1. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES"

Transcripción

1 1. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES La principal fuente de información utilizada en este apartado es el Anuario Estadístico editado por el Ministerio en la materia de Fomento; de él se toman datos referentes a la red viaria, a las inversiones realizadas en las infraestructuras de transporte y al tráfico por carretera, fundamentalmente de pasajeros. En cuando a las comunicaciones, se obtiene información concerniente a distintas modalidades de transmisión de mensajes. Red de Carreteras. Indicadores Red total/km2 superficie: índice resultante de dividir la longitud de la red de carreteras (a cargo del Estado y Entes Territoriales) por la superficie total correspondiente. Red total/1.000 habitantes: índice resultante de dividir la longitud de la red de carreteras (a cargo del Estado y Entes Territoriales) por la población total de cada año (INE) correspondiente. Vehículos del parque/red total: índice resultante de dividir el parque nacional de vehículos por carretera por la red total de carreteras (a cargo del Estado y Entes Territoriales) correspondiente. Vehículos (total) del parque por habitantes: índice resultante de dividir el parque nacional de vehículos, anteriormente definido, por la población total de cada año (INE) correspondiente. Transporte de servicio público regular: transporte de viajeros, mercancías o mixtos (viajeros y mercancías), realizados por vehículos que tienen un itinerario periódico previamente fijado y autorizado administrativamente, con cobro individual a los demandantes del servicio. En el transporte de viajeros y mixto también está prefijado y autorizado el horario del servicio. Transporte de servicio público discrecional: transporte de viajeros, mercancías o mixto, realizado por vehículos sin itinerario prefijado y con prohibición de tenerlo. En el transporte de viajeros y mixto, sólo se autoriza el transporte en grupos, sin cobro individualizado y directo a los viajeros. Transporte de servicio público de mercancías: transporte de mercancías realizado por un vehículo, para un único contratante de la capacidad total del vehículo (por carga completa) o para varios usuarios del servicio (por carga fraccionada). 1

2 Número de plazas de vehículos: número de asientos del vehículo autorizado para el transporte de viajeros por carretera, incluido la plaza del conductor y que son ofrecidos cuando realiza el servicio al que está destinado principalmente. Correspondencia nacida: refleja la magnitud del tráfico postal en sus cuatro modalidades: ordinaria, certificada, asegurada y postal exprés, en función de la menor o mayor seguridad y rapidez del envío. Líneas en servicio: líneas telefónicas que prestan servicio a los abonados, incluyendo las utilizadas por Telefónica para uso interno y las de prueba de las centrales. Una segunda fuente de información la constituye el Anuario Estadístico General de la Dirección General de Tráfico, del que se recoge todo lo relativo a vehículos, permisos de conducir y accidentes en carretera. Vehículos: la D.G.T. establece la siguiente clasificación: - Motocicleta: vehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta, y el de tres ruedas. - Camión: vehículo de carretera, rígido, diseñado exclusivamente para el transporte de mercancías. En esta categoría se incluyen los camiones propiamente dichos, las furgonetas que son vehículos de carretera rígidos, diseñados para transportar mercancías y con una tara no superior a kg., y los vehículos especialesvehículos articulados que son camiones tractores combinados con un semirremolque, grúas,...). - Autobús: vehículo concebido y construido para el transporte de viajeros por carretera, con capacidad para más de nueve plazas, incluido el conductor. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. - Turismo: vehículo automóvil de carretera, que no sea motocicleta, destinado al transporte de personas y que tengan un número máximo de plazas sentadas de nueve, incluida la del conductor. - Tractor industrial: vehículo automóvil diseñado para arrastrar el arrastre de su semirremolque, no incluyéndose a los tractores agrícolas. - Remolque: vehículo de transporte de mercancías por carretera diseñado para ser remolcado por un vehículo automóvil de carretera (no incluye los agrícolas, que 2

