TERRA RIVIERA, A.C. FRACCIONAMIENTO TERRALTA II

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1 REGLAMENTO INTERNO El objetivo fundamental de la Asociación de Colonos de Terra Riviera A.C. es lograr una convivencia armónica entre los habitantes del fraccionamiento y buscar que se conserve y mejore en forma permanente su estado físico, en todos los aspectos, comprometiéndonos los asociados a realizar nuestro esfuerzo y cooperación para lograrlo. Cada propietario tomando en consideración que los demás tienen el mismo derecho podrá servirse de las áreas comunes y gozar de los servicios e instalaciones del fraccionamiento, conforme a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. -Las áreas comunes se destinarán al uso que por su propia naturaleza les corresponde. -Ningún propietario, arrendatario o tercero aprovechará en su beneficio personal las áreas comunes. -Está prohibido instalar mesas, sillas, vendimias y otro tipo de objetos en las áreas comunes salvo autorización de la Mesa Directiva y en su caso sería por muy breve tiempo. -Está prohibido colocar o explotar frente a sus áreas de propiedad particular cualquier giro comercial o de negocio. -Los propietarios de lotes en caso de construir respetarán los muros medianeros que existan en las viviendas, tanto laterales como posteriores -Los propietarios mantendrán en buen estado de conservación las instalaciones y cuidarán que no existan desperfectos en las mismas. Cuando se produzca algún desperfecto en el interior de una propiedad privada el propietario procederá a su reparación de inmediato. Si el desperfecto trasciende a otras áreas de propiedad privada o a las áreas comunes, la Mesa Directiva solicitará al propietario la inmediata reparación del mismo dentro de un plazo no mayor de 48 hrs. Si al término del plazo del que se habla no se ha efectuado la reparación del inmueble la Mesa Directiva informará a las autoridades competentes para que se obligue al propietario a hacer la reparación y al pago de los daños y perjuicios que se originen.

2 -Les queda prohibido, a los propietarios, arrendatarios o terceros la construcción de niveles o pisos superiores sin excepción alguna. -Está prohibido la construcción de sótanos sin excepción alguna. -Esta prohibido hacer modificaciones en fachadas o ampliaciones hacia el frente de la vivienda. -Está prohibido instalar canceles en la parte del frente o levantar bardas para definir terreno (excepto los terrenos con excedente que podrán levantar una barda con 1.80 mt. de altura para delimitar su terreno en la parte lateral pintándola del mismo color de la fachada. -Está prohibido levantar techos de losa maciza en cocheras, éstas deberán ser de material ligero previa autorización del Comité de Arquitectura e Imagen Urbana. -Está prohibido cubrir con cemento o cualquier otro material las áreas verdes del frente de la propiedad o de sus excedentes. -Todo propietario, arrendatario o tercero que lleve a cabo cualquier clase de obras en el inmueble, se obliga a cuidar a que no sufran daños o perjuicios el piso, las banquetas, los machuelos y andadores del fraccionamiento y será responsable de los daños que se causen y tendrá que repararlos. -La ejecución del proyecto se hará estrictamente de acuerdo a lo autorizado, bajo pena de suspensión de la obra y modificación de la misma, en caso de que se viole lo autorizado con el visto bueno del comité de arquitectura e imagen urbana. -Las diversas construcciones podrán compartir muros llamados medianeros y de todos aquellos elementos que de estos se deriven previo acuerdo de los interesados. -Las líneas de drenajes son exclusivas para descarga de aguas negras: de baños, cocinas, lavaderos y demás servicios interiores -Cada lote tendrá un medidor de agua para determinar el consumo de cada propiedad privada, la Mesa Directiva podrá dar aviso a la autoridad en la materia del control de dicho consumo, cuando en forma notoria se considere más allá de los parámetros normales que deben regir según el tamaño del lote y del área construida, a efecto de proteger el abastecimiento en beneficio de todos los propietarios -Todas las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de gas, teléfono, tv, deberán ser ocultas -Los patios de servicio y las instalaciones conexas como tendederos, lavaderos, etc, no deberán ser visibles desde el exterior -Este punto deberá ser observado para la construcción misma de las obras -Todas las construcciones deberán considerar espacio para un coche dentro de los límites de propiedad dejando libres lo de las servidumbres. Las cocheras solo podrán ser empleadas para estacionamiento de vehículos y no para el

