Pág. LEYES ADHESIONES OFICIALES #I I# Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# Ley

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 22 de enero de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES ADHESIONES OFICIALES Ley Declárese Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza, Buenos Aires... 1 ASOCIACIONES CIVILES Ley Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo... 1 DECLARACIONES OFICIALES Ley Declárese Capital Nacional de la Báscula a la ciudad de Casilda, Santa Fe... 3 DIVISAS Ley Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros. Creación... 3 HOMENAJE Ley Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera DECRETOS MINISTERIO DE SALUD Decreto 2733/2014 Dase por designado el Director Nacional de Medicina Comunitaria... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 38/2015 Prorrógase designación del Director de Despacho... 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 39/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 36/2015 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 37/2015 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 31/2015 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial... 6 Pág. #I I# ADHESIONES OFICIALES Ley LEYES Declárese Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza, Buenos Aires. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL N JULIAN A. DOMINGUEZ. JUAN H. ESTRADA. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# #I I# ASOCIACIONES CIVILES Ley Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO ARTÍCULO 1 Objeto. Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la pro- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 32/2015 Convalídase desplazamiento... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 33/2015 Convalídase desplazamiento... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 35/2015 Designación en la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros... 7 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 40/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores SERVICIO EXTERIOR Decreto 30/2015 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Federación de San Cristóbal y Nieves... 8 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1271/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fauna Silvestre... 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1272/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo... 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1273/2014 Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información... 9 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1275/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión... 9 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1276/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Control Ambiental JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1278/2014 Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1279/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1280/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1282/2014 Desestímanse recursos de reconsideración MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1269/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Recursos Hídricos MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1270/2014 Autorízase contratación RESOLUCIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3711-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.. 14 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3716-AFIP Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3717-AFIP Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3718-AFIP Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3719-AFIP Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3713-AFIP Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado Pág. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3714-AFIP Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3715-AFIP Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3712-AFIP Incorporación de la deuda aduanera al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). Cancelación de obligaciones tributarias aduaneras. Volante Electrónico de Pago (VEP) CONCURSOS OFICIALES Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores moción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social. ARTÍCULO 2 Definición. Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad. ARTÍCULO 3 Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 4 Registro. Créase el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones. ARTÍCULO 5 Inscripción. Podrán inscribirse en el registro aquellas instituciones definidas en el artículo 2 de la presente ley que cumplan con los siguientes requisitos: a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción. ARTÍCULO 6 Funciones. La Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación tiene como funciones lo siguiente: a) Implementar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que establecerá los requisitos que debe cumplir la entidad para ser admitida e inscripta en el registro facilitando los trámites de inscripción; b) Controlar y constatar que la solicitud se adecue a la necesidad real de la entidad; c) Analizar la situación financiera de la entidad inscripta; d) Organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de pueblo inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo determinando en función de las necesidades de cada entidad el monto de la asignación de fondos que se designará y que deberá ser invertido a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad; e) Inspeccionar, auditar y controlar periódicamente que los fondos asignados al club de barrio y de pueblo sean utilizados con los fines para lo que fueron otorgados; f) Verificar el cumplimiento de la rendición de cuentas de cada una de las entidades. ARTÍCULO 7 Confección y presentación. Los estados contables elaborados por las entidades mencionadas en el artículo 2, que arrojen un ingreso anual equivalente a la categoría G del régimen de monotributo tendrán carácter de declaración jurada previa aprobación por mayoría absoluta en asamblea. Asimismo, deberá contar con la firma conjunta del presidente y el tesorero, siendo documento suficiente para la presentación ante el organismo recaudador. ARTÍCULO 8 Unidad de asistencia. La Secretaría de Deportes de la Nación organizará una unidad de asistencia a los clubes de barrio y de pueblo compuesta por personal idóneo que tiene como objetivo asistir y asesorar a las entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Por única vez, las instituciones contarán con una prórroga de tres (3) meses para confeccionar sus estados contables a fin de regularizar la mencionada situación. ARTÍCULO 9 Asignación de fondos. El procedimiento de asignación y control de fondos para el régimen instituido será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 10. Presupuesto participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de presupuesto participativo en el marco del cual las entidades registradas podrán

3 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual asignado. Las entidades podrán entender, contribuir y proponer en la distribución de recursos teniendo en cuenta sus necesidades. DECLARACIONES OFICIALES ARTÍCULO 11. Destino de fondos. La ayuda económica dispuesta en el inciso d) del artículo 6 debe destinarse exclusivamente a: a) Mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo; b) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales; c) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales; d) Contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas; e) Capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades; f) Organizar actividades culturales o deportivas; Ley Declárese Capital Nacional de la Báscula a la ciudad de Casilda, Santa Fe. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional de la Báscula a la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe. g) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades; h) Promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud; i) Establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones; j) Solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales; k) Establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias. ARTÍCULO 12. Inclusión de las personas con discapacidad. Los clubes de barrio y de pueblo deberán procurar los ajustes razonables a fin de adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad, y asimismo realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad. ARTÍCULO 13. Procedimiento de asignación. El procedimiento de asignación de fondos para la aplicación de la ley será implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. ARTÍCULO 14. Sanción. Serán sancionados con multas de hasta el equivalente al valor de treinta mil (30.000) litros de nafta común según precio de la empresa YPF S.A. (Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.) aquellos clubes de barrio y de pueblo cuyos directivos utilizaren indebidamente los fondos asignados o de cualquier forma transgredieran total o parcialmente el destino para el cual fueron asignados los subsidios otorgados, sin perjuicio de que el hecho constituya delito penado por el Código Penal de la República Argentina. ARTÍCULO 15. Recursos. Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley provendrán de los fondos determinados por la reglamentación y de recursos propios del Tesoro de la Nación establecidos anualmente en el presupuesto de recursos y gastos de la Nación. ARTÍCULO 16. Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para: a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica; b) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos; c) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones; d) Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios. Asimismo los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por la presente ley. ARTÍCULO 17. Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el registro nacional creado en el artículo 4 de la presente ley no serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad social; por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 18. Derecho de propiedad. Asegúrese el derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales. ARTÍCULO 19. Invitación. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 20. Abrógase la ley ARTÍCULO 21. Cláusula transitoria. Durante el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley, los clubes de barrio que acrediten una actividad mayor a diez (10) años podrán solicitar la inscripción como persona jurídica y, en este caso, la Inspección General de Justicia deberá imprimir un trámite sumario y simplificado a los fines de otorgar dicha personería jurídica. ARTÍCULO 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL N AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL N JULIAN A. DOMINGUEZ. JUAN H. ESTRADA. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# #I I# DIVISAS Ley Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros. Creación. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BAN- CARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSE- CUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS. ARTÍCULO 1 Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país. ARTÍCULO 2 La comisión bicameral investigadora estará compuesta por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara. La misma será presidida por un miembro de la comisión elegido por el resto de los integrantes y será acompañado en su gestión por un vicepresidente, también elegido por la propia comisión, con facultades para sustituirlo en caso de ausencia transitoria. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. ARTÍCULO 3 La comisión tendrá por objetivo investigar las modalidades de un esquema implementado para facilitar la apertura de cuentas bancarias en el extranjero, por agentes económicos que tributan por actividades en la Argentina, administrar las mismas y encubrir su existencia con la finalidad de promover la evasión de impuestos de dichos agentes y la salida de los capitales producidos por ese comportamiento. La comisión, para cumplir su cometido, deberá procurar la identificación de los agentes económicos involucrados en el incumplimiento fiscal y la fuga de divisas, así como también las instituciones bancarias y/o financieras que hayan estructurado en el país el modo sistemático de violentar las normas impositivas y cambiarias vigentes. Le corresponderá a la comisión establecer las con-causales en que hubieren incurrido las instituciones facilitadoras de la modalidad de evasión fiscal, en cuanto al ocultamiento y/o destrucción intencional de la documentación que acredite el proceder ilícito descripto. A su vez, también, el trabajo de investigación desarrollado se orientará a delinear la posible existencia de un comportamiento sistémico en el seno del mercado bancario y financiero que opera en la Argentina, sobre mecanismos llevados a cabo para promover la salida de capitales evadidos de la tributación, impulsando de ser así, las modificaciones legislativas en materia bancaria, financiera y/o cambiaria que fueran pertinentes, para eliminar este tipo de actividades. ARTÍCULO 4 La comisión deberá publicar un informe completo del resultado de su trabajo, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual. ARTÍCULO 5 La comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades. Dicho cronograma preverá, en primer término, la citación y audiencia de la entidad bancaria involucrada como instrumentadora de la operatoria y de los titulares de las cuentas denunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo informe fuera girado

