PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES SITOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

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1 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES SITOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre) Texto completo, mostrando la evolución de la norma desde su origen hasta el día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra desde donde ha sido obtenido NOTA INTRODUCTORIA El Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fue aprobado mediante el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra, nº 155, de , con corrección de errores en BON nº 21, de ), con entrada en vigor el 1 de enero de Normas posteriores han dado nuevas redacciones al articulado del Decreto Foral, modificándolo. Se recogen aquí las siguientes: 1º) Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BON nº 76, de ) 2º) Decreto Foral 557/2003, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BON nº 121, de ) 3º) Decreto Foral 136/2005, de 21 de noviembre, por el se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BON nº 150, de ) 4º) Decreto Foral 39/2015, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento de valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (BON nº 135, de ) El texto completo de cada una de las anteriores disposiciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o también acudiendo a la Recopilación Cronológica tributaria de cada año. El presente documento recoge íntegro el Decreto Foral originario todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan. Para su correcta comprensión hay que tener en cuenta: - El texto vigente del Decreto Foral se recoge en párrafos de margen normal, con letra normal si proceden del texto originario y con letra cursiva si proceden de una modificación posterior. - Los textos no vigentes se recogen en párrafos de margen interior (sangría) y con letra cursiva. - La referencia a la norma modificadora o disposición específica se recoge en breve párrafo de diferente letra y alineación derecha, precediendo a la modificación o disposición en cuestión. La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

2 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Valor de comprobación Artículo 3º. Valor declarado Artículo 4º. Protección oficial Artículo 5º. Tasación pericial contradictoria Artículo 6º. Dictamen de peritos Artículo 7º. Impugnación DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Coeficientes de actualización Segunda. Unidades inmobiliarias no incluidas en las tablas DISPOSICIONES FINALES Primera Segunda ANEXO. NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN ÍNDICE CAPÍTULO I. Modelos de estimación de valores Artículo 1. Clasificación de los modelos Artículo 2. Modelo para la estimación del valor de los pisos Artículo 3. Modelo para la estimación del valor de las casas unifamiliares Artículo 4. Modelo para la estimación del valor de plazas de aparcamiento y trasteros Artículo 5. Modelo para suelos en atención a su aprovechamiento agroforestal CAPÍTULO II. Normas para la aplicación de los métodos Artículo 6. Normas comunes a todos los modelos Artículo 7. Normas particulares para la aplicación del modelo de valoración de pisos Artículo 8. Normas particulares para la aplicación del modelo de las casas unifamiliares Artículo 9. Normas particulares para la aplicación de los modelos de plazas de aparcamiento y trasteros Artículo 10. Normas para la aplicación del modelo para suelos en atención a su aprovechamiento agroforestal Artículo 11. Obtención de valores anteriores Artículo 12. Tablas contenidas en el presente anexo ANEXO. Normas técnicas de valoración EXPOSICIÓN DE MOTIVOS METODO DE VALORACIÓN A) Definiciones 1) Parcela 2) Subparcela 3) Subárea 4) Unidad Inmobiliaria 5) Unidad urbana 6) Superficie construida privativa o principal 7) Elementos comunes 8) Reforma 9) Medianiles 10) Edificio de pisos 11) Piso 12) Casa unifamiliar 13) Casa unifamiliar aislada 14) Casa unifamiliar con medianiles 15) Casa unifamiliar de tipo rural tradicional 16) Casa unifamiliar de tipo no tradicional 17) Plaza de aparcamiento 18) Trastero 19) Tipo catastral de las unidades urbanas 20) Categoría catastral de las unidades urbanas 21) Suelo rústico 22) Clasificación catastral de las parcelas o subparcelas rústicas 23) Superficie del suelo no consolidado por la construcción 24) Edificabilidad B) Normas 1. Determinación de una superficie de referencia 2. Obtención del valor unitario

3 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Multiplicación de la superficie de referencia por el valor unitario, para obtener el valor del bien 1) Valoración de pisos A. Superficie de referencia B. Zonificación C. Obtención del valor unitario C.1. Efecto debido a la zona de ubicación (código de zona numérico) C.2. Efecto debido al año de construcción C.3. Efecto debido al número de planta C.4. Efecto debido al tamaño de la vivienda C.5. Efecto debido a la presencia o ausencia de reformas significativas D. Obtención del valor total E. Valor de plazas de aparcamiento F. Valor de los trasteros 2) Valoración de casas unifamiliares de tipo rural tradicional A. Superficie de referencia B. Zonificación C. Obtención del valor unitario C.1. Efecto debido al tipo de vivienda C.2. Efecto debido a la zona de ubicación C.3. Efecto debido al año de construcción C.4. Efecto debido a la categoría catastral C.5. Efecto debido al tamaño de la vivienda C.6. Efecto debido al grado de edificación de la parcela C.7. Efecto debido a la presencia o ausencia de reforma significativas D. Obtención del valor total 3) Valoración de casas unifamiliares de carácter no tradicional A. Superficie de referencia B. Zonificación C. Obtención del valor unitario C.1. Efecto debido al tipo de vivienda C.2. Efecto debido a la ubicación C.3. Efecto debido al año de construcción C.4. Efecto debido a la categoría catastral C.5. Efecto debido al tamaño de la vivienda C.6. Efecto debido al grado de edificación de la parcela C.7. Efecto debido a la presencia o ausencia de reforma significativas D. Obtención del valor total 4) Valoración de suelos rústicos A. Superficie de referencia B. Obtención del valor unitario C. Obtención del valor total Tabla 1. Zonificación de Navarra Tabla 2. Callejero de Pamplona Tabla 3. Callejero de Tudela Tabla 4. Efecto de la zona de ubicación sobre el valor unitario de los pisos y valor de las plazas de garaje Tabla 5.1. Efecto del año de construcción sobre el valor unitario de los pisos en pesetas por metro cuadrado de superficie construida privativa, según zonas Tabla 5.2. Efecto del año de construcción sobre el valor unitario de los pisos en euros por metro cuadrado de superficie construida privativa, según zonas Tabla 6. Efecto número de planta sobre el valor unitario de los pisos, en edificios con y sin ascensor Tabla 7. Efecto del tamaño sobre el valor unitario de los pisos. Tabla 8. Efecto de la reforma o falta de reforma sobre el valor unitario de los pisos. Tabla 9. Efecto del tipo de vivienda unifamiliar tradicional sobre el valor unitario de la vivienda. Tabla 10. Efecto del tipo de vivienda unifamiliar no tradicional sobre el valor unitario de la vivienda. Tabla 11. Efecto de la zona de ubicación sobre el valor unitario de las casas unifamiliares. Tabla 12. Efecto del año de construcción sobre el valor unitario de las casas unifamiliares. Tabla 13. Efecto de la categoría catastral sobre el valor unitario de las viviendas unifamiliares. Tabla 14. Efecto del tamaño sobre el valor unitario de las casas unifamiliares. Tabla 15. Efecto de la relación entre superficie construida y superficie de la subárea sobre el valor unitario de las casas unifamiliares. Tabla 16. Efecto de la reforma o falta de reforma sobre el valor unitario de las casas unifamiliares. Tabla Valor en pesetas por metro cuadrado de suelo rústico, en función del municipio donde radica y su clasificación en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra. Tabla Valor en euros por hectárea de suelo rústico, en función del municipio donde radica y su clasificación en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

