- 1 - Dirección General de Formación Profesional

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1 INSTRUCCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA A DISTANCIA EN EL CURSO 2009/2010. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la formación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida y que debe responder a las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a la ciudadanía a ampliar permanentemente su formación. A tal efecto, el sistema educativo debe facilitar la incorporación a las enseñanzas que ofrece, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con el desarrollo de otras responsabilidades y tareas, incluyendo la actividad laboral. En la misma ley, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. En el apartado 2 del citado artículo, establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y, en el apartado 3, dispone que, igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de estas personas, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional inicial a distancia, al objeto de que las mismas puedan ofrecerse a las personas jóvenes y adultas respondiendo a sus capacidades, necesidades e intereses. El artículo 20 del citado real decreto regula la oferta de ciclos formativos y establece que ésta podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas, principalmente a las adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales en los que sea posible, podrán desarrollarse en régimen de enseñanza a distancia. La citada flexibilización se acentúa en el artículo 34 de dicho real decreto, dedicado a la oferta de módulos incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, el apartado 1 del artículo determina que las Administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del citado Catálogo. Por último, en el artículo 41, el real decreto determina que las - 1 -

2 Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas, así como de los materiales curriculares adecuados. Por último, los decretos que establecen las enseñanzas correspondientes a los distintos títulos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León encomiendan a la consejería competente en materia de educación la adecuación de las enseñanzas reguladas en cada uno de ellos a las características de la educación a distancia. En consecuencia, es conveniente armonizar la organización y funcionamiento de la formación profesional a distancia en los centros públicos de Castilla y León, esta Dirección General considera oportuno dictar la siguiente Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. INSTRUCCIÓN 1.1. La presente instrucción tiene por objeto la organización de la formación profesional inicial en régimen de enseñanza a distancia Será de aplicación en aquellos centros de titularidad pública autorizados para impartir módulos de formación profesional inicial en régimen de enseñanza a distancia que pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Segundo.- Destinatarios de la oferta 2.1. En aplicación de lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la formación profesional en régimen de educación a distancia implantada en la Comunidad de Castilla y León se dirigirá principalmente a quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes en régimen presencial ordinario La oferta formativa implantada perseguirá fines de formación de carácter profesional para personas en edad activa y podrán matricularse en ella, preferentemente, los trabajadores con experiencia laboral que deseen mejorar su cualificación profesional o la preparación para el ejercicio de otras profesiones. Tercero.- Condiciones de acceso Con carácter general, quienes deseen acceder a cursar módulos de ciclos formativos de formación profesional en régimen de enseñanza a distancia, tendrán que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional de grado medio o de grado superior, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el - 2 -

3 artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo En virtud de lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las personas mayores de 18 años de edad, o que los cumplan en el año natural en que comience el curso, y las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento, podrán acceder a cursar módulos profesionales incluidos en títulos en régimen de enseñanza a distancia sin necesidad de reunir los requisitos generales de acceso a ciclos formativos, sólo cuando dichos módulos estén asociados a unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales La incorporación a las enseñanzas de formación profesional a distancia podrá realizarse desde las enseñanzas impartidas en régimen presencial o tras haber realizado las pruebas libres para obtención directa de títulos de formación profesional, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso establecidas Cuarto.- Admisión El alumnado que acceda por primera vez a enseñanzas de formación profesional en régimen de enseñanza a distancia deberá solicitar su admisión en las mismas La solicitud de admisión se realizará en los centros autorizados en la forma y plazos, para el período ordinario y extraordinario, que determina la RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2009/2010, del 9-18 de septiembre para periodo ordinario y 5 de octubre a 27 de noviembre para el extraordinario La solicitud de admisión se presentará en el centro de conformidad con el modelo oficial que figura en el ANEXO I y que estará a disposición de los interesados en los centros de enseñanza. Junto con la solicitud se presentará la documentación correspondiente según lo establecido en el artículo 3 de la Orden EDU/1164/2007, de 22 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León El proceso de admisión de las solicitudes para cada uno de los módulos profesionales será desarrollado por una comisión formada por el director del centro, que la presidirá, el profesor-tutor responsable de coordinar el ciclo formativo, que actuará como secretario y dos miembros del Consejo Escolar o Consejo Social del centro que actuarán como vocales. Estos dos últimos serán designados por el correspondiente Consejo, a propuesta del director del centro La comisión confeccionará una lista ordenada de los aspirantes basándose en los criterios de baremación establecidos en el artículo 6 de la citada ORDEN EDU/1164/2007, de 22 de junio. Además, se aplicará el porcentaje de reserva de - 3 -

