Antecedentes. En el mismo operativo se limpió y retiraron todos los enseres que estas personas habían almacenado en el edificio.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Antecedentes. En el mismo operativo se limpió y retiraron todos los enseres que estas personas habían almacenado en el edificio."

Transcripción

1 RESOLUCIÓN del Ararteko de fecha 24 de abril de 2013, por la que se concluye una actuación relativa al desalojo de personas extranjeras en el edificio situado en el barrio de Basurto propiedad de Funespaña Antecedentes 1.-La Asociación Sos Racismo Bizkaia nos formuló una queja con relación a la actuación de la Policía Municipal de Bilbao en el barrio de Basurto de Bilbao el día 6 de julio de Según señalaba ese día agentes de la Ertzaintza, de la Policía Municipal de Bilbao y de la Policía Nacional desalojaron a alrededor de treinta y seis personas del edificio del tanatorio abandonado de Basurto, que es propiedad de la empresa Funespaña. De ellas veintiuna personas fueron trasladadas a la comisaría de la Policía Nacional porque carecían de autorización de residencia. Las personas que vivían en el edificio se encontraban en situación de exclusión social sin disponer de ninguna vivienda ni otro techo que dicho edificio. En el mismo operativo se limpió y retiraron todos los enseres que estas personas habían almacenado en el edificio. El 28 de junio de 2012 el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao había aprobado la modificación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana para la recalificación a privado del equipamiento público situado en la Cuesta de Olabeaga número 18, tanatorio de Basurto. Tras dicha aprobación la empresa propietaria del solar podía iniciar las obras de construcción del tanatorio proyectado. 2.-Esta institución solicitó información al Ayuntamiento de Bilbao con relación a la decisión de desalojar y a la participación de la Policía Municipal. En nuestro escrito hicimos mención a otros expedientes de queja que habíamos tramitado, en concreto al expediente de queja 1305/2011/31, que tenía como contenido la intervención de la Policía Municipal junto a la Policía Nacional en la que también hubo un desalojo de personas que pernoctaban en un edifico abandonado, en esta ocasión en Zorrozaurre, los hechos se referían al 15 de junio de En respuesta a nuestro escrito el Ayuntamiento de Bilbao nos contestó que el desalojo realizado por la intervención de la policía municipal tiene su origen y justificación en las reiteradas denuncias reclamando mayor presencia policial y en una actividad de control respecto a las personas que transitan por el barrio de Basurto y la cuesta de Olabeaga, ya que, en ocasiones, según manifestaciones y denuncias de los vecinos se han producido hechos delictivos y posteriormente los presuntos autores de dichas conductas ilícitas se introducían y algunos pernoctaban en una estructura de hormigón sita en dicha zona de Bilbao. Añadían que se habían realizado con anterioridad varias intervenciones policiales en dicho edifico. El mismo día a las 6:55 horas se había recibido un aviso de una pelea en el interior. Además, señalaban que había un problema de insalubridad y seguridad

2 estructural física del edificio abandonado que podía perjudicar a las personas que permanecían en su interior sin ninguna medida de seguridad o higiénico-sanitaria. Informan que se envió una solicitud a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Policía para su conocimiento y colaboración. El traslado para la completa identificación de las personas desalojadas que se encuentran en situación de irregularidad administrativa, se realizó en virtud de la competencia exclusiva que tiene dicho cuerpo policial en materia de extranjería. El resultado de dicha intervención fue el siguiente: siete personas fueron identificadas con antecedentes de diversos delitos, tres personas fueron identificadas mediante su pasaporte citándolas, posteriormente, para el trámite del expediente de expulsión, diez y seis personas estaban indocumentadas, todas con antecedentes penales, dos de ellas con orden de expulsión en vigor, otras cinco personas fueron identificadas dactilarmente. Terminan señalando que el área de seguridad informó de la intervención prevista a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bilbao. También que hicieron presencia dos ambulancias por si fuera necesario su intervención y atención, no llegando a ser requerida para practicar intervención alguna. 3.-A la vista de la anterior respuesta volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Bilbao solicitando una ampliación de la información y trasladando con carácter previo algunas consideraciones que, para no ser reiterativos, posteriormente reproducimos. La petición de ampliación de información se refería a las siguientes cuestiones: a) Atestados abiertos u otras intervenciones realizadas con antelación que afectaba a las personas que fueron desalojadas. b) Si los antecedentes penales de las personas detenidas se referían a hechos delictivos que tuvieron lugar en Bilbao. c) Si se solicitó autorización judicial para proceder al desalojo del edificio propiedad de Funespaña. d) Si tiene alguna relación la decisión de desalojar a las personas que vivían en dicho edificio con la recalificación del equipamiento tras la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana aprobada por el pleno del Ayuntamiento el 28 de junio de e) Actuación de los Servicios Sociales con relación a la situación de vulnerabilidad social, número de expedientes abiertos y actuaciones realizadas con relación a cada caso particular. 2

