ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN DECRETO No MEP (1) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
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- Teresa Sandoval Montoya
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1 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN DECRETO No MEP (1) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 59 aparte 2 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y Considerando I. Que para dar un servicio de calidad a los educadores de todo el país es necesario un sostenido proceso de desconcentración de los principales trámites de servicios hoy concentrados en la capital del país. Esta concentración ha contribuido a que los días efectivos de clases se acorten y que el ciclo de los servicios que reciben los docentes se alarguen innecesariamente. El trasladar una porción importante de los servicios lo más cerca posible de los usuarios de éstos, es parte de la modernización del Estado para hacer a éste ágil y de calidad. I. Que es necesario velar por un adecuado desarrollo equilibrado en cada provincia en donde los que menos tienen tengan renovadas oportunidades de accesar un sistema educativo de calidad, y en donde los estudiantes encuentren una mayor relevancia en lo que aprenden en la medida que se contextualiza apropiadamente para darle sentido y perspectiva a la enseñanza. La descentralización aquí propuesta traslada al ámbito provincial elementos importantes de contextualización curricular, planificación y concertación contribuyendo a sentar nuevos mecanismos de participación de la sociedad civil en los asuntos educativos. II. Que la presente Administración, recogiendo el sentir y la preocupación nacional, ha establecido la educación como una de sus áreas prioritarias. En efecto, la educación nacional enfrenta uno de sus retos históricos más trascendentes: poner la educación nacional a emerger de una de sus más profundas crisis de cara al próximo siglo. Es por ello que, al propio inicio del Gobierno, se hizo circular el documento MARCO DE REFERENCIA PARA UNA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL, en cuyo primer párrafo se dice expresamente: Las tareas educativas de hoy deben tener una sólida referencia histórica y jurídica. La política educativa para preparar al país en su transición hacia el desarrollo sostenible no puede ser una ocurrencia, una propuesta por cambio de gobierno o un intento que desconozca las raíces del pasado y los marcos legales que le dan fundamento... Por otra parte, en el mismo documento se deja establecido que: Para que el Estado cumpla con la responsabilidad de educar a sus ciudadanos mediante un sistema educativo, se han establecido los instrumentos jurídicos y las instancias necesarias para regular la estructura, organización y administración del un sistema. 1 D.E. N 23490, publicado en la Gaceta N 144, Alcance N 25, del 11de julio de 1994
2 El marco jurídico de la política educativa y la organización de los principios filosóficos es un todo coherente y consecuente que debe permitir al sistema educativo costarricense (SIEC) concretar los mandatos de la ley, según la interpreta el Consejo Superior de Educación. Las anteriores afirmaciones por obvias- parecieran innecesarias, sin embargo, la historia reciente del devenir de la educación nacional, permiten observar cantidad de experiencias desarrolladas al margen de la ley y, en algunos casos, contra la ley. IV. Que la organización administrativa del Ministerio de educación Pública, para el cumplimiento de su cometido, esta definida mediante la ley No de 13 de enero de LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. En esta ley formal se establecen los criterios básicos de la organización creando ámbitos de competencia y de participación, y disponiendo las orientaciones y directrices para su desarrollo reglamentario. No obstante, por vía reglamentaria a la organización administrativa del Ministerio, en particular con respecto a sus dependencias regionales, se han introducido elementos organizativos que no solo difieren sino que ignoran lo establecido en la predicha ley. En la actualidad la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce de acciones en que se plantea tal situación conflictiva. Es, en primer término, el cumplimiento de una obligación constitucional, pero también, necesario y urgente anclar fuertemente- los programas de gobierno en la ley, en el orden jurídico, en especial aquellos que, como en el campo de la educación, tienen incidencia directa con el ser humano, con la familia, con la sociedad, con los que están ligados a la satisfacción de los derechos humanos fundamentales. Esto hace necesario introducir algunas reformas al Decreto Ejecutivo que contiene la organización de sus sedes regionales sobre todo en lo tocante al ejercicio de potestades de imperio y los ámbitos de competencia y participación de las instancias provinciales, comunales y