Colegio de Ingenieros Geofísicos de México, A.C. Editorial. CIGMEX Boletín Electrónico, v. 1, no. 1 (2005)
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- Luis Enrique Valdéz Castro
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1 Colegio de Ingenieros Geofísicos de México, A.C. CIGMEX Boletín Electrónico, volumen 1, numero 1 (2005) CIGMEX e-newsletter, volume 1, issue 1 (2005) Editorial Atentamente nos es grato extender una calurosa bienvenida a este primer número del Boletín Electrónico del Colegio de Ingenieros Geofísicos de México, A.C. CIGMEX es una asociación profesional que agrupa a los ingenieros geofísicos y forma parte de los colegios de profesionistas del país. El Colegio esta además conformado por maestros y doctores en geofísica y por profesionistas interesados de áreas afines de las ciencias de la tierra. La creación del Colegio ha sido parte de los planes e intereses de los ingenieros geofísicos desde hace varios años y refleja las necesidades y preocupaciones sobre la práctica profesional y el desarrollo de la ingeniería geofísica, incluyendo la preparación y formación de nuevas generaciones. La ingeniería geofísica tiene una larga tradición en México, que se extiende a las actividades de prospección minera y exploración de yacimientos de petróleo y gas en diferentes partes del país. La carrera a nivel de licenciatura se crea e inicia actividades en 1970 en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Politécnico Nacional. A partir de estos años, la matricula y egresados de ingeniería geofísica se ha incrementado, teniendo una mayor e intensa participación en la actividad profesional. El impacto de los egresados en diversas actividades ha sido particularmente importante, lo que ha llevado con el tiempo a una diversificación de áreas de actividad que se extienden a otros campos de ingeniería tales como geotecnia, y por otro lado a la creación de nuevos programas de licenciaturas y posgrado en otras universidades y tecnológicos en los estados. Además de agradecer su interés en el Boletín y en el Colegio, aprovechamos para extender una atenta invitación para colaborar en las diferentes actividades y eventos organizados por CIGMEX. En particular, extendemos una invitación a los miembros del Colegio para enviar sus contribuciones y comentarios para el Boletín (enviar con atención al comité editorial, cigmex@geofisica.unam.mx). Jaime Urrutia Fucugauchi 1
2 El Colegio, de acuerdo al Reglamento General de Profesiones, tiene como propósitos principales: a) Promover el desarrollo y ejercicio profesional de la Ingeniería Geofísica en todos sus campos de actividad. b) Fomentar los intereses técnicos y científicos comunes de los ingenieros geofísicos y colegas de otras ciencias relacionadas y de las ingenierías. c) Auspiciar un nivel alto de competencia profesional entre sus miembros. d) Promover interacción entre los miembros del colegio y las personas, asociaciones y organizaciones profesionales interesadas en la Ingeniería Geofísica. e) Defender los intereses laborales y económicos de la práctica profesional. Reproducción de la Acta de Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Creación del Colegio de Ingenieros Geofísicos de México, Asociación Civil 2
3 Reproducción de los Estatutos del Colegio, aprobados en sesión de la Asamblea del Colegio y depositados en la Dirección General de Profesiones E S T A T U T O S DEL COLEGIO DE INGENIEROS GEOFÍSICOS DE MÉXICO, A.C. CIGMEX CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NOMBRE. El nombre de esta asociación civil es: "Colegio de Ingenieros Geofísicos de México, A.C.", la que en los artículos siguientes será designada en términos de "Colegio". ARTÍCULO 2. CONSTITUCIÓN. El Colegio está integrado por profesionales con grado académico de licenciatura en Ingeniería Geofísica y de Maestría o Doctorado en Geofísica, quienes constituyen los miembros activos del Colegio. ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El domicilio oficial del Colegio es en la ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración del Colegio es indefinida, pero podrá disolverse de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente Estatuto. ARTÍCULO 5. PROHIBICIONES. a) El Colegio, de acuerdo con el Artículo 48º de la Ley Reglamentaria y de los Artículos 4º y 5º Constitucionales, es ajeno a toda organización de carácter 3