3 f) Si le consta que la Policía Nacional detuvo únicamente a las personas que no tenían pasaporte u otro documento de identificación o a todas las personas extranjeras. g) Si hubo una planificación previa que tuviera en cuenta la dimensión de seguridad y las necesidades sociales de las personas desalojadas y cuál fue su contenido. h) Cualquier otra cuestión de interés sobre los anteriores hechos, así como su opinión sobre las anteriores consideraciones. El Ayuntamiento de Bilbao reiteró el informe enviado con anterioridad al que hemos hecho mención anteriormente. Así mismo, mostró su conformidad con el hecho de que las personas que no tienen vivienda deben ser atendidas humanitariamente, señalando que corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones y remover los obstáculos para que dichas condiciones de igualdad sean reales y efectivas. Concluyen que En cuanto a la opinión respecto a las consideraciones emitidas en el apartado primero, sobre la Recomendación General del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales, le informo que dichas recomendaciones se han distribuido a los mandos ejecutivos de esta policía municipal para su observancia en las tácticas policiales. No obstante, añadir que en la práctica diaria, esta policía actúa con criterios de estricta legalidad, no realiza actuaciones discriminatorias, ni controles de identificación basados en perfiles étnicos o raciales. Por último, en relación a alguna de las cuestiones planteadas in fine y en particular a la del aparatado b), informo que, según la nota informativa del Cuerpo Nacional de la Policía remitida a esta Policía Municipal, al menos diez personas de las que fueron trasladadas a sus dependencias tenían antecedentes por hechos delictivos perpetrados en Bilbao. En cuanto a las detenciones que se llevaron a cabo por parte de la Policía Nacional tras el desalojo no son objeto de este expediente por afectar a una Administración respecto a la que el Ararteko no puede intervenir. Consideraciones 1.-Esta institución ha tramitado diversas quejas con ocasión de la colaboración entre la Policía Nacional y la Policía Municipal en el desalojo de personas que pernoctan en edificios abandonados en Bilbao. La opinión de esta institución y la valoración sobre las intervenciones realizadas por el Ayuntamiento han sido trasladadas en los diferentes expedientes tramitados; el último tiene la referencia 3

4 1305/2011/31 y se refería a una actuación en el barrio de Zorrozaurre. El Ayuntamiento de Bilbao contestó a esta institución con fecha 26 de junio de 2012 que se iban a ceñir a la Circular reciente de la Dirección General de la Policía (se refería a la Circular núm. 2/2012 de la Dirección General de la Policía sobre identificación de ciudadanos) en supuestos similares en los que soliciten la intervención del Cuerpo Superior de Policía. Además, nos trasladaron que en futuras intervenciones policiales se iba a requerir expresamente a los servicios sociales para que atiendan debidamente a esos colectivos dada su vulnerabilidad social y la exclusión social que padecen. No obstante, pocos días después, el 6 de julio, hubo un nuevo desalojo en el barrio de Basurto, objeto de este expediente. El Ararteko en estos momentos tiene abierto otro expediente de queja con relación a los desalojos que se han realizado en el mes de noviembre de 2012 en los pabellones abandonados de Zorrozaurre. De todo ello se deduce, por un lado, que ya hemos trasladado en varias ocasiones nuestras consideraciones y valoraciones con relación a los desalojos realizados en pabellones y edificios ocupados. Por otro lado que, a pesar de los desalojos realizados, las personas siguen ocupando estos pabellones porque no tienen otra alternativa residencial, ni ninguna vivienda adecuada. 2.-En segundo lugar, quisiéramos destacar que el Ayuntamiento de Bilbao no nos ha contestado a todas las cuestiones que le preguntábamos, entre ellas a la de si hubo autorización judicial para llevar a cabo el desalojo, cuestión que tiene enorme trascendencia como luego analizamos o bien si hubo una planificación previa que tuviera en cuenta la dimensión social del problema o una intervención individualizada por parte de los Servicios Sociales. Tampoco se ha dado información suficiente sobre las actividades delictivas de las que presuntamente eran autores los ocupantes del edificio. Las detenciones de las que tenemos conocimiento únicamente se realizaron por parte de la policía nacional. Insistimos en que la motivación constituye un instrumento esencial para poder determinar si la actuación policial tiene el debido amparo normativo y detectar posibles situaciones de discriminación. Esta motivación tiene que ser concreta y suficiente. No caben motivaciones genéricas, como seguridad ciudadana si no se explican las razones concretas y específicas que justifican la actuación policial en cada una de las personas afectadas. En nuestra opinión una intervención policial que implica el desalojo de su domicilio de las personas y que provoca una alarma social por el operativo desarrollado y por el número de personas a las que afecta debe estar debidamente justificada en la función que los Cuerpos de Seguridad tienen de persecución y prevención de delitos y defensa de la seguridad. Estas actuaciones sólo pueden realizarse sobre la base de una sospecha fundada en criterios objetivos y ser escrupulosas con la protección que el ordenamiento jurídico establece a los derechos de las personas. 4