locales, legalmente instauradas- sin perjuicio de una revisión profunda a dichas organizaciones administrativas o a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓNADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN Artículo 1. En cada una de las provincias habrá una Dirección Provincial de Educación, que será la unidad representativa e integradora del sistema educativo. Artículo 2. Las funciones y atribuciones de las Direcciones Provinciales, se ejercerán dentro de los criterios de desconcentración y descentralización, en los grados que fije la ley y los respectivos reglamentos. Artículo 3. Las Direcciones Provinciales estarán divididas en Direcciones Regionales de Educación que, a su vez, serán las agencias integradoras del conjunto escolar en la circunscripción territorial correspondiente. Artículo 4. Las Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales de Educación velarán por la efectiva participación en la prestación de los servicios educativos, de las autoridades públicas y políticas, las agencias de la comunidad de carácter cívico, de servicio, de desarrollo y todas aquellas organizaciones de padres de familia, de conformidad con las leyes y reglamentos. Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales de Educación, desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad cultural, social y económica de la provincia o región, a los efectos de realizar las adecuaciones contextuales de los programas nacionales, e
3 impulsar aquellas acciones propias y adecuadas con las peculiaridades socioculturales y económicas identificadas. Artículo 6. Sin perjuicio de los procedimientos y canales de coordinación y comunicación entre las diversas dependencias, según se establece en este y otros reglamentos, el Director Provincial dependerá directamente del Ministro, y ostentará su representación ante las organizaciones públicas y privadas destinadas a la educación en la provincia, asimismo ante los organismos interinstitucionales cuando tal representación esté establecida y en aquellos actos en que se requiera. Artículo 7. Las Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales tendrán como principios orientadores de su actividad, el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todo habitante del país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la comunidad, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Articulo 8. Las Direcciones Provinciales de Educación contarán con los siguientes Departamentos; Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo Provincial, Departamento Contralor de Servicios y Departamento de Informática, un Consejo Comunal de Educación, un Consejo Asesor y un Asesor Legal. Estarán, a su vez, subdivididas territorialmente, según se define en el presente decreto, en Direcciones Regionales de Educación. Artículo 9. Las Direcciones Regionales de Educación para el cumplimiento de sus funciones contarán con los siguientes departamentos: Departamento de Desarrollo Educativo y Departamento de Desarrollo Administrativo, un Consejo de Asesores Supervisores, un Consejo Comunal de Educación y un Consejo Asesor. Estarán, a su vez, subdivididas en unidades territoriales menores que se denominarán circuito escolar y agruparán las instituciones educativas en ellos comprendidas. DEL ÁMBITO PROVINCIAL Artículo 10. Además de las funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes, corresponde al Director Provincial: a) Velar por el mejoramiento continuo de los servicios educativos que se brinden en su jurisdicción. b) Establecer la coordinación necesaria para que los servicios educativos en la provincia se presten con la oportunidad e intensidad requeridas y conforme a las reglamentaciones existentes. c) Facilitar a las Direcciones Regionales el cumplimiento de sus funciones en lo atinente a la adecuación contextual de los programas nacionales y provinciales, la evaluación de los aprendizajes y la ejecución de pruebas nacionales. ch) Dirigir los procesos de investigación y planificación conducentes al desarrollo educativo de la provincia. d) Ejercer la autoridad superior provincial en los asuntos de su competencia. e) Requerir la participación de los funcionarios nacionales, cuando fuere necesario, en las actividades y procesos que organice, para el mejor desempeño de sus funciones. f) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la provincia, incorporando y articulando los provenientes de las regiones proponerlo y defenderlo ante las autoridades centrales en la oportunidad y circunstancias que se señalan. g) Velar porque se cumplan en su jurisdicción, las directrices y disposiciones del nivel central. h) Ejercer, directamente o por delegación, la inspección sobre las instituciones privadas de educación, conforme al reglamento específico y las directrices que señale el Ministro. i) Gestionar la participación de los gobiernos locales, de las instituciones públicas y privadas, como apoyo al sistema educativo.