4 preponderantemente política o religiosa. b) La participación del Colegio o de sus miembros en representación de éste, en el análisis y resolución de carácter público y de utilidad social que atañen a la Ingeniería Geofísica, no deberá considerarse como actividad política. ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA ORGÁNICA. El gobierno del Colegio estará constituido por un Poder Supremo que es la Asamblea Nacional, representada por un Consejo Directivo Nacional, como órgano ejecutor. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y PROPÓSITOS ARTÍCULO 7. OBJETIVOS. El Colegio tiene como objetivos principales: f) Promover la Ingeniería Geofísica en todos sus campos de actividad. g) Fomentar los intereses técnicos y científicos comunes de los ingenieros geofísicos y colegas de otras ciencias relacionadas y de ingeniería. h) Auspiciar un nivel alto de competencia profesional entre sus miembros. i) Promover interacción entre los miembros del colegio y las personas, asociaciones y organizaciones profesionales interesadas en la Ingeniería Geofísica. j) Defender los intereses laborales y económicos de la práctica profesional. ARTÍCULO 8. PROPÓSITOS. Conforme a la ley, tiene los siguientes propósitos: a) Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto nivel de competencia. b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional. c) Realizar y vigilar el proceso de certificación de profesionales y técnicos nacionales y extranjeros dedicados a actividades de la Ingeniería Geofísica. d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales correspondientes las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. e) Proponer los aranceles profesionales. f) Servir de árbitro en los conflictos entre los profesionales de la Ingeniería Geofísica o entre éstos y sus clientes, cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje. g) Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país y del extranjero. h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpo consultor. i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones. j) Formular los Estatutos del Colegio, depositando un ejemplar en la propia Dirección. k) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional. l) Procurar que los puestos públicos, en los que se requieran conocimientos 4
5 propios de la profesión estén desempeñados por los técnicos y profesionales certificados por el colegio. m) Colaborar con las instituciones educativas nacionales en la elaboración de los planes de estudios profesionales. n) Apoyar en los trámites de revalidación de estudios profesionales y de posgrado. CAPÍTULO III DE LOS ASPECTOS LEGALES ARTÍCULO 9. ACTA DE CONSTITUCIÓN. El Colegio fue constituido legalmente con fundamento en el Artículo 2670 y relativos del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal, el día 15 de septiembre de 2003, habiéndose protocolizado el Acta Constitutiva ante el Notario Público No. 103, Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, mediante Registro Folio No de la Dirección General de Profesiones del 22 de septiembre de 2003 ARTÍCULO 10. PODER DEL COLEGIO. De acuerdo con los Artículos 9 y 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Artículo 25, fracción IV, 26 y 28 del Código Civil para el Distrito Federal de fuero común y para toda la República en materia federal, el Colegio tiene capacidad para adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios que se destinen directamente para el objeto de su institución y puede, por lo mismo, contratar préstamos, constituir hipotecas, aceptar donaciones y legados, poseer y administrar sus bienes y transferirlos conforme a la Ley, a la escritura constitutiva y a este Estatuto. ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN OFICIAL Y LEGAL. El Colegio estará representado en los actos solemnes y oficiales por el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo Nacional o cualesquiera de los tres; en los actos judiciales, por el Presidente o por otro miembro del Consejo Directivo Nacional, legalmente facultado. ARTÍCULO 12. DERECHOS DEL COLEGIO. El Colegio tiene derecho de admitir, sancionar y expulsar a sus miembros en los términos del presente Estatuto. CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS. El Colegio está formado por miembros activos y afiliados. a) Miembros activos: son aquellos profesionales con título de licenciatura en Ingeniería Geofísica, maestría o doctorado en Geofísica, registrado en la Dirección General de Profesiones de México o en el extranjero, que habiendo sido aprobados por la Asamblea Nacional, adquieren totalmente los derechos y obligaciones que este Estatuto les confiere. b) Miembros afiliados: (1) son aquellas personas, pasantes o profesionales que aún no tienen registrado su título o grado en Ingeniería Geofísica en la Dirección General de Profesiones y que formulen su solicitud de ingreso. (2) son aquellas personas, profesionales de otra área de las ciencias o las ingenierías que formulen su solicitud de ingreso. 5