3 son los diseñados para usos agrícolas e independientemente de que sean autorizados para circular por carreteras abiertas al tráfico). - Semirremolque: vehículo de transporte de mercancías por carretera sin eje delantero, construido para ser acoplado a un automóvil de manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga sea soportada por dicho automóvil. Parque de vehículos: está constituido por todos los vehículos con motor, excepto ciclomotores y vehículos especiales que teóricamente circulan. De este modo, incluye todas las matriculaciones que haya habido durante todos los años menos las bajas producidas y las modificaciones debidas por las reformas, tales como cambios de potencias, de utilización... Permisos de conducir. El Reglamento General de Conductores aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2009, establece en su artículo 4 las siguientes clases de permisos de conducir: AM Autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. Hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros. A1 Autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 Kw. y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kw/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kw. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos. A2 Autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 500cc, potencia máxima de 35 kw, una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Se podrá obtener a partir de los dieciocho años cumplidos o bien habiendo cumplido los 2 años de antigüedad con el permiso A1. A Autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw. B Autoriza para conducir los siguientes vehículos: 1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además 3

4 del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masas máxima autorizada no exceda de 750 kg. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda a kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 3. Triciclos y cuadriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años potencia máxima exceda de 15 kw. cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya BTP Sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. B + E Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. C1 Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. C1 + E Autoriza para conducir los siguientes vehículos: 1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 4

5 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. C Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. C + E Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. D1 Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. D1 + E Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. D Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. D + E Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones 5

6 que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. Las definiciones utilizadas en los indicadores de accidentes con víctimas, accidentes mortales y muertos son: Accidente de circulación con víctimas: los que se producen, o tienen su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a consecuencia de los mismos una o varias personas resultan muertas y/o heridas. Accidente mortal: Aquél en el que una o varias personas resultan muertas dentro de las primeras veinticuatro horas. Muerto 30 días: Toda persona que, como consecuencia del accidente, fallezca en el acto o dentro de los 30 días siguientes. Por último, reseñar como tercera fuente de este epígrafe la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera elaborada también por el Ministerio competente en la materia Fomento, cuyo objetivo es investigar las operaciones interurbanas de transporte de mercancías realizadas por vehículos pesados por carretera Operación de transporte: Es el desplazamiento de una única clase de mercancía desde un lugar de origen, en el que se carga la mercancía, a uno de destino, en el que se descarga. Asimismo, cada carga o descarga parcial de mercancía supone el inicio o el final, respectivamente, de una operación de transporte. Así pues, los resultados que se ofrecen se refieren a los desplazamientos de mercancías, que no necesariamente coinciden con los desplazamientos de los vehículos. También se incluyen las denominadas operaciones en vacío, es decir, los desplazamientos realizados sin mercancías entre un lugar de descarga y otro de carga Capacidad de carga en toneladas: es el peso de las mercancías declarado admisible por la autoridad competente para ser cargado en un vehículo. Toneladas transportadas: es el peso de la mercancía transportada en cada operación de transporte. Se considera el peso bruto, es decir, se incluye,además del peso de la mercancía transportada, el peso de los embalajes y, si fuera el caso, del contenedor. En la modalidad de operación de transporte normal se consideran las toneladas transportadas entre los puntos de carga y descarga. En la modalidad de transporte de recogida y distribución en el cuestionario se recoge la carga máxima alcanzada en algún punto del trayecto. 6

7 En la modalidad de transporte de lanzadera en el cuestionario se recoge la carga que por término medio lleva el vehículo en un viaje y el número de veces que repite ese viaje en un día. En la explotación de resultados, se multiplica la carga media diaria por la frecuencia diaria Toneladas-kilómetro: en cada operación de transporte, es el producto de las toneladas transportadas por el número de kilómetros recorridos. 7

8

9 2. TURISMO Y HOSTELERÍA Los datos referentes a número de viajeros y pernoctaciones en establecimientos hoteleros, así como el grado de ocupación registrado en ellos, son tomados de la Encuesta de Ocupación Hotelera y de la encuesta sobre el Movimiento de viajeros en Establecimientos Turísticos a la que sustituye la primera desde enero de 1999, ambas elaboradas por el INE. Entretanto, la Consejería competente en la materia de Turismo de la Junta de Extremadura facilita la información del número de visitantes que pasaron por las oficinas de turismo de la Comunidad Autónoma y del número y capacidad de los establecimientos turísticos ubicados en la misma. Establecimiento hotelero: incluye los hoteles, hoteles-apartamento y pensiones. Apartamentos turísticos: bloques o conjuntos de apartamentos, y conjuntos de villas, chalets, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación, por motivos vacacionales o turísticos. Plazas (de un establecimiento turístico): equivale al número de personas que pueden pernoctar en las camas instaladas permanentemente en el establecimiento (no se incluyen las camas supletorias y las de matrimonio dan lugar a dos plazas). En campings, se corresponde con la capacidad autorizada en personas. Pernoctación: es la ocupación por una persona de una o más plazas o de una cama supletoria dentro de una jornada hotelera y en un mismo establecimiento. Viajero: toda persona que realiza una o más pernoctaciones seguidas en el mismo alojamiento. Estancia media: es el número de días que, como promedio, permanecen los turistas. Se obtiene como el cociente entre el número de pernoctaciones y de viajeros alojados en establecimientos hoteleros durante el periodo considerado. Grado de ocupación: relaciona la capacidad de alojamiento disponible cada mes y su utilización efectiva. Se definen dos conceptos: respecto al número de plazas y de habitaciones.