4 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre DECRETO FORAL 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BON nº 155, de ) En materia de transmisiones gratuitas, el artículo 228 del Acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, regulador de esta clase de transmisiones, determina que la Administración viene obligada a comprobar el valor de los bienes o derechos transmitidos, y en su artículo 229 establece, entre los medios ordinarios de comprobación, los datos oficiales existentes y los valores medios estimados. Asimismo, el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regula, fundamentalmente en sus artículos 7º y 36, el procedimiento en virtud del cual se define el valor que constituye la base imponible del mismo y la posterior comprobación administrativa de ese valor. El artículo 7º establece que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados viene determinada, con carácter general, por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Y este valor, en virtud de lo determinado en el artículo 36, puede ser comprobado por la Administración mediante la aplicación de diversos métodos, entre los que figuran los precios medios del mercado. Por otra parte, el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se refiere, entre otros, al precio medio en el mercado como uno de los medios de comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible. La situación actual de la comprobación de valores aconseja establecer un procedimiento de más fácil comprensión y aplicación en la determinación de los valores de los bienes inmuebles transmitidos, tanto desde la perspectiva de la Hacienda Pública de Navarra como del contribuyente. Para conseguir la finalidad indicada, el presente Decreto Foral señala el procedimiento a seguir para comprobar los valores de determinados inmuebles declarados por los sujetos pasivos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, utilizando para ello un método estadístico de comprobación de los precios medios de mercado, procedimiento que permitirá un menor coste de gestión y una mayor agilidad para la Hacienda Tributaria de Navarra, así como una simplificación y seguridad para el obligado tributario, que podrá conocer, en la casi generalidad de los casos, la valoración de la Administración de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión. El método empleado parte del estudio previo de valoración del mercado inmobiliario realizado por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda estimando, mediante métodos estadísticos, los valores más probables de determinados bienes inmuebles en un mercado libre donde debe primar el principio de la oferta y la demanda. Mediante la aplicación de este procedimiento se llega a la fijación de un valor sobre el que deberá practicarse la autoliquidación o liquidación tributaria, en su caso, sin perjuicio, por una parte, de que pueda procederse a la pertinente comprobación administrativa y, por otra, a que se muestre por el obligado tributario la disconformidad con ese valor aplicado pudiendo, en tales casos, iniciar el procedimiento de tasación pericial contradictoria o impugnar el valor resultante. El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de septiembre de Tal dictamen fue emitido el 30 de octubre de 2001 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil uno, DECRETO: Artículo 1º. Objeto (Redacción dada por el Decreto Foral 39/2015, de 17 de junio, BON nº 135, de , artículo único, apartado uno, con efectos para las comprobaciones de valores referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se devenguen a partir del 15 de julio de 2015): 1. Es objeto del presente decreto foral la aprobación de las normas técnicas de valoración, mediante el procedimiento de comprobación de los precios medios en el mercado a que se refiere el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, de los siguientes bienes inmuebles, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra: a) Viviendas, aprobándose dentro de esta tipología dos modelos: uno para pisos y otro para casas unifamiliares. b) Plazas de aparcamiento de vehículos. c) Trasteros. d) Suelos a los que se les pueda atribuir un aprovechamiento agroforestal.

5 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Las normas técnicas de valoración que ahora se aprueban contienen modelos estadísticos de estimación del valor resultado del estudio de una muestra representativa de un conjunto de bienes inmuebles de naturaleza homogénea, atendiendo al ámbito geográfico o a las características de los mismos obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial, que permiten estimar con precisión los efectos de todos los factores sistemáticos de influencia en su valor. 3. Tanto los modelos estadísticos de estimación del valor como las definiciones de los bienes inmuebles señalados en el apartado anterior figuran en el anexo del presente decreto foral. 4. La identificación de los inmuebles a que se refiere el presente decreto foral, se efectuará conforme a lo establecido en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y normativa de desarrollo. (Redacción anterior de este artículo 1º: la dada originariamente por el presente Decreto Foral 334/2001): 1. Es objeto del presente Decreto Foral la aprobación de las normas técnicas de valoración, mediante el procedimiento de comprobación de los precios medios en el mercado a que se refiere el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los siguientes bienes inmuebles situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra: a) Viviendas. b) Plazas de aparcamiento. c) Trasteros. d) Suelo rústico. 2. Tanto las normas técnicas de valoración como las definiciones de los bienes inmuebles señalados en el apartado anterior figuran en el Anexo del presente Decreto Foral. 3. A efectos del presente Decreto Foral los bienes inmuebles se identificarán por los datos contenidos en sus correspondientes Cédulas Parcelarias. Artículo 2º. Valor de comprobación 1. La Administración tributaria aplicará las normas contenidas en este Decreto Foral cuando efectúe la comprobación del valor real atribuible a los bienes inmuebles señalados en el artículo anterior, conforme al procedimiento de valoración de los precios medios en el mercado regulado en el presente Decreto Foral, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. Cada bien inmueble será objeto de valoración independiente, aún en el caso de que se trate de anexos inseparables de otros inmuebles. Artículo 3º. Valor declarado 1. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto Foral, aquél tendrá la consideración de base imponible, practicándose la liquidación o autoliquidación tributaria sobre el valor declarado. 2. En los supuestos de autoliquidación, cuando el interesado no se muestre conforme con la valoración resultante de la aplicación de las normas técnicas contenidas en el Anexo del presente Decreto Foral, por considerar que es superior al valor real, hará constar dicha circunstancia en el impreso de la autoliquidación. Artículo 4º. Protección oficial Cuando el inmueble tenga fijado un precio máximo de venta en aplicación de la normativa reguladora de viviendas de protección oficial, el valor de comprobación no podrá ser superior a dicho valor máximo legal. Artículo 5º. Tasación pericial contradictoria En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, se promueva la tasación pericial contradictoria, será de aplicación el valor resultante de la misma, sin que, en ningún caso, pueda sustituirse por los valores resultantes de la aplicación de este Decreto Foral. Artículo 6º. Dictamen de peritos La utilización del medio de comprobación regulado en este Decreto Foral no excluye la posibilidad de que la Administración tributaria recurra al dictamen de peritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

6 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Artículo 7º. Impugnación Los valores determinados conforme al procedimiento establecido en este Decreto Foral podrán ser impugnados con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL (El Decreto Foral 136/2005, de 21 de noviembre, BON nº 150/ , artículo único, apartado uno, con efectos para las comprobaciones de valores referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2006, deroga la disposición adicional). (Redacción de la citada disposición adicional en el momento de su derogación: la dada originariamente por el Decreto Foral 334/2001): A los valores totales resultantes de la aplicación de las normas técnicas contenidas en el Anexo de este Decreto Foral se les aplicará un coeficiente del 0,95. (Redacción dada por el Decreto Foral 39/2015, de 17 de junio, BON nº 135, de , artículo único, apartado dos, con efectos para las comprobaciones de valores referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se devenguen a partir del 15 de julio de 2015): Primera. Coeficientes de actualización DISPOSICIONES ADICIONALES Se podrán aprobar mediante orden foral coeficientes de actualización para su aplicación a los valores totales resultantes de la aplicación de los parámetros contenidos en el anexo de este decreto foral cuando la Hacienda Tributaria de Navarra justifique objetivamente, conforme a la información disponible, que aquellos valores presentan en un determinado momento un desajuste notorio respecto a los valores de mercado. Segunda. Unidades inmobiliarias no incluidas en las tablas Las unidades inmobiliarias no incluidas expresamente en las tablas contenidas en el anexo de este decreto foral por no encontrarse incorporadas al Registro de la Riqueza Territorial al aprobarse éste o porque en ese momento presentaban características que posteriormente se han modificado, podrán adscribirse a las zonas existentes mediante los procedimientos de actualización catastral. (Redacción anterior de las precedentes disposiciones adicionales: No existía) Primera DISPOSICIONES FINALES Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Foral. Segunda El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2002 y será aplicable a aquellas transmisiones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del mismo. Artículo 1. Clasificación de los modelos (Redacción dada por el Decreto Foral 39/2015, de 17 de junio, BON nº 135, de , artículo único, apartado cuatro, con efectos para las comprobaciones de valores referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se devenguen a partir del 15 de julio de 2015): Se aprueban los siguientes modelos de estimación de valores: 1. Modelo para la estimación del valor de los pisos. 2. Modelo para la estimación del valor de las casas unifamiliares. ANEXO NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN CAPÍTULO I Modelos de estimación de valores 3. Modelo para la estimación del valor para las plazas de aparcamiento o trasteros. 4. Modelo para suelos en atención a su potencial aprovechamiento agroforestal.

