ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014
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- Ricardo Montero Soriano
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1 ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (Art In Fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local: ( ) No son públicas las Actas de la Junta de Gobierno Local, no habiendo actuado en ninguno de los asuntos por delegación del Pleno), 1/ EXAMEN Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN, DE FECHA 31 DE JULIO DE Examinada el acta de la sesión anterior de fecha 31 de julio de 2015, se informa de error producido en la numeración correlativa de los asuntos tratados en esa sesión de tal forma que del asunto 8/502 se pasa al 9/504, habiéndose omitido el número correlativo acumulado 503, el cual se propone anular, en aras a evitar confusiones administrativas, dejando constancia de tal circunstancia en diligencia de aprobación de acta. Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes se aprueba el acta de la indicada sesión, así como la propuesta de anulación de número correlativo. ALCALDÍA 2/ DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS EMITIDOS POR LA ALCALDÍA EN BASE A LA DELEGACIÓN TEMPORAL ACORDADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (ACUERDO 2/482, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 28 DE JULIO DE 2015 B.O.C.M. Nº 196, DE 19 DE AGOSTO DE 2015). Vista la propuesta de Dación de Cuenta formulada por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, por sustitución, y elevada por el Alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación Pág. 1/57
2 a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Expediente nº Asunto Interesado Procedimiento Fecha de iniciación s/n. Dación de cuenta de los Decretos emitidos por la Alcaldía en base a la delegación temporal acordada por la Junta de Gobierno Local (acuerdo 2/482, Junta de Gobierno Local de 28 de julio de 2015 B.O.C.M. nº 196, de 19 de agosto de 2015) de oficio Organización y funcionamiento Examinado el asunto de referencia, se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- Que mediante acuerdo 2/482 de la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 28 de julio de 2015, se realizó delegación temporal de las competencias de la Junta de Gobierno Local en la Alcaldía. Segundo.- Se dispone la dación de cuenta de las resoluciones emitidas en ejercicio de la mencionada delegación en la primera sesión que celebrara la Junta de Gobierno Local. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- Vista la normativa aplicable y conforme a lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en la Disposición Adicional Segunda apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los arts. 12, 13, 14, 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, e igualmente el art. 136 de Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles. Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local lo siguiente: Primero: Dar cuenta de los Decretos emitidos por la Alcaldía en ejercicio de la delegación temporal realizada por la Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo 2/482, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de Segundo: Completar la dación de cuenta con la relación individualizada de los Decretos emitidos que a continuación se detallan: Nº. Decreto Fecha Área Asunto. 3064/ Contratación Adjudicación del contrato privado de patrocinio publicitario para la difusión de la leyenda ciudad de Móstoles a través de la actividad deportiva del baloncesto. Expte. C/071/CON/ Pág. 2/57
3 3067/ Contratación Adjudicación del contrato administrativo de suministro de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos y maquinaria municipales. Expte. C/037/CON/ (SARA). 3071/ Contratación Declaración de licitación desierta del contrato administrativo para la organización de los festejos taurinos a celebrar en las fiestas patronales de septiembre de 2015, del municipio de Móstoles. Expte. C/066/CON/ / Contratación Resolución del recurso de reposición interpuesto contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas, que rigen en la contratación del servicio de prevención ajeno para la especialidad de medicina del trabajo y actuaciones puntuales del resto de especialidades técnicas, no médicas, en materia de prevención de riesgos laborales. Expte. C/048/CON/ / Contratación Aprobación de expediente de contratación para la organización de los festejos taurinos a celebrar en las fiestas patronales de septiembre de 2015, del municipio de Móstoles. Expte. C/066/CON/ / Contratación Adjudicación del contrato privado de patrocinio publicitario para la difusión de la leyenda ciudad de Móstoles a través de la actividad de fútbol sala femenino. Expte. C/071/CON/ / Contratación Adjudicación del contrato mixto para la renovación de licencias y mantenimiento de software y adquisición de nuevas licencias para el Ayuntamiento de Móstoles. Expte: C/050/CON/ (SARA). 3078/ Contratación Adjudicación del contrato administrativo de servicios para la instalación eléctrica de las carpas del ferial del Parque Liana, con motivo de la fiestas del municipio de Móstoles. Expte: C/047/CON/ / Contratación Adjudicación del contrato privado de espectáculo musical relativo a la celebración del concierto del artista Rosendo en el recinto ferial del Parque Liana del municipio de Móstoles, con motivo de las Fiestas Patronales de septiembre de Expte: C/071/CON/ / Contratación Adjudicación del contrato privado de espectáculo musical relativo a la celebración del concierto del artista El Arrebato en el recinto ferial del Parque Liana del municipio de Móstoles, con motivo de las fiestas patronales de septiembre de Expte. C/071/CON/ Pág. 3/57
