CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y RESPONSABILIDADES

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3 REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIONES, PARA FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CNEL EP. CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y RESPONSABILIDADES Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que permita a CNEL EP proceder a los pagos correspondientes por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación y/o movilizaciones a los funcionarios - servidores y obreros - que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país o en el extranjero, a prestar servicios institucionales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su retorno. Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables a todos los funcionarios de CNEL EP que NO se encuentren amparados en el respectivo contrato colectivo o que estándolo, no exista estipulación específica sobre el objeto del presente reglamento. Art. 3.- De la responsabilidad de las unidades financieras y de administración del talento humano.- Es de responsabilidad de las áreas de Administración del Talento Humano o quienes hiciere sus veces, mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidas dentro de cada ejercicio fiscal, con los respectivos informes. Corresponde a la Gerencia Administrativa Financiera, Dirección Financiera o quienes hiciere sus veces, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en este reglamento y realizar el respectivo control con la documentación de soporte al respecto, así como registrar el centro de costos afectado por cada comisión institucional; por ende, los miembros de esta unidad encargados de estas actividades, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en este reglamento y por los valores transferidos a los funcionarios de CNEL EP, así mismo los beneficiarios de estos, serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente reglamento. Es obligatorio el uso del Formulario N 1 para la Solicitud y del Formulario N 2 para el Informe de cumplimiento de la comisión de servicios institucionales dentro del país. CAPÍTULO II DEL DOMICILIO, VIÁTICOS, HOSPEDAJE, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIONES Art. 4.- Del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- El domicilio y/o lugar habitual de trabajo, es aquel donde el funcionario trabaja normalmente y se circunscribe en el territorio geográfico que eléctricamente atiende cada Unidad de Negocio. Para la Oficina Central, la Unidad de Negocio de Soterramiento de Redes y la Unidad de Negocio Guayaquil, el domicilio se enmarca los cantones de la provincia del Guayas: Guayaquil excepto la Isla Puná, Lomas de Sargentillo, Nobol, Isidro Ayora, Pedro Carbo, Daule, Samborondón, Yaguachi y Durán. Art. 5.- Del viático y el hospedaje.- Viatico: Es el estipendio monetario o valor diario destinado a cubrir los gastos del funcionario por alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales y por tal razón deba pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. El funcionario que haya pernoctado en el lugar de cumplimiento de servicios institucionales y al día siguiente deba continuar con estas actividades fuera de lugar habitual de trabajo, pero llegue dentro del mismo día a este sitio, se Página 1

4 le reconocerá en este último día, el valor que corresponda por concepto de Subsistencia o Alimentación, de acuerdo a lo que se establece en el Art. 10 de este reglamento. Hospedaje: Es el estipendio monetario o valor diario destinado a cubrir los gastos del funcionario por alojamiento que se produzcan durante el cumplimiento de sus funciones dentro de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; sin embargo por las condiciones propias del área, deba pernoctar en una cuidad distinta al domicilio familiar. Art. 6.- De la subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de alimentación del funcionario cuando se desplace fuera de lugar habitual de trabajo, para cumplir servicios institucionales por un tiempo superior a seis (6) horas, siempre y cuando el viaje de ida y el de regreso se efectúen en el mismo día. A fin de determinar si se genera el derecho al reconocimiento de Subsistencias, las horas se contarán a partir del momento en el que se inicie el desplazamiento y hasta la hora de llegada a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Para este efecto se deberán incluir en el informe respectivo los detalles y justificativos de las horas de salida y retorno, acompañando los pases a bordo, pasajes o la hoja de ruta de los vehículos institucionales. El valor que CNEL EP reconocerá por concepto de Subsistencias se especifica en el Art. 10 de este reglamento. Art. 7.- De la alimentación.- Es el estipendio monetario o valor que se asigna al funcionario que se desplace fuera de su lugar geográfico o lugar habitual de trabajo, para cumplir servicios institucionales por un tiempo de entre cuatro (4) hasta seis (6) horas, dentro de un mismo día. El valor que CNEL EP reconocerá por concepto de Alimentación se especifica en el Art. 10 de este reglamento. Art. 8.- De la movilización.- La movilización comprende los gastos por el transporte que se utilice para que los funcionarios lleguen al lugar del cumplimiento de los servicios institucionales y regresen a su lugar habitual de trabajo; así como los gastos que se generen por el desplazamiento a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta lugar habitual de trabajo; y, los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional. Los gastos por transporte, sean estos: pasajes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos serán transferidos directamente por parte de la unidad financiera o quien hiciere sus veces, a las compañías o empresas de transporte. Los respectivos pasajes para su desplazamiento se entregarán al funcionario con por lo menos un día de anticipación a su salida. Cuando el desplazamiento se realice en un medio de transporte institucional, las unidades administrativa y financiera o quienes hicieren sus veces, realizarán las previsiones y cálculos correspondientes, de tal manera que, el conductor reciba antes de iniciar el viaje, además de los viáticos que le corresponda, un fondo para cubrir los costos de combustible, peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial u otros medios o demás gastos de esta índole en los que se incurra. Una vez finalizado el cumplimiento de servicios institucionales, el conductor encargado deberá rendir cuentas de los gastos realizados, presentando los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; en base de lo que se procederá a liquidar los valores correspondientes para su devolución o reembolso, según sea el caso, de conformidad con los procedimientos contables. Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no tengan relación con los gastos por transporte descritos anteriormente, serán reembolsados por la unidad financiera o quien hiciere sus veces, en base a la presentación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; y, al informe respectivo, en el que deberá constar el motivo del desplazamiento, el lugar de partida, lugar de destino y el valor de la movilización, hasta el valor total máximo que se especifica en el Art. 10 de este reglamento, monto que será adicional a los otros valores establecidos en ese mismo Página 2

