REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA DEL CLUB DE CAMPO EL MORO

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1 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA DEL CLUB DE CAMPO EL MORO Este Reglamento es dictado conforme lo establecido en el Estatuto del Club de Campo El Moro y las facultades allí delegadas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 y sus normas especiales contenidas en el mismo, serán de aplicación respecto de hechos producidos tanto en su área común como en la recreativa, según se estatuye seguidamente. TÍTULO I NORMAS DE APLICACIÓN POR HECHOS PRODUCIDOS EN EL ÁREA COMÚN ARTICULO 1º: Los propietarios, sus familiares, sus invitados, sus inquilinos y demás personas que por cualquier motivo ingresen a la urbanización Club de Campo El Moro, deberán cumplir y hacer cumplir mientras permanezcan dentro del mismo: a) Las disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos dictados por el Consejo Directivo del club y/o disposiciones municipales. b) Las disposiciones contenidas en este Reglamento y las Resoluciones y/o recomendaciones que se dicten en su consecuencia por intermedio del Consejo Directivo o de la Gerencia del club. ARTICULO 2º. PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido: 1. La conducción de cuatriciclos, ciclomotores o motocicletas sin casco y sin seguro y/o manejados por menores de 16 años; y de automóviles, camiones, camionetas, sin la correspondiente licencia habilitante y sin seguro (Ley , arts. 11, 29 y 68). Todos los vehículos deberán circular con las luces reglamentarias encendidas para circulación nocturna, y en el caso de bicicletas deberán circular con luces o elementos reflectantes que permitan su visualización; 2. La circulación en cualquier vehículo a una velocidad superior a 30 Km. por hora; o por sendas peatonales o zonas parquizadas a cualquier velocidad; 3. La conducción de cualquier tipo de vehículos con niños en las rodillas, y vehículos de dos ruedas con más de dos ocupantes; 4. La utilización de las calles para el aprendizaje de manejo; 5. La producción de ruidos y la utilización de artefactos luminosos que causen molestias a los vecinos, en especial emisiones radiales o musicales con una intensidad de sonido que supere los 50 decibeles, debiendo ponerse especial cuidado al realizar reuniones sociales, circunstancia en la cual se deberán arbitrar los medios para que la emisión sonora cese a las 04:00 horas.

2 6. El ingreso de animales domésticos que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 36/ La circulación de animales sueltos (perros, caballos, vacas). Es de aplicación lo dispuesto por la ordenanza 36/2006 del municipio de Marcos Paz y en los casos que se trate de animales de porte (caballos, vacas) se realizará la denuncia a la patrulla rural. 8. La práctica de tiro con armas de fuego o de cualquier otra clase; 9. El ingreso a cualquier propiedad o a las instalaciones del club sin la debida autorización; 10. Atentar contra el patrimonio arbóreo situado en lugares públicos o en terrenos del Club; 11. La destrucción o daño de cualquier bien común, tales como puentes, caminos, plazas, estacionamientos, alambrados; 12. Desagotar aguas servidas en la vía pública o en terrenos vecinos; 13. Desagotar piletas de natación en la vía pública los días sábados, domingos y feriados; 14. Cortar pasto los días domingos o feriados, y los sábados antes de las 10 hs. y entre las 13,30 y las 17 hs; 15. Cultivar plantas y hortalizas, salvo con fines ornamentales o consumo personal, como así también la cría de animales; 16. Realizar hechos o actos que de cualquier modo afecten la normal convivencia. ARTICULO 3º. OBLIGACIONES Los propietarios deben: 1. Conservar limpia su propiedad manteniendo el césped, los cercos perimetrales, las veredas y las zanjas en correcto estado. Y respetar las zonas y días programados para la recolección de residuos, y de podas. 2. Cumplir las directivas y resoluciones emanadas de las autoridades del club. 3. Adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que las personas bajo su guarda o custodia, sus invitados, y los animales y bienes de su propiedad puedan causar perjuicios a terceros. 4. Cumplir con las normas de acceso.