10 3. COMERCIO La Encuesta Anual de Comercio 1999 se inscribe dentro de la categoría de las encuestas estructurales anuales según el Reglamento 295/2008 del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea sobre las estadísticas estructurales de empresas. En ella se investigan las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, comercio al por mayor, al por menor e intermediarios del comercio. Esta estadística, que proporciona información sobre las características estructurales y económicas de las actividades mencionadas, representa la mejor forma de conocer el impacto económico del sector comercial en su conjunto y de cada uno de los subsectores que lo componen.

Ordenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ordenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.º. Disposiciones generales. Artículo 2.º. Hecho imponible. Artículo 3.º. No sujeción. Artículo

Más detalles

PERMISOS Y CONDUCCIÓN. Granada

PERMISOS Y CONDUCCIÓN. Granada PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN Intendente Policía Local de Granada Manuel Donaire Quirantes NATURALEZA Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial

Más detalles

Pernoctación. Se entiende por pernoctación o plaza ocupada cada noche que el viajero se aloja en un establecimiento.

Pernoctación. Se entiende por pernoctación o plaza ocupada cada noche que el viajero se aloja en un establecimiento. Conceptos. Volumen de negocio. Importes facturados por la empresa durante el año de referencia por prestación de servicios y ventas de bienes que son objeto del tráfico de la empresa. No comprende la venta

Más detalles

Ayudas y subvenciones

Ayudas y subvenciones La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte,

Más detalles

Página 10. Página 14. Página 17. Página 19. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN GENERAL Página 19 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN ALIMENTACION

Página 10. Página 14. Página 17. Página 19. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN GENERAL Página 19 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN ALIMENTACION Página 3 DESCRIPCION PAGINAS Formación vial Página 3 Prevención de Riesgos Laborales de la Construcción: TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) Prevención Riesgos Laborales del Metal: TPM (Tarjeta

Más detalles

ACTUALIZADO CON LA NUEVA LSV RDL 6/2015 Y ÚLTIMO BAREMO SANCIONADOR DE LA DGT. Aurelio Urbán Rubio

ACTUALIZADO CON LA NUEVA LSV RDL 6/2015 Y ÚLTIMO BAREMO SANCIONADOR DE LA DGT. Aurelio Urbán Rubio ACTUALIZADO CON LA NUEVA LSV RDL 6/2015 Y ÚLTIMO BAREMO SANCIONADOR DE LA DGT Aurelio Urbán Rubio ESTRUCTURA DEL CODIFICADO Ley de Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación. Reglamento General

Más detalles

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1.c)

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PERSONAS JÓVENES DE NAVARRA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CICLOMOTOR (LCC) y PARA LA

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PERSONAS JÓVENES DE NAVARRA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CICLOMOTOR (LCC) y PARA LA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PERSONAS JÓVENES DE NAVARRA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CICLOMOTOR (LCC) y PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR A1 Y B. Organiza: Colabora:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1º. Hecho Imponible 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los

Más detalles

TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS.

TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. Guión. 1.- Transporte de personas. 2.- Transportes de mercancías o cosas. 2.1.- Señalización de la carga. 3.- Señales y placas distintivas de los vehículos.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012) ARTÍCULO 1º.- NORMATIVA APLICABLE Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2 y

Más detalles

REGULACION DEL CABOTAJE DESDE EL 14 DE MAYO DE 2010

REGULACION DEL CABOTAJE DESDE EL 14 DE MAYO DE 2010 MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCION DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULACION DEL CABOTAJE DESDE EL 14 DE MAYO

Más detalles

Límites de velocidad

Límites de velocidad Límites de velocidad 0. Indice 1. Introducción 2. Artículos relacionados 3. Resumen de los artículos 3.1. Límites de velocidad 3.1.1. Adecuación de la velocidad 3.1.2. Moderación de la velocidad 3.1.3.