4 j) Establecer las relaciones requeridas con los Diputados, el Gobernador de Provincia, los regidores Municipales y, en general, las autoridades y funcionarios públicos, a los efectos de lograr que éstos, en el cumplimiento de sus funciones, atiendan en forma prioritaria las necesidades del servicio educativo. k) Conocer y resolver los asuntos sometidos a su consideración, en grado de instancia, cuando así corresponda. l) Otras que se deriven de la naturaleza de su cargo o que le fueren encomendadas. Artículo 11. El Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo Provincial atenderá las siguientes funciones: a) Desarrollar los proyectos de investigación conducentes a la determinación de la realidad sociocultural y económica de la provincia. b) Desarrollar proyectos de investigación conducentes a la determinación de las necesidades educativas de la población. c) Proponer las adecuaciones contextuales del programa nacional, a las peculiaridades socioculturales y económicas de la provincia. ch) Proponer el conjunto de acciones educativas adecuadas a los intereses y necesidades de la población. d) Contribuir a la articulación e integración de los proyectos de presupuesto que presenten las regiones de la jurisdicción provincial. e) Colaborar, cuando así se requiera, en los programas de capacitación y actualización que se desarrollen en la provincia. f) Brindar el apoyo necesario al Director Provincial en la tramitación de los asuntos administrativos que se requieran. g) Otras que expresamente le encargue el Director Provincial. Artículo 12. Corresponde al Departamento Contralor de Servicios: a) Crear y ejecutar instrumentos de control que permitan determinar el cumplimiento de las disposiciones y orientaciones, técnicas y administrativas, emanadas de las autoridades competentes en el ámbito provincial. b) Informar al Director Provincial y a las autoridades del nivel central las deficiencias que encontrare junto con las recomendaciones que estime pertinente. c) Desarrollar procesos de investigación sobre el cumplimiento de disposiciones especificas en el ámbito regional o institucional que expresamente le encarguen el Director Provincial o las autoridades competentes del nivel central. ch) Otras que se deriven de la naturaleza del cargo. Artículo 13. Corresponde al Departamento de Informática: a) Participar en la solución de problemas en la provincia, por medio de la aplicación de las capacidades de la Informática y Telecomunicaciones. b) Promover el aumento de la calidad en los servicios que se presten localmente. c) Coordinar el desarrollo de la infraestructura tecnológica para apoyar la política educativa nacional en la provincia, con el Departamento de Informática de Gestión del Ministerio. ch) Proponer, desarrollar y mantener bases de datos y sistemas computarizados para la producción de información actualizada, completa y pertinente, que sirvan de apoyo a la gestión de la provincia. d) Proponer planes de contingencia para asegurar la estabilidad, continuidad y seguridad de los procesos basados en herramientas computacionales. e) Apoyar las políticas de desconcentración de procesos, procurando simultáneamente el fortalecimiento de la capacidad institucional de coordinación entre todas las provincias y unidades del Ministerio de Educación Pública.
5 f) Apoyar el proceso de toma de decisiones de la Dirección Provincial haciendo uso de las fortalezas de estas tecnologías. g) Participar en equipos multidisciplinarios para la formulación y desarrollo de proyectos tecnológicos. Artículo 14. El Asesor Legal de la Dirección Provincial, estará encargado de proveer la asesoría jurídica requerida para la toma de decisiones a los funcionarios de la Dirección Provincial, de las Direcciones Regionales e institucionales sobre la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Artículo 15. El Consejo Asesor de la Dirección Provincial estará integrado por los Directores Regionales de la provincia, el Contralor de Servicios, el Director del Departamento de Planificación y Desarrollo educativo y el Director del Departamento de Informática. Conocerá de los asuntos que someta a su consideración el Director Provincial. Artículo 16. El Consejo Comunal de Educación de la provincia será el órgano cívico en cuya virtud se procurará establecer la auténtica integración entre el sistema escolar y la comunidad en el plano social y económico. Su integración, funciones y atribuciones se establecerán por medio de un reglamento específico. DEL ÁMBITO REGIONAL Artículo 17. Además de las funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes, corresponde al Director Regional de Educación: a) Velar por el mejoramiento continuo de los servicios educativos que se brinden en su jurisdicción. b) Establecer las acciones necesarias para asegurar la prestación oportuna de los servicios educativos en la región. c) Dirigir procesos de investigación y planificación requeridos para sustentar el desarrollo educativo de la región. ch) Ejercer la autoridad superior dentro de la circunscripción territorial a su cargo. d) Requerir la colaboración de funcionarios provinciales o nacionales para el mejor desempeño de sus funciones. e) Velar por el cumplimiento, en su jurisdicción, de las orientaciones, directrices y disposiciones nacionales o provinciales que reciba. f) Gestionar la participación de los Gobiernos Locales en su jurisdicción, de las autoridades públicas y de las privadas, como apoyo al sistema educativo. g) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la región, de conformidad con las directrices nacionales y provinciales que reciba. h) Conocer y resolver los asuntos que se le sometan, en grado de instancia, cuando así corresponda. i) Otras que expresamente se le encomienden o se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 18. Corresponde al Departamento de Desarrollo Educativo de la Región: a) Desarrollar proyectos de investigación sobre la realidad sociocultural y económica de la región. b) Desarrollar proyectos de investigación conducentes a la determinación de las necesidades educativas de la región. c) Establecer y proponer las estrategias conducentes a la adecuación contextual en la región, de los programas nacionales y provinciales. ch) Brindar el apoyo técnico y la asesoría sistemática que requieren las instituciones para garantizar el logro de los objetivos de la política educativa. d) Determinar las necesidades de capacitación y de actualización del personal docente y desarrollar acciones propias conducentes a su satisfacción o requerir la colaboración de las autoridades regionales, provinciales o nacionales. e) Determinar las necesidades de formación del personal docente e informarlo a sus superiores.