6 ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ACTIVO. Son requisitos para ser miembro activo. a) Poseer titulo de ingeniero geofísico o grado de maestría o doctorado en Geofísica. b) Poseer cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio profesional de la Ingeniería Geofísica, legalmente expedida por las autoridades mexicanas competentes, y tenerlo registrado en la Dirección General de Profesiones. c) Presentar solicitud de ingreso acompañada de la documentación requerida (Artículo 77, Reglamento de Profesiones). d) Ser miembro afiliado, certificado y aprobado por la comisión de membresía. ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO AFILIADO. Son requisitos para ser miembro afiliado: a) Ser pasante de licenciatura, licenciado, maestro o doctor en Geofísica, o pasante de licenciatura de cualquier otra especialidad afín, con cédula profesional (para los no pasantes) emitida ante la Dirección General de Profesiones, para ciudadanos mexicanos. b) Poseer titulo profesional, o equivalente, legalmente expedido y reconocido por el país de expedición, para ciudadanos extranjeros. c) Presentar solicitud de ingreso acompañada de la documentación requerida (Artículo 77, Reglamento de Profesiones) ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Son derechos de los miembros activos: a) Formar parte de la Asamblea Nacional, con voz y voto. b) Poder ser elegido para formar parte del Consejo Directivo Nacional. c) Ser representado por el Colegio, para los efectos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales. d) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público, como cuerpo consultor. e) Proponer, a través del Colegio, soluciones técnicas, en las áreas que le competen, a los problemas inherentes al aprovechamiento sustentable de los recursos energéticos renovables y no renovables del país, y aquellos inherentes a la profesión geofísica. f) Tener acceso a toda la documentación del Colegio. g) Participar en las actividades del Colegio. h) Recibir su credencial que lo acredite como miembro activo. i) Ser representado por otro miembro activo en las reuniones de la Asamblea Nacional, mediante carta poder avalada por dos miembros activos. ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS. Los miembros afiliados tienen los mismos derechos que los miembros activos, excepto el de votar en las reuniones de la Asamblea Nacional y el señalado en el inciso "b" del Artículo 16. ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Son obligaciones de los miembros activos y afiliados. 6
7 a) Cumplir con lo establecido en este Estatuto y acatar los acuerdos de la Asamblea Nacional. b) Cumplir las normas de ética profesional, que tiene establecidas el Colegio y que están marcadas en el Capítulo XII de este Estatuto. c) Colaborar con el Colegio para la realización de los propósitos y consecución de los objetivos del mismo, así como señalar situaciones que lesionen el ejercicio profesional de la Ingeniería Geofísica, en perjuicio del país y del Colegio. c) Cumplir con las obligaciones que, a través del Colegio, les impone la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales. d) Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomiende el Colegio. e) Cubrir las cuotas establecidas por las Directiva Nacional. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional, físicamente o representados de acuerdo al inciso i del Artículo 17 de este Estatuto. ARTÍCULO 19. PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA. El carácter de asociado del Colegio se pierde por: a) Renuncia escrita. b) En el caso de que algún miembro ejecute actos que desprestigien, deshonren o pongan en peligro al Colegio, éste podrá expulsarlo de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros. Será requisito en todo caso, escuchar y analizar los argumentos del interesado y darle plena oportunidad de exhibir las pruebas que se estimen convenientes, en la forma que lo determine el Colegio. c) Por no cubrir las cuotas establecidas. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DEL COLEGIO Y LA ASAMBLEA NACIONAL ARTÍCULO 20. ASAMBLEA La Asamblea Nacional está constituida por todos los miembros del Colegio. ARTÍCULO 21. CONCURRENCIA A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA Los asociados deben concurrir personalmente a las reuniones de la Asamblea Nacional o representado por medio de carta poder a un miembro de número. Un miembro en ningún caso podrá representar como apoderado a un máximo de 15 miembros activos. ARTÍCULO 22. QUÓRUM LEGAL DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA Los acuerdos tomados en las reuniones de la Asamblea Nacional son válidos, cuando el quórum sea mayor a 50% más uno de los miembros activos del Colegio, pudiendo estar presentes o debidamente representados de acuerdo a este Estatuto. Pero si no hubiese ese quórum después de la primera convocatoria, el Consejo Directivo Nacional citará a una segunda reunión en la que se tomarán acuerdos con los miembros de número que concurran. Cuando el asunto a tratar sea el de la disolución del Colegio, el de la remoción de miembros del Consejo Directivo Nacional o el de la expulsión de un asociado, el quórum requerido debe ser cuando menos de las dos terceras partes de los miembros activos del Colegio, pudiendo estar presentes o debidamente 7
8 representados de acuerdo con este Estatuto. ARTÍCULO 23. VOTACIÓN EN LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA En las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional, la votación será abierta; excepto cuando se trate de la elección del Consejo Directivo Nacional o del Presidente en caso de sustitución definitiva, en la que será individual, escrita y pública. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, la votación será secreta, excepto cuando se trate de reformas a este Estatuto, en cuyo caso la votación será abierta. ARTÍCULO 24. ACUERDOS EN LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA Los asuntos tratados en las reuniones de la Asamblea Nacional se acuerdan por mayoría de votos, excepto cuando se trate de la expulsión de un miembro, en que se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros del Colegio. ARTÍCULO 25. REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA La Asamblea Nacional, se reunirá trimestralmente con carácter ordinario en la ciudad de México, en el local, el día y a la hora señalados por el Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional convocará a dichas reuniones cuando menos con 15 días de anticipación. ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN SU REUNIÓN ORDINARIA. La Asamblea Nacional en su reunión ordinaria, presidida por el Consejo Directivo Nacional, tendrá la siguiente función: a) Conocer, tratar y acordar, de conformidad con este Estatuto, sobre los asuntos propuestos por sus miembros, que tiendan a la realización de los propósitos del Colegio y la consecución de los objetivos del mismo. ARTÍCULO 27. ORDEN DEL DÍA PARA LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA Los puntos del orden del día, que obligatoriamente deberán agotarse en cada reunión ordinaria de la Asamblea Nacional son: a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior. b) Informe de las actividades desarrolladas a partir de la última reunión, por el Consejo Directivo Nacional y los comités establecidos con anterioridad. c) Asuntos Generales - Aquellos asuntos propuestos por el Consejo Directivo Nacional para ser tratados en la reunión. Cuando corresponda, se incluirá en este punto el asunto relacionado con la elección del Consejo Directivo Nacional. d) Asuntos Varios - Aquellos asuntos propuestos y registrados por cualquier miembro durante la reunión, para ser tratados en la misma, de acuerdo con este Estatuto. e) Presentación de una conferencia sobre temas relevantes para la Ingeniería Geofísica. f) Clausura de la reunión. ARTÍCULO 28. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA La reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional se convocará a iniciativa del Consejo Directivo Nacional, o bien, por solicitud de por lo menos el 10% de los miembros activos. 8