4 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº por dicha dependencia a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación. A los efectos de establecer una modalidad sistémica de evasión fiscal y fuga de divisas, también deberán mantenerse audiencias, a la luz de la información recabada en el párrafo previo, con: - Organismos reguladores del mercado bancario, financiero cambiario y de capitales. - Entidades y agentes autorizados a operar en dichos mercados, que se considere oportuno citar. - Expertos en dichos mercados y técnicos que trabajen y/o hayan trabajado en el mismo. Asimismo, podrá requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado que desarrolle actividades económicas en el mercado bancario, financiero, cambiario y de capitales, teniendo amplias facultades para evaluar la misma. ARTÍCULO 6 En ningún caso será oponible a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo. ARTÍCULO 7 Concluidos los objetivos previstos en el artículo 3 de esta ley, la comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo nacional. La comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual existencia de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la Justicia. Cabe como resultado del informe producido, previsto en el artículo 4 establecer recomendaciones al Honorable Congreso de la Nación, sobre la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre entidades bancarias, financieras, cambiarias y bursátiles y extra-bursátiles, si se observara un comportamiento sistémico de impulso a la evasión fiscal y la salida de divisas, por parte de las instituciones que operan en esos mercados. ARTÍCULO 8 La comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación facilitará a la comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones. ARTÍCULO 9 La comisión que por la presente se crea dictará el reglamento para su funcionamiento interno. A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL N JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# #I I# HOMENAJE Ley Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Institúyese el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento. ARTÍCULO 2 El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación en el calendario escolar de la fecha mencionada en el artículo precedente e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración resaltando los valores que componen la identidad villera tales como: solidaridad, optimismo, esperanza, generosidad, humildad y el valor por lo colectivo. ARTÍCULO 3 Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL N JULIAN A. DOMINGUEZ. JUAN H. ESTRADA. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 2733/2014 Dase por designado el Director Nacional de Medicina Comunitaria. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, los Decretos N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, N 853 de fecha 05 de junio de 2014 y N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 564 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N 292 del 14 de noviembre de 2014, y Que por el artículo 7 de la Ley N , se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes que se produzcan con posterioridad a la fecha señalada, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la mencionada Ley se dispuso que las facultades conferidas por dicha norma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por Decreto N 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD. Que conforme con los términos del Decreto N 853/14, se incorporó a dicha estructura organizativa la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la SE- CRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del citado Ministerio. Que consecuentemente con lo expuesto y con la finalidad de asegurar la inmediata puesta en marcha de la citada Dirección Nacional, resulta necesario cubrir transitoriamente dicho cargo. Que a esos efectos se hace imprescindible modificar la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2014, propiciando una compensación de cargos en virtud de lo establecido por el artículo 6 de la Ley N e incorporándose un cargo Nivel A del régimen escalafonario aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08, correspondiente al titular de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, con el objeto de posibilitar la designación de su responsable. Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 564 y de la SECRE- TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, N 292 del 14 de noviembre de 2014 se homologó y reasignó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA el Nivel I de Función Ejecutiva. Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y acciones que motivaron la creación de la citada Dirección Nacional, resulta procedente la cobertura transitoria del mismo, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Doctor Pablo Emilio KOHAN (DNI N ) quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, no obstante lo cual resulta necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 10 de la Ley N , y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: DECRETOS Artículo 1 Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NA- CIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE

5 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SALUD para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, con la finalidad de incorporar un cargo de Nivel A del régimen escalafonario aprobado por el Convenio COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08, correspondiente al titular de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA. Art. 2 Dáse por designado transitoriamente, a partir del 5 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, al doctor Pablo Emilio KOHAN (D.N.I. N ) en el cargo de Director Nacional de la DIREC- CION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la SECRETARIA DE SALUD COMUNI- TARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 a partir del 14 de noviembre de 2014, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 3 La designación transitoria dispuesta en el artículo 2 del presente decreto se efectúa con autorización excepcional por no reunir el doctor Pablo Emilio KOHAN (D.N.I. Nº ) los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Art. 4 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. PRESUPUESTO 2014 Planilla Anexa al artículo 1 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS Administración Central Jurisdicción: 80 - MINISTERIO DE SALUD Sub-Jurisdicción: 00 - MINISTERIO DE SALUD Programa: 2 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 17, 20, 22, 24, 25, 26, 29 30, 36, 37, 40 y 42 Sub-programa: 00 Proyecto: 00 Unidad Ejecutora: SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA Actividad: 02 COORDINACION SOCIAL Y COMUNITARIA Cantidad de Cargo o Categoría Cargos Hs. de cátedra PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) A 1 D -1 Subtotal Escalafón 0 TOTAL ACTIVIDAD 0 TOTAL PROGRAMA 0 #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 38/2015 Prorrógase designación del Director de Despacho. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N 5.075/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 14 de junio de 2002, del 5 de mayo de 2003, del 30 de diciembre de 2003, del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, del 28 de diciembre de 2009, del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, del 29 de octubre de 2012, del 7 de agosto de 2013 y 597 del 23 de abril de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N del 14 de junio de 2002 se cubrió en el entonces MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNO- LOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en el artículo 5 del mencionado Decreto N 1.025/02 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria. Que por el Decreto N del 5 de mayo de 2003 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros del 30 de diciembre de 2003, del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, del 28 de diciembre de 2009, del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, del 29 de octubre de 2012, del 7 de agosto de 2013 y 597 del 23 de abril de 2014, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN el término fijado en el artículo 1 del aludido Decreto N 597 del 23 de abril de Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes. Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N 1.025/02, prorrogada por sus similares Nros /03, 1.386/03, 1.406/04, 594/05, 436/06, 235/07, 1.311/07, 929/08, 390/09, 2.164/09, 1.596/10, 396/11, 176/12, 2.079/12, 1.093/13 y 597/14, del Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I ), en el cargo de Director de Despacho (Nivel B con Función Ejecutiva III) dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP); aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 39/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N 8.270/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 19 de noviembre de 2012, del 23 de agosto de 2013 y 807 del 29 de mayo de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N del 19 de noviembre de 2012 se cubrió en el MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones, dependiente de la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA. Que en el artículo 2 del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de agosto de Que por el Decreto N del 23 de agosto de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por su similar N 807 del 29 de mayo de 2014 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN el término fijado en el artículo 1 del Decreto N 807/14. Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 9 de octubre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