4 3111/ Contratación Adjudicación del contrato privado de espectáculo musical relativo a la celebración del concierto del artista Macaco en el recinto ferial del Parque Liana del municipio de Móstoles, con motivo de las fiestas patronales de septiembre de Expte: C/071/CON/ / Contratación Adjudicación del contrato privado de espectáculo musical relativo a la celebración del concierto del grupo Auryn en el recinto ferial del Parque Liana del municipio de Móstoles, con motivo de las fiestas patronales de septiembre de 2015.Expte: C/071/CON/ Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local queda enterada del contenido de la propuesta anteriormente transcrita. 3/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DETECTADO EN EL ACUERDO 4/413 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2015, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN CONCEJALES DELEGADOS. EXPTE. 2 / Vista la propuesta de resolución formulada por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y elevada por el Alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Expediente nº 2/15-19 Asunto Corrección de error detectado en el Acuerdo 4/413 de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales delegados. Interesado Concejalía de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad. Procedimiento Corrección de errores. Fecha de iniciación Examinado el procedimiento iniciado de oficio referente al expediente del asunto, se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Pág. 4/57
5 Primero.- Mediante Acuerdo nº. 4/413 de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 23 de junio de 2015, se realizaron las delegaciones de las atribuciones de este órgano en los Concejales delegados. El mencionado acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº. 178, de 29 de julio de Segundo.- En la delegación efectuada en el Concejal de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad, D. Roberto Sánchez Muñoz, se ha detectado error material consistente en que se indica que en el ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía adjunta de Movilidad y Patrimonio. Tercero.- Mediante Decreto 2303/15, de 15 de junio, sobre nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías-Delegadas y áreas de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del Alcalde que se delegan (BOCM, nº. 178, de 29 de julio de 2015), desaparece la Concejalía adjunta de Movilidad y Patrimonio, de tal forma que se atribuye a la nueva Concejalía de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad la gestión y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Cuarto.- El error detectado consiste en eliminar la referencia a la extinta Concejalía adjunta de Movilidad y Patrimonio para ser sustituido en el siguiente sentido: ( ) en el ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde el área de encargada de la gestión y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero: El error detectado se encuadra en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común al tratarse de un error de material que no afecta al contenido de los acuerdos. Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: Resolver lo siguiente: Primero: Subsanar error detectado en el Acuerdo nº. 4/413 de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 23 de junio de 2015, se realizaron las delegaciones de las atribuciones de este órgano en los Concejales delegados (BOCM nº. 178, de 29 de julio de 2015), en las delegaciones realizadas en el Concejal de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad, apartados y in fine, en el siguiente sentido: Donde dice: Concejalía adjunta de Movilidad y Patrimonio Pág. 5/57