9 En ambos casos, el Consejo Directivo Nacional deberá convocar cuando menos con 10 días de anticipación, mencionando el asunto a tratar. En caso de que la solicitud de por lo menos el 10% de los miembros activos, no sea atendida, éstos podrán hacer uso del derecho establecido en el Artículo 2675 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN SU REUNIÓN EXTRAORDINARIA. La asamblea Nacional en su reunión extraordinaria tiene por funciones: conocer, tratar y acordar sobre uno de los temas siguientes: a) Reformas al Estatuto del Colegio y su Reglamento. b) Cambio del Consejo Directivo Nacional. c) Asociación o fusión con otros colegios. d) Disolución del Colegio. e) Aplicación de sanciones o expulsión de asociados del seno del Colegio. f) Remoción de miembros del Consejo Directivo Nacional. g) Asuntos cuya trascendencia requiera la participación urgente del Colegio. ARTÍCULO 30. ORDEN DEL DÍA PARA LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA El orden del día para la reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional es inalterable. Los puntos que obligatoriamente deberán agotarse en cada reunión, son: a) Elección del moderador, del secretario y de los escrutadores. En el caso del cambio del Consejo Directivo, se formará un presidio conformado por una autoridad que tomará la protesta respectiva al nuevo Consejo Directivo. b) Declaración del quórum legal. c) Asunto único, motivo de la reunión extraordinaria. d) Clausura de la reunión. B. DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL ARTÍCULO 31. CONSEJO DIRECTIVO El poder Ejecutivo del Colegio reside en el Consejo Directivo Nacional, constituido por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Editor, quienes durarán dos años en el ejercicio de su cargo y pueden ser reelectos, aunque no para el período inmediato posterior. ARTÍCULO 32. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son obligaciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes: a) Procurar la realización de los propósitos del Colegio y la consecución de los objetivos del mismo. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las reuniones de la Asamblea Nacional. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Colegio y su Reglamento. d) Representar al Colegio y a sus miembros en funciones administrativas, conflictos laborales, penales o ante cualquier autoridad judicial o arbitral, así como ante cualquier otras autoridades civiles, instituciones educativas, asociaciones, colegios similares, empresas relacionadas con la Ingeniería Geofísica y eventos relativos a sus propósitos y objetivos. 9
10 ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OCUPAR UN CARGO EN EL CONSEJO DIRECTIVO Para ser miembros del Consejo Directivo Nacional se requiere: a) Ser miembro activo y estar en pleno uso de sus derechos. b) Tener reconocida competencia profesional. ARTÍCULO 34. ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo Nacional formará un Comité Electoral, el cual emitirá una convocatoria para el registro de candidatos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Primer Consejo Directivo Nacional será elegido por mayoría, mediante un voto individual de los miembros fundadores. ARTÍCULO 35. EMISIÓN DE VOTOS. Los votos para la elección del Consejo Directivo Nacional podrán ser emitidos personalmente, o por medio de apoderado, o por envío postal certificado con acuse de recibo, o por entrega personal al Comité Electoral. ARTÍCULO 36. SUSTITUCIONES TEMPORALES DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Las ausencias temporales del Presidente del Consejo Directivo Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente, las del Vicepresidente por el Secretario y las del Secretario por el Tesorero. ARTÍCULO 37. PÉRDIDA DEL CARGO EN EL CONSEJO DIRECTIVO El cargo en el Consejo Directivo Nacional se pierde por: a) Renuncia escrita. b) Por ausencias prolongadas hasta de seis meses sin justificación alguna. c) Acuerdo de la Asamblea Nacional en reunión extraordinaria, convocada para tal fin. ARTÍCULO 38. SUSTITUCIONES DEFINITIVAS DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Cuando un miembro del Consejo Directivo Nacional pierde un cargo, el sustituto será elegido en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea Nacional. CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 39. COMITÉS. El Consejo Directivo Nacional está facultado para crear e integrar los grupos de trabajo o comités que consideren convenientes, con el fin de lograr la realización de los propósitos del Colegio y la consecución de los objetivos del mismo, los cuales quedarán asentados en las Asambleas correspondientes, señalando quienes y como integrarán las comisiones o grupos de trabajo, con el objeto de asignar responsabilidades y responder por los resultados. ARTÍCULO 40. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS. Los Comités estarán integrados por miembros del Colegio, los que trabajarán con uno o varios coordinadores. La designación de los coordinadores la hará el Consejo Directivo Nacional o los Consejos Directivos Seccionales en el caso de las Secciones. ARTÍCULO 41. CARACTER DE LOS COMITÉS. Los comités pueden ser de carácter permanente o temporal. 10