5 Entre las consideraciones que hemos trasladado al Ayuntamiento está la de que se trata de personas sin hogar que pernoctan en dicho edificio en el que depositan sus pertenencias y objetos personales. El desalojo de un número de personas importante de su domicilio, con independencia de que no tuvieran ningún título para su ocupación, y la detención posterior por parte de la Policía Nacional por su competencia en materia de control de la residencia regular no nos parece una solución adecuada. No sólo porque dichos edificios se han vuelto a ocupar (salvo en esta ocasión, con relación al edificio que albergará el futuro tanatorio, ya que se tomaron nuevas medidas por el propietario que evitaron la ocupación posterior) sino porque se trata de personas que no tienen techo y que necesitan un lugar, un espacio íntimo para pernoctar. El costo humano es tan elevado (mayor exclusión de la que se partía, nuevas ocupaciones, traumas físicos, psíquicos y emocionales, un futuro incierto, la pérdida de la confianza de las personas afectadas en el ordenamiento jurídico y el régimen político ) que habría que analizar toda justificación del mismo desde el punto de vista de los derechos humanos. Sería, por tanto, más adecuado estudiar otras soluciones ya que el hecho de unas personas en situación de exclusión social grave vivan en un edificio abandonado refleja un problema humanitario y social. Los derechos de estas personas deben ser ponderados con los derechos de los vecinos a vivir con seguridad en sus barrios. Por ello está institución ha insistido en conocer los hechos delictivos que han cometido estas personas sin que podamos tener la certeza de que existan indicios objetivos de que estas personas tuvieran una persistente conducta antisocial, que amenaza, hostiga o intimida a los vecinos o una conducta claramente delictiva, tipificada en la ley, que amenaza los derechos ajenos. Se trata de personas extranjeras que en algunos casos no tenían autorización administrativa para residir, pero ello no implica que no tengan derechos o no se deban respetar determinadas garantías. El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, art.11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Este pacto forma parte del ordenamiento jurídico español en aplicación del art. 96 de la CE. Este derecho se ha expresado con distintas fórmulas en numerosos instrumentos, en particular en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1) o en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En esta última los Estados Partes (entre ellos España) se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas, particularmente en el goce del derecho a la vivienda [art. 5 e) iii]). El desalojo forzoso del edificio en construcción abandonado sin otra alternativa residencial les deja en peor situación por lo que se viola el derecho humano a una 5

