El Coordinador de Trasplantes como responsable legal de la actividad en el Proceso de Extracción e Implante de Tejidos.

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1 El Coordinador de Trasplantes como responsable legal de la actividad en el Proceso de Extracción e Implante de Tejidos. José Pérez Bernal. Coordinador Sectorial de Trasplantes de Sevilla. Debido a la creciente utilización clínica de tejidos humanos, la Legislación española estableció, el 1 de Marzo de 1.996, una normativa específica para los mismos. Desde entonces, el Real Decreto 411/1.996 regula todas las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de tejidos de origen humano, incluidas su "donación, obtención, preparación, procesamiento, preservación, almacenamiento, transporte, entrada y salida de España, distribución, suministro e implantación". Posteriormente, el 13 de Marzo de 1.997, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía desarrolló y ejecutó el Decreto 81/1997 (BOJA de 15 Abril de 1,997) por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Coordinador de Trasplantes, como responsable legal de todo el Proceso de Donación y Trasplantes, dispone desde entonces de unas herramientas de trabajo en la que basar su actividad, de una normativa que marca los límites de su actuación, que define cada eslabón de la cadena del Proceso y que regulan una actividad en la que no es fácil trabajar. Ambos Decretos facilitan la labor del Coordinador, pero también le exige responsabilidades en cada uno de las múltiples fases que tiene que superar toda donación e implante de tejidos. Por ello, es fundamental que conozcamos las leyes que regulan nuestra actuación, ya que, por desconocimiento de las mismas, podemos cometemos errores involuntarios que pueden tener graves consecuencias para todos los implicados en el Proceso, ya sean pacientes o profesionales. Actualizaciones en Trasplantes Comentamos a continuación, desde el punto de vista de un Coordinador de Trasplantes, cada uno de los 22 Artículos del Real Decreto 411/1.996, sus Disposiciones Finales y Anexos, destacando especialmente algunos aspectos y matices útiles para nuestra responsabilidad legal del Proceso. Posteriormente se exponen algunos aspectos del Decreto 81/1997 de la Junta de Andalucía, que amplía y mejora la normativa anterior. Por último hablamos de futuro a propósito del Banco de Líneas Celulares ya aprobado en Andalucía. Real Decreto 411 / del Estado Español En el B.O.E 72/1.996, el Real Decreto comienza especificando, claramente, que en los trasplantes de tejidos "deberán respetarse los derechos de voluntariedad, altruismo, gratuidad, 403

2 ausencia de ánimo de lucro, anonimato y respeto a la dignidad y demás derechos de la persona donante, equidad en la selección y acceso de los posibles receptores, adopción de las medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos, evaluación y control de calidad y garantía de confidencialidad". Definición de Tejido Humano (Artículo 2) Se define legalmente, y con gran visión de futuro, al tejido humano como "todas las partes constituyentes del cuerpo humano, incluyendo los residuos quirúrgicos y las células". También se incluyen en la definición a "los productos que incorporen tejidos o células de origen humano, o deriven de ellos". Confidencialidad (Artículo 3) En ningún caso podrán facilitarse ni divulgarse "informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de tejidos humanos". El donante no podrá conocer la identidad del receptor ni el receptor la del donante, "a excepción de los donantes vivos genéticamente relacionados". La información será tratada y custodiada "en la más estricta confidencialidad", conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad. Promoción y publicidad (Artículo 4) Además de reglamentar la confidencialidad, regula en su Artículo 4 la promoción y publicidad, prohibiendo la publicidad de la donación de tejidos "en beneficio de personas concretas, o de Bancos de Tejidos determinados". Gratuidad de las donaciones (Artículo 5) Además de la gratuidad de las donaciones, en su Artículo 5, especifica que en el caso del donante vivo "se deberá garantizar la asistencia precisa para su restablecimiento". Nos aclara que, obligatoriamente, las actividades de los Bancos de Tejidos serán "sin ánimo de lucro", debiendo existir exclusivamente la compensación de los "gastos derivados de su actividad". Finalidad (Artículo 6) La finalidad de los tejidos humanos de donantes vivos "será exclusivamente terapéutica, con el único propósito de favorecer la salud o las condiciones de vida de su ulterior receptor, o receptores". Sin embargo, la finalidad de los tejidos obtenidos de personas fallecidas es mas amplia, ya que podrán tener "fines científicos", añadidos a los terapéuticos. Consentimiento previo e informado del donante vivo (Artículo 7) En cuanto a la obtención de tejidos humanos de "donante vivo", en su Artículo 7, el Real Decreto exige que "haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión y otorgue su consentimiento de forma expresa". Excluye a las personas "que no puedan otorgar otorgar su consentimiento por deficiencia psíquica, enfermedad mental o cualquier otra causa". 404