7 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Artículo 2. Modelo para la estimación del valor de los pisos 1. El modelo para la estimación del valor de los pisos es el siguiente: Donde: yijklmno Valor por metro cuadrado de superficie de cálculo μ Media mínimo-cuadrática OAi Efecto de la i_ésima clase Origen del valor/año de obtención GZj Efecto del j_ésimo grupo de zonas Zk(j) Efecto de la k_ésima zona, jerarquizada dentro del j_ésimo grupo de zonas Rl Efecto de la condición de reformado o no reformado ATm Efecto de la condición de ático o piso de la vivienda ASn Efecto de la disponibilidad de ascensor en el edificio Componente general del coeficiente de regresión de la raíz cuadrada del número de planta de la vivienda sobre la variable b0 dependiente Componente del coeficiente de regresión de la raíz cuadrada del número de planta de la vivienda sobre la variable dependiente correspondiente a la n_ésima clase de la variable disponibilidad de ascensor bn rpijklmno Raíz cuadrada del número de planta de la vivienda rp Valor medio muestral de la raíz cuadrada del número de planta Componente general del coeficiente de regresión lineal del año de construcción de la vivienda sobre la variable dependiente c1,0 Componente del coeficiente de regresión lineal del año de construcción de la vivienda sobre la variable dependiente, correspondiente a la j_ésima clase de la variable grupo de zonas c1,j Componente general del coeficiente de regresión cuadrático del año de construcción de la vivienda sobre la variable dependiente c2,0 Componente del coeficiente de regresión cuadrático del año de construcción de la vivienda sobre la variable dependiente, c2,j correspondiente a la j_ésima clase de la variable grupo de zonas acijklmno Año de construcción de la vivienda (1935 como límite inferior) ac Valor medio muestral del año de construcción de la vivienda d1 Coeficiente de regresión lineal de la superficie construida privativa de la vivienda sobre la variable dependiente d2 Coeficiente de regresión cuadrático de la superficie construida privativa de la vivienda sobre la variable dependiente d3 Coeficiente de regresión cúbico de la superficie construida privativa de la vivienda sobre la variable dependiente scijklmno Superficie construida privativa de la vivienda sc Valor medio muestral de la superficie construida privativa de la vivienda eijklmno Residuo 2. La ecuación anterior expresa que los factores incluidos en el modelo han sido: origen y año de obtención de la información, zona, disponibilidad de ascensor, si se trata o no de ático, y si se han efectuado o no reformas significativas, como efectos principales (factores cualitativos) y altura de la vivienda, año de construcción y superficie construida privativa como covariables (factores cuantitativos). 3. La zonificación se ha llevado a cabo específicamente para este análisis, con dos niveles de disgregación, un primer nivel para la inclusión de su interacción con el efecto de la antigüedad y un segundo nivel, más preciso, para la consideración del efecto de la zona. El resto de factores que entran a formar parte del modelo son datos recogidos en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. 4. El efecto de la altura se ha calculado incluyendo en el modelo la regresión lineal de la raíz cuadrada del número planta y su interacción con el efecto de la disponibilidad o ausencia de ascensor. El efecto del año de construcción se ha tenido en cuenta a través de la regresión lineal y cuadrática y su interacción con la zona (en su primer nivel de disgregación). El año de construcción se ha limitado a 1935, de modo que a las viviendas para las que conste una fecha de construcción anterior, se les asigna para el cálculo el año de construcción El efecto de la superficie construida sobre el valor unitario se ha considerado mediante regresión de tercer grado (lineal, cuadrática y cúbica). 5. En la aplicación de un modelo las covariables sólo pueden tomar valores que se encuentren dentro del rango muestral, por lo que la covariable superficie construida se limita al intervalo , sin perjuicio de que el valor total de la vivienda se obtenga multiplicando el valor unitario por la superficie construida real. Del mismo modo, el número de planta máximo introducido es 13. Valores que se encuentren fuera de estos intervalos se sustituyen por el valor extremo más cercano del intervalo. Artículo 3. Modelo para la estimación del valor de las casas unifamiliares 1. El modelo para la estimación del valor de las casas unifamiliares es el siguiente:

8 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Donde: yijklmn Valor por metro cuadrado de superficie de cálculo μ Media mínimo-cuadrática OAi Efecto de la i_ésima clase Origen del valor/año de obtención Zj Efecto de la j_ésima zona Tk Efecto del k_ésimo tipo de edificio Rl Efecto de la condición de reformado o no reformado Cm Efecto de la categoría catastral de la mayor unidad de vivienda Coeficiente de regresión lineal de la relación superficie construida /superficie del recinto considerado sobre la variable dependiente bl Coeficiente de regresión cuadrático de la relación superficie construida / superficie del recinto considerado sobre la variable dependiente bq Coeficiente de regresión cúbico de la relación superficie construida / superficie del recinto considerado sobre la variable bc dependiente edijklm n Relación superficie construida /superficie del recinto considerado ed Valor medio muestral de la relación superficie construida / superficie del recinto considerado c Coeficiente de regresión lineal del año de construcción de la vivienda sobre la variable dependiente acijklmn Año de construcción de la vivienda (1950 como límite inferior) ac Valor medio muestral del año de construcción de la vivienda d Coeficiente de regresión lineal de la superficie construida del edificio sobre la variable dependiente scijklmn Superficie construida sc Valor medio muestral de la superficie construida eijklmn Residuo 2. La ecuación anterior expresa que los factores incluidos en el modelo han sido: Origen y año de obtención de la información, tipo de casa unifamiliar, zona, categoría catastral y si se han efectuado o no reformas significativas, como efectos principales y año de construcción (con límite inferior igual a 1950), superficie construida y relación superficie construida/superficie del recinto considerado como covariables. 3. La clasificación en tipos de casa unifamiliar se efectúa a través de las variables catastrales año de construcción y tipo de construcción. La definición de la variable dependiente (valor por metro cuadrado de superficie de cálculo) es diferente según el tipo de casa unifamiliar, tal y como se especifica en el Artículo 8 de este Anexo contabilizándose en las casas de tipo tradicional solamente la superficie construida de las unidades de vivienda. Por esta razón, en casas de tipo tradicional, los edificios diferentes a aquél en que se encuentra la vivienda, aun cuando se localicen en la misma subárea o recinto considerado para el cálculo, no están incluidos en la valoración y deberán ser valorados aparte. Asimismo, se ha establecido un límite para la superficie de subárea considerada dentro de la valoración, debiendo el resto de suelo no consolidado valorarse aparte. 4. La zonificación se ha llevado a cabo específicamente para este análisis. El resto de factores que entran a formar parte del modelo son datos contenidos en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. 5. El efecto de las covariables año de construcción y superficie construida se ha considerado a través de regresiones lineales, mientras el efecto de la relación superficie construida/superficie del recinto considerado se ha introducido como regresión de tercer grado. Las interacciones contrastadas no resultaron significativas, por lo que no se incluyen en este modelo. 6. En la aplicación de un modelo las covariables solo pueden tomar valores que se encuentren dentro del rango muestral, por lo que la covariable superficie construida se limita al intervalo m², sin perjuicio de que el valor total de la vivienda se obtenga multiplicando el valor unitario por la superficie construida real. Del mismo modo, la relación superficie construida/superficie del recinto considerado se circunscribe al intervalo 0,20-2,50. Valores que se encuentren fuera de estos intervalos serán sustituidos por el valor extremo más cercano del intervalo. Artículo 4. Modelo para la estimación del valor de plazas de aparcamiento y trasteros 1. Para plazas de aparcamiento o para trasteros, el modelo estadístico básico de estimación responde a la siguiente fórmula: yij = Zi + eij Donde: yij Valor por metro cuadrado de la plaza de aparcamiento/trastero j situada en la zona i Zi Efecto de la iésima zona Si j Superficie de calculo de la plaza de aparcamiento/trastero j situada en la zona i