6 vivienda adecuada. Si además se ha llevado a cabo sin autorización judicial se infringe el derecho a la inviolabilidad del domicilio. El Ayuntamiento de Bilbao justifica la intervención de la policía municipal y la solicitud de colaboración a la policía nacional fundamentalmente en motivos de seguridad (además de en motivos de insalubridad, pero estos últimos, por si mismos, requerirían otro tipo de respuestas). No obstante, en la información remitida se sigue sin especificar los delitos por los que se persiguen a estas personas. En la misma se hace referencia a que algunas de estas personas tenían antecedentes penales pero no consta si la actuación se dirigía a la detención de personas que estaban cometiendo en esos momentos algún ilícito penal. Ello es importante porque la entrada en un edificio, que está siendo usado como domicilio por las personas que lo habitan, sólo está justificada su realización sin autorización judicial en el caso de que se esté cometiendo un delito flagrante o bien haya consentimiento por la persona. No tenemos constancia de que se trate de estos supuestos por lo que sería de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional, con relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio, que se ha mantenido desde la STC 22/1984, de 17 de febrero: El artículo 18, apartado 2, de la Constitución contiene dos reglas distintas; una tiene carácter genérico o principal, mientras la otra supone una aplicación concreta de la primera y su contenido es por ello más reducido. La regla primera define la inviolabilidad del domicilio, que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona establecido, según hemos dicho, para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública. Como se ha dicho acertadamente, el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella. Interpretada en este sentido, la regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos. La regla segunda establece un doble condicionamiento a la entrada y al registro, que consiste en el consentimiento del titular o en la resolución judicial. La interdicción fundamental de este precepto es la del registro domiciliar, entendido como inquisición o pesquisa, para lo cual la entrada no es más que un trámite de carácter instrumental. Contempladas desde esta perspectiva las cosas, puede extraerse la conclusión de que en toda actividad de ejecución de sentencias o decisiones llevada a cabo por los órganos públicos en que se produce, bien que necesariamente, el ingreso de los 6

7 órganos ejecutores en un domicilio privado se realiza en mayor o menor medida una inquisición de éste. De la facultad que el titular del derecho sobre el domicilio tiene de impedir la entrada en él es consecuencia que la resolución judicial o la resolución administrativa que ordenan una ejecución que sólo puede llevarse a cabo ingresando en un domicilio privado, por sí solas no conllevan el mandato y la autorización del ingreso, de suerte que cuando éste es negado por el titular debe obtenerse una nueva resolución judicial que autorice la entrada y las actividades que una vez dentro del domicilio pueden ser realizadas. La regla anterior no es aplicable únicamente a los casos en que se trata de una resolución tomada por la Administración en virtud de un principio de autotutela administrativa, como ocurre en el presente caso. A la misma conclusión se puede llegar cuando la decisión que se ejecuta es una resolución de la Jurisdicción ordinaria en materia civil. Si los agentes judiciales encargados de llevar, por ejemplo, a cabo un desahucio o un embargo encuentran cerrada la puerta o el acceso de un domicilio, sólo en virtud de una específica resolución judicial pueden entrar. Por consiguiente, el hecho de encontrarse ejecutando una decisión, judicial o administrativa, legalmente adoptada, no permite la entrada y el registro en un domicilio particular. Sin consentimiento del titular o resolución judicial, el acto es ilícito y constituye violación del derecho, salvo el caso de flagrante delito y salvo, naturalmente, las hipótesis que generan causas de justificación, como puede ocurrir con el estado de necesidad. Con relación a las características que tiene que tener el domicilio para entender que está protegido constitucionalmente, entre otras sentencias, STC 10/2002, de 17 enero. De la jurisprudencia constitucional expuesta se obtiene, como ya hemos anticipado, que el rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección dispensada por el art CE reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque sea eventual. Ello significa, en primer término, que su destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de modo que, en principio, son irrelevantes su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo 1. En segundo lugar, si bien el efectivo desarrollo de vida privada es el factor determinante de la aptitud concreta para que el espacio en el que se desarrolla se considere domicilio, de aquí no se deriva necesariamente que dicha aptitud no pueda inferirse de algunas de estas notas, o de otras, en la medida en que representen características 1 La negrita es nuestra. 7

