La gestión del supervisor español en relación con la formación de precios y la provisión de liquidez en los mercados
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- José Manuel Soto Suárez
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1 Jornadas sobre la modernización de los mercados y los retos de su supervisión La Antigua 2011 La gestión del supervisor español en relación con la formación de precios y la provisión de liquidez en los mercados Francisco Millán Comisión Nacional del Mercado de Valores (España)
2 Introducción a las funciones de la CNMV La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la agencia a cargo de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de las actividades de los participantes en esos mercados. Fue creada por la Ley del Mercado de Valores de 1988, que supuso una reforma en profundidad en los mercados financieros españoles. Uno de los objetivos de la CNMV es promover la transparencia de los mercados españoles de valores y su correcta formación de precios, con la finalidad última de proteger a los inversores. 2
3 Correcta formación de precios. Esquema Ley del Mercado de Valores: Qué se prohíbe? Prácticas que falsean la libre formación de precios Indicios de prácticas que falsean la libre formación de precios Prácticas aceptadas de mercado Desarrollo de la Ley del Mercado de Valores 3
4 Formación de precios. Ley del Mercado de Valores Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales se establecen: Las operaciones u órdenes: Que proporcionen indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables. Que aseguren, por medio de una persona o de varias que actúen de manera concertada, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel artificial. Operaciones u órdenes que empleen cualquier otra forma de engaño o maquinación. Difusión de información que proporcione indicios falsos o engañosos en cuanto a los valores, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa. 4
5 Desarrollo de la LMV. Prácticas que falsean la libre formación de precios La actuación de una persona o de varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un valor con el resultado de la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta. La venta o la compra de un valor en el momento de cierre del mercado con el efecto de inducir a error a los inversores que actúan basándose en las cotizaciones de cierre. Aprovecharse del acceso a los medios de comunicación exponiendo una opinión sobre un valor o emisor, después de haber tomado posiciones sobre ese valor, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada. Aparte se habilita a la CNMV para establecer una relación de otras prácticas concretas contrarias a la libre formación de precios. 5
6 Indicios de prácticas que falsean la libre formación de precios 1. En qué medida las órdenes de negociar o las operaciones realizadas representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones del valor, en especial cuando producen un cambio significativo en el precio. 2. Si las órdenes o las operaciones realizadas por personas con una posición significativa producen cambios significativos en su cotización o en el precio del instrumento financiero derivado. 3. En qué medida las operaciones realizadas no producen ningún cambio en el titular de la propiedad del valor. 4. Cuando las órdenes o las operaciones incluyen revocaciones de posición en un período corto y representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones del valor, y podrían estar asociadas con cambios significativos en el precio del valor. 6
7 Indicios de prácticas que falsean la libre formación de precios (II) 5. En qué medida las órdenes o las operaciones se concentran en un período de tiempo corto en la sesión y producen un cambio de precios que se invierte posteriormente. 6. Si las órdenes de negociar dadas cambian el mejor precio de demanda u oferta de un valor, o en general, la configuración del libro de órdenes, y se retiran antes de ser ejecutadas. 7. Cuando las órdenes o las operaciones se realizan en el momento específico, o en torno a él, en el que los precios de referencia, los precios de liquidación y las valoraciones se calculan y provocan cambios en las cotizaciones que tienen un efecto en dichos precios y valoraciones. 7
8 Indicios de prácticas que falsean la libre formación de precios (III) 8. Si las órdenes o las operaciones van precedidas o seguidas por la divulgación de información falsa o engañosa por las mismas personas u otras que tengan vinculación. 9. Si las órdenes de negociar son dadas o las operaciones realizadas por determinadas personas, antes o después de que dichas personas u otras que tengan vinculación, elaboren o difundan análisis o recomendaciones de inversión que sean erróneas o interesadas. Los indicios no podrán considerarse por si mismos constitutivos de manipulación de mercado. 8
