Contratos de Participación Público / Privada - Beneficios Fiscales. Comunicado BPS Sistema Nacional Integrado de Salud

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero / 2015 Festejos de fin de año empresariales Contratos de Participación Público / Privada - Beneficios Fiscales Comunicado BPS Sistema Nacional Integrado de Salud

2 Festejos de fin de año empresariales fiesta y adquisición de regalos para sortear entre el personal. Recientemente la DGI publicó la respuesta dada a una consulta ( N 5702) planteada por una empresa relativa al tratamiento fiscal que le resulta aplicable en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a los gastos incurridos en la fiesta de fin de año realizada para los trabajadores dependientes de la empresa. Dentro de tales gastos se encuentran el catering, bebidas, arrendamiento de una chacra, contratación de discoteca, contratación de un espectáculo para la La empresa adelantó opinión argumentando que los gastos que motivan la consulta son deducibles a los efectos del IRAE entendiéndose como gasto y contribución en favor del personal, en las condiciones y dentro de los límites establecidos por la Resolución DGI Nº 1.139/2007 de 1º En lo que respecta al IVA, la empresa entiende que, en la medida que la documentación emitida por los proveedores cumpla con los requisitos formales correspondientes, el IVA incluido en las facturas es deducible por integrar indirectamente el costo de los bienes vendidos y los servicios prestados. En la respuesta la DGI compartió el criterio de la empresa consultante dando la línea argumental. Es así que el artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, dispone que a los efectos de la determinación la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados y que constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRAE, el IRPF, el IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior. Asimismo, el artículo 22 de la norma citada establece un conjunto de excepciones al principio general de deducción de gastos. El literal C) del mencionado artículo admite deducir de la renta bruta en cuanto correspondan al ejercicio económico, los gastos y contribuciones realizadas a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural y similares, que no tengan naturaleza salarial en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva. En ese sentido, la DGI en el 2007, emitió la Resolución DGI Nº 1.139/2007 en la cual en el numeral 3º) establece que los gastos y contribuciones en favor del personal constituirán erogaciones admitidas para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del ejercicio en que se realizaron en las siguientes condiciones: ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 2

3 a) Hasta el 5% (cinco por ciento) de la renta neta gravada del ejercicio anterior, aún cuando aquel fuera fraccionado. b) Que los beneficios de tales gastos o contribuciones alcancen con carácter general a todos los dependientes del sujeto pasivo, excluidos dueños, socios o directores. En consecuencia, y con relación al IRAE, el gasto incurrido para la fiesta de fin de año será deducible siempre que se cumplan las condiciones dispuestas por la Resolución señalada y dentro de los límites mencionados. Y en lo referente al IVA, en la medida que se verifiquen las condiciones de documentación exigidas para el cómputo del crédito (básicamente que contenga todos los datos de la empresa prestadora y de la adquirente del servicio como ser nombre completo, domicilio y RUT, que el IVA esté discriminado, que la documentación esté vigente, código QR, etc) podrá considerarse el impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios vinculadas a la realización del evento, debiendo proporcionarse el mismo entre las operaciones exentas, gravadas y de exportación de la empresa. ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 3

4 Contratos de Participación Público / Privada - Beneficios Fiscales Mediante Decreto Nº 357/014 de 12/12/14 se declara promovida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº , la actividad de rehabilitación de las Rutas Nº 21 y Nº 24 denominado Proyecto "Corredor Vial Rutas Nº 21 y 24, la cual encuadra en el ámbito de contratos de participación públicoprivada. Entre los beneficios fiscales aplicables, se exonera de todo recargo, en general de todo tributo de importación, incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional. Asimismo se otorga un crédito por el IVA, incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. En relación al Impuesto al Patrimonio, están exonerados los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. Importación de vehículos para uso de personas con discapacidad Mediante Ley Nº de 18/10/1962, se establece un régimen de importación de automóviles para uso de personas con discapacidad. Los elementos importados gozan de beneficios, franquicias, exenciones fiscales y aduaneras para su introducción al país. Debido a que en la actualidad el procedimiento que deben cumplir los interesados, a efectos de obtener los antedichos beneficios, no es tan eficiente, se ha decidido adecuar el régimen, agilizando el mismo. Mediante Decreto Nº 361/014 de 12/12/14 se establece que el interesado presentará solicitud de importación ante el Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntado certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública. El referido certificado incluirá una breve descripción de la clase de discapacidad del solicitante, así como otras especificaciones que se solicitan. ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 4

5 Retención de IVA - Entes Autónomos/Servicios Descentralizados y empresas estatales A través del Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 se designó agentes de retención del IVA a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales. El Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 fijó una tasa específica para la retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el 31/12/14. Asimismo, el Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011, estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, tendrán una retención del 40% del IVA incluido en la documentación, hasta el 31 de diciembre de El Decreto Nº 29/014 de 11/02/2014, extendió el plazo de aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 363/011, hasta el 31 de diciembre de En la actualidad el Poder Ejecutivo entendió conveniente extender el plazo de las anteriores normas, por lo tanto mediante el Decreto N 366/014 de 16/12/2014 se extiende el plazo mencionado por los Decretos Nº 18/013 y N 363/011 hasta el 31/12/2015. ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 5

6 Instituciones de Asistencia Médica Colectiva - Crédito Fiscal Mediante Ley Nº de 29/12/14 se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta 22 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y de inversión. El referido crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante DGI o BPS. Las instituciones que no estén al día con sus obligaciones ante los citados organismos, no podrán recibir el crédito. Asimismo, se sustituye el Art 1º de la Ley Nº , donde se facultaba al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de hasta 6 puntos porcentuales de IVA, pasando a ser de hasta 10 puntos porcentuales. El crédito se aplica a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias en DGI o BPS. Debido a la facultad otorgada, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 384/014 de 29/12/14, fijó en 17.6 puntos porcentuales el crédito fiscal referido anteriormente por el período comprendido entre 1º de Diciembre y 31 de Diciembre de Asimismo, lo fijó en 20 puntos porcentuales por el período comprendido entre 1º de Enero y 30 de Setiembre El Decreto también fijó el nuevo valor de Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, estableciéndose en $ a partir de 1º de Enero Por otro lado, el Decreto también hace mención a los nuevos valores promedio de las cuotas de afiliación a las IAMC, así como los valores de las tasas moderadoras, entre otros. ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 6

7 Circulares BCU En el siguiente cuadro se visualizan las circulares emitidas recientemente por el BCU Circular Nº y Área Tema Recopilación de Normas del Sistema de Pagos 2209 (Sistema de Pagos) 2210 (Instituciones Financieras) Modificación Reglamentación - Cámara Compensadora. Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (Mercado de Valores) Recopilación de Normas del Mercado de Valores (Seguros) 2213 (AFAP) Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros. Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales. Las anteriores recopilaciones excepto la Nº 2209 se encuentran en Libro V- Transparencia y Conductas de Mercado ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 7

8 CONSTRUCCIÓN - Reglamentación Ley nuevo régimen de aportación previsional y laboral Por medio del Decreto N 387/014 se reglamenta la aplicación de la Ley a través de la cual se estableció un régimen especial de aportación previsional para pequeñas obras de construcción. Quedan incluidas en este nuevo régimen las obras que cumplan las siguientes características: Modalidades de contratación: A) una empresa contratista, o B) personal dependiente del titular de la obra. En ninguna de las dos modalidades antedichas podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio empresario contratista partícipe de la obra. Las empresas contratadas, al momento de la contratación y mientras dure la misma, deberán hallarse inscriptas ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, así como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado en caso de servirse de personal dependiente. Cuando la obra se lleve a cabo a través de la contratación de una empresa, esta última tendrá que expedir al comitente la correspondiente factura, la que oficiará de resguardo para éste y deberá detallar el período de ejecución, la ubicación precisa del lugar de desarrollo de los trabajos y el desglose de los costos referentes a mano de obra y materiales. Por otro lado si la obra se lleve a cabo a través de personal dependiente del propio titular del inmueble, éste deberá inscribirse ante el Banco de Previsión Social en calidad de"usuario de Servicio, con afiliación Industria y Comercio, así como contratar con el Banco de Seguros del Estado la correspondiente póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 8

9 Certificados de crédito Nuevos mínimos Se actualiza el mínimo establecido a partir del cual se dará curso a la solicitud de Certificados de Crédito. Recordamos que a partir de 1º de noviembre de 2014 los certificados de crédito en pesos uruguayos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva, se pondrán a disposición e imputarán exclusivamente en forma electrónica denominándose Certificados Crédito Electrónico (CCE). Descripción Tipo Mínimo CCE no trasmisibles para pagos ante la DGI CCE A Sin Mínimo CCE trasmisibles con destinatario para pagos ante la DGI B Sin Mínimo Certificados de Crédito endosables sin destinatario, para pagos ante la DGI C $ Certificados de Crédito no endosables para pagos ante el BPS D $ Certificados de Crédito endosables con destinatario para pagos ante el BPS E $ Comunicado BPS Sistema Nacional Integrado de Salud En su página web, el BPS publicó el siguiente comunicado. Información de Interés para Empresas con Caja de Auxilio o Seguros Convencionales y cotizantes a Caja Notarial. A partir de 01/2015 finaliza la gradualidad del destino de los aportes relativos al Sistema Nacional Integrado de Salud, de conformidad con la normativa vigente. De esta forma el total de los aportes personales al Seguro Nacional de Salud, se volcarán íntegramente al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Al respecto se señala que se mantiene la codificación de los Seguros de Salud específicos, que se han utilizado para identificar el tratamiento especial que tuvieron dichos colectivos hasta 12/2014. Es decir, deben continuar informando la situación de cada trabajador y la familia a cargo para la cobertura médica, utilizando los códigos establecidos oportunamente. Cabe señalar que a los efectos del cálculo de IRPF, las empresas con Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales, dejan de utilizar la deducción "Aportes a Caja de Auxilio o Seguros Convencionales, Código 6, ya que los aportes personales deducibles del impuesto se calculan automáticamente por el sistema de BPS. Al respecto, debe ponerse especial atención en bajar dicha deducción al 31/12, lo que se logra completando para el mes de cargo diciembre el campo "Mes hasta: 12/2014, debiendo verificar también que no se hayan declarado importes en Código 6 desde 01/2015. ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /2015 9

10 Acuerdo de intercambio de información tributaria Ratificación del acuerdo firmado con Brasil Mediante la Ley del 29/12/2014 se aprobó por el Poder Legislativo el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, firmados en la ciudad de Brasilia, el 23 de octubre de Los tributos comprendidos son los de cualquier naturaleza y denominación administrados por la Receita Federal del Brasil y los impuestos nacionales de cualquier naturaleza y denominación en Uruguay. Dicha información comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos tributos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información. El intercambio de la información se hará bajo la modalidad de previo requerimiento. Se establece un cláusula especial donde cada Parte contratante garantizará que, a los efectos de facilitar el intercambio de información en materia tributaria, sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento: a) información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios; b) información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluida, la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 46/ 13 de enero /

11 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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