5 artículo. Artículo 9.- Excepción de movilización en casos de urgencia.- Previa la autorización de la máxima autoridad o su delegado, únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, los funcionarios podrán adquirir directamente los boletos o pasajes de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados por la unidad financiera o quien hiciere sus veces, previa la presentación de las facturas y boletos respectivos junto con el informe que se indica en el Art. 19. CAPÍTULO III DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO DENTRO DEL PAÍS Artículo 10.- Del valor de cálculo.- Para efectos de cálculo y pago de viáticos, subsistencia, alimentación o movilización dentro del país, las unidades financieras o las que hicieren sus veces deben realizar el cálculo considerando los valores establecidos en la siguiente tabla: CONCEPTO CONDICIÓN USD Viático Trabajos fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo, con pernoctada en un lugar distinto al territorio geográfico definido 80,00 Hospedaje Trabajos dentro del domicilio o lugar habitual de trabajo, con pernoctada en una cuidad distinta al domicilio familiar 40,00 Subsistencia Trabajos fuera del lugar habitual, por un tiempo mayor a seis horas 40,00 Alimentación Trabajos fuera del lugar habitual, por un tiempo entre cuatro y seis horas 4,00 Transporte Movilizaciones entre los terminales o aeropuertos hasta el lugar de la aeropuertos comisión y/o desde Quito al CENACE FACTURAS * Transportes internos Movilizaciones entre el domicilio familiar y terminales o aeropuertos y/o movilizaciones internas en el lugar de la comisión FACTURAS * (Máximo $16,00) * No serán sujeto de pago facturas emitidas por personas o instituciones que no sean afines al servicio facturado. Si el funcionario que recibe compensación por residencia, ha trasladado su residencia personal pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a éste para cumplir con las funciones propias de su puesto, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización y/o alimentación según corresponda. CAPÍTULO IV DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO EN EL EXTERIOR Art Forma de cálculo del viático en el exterior.- El valor del viático en el exterior será el resultado de multiplicar el valor diario en base a lo determinado en la siguiente tabla, por el coeficiente respectivo asignado a cada país que se señala en Formulario N 3 de este reglamento y por el número de días que pernoctará en el exterior. VALOR DIARIO NIVELES USD PRIMER NIVEL --- Gerente General, Coordinador Ejecutivo, Subgerente y 220 Miembros del Directorio SEGUNDO NIVEL --- Asesor de Gerencia General, Director Corporativo, Gerente Corporativo, Administrador de Unidad de 185 Negocio, Administrador de Zona, Director de Área y Página 3