3 Regula la donación de los menores de edad, "que pueden ser donantes de residuos quirúrgicos de progenitores hematopoyéticos y de médula ósea", en los casos que existan relación genética entre donante y receptor, con la autorización de los padres o tutores y bajo la tutela de la Protección Jurídica del Menor. La autorización a la obtención de tejidos humanos obliga la Ley a que "permanezca registrada en el historial clínico del donante". Obtención de tejidos humanos de personas fallecidas (Artículo 8) La Ley especifica que la extracción de tejidos humanos de personas fallecidas podrá realizarse "en el caso de que no hubieran dejado constancia expresa de su oposición, sin demora y previa comprobación médica de su fallecimiento". "No será imprescindible constatar los signos de muerte cerebral". Implantación de tejidos humanos (Artículo 9) Exige la Ley que solo se podrán efectuar "en centros autorizados para ello". También, que es necesario "el consentimiento previo y escrito del receptor, o de sus representantes, previa información de los riesgos y beneficios que la intervención supone". El documento en el que se haga constar el consentimiento informado comprenderá: "nombre del centro, fecha de la autorización para hacer implantaciones, nombre del receptor, o de sus representantes, autorizando el implante". Este documento "tendrá que estar firmado por el médico que efectúe el implante, por el médico que informó al receptor, y por este mismo, o sus representantes". Este documento "quedará archivado en la historia clínica del paciente y se facilitará copia del mismo al interesado". Obliga la Ley a incluir "en la historia clínica del paciente los datos necesarios que permitan identificar el tejido humano, el banco de tejidos de procedencia y el donante". Actualizaciones en Trasplantes Centros de obtención y de implantación de tejidos humanos. Autorización de actividades (Artículo 10) En su artículo 10, la Ley expone que "la obtención y la implantación de tejidos humanos habrá de realizarse en centros sanitarios que hayan sido autorizados específicamente para cada una de estas actividades por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma". Estos lo notificarán al Ministerio de Sanidad y Consumo. La solicitud de autorización especificará "el tipo de tejido para el que se solicita" y hará constar "el médico responsable del equipo de obtención y de implantación, así como la documentación que acredite su cualificación", debiéndose adjuntar una memoria detallada de los medios que dispone el centro. La autorización de los centros "determinará su periodo de vigencia y los requisitos de su posible renovación". También aclara que podrá ser suspendida conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley general de Sanidad. Los centros autorizados tienen la "obligación de proporcionar al órgano competente de la Comunidad Autónoma toda la información que le sea solicitada de la actividad para la que haya sido autorizado". 405