6 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N 2.231/12 y prorrogada por sus similares Nros /13 y 807/14, del señor Martín Diego RAMOS (D.N.I. N ), en el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones - Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV - dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 36/2015 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 12/1/2015 VISTO lo establecido por el Decreto Ley N de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N , por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Carlos Ramiro MARTINEZ ALVA- RADO, Embajador de la REPÚBLICA DE GUATEMALA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6 del Decreto Ley N de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 12 de noviembre de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MÉRITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Carlos Ramiro MARTINEZ ALVARADO, Embajador de la REPÚBLICA DE GUATEMALA en la República. Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto N de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N 220 de fecha 8 de febrero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 37/2015 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 12/1/2015 VISTO lo establecido por el Decreto Ley N de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N , por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Vahagn MELIKIAN, Embajador de la REPÚBLICA DE ARMENIA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6 del Decreto Ley N de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MÉRITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Vahagn MELIKIAN, Embajador de la REPÚ- BLICA DE ARMENIA en la República. Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto N de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N 220 de fecha 8 de febrero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 31/2015 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y Que entre los días 11 y 13 de julio de 2014 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Presidente de la FEDERACIÓN DE RUSIA, D. Vladimir PUTIN y Comitiva. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la FEDE- RACIÓN DE RUSIA referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la FEDERACIÓN DE RUSIA, D. Vladimir PUTIN, y a la comitiva, integrada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores D. Sergey Víktorovich LAVROV, el Ministro de Energía D. Alexander Valentínovich NOVAK, el Ministro de Justicia D. Alexander Vladímirovich KONOVALOV y el Ministro de Comunicaciones y Medios de Información Masiva D. Nikolay Anatólievich NIKIFOROV, durante su permanencia en la República entre los días 11 y 13 de julio de Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 32/2015 Convalídase desplazamiento. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y Que entre los días 13 y 22 de octubre de 2012, el entonces señor Secretario de Asuntos Internacionales del MINISTERIO DE DEFENSA D. Alfredo Waldo FORTI se desplazó en virtud de una misión oficial en forma conjunta con el señor Secretario de Relaciones Exteriores D. Eduardo Antonio ZUAIN, a la REPÚBLICA DE GHANA. Que dicha misión se llevó a cabo como consecuencia del embargo ilícito de la Fragata ARA Libertad. Que en virtud de lo expuesto corresponde convalidar el desplazamiento del entonces Secretario de Asuntos Internacionales del MINISTERIO DE DEFENSA D. Alfredo Waldo FORTI a la REPÚBLICA DE GHANA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomó intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convalidase el desplazamiento realizado por el entonces señor Secretario de Asuntos Internacionales del MINISTERIO DE DEFENSA D. Alfredo Waldo FORTI (D.N.I. N ), entre los días 13 y 22 de octubre de 2012 en virtud de la misión oficial en forma conjunta con el señor Secretario de Relaciones Exteriores D. Eduardo Antonio ZUAIN (D.N.I. N ), a la REPÚBLICA DE GHANA, como consecuencia del embargo ilícito de la Fragata ARA Libertad. Art. 2 Convalídase, en el ámbito del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la emisión de las órdenes de pasaje correspondientes a los tramos ACCRA - FRANKFURT - ROMA - BUENOS AIRES, a favor del entonces Secretario de Asuntos Internacionales del MINISTERIO DE DEFENSA D. Alfredo Waldo FORTI (D.N.I. N ). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto correspondientes a la Jurisdicción 35 - MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en vigencia. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 33/2015 Convalídase desplazamiento. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el viaje que la señora Presidenta de la Nación realizó a la Ciudad del Vaticano, SANTA SEDE, y Que la señora Da. María Beatriz RAFFO se desplazó a la Ciudad del Vaticano, SANTA SEDE, entre los días 17 y 22 de septiembre de 2014, con motivo de la visita a su Santidad FRANCISCO para brindar asistencia a la señora Presidenta de la Nación en carácter de intérprete del idioma italiano. Que la señora Da. María Beatriz RAFFO debió desplazarse a la Ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, el día 17 de septiembre de 2014, finalizando dicho desplazamiento el día 22 de septiembre de Que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facilitó el alojamiento de la señora Da. María Beatriz RAFFO entre los días 18 y 20 de septiembre de 2014 inclusive. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN IN- TERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RE- LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convalídase el desplazamiento efectuado por la señora Da. María Beatriz RAFFO (D.N.I. N ) a la Ciudad del Vaticano, SANTA SEDE, entre los días 17 y 22 de septiembre de 2014, a efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la Nación. Art. 2 Convalídase, en el ámbito del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la liquidación y pago de los viáticos

7 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº correspondientes, y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme a la normativa vigente. Art. 3 Convalídase en el ámbito del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la emisión de la orden de pasaje correspondiente al tramo BUENOS AIRES - ROMA - BUENOS AIRES a favor de la señora Da. María Beatriz RAFFO. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 35/2015 Designación en la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas N 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y N 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias se estableció, entre otros, la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8 de la Decisión Administrativa N 1 del 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1 de la medida citada en el visto del presente acto. Que por el artículo 5 de la precitada Decisión Administrativa se determinó que las plantas de Asesores de Gabinete independientes de las que fijaba el Decreto N 736 del 29 de abril de 1992, se mantendrían vigentes. Que sobre la base de dichas normas, corresponde disponer la cobertura de UNO (1) de esos cargos que se encuentran vacantes. Que conforme al régimen aludido procede efectuar la designación, a partir del dictado de la presente medida, como Asesor Nivel A - Grado 8 en el Gabinete de Asesores del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Matías RODRIGUEZ VIALI (D.N.I ), quien cumple con los requisitos requeridos para dicha función. Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 establece entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 del 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta a tenor de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase como Asesor Nivel A - Grado 8 en el Gabinete de Asesores de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, a D. Matías RODRIGUEZ VIALI (D.N.I. N ), a partir del dictado de la presente medida. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 40/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, del 28 de junio de 2002, 856 del 8 de julio de 2004, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, del 29 de agosto de 2006, del 27 de septiembre de 2006, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 402 del 18 de marzo de 2010, la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 27 del 5 de mayo de 2011, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría como así también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en la citada medida. Que por el Decreto N 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado, establecida por la Decisión Administrativa N 917/10 y sus modificatorias; creándose, entre otras, la Dirección de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, de la SUBSECRE- TARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FOR- MACION PROFESIONAL de la SECRETA- RIA DE EMPLEO de dicho Organismo. Que, asimismo, la referida Resolución aprobó la creación de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMA- CION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO de esa Cartera de Estado. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la dotación del citado organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución. Que por el Decreto Nº del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTI- VO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTE- MA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMI- NISTRATIVA (SINAPA). Que por la Resolución de la entonces SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 27 del 5 de mayo de 2011 se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante en su Anexo I, entre las cuales figuran la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FOR- MACION PROFESIONAL de la SECRETA- RIA DE EMPLEO, con Función Ejecutiva de Nivel I; la Dirección de Fortalecimiento Institucional, dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EM- PLEO; con Función Ejecutiva de Nivel III y la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EM- PLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, con Función Ejecutiva de Nivel III. Que por el Decreto N 402 del 18 de Marzo de 2010, se prorrogaron a partir del 9 de diciembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las designaciones transitorias efectuadas oportunamente por los Decretos Nros. 856 del 8 de julio de 2004, del 29 de agosto de 2006 y del 27 de septiembre de 2006, del Dr. Luis CASTILLO MARIN (M.I. N ) en el cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EM- PLEO, con Nivel A, Grado 3, Función Ejecutiva de Nivel I, de la Licenciada Mónica Graciela SLADOGNA (M.I. N ) en el cargo de Directora de Fortalecimiento Institucional de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EM- PLEO, con Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III y de la Licenciada María Cristina LOURO (M.I. N ) en el cargo de Directora de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITI- CAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFE- SIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, con Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, respectivamente. Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el decreto precitado y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias involucradas en el presente decreto. Que por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada, a partir del 9 de diciembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N 856 del 8 de julio de 2004, y prorrogada en último término por el Decreto N 402 del 18 de marzo de 2010, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel A, Grado 10, Director Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRE- TARIA DE EMPLEO, al Doctor Luis CASTILLO MARIN (M.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 Dáse por prorrogada, a partir del 9 de diciembre de 2010 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N del 29 de agosto de 2006, y prorrogada en último término por el Decreto N 402/10, en el ámbito del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel A, Grado 0, Di-