Más detalles

INSTRUCCIÓN 13 / C-112

INSTRUCCIÓN 13 / C-112 SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE FORMACIÓN VIAL SAFV ASUNTO: Modificación del Reglamento General de Conductores INSTRUCCIÓN 13 / C-112 La entrada en vigor el próximo 01.01.2014 de la Orden INT/2229/2013, de 25

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTICULO 1º.- Hecho imponible 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad

Más detalles

También modificado por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

También modificado por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público TASAS PORTUARIAS 2014 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO, (RDL 2/11) modificado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 También modificado

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA REGIMEN Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA REGIMEN Y FUNDAMENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA REGIMEN Y FUNDAMENTO Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

Más detalles

INSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO.

INSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO. DGT. Dirección General de Tráfico. ASUNTO: Novedades de la Directiva 2006/126/CE, nuevo modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo VIII del Reglamento General de Conductores. INSTRUCCIÓN

Más detalles

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, HECHO EN KIEV EL 16 DE JUNIO DE 1995 («BOE núm. 191/1995, de 11 de agosto de 1995»)

Más detalles

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal.

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. TURISMO Viviendas de uso turístico Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. Mercedes Sunyer Martín. Técnico de Administración General. Abogado Antecedente

Más detalles

Modelización de la oferta de taxi en ámbitos turísticos

Modelización de la oferta de taxi en ámbitos turísticos Modelización de la oferta de taxi en ámbitos turísticos Pedro Barea López Gerente de proyectos, TOOL ALFA, España Óscar Martínez Álvaro Socio Director, TOOL ALFA. Profesor Titular de Transportes, UPM.

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM).

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM). IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM). ARTÍCULO 1. NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

Cuentas del sector servicios en Aragón. Datos estadísticos. Aragón. Serie 2008-2013.

Cuentas del sector servicios en Aragón. Datos estadísticos. Aragón. Serie 2008-2013. Instituto Aragonés de Estadística / Servicios, Comercio, Transporte y Turismo / Encuestas globales del sector servicios. Datos estadísticos. Aragón. Serie 2008-2013. Objetivo: Proporcionar información

Más detalles

8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Conceptos Red a cargo del estado. Carretera estatal integrada en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecta a más de una comunidad.

Más detalles

4.2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPITULO I

4.2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPITULO I 4.2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Disposición general. CAPITULO I Este Ayuntamiento, acogiéndose a lo establecido en la Ley 39/l988 de 28

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº. 1.3. Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

ORDENANZA FISCAL Nº. 1.3. Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº. 1.3 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 1º.- Fundamento De conformidad con lo previsto en el artículo

Más detalles

Documentación. Teórica común

Documentación. Teórica común Documentación Teórica común Contenido Documentación... 3 Permiso y/o licencia de conducción... 3 Permiso AM... 4 Permiso A1... 4 Permiso A2... 5 Permiso A... 5 Permiso B... 5 Permiso BTP... 6 Permiso C1...

Más detalles

LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES

LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES VEHÍCULOS 5 y 29 de abril 1 CONTENIDO Ley de Impuestos Especiales Cuando se considera residente Protocolo Ejemplos QUE ES LA L.I.E? 2 Es el Impuesto que tiene que pagar cualquier

Más detalles

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías Artículo 15. Tasa de la mercancía (T-3). 1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Índice de artículos: Artículo 1. Normativa aplicable Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible Artículo 3. Exenciones Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1.- Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA Nº 1.03 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA Nº 1.03 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA Nº 1.03 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 93 y siguientes de la Ley 39/1988,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas

Más detalles

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DENOMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS: SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Y OPERADORES DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS POR CARRETERA 1 ÍNDICE 1. OBJETO

Más detalles

Valor de la producción. Mide el importe de los bienes y servicios producidos por la empresa durante el ejercicio.