3 almacenamiento de tipo alguno de muebles, instrumentos de taller, etc. Ninguna cochera será utilizada como vivienda o taller de reparaciones mayores, especialmente aquellas que sean contaminantes auditivamente o por olores. -Sólo podrán estacionarse y guardarse vehículos considerados de tipo residencial o recreativos (automóviles, camionetas, vans, combis, motocicletas, bicicletas, vehículos pequeños, etc.) -Quedan estrictamente prohibidos vehículos mayores de 3 ton, camiones de carga o pasajeros así como vehículos inoperables o chocados. -Los propietarios de las viviendas particulares estarán obligados a permitir las reparaciones necesarias de instalaciones o servicios comunes, que eventualmente involucran ingreso a su propiedad privada. En este caso las reparaciones deberán concluir con la restitución de la propiedad privada al estado en que se encontraba antes de ellas, a menos que dichas reparaciones fueran el resultado de daños causados directamente por el propietario o poseedor, quien en este caso será responsable de todos los gastos inherentes. La Mesa Directiva tendrá las facultades y obligaciones siguientes: a) Vigilar que se cumpla con los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como los deberes y obligaciones que le imponen la Ley en la materia y esta Acta Constitutiva b) La Asociación, tendrá los derechos y obligaciones en los términos del Código Civil para el estado de Nayarit y su correlativo del Código Civil del Distrito Federal y del Acta Constitutiva c) La Asamblea General y la Mesa Directiva podrán establecer sanciones cuando los Asociados no cumplan en lo dispuesto en el Acta Constitutiva y este reglamento Con fundamento en lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Bahía de Banderas, de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, del Reglamento de Limpia del Municipio de Bahía de Banderas, de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del estado de Nayarit y acuerdos tomados por la Asamblea General se derivan las obligaciones de los colonos: Pintar la fachada del inmueble de su propiedad o posesión por lo menos una vez al año. Por acuerdo de Asamblea llevada a cabo el día 06 de Diciembre de 2009, se mantendrán los colores originales en fachadas, con los que entregó el desarrollador, los cuales se mencionan a continuación:

4 Casa 1 baño y medio: Malvavisco marca Cómex, clave Holanda marca Cómex, clave H1-11 Casa 2 baños y medio: Malvavisco marca Cómex, clave Puebla marca Cómex, clave G2-14 Participar en la conservación y mejoramiento del medio ambiente Colaborar en la forestación y reforestación de zonas verdes así como cuidar y conservar los árboles, plantas y jardines Evitar las fugas y el dispendio de agua potable en sus domicilios Mantener aseado el frente de su domicilio Mantener debidamente cuidado el jardín del frente de su domicilio Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y cuidar que cuando salgan a la calle lo hagan con cadena y acompañados por una persona que recoja y limpie de inmediato los desechos fecales que arrojen en cualquier lugar No realizar construcciones sin la autorización, licencia o permiso correspondiente No colocar anuncios en la vía pública, sin autorización No utilizar la vía pública o espacios comunes para realizar actividades no permitidas No utilizar propaganda y publicidad que contribuya a la contaminación ambiental, auditiva y visual No ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública y lugares de uso común No alterar el orden público No realizar sus necesidades en la vía pública y lugares de uso común No hacer pintas en los bienes públicos o privados No practicar juegos en lugares que representen peligro para la vida o integridad corporal de la gente Dar preferencia al paso de los peatones No estacionarse en las zonas peatonales No estacionarse en doble fila

5 No rebasar el límite de velocidad No circular en reversa más de diez metros sin causa justificada No transitar con escape ruidoso o emitiendo contaminantes excesivamente No circular sin luces No transitar en sentido contrario No hacer uso innecesario de bocinas, claxon, o aparatos sonoros Barrer diariamente las calles y banquetas que se encuentran frente a su domicilio Arreglar y recortar as ramas de los árboles plantados, de manera de que no estorben al tránsito de las personas No dejar vehículos descompuestos en la vía pública o áreas comunes No arrojar en la vía pública, jardines y camellones desechos de cualquier clase No raspar, desmantelar, lavar y almacenar vehículos No encender fogatas o quemar llantas o basura en la vía pública o áreas comunes No arrojar residuos o líquidos en los causes de los ríos Pagar la cuota fijada, oportunamente en tiempo y forma No estacionar su vehículo en banquetas, andadores y áreas comunes Respetar la dignidad humana No tirar basura o cualquier desecho contaminante en las vías públicas, jardines de uso común, bienes de dominio público y privado y predios baldíos No invadir las vías y sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los transeúntes y vehículos No emitir o descargar contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud humana o causen daños ecológicos No utilizar amplificaciones de sonido cuyo volumen cause molestias a los demás vecinos y habitantes No permitir que en su propiedad o en su posesión se acumule basura o prolifere fauna nociva Respetar los señalamientos y dispositivos para el control del tránsito vehicular y peatonal No poner tendederos al frente de las casas ni usar el balcón para tal propósito No decir palabras soeces en las áreas comunes y la vía pública

6 Para cualquier construcción en las viviendas se debe sacar licencia de construcción excepto para: a) Reposición y reparación de pisos b) Aplanados interiores y resanes c) Pintura y revestimiento de interiores d) Reparación de tuberías de agua, instalaciones sanitarias y albañiles e) Arreglo y limpieza de fachadas f) Impermeabilización de azoteas cuando no afecten loes elementos estructurales g) Y obras urgentes para la prevención de accidentes, a reserva de dar aviso al Ayuntamiento dentro de un plazo de 72 hrs a partir de su inicio.

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