8 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº rectora de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EM- PLEO, a la Licenciada Mónica Graciela SLA- DOGNA (M.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del Nivel III, SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 3 Dáse por prorrogada, a partir del 9 de diciembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N del 27 de septiembre de 2006, y prorrogada en último término por el Decreto N 402/10, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel A, Grado 0, Directora de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PRO- FESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Licenciada María Cristina LO- URO (M.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE. EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio. Art. 4 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 30/2015 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Federación de San Cristóbal y Nieves. Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el Decreto N 960 de fecha 19 de julio de 2013, y Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en SANTA LUCÍA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Luis Beltrán MARTÍNEZ THOMAS. Que el Gobierno de la FEDERACIÓN DE SAN CRITÓBAL Y NIEVES concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN IN- TERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RE- LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luis Beltrán MARTÍNEZ THOMAS (D.N.I. N ), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en SANTA LUCÍA. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1271/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fauna Silvestre. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI- CA de a JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Romina Cecilia D ANGELO (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo l del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para al Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y Da. Romina Cecilia D ANGELO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Especializada en la DIREC- CIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFI- CACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1272/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de septiembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano CIRIO (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

9 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 13 de octubre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 13 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano CIRIO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Experto en la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EX- TERNO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1273/2014 Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la OFICINA NACIONAL DE TEC- NOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION perteneciente a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA dependiente de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Carlos BENAVIDEZ (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Oficina Nacional. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de noviembre de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de esta Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO- ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GA- BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Carlos BENAVIDEZ (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Consultor Experto - Rango I en la OFICINA NA- CIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE TEC- NOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ ). Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1275/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 8 de septiembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ramiro Tomás ALBARRACIN (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de octubre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato, que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo

10 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD- MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ramiro Tomás ALBARRA- CIN (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Analista Técnico Administrativo en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1276/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Control Ambiental. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y D. Oscar Adolfo CORIALE (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Oscar Adolfo CORIALE (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUB- SECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTA- MINACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 5 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1278/2014 Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de febrero de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI- NISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO- MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Néstor Omar PASCALE (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que el agente de que se trata ya se encontraba vinculado con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del Decreto N 1421/02 aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 888 del 3 de octubre de Que a partir del 1 de marzo de 2014 se le han asignado al agente mencionado, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de marzo de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por rescindida, a partir del 1 de marzo de 2014, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, de D. Néstor Omar PASCALE (D.N.I. N ), que fuera aprobada por la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 888 del 3 de octubre de Art. 2 Dase por aprobado, con efectos al 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETA-

11 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SE- CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Néstor Omar PASCALE (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Periodístico en la Unidad JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la citada Secretaría equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1279/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato y su respectiva enmienda suscriptos con fecha 22 de septiembre de 2014 y 12 de noviembre de 2014, respectivamente, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO- ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Luis Andrés AMAYA GEREZ (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo l del Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de octubre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación y su respectiva enmienda con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dánse por aprobados, con efectos al 1 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato y su respectiva enmienda, suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Luis Andrés AMAYA GEREZ (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Experto en la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FOR- TALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízanse la contratación y su respectiva enmienda, que se aprueban en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1280/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Fabricio Rafael FRAGAPA- NE (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN Nº 4 de fecha 15 de marzo Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de febrero de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y CO- ORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 106, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, a partir del 1º de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Fabricio Rafael FRAGAPANE (D.N.I. Nº ) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIO- NAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIEN- TO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA ($ ). Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1282/2014 Desestímanse recursos de reconsideración. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N S04: /2011 y sus agregados sin acumular Nros. S04: /2011 y S04: /2011, todos del registro del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001, y Que a través de los Decretos Nros. 360/95 y 67/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INS- PECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE JUS- TICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