Valor de la producción. Mide el importe de los bienes y servicios producidos por la empresa durante el ejercicio. Conceptos. Inversión bruta en bienes materiales. Gastos relativos a todos los bienes duraderos, nuevos o usados, comprados a otras empresas o producidos para uso propio, cuya vida útil sea superior a un

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2012 I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las

Más detalles

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS Trabajando por la Educación Vial - DEFINICIONES Y CONCEPTOS -ELEMENTOS DE LA CIRCULACIÓN VEHICULO HOMBRE LA VIA .- El vehículo CICLO VEHÍCULO 4 RUEDAS CAMION MOTOCICLETA TURISMO MIXTO VEHICULO DE 3 RUEDAS

Más detalles

PLIEGO TÉCNICO QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE VIAJES DE umivale

PLIEGO TÉCNICO QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE VIAJES DE umivale PLIEGO TÉCNICO QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE VIAJES DE umivale 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la gestión de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Articulo 1º. La Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 27, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 27, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº 27, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a. Por

Más detalles

METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS 1. Introducción Las migraciones son un componente fundamental en la dinámica de los procesos de cambio de la población, de su crecimiento

Más detalles

ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES

ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES (Incluye las modificaciones introducidas por la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero y por la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre)

Más detalles

2. CONTENIDO DEL SERVICIO

2. CONTENIDO DEL SERVICIO PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VIAJE EMPRESARIAL A COSTA RICA Y PANAMA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Ministerio del Interior «BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009 Referencia: BOE-A-2009-9481 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL Y CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN

EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL Y CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL Y CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN Ing. Antoni Ríu i Rovira del Villar Dirección General de Tráfico Subdirector General de Educación, Divulgación y Formación Vial c/ Josefa Valcárcel,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3. Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3. Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica Normativa Aplicable Artículo 1 El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica regirá en este Municipio según lo establecido: a)

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal y Hecho Imponible.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal y Hecho Imponible. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º. Fundamento legal y Hecho Imponible. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 1 c) y 92 y siguientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA APLICACION Artículo 1º. De conformidad con lo establecido en el artº. 15 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Más detalles

anterioridad a la trasposición al Ordenamiento Jurídico español de la Directiva 126/2006/CE posteriormente Actualmente declaración responsable

anterioridad a la trasposición al Ordenamiento Jurídico español de la Directiva 126/2006/CE posteriormente Actualmente declaración responsable Con anterioridad a la trasposición al Ordenamiento Jurídico español de la Directiva 126/2006/CE (Directiva de servicios o Bolkestein) era necesario solicitar una autorización administrativa y posteriormente

Más detalles

4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (Resolución reclamaciones y aprobación definitiva Pleno : 2 de Enero 200 y publicación B.O.,P. nº 1 de 2/01/0) Entra en

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 1 ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, Reguladora

Más detalles

ESTUDIO SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO CON RELACIÓN LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ESTUDIO SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO CON RELACIÓN LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID ESTUDIO SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO CON RELACIÓN LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PROYECTO DESARROLLADO POR: INSIA (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil) Universidad Politécnica

Más detalles

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero

Más detalles

AUTOESCUELA CARBAYÓN. Avda. de Galicia 14 Entlo. Izqda. 33005 Oviedo 985.23.25.64. autoescuelacarbayon@gmail.com

AUTOESCUELA CARBAYÓN. Avda. de Galicia 14 Entlo. Izqda. 33005 Oviedo 985.23.25.64. autoescuelacarbayon@gmail.com AUTOESCUELA CARBAYÓN 1 Avda. de Galicia 14 Entlo. Izqda. 33005 Oviedo 985.23.25.64 autoescuelacarbayon@gmail.com Autoescuela Carbayón es una empresa que viene prestando sus servicios desde el año 2005,

Más detalles

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: 1. Por

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

TRANSPORTE INDICADORES SELECCIONADOS. Enero - Junio 2012

TRANSPORTE INDICADORES SELECCIONADOS. Enero - Junio 2012 TRANSPORTE INDICADORES SELECCIONADOS Enero - Junio 2012 Edición Septiembre de 2012 Dirección de Industria y Medio Ambiente TRANSPORTE. INDICADORES SELECCIONADOS Enero Junio de 2012 Septiembre de 2012 Año

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014 Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Ministerio de Fomento «BOE» núm.