4 Centros de obtención de tejidos humanos (Artículo 11) En su artículo 11, la Ley define los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los centros sanitarios para poder ser autorizados para la práctica de la obtención de tejidos humanos. Destaco que siempre deben tener establecida "relación con un equipo de coordinación de trasplantes", así como "protocolos consensuados con el banco de tejidos sobre la obtención, preparación y transporte de los tejidos hasta su procesamiento en el banco". Es obligatorio garantizar la realización de los estudios pertinentes necesarios para descartar la presencia de "enfermedades transmisibles conocidas, así como las pruebas al uso". En aquellos tejidos en los que sea factible efectuar su obtención fuera del ámbito hospitalario, esta será efectuada por un "equipo de profesionales dependientes de un centro autorizado para tal actividad". El equipo obtendrá las muestras necesarias y será necesario disponer de un "historial clínico donde consten los antecedentes patológicos y los datos necesarios para excluir enfermedades transmisibles" Centros de implantación de tejidos humanos. Requisitos generales mínimos (Artículo 12) La implantación de tejidos humanos solo podrá realizarse en aquellos centros sanitarios que dispongan de autorización específica para su práctica. (Artículo 12). Especifica en 9 apartados todos los requisitos necesarios, como la necesidad de una "relación permanente con la red de coordinación de trasplantes", tener establecida documentalmente "relación con el/los banco/s de tejidos que garantice la disponibilidad adecuada del tejido humano necesario para realizar el trasplante", o la obligatoriedad de disponer de un registro, de acceso restringido y confidencial, donde constarán los implantes realizados, datos para identificación de los receptores, tejidos implantados y su procedencia, fechas y pruebas que fueron realizadas. Banco de Tejidos Humanos (Artículo 14) Las actividades de "procesamiento, preservación, almacenamiento, control de calidad, distribución y transporte de tejidos humanos solo se podrán realizar en aquellos Bancos de Tejidos que hayan sido autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente". Banco de Tejidos Humanos. Requisitos mínimos (Artículo 15) La Ley define los requisitos organizativos, documentales, instalaciones, material, protocolos necesarios para realizar su trabajo, así como para realizar los controles de calidad para cada tejido. La Ley obliga a garantizar la "minimización del riesgo inherente derivado del uso de materiales biológicos" y el mantenimiento de una "seroteca durante un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del momento de la utilización del último injerto procedente de un donante", al objeto de hacer posibles, si son necesarios, los controles biológicos posteriores a su implantación. Banco de Tejidos Humanos. Funcionamiento (Artículo 16) El Banco utilizará los tejidos de forma tal que garantice su "máximo aprovechamiento, y dis- 406

5 tribución equitativa en el caso de disponibilidad insuficiente de un tejido". Cuando el Banco no pueda procesar un tejido, la Ley permite establecer relaciones contractuales con entidades que lo realicen, siempre con el "conocimiento de la autoridad competente". Los costes del tratamiento externo se aplicarán a los costes finales. Especifica que estas instituciones no tienen un carácter lucrativo, aunque la autoridad de cada Comunidad Autónoma establecerá un "régimen de compensaciones económicas que podrán aplicar los Bancos de Tejidos para cubrir los gastos de su actividad". Transporte de tejidos humanos (Artículo 17) La ley concreta las condiciones y circunstancias del transporte de los terjidos desde el Banco hasta el centro implantador, tanto si se efectúa mediante transporte terrestre o aéreo. Define la documentación que obligatoriamente deberá acompañar al tejido y la información del etiquetado exterior. La documentación que acompañará al envío incluirá la "descripción del las características del tejido y de las soluciones de preservación, la relación de pruebas efectuadas, instrucciones para la descongelación y utilización, además del código del Banco que permitirá el seguimiento de los tejidos y que, obligatoriamente, se archivará en la historia clínica del receptor". Acceso a la utilización de los tejidos humanos (Artículo 18) Todos los centros públicos y privados autorizados para su implantación, tendrán acceso a los tejidos humanos, "previo compromiso de revertir al Banco la información necesaria para finalizar el control de calidad del procedimiento". Define la Ley el procedimiento para solicitar los tejidos a los Bancos, debiendo aportar documentación con los "datos del hospital, servicio asistencial, tipo de tejido y sus características, el código que identifique al receptor, la indicación médica del trasplante y la copia de la aceptación del receptor al implante". Actualizaciones en Trasplantes Entrada y salida de los tejidos humanos de España (Artículos 19 y 20) A solicitud del Director de un Banco de Tejidos, el Ministerio de Sanidad y Consumo autorizará, previo informe de la ONT, la entrada de tejidos en el país, "siempre que proceda de una institución legalmente reconocida en el país de origen y que reúna idénticas garantías éticas y sanitarias exigidas a los bancos españoles". La autorización de salida al extranjero de un tejido humano será autorizada por el Ministerio, previo informe de la ONT, solo ante dos circunstancias: "1) cuando haya disponibilidad suficiente de ese tejido humano en los bancos de tejidos de España, y 2) cuando está documentada urgencia clínica para el receptor". Infracciones y sanciones (Artículo 22) Las infracciones de la Ley, en materia de sanidad, serán objeto de "sanciones administrativas", previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las "responsabilidades civiles, penales o de otro orden" que puedan concurrir, según disponen la Ley General de sanidad y la del Medicamento. En las infracciones en materia de "utilización de ficheros que contengan datos personales", se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley Orgánica 2/

