REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES DE SNIACE, S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES DE SNIACE, S.A. INTRODUCCIÓN El Consejo de Administración de Sniace, S.A. celebrado el 23 de febrero de aprobó, en aplicación del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo, un Reglamento de Conducta en materias relativas a los mercados de valores. Posteriormente, para adaptarse a las nuevas normas que se fueron dictando, el Consejo de Administración de Sniace, en su sesión de 3 de Junio de 1999, aprobó un nuevo Reglamento Interno de Conducta de Sniace, y su Grupo de Sociedades en Materias Relativas a los Mercados de Valores, el cual fue modificado con fecha 30 de mayo de 2003 tras los cambios normativos y legislativos operados por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. El Consejo de Administración de SNIACE en su sesión de fecha 11 de agosto de 2004 ha procedido a introducir una serie de modificaciones al citado Reglamento aprobando un nuevo texto de conformidad con las indicaciones que la CNMV efectuó con fecha 24 de maryo de 2004, siendo el presente el nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores de Sniace, S.A. I. OBJETO El presente Reglamento Interno de Conducta establece, sin perjuicio de que las personas afectadas deban cumplir además con la normativa vigente sobre esta materia, los criterios de comportamiento que deben seguir sus destinatarios con la finalidad de (i) proteger a los inversores, (ii) salvaguardar la Información Privilegiada y Relevante, (iii) regular los principios generales de actuación en operaciones en régimen de autocartera, y (iv) garantizar el buen funcionamiento y transparencia de la Sociedad en relación con los mercados de valores. II. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento se entenderá por: SNIACE- Sniace, S.A. y todas aquellas filiales y participadas que se encuentren, respecto de ella en la situación prevista en el artículo 4º de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Información Privilegiada- Toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a la Compañía o a uno o varios valores

2 negociables o instrumentos financieros emitidos por ésta, de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación. Información Relevante.- Se considera información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. Documentos Confidenciales Los soportes materiales, escritos, informáticos o de cualquier otro tipo, de una Información Privilegiada. Personas vinculadas - En relación con las personas obligadas por las disposiciones de este Reglamento Interno de Conducta: (i) su cónyuge salvo en relación con operaciones que afecten a su patrimonio privativo; (ii) sus hijos o los de su cónyuge, tanto los menores de edad, sujetos a su patria potestad, como los mayores de edad que dependan económicamente de ellos, convivan o no con la persona obligada; (iii) las sociedades que efectivamente controle y (iv) cualquier otra persona o sociedad que actúe por cuenta y en interés de las personas obligadas. Respecto del administrador persona jurídica se entenderán que son personas vinculadas: (i) Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (ii) Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica. (iii) Las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus socios; y (iv) Las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior. Valores Cualesquiera valores, de renta fija o variable, opciones sobre acciones, derivados o cualesquiera otros valores o instrumentos referenciados a las acciones de Sniace, S.A. que coticen en Bolsa u otros mercados organizados, o para los que se haya cursado una solicitud de admisión a negociación en dichos mercados. III. AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 1. Salvo que otra cosa se indique expresamente, el presente Reglamento de Conducta se aplicará a: (i) Los miembros del Consejo de Administración de Sniace, S.A., así como a todas las personas que asistan regularmente a las sesiones del mismo. 2/13