6 Debe decir: el área de encargada de la gestión y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios competentes para su ejecución. Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. PRESIDENCIA, SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD 4/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Y LA EMPRESA ARRIVA DEBLAS, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA CIUDAD. EXPTE. SP010/MOV/2014/001. Vista la propuesta de resolución formulada por el Ingeniero Responsable de Movilidad y elevada por el Concejal Delegado de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, la técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Expediente nº SP010/MOV/2014/001 Asunto: Aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles y la empresa Arriva DeBlas, para la PUESTA EN MARCHA DE UN SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA CIUDAD. Interesado: Ayuntamiento de Móstoles (Concejalía de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad) Procedimiento: Servicios Fecha de iniciación 28 de julio de 2015 Visto el expediente, que se tramita de oficio por este Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, referente a la Aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad, y la empresa Arriva DeBlas, para la puesta en marcha de un SERVICIO Pág. 6/57
7 ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA CIUDAD, se han apreciado los hechos que figuran a continuación, Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 28 de julio de 2015, el Concejal de de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad, Dº. Roberto Sánchez Muñoz, dictó providencia de inicio para la tramitación de oficio del CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles y la empresa Arriva DeBlas, para la PUESTA EN MARCHA DE UN SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA CIUDAD. Segundo.- Dicho convenio de colaboración se constituye, dando continuidad al que el pasado año ofreciera la empresa Arriva DeBlas, de poner en marcha un SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA CIUDAD. Tercero.- Con la redacción del Convenio de Colaboración se trata de dar respuesta a una petición vecinal y para ello se pretende volver a establecer una vía especial de comunicación de la ciudad, con el Recinto Ferial, durante los días 11, 12 y 13 de septiembre, coincidiendo con las fiestas patronales, sin contraprestación económica alguna, tanto para el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, como para los usuarios del servicio. Con horario comprendido entre las 01:30 h y las 04:30 h. con salida cada 45 minutos para el recorrido circular por el centro del municipio, y un servicio con recorrido circular por Parque Coimbra, a las 05:10 h, según los planos adjuntos. Cuarto.- Con la aprobación de dicho Convenio de Colaboración, nuevamente se escucha el interés general de los ciudadanos, en materia de movilidad, durante las fiestas patronales, facilitando de este modo, que tanto ciudadanos como foráneos, puedan disfrutar de las fiestas y de un servicio de transporte, seguro, cercano, eficiente y sostenible con el Medio Ambiente. Considerando que a los anteriores antecedentes le son de aplicación los siguientes: Fundamentos jurídicos - Constitución española de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Informe de Asesoría Jurídica es favorable. Por ello: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 en relación con el artículo 25.3 b) del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo (B.O.C.A.M. nº 183 de 4 de agosto de 2009) concurren en el presente supuesto que por motivos de la naturaleza del asunto, así como por razones de economía procedimental, no se considera necesario la emisión de informe como documento autónomo, de tal forma que la presente propuesta, tiene la consideración de informe-propuesta de resolución. Pág. 7/57
8 Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el procedimiento establecido en el Título II del Acuerdo de la Junta Local de 19 de abril de 2005 sobre criterios de coordinación de la actividad convencional del Ayuntamiento, en su redacción, dada por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 4 de marzo de Resolver lo siguiente: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, y la empresa Arriva DeBlas, de conformidad con lo previsto. Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. El documento origen de este acuerdo consta en el expediente rubricado marginalmente por el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, como fedatario. URBANISMO Y VIVIENDA 5/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN DE AVAL A LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., COMO GARANTÍA DE LA CORRECTA REPOSICIÓN DE VIALES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 91 VPPL, TRASTEROS Y GARAJE EN LA FINCA SITA EN LA C/ UNICORNIO Nº 22 (GARAJE), 24, 26, 28, 30, 32, 34 Y 36 (PAU-4, PARCELAS FR-10 Y FR-11). EXPTE. 2264/2013. Vista la propuesta de resolución formulada por la Subdirectora del Departamento de Licencias y Obra Privada y elevada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de (BOCM de 29 de abril de 2.005), se formula la siguiente propuesta de resolución una vez tramitado el expediente siguiente: Expediente: 2264/2013 Asunto: Devolución de aval nº 2008/ , por importe de 8.878,00 depositado como garantía de la correcta reposición de viales de las obras de construcción de edificio de 91 viviendas VPPL, trasteros y garaje Interesado: LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. Procedimiento: Localización: Fecha de iniciación: 04 de junio de 2013 Devolución de garantías C/ Unicornio nº 22 (garaje), 24, 26, 28, 30, 32, 34 y 36 (PAU-4, Parcelas FR-10 y FR-11) Pág. 8/57