6 Funcionarios de Libre designación y remoción de la Escala del Nivel Jerárquico Superior TERECER NIVEL --- Funcionarios no considerados en el Primer y Segundo 170 niveles Cuando sea el caso, se deberá agregar viáticos, subsistencias, alimentación y/o movilización dentro del país, por los días previos y posteriores necesarios para el viaje internacional. Si los servicios institucionales o actividades inherentes al puesto en el exterior, sobrepasen los 30 días; entre los días 31 al 90 se reconocerá el 70 % del viático o transporte que corresponda y desde el día 91 en adelante solamente el 50 % de lo determinado en este artículo y en el Art. 14 de este reglamento. Art Documentos de viaje, tasas e impuestos.- CNEL EP reconocerá al funcionario que viaje al exterior para el cumplimiento de servicios institucionales, los valores a pagar por documentos de viaje, seguros, visas, tasas e impuestos aeroportuarios debidamente justificados, para lo cual se deberá presentar las respectivas facturas. Art De la asistencia a eventos en el exterior parcialmente auspiciados.- Indistintamente de si el auspicio cubre o no los gastos de movilización o transporte; para el caso de asistencia a eventos en el exterior en donde el organismo auspiciante cubra parcialmente los gastos por alojamiento y/o alimentación, a los funcionarios se les reconocerá como viático parcial la diferencia que exista entre el rubro financiado por el organismo auspiciante y lo establecido en este reglamento. Para el cálculo de la diferencia se considerará que la tercera parte del viático corresponde a gastos de alimentación y las dos terceras partes a gastos de alojamiento. Igualmente tiene derecho al reconocimiento de los valores establecidos en el Art. 12 del presente reglamento. Art De la asistencia a eventos en el exterior totalmente auspiciados.- Para la asistencia a eventos en los que el organismo auspiciante cubra totalmente los gastos por alojamiento y alimentación, a los funcionarios, se les reconocerá un valor para movilización en la ciudad de destino, el mismo que se calculará para el primer día con $ 72,00 multiplicado por el coeficiente asignado al país respectivo y con $ 36,00 por cada día adicional, multiplicado por el mismo coeficiente. Igualmente tiene derecho al reconocimiento de los valores establecidos en el Art. 12 del presente reglamento. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15.- Autorización para el cumplimiento de servicios institucionales.- Para obtener esta autorización y el posterior desembolso de los valores por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación y/o movilizaciones, se cumplirá con el siguiente procedimiento: 1. La prestación de servicios institucionales dentro del país, serán autorizadas por el Gerente General, Gerente Corporativo, Administrador de la Unidad de Negocio, o sus delegados, según corresponda; con al menos 48 horas de anticipación a la fecha de salida; para lo cual se utilizará el formulario N 1 anexo a este reglamento. Las comisiones de servicios institucionales en el exterior, serán motivadas por el Gerente Corporativo o Administrador de la Unidad de Negocio según corresponda y serán autorizadas exclusivamente por el Gerente General con al menos 5 días de anticipación a la fecha de salida. 2. Autorizado el cumplimiento de servicios institucionales, se remitirá el formulario pertinente a la unidad financiera, o quien hiciere sus veces, la cual verificará la disponibilidad presupuestaria. 3. De existir los fondos correspondientes, la unidad financiera o quien hiciere sus veces, realizará el cálculo de los viáticos, subsistencias, alimentación y/o movilizaciones a que hubiera lugar según los días efectivamente autorizados; y, procederá con la entrega del cien por ciento (100%) del valor determinado, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada. Página 4

7 4. La adquisición del boleto o pasaje para el desplazamiento de los funcionarios o la disposición de la utilización del trasporte institucional será responsabilidad de la unidad administrativa o quien hiciere sus veces, luego de obtener la autorización respectiva; y, la entrega de los mismos se la realizará por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedarán insubsistentes. 5. Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los servicios institucionales la unidad financiera o quien hiciere sus veces, informará a la unidad de administración del talento humano o quien hiciere sus veces, sobre este particular, indicando el nombre de las o los funcionarios que cumplirán dichos servicios y los días que permanecerán fuera de su lugar habitual de trabajo, para efectos del control de asistencia. Se exceptúa del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo, los casos referentes a las máximas autoridades institucionales y aquellos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales de la institución, los que deberán ser autorizados por el Gerente General, Administrador de la Unidad de Negocio, o sus delegados. Art Límite de días para el pago de viáticos.- Los viáticos calculados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán reconocidos únicamente en caso de autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales o actividades inherentes a los puestos en el país que no excedan de 10 días laborables consecutivos en el mismo lugar. Si por necesidades de servicio se sobrepasare este límite, al funcionario que se encuentre prestando servicios institucionales; desde el día 11 en adelante se reconocerá el 60 % del valor del viático diario determinado en el Art. 10 de este reglamento. De convenir a los intereses de CNEL EP y del funcionario; cuando la comisión exceda los 10 días laborables consecutivos en el mismo lugar, se podrá acordar que el pago por alojamiento y alimentación se realice tomando como referente el valor establecido para la Compensación por Residencia que se cancela a quienes han trasladado su residencia pero no su domicilio familiar, de acuerdo a la reglamentación propia para este fin. Para aquellos funcionarios que realicen labores de auditoría o fiscalización, el plazo máximo para la comisión de servicios será de 30 días calendario, previa justificación técnica de la respectiva unidad y autorización de la autoridad que corresponda. Art Prohibición de pago de viáticos en días feriados.- Se prohíbe conceder autorización a los funcionarios para el cumplimiento de servicios institucionales o actividades inherentes a su puesto, fuera de su lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto en aquellos casos excepcionales debidamente justificados y/o dispuestos por el Gerente General, Administrador de la Unidad de Negocio, o sus delegados. Art Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- CNEL EP podrán realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentación y pasajes de los funcionarios que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio. Estos podrán realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondería a viáticos, subsistencias, alimentación y/o movilización, según sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en el presente reglamento. Si la institución paga todos los gastos, los funcionarios no tendrán derecho al pago de viáticos, subsistencias, alimentación o movilización. CNEL EP observará lo que más convenga a los intereses institucionales. Art Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Dentro del término de cuatro (4) días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio, los funcionarios presentarán de manera obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades realizadas y los productos alcanzados, mismo Página 5