9 Prácticas aceptadas de mercado Aparte de las prácticas prohibidas se establece una nueva categoría de prácticas aceptadas, que no se podrían considerar como abuso de mercado. Son prácticas de mercado aceptadas aquellas realizadas en uno o más mercados secundarios oficiales y que están aceptadas como tal por la CNMV. Hasta el momento, la única práctica aceptada desarrollada por la CNMV son los contratos de liquidez. 9
10 Formación de precios. Herramientas de gestión y detección de la CNMV Internas Supervisión de las normas del mercado. Sistema automatizado de alarmas de mercado. Información de titulares finales de las operaciones. Seguimiento de la negociación y acceso en tiempo real a distinta información de mercado. Externas Medios de comunicación. Analistas. Comunicación de Operaciones Sospechosas. Obligación de los mercados de comunicar operaciones sospechosas. Contacto con el sector. 10
11 Sistema de alarmas de la CNMV (I) Funcionamiento: Módulo de recepción del mercado: Recibe información del SIBE en tiempo real. Módulo de generación de alarmas: Verifica cada negociación. Es alarma? Módulo de consulta de alarmas: Permite conocer las alarmas en tiempo real. Qué se considera una alarma? El sistema dispone de una serie de reglas. Se fija un parámetro para cada una regla de las reglas, cuando sea necesario. El sistema comprueba, para cada negociación, si cumple las condiciones prefijadas, en base a las reglas y parámetros, para ser considerada como alarma. Una única negociación puede provocar la aparición de más de una alarma. 11
12 Tipos de alarmas (I) 1. Alarmas de actividad en el valor: Su objetivo es detectar una actividad especial en el valor. Variación de precio sobre el cierre. Rotación. % de volumen sobre su media. % de operaciones sobre su media. 2. Alarmas de operación relevante: Trata de detectar operaciones inusuales. Variación de precio. Rotación. % de volumen sobre su media. 3. Alarmas de concentración. Mide la concentración por miembro. Rotación. % de operaciones sobre su media. % del volumen sobre su media. % volumen sobre el total negociado en la sesión. 12
13 Tipos de alarmas (II) 4. Alarmas de tendencia. Su objetivo es tratar de detectar una posible creación de tendencia por un miembro. % de operaciones que hacen máximo sobre total. % de operaciones que hacen mínimo sobre total. 5. Alarmas de presencia: Trata de detectar la presencia inusual de un miembro en el valor. % de operaciones de compra sobre el total. % de operaciones de venta sobre el total. % de operaciones de compra y de venta sobre el total. 6. Alarmas de subasta. Tratan de detectar actividad inusual en subastas. Variación de precio. % de volumen sobre el total de subasta. 7. Alarmas de volatilidad: Aparece cada vez que salta una subasta de volatilidad en el valor. 13
14 Medidas para favorecer la liquidez Regulación adecuada para: Evitar la salida a bolsa de empresas con escasa liquidez Mantener empresas en bolsa cuya liquidez haya sido comprometida. Establecimiento de mecanismos de mercado (fixing) para concentrar la liquidez. Establecimiento de especialistas cuya función es proporcionar liquidez al valor. Hasta el momento, la única práctica de mercado aceptada desarrollada por la CNMV son los contratos de liquidez. 14
15 Contratos de Liquidez (I) Supone la regulación de los especialistas de liquidez. Se puede proveer liquidez a un valor sin firmar un Contrato de Liquidez pero entonces no se podría acoger al puerto seguro que proporciona ser práctica aceptada. Requisitos de los Contratos de Liquidez: Independencia del especialista. Sólo en mercados secundarios oficiales. Identificación de las operaciones en 2 cuentas: una de valores y otra de efectivo. Deberá ejecutarse de manera que se asegure su continuidad. No disposición de valores. Proporcionalidad entre las cuentas. 15
16 Contratos de Liquidez (II) Condiciones del especialista para operar: En mercados secundarios oficiales, a través del mercado de órdenes. No participar en operaciones de bloques. No deberá ejercer posición dominante. No puede superar el 25% del promedio diario en las 30 sesiones anteriores. Extremar cautela en subastas, especialmente la de cierre. Las operaciones no deben originar artificialmente desviaciones del precio de cotización respecto a la tendencia del mercado. Requisito de información pública: La existencia del propio Contrato de Liquidez. Trimestralmente, las operaciones realizadas al amparo del Contrato de Liquidez y saldos de la cuenta de valores y efectivo. La modificación o resolución del Contrato de Liquidez. 16
17 Contratos de Liquidez (III) Restricciones de los Contratos de Liquidez: El emisor no puede llevar a cabo operaciones de autocartera durante la vigencia de un Contrato de Liquidez. La operativa de un contrato de Liquidez deberá suspenderse en los siguientes supuestos: 1. Durantes los 30 días posteriores al comienzo de cotización de acciones procedentes de una OPV u OPS. 2. Desde el anuncio de una Oferta Pública de Adquisición de acciones hasta su liquidación. 3. Durante la realización de programas de recompra de acciones, salvo que se cumplan una serie de condiciones. 17
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