8 objetivas conforme a las cuales sea posible delimitar los espacios que, en general, pueden y suelen ser utilizados para desarrollar vida privada. El rasgo esencial que define el domicilio delimita negativamente los espacios que no pueden ser considerados domicilio: de un lado, aquellos en los que se demuestre de forma efectiva que se han destinado a cualquier actividad distinta a la vida privada, sea dicha actividad comercial, cultural, política, o de cualquier otra índole; de otro, aquellos que, por sus propias características, nunca podrían ser considerados aptos para desarrollar en ellos vida privada, esto es, los espacios abiertos. En este sentido resulta necesario precisar que, si bien no todo espacio cerrado constituye domicilio, ni deja de serlo una vivienda por estar circunstancialmente abierta, sin embargo, es consustancial a la noción de vida privada y, por tanto, al tipo de uso que define el domicilio, el carácter acotado respecto del exterior del espacio en el que se desarrolla. El propio carácter instrumental de la protección constitucional del domicilio respecto de la protección de la intimidad personal y familiar exige que, con independencia de la configuración física del espacio, sus signos externos revelen la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada del conocimiento e intromisiones de terceros. El TC no ha considerado, por tanto, domicilio los locales que tienen un destino específico o los espacios abiertos, pero si locales acotados respecto al exterior sin título de ocupación en los que por las características objetivas puede inferirse el efectivo desarrollo de la vida privada en los mismos. En definitiva, según el TC el domicilio es un espacio limitado, que la propia persona elige para desarrollar su vida privada y para excluir de dicho espacio las intromisiones de terceros. No tiene por qué ser el domicilio establecido por los usos y convenciones sociales, porque no es sólo objeto de protección el espacio físico sino lo que hay en él de emanación de la persona y de esfera privada de ella. En este caso se trata de un edificio en construcción, que no tenía una finalidad residencial, sino que estaba destinado a ser un tanatorio, pero las obras llevaban años abandonadas y era el domicilio de numerosas personas desde hacía años. En su interior se habían construido habitaciones que delimitaban los espacios interiores. Era conocido que el edificio de Basurto a medio construir se había convertido en los últimos años en un lugar de asentamiento para muchas de las personas que deambulan por la ciudad y que no tienen un techo fijo. Se trataba, por tanto, del domicilio de estas personas, por lo que, al igual que se solicita la autorización judicial en otros desalojos de inmuebles ocupados sin ningún título que legitime la ocupación, se debería haber solicitado la autorización judicial. La autorización judicial es una medida preventiva de protección del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. El Ayuntamiento de Bilbao ha llevado a cabo varios desalojos en los pabellones de Zorrozaurre en los que también ha habido asentamientos de personas. En los expedientes que hemos tramitado no hemos constatado que haya habido ninguna 8

9 solicitud de autorización judicial por parte de los propietarios de los edificios. El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental; las personas extranjeras con independencia de su situación administrativa son titulares de los derechos fundamentales. El artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece: Art. 3: 1.Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas. El derecho a la inviolabilidad del domicilio se regula en el art de la Constitución Española (CE): Art El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Este artículo se localiza en el Título I de la CE De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo II, Sección I: De los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos reconocidos en el capítulo II, Sección I tienen unas garantías especiales. El art.53 de la CE establece que estos derechos vinculan a todos los poderes públicos. Art. 53: 1.Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 9

10 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. La doctrina del Tribunal Constitucional con relación a la posición jurídica de los extranjeros distingue los derechos que son inherentes a la dignidad humana que corresponden por igual a extranjeros, con independencia de su situación administrativa, y a españoles, de otros derechos, como los reconocidos en el art. 23 en relación con el art de la CE que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros, y otro grupo de derechos que pertenecerán o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las Leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio. En la STC 236/2007, FJ 4 el Tribunal Constitucional señalaba debemos afirmar que el art CE concede al legislador una notable libertad para regular los derechos de los extranjeros en España, pudiendo establecer determinadas condiciones para su ejercicio. Sin embargo, una regulación de este tenor deberá tener en cuenta, en primer lugar, el grado de conexión de los concretos derechos con la garantía de la dignidad humana, según los criterios expuestos; en segundo lugar, el contenido preceptivo del derecho, cuando éste venga reconocido a los extranjeros directamente por la Constitución; en tercer lugar, y en todo caso, el contenido delimitado para el derecho por la Constitución y los tratados internacionales. Por último, las condiciones de ejercicio establecidas por la Ley deberán dirigirse a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos, y guardar adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida. 4.-El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La legislación internacional en materia de derechos humanos impone a los Estados la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para procurar que las personas estén protegidas del derecho a la intimidad y a la vivienda y garantizar recursos efectivos en caso de que se atentara contra ellos. El derecho a una vivienda adecuada incluye el derecho a la protección contra los desalojos forzosos. Este derecho en la Constitución Española (CE) no se incorpora entre los derechos fundamentales, aunque su importancia y trascendencia está cada vez siendo más reclamada por afectar a la dignidad y a la supervivencia de las personas. En cambio, el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que se encuentra entre el primer grupo de derechos al que hace referencia el Tribunal Constitucional por lo que las personas extranjeras son titulares de este derecho. Este derecho debe ser respetado por todos los poderes públicos. 10