9 Examinado el procedimiento iniciado a instancia de parte de LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2008 el titular depositó en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, un aval por importe de 8.878,00 para garantizar la correcta reposición de los viales afectados por la ejecución de las obras de construcción de un edificio de 91 viviendas VPPL, trasteros y garaje, en la finca referenciada, expediente 2917/2008. Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2011, el Comité Ejecutivo de la G.M.U. acordó otorgar la licencia urbanística de primera ocupación de las obras referenciadas, expediente 61/2011. Tercero.- Con fecha 04 de junio de 2013, registro de entrada: , se solicita por D. Francisco Vicente Gascón Brines en representación de LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U., la devolución del aval depositado. Cuarto.- Con fecha 10 de julio de 2015 por el Jefe de Unidad de Urbanización se ha emitido informe favorable a la devolución que se pretende. Quinto.- Consta en el expediente informe de Intervención del Ayuntamiento de fecha 14 de julio de 2015, indicando que no existe inconveniente alguno para proceder a la devolución del citado aval, depositado en la Tesorería Municipal con el número La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- Con fecha 15 de julio de 2015 por la Sección Jurídica de la GMU se ha emitido informe favorable a la devolución del aval depositado por LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U. A tenor de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que le atribuya la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o, en su caso, por las que le hayan sido delegadas, se propone que el Órgano competente adopte la siguiente Resolución: Primero: Acordar la devolución del aval nº 2008/ de 8.878,00 depositado por LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., como garantía de la correcta reposición de los viales afectados por la ejecución de las obras de construcción de edificio de 91 viviendas VPPL, trasteros y garaje en la finca sita en la C/ Unicornio nº 22 (garaje), 24, 26, 28, 30, 32, 34 y 36 (PAU-4, Parcelas FR-10 y FR-11), de referencia expediente 2264/2013. Segundo: Dar traslado de esta resolución al interesado y al Área Económica (Departamento de Tesorería), para su conocimiento y efectos oportunos, así como el archivo de la misma en el expediente inicial que motivó su presentación. Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. Pág. 9/57
10 HACIENDA, PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR Y CONTRATACIÓN HACIENDA 6/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE DE UNA O VARIAS OPERACIONES A CORTO PLAZO (OPERACIONES DE TESORERÍA), POR UN IMPORTE DE OCHO MILLONES DE EUROS. EXPTE. O.T. 2/2015. Vista la propuesta de resolución formulada por el Tesorero y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Expediente: O.T. 2/2015 Asunto: INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONCERTACIÓN DE UNA O VARIAS OPERACIONES A CORTO PLAZO (OPERACIONES DE TESORERIA) POR UN IMPORTE DE OCHO MILLONES DE EUROS.- Interesado: CONCEJALÍA DE HACIENDA Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Fecha de iniciación: 28-AGOSTO-2015 Examinado el procedimiento iniciado por el referente al INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONCERTACIÓN DE UNA O VARIAS OPERACIONES A CORTO PLAZO (OPERACIONES DE TESORERÍA) POR UN IMPORTE DE OCHO MILLONES DE EUROS.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El importe de las operaciones financieras a corto plazo que tiene el Ayuntamiento actualmente concertadas, ascienden a las siguientes cantidades: 1. Por operaciones de tesorería BBVA: BANCO SANTANDER: LIBERBANK: Pág. 10/57
11 2. Por operaciones de Confirming: CAJAMAR: LIBERBANK: BBVA: BANKINTER: En consecuencia, el total de las operaciones de tesorería y de confirming que tiene concertadas el Ayuntamiento ascienden a un importe total de , que las remesas de confirming pendientes de liquidar ascienden a ,68 y el importe de las operaciones de tesorería y confirming a suscribir es de , siendo el monto global un importe de ,68. Visto el informe emitido por el Sr. Director General de Contabilidad y Presupuestos en cuanto el límite establecido en el Art del TRLRHL, que en términos de liquidación del ejercicio 2014, se corresponde con un importe de ,91, el inicio del expediente podrá llevarse a cabo, puesto que éste no excede del 30 por 100 de los derechos liquidados netos por operaciones corrientes. Correspondiendo al Pleno de la Corporación Local la concertación y aprobación definitiva de la operación. El importe de los derechos liquidados netos por operaciones corrientes asciende a ,36. Segundo: El expediente consta de los siguientes documentos: - ANEXO DE CONDICIONES BÁSICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE OPERACIONES DE TESORERÍA - INFORME DEL SR. TESORERO - INFORME DEL SR. INTERVENTOR - INFORME DEL DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS Tercero: La valoración jurídica de los hechos es la siguiente: Primero: Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 y 20.2 de la LCSP, el procedimiento de contratación de las operaciones de tesorería vinculadas al presupuesto está excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, por lo que se aplicarán las normas recogidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Segundo: Debido a la naturaleza del contrato, este se efectuará por el procedimiento negociado sin publicidad, regulado en los artículos 169 a 178 del TRLCSP, con concurrencia de ofertas, y siguiendo lo establecido en el artículo. 