3 (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Los Directores de Área y su personal de Secretaría. Todo el personal adscrito a Presidencia, a Secretaría del Consejo y Asesoría Jurídica. Aquellos miembros del personal que adscritos a la Dirección Económico Financiera, determine el Director de dicho área. Los Asesores Externo, sean personas físicas o jurídicas que presten servicios financieros, jurídicos, de consultoría o de cualquier otro tipo a SNIACE y tengan acceso a información Privilegiada o Relevante. Cualquier otra persona que por tener acceso a Información Privilegiada o Relevante, quede incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento. 2. El Director del Área de Recursos mantendrá en todo momento una relación actualizada de las personas sometidas al presente Reglamento. IV. NORMAS DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LOS VALORES. 1.- De conformidad con la normativa reguladora del mercado de valores, las personas sujetas a este Reglamento deberán actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad, sin anteponer los intereses propios a los de SNIACE o los de otras compañías que se relacionen con ella y con sometimiento al deber de sigilo exigible. 2. Con carácter general, las personas sometidas a este Reglamento de Conducta cuando hayan realizado por cuenta propia alguna operación de suscripción, compra o venta de valores, deberán formular, dentro de los cinco días siguientes en que se hayan realizado dichas operaciones, una comunicación detallada dirigida al Director del Área de Recursos de SNIACE, comprensiva de dichas operaciones, con expresión de fecha de la operación, tipo de Valor y clase de operación, cantidad y precio, así como la posición resultante. En el momento de la incorporación de nuevas personas sujetas al presente Reglamento, se realizará una comunicación inicial indicando la tenencia de Valores a dicha fecha. Quedan equiparadas a las operaciones por cuenta propia, y por tanto, con obligación de ser declaradas, las que realicen las Personas Vinculadas. Asimismo, las personas sujetas a este Reglamento Interno de Conducta se obligan a dar instrucciones expresas a las entidades a las que tengan encomendada la gestión de sus carteras de valores, de que no realicen operaciones sobre los Valores por cuenta de las personas sujetas a este Reglamento, sin comunicárselo previamente a éstas. 3/13

4 3. En ningún caso podrán realizarse operaciones de adquisición y enajenación de Valores en el mismo día. Se exceptúan de esta prohibición las enajenaciones de Valores adquiridos en ejercicio de opciones de compra o en ejecución de otros planes de adquisición de Valores, concedidos por SNIACE, salvo que otra cosa se hubiera previsto expresamente en el título de concesión. 4. El Director del Área de Recursos de SNIACE vendrá obligado a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento de conducta. Los datos de dicho archivo tendrán carácter estrictamente confidencial. Como mínimo semestralmente, el Director del Área de Recursos solicitará a las personas sujetas a este Reglamento la confirmación de los saldos de los títulos y Valores que se encuentren incluidos en el archivo. V.-NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. 1.- Las personas sometidas al ámbito de aplicación de este Reglamento que posean Información Privilegiada cumplirán estrictamente las disposiciones previstas en el artículo 81 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en las Circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el presente Reglamento. 2. En particular, toda persona que posea Información Privilegiada, que sepa o hubiera debido saber que se trata de Información Privilegiada, deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, cualquiera de las siguientes conductas: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los Valores negociables o sobre instrumentos financieros a los que se refiera la información privilegiada, o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a los valores negociables o instrumentos financieros a los que la información privilegiada se refiera. Se exceptúa de este supuesto la preparación y realización de las operaciones cuya existencia constituye, en sí misma, la Información Privilegiada, así como las operaciones que se realicen en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder valores negociables o instrumentos financieros, cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate esté en posesión de la Información Privilegiada, u otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo entre éstas, las operaciones sobre acciones propias en el marco de programas de recompra efectuadas por la Sociedad o que tengan por finalidad la estabilización de un valor negociable o instrumento financiero emitido por la Sociedad. 4/13

5 b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo. c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información. 3. Toda persona sometida a este Reglamento que posea Información Privilegiada, tiene la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos legalmente previstos. Por lo tanto, adoptará las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomará de inmediato las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado. 4. En todo caso se entenderá que el afectado está en posesión de Información Privilegiada en los siguiente supuestos: (i) Cuando tenga conocimiento de la información económico-financiera a remitir a la CNMV trimestralmente, con anterioridad a que dicha información se haga pública, siempre que el contenido de la misma se aparte significativamente de las expectativas del mercado sobre dichos resultados o de los objetivos hechos públicos por Sniace, S.A.. (ii) Cuando tenga conocimiento sobre la preparación de adquisiciones o enajenaciones significativas ya sean financieras o de activos, con anterioridad a que dicha información se haga pública. (iii) Cuando conozca o participe en la fase de preparación de cualquier operación que, de culminarse, su conocimiento público constituiría un Hecho Relevante. VI. OPERACIONES DE ESPECIAL TRANSCENDENCIA. Durante las fases de estudio y/o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los Valores los responsables en la Sociedad de dichas operaciones vendrán obligados a: a) Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible. b) Llevar para cada operación un registro documental en el que consten los nombres de las personas a que se refiere el apartado anterior y la fecha en que cada una de ellas ha conocido la información. 5/13