8 que luego de ser debidamente aprobado por éste se remitirá a la autoridad que autorizó la comisión, quien a su vez con su firma lo pondrá en conocimiento de la unidad financiera o quien hiciere sus veces. Al informe se adjuntarán los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte utilizados para el desplazamiento al y desde el lugar de cumplimiento de los servicios institucionales, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada, de ser el caso se incluirá la descripción de los desplazamientos dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, para el reembolso de los valores respectivos. Para las comisiones dentro del país se utilizará el Formulario N 2 anexo a este reglamento; en tanto que para las comisiones en el exterior, el funcionario presentará mediante memorando dirigido al Gerente General, un informe detallado de las actividades cumplidas, productos alcanzados, fechas y horas de inicio y fin de la comisión de servicios institucionales. Cuando los servicios institucionales sean cumplidos por varios funcionarios de la misma Unidad de Negocio u Oficina Central, la obligación de presentar el informe le corresponde al funcionario de mayor jerarquía o a quien lideró la comisión; en este caso, una copia del informe se remitirá a cada uno de los funcionarios participantes para que adjunten a su liquidación. Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del lugar habitual de trabajo se utilizó un vehículo institucional, la unidad administrativa o quien hiciere sus veces registrará en una hoja de ruta el número institucional de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y el nombre del conductor. Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor número de días a los inicialmente autorizados, se deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado se conceda una extensión del plazo, de manera escrita por medio físico de ser posible o por cualquier otro medio electrónico y esta autorización se deberá adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, a fin de que la unidad financiera o quien hiciere sus veces, realice la liquidación para el reconocimiento de las diferencias correspondientes. En todo caso y si la urgencia del caso así lo ameritare, podrá requerirse y autorizarse la ampliación del plazo por cualquier medio, bastando la autorización en tal sentido de la autoridad que aprobó la solicitud inicial. En el evento de que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas, los funcionarios comunicarán por escrito tal particular, a través del informe correspondiente a la autoridad que aprobó la solicitud inicial y a la unidad financiera o quien hiciere sus veces, para que se proceda con el reintegro o devolución de los valores asignados. Artículo 20.- Control y liquidación.- La unidad financiera o quien hiciere sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de subsistencias, alimentación y movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el funcionario, se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar. No será necesaria la presentación de facturas, notas de venta y/o cualquier otro documento de respaldo para justificar gastos de alojamiento y/o alimentación dentro del cumplimiento de los servicios institucionales. Si la institución cubre directamente los gastos por concepto de alojamiento, pagará a sus funcionarios los valores Página 6