6 f) Promover investigaciones sobre aspectos cualitativos o cuantitativos de la educación y su incidencia en la región educativa y proponer las acciones correctivas. g) Asesor y apoyar al Asesor Supervisor de Circuito en lo concerniente al desarrollo educativo en las instituciones bajo su jurisdicción. h) Otras que se deriven de la naturaleza del cargo o le fueren encomendadas por el Director Regional. Artículo 19. Son funciones del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Región: a) Establecer los controles y desarrollar el análisis administrativo para garantizar el adecuado funcionamiento de la Dirección Regional. b) Realizar estudios conducentes a la determinación de la eficiencia y eficacia administrativa en las instituciones educativas de la región y hacer las recomendaciones pertinentes. c) Organizar y dirigir el sistema de reclutamiento, selección y nombramiento del personal de las instituciones educativas, de conformidad con las directrices, orientaciones y disposiciones que emanen de las autoridades centrales del Ministerio. ch) Aprobar las permutas y traslados que sometan a su consideración los servidores cuando las plazas comprometidas fueren de instituciones de la respectiva Dirección Regional, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil, los Reglamentos, las directrices y orientaciones que al efecto dicte la dirección General de Personal. d) Organizar el Sistema de Expedientes de los funcionarios que laboren en la región conforme a las directrices y orientaciones que al efecto reciba. e) Remitir, previo requerimiento, el expediente de los servidores cuando se hubieran trasladado a otra región educativa. f) Extender las certificaciones y constancias que le requieran los funcionarios de la región cuando exista documentación de respaldo y se refieran a años de servicio, lugar de trabajo, salarios, patrono, grupo profesional y, en general, los aspectos relativos a su relación de servicio. g) Establecer procedimientos de control sobre el cumplimiento en las instituciones educativas de las normas, orientaciones y disposiciones relativas a la dotación de personal. h) Desarrollar la fase de instrucción en los procedimientos disciplinarios de los servidores de la Carrera Docente, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y las disposiciones y orientaciones emanadas de la Dirección General de Personal. i) Desarrollar investigaciones que sustenten la solicitud de apertura o cierre de servicios educativos en su jurisdicción. j) Brindar asesoría a los funcionarios de la región en lo concerniente a la administración de personal y a la utilización de los recursos físicos y financieros. k) Supervisar y controlar los gastos de las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y los Patronatos Escolares. l) Llevar el control financiero contable y de ejecución presupuestaria de la región conforme a los lineamientos y procedimientos que se le indiquen. ll) Ejercer control sobre cajas chicas y fondos de trabajo legalmente autorizados para el mejor funcionamiento de la región, de conformidad con la legislación vigente. m) Establecer el programa de compra de bienes y de servicios que requiera la región y ejecutarlo de conformidad con las disponibilidades presupuestarias. n) Desarrollar un sistema de control de activos fijos de la región. ñ) Otras que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 20. El Consejo de Asesores Supervisores estará conformado por la totalidad de los Asesores Supervisores de la región. Será presidido por el Director Regional y conocerá de los asuntos que éste someta a su consideración y para deliberar sobre asuntos de interés común en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 21. El Consejo Comunal de Educación estará integrado en la forma que indique el Reglamento y estará destinado a asegurar la integración del sistema escolar a la comunidad en el plano social y económico de la región.