Más detalles

PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9

PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9 PROYECTO DE DECRETO /2016, DE DE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ASÍ COMO LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE LOS CENTROS DOCENTES

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la intención de favorecer el

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

I.- AYUDAS PARA CONTRATOS TORRES QUEVEDO

I.- AYUDAS PARA CONTRATOS TORRES QUEVEDO I.- AYUDAS PARA CONTRATOS TORRES QUEVEDO 1. Objetivo La concesión de ayudas de una duración de tres años a, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito

Más detalles

TURISMO/MOTOCICLETA: CICLOMOTOR:

TURISMO/MOTOCICLETA: CICLOMOTOR: Un compendio de toda la documentación que deben portar los vehículos. Como es una colaboración de diversos usuarios, todas aquellas aportaciones, son bien recibidas: TURISMO/MOTOCICLETA: 2º Tarjeta ITV

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 407.-Tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

Ordenanza Fiscal nº 407.-Tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales ORDENANZA FISCAL Nº 407 TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA DOCUMENTO 3: NUEVOS MODELOS Y REGULACIÓN

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA DOCUMENTO 3: NUEVOS MODELOS Y REGULACIÓN Departamento de Promoción de la Competencia Subdirección de Estudios e Informes CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA DOCUMENTO 3: NUEVOS MODELOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013 INSTRUCCIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS

Más detalles

Actividades analizadas en la Estadística de Productos 2005

Actividades analizadas en la Estadística de Productos 2005 5 de julio de 2007 Estadística de Productos en el Sector Servicios de Mercado. Año 2005 Las empresas de transporte de mercancías por carretera son las que más externalizan su producción Las empresas de

Más detalles

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS 2012 El presente informe es una interpretación personal del autor, basado en la diferente normativa reguladora existente y no sustituye

Más detalles

TEMA: Dossier Energía Eólica. FECHA 14 04 08 PROYECTO O TRABAJO Dossier resumen sobre Energía Eólica

TEMA: Dossier Energía Eólica. FECHA 14 04 08 PROYECTO O TRABAJO Dossier resumen sobre Energía Eólica Una instalación de energía eólica busca el aprovechamiento de la energía cinética del viento para transformarlo en energía eléctrica. Se basa en la utilización de aerogeneradores o molinos eólicos que

Más detalles

EGATUR. Metodología. Encuesta de gasto turístico. a los turistas no residentes. Instituto de Estudios Turíst icos. Noviembre 2012

EGATUR. Metodología. Encuesta de gasto turístico. a los turistas no residentes. Instituto de Estudios Turíst icos. Noviembre 2012 Instituto de Estudios Turíst icos EGATUR Encuesta de gasto turístico Metodología Noviembre 2012 Encuesta de gasto turístico a los turistas no residentes 1 Características generales 1.1 Planteamiento general

Más detalles

A T ANUARIO ESTADÍSTICO EDICIÓN 2015

A T ANUARIO ESTADÍSTICO EDICIÓN 2015 NURIO ESDÍSICO 2014 EDICIÓN 2015 NURIO ESDÍSICO DE 2014 CPÍULO : EDICIÓN 2015 CONENIDO Páginas 14. URISMO Introducción 4 Cuadros 14.1 Ingresos y otros indicadores asociados al turismo. 8 14.2 Ingresos

Más detalles

vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 23256 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 168, viernes 30 de diciembre de 2011 vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1.- En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

Martes 31 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67

Martes 31 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 Martes 31 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo, así como para

Más detalles

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO. con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO. con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.1.2015 COM(2015) 7 final 2013/0105 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Más detalles

Información de las Casillas de los Formatos del Proceso de Carga Procedimiento: Documentar Carga, Consolidar Carga.

Información de las Casillas de los Formatos del Proceso de Carga Procedimiento: Documentar Carga, Consolidar Carga. Información de las Casillas de los Formatos del Proceso de Carga Procedimiento: Documentar Carga, Consolidar Carga. Formato 1166 - HOJA 1 A través de este formato se envía la información de los documentos

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO FORAL DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE DECRETO FORAL DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO FORAL DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fenómeno del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento muy

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 94 Viernes 19 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30204 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 4154 Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Carreteras, por la que se convoca

Más detalles

Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares

Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares Tras la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, el 1 de enero de 1995, se regulaban,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL GESTOR DOCUMENTAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL GESTOR DOCUMENTAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL GESTOR DOCUMENTAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Vicerrectorado de Calidad y Formación Unidad para la Calidad

Más detalles

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES GENERADOS EN EL ÁMBITO DEL, DURANTE 2011 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego

Más detalles

RESUMEN DE. DECRETO 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural.

RESUMEN DE. DECRETO 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural. RESUMEN DE DECRETO 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural. Artículo 1. Objeto: TITULO PRELIMINAR El presente Decreto tiene por objeto la regulación en el territorio del Principado

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles