Nº 25 ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PUBLICO Y DE NORMAS REGULADORAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LA CASA DE NIÑOS DE ARGANDA DEL REY
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- María del Carmen Calderón Maldonado
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1 Nº 25 ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PUBLICO Y DE NORMAS REGULADORAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LA CASA DE NIÑOS DE ARGANDA DEL REY Artículo 1. FUNDAMENTO Y CONCEPTO Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los artículo 41 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de ser vicios en la Escuela Infantil Municipal todo ello de conformidad con el acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niño de la Consejería de Educación para el curso escolar 2013/2014. CUOTAS Según el acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de la Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar Publicado en el BOCM mil 174 de 24 de julio de Artículo 2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Artículo 3. La prestación del servicio y, por consiguiente, el pago de la cuota, será por meses completos. Artículo 4. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO 1
2 Estarán obligados al pago los solicitantes del servicio, ya sean los padres, tutores o simplemente guardadores de hecho del menor o la menor. Artículo 5. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 1.El Ayuntamiento de Arganda se obliga a la prestación del servicio con la garantía pedagógica y con las exigencias higiénicas requeridas. 2.En cualquier caso, estas obligaciones se ajustarán a lo previsto en el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del programa Casa de Niños. Artículo 6. CUOTAS 1. Se establece una cuota de carácter mensual de la Casa de Niños- Aulas infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 60 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar. 2. La tarifa de aplicación será las siguiente: Enseñanza, CUOTA POR MENSUALIDAD 60,00 3. INCIDENCIAS EN EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS. 3.1 Corresponde al Consejo Escolar del Centro asignar las cuotas, dispuestos en la Orden 2978/1996 de 13 de noviembre (BOCM 22 de noviembre), sobre elecciones y constitución de los consejos escolares de los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid. Según acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicio y actividades de la Consejería de Educación ( BOCM) de 8 de enero de 2010: Quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán una bonificación del 50% las 2
3 familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias. 3.2 Excepto en los casos expresamente establecidos en las presentes Instrucciones, los centros aplicarán las mismas cuotas todos los meses, sin ningún descuento por vacaciones o días no lectivos. 3.3 El periodo de adaptación esté reservado exclusivamente para alumnos/as de nueva incorporación al centro, Tiene un carácter voluntario para las familias, pudiendo estas optar por una incorporaci6n al horario completo desde el primer día del curso. En caso de Que se opte por una incorporación paulatina de los niños/as que acceden por primera vez al centro, dicho período se completará en la primera semana del curso o en la primera semana desde la fecha de alta del alumno/a en el centro cuando ésta se realice a lo largo del curso escolar. 3.4 La Dirección del centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de las familias. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, éstas deberán ser sometidas, en el plazo máximo de un mes, a la consideración de la administración titular, quien podrá decidir la baja del niño en el centro. 3.5 El consejo escolar de cada centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el centro durante cursos anteriores. 4. BAJAS Cuando por decisión familiar los niños/as del primer ciclo no vayan asistir al centro durante todo o parte del mes de julio, dicha circunstancia deberá ser notificada por los padres o tutores a la dirección del centro antes del 30 de junio para proceder a los correspondientes ajustes en el cálculo de la cuota. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio supondrá el abono de la cuota correspondiente al mes completo. Artículo 7. Esta aportación económica se destinará a sufragar gastos derivados de la adquisición de productos de alimentación y de la adquisición y utilización de materiales didácticos de carácter fungible, así como productos de higiene, salidas y realización de actividades extraescolares. Artículo 8. 3
4 En algún caso, el consejo Educativo de la Casa de Niños podrá proponer al Ayuntamiento de Arganda del Rey, como titular que se modifiquen, por razones justificadas excepcionales y por tiempo determinado, algunas cuotas previo informe del Área de Servicios Sociales. Artículo 9. Según el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BOCM de 8 enero de 2010): quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50% las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias. Artículo 10. NORMAS REGULADORAS DE GESTION 1. Los usuarios podrán, en cualquier momento, solicitar y obtener la baja con carácter definitivo, sin que ello suponga reducción de la cantidad correspondiente al mes en que se solicite dicha baja 2. El impago de una de las cuotas conllevará la baja automática del servicio con independencia de que se persiga su cobro mediante procedimiento adecuado. 3. Al efecto, las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber realizado las oportunas gestiones. 4. Durante el mes de agosto no se prestará el servicio. Artículo 11. OBLIGACIONES DE LOS PADRES O TUTORES Son obligaciones de los padres o tutores: 4
5 a) Pagar las cuotas establecidas en las fechas que se establecen en la presente Ordenanza. b) Observar cuantas indicaciones les hagan las educadoras del centro en lo que se refiere a ropas del menor y manera de presentarlo en el centro. c) Advertir a las educadoras sobre cualquier peculiaridad de los menores, en orden a la más eficaz prestación de los servicios. d) Observar el horario del centro. DISPOSICION FINAL La modificación de la presente Ordenanza, aprobada en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2.013, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. BOCM 20/02/14 nº 43 5
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