6 Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 15 de Abril de 1.981, por la que se regulaba "la obtención de globos oculares de fallecidos, el funcionamiento de bancos de ojos y la realización de trasplantes de córneas". Disposición final única. Exclusiones Como disposición final, quedan excluidos del ámbito de este Real decreto 411/1996: La extracción y trasplantes de órganos; la hemodonación, los embriones y fetos humanos con sus células, tejidos y órganos; los gametos, el pelo, uñas, placenta y otros productos humanos de desecho. Aclara que el cordón umbilical y los progenitores hematopoyéticos obtenidos a su través no se consideran, a estos efectos, productos de desecho. Los productos que incorporen una sustancia de origen humano que, debido al tratamiento de que han sido objeto, haya perdido su organización celular o la estructura que caracteriza al tejido humano. Tales productos se considerarán medicamentos o productos sanitarios. Anexo: Requisitos de los centros de implantación de tejidos humanos En un anexo, el Real Decreto describe los requisitos de los centros de implantación de tejidos humanos, según la actividad a desarrollar. En primer lugar describe los requisitos para las actividades de implantación de médula ósea, progenitores hematopoyéticos, incluyendo en ellos los precursores, hematopoyéticos procedentes de médula ósea, sangre periférica, cordón umbilical u otros. A continuación describe los requisitos de los centros para las actividades de implante de tejidos osteotendinosos, piel, válvulas cardíacas, vasculares y tejido corneal. Decreto 81 / de la Junta de Andalucía Esta norma de la Comunidad Autónoma Andaluza tiene por objeto "el desarrollo de una política de concentración de recursos y ordenación territorial que permita mejorar la coordinación en la utilización de los tejidos disponibles, garantizando la equidad en el acceso a los mismos y optimizando la calidad de los procedimientos relacionados con el procesamiento, preservación y seguridad de los tejidos puestos a disposición de los pacientes necesitados de su implantación". Para aprovechar al máximo los recursos sanitarios y tecnológicos que ya existían en determinadas Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, el Decreto define la ubicación de los Bancos de Tejidos andaluces en los Centros Regionales de Transfusiones Sanguíneas. Estos Centros ya ejercían una actividad territorializada y siempre demostraron una "probada solidez en la cobertura coordinada de las necesidades asistenciales en el conjunto de esta Comunidad Autónoma". El Decreto también establece las condiciones que han de cumplir los Bancos de Tejidos para su autorización, "así como los requisitos de funcionamiento y la coordinación entre los mismos". El Decreto andaluz se extiende en 15 artículos y dos anexos. Muchos de sus artículos tienen gran similitud a los del Real Decreto nacional. Sin embargo aporta novedades muy interesantes: En el Artículo 2, además de definir Tejido Humano y Banco de Tejidos, aparecen las siguientes definiciones: 408

7 Actualizaciones en Trasplantes Banco Sectorial de Tejido: Unidad técnica que, además de las funciones establecidas en el apartado anterior, "realiza la coordinación y control de los Bancos de Tejidos incluidos en su ámbito de actuación". Red de Bancos de Tejidos: Conjunto de los Bancos de Tejidos autorizados en Andalucía. En el Artículo 3, de exclusiones, la aportación es que "queda excluida la mera obtención de sustancias o tejidos humanos con la finalidad exclusiva de realizar estudios y análisis clínicos". Los Artículos 4 al 9 hacen referencia a los requisitos mínimos exigidos a los Bancos de Tejidos para su acreditación, los trámites y documentación necesarios para ser autorizados, así como para renovarla o revocarla. En el Artículo 10 se definen las funciones de los Bancos de Tejidos: El procesamiento y la preservación de los tejidos. La realización de controles internos de calidad, el almacenamiento y la distribución de los tejidos. La organización de los registros. La gestión de la información derivada de sus actividades. Mantener la colaboración con los equipos médico-quirúrgicos que extraigan o implanten los distintos tejidos, con sus equipos de Coordinación de Trasplantes Hospitalarios, Sectoriales o Autonómico, y con otros Bancos de Tejidos de la Comunidad Autónoma. Elaborar anualmente un informe o memoria, por el responsable del Banco, por el que se establezca el número de tejidos recibidos, de tejidos utilizados, de tejidos no utilizados en stock, de tejidos destruidos por razones médicas y de tejidos caducados. En el Artículo 12, que define las funciones de los Bancos Sectoriales de Tejidos, destaco una de ellas por lo que afecta al Coordinador: "Canalizar la búsqueda de tejidos demandados por los centros implantadores. En el caso de no existir un tejido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el titular del Banco sectorial de Tejidos dirigirá su petición al Coordinador Autonómico de Trasplantes, quien la remitirá a la O.N.T., para su búsqueda a nivel nacional". Cuando el Artículo 15 define las compensaciones económicas, como en el Real Decreto, puntualiza que "exclusivamente deben ser por los gastos generados de su actividad". Según el Artículo 13, se crea un Registro Único de Tejidos dependiente del Coordinador Autonómico de Trasplantes. El registro dispondrá de toda la información relativa a las disponibilidades de tejidos en la Red de Bancos de Tejidos. El Artículo 14 trata del acceso a la utilización de los tejidos humanos. Los pacientes tendrán un "acceso equitativo a los tejidos disponibles en cada momento". El Decreto aclara el procedimiento a seguir para solicitar tejidos al Banco por los Centros para su implante, y exige que se le envíen al Banco los llamados por nosotros certificados de implante: " quedando obligados los Centros implantadores a revertir al Banco la información necesaria para finalizar el control de calidad del procedimiento y, en particular, toda la información relativa a los receptores que permitirá el seguimiento sanitario de los procedimientos de extracción, procesamiento e implante". En el Anexo 1, titulado "INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LOS BANCOS DE TEJI- 409

8 DOS", se enumeran los dispositivos mínimos que dispondrá un Banco de Tejidos Andaluz: Congeladores eléctricos de -30º y de -80º. Cámara de almacenamiento a + 4º. Contenedor de almacenamiento en nitrógeno líquido. Cámara de congelación controlada mediante nitrógeno líquido. Cabina de flujo laminar. Tanto los congeladores como las cámaras tendrán registros gráficos y alarmas luminosas y acústicas. El contenedor para almacenamiento en nitrógeno líquido dispondrá de una alarma de niveles, luminosa y acústica. La buena marcha de los dispositivos de almacenamiento será comprobada y registrada periódicamente "in situ" por personal técnico (cada 8 horas para congeladores y cada 24 horas para contenedor de nitrógeno líquido). El Anexo II muestra el formulario oficial para solicitar la autorización de Centros Sanitarios como Banco Sectorial de Tejidos o de tejidos específicos (huesos, fascias, córneas, cartílagos, piel, tendones, válvulas cardíacas y otros). Bancos de líneas celulares. Nuevas leyes en un futuro próximo La Medicina, la Investigación, los Trasplantes siempre marchan por delante de la legislación. Cuando aparecen las Leyes, tras años de funcionamiento, necesitamos un periodo de adaptación. Todos recordamos el almacenamiento artesanal de los injertos titulares en las etapas pioneras de los trasplantes de tejidos. Al aparecer este Decreto, en las etapas iniciales de su implantación, algunos de nuestros profesionales se resistieron a abandonar los congeladores y contenedores utilizados durante años. La adaptación precisa su tiempo. Con la experiencia de 6 años y el "rodaje" se han simplificado los trámites, facilitando la operatividad del sistema. Al fin, todos hemos comprobado, y nos hemos beneficiado, de la seguridad de los Bancos de Tejidos tras la aplicación de las nuevas Leyes. No obstante, seguimos necesitando información sobre trasplantes de tejidos. Existen nuevas leyes, nuevas líneas de investigación que nos obligan a los profesionales a estar muy informados. El nacimiento de la Medicina Regenerativa, el descubrimiento de las células madre y su potencial terapéutico para el tratamiento de enfermedades hoy por hoy incurables, supone uno de los avances más importantes de la biología y la medicina de los últimos años. En Andalucía se ha creado un Banco de Líneas Celulares. Las células, los cultivos celulares, entran de lleno en la definición de Tejido Humano del Decreto 81/1997. La reforma de la Ley de Reproducción Asistida, aprobada el 8 de Octubre de por el Parlamento español, tras su aprobación previa por el Parlamento Andaluz, abre las puertas a una investigación con gran futuro, que estaba encorsetada por unas leyes no adaptadas a la modernidad. Aunque actualmente están en fase de investigación, los implantes de células madre, independientemente de su origen (embrionarias, fetales o del adulto) o del procedimiento de generación y obtención de las mismas, acabarán considerándose trasplantes de tejidos. Una vez legislada su donación, y superado el debate ético y social provocado por una interpretación exagerada de datos preliminares y una difusión informativa orientada a provocar un rechazo social al utilizar las palabras "clonación humana" como armas, los implantes de células madres también necesitarán una legislación específica en un futuro no muy lejano. 410

9 Introducción Preparación y conservación de los injertos tisulares de donantes vivos. Pilar Arias Trejo, María Teresa García González, Gertrudis Pereira Gutiérrez. Banco Sectorial de Tejidos de Sevilla. Centro Regional de Transfusiones Sanguíneas de Sevilla. A partir de los años 50 y debido al desarrollo de las técnicas de criobiología y la posibilidad de conservar a largo plazo tejidos biológicos en condiciones viables, nacen los bancos de tejidos. Al principio, estuvieron ubicados en los hospitales y cada unidad tenía el suyo propio para el autoabastecimiento. En la actualidad han pasado a integrarse en los Centros Regionales de Transfusiones Sanguíneas. El Real Decreto 411/96 de ámbito nacional, regula todas las actividades relativas a la donación de tejidos. La selección del donante multiorgánico es responsabilidad del Coordinador de Trasplantes. Mientras que la selección del donante vivo es responsabilidad del F.E.A. correspondiente. Actualizaciones en Trasplantes Objetivo El banco de tejidos garantiza la calidad de los mismos desde la extracción hasta su implante. Preparación y Conservación 1. Obtención: Criterios de selección: - Exclusión - Edad - Necesidades - Etc. 2. Extracción: De forma estéril. En contenedores apropiados. Con identificación de tejidos y muestras. 3. Registros de donantes y tejidos. { } Estudio serológicos Estudio bioquímico Donante Grupo y Rh 4. Analítica: Estudio microbiológico Tejidos } Estudio anatomopatológico 411

10 5. Seroteca del donante. 6. Procesamiento y Criopreservación: Controles biológicos representativos en cada etapa de proceso y gráfica de control de congelación. 7. Almacenamiento: Contenedores estériles y resistentes, adaptados a cada tipo de tejido y dentro de congeladores y tanques que tengan sistemas visuales y auditivos. 8. Implante: Solicitud de tejidos, consentimiento del receptor y recepción de muestras de sangre para la realización de analítica y seroteca. 9. Distribución: - Etiquetas identificativas - Hoja informativa del tejido - Certificado de implante - Transporte adecuado 10. Post-Implante: Enviar al Banco de tejidos certificado de implante firmado por el médico implantador o devolución del tejido en caso de ausencia de necesidad. En el Banco de Tejidos del CRTS de Sevilla, procesamos los siguientes tejidos, procedentes de donantes vivos: PIEL (sólo para uso autólogo). MEMBRANA AMNIÓTICA, procedente de cesárea programada. Recibimos la placenta y separamos la membrana amniótica del resto de la placenta. Tanto para la piel como para la membrana amniótica, introducimos el tejido en una solución antibiótica que contiene además un medio nutriente dichos, manteniéndola en dicha solución varias horas, con un máximo de 24 horas. Cortamos y preparamos según demanda (Oftalmología, Cirugía plástica, etc.). Introducimos los tejidos en las bolsas de criocongelación con la cantidad correspondientes de solución crioprotectora. Seguidamente introducimos dichas bolsas en el congelador biológico programable y según el tipo de tejido hará las diferentes curvas de congelación, alcanzando una temperatura de - 120º C. Una vez congelado, lo almacenamos en un contenedor de nitrógeno líquido a una temperatura de - 196º C. La distribución de los tejidos a los distintos hospitales puede ser congelada o descongelada y en ambos casos se enviarán con una hoja informativa en la que se indican las normas a seguir. HUESOS: Calota Vértebras Cresta iliaca Cabeza femoral { Donantes autólogos 412

11 Los huesos los recibimos en triple bolsa estéril o en doble bote estéril. Los introducimos en un congelador a - 80º C. Los donantes de cabeza femoral aportan hueso con motivo de una sustitución protésica. Las peticiones de cabeza femorales por parte de los Servicio de Traumatología de los diferentes hospitales de nuestra zona, ocupan el mayor volumen dentro de la actividad implantadora. PARATIROIDES: Sólo para uso autólogo. Las recibimos en un bote estéril con una solución de suero fisiológico. Troceamos en fragmentos de uno o dos milímetros cúbicos y los introducimos en el medio TC 199 para evitar la deshidratación del tejido. Congelamos varios fragmentos en criotubos de 2 ml., con solución crioprotectora. Congelamos en el congelador biológico programable y después lo pasamos al tanque de nitrógeno líquido. SEMEN: Sólo serán donantes de semen aquellos pacientes que van a ser sometidos a tratamientos con radioterapia o quimioterapia. Vendrán con una hoja de petición de criopreservación de semen y con el diagnóstico, y firmada por el especialista correspondiente. Y con una abstinencia sexual de cuatro días como mínimo para la recogida de la muestra. Firmará una serie de documentos legales. Hacemos un contaje espermático. Congelamos al menos 20 millones de espermatozoides en cada criotubo de 2 ml. Añadimos el crioprotector correspondiente, los introducimos en el congelador biológico programable y a continuación los colocamos en el tanque de nitrógeno líquido. Este semen congelado se distribuye, previa petición del Servicio de Ginecología para la inseminación de su pareja. HEMATÍES: Se congelan aquellos hematíes con fenotipos raros o difíciles de conseguir en una donación habitual. Una vez procesado y la solución crioprotectora incorporada, se introduce en el congelador a -80º C. MEMBRANA AMNIOTICA: h. u. v. del Rocío. Tabla: PIEL: Autoimplante. Tabla: Paratiroides. Actualizaciones en Trasplantes Tabla: Semen. 413

12 Donaciones de tejidos procedentes de donantes vivos. Tabla: HUESOS 414

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