9 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre eij Residuo 2. La ecuación anterior expresa que el único factor de influencia sobre el valor por metro cuadrado de superficie de cálculo incluido en el modelo ha sido la zona de ubicación. 3. La zonificación es la misma que la efectuada para el modelo de pisos. La superficie se ha calculado a partir de los datos contenidos en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. 4. En el caso de los trasteros, se aplica además un incremento correspondiente a la influencia sobre el valor por m², estimado de forma general, del coste de construcción de los cerramientos necesarios para su uso separado del resto de la edificación en que se ubica, así como del resto de instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento, estimado en un 20% sobre el valor medio del uso aparcamiento, para cada zona. Artículo 5. Modelo para suelos en atención a su aprovechamiento agroforestal En el caso de suelos cuyo valor deba ser obtenido por su aprovechamiento agroforestal, la imposibilidad de obtener una muestra suficiente de valores individuales para este tipo de bienes obliga a la aplicación de un modelo analógico. Como sistema analógico se utilizó la valoración catastral, que tiene en cuenta la caracterización de tipo y clase de estos suelos. Para la transformación de los valores del sistema analógico al sistema real se han aplicado coeficientes obtenidos para cada municipio y tipo, a partir de valores agregados proporcionados por técnicos expertos. De la misma forma, se han completado valores para la totalidad de los tipo-clase posibles conforme a la estructura de datos del Registro de la Riqueza Territorial, para todo el territorio de Navarra. Artículo 6. Normas comunes a todos los modelos CAPÍTULO II Normas para la aplicación de los métodos 1. Con objeto de simplificar y dar seguridad a la aplicación práctica de los modelos, se ha construido un conjunto de Tablas que contienen constantes obtenidas a partir del modelo original, de modo que la estimación del valor de los inmuebles se lleve a cabo por medio de operaciones sencillas. Las constantes de las Tablas se han redondeado a un número fijo de decimales para evitar indeterminaciones. Para el cálculo de las constantes correspondientes a las zonas, en los modelos de viviendas se ha sumado la media mínimo cuadrática al efecto zona y se ha llevado a cabo una calibración a partir de nuevas muestras de mercado para situar los resultados al mismo nivel que presenta la comprobación de valores por parte Hacienda Tributaria de Navarra en Para estimar el valor de los inmuebles se tomarán del Registro de la Riqueza Territorial los datos con que están caracterizadas las unidades inmobiliarias. En caso de utilización puntual con datos diferentes, éstos tendrán en cuenta los criterios que sigue el Registro de la Riqueza Territorial para normalizar la toma de datos. 3. La estimación se lleva a cabo del siguiente modo general: a) Determinación de una superficie de cálculo para cada inmueble, de acuerdo a las normas específicas de cada modelo. b) Obtención del valor unitario por adición de varios sumandos: El valor de las constantes a sumar se encuentra recogido en las Tablas y es función de los datos correspondientes del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. c) Multiplicación de la superficie de cálculo por el valor unitario, para obtener el valor del inmueble. Artículo 7. Normas particulares para la aplicación del modelo de valoración de pisos 1. Identificación de los pisos: Se considerarán pisos las unidades inmobiliarias del sistema General de caracterización de las construcciones cuya tipo constructivo comience por 012 (Residencial. Piso). 2. Superficie de cálculo: Se utilizará como superficie de cálculo la superficie construida privativa o principal, sin inclusión de elementos comunes, en metros cuadrados. 3. Zonificación: Para aplicar el método de estimación se ha definido una zonificación específica para la estimación del efecto de la ubicación del piso, definida mediante un número ( ZeP ). 4. Antigüedad: Para aplicar el método es necesario conocer la fecha de construcción del edificio en el que se ubica el piso. Conocido el dato, se ha definido una agrupación para la estimación del efecto de la antigüedad sobre el valor del piso, codificándose mediante una letra ( CA ). 5. Obtención del valor unitario: El valor por unidad de superficie se obtendrá por adición de cinco sumandos, correspondientes a otros tantos efectos. La metodología es la siguiente: a) Identificación del código numérico correspondiente a la Zona en la que se ubica el piso, a partir del municipio en el que radica: Tablas a 1-907, Columna ZeP.

10 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre b) Valor unitario debido a la Zona de ubicación (código de zona numérico): Una vez determinado el código de Zona para pisos, el valor unitario correspondiente a cada zona se encuentra en la columna 2 de la Tabla 3. c) Identificación de la letra correspondiente al código para la determinación del efecto debido a la antigüedad del piso: Tablas a 1-907, Columna CA. d) Valor del efecto debido a la antigüedad del piso: El sumando correspondiente al año de construcción se encuentra en la Tabla 5, en la intersección de la fila correspondiente al año de construcción y la columna correspondiente a la letra del código obtenido de la columna CA. e) Valor del efecto debido al número de planta: El sumando correspondiente al número de planta se encuentra en la Tabla 6, Efecto de la Altura. El efecto es diferente según el edificio disponga o no de ascensor. Para edificios sin ascensor, el sumando se encuentra en la columna 3 y para edificios con ascensor, en la columna 2. f) Efecto debido al tamaño de la vivienda: El efecto sobre el valor unitario debido a la magnitud de la superficie de cálculo de la vivienda se encuentra en la Tabla 7 Valores del efecto debido a la superficie S sobre el valor unitario de pisos y unifamiliares, en la segunda columna titulada Valor del efecto S para PISOS. g) Efecto debido a la presencia o ausencia de reformas significativas: El efecto debido a la presencia o ausencia de reformas significativas se encuentra en la Tabla 8, Valores del efecto debido a la presencia o ausencia de reforma, en la columna correspondiente a pisos. Se considera que ha habido reformas significativas, si posteriormente a 1980 se ha producido una reforma recogida en los datos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra como media o total, o si aún no habiéndose recogido ésta, se han efectuado obras de adecuación y actualización de instalaciones y revestimientos en cocinas y baños, pavimentos, cerramientos exteriores e interiores, etc. 6. Obtención del valor total: Obtención del valor total: El valor total del piso se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de superficie de cálculo S por el mayor de los siguientes valores: El valor unitario obtenido como suma de los efectos y valores descritos en los puntos a) a g); El valor unitario que se indica a continuación en función de la superficie de cálculo del piso: Para S 200 m² 300 euros/m² Para 200 m² > S 120 m² 350 euros/m² Para 120 m² > S 60 m² 420 euros/m² Para S < 60 m² 470 euros/m² Artículo 8. Normas particulares para la aplicación del modelo de las casas unifamiliares 1. Identificación de las casas unifamiliares. En el Registro de la riqueza territorial se identificarán como casas unifamiliares, las subáreas que cumplen las siguientes condiciones: Al menos en una de ellas el tipo constructivo comienza por 01 (Residencial). Todos los tipos que comienzan por 01 comienzan también por 011 (Residencial en casa). 2. Clasificación de las casas unifamiliares. A efectos de aplicación de este modelo, las casas unifamiliares se clasifican: a) Por su situación respecto a los edificios del entorno, en casas aisladas o entre medianiles: Se clasificarán como aisladas las casas unifamiliares en las que todas las unidades inmobiliarias cuyo tipo comienza por 01 lo hace también por 0111 (Residencial en casa aislada), encontrándose con carácter general todas sus fachadas exentas y sin contacto con otras construcciones ajenas próximas. Se clasifican como entre medianiles las casas unifamiliares en las que todas las unidades inmobiliarias cuyo tipo comienza por 01 lo hace también por 0112 (Residencial en casa agrupada), encontrándose al menos una de sus fachadas en contacto físico con otras construcciones ajenas. b) Por su técnica constructiva y estructura, en casas de tipo rural tradicional y casas de carácter no tradicional: Se clasifican como de tipo rural tradicional las casas unifamiliares situadas fuera del municipio de Pamplona y que cumplan alguna de las dos siguientes condiciones: Que se trate de una casa unifamiliar aislada, construida en el año 1970 ó anteriores. Que se trate de una unifamiliar con medianiles o muros colindantes en contacto físico, construida en el año 1980 ó anteriores. Se clasifican como de tipo no tradicional las casas unifamiliares situadas dentro del municipio de Pamplona o que, estando situadas fuera de éste, cumplan alguna de las dos siguientes condiciones: Que se trate de una casa unifamiliar aislada construida con posterioridad a Que se trate de una casa unifamiliar con medianiles o muros colindantes en contacto físico construida con posterioridad a Superficie de cálculo. La determinación de la superficie de cálculo de una casa unifamiliar seguirá diferentes criterios según se cla-