174 letra a). Tercero. Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, para atender a necesidades transitorias de tesorería, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. Cuarto. La legislación aplicable es la siguiente: Pág. 11/57
12 Los artículos 2, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2013 Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Resolución de 31 de julio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. (BOE nº 185, de 4 de agosto de 2015) Quinto. Se consideran operaciones de crédito a corto plazo entre otras las siguientes: a) Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula. b) Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería. c) Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año. Sexto. El artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que «La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito: a) Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo. b) Operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177». Séptimo. El artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, esta operación, podrá concertarse previo informe favorable de la Intervención Municipal, la cuál analizará la Pág. 12/57
13 capacidad del Ayuntamiento de Móstoles para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquellas se deriven para ésta. Octavo. El Artículo 14.3 del Capítulo 6 de medidas en materia económica financiera de las Entidades Locales, del R.D.L.8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establece que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año. Noveno. La disposición adicional septuagésimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2013 de Presupuestos para el ejercicio 2013 (BOE 28 DE DICIEMBRE DE 2012). Refinanciación de operaciones de crédito en su apartado 2, establece Se deja sin efecto desde el día 1 de enero de 2013, y con carácter indefinido, el apartado 3 del artículo 14, del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, Décimo: El artículo 48 bis del RDL 2/2004, añadido por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, establece que Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. Para la sujeción al citado principio, las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras, se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A tal efecto, el Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado día 4 de agosto, la Resolución de 31 de julio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Undécimo. Por Alcaldía-Presidencia, se ha dictado Decreto nº 2303/2015, de fecha 15 de junio de 2015, sobre nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías- Delegadas y áreas de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan, nombrando a D. Francisco Javier Gómez Gómez, Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Patrimonio, ejerciendo por delegación entre otras atribuciones la siguiente: - Formalizar las operaciones de crédito, a corto y largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio. Duodécimo. En base a lo establecido en la Base nº 21 de Ejecución del Presupuesto del año 2015, y para garantizar los principios de publicidad y concurrencia, el Ayuntamiento invitará al mayor número posible de entidades financieras con oficina/s abierta/s en el municipio, para que presenten las ofertas que estimen oportunas de acuerdo a unos criterios mínimos que regulará el Ayuntamiento para cada licitación. Los criterios de valoración que deberán tomarse en cuenta de cara a valorar la oferta económicamente más ventajosa serán, entre otros, los siguientes: - OPERACIONES DE TESORERÍA: - Plazo de 1 año. - Menor tipo de interés o diferencial sobre el EURIBOR. Pág. 13/57