12 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Que el artículo 59 de la Ley N (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 12 del Decreto N 360/95, como así también, hasta la fecha de promulgación de dicha Ley, lo preceptuado en el Decreto N 67/96. Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS a establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Que en ejercicio de dicha facultad fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55/00 y 46/01. Que las firmas NOTARIA S.C.A., DYEMONG S.A. y NANTY FALL S.A. han impugnado por vía indirecta las disposiciones de la Decisión Administrativa N 46/01, a través del cuestionamiento de la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan las boletas de pago de la tasa anual emitidas por la INSPEC- CIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por el período Que dichas firmas han invocado la doctrina emergente del pronunciamiento de la COR- TE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Causa S.365.XXXVII, caratulada Selcro S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Mos, Decisión 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/ amparo Ley , en vista del cual han solicitado que se dejen sin efecto los requerimientos de pago que instrumentan las aludidas boletas. Que estas impugnaciones deben ser tramitadas como recursos de reconsideración, en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, cuya resolución, según el último de los citados dispositivos, compete a la misma autoridad que dictó el acto de alcance general. Que la Decisión Administrativa N 46/01 no ha quebrantado el principio de legalidad tributaria, ya que el régimen de tasas allí instituido tiene expreso sustento en una disposición de rango legislativo como es el artículo 59 de la Ley N Que, asimismo, parte de nuestra doctrina ha señalado que el pronunciamiento judicial cuando declara la inconstitucionalidad de una ley no posee alcance general sino particular, siendo de aplicación en aquellos casos en que se haya peticionado judicialmente dicho pronunciamiento (v. Mairal, Héctor A., Los efectos de la sentencia que acoge la impugnación de un reglamento, Revista de Derecho Administrativo, Año 1, N 2, Ed. Depalma, Buenos, Aires, págs. 224 y ss.). Que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha dado la razón a dicha postura (C.S.J.N., Fallos 306:1125, entre otros), con tal fundamento pues, cabe concluir acerca del alcance exclusivamente circunscripto a las partes de la sentencia estimatoria de la impugnación de un reglamento. Que, sin perjuicio de que el poder administrador no tenga competencia para declarar por sí la inconstitucionalidad de las leyes (C.S.J.N., Fallos 269:243), existen fundamentos que avalan la validez constitucional del precepto legal antes aludido. Que conforme lo ha destacado una calificada corriente doctrinaria (Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, T III, Buenos Aires 1997, págs. 158 y 159), el ordenamiento constitucional emergente de la reforma de 1994 admite la coexistencia de los reglamentos delegados, sujetos a los estrictos requisitos que contempla el artículo 76 de la Carta Magna, junto a los que la CORTE SU- PREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN denominó reglamentos de ejecución sustantivos (C.S.J.N., Fallos 316:2624), que no son otros que los que tradicionalmente fueron caracterizados como reglamentos delegados en sentido impropio. Que esta última clase de reglamentos no está sujeta a las restricciones contempladas por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; su dictado se sustenta en el artículo 99, inciso 2 de la Carta Magna, y sus límites quedaron fijados en la jurisprudencia del Alto Tribunal (C.S.J.N., Fallos 148:430; 246:345; 304:1898; 311:1617; 315:2530 y 316:2624, entre otros). Que a la luz de la doctrina desarrollada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA- CION, son válidas las disposiciones con rango de ley que habilitan al poder administrador para la determinación de aspectos aún sustantivos, relacionados con la aplicación concreta de la ley según el juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realice la Administración, siempre que la política legislativa esté explícita o implícitamente plasmada en la respectiva norma legal. Que la viabilidad constitucional de las habilitaciones legislativas de esa índole ha sido reconocida incluso en materia tributaria, admitiéndose que la ley encomiende al poder administrador la determinación de distintos aspectos configurativos de la obligación tributaria (C.S.J.N., Fallos 270:42; 306:788; 310:2193 y 315:1820). Que por las razones expuestas, y aun cuando pueda considerarse que la materia tributaria se encuentra excluida de la figura de la delegación legislativa contemplada por el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo concreto es que la Decisión Administrativa N 46/01 tiene suficiente sustento como reglamento de ejecución sustantivo, conforme los lineamientos jurisprudenciales antes enunciados. Que en este marco, la habilitación emanada del legislador pudo ser válidamente realizada a favor de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habida cuenta las facultades que tiene asignadas por el artículo 100, incisos 2 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y considerando asimismo que la llamada delegación impropia puede tener por destinatarios a órganos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (C.S.J.N., Fallos 315:2530). Que la Decisión Administrativa N 46/01 es un acto que goza de presunción de legitimidad, la cual no llega a ser enervada por el planteo de las entidades reclamantes. Que existe, por otra parte, un claro interés público comprometido en la oportuna percepción de tasas que están destinadas a financiar la prestación de servicios registrales y el cumplimiento de funciones de control a cargo del ESTADO NACIONAL, a través de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que, por las razones antes expuestas, no corresponde disponer la suspensión de los efectos de la Decisión Administrativa cuestionada, ni la de sus actos de aplicación. Que, como corolario de lo dicho, los recursos deducidos en las actuaciones citadas en el Visto deben ser desestimados. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 75 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Por ello; EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desestímanse los recursos de reconsideración interpuestos indirectamente, a través del cuestionamiento a la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan las respectivas boletas de pago de la tasa anual correspondiente al período 2011, emitidas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por las firmas NOTARIA S.C.A., DYEMONG S.A. y NANTY FALL S.A., contra la Decisión Administrativa N 46 del 24 de abril de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F# Decisión Administrativa 1269/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Recursos Hídricos. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que las personas mencionadas en el ANEXO adjunto que integra la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que las personas mencionadas en el ANEXO adjunto que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto N de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI- CA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1 de Julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a las personas mencionadas en el ANEXO que integra la presente medida, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos conforme los Niveles y Grados del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HI- DRICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 AGUIRRE ALEJANDRA ISABEL DNI C0 01/07/ /12/ % 2 FALSETTI SONIA EVA VICTORIA DNI C1 01/07/ /12/ %

13 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 3 GABRIELE MARIELA LILIAN DNI C0 01/07/ /12/ % 4 GARCIA ADRIAN ALEJANDRO DNI C0 01/07/ /12/ % 5 LEBENSOLD INGRID VALERIA DNI C1 01/07/ /12/ % 6 MACIAS MARIO ARIEL DNI D0 01/07/ /12/ % 7 ORTIZ EVELYN MARIBEL DNI D0 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 7 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1270/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N 0641/2011 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MI- NERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002 y de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el señor Jorge Daniel BARBOSA (D.N.I. N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 al señor Jorge Daniel BARBOSA (D.N.I. N ), con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. #F F#

14 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución ficie sea superior a 200 m ADMINISTRACIÓN FEDERAL A.2. Tipología: Establecimientos cuya super- DE INGRESOS PÚBLICOS hasta 400 m 2, más general. depósito. RESOLUCIONES #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3711 Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 21/1/2015 VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado. Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta aconsejable disponer una metodología para la liquidación del tributo que permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos alcanzados, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso. Que los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema OSIRIS implementado por este Organismo. Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva transacción en el servicio Mis Aplicaciones WEB, con acceso mediante Clave Fiscal, para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el Artículo 2 de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus Art. 2 Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas. b) Proveedores de empresas promovidas. c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. e) Sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias. f) Sujetos adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual. g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº y su modificación - Inversiones para bosques cultivados. h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica. j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse. Art. 3 La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado Mis Aplicaciones WEB y seleccionar el formulario F2002 IVA por Actividad, que se encuentra disponible en el sitio web institucional ( gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. Art. 4 Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 4 y 5 de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Art. 5 Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del día 1 de julio de No obstante, el procedimiento previsto en el Artículo 3 podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas originarias o rectificativas cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Art. 6 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# Resolución General 3716 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación. Bs. As., 21/1/2015 VISTO la Ley Nº y sus modificaciones y la Resolución General Nº y sus modificatorias, y Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad de los supermercados con superficie mayor a 200 m 2 y hasta 400 m 2, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Cámara Argentina de Comercio CAC, de la Cámara Argentina de Supermercados CAS, de la Federación Argentina de Supermercados FASA, de la Cámara Empresarial de Desarrollo Argentino y Países del Sudeste Asiático CEDEAPSA, de la Cámara Argentina de Supermercados y Autoservicios Propiedad de Residentes Chinos CASRECH, de la Asociación de Supermercados Unidos ASU, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa CAME, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el apartado A del Apéndice IV por el siguiente: A - SUPERMERCADOS A.1. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea desde 140 m 2 hasta 200 m 2, más depósito. IMT: a) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado. b) SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos. a) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 200 m 2 hasta 300 m 2, más depósito. IMT: 1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito). 2. SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos). b) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 300 m 2 hasta 400 m 2, más depósito. IMT: 1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horarios de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito). 2. SIETE (7) trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos). Aclaración: En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de trabajadores que corresponda conforme el horario de atención descripto en los puntos precedentes, se adicionará UN (1) trabajador por cada puesto de venta. Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.. Art. 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3717 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación. Bs. As., 21/1/2015 VISTO la Ley Nº y sus modificaciones y la Resolución General Nº y sus modificatorias, y Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

15 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se han elaborado IMT aplicables a la fabricación de muebles de cocina, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (F.A.I.M.A.), de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (U.S.I.M.R.A.), de la Obra Social del Personal de la Industria Maderera de la República Argentina (O.S.P.I.M.), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo Terminación (colocación de puertas y accesorios): DOS (2) trabajadores, más 5.3. Trabajos especiales: UN (1) trabajador, más 6. Sector embalaje y expedición Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador, más 6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. con consumo eléctrico mayor o igual a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos). IMT: UN (1) trabajador cada trescientos ochenta (380) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el DETALLE DE APÉNDI- CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apéndice II, el siguiente apartado: Ñ - MUEBLES 1. de Cocina b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado: Ñ - MUEBLES 1. de Cocina Tipología: Fábricas de muebles de cocina elaborados en base a tableros de madera reconstituida. a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad: 1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera) Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más 2. Sector pegado de cantos Pegadora: UN (1) trabajador, más 3. Sector perforado y mecanizado Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más 4. Sector tarugado y colocación de guíasbase bisagra Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más 4.2. Prensa volumétrica: UN (1) trabajador, más 5. Sector armado Armado de cajones: UN (1) trabajador, más 7. Personal administrativo Administrativos: DOS (2) trabajadores, más 7.2. Dibujante: UN (1) trabajador, más 8. Locales de venta al público (de poseer) Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: DOS (2) trabajadores. Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8. b) IMT por consumo de electricidad: UN (1) trabajador de planta por cada doscientos ochenta (280) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril). Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta. Aclaraciones: 1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad. 2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización. 3. Quedan excluidas de la aplicación de los IMT establecidos por la presente las carpinterías y talleres artesanales de trabajo manual, cuyo consumo eléctrico promedio mensual de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización sea menor a ochocientos cuarenta (840) kilowatts o cuya superficie afectada a la actividad sea menor a trescientos (300) metros cuadrados, excluyendo los lugares descubiertos. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.. Art. 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3718 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación. Bs. As., 21/1/2015 VISTO la Ley Nº y sus modificaciones y la Resolución General Nº y sus modificatorias, y Que se han elaborado IMT aplicables a la confección de lencería, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), de la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FOI- VA), de la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (CIAI), del Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el DETALLE DE APÉNDI- CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apartado A del Apéndice II, la expresión 4. Sector confección por la expresión 4. Sector confección excepto lencería b) Incorpórase en el DETALLE DE APÉNDI- CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apartado A del Apéndice II, el siguiente punto: 5. Sector confección de lencería b) Incorpórase en el Apartado A del Apéndice II, el siguiente punto: 5. Sector confección de lencería 5.1. Tipología: Empresa pequeña que desarrolla todas las etapas de producción con consumo eléctrico menor a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos). IMT: UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más UN (1) administrativo cada dos mil trescientos (2.300) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más UN (1) trabajador por turno por local de venta al público Tipología: Empresa mediana o grande que desarrolla todas las etapas de producción UN (1) administrativo cada tres mil cuatrocientos sesenta (3.460) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más DOS (2) trabajadores por turno por local de venta al público Tipología: Empresa de costura, pequeña, mediana o grande que desarrolla exclusivamente la etapa de costura. IMT: En una jornada laboral de OCHO (8) horas. UN (1) trabajador cada sesenta y cinco (65) bombachas, más UN (1) trabajador cada veinte (20) corpiños, más UN (1) trabajador cada treinta y seis (36) pijamas, más UN (1) trabajador cada cuarenta y cinco (45) camisones. Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo). o UN (1) trabajador cada sesenta y cuatro (64) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo). o CINCO (5) trabajadores cada cuatro (4) máquinas. Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo). Aclaraciones: 1. Se define lencería a la ropa interior femenina, incluyendo en la misma la confección de bombachas y/o corpiños y/o ropa para dormir. 2. Cuando se referencia al consumo eléctrico, medido en kilowatts, se entiende que es el correspondiente al predio donde se desarrolla la producción y debe ser calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses. 3. Para el cálculo de trabajadores por kilowatts o por productos se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción. Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período.. Art. 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F#

16 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3719 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación. Bs. As., 21/1/2015 VISTO la Ley Nº y sus modificaciones y la Resolución General Nº y sus modificatorias, y Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Que se han elaborado IMT aplicables a la fabricación de muebles de oficina, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (F.A.I.M.A.), de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (U.S.I.M.R.A.), de la Obra Social del Personal de la Industria Maderera de la República Argentina (O.S.P.I.M.), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el DETALLE DE APÉNDI- CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apartado Ñ del Apéndice II, el siguiente punto: 2. de Oficina b) Incorpórase en el Apartado Ñ del Apéndice II, el siguiente punto: 2. de Oficina Tipología: Fábricas de muebles de oficina elaborados en base a tableros de madera reconstituida, cuyo consumo eléctrico supere los setecientos veinte (720) kilowatts mensuales y cuya superficie de planta cubierta afectada a la actividad sea mayor a trescientos (300) metros cuadrados. a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad: 1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera) Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más 2. Sector pegado de cantos Pegadora: UN (1) trabajador, más 3. Sector perforado y mecanizado Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más 4. Sector tarugado y colocación de guíasbase bisagra Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más 5. Sector armado Armado de cajones y cajoneras: UN (1) trabajador, más 5.2. Armado de escritorios, bibliotecas y armarios: DOS (2) trabajadores, más 5.3. Terminación (colocación de puertas y accesorios): UN (1) trabajador, más 6. Sector embalaje y expedición Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador, más 6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más 7. Personal administrativo Administrativos: DOS (2) trabajadores, más 8. Locales de venta al público (de poseer) Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: UN (1) trabajador. Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8. b) IMT por consumo de electricidad: UN (1) trabajador de planta por cada doscientos cuarenta (240) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril). Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta. Aclaraciones: 1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad. 2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada periodo involucrado.. Art. 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# Resolución General 3713 Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado Clave Fiscal, y Que la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, amplió el mencionado sistema y habilitó a las personas físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio web institucional. Que la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada herramienta informática, aconseja realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la Clave Fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Que asimismo, se estima oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio. Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de la mencionada resolución general, resulta necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con la materia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1.397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I CLAVE FISCAL Artículo 1 Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio web de este Organismo ( con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente. Art. 2 Las personas jurídicas excepto las de carácter público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los párrafos cuarto y quinto, respectivamente, de este artículo, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter. Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tales fines se presentará una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conforme al modelo contenido en el Anexo I con la firma certificada por escribano, entidad bancaria o juez de paz, excepto cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante. Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo. Las personas fisicas que de acuerdo con el Artículo 35 del Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del citado código, asumirán la función de Administrador de Relaciones. Dicha función sólo podrá ser delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cual será el cargo del área de estructura de su organización que tendrá ese rol. Similar tratamiento de delegación deberán observar las entidades matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº (DGI), su modificatoria y complementaria. La persona que desempeñe el cargo de la precitada unidad de estructura deberá tener Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo. - Niveles de seguridad Art. 3 La combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo II, los que se asociarán a las claves fiscales solicitadas conforme al procedimiento previsto en esta resolución general. - Nómina de servicios Art. 4 La nómina de los servicios informáticos se encuentra publicada en el sitio web de esta Administración Federal, a la que se podrá acceder ingresando a (