9 correspondientes únicamente al concepto de subsistencia por los días de prestación de los servicios institucionales, valores por los que no requerirán la presentación de documentos de respaldo. La calidad de la prestación del servicio de alojamiento debe ser equivalente a la que se hubiera accedido si hubiera percibido los valores establecidos en el Art. 10 del presente reglamento. Las facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, presentados como sustento para la liquidación correspondiente, constarán emitidos a nombre del funcionario. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Pago de viáticos por comisión de servicios en otras instituciones.- Para los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en otras instituciones y deban cumplir dentro o fuera del país tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, CNEL EP no cancelará valores por viáticos y otros; correspondiendo a las instituciones que los reciben en comisión de servicios reconocer los viáticos, subsistencias, movilización y alimentación que correspondan, de conformidad con el presente reglamento o con su propia reglamentación. SEGUNDA.- Pago de viáticos a través de convenios interinstitucionales.- CNEL EP podrá entregar viáticos, subsistencias movilización y/o alimentación a los funcionarios de otras instituciones públicas para que estos presten servicios de asesoría y asistencia técnica especializada. Para tal efecto, se suscribirán previamente convenios interinstitucionales firmados por las máximas autoridades o sus delegados, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga en forma expresa el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación, para los servidores y los obreros de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, aprobado el 02 de julio de 2014 mediante Resolución N GG-RE Ing. Jorge Jaramillo Mogrovejo Gerente General Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP Página 7

10 SOLICITUD PARA COMISIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES DENTRO DEL PAÍS FORMATO N XXX-XXX FORMULARIO N 1 CENTRO DE COSTOS 1. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO 2. CUENTA BANCARIA NOMBRE Y APELLIDOS: CARGO: ÁREA / DIRECCIÓN : TIPO CUENTA: BANCO: N CUENTA QUIEN CONVOCA INSTITUCIÓN / ÁREA 3. INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN QUIEN AUTORIZA FECHA NOMBRE FECHA LUGARES Y FECHAS DE LA COMISIÓN: OBJETIVO: COMISIÓN CONJUNTA CON (funcionarios de CNEL): Especifique: Tipo, ruta, horas 4. TRANSPORTE REQUERIDO AÉREO TERRESTRE VEHÍCULO DE CNEL OTRO 5. VALORES DIARIOS A ASIGNAR [USD] VIÁTICO HOSPEDAJE SUBSISTENCIA ALIMENTACIÓN TRANSPORTE COMBUSTIBLE 80,00 40,00 40,00 4,00 Según necesidad [USD] 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 $ TOTAL PREVISTO PARA LA COMISIÓN [USD] - VALOR CANCELADO POR ANTICIPADO: REGISTRADO POR: 6. VALORES POR ANTICIPO (PARA USO DE ADM-FIN.) FECHA: 7. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO Autorizo al Área Financiera a descontar de mi remuneración mensual, los valores transferidos a mi favor, en caso de que no presente el informe de la comisión de servicios en el plazo previsto en el Art. 19 del Reglamento. (4 días laborables) 8. FIRMAS Y FECHAS SOLICITA JEFE INMEDIATO APRUEBA REGISTRA / GAF Vigente desde: 1-NOV-2014 Página 8

11 LIQUDACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES DENTRO DEL PAÍS FORMATO N XXX-XXX FORMULARIO N 2 CENTRO DE COSTOS 1. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO 2. CUENTA BANCARIA NOMBRE Y APELLIDOS: CARGO: ÁREA / DIRECCIÓN : TIPO CUENTA: BANCO: N CUENTA COMISIÓN CONJUNTA CON (funcionarios de CNEL) LUGAR DE REUNIÓN DOCUMENTO DE CONVOCATORIA / FECHA COMISIÓN AUTORIZADA POR FECHAS DEL EVENTO FECHAS DE LA COMISIÓN DOCUMENTOS ANEXOS, ACTAS, ETC. 3. REPORTE DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA COMISIÓN: VALOR RECIBIDO POR ANTICIPADO: VIÁTICO HOSPEDAJE SUBSISTENCIA ALIMENTACIÓN TRANSPORTE COMBUSTIBLE 80,00 40,00 40,00 4,00 4. LIQUIDACIÓN ECONÓMICA 4.1. VALORES JUSTIFICADOS [USD] Detallar los documentos de soporte en el numeral 4.2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, GASTOS POR MOVILIZACIÓN, PEAJES Y OTROS TOTAL POR VIÁTICOS, SUBSIST, ETC. N RUC CONCEPTO RUTA PROVEEDOR FECHA VALOR $ - Detalle de pasajes que adjunta, comprados por CNEL EP Gasto total por Combustibles, Peajes y otros: 3.4. SALDO POR DEVOLVER A CNEL $ 0,00-8. FIRMAS Y FECHAS PRESENTADO APROBADO FECHA FECHA Vigente desde: 1-NOV-2014 Página 9