14 - Eliminación o reducción de comisiones de apertura. - Eliminación o reducción de comisiones por cancelación anticipada. - Eliminación o reducción de otras comisiones. - Menor diferencial a aplicar al EURIBOR. - Mayor conectividad del Ayuntamiento con cada Entidad Financiera. Las ofertas presentadas serán evaluadas por una Comisión técnica de acuerdo a los criterios de valoración que, previamente y para cada caso en particular, se aprueben por el órgano competente. La Comisión deberá estar formada por tres empleados públicos a propuesta de la Concejalía de Hacienda, la Intervención y la Tesorería respectivamente, que se encargarán de elevar al órgano competente propuesta de resolución en la que se motive cuál es la oferta más conveniente a los intereses municipales. Se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, de acuerdo con todo lo anteriormente descrito, Resolver lo siguiente: Primero: Aprobar el inicio del expediente para la concertación de una o varias Operaciones de Tesorería por importe de OCHO MILLONES DE EUROS, para disponibilidades de Tesorería. Segundo: Aprobar el Anexo de Condiciones Básicas para la presentación de ofertas. Tercero: Comunicar a las Entidades Bancarias interesadas el escrito de remisión junto con el Anexo de Condiciones y la documentación básica descriptiva de la situación económicofinanciera de la Entidad al cierre del período 2014 y un avance de ejecución del ejercicio Cuarto: Aprobar la apertura de presentación de ofertas desde el día 2 de septiembre hasta las 14:00 horas del día 14 de septiembre, en sobre cerrado ante el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles, y dirigidas a la Concejalía de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, departamento que mantendrá la confidencialidad de las comunicaciones bancarias. La reunión de la Comisión de Valoración tendrá lugar a las 9 horas del día 15 de septiembre para realizar la conclusión del expediente en ese mismo día. Quinto: Elevar al Pleno de la Corporación la concertación y posterior adjudicación, en base a lo dispuesto en el artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. El documento origen de este acuerdo consta en el expediente rubricado marginalmente por el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, como fedatario. Pág. 14/57
15 ASESORÍA JURÍDICA 7/ DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE LA SEMANA DEL 29 DE JULIO AL 31 DE AGOSTO DE 2015 DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR Y CONTRATACIÓN, EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES. Vistas las resoluciones dictadas durante la semana del 29 de julio al 31 de agosto de 2015, por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, en virtud de la delegación conferida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 4/413, de 23 de junio de 2015 (B.O.C.M. nº 178, de 29 de julio de 2015), en materia de representación y defensa de la Corporación: Nº de Resolución Expediente nº Recurrente 3135/15 P.A.183/2015 JOAQUIN LOPEZ CLEMENTE 3134/15 P.A.548/2014 BENITO MURILLO ARROYO Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, se toma conocimiento de dichas resoluciones. 8/ DACIÓN DE CUENTA Y EJECUCIÓN EN SU CASO, DE LA SENTENCIA 148/2015 DE 18/05/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE MADRID, POR EL QUE SE ESTIMA EL P.A.397/2013 INTERPUESTO POR Dª. J.B.D. Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA CONTRA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INTERPUESTA POR LOS RECURRENTES (EXP. RJ015/PAT/2013/001). POR DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA CAÍDA DE LA RAMA DE UN ÁRBOL SOBRE EL VEHÍCULO DE LA RECURRENTE. EXPTE. RJ 008/AJ/ Vista la propuesta de Dación de Cuenta formulada con la conformidad del Titular de la Asesoría Jurídica y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Pág. 15/57
16 Expediente nº Asunto: Interesado: RJ 008/AJ/ Sentencia 148/2015 de 18/05/2015 del Juzgado Contenciosoadministrativo nº 4 de Madrid, por el que se estima el P.A.397/2013 interpuesto por Dª.JUDITH BOLOPA DIKUASA y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra reclamación patrimonial interpuesta por los recurrentes (Exp. RJ015/PAT/2013/001). Cuantía: 2.075,12 euros, por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de la rama de un árbol sobre el vehículo de la recurrente. Ayuntamiento de Móstoles y JUDITH BOLOPA DIKUASA Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA Procedimiento: RÉGIMEN JURÍDICO RJ008.- Ejercicio de acciones judiciales/resoluciones judiciales Fecha de iniciación: 25/05/2015 Examinado el procedimiento iniciado por la Asesoría Jurídica Municipal referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- En la fecha indicada fue notificada la resolución judicial mencionada, cuya parte dispositiva dice textualmente: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Da JUDITH BOLOPA DIKUASA y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra la desestimación por silencio ádministrativo de la reclamación fonnulada contra el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración (Expte.RJ015/PAT/2013/001). 2 ) Declarar no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, que se anula totalmente y se deja sin efecto, declarando, a su vez, el derecho de las recurrentes a ser indemnizadas por el Ayuntamiento demandado con la cantidad de 2.075,12 euros, correspondiendo 849 euros a D". Judith Bolopa Dikuasa en concepto de daños personales y 1.226,12 euros a Mutua Madrileña Automovilista en concepto de daños materiales, más los intereses legales devengados hasta la fecha de esta sentencia. 3 ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento. Segundo.- Ha sido emitido informe por el Letrado DON RAFAEL ILLESCAS ROJAS en relación a la sentencia mencionada. Desfavorable al Ayuntamiento. No cabe recurso.en esencia, el Juzgado estima el recurso interpuesto por cuanto (i) entiende acreditado que el accidente ocurrió en la forma que se describe en la demanda, esto es, que los daños los causó, efectivamente, la caída de un árbol sobre el vehículo en cuestión y (ii) rechaza las alegaciones formuladas por el letrado del ayuntamiento en el acto de la vista y consistentes en la existencia de fuerza mayor y falta de acreditación por parte de la entidad asegurada del pago de la indemnización que ahora, y vía repetición, reclama al Ayuntamiento. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: A la vista del contenido de la resolución judicial y visto el informe del letrado, procede que la Junta de Gobierno Local tome conocimiento de la misma debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente en los términos Pág. 16/57
17 previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Darse por enterada de la resolución judicial mencionada. Segundo: A la vista del informe del Letrado no procede la interposición de recurso ordinario ni extraordinario alguno, debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente. Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, queda enterada y aprueba por unanimidad de los miembros presentes la ejecución del fallo en los términos contenidos en la propuesta. 9/ DACIÓN DE CUENTA Y EJECUCIÓN EN SU CASO, DEL DECRETO Nº 47/2015, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 09 DE MADRID, POR EL QUE SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, EN EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO P.O. 390/2014, INTERPUESTO POR D. F.C.M., CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA PECUNIARIA Y PÉRDIDA DE PUNTOS DEL CARNET. EXPTE. RJ 008/AJ/ Vista la propuesta de Dación de Cuenta formulada con la conformidad del Titular de la Asesoría Jurídica y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Expediente nº RJ 008/AJ/ Asunto: Decreto nº 47/2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 09 de Madrid, por el que se declara terminado el procedimiento, por desistimiento de la parte actora, en el recurso contenciosoadministrativo P.O. 390/2014, interpuesto por D. FELIPE CHAMORRO MARTINEZ, contra la imposición de una multa pecuniaria de 300 euros y pérdida de 2 puntos del carnet. Interesado: Ayuntamiento de Móstoles y FELIPE CHAMORRO MARTINEZ Procedimiento: RÉGIMEN JURÍDICO RJ008.- Ejercicio de acciones judiciales/resoluciones judiciales Pág. 17/57
18 Fecha de iniciación: 08/05/2015 Examinado el procedimiento iniciado por la Asesoría Jurídica Municipal referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- En la fecha indicada fue notificada la resolución judicial mencionada, cuya parte dispositiva dice textualmente: Tener por desistida y apartada de la prosecución de este recurso a la parte recurrente D.FELIPE CHAMORRO MARTINEZ, declarándose terminado el procedimiento con archivo de los autos. Segundo.- Ha sido emitido informe por el Letrado DON RAFAEL ILLESCAS ROJAS en relación a la sentencia mencionada. Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente en el seno del expediente nº , y en el cual se le imponía una multa pecuniaria de 300 euros y pérdida de 2 puntos del carnet. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: A la vista del contenido de la resolución judicial y visto el informe del letrado, procede que la Junta de Gobierno Local tome conocimiento de la misma debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Darse por enterada de la resolución judicial mencionada. Segundo: A la vista del informe del Letrado no procede la interposición de recurso ordinario ni extraordinario alguno, debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente. Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, queda enterada y aprueba por unanimidad de los miembros presentes la ejecución del fallo en los términos contenidos en la propuesta. CONTRATACIÓN 10/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Pág. 18/57
19 PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y MOBILIARIO PARA EL CENTRO CULTURAL EL SOTO. EXPTE. C/035/CON/ Vista la propuesta de resolución formulada por el Técnico de la Administración General y la Responsable de Contratación y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Expediente nº: C/035/CON/ Asunto: EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. Tipo de contrato: SUMINISTRO. -Objeto: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y MOBILIARIO PARA EL CENTRO CULTURAL EL SOTO. Interesado: CONCEJALÍA DE CULTURA, FESTEJOS Y DEPORTES. Procedimiento: Aprobación del expediente. Fecha de iniciación: 30/06/2015. Examinado el procedimiento tramitado a iniciativa de la Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes, referente al Contrato arriba referenciado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- El expediente consta de los siguientes documentos: - PROPUESTA DEL SERVICIO. - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. - PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. - DOCUMENTO CONTABLE DE RETENCIÓN DE CRÉDITO: Expediente número 2/ Gasto número , a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria , del Presupuesto Municipal para el ejercicio INFORME JURIDICO. - INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INTERVENCIÓN. Segundo.