11 a) Son comités permanentes aquellos que el Colegio requiera desempeñen actividades continuas para la realización de sus propósitos y la consecución de sus objetivos. b) Son comités temporales aquellos que el Colegio requiera desempeñen actividades eventuales para la realización de sus propósitos y la consecución de sus objetivos. Al término de dichas actividades los comités serán disueltos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO ARTÍCULO 42. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. Constituyen el patrimonio del Colegio. a) Las cuotas de los miembros establecidas en el Reglamento de este Estatuto. b) Los donativos o subsidios que reciba. c) Los bienes que posee y los que adquiera en lo futuro. d) Los derechos reales y personales que se hayan generado durante la duración del Colegio. ARTÍCULO 43. FINES DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Colegio se destinará estrictamente a los fines del propio Colegio, por lo que ningún asociado ni persona extraña podrá pretender derechos sobre tales bienes, muebles o inmuebles. ARTÍCULO 44. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. Es facultad del Consejo Directivo Nacional administrar el patrimonio del Colegio. El Consejo Directivo Nacional está obligado a informar en cada reunión ordinaria de la Asamblea Nacional, sobre el estado financiero correspondiente al período del presupuesto ejercido. ARTÍCULO 45. CUOTAS. El monto de la inscripción y la cuota anual se establecen en un principio de $ (quinientos pesos 00 / 100 M.N.) y $ (doscientos cincuenta pesos 00 / 100 M.N.), respectivamente Estos montos serán revisados anualmente por el Consejo Directivo Nacional y serán autorizados por la Asamblea Nacional en cualquiera de sus reuniones. ARTÍCULO 46. REPARTICIÓN DE BIENES. En caso de la disolución del Colegio, los bienes se donarán a las universidades o institutos superiores del lugar territorial más próximo al mismo, en forma de libros, siendo el Presidente y Tesorero vigentes, las personas responsables para la venta, donación o transformación del patrimonio del Colegio. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 47. VIGENCIA DEL ESTATUTO. El presente Estatuto tiene una vigencia mínima de dos años, contados a partir del día de su aprobación por la Asamblea Nacional, debiendo ser protocolizado ante un Notorio Público y registrado en la Dirección General de Profesiones. ARTÍCULO 48. MODIFICACIONES AL ESTATUTO. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado después de dos años de estar en vigor cuando menos, por acuerdo de la Asamblea Nacional en su reunión extraordinaria. Las modificaciones en primera instancia deben ser propuestas a la Asamblea Nacional por el Comité de 11
12 Revisión del Estatuto y Reglamento, que tiene carácter permanente. ARTÍCULO 49. REGLAMENTO. Con el objeto de establecer los procedimientos de ejecución del presente Estatuto, el Colegio debe formular el Reglamento respectivo, que debe ser aprobado por la Asamblea Nacional en reunión extraordinaria, teniendo la misma vigencia del Estatuto. En el caso del primer Consejo Directivo Nacional o Seccional, este deberá ser dado a conocer a los asociados, a más tardar en tres meses de la toma de posesión. ARTÍCULO 50. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. El Reglamento del presente Estatuto, sólo puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea Nacional en cualesquiera de sus reuniones extraordinarias, tomando en consideración lo expresado en el Artículo 48. ARTÍCULO 51. TRANSITORIOS. a) Los asuntos que no estén considerados en este Estatuto, serán resueltos por la Asamblea Nacional. Consejo Directivo Nacional Presidente Jaime Urrutia Fucugauchi Vicepresidente F. Rubén Rocha de la Vega Secretarios Osvaldo Sánchez Zamora Mario Benhumea León Secretarios Suplentes Eduardo Amador Terrazas Ricardo O. Vázquez Romero Tesorero Arturo Pérez Aldana Subtesorero Antonio Moreno Garibay Editor Sergio Chávez Pérez Comite Editorial Jaime Urrutia Fucugauchi Osvaldo Sánchez Zamora Sergio Chávez Pérez Colegio de Ingenieros Geofísicos de México, A.C. Presidente: Dr. Jaime Urrutia Fucugauchi ( juf@geofisica.unam.mx) Tel: (52-55) cigmex@geofisica.unam.mx 12
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