6 c) Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la limitación de su uso. d) Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información. e) Vigilar la evolución en el mercado de los valores por ellos emitidos y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar. f) En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, los responsables de la operación deberán informar inmediatamente al Director del Área de Recursos de la Sociedad para que ésta difunda de inmediato un Hecho Relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, respecto de la dispensa de publicidad por la CNMV. VII.- NORMAS DE ACTUACIÓN RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES. 1.- Comunicación como Hecho Relevante. Con carácter general la Información Relevante será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como Hecho Relevante, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. La comunicación se realizará por el Secretario del Consejo y, en su caso, en los asuntos de su competencia por el Director Económico-Financiero o Responsable del Departamento de Asesoría Jurídica, previa consulta con el Presidente. Cuando se considere que la Información Relevante no debe hacerse pública por afectar a intereses legítimos de la Sociedad, SNIACE lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, solicitando a tal efecto la dispensa de tal obligación que establece el apartado 4 del artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 2.- Tiempo y forma de las comunicaciones de Hechos Relevantes. Los Hechos Relevantes serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con carácter previo a su comunicación o difusión al mercado y medios de comunicación, y de forma inmediata tan pronto sea 6/13

7 conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño. La información Relevante será difundida también a través de la página Web de la Sociedad. La persona responsable de la comunicación del Hecho Relevante procurará que la política informativa que la Sociedad siga con posterioridad a la comunicación de un Hecho Relevante no difiera de los contenidos publicados y registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En toda comunicación y posterior difusión de cualquier Hecho Relevante se observará un deber de diligencia. Todas las personas sometidas a este Reglamento de Conducta se abstendrán de facilitar a analistas, accionistas, inversores o medios de comunicación, información cuyo contenido pueda tener la consideración de Hecho Relevante, que previa o simultáneamente no se haya facilitado a la generalidad del Mercado. VIII. CONFLICTOS DE INTERESES 1.- Las personas sometidas al ámbito de aplicación de este Reglamento deberán actuar en todo momento con lealtad, en interés y con fidelidad a la Compañía, de forma independiente a sus propios intereses o a los de terceros. 2. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando las personas sometidas al ámbito de aplicación del presente Reglamento se encuentren en alguno de los supuestos indicados en el apartado siguiente e intervengan en operaciones de la Compañía con los siguientes tipos de empresa (en adelante, Entidades en Conflicto de Intereses ); (i) proveedores o clientes relevantes de la Compañía (ii) intermediarios financieros significativos que operen con ésta. (iii) competidores de la Sociedad. 3. Las personas sometidas al ámbito de aplicación del presente Reglamento se encuentran en conflicto de intereses en los siguientes supuestos: a) Cuando sean administradores de hecho o de derecho, personal de los órganos directivos, liquidadores y apoderados generales de Entidades en Conflicto de Intereses. b) Cuando existan vínculos familiares con consejeros, accionistas significativos o personal directivo de las Entidades en Conflicto de Intereses, en los términos previstos en los apartados 1º, 2º y 3º del punto 5 del artículo 127 ter del Texto Refundido de la 7/13

