CUÁL ES EL FUTURO DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS?

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1 CUÁL ES EL FUTURO DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS? Por: Melissa Castro Rojas BOLETÍN LEGAL Septiembre de No.32

2 Mediante el Decreto Distrital 263 del 6 de julio de 2015 el Alcalde Mayor de Bogotá, anunció el inicio de las actuaciones pendientes a ejecutar la intervención priorizada de la iniciativa pública denominada Ciudad Salud Región Hospital San Juan de Dios, en el marco del programa de revitalización del Centro Ampliado contenido en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, y declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia para adquirir, por expropiación administrativa, el inmueble correspondiente al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, decisión ante la cual cabe preguntarse, entonces, cuál será el futuro del Hospital San Juan de Dios? Referirse a la historia del Centro Hospitalario San Juan de Dios del cual hacen parte, entre otros, el Hospital San Juan de Dios, el Instituto Materno Infantil e innumerables inmuebles y muebles de gran valor arquitectónico, histórico, cultural y científico -, nos lleva a un escenario de conflictos judiciales que parecen no terminar. La puesta en marcha y reapertura del Hospital San Juan de Dios como institución de apoyo a la educación pública en el llamado centro ampliado de Bogotá, ha sido una de las banderas de la política de ordenamiento territorial, salud y educación del actual gobierno distrital que como se sabe, en ocasiones, se ha servido de algunas interpretaciones jurídicas propias para la consecución de sus objetivos. Ese parece ser el caso de la decisión adoptada en el Decreto Distrital 263 de En efecto un primer análisis sobre esa decisión, nos lleva a concluir que ésta constituye una alternativa del Distrito para desconocer de los efectos de la Resolución 170 del 17 de marzo de 2015, mediante la cual se corrigieron algunas anotaciones registrales que reposaban sobre el folio de matrícula del predio donde se erige el Hospital San Juan de Dios y, en consecuencia, se negó la inscripción en Fuente: el registro público del acto de transferencia de dominio de ese predio a favor de la Empresa de Renovación Urbana ERU -. La actuación que pretende desconocer el Decreto, tiene como antecedente la expedición de los Decretos Nacionales Nos. 290 de 15 de febrero de 1979 y 1374 de 8 de junio de 1979, por los cuales el Gobierno creó la Fundación San Juan de Dios, asignándole como activo patrimonial el predio correspondiente al del Centro Hospitalario San Juan de Dios, actos administrativos que fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en sentencia del 8 de marzo de 2008, por cuanto despojaron ilegalmente del derecho de dominio sobre ese inmueble a la Gobernación de Cundinamarca. Este argumento fue precisamente la base sobre la cual se erigió la decisión de la Oficina de Registro, que frustró la expectativa de la Administración Distrital de hacerse al predio del Centro Hospitalario San Juan de Dios. Fuente: En esa línea se señala que aun cuando el Decreto se esfuerza en efectuar una intrincada exposición de motivos para configurar los motivos de urgencia que sustentan la expropiación por vía administrativa, lo cierto es que el trasfondo de éste no es otro que la necesidad de la Administración

3 Distrital de adquirir el Centro Hospitalario San Juan de Dios ante la negativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, así sea haciendo uso de la potestad expropiatoria que le atribuye la Ley 388 de Son varios los reparos en ese punto: En principio, para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, el actual titular del derecho de dominio sobre ese inmueble es la Gobernación de Cundinamarca asunto que, de suyo, no es pacífico si se considera la oposición del Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios a la decisión de la Oficina de Registro. excepcionales, la enajenación de inmuebles de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Al respecto surgen los siguientes interrogantes: es este uno de los casos excepcionales en que el Ministerio de Cultura debe otorgar autorización para su enajenación?; en caso de ser afirmativa la respuesta: esa autorización debe obtenerse previo a la declaratoria de utilidad de pública de que fue objeto el Centro Hospitalario San Juan de Dios? Comoquiera que de la exposición de motivos del Decreto Distrital 263 de 2015 no se advierte la existencia de autorización alguna en ese sentido por parte del Ministerio de Cultura, parece que éste será otra de las polémicas a las que se tendrá que enfrentar el proyecto de expropiación. Por otra parte el Decreto sustentó los motivos de urgencia en la existencia del proyecto Ciudad Salud el cual se enmarca en la Operación Estratégica del Centro de Bogotá contenido en el Plan Zonal del Centro, plan que tiene un espectro de actuación mucho más amplio que la tenencia e intervención el Centro Hospitalario San Juan de Dios, de tal suerte que resulta inexplicable cómo el carácter inaplazable de un proyecto que hasta ahora se encuentra en etapa de factibilidad, puede servir de base para sustentar la urgencia en adquirir, por el camino de la expropiación administrativa, el inmueble mencionado. Con base en lo expuesto apenas lógico concluir que la polémica jurídica que ha rodeado el Complejo no terminará, evento que finalmente redundará en mayores demoras en el objetivo de reactivar el funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios. Fuente: Sin embargo dejando de lado las discusiones sobre la titularidad de ese predio que en todo caso, pueden complicar el proceso de notificación de las eventuales decisiones expropiatorias -, y partiendo de la base que será la Gobernación de Cundinamarca quien tendrá que asumir la defensa de sus intereses jurídicos frente al inicio del trámite expropiatorio que pretende iniciar el Distrito, per se, se vislumbra cierta polémica jurídica dado que, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a las Asambleas Departamentales autorizar al Gobernador para enajenar los bienes del Departamento, prerrogativa de la que, por el momento, carece el actual Gobernador de Cundinamarca. Otra de las controversias jurídicas que, sin duda, rodearán el eventual proceso de expropiación del Centro Hospitalario San Juan de Dios tiene lugar dada la categoría de Monumento Nacional que ostentan las edificaciones que lo componen. De acuerdo con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura autorizará, en casos Fuente: Hospital_San_Juan_de_Dios.JPG

4 Este boletín es un servicio de Pinilla, González & Prieto Abogados para sus clientes y amigos y no pretende otorgar asesoría legal. Recomendamos antes de interpretar cualquier disposición legal, se obtenga la respectiva asesoría. Av Calle 72 No pisos 9 y 14. Bogotá - Colombia (+57 1) Av. Joaquín Orrantia y Av. Juan Tanca Marengo, Edif. Torres del Mall, piso 4. Guayaquil - Ecuador (+59 3) TOP TIER 2013

5 CUÁL ES EL FUTURO DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS? Por: Melissa Castro Rojas BOLETÍN LEGAL Septiembre de No.32

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