11 Las excepciones a la necesidad de una autorización judicial son muy taxativas: no se requiere autorización judicial en los casos delito flagrante o consentimiento de la persona. Es importante destacar que el edificio en construcción no cumplía las condiciones de salubridad, ni los residentes contaban con ningún título de ocupación por lo que cabía su desalojo pero requería de autorización judicial. Se trata de una garantía revista en nuestro ordenamiento jurídico. Otra cuestión es que el desalojo de personas sin hogar requiere de otras medidas, a las que posteriormente hacemos mención. 5.-El desalojo forzoso del domicilio en que habitan las personas ha sido objeto de atención por parte del derecho internacional al estar relacionado, como hemos señalado anteriormente, con el derecho humano a una vivienda adecuada, e implicar una amenaza para el disfrute de otros derechos humanos protegidos por el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos, a los que antes hemos hecho referencia. Uno de los aspectos principales de la obligación de respetar el derecho a una vivienda adecuada es el deber de los Estados Partes de no permitir que ocurran desalojos forzosos. Estos desalojos afectan desproporcionadamente a las personas en situación de exclusión social grave. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha hecho mucho hincapié en los desalojos forzosos y ha afirmado en su observación general Nº 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, que "los casos de desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional" (párr. 18). Entre estas circunstancias está la de una persistente conducta antisocial que amenaza, hostiga o intimida a los vecinos o una conducta continua que amenaza la sanidad o la seguridad pública o bien una conducta claramente delictiva, tipificada en la ley, que amenaza los derechos ajenos. No nos consta, como hemos señalado anteriormente, que se dieran ninguna de dichas conductas en el presente expediente. Estas ocupaciones afectan a personas que no pueden acceder a una vivienda. En todo caso, las personas expuestas a la amenaza de desalojo forzoso, independientemente de los motivos para éste, deben gozar de todas las garantías procesales o de otros recursos para proteger sus derechos humanos, como es la autorización judicial del desalojo. Entre las garantías básicas que deben respetarse en todo desalojo está la de consultar a las personas afectadas e intentar encontrar 11

12 soluciones que reduzcan al mínimo la amplitud y alcance del desalojo y los trastornos para las personas afectadas La crisis económica, financiera y social que estamos viviendo afecta en mayor medida a los grupos más vulnerables, personas solas que no tienen trabajo, ni vínculos familiares o de amistad que pueden apoyarles. Estas personas buscan un lugar en dónde pernoctar como son los edificios abandonados. El hecho de que hubiera personas en situación administrativa irregular no justifica la puesta en marcha de un dispositivo policial que tiene importantes efectos en el imaginario social estigmatizando a las personas extranjeras. Si se les puede localizar más fácilmente en un espacio delimitado es por vulnerabilidad. Este tipo de actuaciones que afectan únicamente a las personas extranjeras provocan la generación de estigmas y prejuicios que dificultan la cohesión social y obstaculizan la lucha contra la discriminación por razón de origen nacional. El Ayuntamiento de Bilbao nos ha respondido que no realiza actuaciones discriminatorias ni controles de identificación basados en perfiles étnicos o raciales En la Recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre. El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales el Ararteko recomendó, además, el establecimiento de mecanismos para evitar actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero, particularmente en el ámbito de los controles de identificación y respecto a la información policial que se proporciona sobre la inmigración. También el Defensor del Pueblo ha dirigido una recomendación en el sentido de la necesidad de impartir las instrucciones oportunas a fin de erradicar la práctica policial detectada consistente en controles de identificación, basados en perfiles étnicos y raciales solicitando, además, que se informe de las medidas previstas para que las identificaciones se realicen de forma proporcionada, con la menor incidencia en la esfera individual. 2 En la Observación General nº 7 del el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas sobre el significado del derecho a la vivienda en relación con el fenómeno de los desalojos forzosos considera también que los desalojos forzosos son en principio contrarios al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la misma se señala que deben darse una serie de garantías procesales para que un desalojo cumpla con las normas internacionales de derechos humanos, entre otras: consulta a las personas afectadas; plazo suficiente y razonable de notificación del desalojo; facilitación de información sobre los desalojos previstos; que el desalojo tenga lugar en presencia de un funcionario público; identificación de las personas que llevan a cabo el desalojo; atención al momento de realización del desalojo, evitando hacerlo de noche o con muy mal tiempo; ofrecimiento de recursos jurídicos efectivos; ofrecimiento de asistencia jurídica para que las personas afectadas puedan solicitar reparación ante los tribunales. 12