7 Artículo 22. El Consejo Asesor Regional estará integrado por los jefes de los Departamentos de Desarrollo Educativo y de Desarrollo Administrativo y un representante del Consejo de Asesores Supervisores nombrado por éste. El Consejo Asesor es de carácter consultivo, sin embargo, deberá aprobar el plan anual de trabajo de la Dirección Regional, así como la adecuación contextual de los programas que se propongan. DEL CIRCUITO ESCOLAR Artículo 23. Cada una de las Direcciones Regionales se subdividirá en tantos circuitos escolares como fueren necesarios par la mejor administración y control del sistema educativo. Serán definidos por las autoridades del nivel central. Artículo 24. El circuito escolar es la agrupación de las instituciones y los servicios educativos dependientes del Ministerio de Educación Pública dentro de una circunscripción territorial determinada. Estará a cargo de un asesor supervisor, quien atenderá las siguientes funciones: a) Asesorar a los directores de las instituciones educativas de su jurisdicción en la correcta interpretación de la política educativa, los planes, los programas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional, provincial y regional, para su adecuada ejecución. b) Velar por el adecuado cumplimiento de la legislación, la política educativa nacional, provincial y regional, en las instituciones de su jurisdicción. c) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal docente y administrativo de su circuito, así como por el justo y oportuno reconocimiento de sus derechos. ch) Organizar actividades de asesoría y actualización del personal, previa determinación de las necesidades reales, haciendo uso de personal idóneo de su propia circunscripción territorial o requiriendo la colaboración de funcionarios regionales, provinciales o nacionales. d) Estimular el intercambio de experiencias entre el personal de las diferentes instituciones a su cargo. e) Aquellas otras que le fueren expresamente encomendadas. DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES Artículo 25. Para los efectos del presente Decreto, la Dirección Provincial de San José, estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales: a) Dirección Regional de Educación de San José: (2) PROVINCIA CANTON DISTRITO ADMINISTRATIVO SAN JOSÉ San José Carmen Merced Hospital Catedral Zapote San Francisco de Dos Ríos Uruca Mata Redonda Pavas Hatillo San Sebastián 2 Así reformado mediante D.E MEP, de 18 de agosto de 1998, La Gaceta #180, del 16 de setiembre de 1998.
8 Escazú Escazú San Antonio Goicoechea Guadalupe San Francisco Calle Blancos Mata de Plátano Ipis Rancho Redondo Purral Santa Ana Santa Ana Salitral Pozos Uruca Piedades Brasil Vásquez de Coronado Tibás Moravia Montes de Oca Dulce Nombre de Jesús Patatillo Cascajal San Juan Cinco Esquinas Anselmo Llorente San Vicente San Jerónimo Trinidad San Pedro Sabanilla Mercedes Curridabat Curridabat Granadilla Sánchez Torrases b)dirección Regional de Educación de Desamparados ( 3) SAN JOSÉ Desamparados Desamparados San Miguel San Juan de Dios Arriba San Antonio Frailes Patarrá San Cristóbal Rosario Damas Abajo 3 Así reformado mediante D.E MEP del 18 agosto de 1998, La Gaceta # 180, del 16 de setiembre de 1998.
9 Aserrí Aserrí Tarbaca Vuelta de Jorco San Gabriel La Legua Monterrey Alajuelita Alajuelita San Josecito San Antonio Concepción San Felipe Acosta San Ignacio Guaitil Palmichal Cangrejal Sabanillas Tarrazú San Marcos San Lorenzo San Carlos Dota Santa María Jardín Copey León Cortés San Pablo San Andrés Llano Bonito Santa Cruz c) Dirección Regional de Educación de Puriscal con sede en Santiago de Puriscal, conformada por la siguiente área geográfica: SAN JOSÉ Puriscal Santiago Mercedes Sur Barbacoas Grifo Alto Candelarita Desamparaditos San Antonio Chires Mora Colón Guayabo Tabarcia Piedras Negras Picagres Turrubares San Pablo San Pedro San Juan de Mata San Luis ch) La Dirección regional de Pérez Zeledón, con sede en de El General, conformada por la siguiente área geográfica:
10 SAN JOSÉ Pérez Zeledón de El General General Daniel Flores Rivas San Pedro Platanares Pejibaye Cajón Barú Río Nuevo Páramo Artículo 26. La Dirección Provincial de Alajuela, estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales: a) La Dirección Regional de Educación de Alajuela, con sede en Alajuela, conformada por la siguiente área geográfica: ALAJUELA Alajuela Alajuela San José Carrizal San Antonio Guácima Sabanilla Río Segundo Desamparados Turrúcares Tambor La Garita Grecia Grecia San José San Roque Tacares Puente de Piedra Atenas Atenas Jesús Mercedes Concepción San José Santa Eulalia Poás San Pedro San Juan Carrillos Sabana Redonda Orotina Orotina Mastate Hacienda Vieja Coyolar
11 San Mateo Ceiba San Mateo Desmonte Jesús María b) La Dirección Regional de Educación de San Ramón, con sede en San Ramón, conformada por la siguiente área geográfica: ALAJUELA San Ramón San Ramón Santiago San Juan Piedades Norte Piedades Sur Anteles Alfaro Volio Concepción Zapotal Grecia Naranjo Palmares Alfaro Ruiz Valverde Vega Bolivar Naranjo San Miguel San José Cirri Sur San Jerónimo San Juan Rosario Palmares Zaragoza Buenos Aires Santiago Candelaria Esquipulas Granja Zarcero Laguna Tapezco Guadalupe Palmira Zapote Sarchi Norte Sarchi Sur Toro Amarillo San Pedro Rodríguez c) Dirección Regional de Educación de San Carlos, con sede en Ciudad Quesada, conformada por la siguiente área geográfica: ALAJUELA Alajuela San Miguel de Sarapiquí San Ramón Peñas Blancas Grecia Río Cuarto
12 San Carlos Quesada Florencia Buenavista Aguas Zarcas Venecia Pital Fortuna Tigra Palmera Venado Cutris Monterrey Pocosol d) Dirección Regional de Educación de Upala, con sede en Upala, conformada por la siguiente área geográfica: ALAJUELA Upala Upala Aguas Claras San José (Pizote) Bijagua Delicias Dos Ríos Yolillal Guatuso Buenavista Cote Los Chiles Los Chiles Caño Negro El Amparo San Jorge Artículo 27. La Dirección Provincial de Cartago estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales: a) Dirección Regional de Educación de Cartago, con sede en Cartago, conformada por la siguiente área geográfica: CARTAGO Cartago Oriental Occidental Ciudad de Cartago Carmen San Nicolas Agua Caliente (San Francisco) Guadalupe Corralillo Tierra Blanca Dulce Nombre Llano Grande Quebradillas Paraíso Paraíso Santiago Orosí
13 La Unión Alvarado Oreamuno Guarco La Unión Cachí Tres Ríos San Diego San Juan Concepción Dulce Nombre San Ramón Pacayas Cervantes Capellades Cot Potrero Cerrado Cipreses Santa Rosa Tejar Tobosi Patio de Agua Río Azul b) La Dirección Regional de Turrialba, con sede en Turrialba, conformada por la siguiente área geográfica: CARTAGO Jiménez Juan Viñas Tucurrique Pejiballe Turrialba Turrialba La Suiza Peralta Santa Cruz Santa Teresita Pavones Tuis Tayutic Santa Rosa Artículo 28. La Dirección Provincial de Heredia solo contará con una Dirección Regional de Educación, conformada por la siguiente área geográfica: HEREDIA Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa Varablanca Barva Barva San Pedro San Pablo San Roque Santa Lucía San José de la Montaña
14 Santo Domingo Santo Domingo San Vicente San Miguel Paracito Santo Tomás Santa Rosa Tures Pará Santa Bárbara Santa Bárbara San Pedro San Juan Jesús Santo Domingo Belén Flores San Pablo Sarapiquí San Josecito Santiago Ángeles Concepción San José Concepción San Antonio La Rivera Asunción San Joaquín Barrantes Llorente San Pablo Puerto Viejo La Virgen Horquetas Artículo 29. La Dirección Provincial de Guanacaste, está compuesta por las siguientes Direcciones Regionales: a) Dirección Regional de Educación de Liberia, con sede en Liberia, conformada por la siguiente área geográfica: GUANACASTE Liberia Liberia Cañas Dulces Mayorga Nacascolo Curubande Bagaces Bagaces Fortuna Mogote La Cruz La Cruz Santa Cecilia La Garita Santa Elena