3 5. Hacer saber a sus invitados e inquilinos las disposiciones contenidas en este Reglamento, disponiendo lo necesario para su debido cumplimiento. 6. Instalar los canastos de residuos reglamentarios, no debiendo dejar basura apoyada en el piso. TÍTULO II NORMAS DE APLICACIÓN POR HECHOS PRODUCIDOS EN EL ÁREA RECREATIVA ARTICULO 4º. ACCESO AL ÁREA RECREATIVA. Sólo tendrán derecho a acceder al área recreativa del Club quienes revisten como socios, sus familiares e invitados, y siempre que se encuentren con la cuota social paga. No podrán ser invitados de socios quienes sean propietarios no socios. ARTICULO 5º. PRÁCTICA DE DEPORTES. Cuando se trate de deportes arancelados, sólo podrán practicarlos los socios y sus invitados que abonen el arancel correspondiente. ARTICULO 6º. OBLIGACIONES. Los socios, sus familiares, invitados, inquilinos y demás personas que por cualquier motivo ingresen al área recreativa del club, deberán cumplir y hacer cumplir mientras permanezcan dentro de la misma: a) Las disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos dictados por el Consejo Directivo del club y/o disposiciones municipales. b) Las disposiciones que para la práctica de cada deporte o actividad se encuentran vigentes. c) Las disposiciones contenidas en este Reglamento y las Resoluciones y/o recomendaciones que se dicten en su consecuencia por intermedio del Consejo Directivo o de la Gerencia del club. ARTICULO 7º. PROHIBICIONES Queda expresamente prohibido dentro del área recreativa del Club: 1. El ingreso con animales domésticos. 2. La práctica de tiro con armas de fuego o de cualquier otra clase. 3. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años. 4. Actuar de manera agresiva, discriminatoria o reñida con la moral.

4 TÍTULO III DEL TRIBUNAL DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ARTICULO 8º. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL. Cuando existan problemas entre vecinos que transgredan algunas de las disposiciones de este Reglamento, o se produzcan situaciones que afecten las buenas relaciones entre miembros de la comunidad, el Tribunal de Convivencia y Disciplina actuará de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes. Tomará intervención y actuará como mediador, árbitro o amigable componedor, y buscará la solución del conflicto. ARTICULO 9º. ADOPCIÓN DE MEDIDAS. Cuando se transgredan algunas de las disposiciones de este Reglamento, el Tribunal citará al supuesto infractor a una reunión conciliatoria en la que se pondrá en su conocimiento las denuncias en su contra, a fin de que el mismo proceda a su descargo. El Tribunal deberá agotar todos los recaudos necesarios a fin de evitar males mayores y solucionar el conflicto. En caso de rebeldía o comprobación de la culpabilidad del infractor, el Tribunal establecerá las sanciones pertinentes conforme a lo establecido en el artículo siguiente. ARTÍCULO 10º. SANCIONES. Las sanciones que el Tribunal de Disciplina podrá elevar a la Comisión Directiva son las siguientes: a) Apercibimiento b) Multa c) Suspensión (en el caso que el transgresor sea socio. d) Expulsión. El Tribunal de Disciplina sugerirá la adopción de las medidas apropiadas para hacer cesar una conducta violatoria a lo dispuesto en este Reglamento, con la intervención de quien estime corresponder. Las sanciones serán aplicadas teniendo en cuenta la entidad de la falta cometida y los antecedentes del infractor. El Tribunal de Disciplina debe notificar por escrito al infractor las sanciones adoptadas, llevando un registro de todas las medidas disciplinarias aplicadas, disponiendo su publicación donde estime corresponder. TÍTULO IV PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES 1. Notificación. El socio objeto de las actuaciones deberá ser citado personalmente o en forma fehaciente por otros medios para que comparezca personalmente; y en la primera oportunidad en que se presente, deberá ratificar su domicilio real o constituir el que desee para futuras notificaciones.

5 2. Menores. En caso de infractores menores de edad, las citaciones y notificaciones que se practiquen deberán ser derivadas al padre, madre, tutor o encargado. 3. Información de los hechos. En la misma oportunidad se le harán conocer los hechos o denuncias que dieron origen a la actuación, se le tomará declaración y se le hará saber que tiene diez días hábiles para formular el descargo que considere pertinente, de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada. 4. Medidas de prueba. Formulado el descargo o, en su defecto, vencido el plazo para hacerlo, se dispondrán las medidas pertinentes a la prueba de los hechos imputados y las que eventualmente solicite el socio. 5. Reconocimiento de los hechos. No será necesaria la producción de medidas de prueba si el infractor reconociera los hechos que originaron la actuación o si ya existieran elementos o indicios suficientes para resolver. Tampoco se producirán las medidas de prueba que se consideren inconducentes, de lo que se deberá dar su fundamento por escrito. 6. Descargo. Producidas las pruebas, se citará nuevamente al infractor para que tome conocimiento de las mismas, dejándose constancia en acta, en la que se hará saber que en el plazo de 5 días hábiles podrá formular respecto a dichas pruebas, las observaciones por escrito que considere pertinente. 7. Aplicación de sanción. Formuladas las observaciones a que se refiere la norma anterior, o en su defecto, vencido el plazo para hacerlas, o en el caso previsto en la 5ª pauta, el Tribunal hará conocer al infractor lo resuelto en el plazo de 15 días hábiles.

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