17 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº servicios). La misma contiene el detalle de los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios para acceder a cada uno de dichos servicios. - Uso y resguardo de la Clave Fiscal Art. 5 La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario. La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes. - Obtención de la Clave Fiscal Art. 6 Para obtener la Clave Fiscal deberán observarse los procedimientos detallados en el Anexo III. TÍTULO II ADMINISTRADOR DE RELACIONES Art. 7 Apruébase la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones, que posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos en el Artículo 4, o realizar determinados actos o gestiones. El mencionado servicio y el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en el sitio web institucional. - Glosario Art. 8 A los fines de este título y de la utilización de dicha herramienta, se entenderá por: a) Administrador de Relaciones: la persona física que, con su Clave Fiscal, realiza las acciones que se detallan en el artículo siguiente: 1. Para sí misma, o 2. como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta. b) Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él. c) Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4 o para realizar determinados actos o gestiones. d) Usuario Externo: la persona física no dependiente del contribuyente o usuario aduanero designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el Usuario Externo actúe en nombre de una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo deberá ser efectuada con la Clave Fiscal de la/s persona/s física/s que designe el Administrador de Relaciones de aquélla. e) Usuario Especial Restringido: la persona física designada para interactuar con determinados servicios informáticos que esta Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus obligaciones y/o ejercer determinados derechos, en carácter de: 1. Representante de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, de corresponder. 2. Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en caso de fallecimiento. 3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes. 4. Persona física cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes. El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios sólo en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo delegar servicios a un tercero. Los servicios aduaneros no estarán disponibles para el Usuario Especial Restringido. f) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona física que con su Clave Fiscal realiza las acciones detalladas en el Artículo 9, como apoderado y en nombre de una: 1. Persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su Clave Fiscal. 2. Persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo, a fin de tramitar su Clave Fiscal. 3. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 2. ó 5. de este inciso. 4. Persona de existencia visible con incapacidad absoluta en los términos del Artículo 54 y de un menor adulto con la capacidad otorgada por el Artículo 55, conforme a las normas de representación establecidas por el Artículo 57, todos ellos del Código Civil. 5. Persona privada de la libertad. 6. Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico. - Administrador de Relaciones Art. 9 El Administrador de Relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar a través de la herramienta informática Administrador de Relaciones las siguientes transacciones: a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él. b) Designar usuarios internos o externos para que en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados. c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio web para uno o más servicios. d) Otorgar poderes generales o especiales o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones. e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores. f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes. A los fines indicados en los incisos a) al d) el sistema emitirá el formulario Nº 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R. Art. 10. En el caso del fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas físicas, las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia, caducarán automáticamente. - Cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Art. 11. Cuando se trate de la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de una persona jurídica dispuesta por esta Administración Federal, se procederá a dejar sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones como tal y las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera realizado el Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado para que terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia en representación de la persona jurídica, caducarán automáticamente. En el caso de la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de una persona física dispuesta por esta Administración Federal, se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán las designaciones, poderes y/o autorizaciones que se hubiera efectuado para que terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia caducarán automáticamente. - Cese del Administrador de Relaciones. Administrador de Relaciones Apoderado de personas físicas y jurídicas Art. 12. El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de la persona jurídica, pero no de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado conforme a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9, ni de las subdelegaciones dispuestas en el Artículo 14. El Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9. El cese del mandato quedará registrado: a) Cuando el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando de este modo al Administrador de Relaciones Apoderado. b) Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado. c) Con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún nuevo nombramiento). Art. 13. El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado o cuando cesen las causales que motivaron la designación del Administrador de Relaciones Apoderado y el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando al Administrador de Relaciones Apoderado anterior o cuando se revoque la designación otorgada. - Subdelegación Art. 14. Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del Artículo 9 podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4 se indicará cuáles permiten tales delegaciones. Art. 15. En el supuesto que se produzca la revocación de las designaciones de usuarios externos realizadas por el Administrador de Relaciones conforme al inciso b) del Artículo 9, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el artículo anterior, caducarán automáticamente. - Aceptación Art. 16. El Subadministrador de Relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio Aceptación de Designación. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados. Para utilizar el mencionado servicio, los usuarios deberán poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

18 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fallecimiento de una persona física Art. 17. Cuando se produzca el fallecimiento de personas físicas se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación: a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8 inciso e) de la presente. b) Acceder una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación desde el sitio web de este Organismo ( al sistema Administrador de Relaciones y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con el servicio SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas. Art. 18. En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial en caso de corresponder, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación: 1. Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido, en los términos del Artículo 8 inciso e). 2. Acceder una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación desde el sitio web institucional, al sistema Administrador de Relaciones y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios autorizados. Art. 19. Adicionalmente a lo indicado en el punto 5. del Apartado B del Anexo III, en las situaciones a que se refiere el primer párrafo del Artículo 17 se deberá presentar copia de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado. TÍTULO III USO DEL DISPOSITIVO HARDWARE - TOKEN Art. 20. Establécese el uso del dispositivo hardware - token para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4. Art. 21. A los fines de solicitar la entrega del dispositivo hardware - token, se deberá observar el procedimiento que se detalla en el Anexo IV. El respectivo manual de uso y la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas para realizar las gestiones inherentes a la entrega de este dispositivo, se encuentra publicado en el sitio web institucional. Art. 22. El dispositivo hardware - token será entregado en comodato en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil. Art. 23. Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para: a) Elaborar, dictar y actualizar el manual de uso de los dispositivos hardware - token. Las copias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que se formalicen deberán encontrarse certificadas por escribano público o juez de paz, excepto que se entreguen los respectivos originales. Excepcionalmente, y a criterio del funcionario de la dependencia interviniente, cuando la relevancia y/o poca cuantía de los adjuntos lo posibilite, podrá aceptar que se exhiban los originales para su certificación. Art. 27. En el supuesto que al momento de solicitar la Clave Fiscal o proceder al Blanqueo de la Contraseña se exterioricen datos identificatorios y/o domicilios distintos a los registrados ante este Organismo, los contribuyentes y responsables deberán modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. Art. 28. La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente Clave Fiscal. En caso que éstas actúen en nombre de otra persona, deberán asimismo seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que corresponda. A tales fines, resulta imprescindible la identificación fehaciente de dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco. Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5 de la presente, cabe distinguir entre: a) La prevista en su primer párrafo, respecto del usuario de una Clave Fiscal, quien es el único responsable en lo atinente a su utilización, resguardo y protección, y b) la establecida en su segundo párrafo, que corresponde al contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive. La delegación efectuada utilizando el sistema Administrador de Relaciones conforme a lo previsto en el Título II de esta resolución general, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente, según lo indicado en el párrafo anterior. Art. 29. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo VI. Art. 30. Apruébanse los Anexos I al VI que forman parte de la presente. Art. 31. Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 16, los usuarios que al momento de la entrada en vigencia de la presente posean Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o inferior, a efectos de poder continuar utilizando el servicio Aceptación de Designación deberán tramitar el Nivel de Seguridad 3 o superior, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación oficial. Art. 32. Deróganse las Resoluciones Generales Nº 2.239, Nº 2.288, Nº 2.571, Nº 2.943, Nº 3.114, el Artículo 1 de la Resolución General Nº y la Nota Externa Nº 7/2007. No obstante, mantienen su vigencia los formularios Nº 3283/E, Nº 3283/R, Nº 3283/F y Nº 3283/J. Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual cuando corresponda deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso. Art. 33. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 2 ) b) Desarrollar las instrucciones inherentes a la temática prevista en este título, así como las de carácter operativo que permitan la implementación del dispositivo y sus respectivas publicaciones en el sitio web de este Organismo ( Art. 24. Para la solicitud de reposición o baja del dispositivo hardware - token, se deberán considerar los procedimientos que se consignan en el Anexo V. La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 25. Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican: a) Contribuyentes y/ responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos registrados conforme a lo previsto por la Resolución General Nº y su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal para su registración. b) Sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.): podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la registración de sus datos biométricos. c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y b): Los trámites de Blanqueo de la Contraseña presenciales, indicados en el inciso a) del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias que se indican, para cada caso, en los puntos 1., 2. ó 3. del referido inciso. Aquellas personas físicas que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal ) y ratificar nuevamente los datos biométricos. Art. 26. Los formularios y las solicitudes que se presenten deberán tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto podrán ser firmados en presencia de un funcionario de este Organismo que actuará como autoridad certificante.