15 Dirección Regional de Enseñanza de Cañas, con sede en Cañas, conformada por la siguiente área geográfica: GUANACASTE Cañas Cañas Abangares Juntas Sierra San Juan Colorado Tilarán Tilarán Quebrada Grande Tronadora Santa Rosa Líbano Tierras Morenas Arenal b) Dirección Regional de Educación de Nicoya, con sede en Nicoya, conformada por la siguiente área geográfica: GUANACASTE Nicoya Nicoya Mansión San Antonio Quebrada Honda Sámara Nosara Nandayure Carmona Santa Rita Zapotal San Pablo Porvenir Bejuco Hojancha Hojancha ch) Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, con sede en Santa Cruz, conformada por la siguiente área geográfica: GUANACASTE Santa Cruz Carrillo Santa Cruz Bolsón Veintisiete de Abril Tempate Cartagena Cuajiniquil Diriá Cabo Velas Filadelfia Palmira Sardinal Belén Artículo 30. La Dirección Provincial de Enseñanza de Puntarenas, está compuesta por las siguientes Direcciones Regionales:
16 a) La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con sede en Puntarenas, conformada por la siguiente área geográfica: PUNTARENAS Puntarenas Puntarenas Pitahaya Chomes Lepanto Paquera Manzanillo Guacimal Barranca Monteverde Cóbano Esparza Espíritu Santo San Juan Grande Macacona Buenos Aires San Jerónimo Buenos Aires Volcán Potrero Grande Boruca Pilas Colinas Changuena Montes de Oro Miramar Unión b) La Dirección Regional de Educación de Coto, con sede en Ciudad Neilly, conformada por la siguiente área geográfica: PUNTARENAS Osa Cortés Palmar Sierpe Bahía Ballena Golfito Golfito Jiménez Guaycará Coto Brus San Vito Sabalito Agua Buena Limoncito Pittier Corredores Corredor La Cuesta Canoas c) La Dirección Regional de Aguirre, con sede en Quepos, conformada por la siguiente área geográfica: PUNTARENAS Aguirre Quepos Savegre Naranjito
17 Parrita Parrita Garabito Jacó Tárcoles Artículo 31. La Dirección Provincial de Limón, está compuesta por las siguientes Direcciones Regionales: a) Dirección Regional de Enseñanza de Limón, con sede en Limón, conformada por la siguiente área geográfica: LIMÓN Limón Limón Siquirres Siquirres Pacuarito Florida Germania Cairo Pococí Barra de Colorado Matina Matina Batán Carrandi Talamanca Bratzi Sixaola Cahuita b) La Dirección Regional de Educación de Guápiles, con sede en Guápiles, conformada por la siguiente área geográfica: LIMÓN Pococí Guápiles Jiménez Rita Roxana Cariari Guácimo Guácimo Mercedes Pocora Río Jiménez Duacari DISPOSICIONES FINALES Artículo 32. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en detrimento de la facultad de crear y establecer relaciones ínter orgánicas entre las dependencias de los distintos niveles jerárquicos y los de la sede central, en procesos administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan que establecerse en aras de la oportunidad y excelencia en la prestación del servicio. Artículo 33. Los Departamentos de las Direcciones Provinciales y de las Direcciones Regionales se subdividirán en secciones, según el volumen y la complejidad lo demanden. Artículo 34. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento el Ministerio de Educación Pública en sus actividades de investigación y planeamiento utilizará los criterios de regionalización contenidos en el
18 Decreto Ejecutivo No PLAN de 15 de febrero de 1985 y sus reformas y al Plan Nacional de Desarrollo. Para estos efectos establecerá las relaciones necesarias para coordinar la actividad de sus funcionarios. TRANSITORIOS I. Mientras se provee la planta física requerida para establecer la sede de la Dirección Regional de Educación San José Dos, según se define en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, la circunscripción territorial que abarca se administrará en la siguiente forma: a) Los cantones: Desamparados, Aserrí, Alajuelita y Acosta, así como el Distrito de Río Azul de la Unión de Cartago, por la Dirección Regional de Educación San José Uno. b) Los Cantones: Tarrazú, Dota y León Cortés, por la Dirección Regional de Educación de Cartago. II. El cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, se adscribe a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, mientras no mejoren los sistemas de comunicación entre ése cantón y la sede de su Dirección Provincial. Artículo 35. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga loas disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No MEP de 17 de marzo de 1992 y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Publíquese JOSE MARÍA FIGUERES OLSEN EDUARDO DORYAN GARRÓN Ministro de Educación Pública
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