11 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre sifique en el tipo rural tradicional o no tradicional. a) Casa unifamiliar de tipo rural tradicional: Se utilizará como superficie de cálculo la suma de las superficies construidas de sus unidades urbanas destinadas a vivienda, en metros cuadrados. Las unidades urbanas no destinadas a vivienda no se incluyen en el cómputo de la superficie de cálculo. b) Casa unifamiliar de tipo no tradicional: Se utilizará como superficie de cálculo la suma de las superficies construidas en metros cuadrados de todas sus unidades urbanas, excepto las de los tipos catastrales que comienzan 141 (edificio menor, cobertizo), 142 (pavimento), 143 (jardinería), 144 (urbanización), 145 (porche), 147 (piscinas) y 08 (deportivo). 4. Superficie de la subárea SA o recinto considerado: Se utilizará como superficie del recinto considerado la correspondiente a la superficie de la subárea que figura en el Registro de la Riqueza Territorial, con un límite máximo a considerar para el cálculo de m². En el caso de que la subárea supere este límite, una vez obtenido el valor de la vivienda unifamiliar, deberá sumarse al mismo el valor correspondiente a la totalidad del suelo no consolidado que figure en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra para dicha subárea. 5. Zonificación: Para aplicar el método de estimación es necesario determinar previamente la zona en la que se encuadra la vivienda. El número correspondiente al código de zona se encuentra en la columna ZeU de las Tablas 1, de Zonificación General y particular, por municipios de Navarra. 6. Obtención del valor unitario: El valor por unidad de superficie se obtendrá por adición de siete sumandos, correspondientes a otros tantos efectos. La metodología es la siguiente: a) Identificación del código numérico correspondiente a la Zona en la que se ubica la vivienda unifamiliar, a partir del municipio en el que radica: Tabla y Tabla 2, Columna ZeU. b) Valor unitario debido a la Zona de ubicación (código de zona numérico): Una vez determinado el código de Zona para unifamiliares, el valor unitario correspondiente a cada zona se encuentra en la columna 2 de la Tabla 4, Valores unitarios para unifamiliares, conforme a su ubicación. c) Efecto debido a la antigüedad de la unifamiliar: El sumando correspondiente al año de construcción se encuentra en la segunda columna Valor Efecto Unifamiliares de la Tabla 5 Valores del efecto debido al año de construcción. Si la finca se encuentra catastralmente dividida en unidades urbanas diferentes, se tomará como año de construcción, el de la más antigua de las unidades urbanas destinadas a vivienda. d) Efecto debido al tipo de vivienda: Se aplicarán diferentes sumandos si la vivienda se encuentra en un edificio aislado, o en un edificio con medianiles y según la clasificación de la casa (tradicional o no tradicional). Los sumandos correspondientes a cada caso se encuentran en las Tablas 9, Valores del efecto debido al tipo de vivienda. e) Efecto debido a la categoría catastral: El efecto sobre el valor unitario debido a la categoría de la vivienda se encuentra en la Tabla 10, Efecto debido a la categoría catastral. Si la finca se encuentra catastralmente dividida en unidades urbanas diferentes, se tomará como categoría de la vivienda, la mejor de entre todas ellas. f) Efecto debido al tamaño de la vivienda: El efecto sobre el valor unitario debido a la magnitud de la superficie de cálculo de la vivienda se encuentra en la columna Valor del efecto S para unifamiliares de la Tabla 7, Valores debidos al efecto de la superficie. g) El efecto debido a la presencia o ausencia de reformas significativas se encuentra en la Tabla 8, Valores del efecto debido a la presencia o ausencia de reforma, en la columna correspondiente a unifamiliares. Se considera que ha habido reformas significativas, si posteriormente a 1980 se ha producido una reforma recogida en los datos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra como media o total, o si aún no habiéndose recogido ésta, se han efectuado obras en la cubierta o estructura de la casa, o de adecuación y actualización de instalaciones y revestimientos en cocinas y baños, pavimentos, cerramientos exteriores e interiores, etc. h) Efecto debido al grado de edificación de la parcela: El efecto sobre el valor unitario debido al grado de edificación de la parcela se encuentra en la Tabla 11 Valores del efecto debido a la relación entre la superficie construida S y la de subárea SA. Se define el grado de edificación como el resultado de dividir la superficie de cálculo entre la superficie del recinto considerado (subárea), redondeado a dos decimales, debiendo tenerse en cuenta siempre lo indicado en el apartado 4 de este artículo. 7. Obtención del valor total: El valor total de la vivienda se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de superficie de cálculo S por el mayor de los siguientes valores: 7.1. Para casas unifamiliares de tipo rural tradicional: El valor unitario obtenido como suma de los efectos y valores descritos en los puntos a) a h). El valor unitario que se indica a continuación, en función de la superficie de cálculo de la vivienda: Para S > 200 m² 180 euros/m² Para S 200 m² 230 euros/m² 7.2. Para casas unifamiliares de tipo no tradicional: El valor unitario obtenido como suma de los efectos y valores descritos en los puntos a) a h); El valor unitario que se indica a continuación, en función de la superficie de cálculo de la vivienda: Para S 200 m² 230 euros/m² Para S < 200 m² 280 euros/m²