8 Ley de Sociedades Anónimas según el R.D.L. 1564/1989 de 22 de diciembre (L.S.A.). c) Cuando posean participaciones directas o indirectas superiores al 5% en las Entidades en Conflicto de Intereses cotizadas o 25% en las no cotizadas. d) Cuando se presten servicios o se realicen actividades remuneradas o existan vínculos contractuales relevantes, directos o indirectos en las Entidades en Conflicto de Intereses. 4.- También se entiende que existe conflicto de intereses, a los efectos de este Reglamento, cuando concurra cualquier otra circunstancia o motivo relevante económicamente para SNIACE en que pudiera plantearse, para un observador imparcial y ecuánime y siempre en relación con un caso concreto, un conflicto de intereses. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la legislación aplicable y en su caso en el Reglamento del Consejo de Administración, las personas sujetas a este Reglamento deberán informar al Director del Área de Recursos sobre los posibles conflictos de intereses, directos o indirectos que pudieran tener con el interés de la Sociedad. El Director del Área de Recurso, de oficio o por razón de haber recibido una comunicación de conflicto de intereses, y con informe del Departamento de Cumplimiento elevará el expediente a la Comisión de Auditoría, para que resuelva sobre su existencia. Ésta podrá en todo caso, con su informe someter dicha cuestión a la consideración del Consejo de Administración cuando por su entidad o cuantía lo considere conveniente para el mejor gobierno de la Sociedad. En este sentido, si la persona en conflicto de intereses fuera administrador o directivo de la Sociedad el Director del Área de Recurso trasladará directamente el asunto al Secretario del Consejo de Administración para que éste someta al Consejo la decisión a adoptar. En caso de conflicto la persona afectada se abstendrá de intervenir o de emitir su voto en la operación a que el conflicto se refiere. IX. TRATAMIENTO DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES. 1. Los tratamientos de los Documentos Confidenciales se ajustarán a las siguientes normas: (i) Marcado y Archivo.- Todos los Documentos Confidenciales deberán marcarse con la palabra confidencial de forma clara. Los Documentos Confidenciales se archivarán separadamente del resto de documentos ordinarios, en lugares diferenciados designados a tal efecto, que dispondrán de medidas especiales de protección, que garanticen el acceso únicamente del personal autorizado. 8/13

9 (ii) (iii) (iv) Acceso. El acceso a un Documento Confidencial deberá ser autorizada expresamente por el responsable del documento de que se trate, y la persona que tenga acceso u obtenga la copia será incluida en la lista de personas con acceso a esa Información Privilegiada a que se refiere el apartado 6.3 siguiente. Cuando se trate de un Asesor Externo, además, se le exigirá la firma de un compromiso de confidencialidad en los términos que, en cada momento establezca la Dirección del Área de Recursos de Sniace, S.A. Distribución y Reproducción. La distribución general y envío de Documentos Confidenciales, se hará siempre por un medio seguro que garantice el mantenimiento de su confidencialidad. Los destinatarios de las reproducciones o copias de Documentos Confidenciales se abstendrán de obtener segundas copias, o realizar difusión alguna del Documento Confidencial. La reproducción de un Documento Confidencial deberá ser autorizada por el responsable de la Información Privilegiada de que se trate. Destrucción del Documento Confidencial.- La destrucción de los Documentos Confidenciales así como de sus posibles copias, se realizará por cualquier medio que garantice completamente la eliminación del Documento Confidencial. 2. A efectos de lo dispuesto en este apartado, tendrán la consideración de responsables del Documentos Confidenciales las personas que sean responsables dentro de la organización de Sniace, S.A. del asunto al que se refiera la Información Privilegiada, La persona responsable de un Documento Confidencial deberá elaborar y mantener actualizada una relación de las personas que han tenido acceso a dicha Información Privilegiada y Documentos Confidenciales, debiendo remitir copia de dicha relación al Director del Area de Recursos. Dicha relación se ajustará al modelo adjunto como Anexo El Director del Área de Recursos mantendrá un Registro Central de Informaciones Privilegiadas en el que se asentará, por el procedimiento que estime más adecuado, la información recibida de cada uno de los responsables de Documentos Confidenciales. X. TRANSACCIONES DE LA SOCIEDAD CON SUS VALORES 1. Política en materia de Autocartera 1. Con carácter general las transacciones sobre Valores se realizarán siempre dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, y no responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios en el mercado o al favorecimiento de accionistas o inversores determinados de Sniace, S. A. 9/13