4 plazas para los casos contemplados en el artículo 4 de la ORDEN EDU/453/2007, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, y, en caso de empate, se valorará la condición de familia numerosa de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 14 de marzo) La lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que figurará el número de orden, se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de admisión (antes del día 24 de septiembre dado que el día 28 de septiembre comienzan las enseñanzas). Asimismo, se confeccionará una lista ordenada de reservas con el alumnado que, reuniendo los requisitos, no tenga puntuación suficiente para ser admitido y ocupar una plaza El alumnado que solicite admisión y se encuentre pendiente de resolución definitiva de homologación de estudios cursados en el extranjero, podrá ser admitido y matriculado de forma provisional, condicionando la matrícula a la presentación de la citada homologación. Esta homologación deberá presentarla con anterioridad a la fecha de firma del acta de evaluación de la segunda convocatoria de evaluación ordinaria del curso en que se inscribe. Quinto.- Matriculación La formalización de la matrícula se realizará en el centro durante los tres días hábiles siguientes a la fecha límite de publicación de la lista de admitidos. En el impreso de matrícula, cuyo modelo figura en el ANEXO II de la presente instrucción, el alumnado hará constar los módulos profesionales del ciclo formativo en los que desea matricularse No se admitirá la matrícula mientras no estén perfectamente cumplimentado el impreso correspondiente y, en su caso, comprobada la exactitud de los pagos en concepto de material didáctico Antes del comienzo de las actividades lectivas establecido para estas enseñanzas en el calendario escolar, la secretaría del centro publicará en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en la página web del centro, una relación de las personas matriculadas en cada módulo profesional de acuerdo con el orden establecido en la lista de admisión de solicitudes Como norma general, para que un centro pueda impartir un módulo profesional en régimen de enseñanza a distancia, se requerirá un mínimo de 25 alumnos matriculados y el número de admitidos en cada módulo no podrá exceder de 75 en la modalidad de teleformación ( e-learning o blended learning ) y de 100 en la modalidad de formación a distancia tradicional. En casos excepcionales, la Dirección Provincial de Educación solicitará autorización para modificar estos límites a la Dirección General de Formación Profesional, resolviendo ésta lo que proceda