- En el expediente consta la calificación del contrato, el procedimiento de adjudicación elegido, la clase de tramitación, el presupuesto de licitación, la duración del contrato, el IVA correspondiente, y que son los siguientes: - Contrato: SUMINISTROS - Procedimiento: ABIERTO (VARIOS CRITERIOS) - Tramitación: ORDINARIA. - Tipo de licitación: El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de ,05, más un importe de ,67, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración Municipal. Pág. 19/57
20 Dicho presupuesto se desglosa de la siguiente manera: LOTE 1. Suministro e instalación de mobiliario y equipamiento de la zona sociocultural y biblioteca: , ,96 en concepto de IVA. LOTE 2. Suministro e instalación del equipamiento de la zona escénica: , ,71 en concepto de IVA. - Duración: El plazo de ejecución será de 45 días naturales, a contar desde la formalización del contrato. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- La calificación del contrato, procedimiento y clase de tramitación propuestas se ajusta a lo establecido en los artículos 9, 19, 22, 109 a 120 y demás preceptos concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Segundo.- Los pliegos de prescripciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ajustan a las determinaciones establecidas en los artículos 115 a 120 del TRLCSP y artículos 66 a 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tercero.- Han sido realizadas las actuaciones administrativas preparatorias previstas en los artículos 109 a 120 del TRLCSP. Cuarto.- El órgano competente para la aprobación del expediente de contratación, es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, al ser aplicable al municipio de Móstoles el régimen especial de Municipios de Gran Población, regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 116 de la LRJPAC. Por todo lo cual, Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado 3º de la Disposición Adicional 2º del TRLCSP. Resolver lo siguiente: Primero: Aprobar el expediente de contratación para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y MOBILIARIO PARA EL CENTRO CULTURAL EL SOTO (C/035/CON/ ), así como los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares. Segundo: Autorizar un gasto por importe de ,05, más un importe de ,67 correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración Municipal, para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato. Este gasto se financiará, por lo que respecta a 2015, con cargo a la aplicación , del Presupuesto Municipal para dicho ejercicio. Pág. 20/57
21 Tercero: Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, publicando la convocatoria de la licitación en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Móstoles. Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares consta en el expediente rubricado marginalmente por el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, como fedatario. 11/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRODUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA, NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS, ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES MUSICALES A ORGANIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE 2015, DE LAS FIESTAS DEL DOS DE MAYO 2016 Y DEL DÍA DE LAS REGIONES EXPTE. C/062/CON/ Vista la propuesta de resolución formulada por la Responsable de Contratación y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Una vez tramitado el expediente de referencia, el Técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de ). Expediente nº: Asunto: Tipo de contrato: Objeto: C/062/CON/ EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. ADMINISTRATIVO ESPECIAL. PRODUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA, NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS, ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES MUSICALES A ORGANIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE 2015, DE LAS FIESTAS DEL DOS DE MAYO 2016 Y DEL DÍA DE LAS REGIONES Interesado EXTINTA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y PROMOCIÓN TURÍSTICA, EN LA ACTUALIDAD CONCEJALÍA DE CULTURA, FESTEJOS Y DEPORTES. Procedimiento: Adjudicación. Fecha de iniciación: 17/04/2015. Examinado el procedimiento tramitado a iniciativa de la extinta Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, en la actualidad Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes, en relación al contrato arriba referenciado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Pág. 21/57
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