12 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre El resultado no incluye: a) El valor de los elementos vinculados al bien que se localicen en subáreas diferentes a aquella en que se encuentra la vivienda o en otras subparcelas de la misma parcela. b) El valor de las edificaciones diferentes a aquella en que se encuentra la vivienda, aunque estén localizados en la misma subárea. c) En el caso de aplicarse lo establecido en el punto 4 de este artículo, tampoco se incluiría el valor de la superficie del suelo no consolidado por la construcción. Para el cálculo del valor total, deberá sumarse en todo caso el de los elementos a) a c) cuando estén presentes. Artículo 9. Normas particulares para la aplicación de los modelos de plazas de aparcamiento y trasteros 1. Identificación de las plazas de aparcamiento y trasteros: a) Se considerarán plazas de aparcamiento, independientemente del número o tipo de vehículos que puedan estacionar en ellas, las unidades inmobiliarias que tengan en el Registro de la Riqueza Territorial atribuido el tipo constructivo 148 (Auxiliares. Plazas de aparcamiento) o que cumplan al mismo tiempo las siguientes condiciones: Que se encuentren en subáreas en las que haya al menos dos unidades inmobiliarias cuyo tipo constructivo comience por 012 y ninguna unidad inmobiliaria cuyo tipo constructivo comience por 011. Que estén caracterizadas con un tipo constructivo que comiencen por 021, 133 ó 146 y al mismo tiempo con uso-destino 11 (APARCAMIENTO) u 87 (GARAJE). Que su superficie construida privativa sea inferior a 40 m² o, para las de mayor superficie, la superficie construida multiplicada por el valor medio del tanto por uno de participación de aquellos de sus titulares que lo son en concepto de propietario sea inferior a 40. b) Se considerarán trasteros las unidades inmobiliarias que tengan en el Registro de la Riqueza Territorial atribuido el tipo constructivo 149 (Auxiliares. Trasteros) o que cumplan al mismo tiempo las siguientes condiciones: Que se encuentren en subáreas en las que haya al menos dos unidades inmobiliarias cuyo tipo constructivo comience por 012 y ninguna unidad inmobiliaria cuyo tipo constructivo comience por 011. Que estén caracterizadas con un tipo constructivo que comiencen por 021 ó 146 y al mismo tiempo con uso-destino 98 TRAS- TERO. Que su superficie construida privativa sea inferior a 40 m² o, para las de mayor superficie, la superficie construida multiplicada por el valor medio del tanto por uno de participación de aquellos de sus titulares que lo son en concepto de propietario sea inferior a Superficie de cálculo: a) Plazas de aparcamiento: Se utilizará como superficie para el cálculo la suma de la superficie construida en metros cuadrados de la unidad urbana de la que se quiera obtener valor para este uso y la parte proporcional de la superficie de los elementos comunes que le dan servicio. b) Trasteros: Se utilizará como superficie de cálculo la superficie construida privativa o principal, sin inclusión de elementos comunes, en metros cuadrados. 3. Zonificación: Para aplicar el método de estimación, tanto en aparcamientos como en trasteros, se tomará la misma zonificación definida para la estimación del efecto de ubicación de los pisos, codificada mediante un número ( ZeP ). 4. Obtención del valor unitario: El valor por unidad de superficie se obtendrá de la manera siguiente: a) Identificación del código numérico correspondiente a la Zona en la que se ubica el aparcamiento o trastero, a partir del municipio en el que radica: Tablas a 1-907, Columna ZeP. b) Valor unitario debido a la Zona de ubicación (código de zona numérico): Una vez determinado el código de Zona, el valor unitario para los aparcamientos correspondiente a cada zona se encuentra en la tercera columna, Valor para plaza aparcamiento de la Tabla 3, Valores unitarios para pisos y anejos. Asimismo, el valor unitario para los trasteros se encuentra en la cuarta columna, Valor para trastero de la misma Tabla Obtención del valor total de las plazas de aparcamiento: El valor total de la plaza de aparcamiento se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de superficie de cálculo aparcamiento por el valor unitario en cada caso. 6. Obtención del valor total de los trasteros: El valor total de los trasteros se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de superficie de cálculo trastero por el valor unitario en cada caso. Artículo 10. Normas para la aplicación del modelo para suelos en atención a su aprovechamiento agroforestal Se considerará que un suelo presenta un potencial aprovechamiento agroforestal cuando esté caracterizado en el Registro de la Riqueza Territorial mediante los códigos de tipo de aprovechamiento primario 1 (regadío), 2 (secano), 3 (forestal-pastos), 4 (improductivo) ó 6 (único).

13 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre En la aplicación del modelo para suelos en atención a su potencial aprovechamiento agroforestal se tendrá se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Superficie de cálculo: Se utilizará como superficie de cálculo la superficie de la parcela o, en su caso, subparcela que figure en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. 2. Obtención del valor unitario: El valor unitario depende del municipio en que radique el bien y de su clasificación catastral (tipo y clase) y se encuentra en las Tablas a , y (euros por hectárea). En las parcelas cuya clase no sea un número entero, el valor por unidad de superficie se obtendrá intrapolando entre las clases enteras inmediatamente inferior y superior, de la siguiente forma: Valor unitario = Vi + (Vs - Vi) x (Ci - C) Donde: C es la clase de la parcela a valorar. Ci es la clase entera inmediatamente peor. Vi es el valor por unidad de superficie de la clase inmediatamente peor. Vs es el valor por unidad de superficie de la clase inmediatamente mejor. c) Obtención del valor total: El valor total del suelo por su aprovechamiento primario se calculará multiplicando la superficie de cálculo por el valor unitario correspondiente. Artículo 11. Obtención de valores anteriores Para la fijación de valores de pisos y unifamiliares entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2014, se tomarán los valores obtenidos por aplicación de los parámetros del presente Anexo y podrán utilizarse los coeficientes reflejados en la Tabla 12, Evolución de Valores entre Decretos Forales, conforme al siguiente procedimiento: a) Se calculará el valor conforme a las normas del presente Anexo, para cada tipología. b) Obtenido este valor, se multiplicará éste por el coeficiente que corresponda al semestre de la fecha a la que se desea obtener un valor: Valor anterior = V. actual x C Artículo 12. Tablas contenidas en el presente anexo 1. Las tablas que se indican en los artículos anteriores se reproducen a continuación, conforme a la siguiente relación: Tabla 1-000: Zonificación general por municipios (pisos y unifamiliares) y efecto año construcción pisos. Tabla 1-010: Zonificación particular pisos Altsasu/Alsasua. Tabla 1-016: Zonificación particular pisos Ansoain <> Antsoain. Tabla 1-023: Zonificación particular pisos Aranguren. Tabla 1-060: Zonificación particular pisos Burlada <> Burlata. Tabla 1-076: Zonificación particular pisos Cizur. Tabla 1-086: Zonificación particular pisos Egüés. Tabla 1-088: Zonificación particular pisos Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar). Tabla 1-097: Zonificación particular pisos Estella/Lizarra. Tabla 1-122: Zonificación particular pisos Huarte <> Uharte. Tabla 1-201: Zonificación particular pisos Pamplona <> Iruña. Tabla 1-227: Zonificación particular pisos Tafalla. Tabla 1-232: Zonificación particular pisos Tudela. Tabla 1-258: Zonificación particular pisos Villava <> Atarrabia. Tabla 1-901: Zonificación particular pisos Barañáin.