19 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a) Los datos de identificación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados previa verificación que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar otra Clave Fiscal, y b) uno o varios datos no públicos sólo conocidos por quien dice ser y por esta Administración Federal y que serán verificados contra las bases de datos de este Organismo. El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o password ) que el usuario ingresará al momento de solicitar su Clave Fiscal NIVEL DE SEGURIDAD 3: En este nivel de seguridad, la Clave Fiscal se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o Centros de Atención AFIP) oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado registrará los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la Clave Fiscal en caso de ser un sujeto obligado a su registro y aceptación y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad. El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o password ) otorgada por este Organismo al momento de solicitar la Clave Fiscal. NIVEL DE SEGURIDAD 4: En este nivel de seguridad, la Clave Fiscal se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o Centros de Atención AFIP), oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado efectuará la captura de los datos biométricos de la persona física que está solicitando la Clave Fiscal y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad. En este nivel sólo son aceptados, como método de autenticación, dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por este Organismo. Será necesaria la utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de hardware. Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación persona que se está registrando con la persona que utiliza los medios de autenticación esté asegurada. NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para dicho nivel. ANEXO III (Artículos 6, 19 y 25) PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CLAVE FISCAL A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de Internet al sitio ( gob.ar). Al ingresar el número de identificación Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una Clave Fiscal vigente. Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de Internet al sitio ( gob.ar). Al ingresar el número de identificación Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una Clave Fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc. B - MEDIANTE TRÁMITE PRESENCIAL Niveles de Seguridad 3 y 4: El solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal, acompañar una nota en los términos de la Resolución General Nº en la que manifieste su voluntad de obtener la Clave Fiscal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación: NIVEL DE SEGURIDAD 1: ANEXO II (Artículo 3 ) NIVELES DE SEGURIDAD En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través del sitio web de este Organismo ( afip.gob.ar), está solicitando una Clave Fiscal. Los datos de identificación que el usuario informa Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), serán aceptados previa verificación que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra Clave Fiscal. El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña o password ) que el usuario ingresará al momento de solicitar la Clave Fiscal. NIVEL DE SEGURIDAD 2: En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través del sitio web de este Organismo ( sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su Clave Fiscal. La Clave Fiscal se otorgará solicitando al usuario: 1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe. 2. Extranjeros con residencia en el país incluida la temporaria o transitoria que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. 3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos citados en los puntos 1. ó 2. presentará una nota confeccionada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación: 3.1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº y sus modificatorias y Nº y su modificación Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº , la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.

20 Jueves 22 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes legales de personas incapaces, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 del Código Civil Copia auténtica del testimonio judicial de guarda o tutela, para representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en el caso que no se trate de los padres Personas privadas de la libertad: Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia firme) de la persona privada de la libertad De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Artículo 12 del Código Penal 4. Administrador judicial de sucesión: 4.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder 3., del presente apartado, perteneciente a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial Copia certificada de la designación judicial del administrador. 5. Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario: 5.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder 3., del presente apartado Copia auténtica del acta de defunción Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos Documentación que acredite la representación legal. Cuando la documentación detallada en los puntos 5.2., 5.3., 5.4. y 5.5. sea proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº , la misma deberá contener la acotación a que se refiere el Artículo 3, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia interviniente podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los puntos precedentes. C - PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación, los cuales también se encuentran publicados en el sitio web de este Organismo, en la opción ABC/Preguntas y Respuestas Frecuentes : a) Representante legal (único) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en formación). A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación: 1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI). 2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento contrato social, estatuto, etc. de la persona jurídica. 3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva acta de asamblea, sentencia judicial, etc.. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente. b) Representante legal (conjunto o indistinto) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en formación): 1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI). 2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento contrato social, estatuto, etc. de la persona jurídica. 3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva acta de asamblea, sentencia judicial, etc.. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente. 4. Nota según lo dispuesto en el Artículo 2 y Anexo I de esta resolución general. c) Síndico del concurso: 1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI). 2. Resolución judicial de designación. d) Síndico de la quiebra: 1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI). 2. Resolución judicial de designación. e) Fiduciarios. 1. Documento de identidad del fiduciario (LE, LC o DNI). 2. Copia del contrato de fideicomiso. 3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley Nº y sus modificaciones o documentación que lo acredite como fiduciario. f) Representante legal de consorcios de la Ley Nº de Propiedad Horizontal: 1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI). 2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (acta de asamblea, etc.). g) Representaciones diplomáticas: 1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI). 2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. h) Representantes de personas jurídicas de carácter público, según el Artículo 33 del Código Civil: 1. Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones. 2. Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona física como titular del cargo respectivo. En cada oportunidad que se efectúen cambios en la titularidad de las jefaturas designadas como Administrador de Relaciones será responsabilidad del representante legal o estatutario de la persona jurídica de carácter público dar cumplimiento a lo establecido en este inciso, efectuando las presentaciones respectivas en la dependencia correspondiente al domicilio fiscal de la persona jurídica. En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 26. Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, mediante el servicio denominado Aceptación de datos biométricos del sitio web del Organismo ( al que se accederá utilizando la respectiva Clave Fiscal. Los representantes legales cuya designación del cargo requiera estar inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán provisoriamente acreditar el inicio del trámite de inscripción adjuntando copia auténtica de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante definitivo de la inscripción efectuada. Las personas físicas que posean Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, según lo definido en el Anexo II, a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aportando la correspondiente documentación respaldatoria. Tal presentación se podrá realizar a través de un tercero, el que deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo Formulario Nº D - PROCEDIMIENTO DE BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA Ante la necesidad de proceder al Blanqueo de la Contraseña el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación: a) Trámite Presencial: 1. En la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, en caso que el solicitante no hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración y aceptación de datos biométricos, debiendo efectuar, en primer término, el citado trámite. 2. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos. 3. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal, debiendo actualizar sus datos biométricos, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución General Nº y su complementaria. En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 3 en forma posterior a la realización del cambio. b) Trámite Electrónico: 1. A través del sitio web de esta Administración Federal, en el menú Acceso con Clave Fiscal, y dentro de éste en la opción Blanqueo de la Contraseña, ingresando los datos requeridos

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