5 5.5. El alumnado matriculado tendrá, a todos los efectos, la consideración de alumnado oficial del centro donde se matricule, no pudiendo estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en régimen a distancia y presencial así como en las pruebas para la obtención de títulos convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León El alumnado podrá ejercer el derecho a la renuncia de la matrícula de todos o algunos módulos profesionales, sin derecho a devolución del importe correspondiente a medios didácticos, en el primer trimestre del curso escolar, mediante escrito dirigido al director del centro siguiendo el modelo establecido en el ANEXO III. El director del centro público concederá la renuncia mediante resolución que comunicará al interesado. Una copia de la misma se adjuntará al expediente académico del alumno y se hará constar en las actas de evaluación La renuncia de matrícula implicará la anulación de convocatorias de evaluación y, en el caso de renuncia de matrícula en todos los módulos, la pérdida de derechos de reserva de plaza en el centro, debiendo someterse el alumno a un nuevo proceso de admisión cuando desee continuar estudios en el centro El alumnado que una vez comenzadas las actividades lectivas no se incorpore a las mismas en el plazo de un mes (entendiéndose como tal la realización de las tareas determinadas por el profesor-tutor), será dado de baja, de oficio, en la matrícula del módulo o módulos que corresponda. Para ello, la dirección de los centros tendrá de plazo hasta el 15 de noviembre del curso académico vigente para recabar la información precisa del alumnado que no se haya incorporado a las actividades lectivas programadas y sobre los motivos que provocan tal circunstancia, al objeto de dejar sin efecto la matrícula en los casos en que proceda. En las plazas que queden vacantes por la aplicación del criterio anterior, la dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la lista de reservas Una vez formalizada la matrícula, el interesado podrá solicitar la anulación de la misma por causas justificadas no imputables al interesado, procediendo en este caso la devolución del importe ingresado en concepto de medios didácticos. Para ello: a) El alumno presentará la correspondiente instancia de solicitud de anulación de matrícula mediante el modelo establecido en el ANEXO III, y de devolución del pago realizado en el centro en el que formalizó su matrícula, debidamente motivada, y en su caso justificada documentalmente, según el modelo establecido en el ANEXO IV. b) La solicitud será informada por la dirección del centro que, como norma general, tendrá en cuenta que sólo procederá la devolución cuando sea debida a causas no imputables al interesado. c) La instancia, junto con el informe de la dirección del centro, será remitida en el plazo de 15 días a la Dirección General de Formación Profesional, y, en todo caso, antes del 30 de noviembre, fecha límite para proceder a devoluciones. d) Cuando proceda la devolución, ésta se realizará mediante cheque nominativo a favor del interesado que le será entregado en el centro donde se - 5 -

6 matriculó previa devolución del material didáctico. Cuando no proceda la devolución se comunicará al interesado a través del centro donde formalizó su matrícula Una vez finalizado el proceso de matriculación, el centro remitirá una copia del impreso de matrícula junto con un estadillo de liquidación al Servicio de Formación Profesional (Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, Autovía Ntra. Sra. de Prado, 1, Valladolid) para el seguimiento de la gestión económica y administrativa, siempre antes del 31 de diciembre, fecha límite de registro para proceder a las liquidaciones. Sexto.- Centros de formación a distancia 6.1. Los centros autorizados para impartir formación profesional en régimen de enseñanza a distancia ofertarán los módulos formativos correspondientes en las modalidades que figuran en el ANEXO V de esta instrucción El tratamiento administrativo correspondiente a las enseñanzas de formación profesional desarrolladas en régimen de educación a distancia será el mismo que el seguido para el régimen presencial con las salvedades impuestas por las características específicas de la educación a distancia en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los artículos 37 a En la Programación General Anual del centro se incluirá un apartado dedicado específicamente a esta oferta educativa Los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional a distancia cumplirán, en materia de espacios formativos e instalaciones, lo establecido en el Capítulo X del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre y en las normas reguladoras de cada título Séptimo.- Organización académica 7.1. Los ciclos formativos impartidos en régimen de enseñanza a distancia, excluyendo el período para la realización de la formación en centros de trabajo, se organizarán de forma que puedan cursarse como máximo en dos cursos escolares Las fechas de comienzo y finalización de los cursos escolares serán las que determine el calendario escolar para las enseñanzas impartidas a distancia El currículo de los módulos profesionales que se impartan a distancia será el establecido en la normativa por la que se establece el título de Técnico o Técnico Superior y el currículo correspondiente. Octavo.- Atención tutorial Al comenzar el período formativo, junto con el calendario y horario de tutorías se hará público el programa de actividades, el calendario de las pruebas de evaluación - 6 -

7 presenciales y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado. La dirección del centro confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el horario de tutorías, teniendo en cuenta el número de grupos y la disponibilidad de aulas y de profesorado Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, la acción tutorial se realizará de dos modos diferentes: individual y colectivamente La atención individual incluirá las acciones de orientación y de apoyo al proceso de aprendizaje que se correspondan con los resultados de aprendizaje que el alumnado pueda alcanzar de forma autónoma, a partir de los materiales didácticos. Se llevará a cabo mediante sistemas telemáticos específicos en los módulos que se oferten en la modalidad de tele-formación y mediante atención telefónica y/o de forma presencial en los módulos que se oferten en la modalidad tradicional semipresencial de formación a distancia En la modalidad de tele-formación, la función tutorial deberá desarrollarse, preferentemente, a través de Internet, mediante metodología e-learning. Para ello, se programarán actividades de enseñanza-aprendizaje asíncronas individuales (ejercicios y tareas que se llevarán a cabo mediante intercambio de archivos a través del correo electrónico, especialmente), de pequeño y de gran grupo (mediante foros, debates y sesiones de conversación sincrónicas o en tiempo real), así como tareas que fomenten el aprendizaje colaborativo, la motivación y la participación activa del alumnado En los centros públicos autorizados para impartir estas enseñanzas, el profesortutor dedicará: a) El profesor-tutor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral podrá dedicar un máximo de 2 horas lectivas semanales a la tutoría individual y colectiva de los módulos que imparta. b) Los profesores-tutores de los módulos contemplados en el ANEXO VI, excepto el contemplado en el apartado anterior dedicarán: b.1. En la modalidad de tele-formación y en el caso de que un mismo profesor imparta todos los módulos asignados a una especialidad de profesorado, hasta 2 horas lectivas semanales por cada 25 alumnos, o fracción, a la atención individual, vía telemática, del alumnado. Cuando los módulos que correspondan a una misma especialidad sean impartidos por varios profesores, la suma de la dedicación semanal de todos ellos a dicha atención individual no superará 6 horas lectivas. La distribución de este horario se realizará en función del número de alumnos matriculados en cada módulo y de horas atribuidas al módulo en régimen presencial. b.2. En la modalidad tradicional de formación a distancia, se fijará 1 hora lectiva en el horario semanal del profesor para la atención individual del alumnado que tenga asignado La atención tutorial colectiva tendrá carácter presencial e incluirá las acciones necesarias para facilitar al alumnado la consecución de resultados de aprendizaje que precisen procesos de enseñanza en los que se requiera la intervención directa del - 7 -

8 profesor, actividades prácticas o el uso de medios y materiales distintos de los usados en las actividades de autoaprendizaje La asistencia a las tutorías colectivas tendrá carácter voluntario para el alumnado La dirección del centro confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el calendario y horario de tutorías colectivas para cada módulo profesional, teniendo en cuenta el número de grupos y la disponibilidad de aulas y de profesorado. Para facilitar el desarrollo de estas tutorías, el grupo de alumnos se podrá dividir en subgrupos. En este caso, el número de alumnos en cada subgrupo no será inferior a Con el fin de facilitar la asistencia del alumnado, reduciendo el número de tutorías presenciales, las sesiones de atención colectiva se programarán con una duración de tres a cuatro horas y se realizarán preferentemente en horario vespertino-nocturno. Si bien, la Dirección Provincial de Educación podrá autorizar horarios de tutoría de jornada completa con carácter excepcional, a petición del centro mediante solicitud justificada y previo informe del Área de Inspección Educativa correspondiente El número de tutorías colectivas se programará en función del contenido práctico de cada módulo. El número máximo de horas lectivas presenciales dedicadas a la atención tutorial colectiva, para cada subgrupo y módulo, será el establecido en el ANEXO VI. En la modalidad de tele-formación, las tutorías colectivas se podrán realizar siempre y cuando se reflejen en la Programación General del Módulo y estén plenamente justificadas con respecto al desarrollo de la unidad o unidades en las que se proyecten. Noveno.- Materiales y medios didácticos 9.1. El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia enviará a los centros autorizados materiales didácticos para impartir esta oferta educativa, previa petición del mismo mediante el formulario que dicho centro pone a disposición de los centros de la Comunidad Autónoma en el apartado de recursos didácticos de su página web ( En el desarrollo de esta oferta educativa deberán utilizarse preferentemente los materiales didácticos específicos elaborados para estas enseñanzas, así como respetar las programaciones establecidas en los mismos, con independencia del material de apoyo que el profesorado elabore o considere necesario para completar los programas. Cuando no se disponga de material específico adecuado, el centro podrá recomendar al alumnado el uso de manuales o libros de texto habituales en la enseñanza presencial del módulo, facilitándole las actividades de autoevaluación que correspondan Para la realización de las actividades de autoaprendizaje que requieren la utilización del equipamiento del centro educativo, el profesor-tutor asistirá al alumnado como administrador de los recursos utilizados y se establecerá el horario de acceso al mismo

9 9.4. En el caso de la modalidad de teleformación, se facilitará al alumnado un nombre de usuario y una clave o contraseña para acceder a la plataforma de formación on line, así como la dirección electrónica de la misma. En dicha plataforma, el alumnado encontrará los materiales didácticos y orientaciones necesarias para desarrollar los módulos formativos. Asimismo, dispondrá de las herramientas necesarias para comunicarse con su profesor-tutor y de información sobre el progreso de su aprendizaje. Décimo.- Profesorado El profesorado encargado de la atención tutorial de esta oferta educativa será profesorado del centro con la atribución docente consignada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y en las normas reguladoras de cada título Se recomienda que el profesorado encargado de la atención tutorial de las ofertas a las que se refieren estas instrucciones tenga formación relacionada con el desarrollo de enseñanzas en régimen de enseñanza a distancia y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación El director del centro remitirá los horarios del profesorado, antes del comienzo de las actividades lectivas, a la Dirección Provincial de Educación que resolverá su aprobación en el plazo de 20 días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas Cada profesor-tutor realizará las funciones de tutoría correspondientes al módulo o módulos que imparta. El horario lectivo semanal del profesor tutor vendrá determinado por el cómputo de horas programadas para la atención tutorial individual y colectiva a lo largo del curso escolar dividido por el número de semanas del curso. Para la realización de este cálculo se considerarán 35 semanas como duración del curso escolar Uno de los profesores del equipo educativo de cada ciclo formativo será el responsable de la coordinación didáctica, con la disponibilidad horaria que corresponda al tutor del grupo. Cuando realice las funciones del tutor de FCT, su dedicación horaria será la que corresponde a esta función. Sus funciones serán las siguientes: Orientar el proceso formativo. Coordinar al grupo de profesores-tutores que impartan los distintos módulos del ciclo y mantener una comunicación fluida y constante con el Webmaster de la plataforma de formación en el caso de ciclos desarrollados en la modalidad de tele-formación

10 Gestionar la plataforma de formación, como Administrador, en los ciclos que se oferten en la modalidad de tele-formación, realizando las tareas siguientes: Ingresar o importar datos de usuarios: usuario, clave, nombre, apellido e E- mail. Enviar de aviso con Información de Acceso a los usuarios. Organizar los contenidos de la plataforma, secciones, archivos, foros. Definir categorías de noticias. Definir, cargar y procesar encuestas de satisfacción y encuestas iniciales. Ingresar informaciones o recomendaciones que se visualicen en la Home Page de la Plataforma. Realizar las funciones y competencias del profesor-tutor de FCT del grupo de alumnos, conforme se establece en el artículo 56.2 del Real Decreto 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y lo dictado al efecto en las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional. Cumplimentar informes relativos al desarrollo de la formación profesional en régimen de enseñanza a distancia. Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo El profesor - tutor realizará las siguientes funciones: Programar y desarrollar las sesiones de tutoría correspondientes a su/s módulo/s. Gestionar los materiales de estudio contenidos en la plataforma de formación cuando el módulo que imparte se desarrolle mediante tele-formación, así como la información que se publique en la citada plataforma. Mantener la dinámica de aprendizaje y motivación del alumnado. En el caso de sistemas de tele-formación, enviando mensajes grupales, cargando temas o unidades, creando noticias, cargando evaluaciones, preguntas y trabajos prácticos, etc. Comunicar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría presencial y pruebas presenciales, así como la fecha de entrega de los trabajos o tareas que de forma autónoma deba realizar el alumnado. Atender las cuestiones o preguntas que el alumnado plantee sobre contenidos propios de su/s módulo/s. Proporcionar al alumnado información sobre el progreso de su aprendizaje. Evaluar y calificar las actividades, tareas y pruebas de evaluación realizadas por los alumnos. Llevar un registro de incidencias de la tutoría, tanto individual como colectiva, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación del ciclo cuando éste lo solicite. Facilitar todos los datos solicitados por la coordinación del ciclo, referidos al área que imparte, para la elaboración de informes. Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo

11 Décimo primero.- Evaluación y Calificación La evaluación de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales y se armonizará con procesos de evaluación continua en los que se programarán a lo largo del curso al menos dos pruebas de evaluación parcial presenciales. No obstante, se tendrá en cuenta el trabajo realizado de forma autónoma por el alumnado, así como, en su caso, las actividades realizadas mediante sistemas de tele-formación Al terminar el período de tutoría establecido, se convocará una prueba presencial final de carácter global para cada uno de los módulos. Esta prueba tendrá que realizarla aquel alumnado que no haya superado el contenido del módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso Con carácter general, el alumno podrá ser evaluado de cada módulo profesional en cuatro convocatorias, a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, podrán establecerse convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias ordinarias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del proceso En cada uno de los módulos y en el último mes de impartición del ciclo, se fijará un período extraordinario de tutoría para la preparación de la prueba global. El profesor-tutor correspondiente orientará el proceso formativo de los alumnos para la superación del módulo a través de la correspondiente prueba La evaluación, calificación, convalidación y exención de las enseñanzas de formación profesional inicial desarrolladas en régimen de educación a distancia se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1538/2006 y demás normativa vigente La renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento que la Consejería de Educación establezca para las enseñanzas de régimen presencial. La solicitud de renuncia de convocatoria se realizará mediante el modelo establecido en el ANEXO III. La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos distintos del módulo de FCT y del módulo de proyecto surtirá los mismos efectos que la anulación de matrícula en todos ellos. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia Las solicitudes de evaluación y calificación en convocatoria extraordinaria, una vez se hayan agotado las convocatorias ordinarias, serán presentadas por el alumnado en el centro donde esté matriculado, dirigidas al Director Provincial de Educación que resolverá una vez que el centro remita la solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Certificación académica personal, en las que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria

12 A efectos de la concesión debe valorarse la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. b) Informe del Área de Inspección Educativa de la provincia correspondiente. c) Informe del centro correspondiente. Décimo segundo.- Formación en Centros de Trabajo (FCT) La Formación en Centros de Trabajo (FCT) se desarrollará conforme a la ordenación general que regula los ciclos formativos y a las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional en esta materia, teniendo en cuenta las peculiaridades diferenciadas que presenta este régimen de enseñanza Con carácter general, el módulo profesional de formación en centros de trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se considere justificado, teniendo en cuenta las características propias del ciclo, las peculiaridades de este régimen de enseñanza y la disponibilidad de puestos formativos en las empresas y a petición del centro, esta Dirección General podrá autorizar otra temporalidad para la realización del mismo El alumnado ha de conseguir las capacidades o resultados de aprendizaje contemplados para este módulo en el currículo del ciclo formativo para superar esta formación El alumnado de los ciclos formativos en régimen de enseñanza a distancia podrá solicitar la exención total o parcial de esta formación en aplicación de lo establecido en los artículos 11, 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007) y en las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional Para que la exención correspondiente pueda ser efectiva, el alumno debe haber superado todos los módulos que conforman el ciclo formativo Para el alumnado que en el momento de la realización de la FCT se encuentre desarrollando una actividad laboral, el periodo de permanencia y el horario de asistencia en el Centro de Trabajo se organizarán para hacerlos compatibles con la disponibilidad de dicho alumnado como consecuencia de su situación laboral El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo podrá realizarse en localidades distintas a la que constituye el emplazamiento del centro docente, debiéndose tener en cuenta para esta contingencia lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional

13 La presente Instrucción sustituye a la Instrucción 01/2008, del mismo nombre y será de aplicación en el curso 2009/2010, en tanto no se produzca modificación o derogación de la misma. En Valladolid, a 27de agosto de 2009 EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Fdo. Marino Arranz Boal SR/A. DIRECTOR/A PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

14 ANEXO I Modelo de solicitud de admisión D./Dª. con DNI (En caso de menor de edad) Padre/Madre/tutor de D./Dª. con DNI SOLICITA Ser admitido en el ciclo formativo, de grado, impartido en régimen de enseñanza a distancia en el centro de, en el curso 20 /20 Y en los siguientes módulos formativos (indicar nombre de cada uno de los módulos para los que se solicita admisión) Documentación que se adjunta De conformidad con el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos, en el caso de que el solicitante consienta la verificación directa por el órgano competente de los correspondientes datos de identificación personal y académicos, se deberá marcar una X en esta casilla. En caso contrario deberán aportar los documentos acreditativos que se indican Fotocopia compulsada de DNI o equivalente Condición de familia numerosa Certificado o titulación académica oficial Certificado aptitud de prueba de acceso Certificación de experiencia laboral Acreditación deportista de alto di i t Contrato de trabajo Otros En a de de 20 Firma Sr/a Director/a del Centro de Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso puede dirigirse al teléfono 012. Los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero automatizado cuyo tratamiento se realizará conforme a la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

15 ANEXO II Impreso de matrícula FORMACIÓN PROFESIONAL EN REGIMEN DE ENSEÑANZA A DISTANCIA IMPRESO DE MATRÍCULA CURSO 20 /20 Centro donde se matricula Domicilio del centro: calle o plaza Número Localidad Nº de Nº de expediente Código del centro Provincia DATOS DEL CENTRO Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI Letra Domicilio: calle/plaza Nº Piso - Teléfono Teléfono móvil - - Localidad Código postal Provincia Sexo (marcar con una x) Fecha de nacimiento (día, mes, año) Trabaja actualmente H M - - SI NO DATOS DEL ALUMNO Se matricula por 1ª vez en este centro Accede mediante prueba de acceso SI NO SI NO Módulos en que se matricula 1ª vez 2ª vez Importe por adquisición de material didáctico DATOS DE MATRÍCULA Paga seguro escolar (menor de 28 años) SI NO LIQUIDACIÓN: Abonar el importe en la entidad bancaria y nº de cuenta que indique el centro donde se matricula IMPORTE En a de de Firma Sello del centro

16 ANEXO III Modelo de solicitud de renuncia de la matrícula D./Dª. con DNI (En caso de menor de edad) Padre/Madre/tutor de D./Dª. con DNI Matriculado en el curso 20 /20 En el centro de Del ciclo de formación profesional inicial EXPONE (INDICAR MOTIVOS) Por lo que Renuncia de matrícula SOLICITA (Marcar con una x lo que proceda) Anulación justificada de matrícula Renuncia a convocatoria Junio Septiembre De los siguientes módulos (indicar nombre de cada uno de los módulos para los que se solicita anulación de matrícula o renuncia a convocatoria) En a de de 20 Firma Sr/a Director/a del centro de

17 ANEXO IV Modelo de solicitud de devolución del importe de material didáctico D./Dª. con DNI (En caso de menor de edad) Padre/Madre/tutor de D./Dª. con DNI Matriculado en el curso 20 /20 En el centro de Del ciclo de formación profesional inicial EXPONE (INDICAR MOTIVOS) Por lo que SOLICITA Devolución del importe abonado en concepto de material didáctico En a de de 20 Firma Sr/a Director/a del centro de

18 ANEXO V Centros con ciclos autorizados en régimen de enseñanza a distancia y modalidades. PROVINCIA CENTRO CICLO AUTORIZADO MODALIDAD ÁVILA IES Alonso Madrigal Gestión Administrativa. Semipresencial 1 BURGOS CIFP "Juan de Colonia" Gestión Administrativa. Gestión Comercial y Marketing Semipresencial IES Ordoño II Educación Infantil Teleformación 2 LEÓN IES Claudio Sánchez Albornoz Gestión administrativa Semipresencial IES Jorge Manrique Educación Infantil Teleformación PALENCIA IES Virgen de la Calle Gestión Administrativa Gestión Comercial y Marketing Semipresencial IES Señorío de Guardo Gestión Administrativa Semipresencial SALAMANCA IES Venancio Blanco Gestión Administrativa Semipresencial IES Fernando de Rojas Educación Infantil Teleformación SEGOVIA IES María Moliner Gestión Administrativa Semipresencial SORIA IES Virgen del Espino Gestión Administrativa Semipresencial IES Arca Real Gestión Administrativa Semipresencial IES Zorrilla Gestión Comercial y Marketing Semipresencial VALLADOLID IES Emilio Ferrari Educación Infantil Teleformación CIFP de Medina del Campo Gestión Comercial y Marketing Semipresencial IES La Vaguada Gestión Administrativa Semipresencial ZAMORA Centro Integrado de FP Educación Infantil Teleformación IES Claudio Moyano Gestión Comercial y Marketing Semipresencial 1. Semipresencial: modalidad tradicional cuyo desarrollo se realiza sin plataforma de formación on line, con tutorías presenciales y/o telefónicas. 2. Teleformación: modalidad con desarrollo y apoyo tutorial a través de una determinada plataforma de formación on line en Internet.

19 ANEXO VI Número máximo de horas presenciales de tutoría colectiva para cada módulo formativo en el curso escolar. GESTIÓN ADMINISTRATIVA MÓDULO Nº MÁXIMO DE HORAS PRESENCIALES Tutoría Colectiva Comunicación, Archivo de la información y 20 Gestión administrativa de personal 32 Principios de gestión administrativa pública 20 Aplicaciones informáticas 48 Gestión administrativa de la compra-venta 8 Contabilidad general y tesorería 24 Productos y servicios financieros y de ser. 8 Formación y orientación laboral 4 GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING MÓDULO Nº MÁXIMO DE HORAS PRESENCIALES Tutoría Colectiva Aplicaciones informáticas 40 Lengua extranjera (inglés) 8 Logística comercial 8 Investigación comercial 12 Marketing en punto de venta 20 Políticas de marketing 12 Gestión de compra-venta 8 Formación y orientación laboral 4 EDUCACIÓN INFANTIL Nº MÁXIMO MÓDULO HORAS PRESENCIALES Tutoría Colectiva Didáctica de la educación infantil 20 Autonomía personal y salud infantil 16 El juego infantil y su metodología 20 Expresión y comunicación 20 Desarrollo cognitivo y motor 20 Desarrollo socio-afectivo 12 Habilidades sociales 16 Intervención con familias y atención a menores en riesgo social 16 Primeros auxilios 6 Proyecto de atención a la infancia 9 Empresa e iniciativa emprendedora 7 Formación y orientación laboral 9

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