10 2. Las transacciones sobre Valores que realice la Sociedad responderán a la ejecución de planes de adquisición o enajenación de valores propios o de la sociedad dominante según los acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Administración de cada una de las compañías de Sniace, S.A.. Dichos planes serán comunicados a la CNMV con la consideración de Hecho Relevante, así como las transacciones específicas cuyo volumen de Valores sea significativo. 3. Corresponde al Director del Área de Recursos de SNIACE S.A., ejecutar los planes específicos a que se refiere el apartado 7.2 anterior 4. El Director del Area de Recursos de SNIACE S.A. y las personas que este designe dentro de SNIACE S.A., se responsabilizarán de efectuar las notificaciones vigentes así como mantener el adecuado control y registro de dichas transacciones. 2. Volumen de las transacciones sobre Valores 1. Cuando se trate de la ejecución de los planes y transacciones específicos a que se refiere el apartado 7.2. anterior, el volumen de las transacciones sobre Valores no excederá del previsto en el acuerdo del Consejo de Administración. Cualquier modificación posterior de dicho acuerdo se pondrá en conocimiento de la CNMV. 2. Respecto de las transacciones ordinarias no incluidas en el apartado anterior, Sniace, S. A. No deberá ejercer en ninguna sesión una posición dominante en la contratación de sus acciones, procurando a tal efecto, que el volumen de operaciones propias no sea significativo en relación al volumen total contratado en la sesión. 3. Precio 1. Cuando se trate de la ejecución de los planes y transacciones especificas a que se refiere al apartado anterior, el precio al que se realicen las transacciones se ajustará a lo previsto al efecto en el acuerdo del Consejo de Administración. 2. En relación con las transacciones ordinarias, las operaciones se ajustarán a los sistemas de órdenes o de fixing del SIBE, teniéndose como referencia el precio al que se hubiera casado la última transacción realizada por terceros independientes y el precio asociado a la mejor propuesta independiente y formulada. 4. Desarrollo de las operaciones Con carácter general, se tratará de escalonar las transacciones sobre Valores a lo largo de cada sesión y, a tal fin, salvo circunstancias 10/13

11 excepcionales así apreciadas por el Director del Área de Recursos previa consulta con el Presidente, se seguirán las siguientes pautas: (i) No se mantendrán abiertas simultáneamente órdenes de compra y venta. (ii) No se pactarán operaciones de autocartera con sociedades del grupo, sus consejeros, los accionistas significativos o personas interpuestas de cualquiera de ellos, salvo que así lo autorizase expresamente el Consejo de Administración. (iii) Durante los periodos de subasta se extremará la cautela para evitar marcar tendencia de precios. Excepcionalmente, con la finalidad de evitar fluctuaciones anormales producidas como consecuencia de ordenes introducidas por terceros durante dichos períodos de subasta, podrán efectuarse transacciones tendentes a corregir dicha desviación. 5. Alcance y modificación de las normas anteriores. 1. Las normas anteriores no serán de aplicación a las siguientes operaciones sobre Valores, que deberán ser autorizadas en todo caso por el Presidente de SNIACE: (iv) Las que se realicen en el SIBE a través del sistema especial de contratación de bloques. (v) Las que constituyan operaciones bursátiles especiales. (vi) Las que correspondan a la cobertura de derivados sobre índices bursátiles contratados con Instituciones de Inversión Colectiva. (vii) Las que resulten de un arbitraje con futuros y opciones sobre índices bursátiles 2. En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses de las compañías de SNIACE y sus accionistas, el Presidente de SNIACE podrá acordar temporalmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas recogidas en este capítulo, dando cuenta de ello a la mayor brevedad posible a la C.N.M.V. y al Consejo de Administración. XI - VIGENCIA E INCUMPLIMIENTO. 1. El presente Reglamento Interno de Conducta entrará en vigor a los treinta días de su aprobación por el Consejo de Administración. El Director de Recursos de SNIACE dará traslado del mismo a las personas sujetas, quienes deberán acusar recibo de su comunicación y enviar la correspondiente declaración inicial de tenencia de Valores. 11/13

12 2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá la consideración de falta laboral cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la infracción que pudiera derivarse de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, así como de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible al incumplidor. 12/13

13 ANEXO I AL REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS AL MERCADO DE VALORES DE SNIACE, S.A. PROYECTO: RESPONSABLE DE LA INFORMACION PRIVILEGIADA: LISTA DE PERSONAS CON ACCESO A INFORMACION PRIVILEGIADA: Nombre apellidos y Cargo Fecha de acceso Firma i i Mediante la firma del presente documento, las personas incluidas en la relación anterior reconocen, a los efectos previstos en el Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores, el carácter de Información Privilegiada, de la información y documentación recibida a los fines del referido Proyecto. 13/13

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