13 No tenemos conocimiento de que se hayan puesto medidas concretas a estos efectos. La cuestión es que cuando las actuaciones policiales no están suficientemente justificadas puede llegar a entenderse que se trata de actuaciones policiales basadas exclusivamente en el aspecto físico, el color o la pertenencia a un grupo racial o étnico. Por ello es muy importante que se eviten las actuaciones policiales que afectan exclusivamente a las personas extranjeras cuando no hay razones de peso que las justifiquen o hay otras alternativas desde la perspectiva de los derechos sociales y humanos. 7.-Las políticas que se están llevando a cabo por las Administraciones Públicas Vascas se dirigen a toda la población inmigrante, con independencia de su situación administrativa y tienen como objeto su incorporación social y laboral y la atención a sus derechos y necesidades específicas. Entre las líneas de actuación que se han puesto en marcha está la de la sensibilización social y la lucha contra la discriminación. En dichos instrumentos el elemento de partida es la condición de ciudadano y ciudadana a la que se le debe dar un trato igual, respetar su diversidad cultural y religiosa, fomentar su participación social y tener en cuenta en las políticas públicas para promover su inclusión. Mencionamos, entre otros, a la Proposición no de Ley 140/2011, relativa a la defensa de los derechos de las minorías en Euskadi, al III Plan vasco de inmigración, a los planes locales de inmigración aprobados o al pacto social de inmigración 3. El Ayuntamiento de Bilbao también desarrolla una política de inmigración y ha puesto en marcha diversos servicios que atienden a este colectivo. En el Plan de Gobierno , eje estratégico 9, ha propuesto la realización de diferentes programas, como son promover la igualdad, fomentar una ciudad tolerante con la diversidad sexual, religiosa, étnica, cultural, promover una ciudad abierta, tolerante e integradora de la diversidad, apoyar a las asociaciones de inmigrantes y desarrollar políticas de integración o bien apoyar el Observatorio de la Convivencia, entre otras actuaciones que, a juicio del Ararteko, no son compatibles con las intervención policial objeto del expediente. Tampoco las actividades que desarrolla el Consejo de Inmigración del Ayuntamiento de Bilbao son compatibles con la misma. El Consejo tiene entre sus fines fomentar la solidaridad y el respeto con la diversidad cultural; potenciar la participación social y política de las personas inmigrantes y de las entidades que conforman para establecer un espacio de intercambio y difusión intercultural, para fomentar la sensibilización de la ciudadanía bilbaína y para incrementar la 3 Proposición no de Ley 140/2011, relativa a la defensa de los derechos de las minorías en Euskadi, Plan Vasco de Inmigración, pacto social de inmigración promovido por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales 13

14 corresponsabilidad de la Administración, la ciudadanía y las propias personas inmigrantes en su proceso de incorporación. Los distintos grupos de trabajo que comprende el Consejo desarrollan actividades de sensibilización o de participación con los anteriores objetivos que no casan con este tipo de actuaciones. Conclusiones El Ayuntamiento de Bilbao no ha acreditado que las personas que habitaban el edificio en construcción del tanatorio abandonado de Basurto mantuvieran una persistente conducta que amenazara, hostigara o intimidara a los vecinos o una conducta continua que amenazara la sanidad o la seguridad pública o bien una conducta claramente delictiva, tipificada en la ley, que amenazara los derechos ajenos. Las intervenciones policiales que únicamente afectan a personas extranjeras, que no están justificadas en razones objetivas, estigmatizan a todo el colectivo y no casan con las políticas de inmigración y de lucha contra la discriminación que desarrollan las instituciones y administraciones públicas vascas. El cumplimiento del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio exige que los desalojos cuenten con una autorización judicial. El derecho humano a una vivienda adecuada implica que se lleven a cabo los desalojos de las personas teniendo en consideración la necesidad de una alternativa residencial o social y evitando el costo humano que conllevan. Sería necesario que hubiera con antelación una planificación previa al desalojo que tuviera en cuenta las garantías y pautas anteriores, la dimensión social de la actuación, las necesidades básicas de las personas y que se comunique previamente a los afectados. 14

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 Índice de contenido 1. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 2 2. HECHOS... 3 3. PROPUESTAS DE CORA...