14 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Tabla 1-902: Zonificación particular pisos Berrioplano <> Berriobeiti. Tabla 1-903: Zonificación particular pisos Berriozar. Tabla 1-905: Zonificación particular pisos Beriáin. Tabla 1-906: Zonificación particular pisos Orkoien. Tabla 1-907: Zonificación particular pisos Zizur Mayor <> Zizur Nagusia. Tabla 2: Zonificación particular unifamiliares determinados municipios ( ZeU ). Tabla 3: Valores unitarios para pisos, conforme a su ubicación (zona ZeP ) y valor unitario para los anejos (euros/m²). Tabla 4: Valores unitarios para casas unifamiliares, conforme a su ubicación (zona ZeU ) (euros/m²). Tabla 5: Valores del efecto debido al año de construcción sobre el valor unitario de pisos (zona CA ) y viviendas unifamiliares (euros/m²). Tabla 6: Valores del efecto debido a la altura sobre el valor unitario de los pisos, con y sin ascensor (euros/m²). Tabla 7: Valores del efecto debido a la superficie S sobre el valor unitario de pisos y unifamiliares (euros/m²). Tabla 8: Valores del efecto debido a la presencia o ausencia de reforma sobre el valor unitario de pisos y de casas unifamiliares (euros/m²). Tabla 9: Valores del efecto debido al tipo de vivienda sobre el valor unitario de las casas unifamiliares (euros/m²). Tabla 10: Valores del efecto debido a la categoría catastral sobre el valor unitario de las casas unifamiliares (euros/m²). Tabla 11: Valores del efecto debido a la relación entre la superficie de cálculo S y la de subárea SA sobre el valor unitario de las casas unifamiliares (euros/m²). Tabla 12: Evolución de valores entre Decretos Forales. Tablas a y : Valores para suelos en atención a su aprovechamiento agroforestal, en función del municipio donde radica y su clasificación en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra (euros/ha). 2. Tablas para la aplicación de los métodos de estimación de valores descritos en el presente Anexo: Tabla 1-000: Zonificación general por Municipios (pisos y unifamiliares) y efecto año construcción pisos CÓDIGO MUNICIPIO ZONA PARA LA ESTIMACIÓN DEL VALOR UNITARIO UNI- FAMILIARES ZONA PARA LA ESTI- MACIÓN DEL VALOR UNITARIO PISOS CÓDIGO PARA LA APLIC. DEL EFECTO DEL AÑO CONSTR. PISOS Columna ZeU Columna ZeP Columna CA 001 Abáigar F 002 Abárzuza <> Abartzuza F 003 Abaurregaina/Abaurrea Alta F 004 Abaurrepea/Abaurrea Baja F 005 Aberin F 006 Ablitas F 007 Adiós F 008 Aguilar de Codés F 009 Aibar <> Oibar F 010 Altsasu/Alsasua 204 ver tabla I 011 Allín <> Allin F 012 Allo G 013 Améscoa Baja F 014 Ancín <> Antzin F 015 Andosilla G 016 Ansoáin <> Antsoain 107 ver tabla E 017 Anue F 018 Añorbe F 019 Aoiz <> Agoitz G 020 Araitz F 021 Aranarache <> Aranaratxe F 022 Arantza F 023 Aranguren ver tabla 2 ver tabla J 024 Arano F 025 Arakil F 026 Aras F 027 Arbizu F

15 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Arce <> Artzi F 029 Los Arcos G 030 Arellano F 031 Areso F 032 Arguedas G 033 Aria F 034 Aribe F 035 Armañanzas F 036 Arróniz G 037 Arruazu F 038 Artajona G 039 Artazu F 040 Atez <> Atetz F 041 Ayegui <> Aiegi F 042 Azagra H 043 Azuelo F 044 Bakaiku F 045 Barásoain F 046 Barbarin F 047 Bargota F 048 Barillas F 049 Basaburua F 050 Baztan ver tabla I 051 Beire F 052 Belascoáin F 053 Berbinzana F 054 Bertizarana F 055 Betelu F 056 Biurrun-Olcoz F 057 Buñuel G 058 Auritz/Burguete F 059 Burgui <> Burgi F 060 Burlada <> Burlata 106 ver tabla E 061 El Busto F 062 Cabanillas G 063 Cabredo F 064 Cadreita G 065 Caparroso G 066 Cárcar G 067 Carcastillo G 068 Cascante H 069 Cáseda G 070 Castejón H 071 Castillonuevo F 072 Cintruénigo I 073 Ziordia F 074 Cirauqui <> Zirauki F 075 Ciriza <> Ziritza F 076 Cizur 201 ver tabla J 077 Corella I 078 Cortes H 079 Desojo F 080 Dicastillo F 081 Donamaria F 082 Etxalar F 083 Echarri F 084 Etxarri Aranatz G 085 Etxauri F 086 Valle de Egüés ver tabla 2 ver tabla J 087 Elgorriaga F Noáin (Valle de Elorz) <> 088 Noain (Elortzibar) ver tabla 2 ver tabla J 089 Enériz <> Eneritz F 090 Eratsun F 091 Ergoiena F 092 Erro F 093 Ezcároz <> Ezkaroze F

16 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Eslava F Esparza de Salazar <> Espartza Zaraitzu F 096 Espronceda F 097 Estella/Lizarra 203 ver tabla L 098 Esteribar ver tabla G 099 Etayo F 100 Eulate F 101 Ezcabarte J 102 Ezkurra F 103 Ezprogui F 104 Falces G 105 Fitero G 106 Fontellas F 107 Funes G 108 Fustiñana G 109 Galar ver tabla 2 34 J 110 Gallipienzo <> Galipentzu F 111 Gallués <> Galoze F 112 Garaioa F 113 Garde F 114 Garínoain F 115 Garralda F 116 Genevilla F 117 Goizueta F 118 Goñi F 119 Güesa <> Gorza F 120 Guesálaz <> Gesalatz F 121 Guirguillano F 122 Huarte <> Uharte 113 ver tabla J 123 Uharte Arakil F 124 Ibargoiti F 125 Igúzquiza F 126 Imotz F 127 Irañeta F 128 Isaba <> Izaba F 129 Ituren F 130 Iturmendi F 131 Iza <> Itza F 132 Izagaondoa F 133 Izalzu <> Itzaltzu F 134 Jaurrieta F 135 Javier F 136 Juslapeña F 137 Beintza-Labaien F 138 Lakuntza G 139 Lana F 140 Lantz F 141 Lapoblación F 142 Larraga G 143 Larraona F 144 Larraun G 145 Lazagurría F 146 Leache <> Leatxe F 147 Legarda F 148 Legaria F 149 Leitza H 150 Leoz <> Leotz F 151 Lerga F 152 Lerín G 153 Lesaka G 154 Lezáun F 155 Liédena F 156 Lizoain-Arriasgoiti F 157 Lodosa H 158 Lónguida <> Longida F 159 Lumbier G

17 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Luquin F 161 Mañeru F 162 Marañón F 163 Marcilla G 164 Mélida F 165 Mendavia H 166 Mendaza F 167 Mendigorría F 168 Metauten F 169 Milagro G 170 Mirafuentes F 171 Miranda de Arga F 172 Monreal <> Elo F 173 Monteagudo G 174 Morentin F 175 Mués F 176 Murchante F 177 Murieta F 178 Murillo el Cuende F 179 Murillo el Fruto F 180 Muruzábal F 181 Navascués <> Nabaskoze F 182 Nazar F 183 Obanos F 184 Oco F 185 Ochagavía <> Otsagabia F 186 Odieta F 187 Oiz F 188 Oláibar F 189 Olazti/Olazagutía G 190 Olejua F 191 Olite <> Erriberri H 192 Olóriz <> Oloritz F Cendea de Olza <> Oltza 193 Zendea J 194 Ollo F 195 Orbaizeta F 196 Orbara F 197 Orísoain F 198 Oronz <> Orontze F 199 Oroz-Betelu <> Orotz-Betelu F 200 Oteiza F 201 Pamplona <> Iruña ver tabla 2 ver tabla ver tabla Peralta <> Azkoien H 203 Petilla de Aragón F 204 Piedramillera F 205 Pitillas F 206 Puente la Reina <> Gares G 207 Pueyo F 208 Ribaforada H 209 Romanzado F 210 Roncal <> Erronkari F 211 Orreaga/Roncesvalles F 212 Sada F 213 Saldias F 214 Salinas de Oro <> Jaitz F 215 San Adrián I 216 Sangüesa <> Zangoza H 217 San Martín de Unx F 219 Sansol F 220 Santacara G 221 Doneztebe/Santesteban G 222 Sarriés <> Sartze F 223 Sartaguda G 224 Sesma G 225 Sorlada F 226 Sunbilla F