12 COMISIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL EXTERIOR FORMATO N XXX-XXX FORMULARIO N 3 COEFICIENTE POR PAÍS, PARA VIÁTICOS EN EL EXTERIOR País Coeficiente País Coeficiente País Coeficiente Afganistán 1.40 Filipinas 1.28 Nicaragua 1.34 Africa Central 1.50 Finlandia 1.47 Níger 1.41 Albania 1.40 Francia 1.52 Nigeria 1.45 Alemania 1.50 Gabón 1.45 Noruega 1.64 Angola 1.57 Gambia 1.36 Nueva Caledonia 1.44 Arabia Saudita 1.38 Gaza 1.34 Nueva Zelanda 1.20 Argelia 1.37 Georgia 1.34 Omán 1.27 Argentina 1.22 Ghana 1.41 Países Bajos 1.45 Armenia 1.35 Grecia 1.40 Pakistán 1.34 Australia 1.47 Guatemala 1.28 Panamá 1.26 Austria 1.50 Guinea 1.29 Papúa-Nueva Guinea 1.44 Azerbaiyán 1.44 Guinea-Bissau 1.54 Paraguay 1.26 Bahamas 1.58 Guyana 1.53 Perú 1.27 Bahrein 1.48 Haití 1.39 Polonia 1.34 Bangladesh 1.26 Honduras 1.33 Portugal 1.37 Barbados 1.43 Hong Kong 1.62 Puerto Rico 1.59 Belarús 1.41 Hungría 1.42 Qatar 1.29 Bélgica 1.46 India 1.31 Reino Unido 1.57 Belice 1.43 Indonesia 1.32 República Checa 1.27 Benin 1.52 Irán 1.37 República Dominicana 1.43 Bhután 1.38 Irak 1.38 Ruanda 1.37 Bolivia 1.13 Irlanda 1.47 Rumania 1.34 Bosnia-Herzegovina 1.32 Islandia 1.68 Rusia 1.58 Botswana 1.37 Israel 1.34 Salomón, Islas 1.37 Brasil 1.40 Italia 1.50 Samoa 1.37 Bulgaria 1.27 Jamaica 1.49 Santa Lucía 1.32 Burkina Faso 1.38 Japón 2.01 Santo Tomé y Príncipe 1.37 Burundi 1.39 Jordania 1.26 Senegal 1.42 Cabo Verde 1.41 Kazajstán 1.33 Seychelles 1.53 Camboya 1.22 Kenia 1.33 Sierra Leona 1.46 Camerún 1.44 Kirguistán 1.31 Singapur 1.32 Canadá 1.48 Kenia 1.33 Somalia 1.10 Chad 1.56 Kiribati 1.51 Sri Lanka 1.29 Chile 1.33 Kuwait 1.33 Sudáfrica 1.41 China 1.44 Laos 1.31 Sudán 1.43 Chipre 1.38 Latvia 1.34 Suecia 1.50 Colombia 1.26 Lesotho 1.39 Suiza 1.65 Comores 1.48 Líbano 1.45 Surinam 1.27 Congo 1.63 Liberia 1.45 Swaziland 1.38 Congo, R. D Libia 1.33 Tailandia 1.26 Corea del Norte 1.46 Lituania 1.31 Tanzania 1.37 Corea del Sur 1.79 Luxemburgo 1.49 Tayikistán 1.39 Costa de Marfil 1.53 Macao 1.27 Togo 1.45 Costa Rica 1.25 Macedonia 1.33 Tonga 1.42 Croacia 1.48 Madagascar 1.27 Trinidad / Tobago 1.36 Cuba 1.39 Malasia 1.23 Túnez 1.26 Dinamarca 1.63 Malawi 1.35 Turkmenistán 1.59 Djibouti 1.46 Maldivas 1.42 Turquía 1.34 Egipto 1.27 Mali 1.44 Ucrania 1.43 El Salvador 1.31 Malta 1.38 Uganda 1.26 Emiratos Arabes Unidos 1.41 Mauritania 1.38 Uruguay 1.25 Eritrea 1.33 México 1.38 Uzbekistán 1.29 Eslovaquia 1.27 Moldavia 1.37 Vanuatu 1.54 Eslovenia 1.28 Mónaco 1.52 Venezuela 1.33 España 1.46 Mongolia 1.23 Vietnam 1.29 Estados Unidos 1.63 Moroco 1.32 Yemen 1.26 Estonia 1.27 Mozambique 1.37 Zambia 1.42 Etiopia 1.43 Myanmar 1.31 Zimbabwe 1.23 Fiji 1.34 Namibia 1.34 Vigente desde: 1-NOV-2014 Página 10

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