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Antecedentes. 1. Una ciudadana solicita la intervención del Ararteko ante la dificultad de acceder a una vivienda de protección oficial.

Antecedentes. 1. Una ciudadana solicita la intervención del Ararteko ante la dificultad de acceder a una vivienda de protección oficial. Resolución 2014R-1363 1363-12 12 del Ararteko, de 19 de marzo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para que las personas separadas

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Clasificación de información I F A I

Clasificación de información I F A I Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS

CARTA DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS CARTA DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS 1. Presentación La sociedad actual exige una responsabilidad social a todas las organizaciones que se comprometen con la protección y defensa de los

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/144 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal

Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE FISHER INVESTMENTS EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que opera bajo el nombre de FISHER INVESTMENTS ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007. Juan Sabines

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L. López de Hoyos, 42 28006 Madrid ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

A los fines de esta Convención:

A los fines de esta Convención: AYUDA MEMORIA Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, Firmados por la República Dominicana el 30 de marzo del 2007. La Convención sobre los Derechos

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

7.2. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTESTAR A LAS ALEGACIONES QUE PRESENTEN LOS CIUDADANOS EN LOS TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA

7.2. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTESTAR A LAS ALEGACIONES QUE PRESENTEN LOS CIUDADANOS EN LOS TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA «Art. 44.2. Los procesos selectivos cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

EL FISCAL GENERAL DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

EL FISCAL GENERAL DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANTA ROSA, 24 de agosto 2015.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Art. 32 de la Ley Pcial. 1830 Orgánica de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas establece que «...La Fiscalía de Investigaciones Administrativas

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la

Más detalles

NORMATIVA DE PERSONAS RESIDENTES CON BECAS DE COLABORACIÓN DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA FLORA TRISTÁN. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

NORMATIVA DE PERSONAS RESIDENTES CON BECAS DE COLABORACIÓN DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA FLORA TRISTÁN. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES NORMATIVA DE PERSONAS RESIDENTES CON BECAS DE COLABORACIÓN DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA FLORA TRISTÁN Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Residencia Universitaria Flora Tristán, como proyecto

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

9. GRABACIONES EN CENTROS DE DÍAS PARA PERSONAS MAYORES

9. GRABACIONES EN CENTROS DE DÍAS PARA PERSONAS MAYORES 9. GRABACIONES EN CENTROS DE DÍAS PARA PERSONAS MAYORES DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON LA CUESTIÓN PLANTEADA POR XXXXXXX SOBRE LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS

Más detalles

Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género?

Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género? Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género? La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS I. Introducción De conformidad a lo dispuesto en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real

Más detalles

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013 OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer Resumen ejecutivo - 2013 1 El cáncer no es solo una enfermedad médica, sino también una realidad social. Sin duda, conocer dicha vertiente social

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD.

AVISO DE PRIVACIDAD. AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo establecido por los artículos 2, 3 fracciones I, II, III, IV, V, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17 y 37, y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Protección

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÓJAR CARTA MUNICIPAL DE DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÓJAR CARTA MUNICIPAL DE DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS CARTA MUNICIPAL DE DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS Derechos de los vecinos: 1. Ser elector y elegible de acuerdo con lo supuesto en la legislación electoral. 2. Participar directamente en la gestión municipal

Más detalles

de los vecinos solicitaba información sobre las medidas definitivas que va a tomar el Ayuntamiento para solucionar el vertido de aguas fecales.

de los vecinos solicitaba información sobre las medidas definitivas que va a tomar el Ayuntamiento para solucionar el vertido de aguas fecales. Pertsona orok du bizitzeko, libre izateko eta segurtasunerako eskubidea (Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsalaren 3. artikulua) Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

en materia de DISCRIMINACIÓN Un proyecto de:

en materia de DISCRIMINACIÓN Un proyecto de: GUÍA BASÍCA en materia de DISCRIMINACIÓN Un proyecto de: índice 91 563 37 79 www.redacoge.org 1. Presentación 2. Referencia a la legislación en materia de discriminación 3. Concepto de discriminación 4.

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0012/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0012/2013 Informe 0012/2013 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo,

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio

Más detalles

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I. Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)

Más detalles

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente:

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente: Expte. DI-72/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 17 de septiembre de 2015 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 16 de enero de 2015 tuvo entrada

Más detalles