18 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre Tafalla 502 ver tabla I 228 Tiebas-Muruarte de Reta F 229 Tirapu F 230 Torralba del Río F 231 Torres del Río F 232 Tudela 503 ver tabla K 233 Tulebras F 234 Úcar F 235 Ujué F 236 Ultzama G 237 Unciti F 238 Unzué <> Untzue F 239 Urdazubi/Urdax F 240 Urdiain F 241 Urraúl Alto F 242 Urraúl Bajo F 243 Urroz-Villa F 244 Urroz F 245 Urzainqui <> Urzainki F 246 Uterga F 247 Uztárroz <> Uztarroze F 248 Luzaide/Valcarlos F 249 Valtierra G 250 Bera H 251 Viana H 252 Vidángoz <> Bidankoze F 253 Bidaurreta F 254 Villafranca G 255 Villamayor de Monjardín F 256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa F 257 Villatuerta F 258 Villava <> Atarrabia 111 ver tabla E 259 Igantzi F 260 Valle de Yerri <> Deierri G 261 Yesa F 262 Zabalza <> Zabaltza F 263 Zubieta F 264 Zugarramurdi F 265 Zúñiga F 901 Barañáin 110 ver tabla D 902 Berrioplano <> Berriobeiti ver tabla 2 ver tabla J 903 Berriozar 102 ver tabla E 904 Irurtzun F 905 Beriáin 209 ver tabla J 906 Orkoien 108 ver tabla J 907 Zizur Mayor <> Zizur Nagusia 103 ver tabla D 908 Lekunberri F Tabla 1-010: Zonificación particular pisos Altsasu/Alsasua DIRECCIÓN ZONA PARA LA ESTIMACIÓN DEL VALOR UNITARIO PISOS Sigla Nombre de la calle Número portal Columna ZeP CL ALAVA/ARABA KALEA todos 48 CL ALDAUTIA todos 48 CL ALZANIA todos 48 CL AMANDREA todos 48 PZ AMANDREA todos 48 CL AMAYA todos 48 CL AMINANESPILA todos 48 CL ARALAR todos 48 CL ARCANGOA/ARKANGOA KALEA todos 48 CL AUZOBIDE todos 48 BO BAICOLAR todos 47 PZ BARATZAKO BIDE EMPARANTZA todos 48 CM BEIKOLAR todos 47 TR BEIKOLAR todos 47

19 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre CL BURUNDA todos 48 CL CELAI/ZELAI KALEA 1 a CL CELAI/ZELAI KALEA CL CELANDI/ZELANDI KALEA todos 48 CL CUESTA ZUBELZU/ZUBELZU ALDAPA todos 48 PZ DE IORTIA todos 48 CL EL FERIAL todos 48 TR EL FRONTON todos 48 CL ERBURUA todos 48 CL ERKUDEN todos 48 CL ERLATEGI todos 48 CL GARCIA XIMENEZ todos 48 CL GUIPUZCOA todos 48 CL IDERTZAGAIN todos 48 TR INCHOSTIA/INTXOSTIA todos 48 CL INTXAURRONDO todos 48 CL ISIDORO MELERO todos 48 CL JOSE MARIA EZKURRA todos 48 CL KALE TXIKI todos 48 CL LA ERMITA todos 48 CL LA PAZ todos 48 CL LAPURBIDE/LAPURBIDE KALEA todos 48 CL LARRAINBIDE todos 48 PZ LOS FUEROS todos 48 CL NAVARRA todos 48 AV PAMPLONA todos 48 CL S-01 (ZELANDI) todos 48 CL S-02 (ARKANGOA) todos 48 CL S-06 (MENDIZABAL) todos 48 CL SAN JUAN todos 48 GP SAN PEDRO A todos 48 GP SAN PEDRO B todos 48 GP SAN PEDRO D todos 48 CM SAN PEDRO/SAN PEDROKO BIDEA 18 y CM SAN PEDRO/SAN PEDROKO BIDEA 1 a CL SANTA CRUZ todos 48 CL SANTO CRISTO BARREN todos 48 PZ SANTO CRISTO DE OTADIA todos 48 CL SIN NOMBRE 1 todos 48 CL SIN NOMBRE 2 todos 48 CL SIN NOMBRE 3 todos 48 CL SOLANA todos 48 CL SOLDAUBIDE todos 48 CR TEXERIA ALDAPA todos 47 PZ TOMAS ZUMALACARREGUI todos 48 CL TXIKI POLITA todos 48 CL UE-07 (SANTO CRISTO DE OTADIA) todos 48 CL URBASA todos 48 CL URDIAIN todos 48 CL VENTA ABAJO todos 46 CL ZELAI TXIKI/ZELAI TXIKI KALEA todos 48 CL ZUBEZTIA todos 48 BO ZUNTAIPE todos 47 RESTO VIALES NO CONTEMPLADOS EN ESTE LISTADO todos 47 Tabla 1-016: Zonificación particular pisos Ansoain <> Antsoain DIRECCIÓN ZONA PARA LA ESTIMACIÓN DEL VALOR UNITARIO PISOS Sigla Nombre de la calle Número portal Columna ZeP CL SAN COSME Y SAN DAMIAN todos 11 PG SECTOR SD todos 11 RESTO VIALES NO CONTEMPLADOS EN ESTE LISTADO todos 13 Tabla 1-023: Zonificación particular pisos Aranguren

20 Procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre ZONA PARA LA ESTIMACIÓN DIRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO PI- SOS Entidad Sigla Nombre de la calle Número portal Columna ZeP MUTILVA CL ALDAPA todos 26 AV ANAITASUNA todos 26 CL ARITZA todos 26 CL BURUNDOA todos 26 CM DE LABIANO todos 26 CL DEL POZO todos 26 CL EGUZKI todos 26 PZ EGUZKI todos 26 CL ESTRADA todos 26 CL EZKIBEL todos 26 CL INTXAURRETA todos 26 CL ITURBIDE todos 26 CL ITURTXIKI todos 26 CL LIZARRETA todos 26 PS MALKAITZ todos 26 CL MUGAZURI todos 26 CL NUEVA todos 26 AV PAMPLONA pares 8 a CL SAGASTI todos 26 CL SAN SATURNINO todos 26 CL SANGUIN todos 26 PS SANTXIKI todos 26 CL SECTOR ESTE UE-01 todos 26 CL TXURTXIKI todos 26 CL UNTXICO todos 26 AV ZUGARDIA todos 26 CL A todos 29 CL B todos 29 CL BELARAN todos 28 CL C todos 29 TR CALLE A todos 29 PZ CONSISTORIAL todos 29 CL CORDOVILLA todos 29 TR CORDOVILLA todos 29 CL CR CORDOVILLA todos 29 CL D todos 29 CL E todos 29 CL EL FRONTON todos 29 CL EL RIO todos 29 AV EL SADAR todos 29 CL F todos 29 CL G todos 29 CL H todos 29 CL I todos 29 PS IBAIALDE todos 29 PZ IDOI todos 29 CL IRULEGUI todos 29 CL J todos 29 CL K todos 29 CL L todos 29 CL LA CRUZ todos 29 CL LAS ESCUELAS todos 29 CL LOS TILOS todos 29 CL M todos 29 CL MAYOR todos 29 CL MONTE LAKIDAIN todos 29 PR MOREA todos 29 PS MUTILNOVA todos 29 PZ MUTILOA todos 29 CL N todos 29

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