TONERS ORIGINALES PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES TOTAL

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1 TONERS ORIGINALES PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES OBJETO DE LA CONTRATACION: Sírvase cotizar la provisión de los siguientes elementos pudiendo contar la contratación con una ampliación de un cien por ciento: RENG CANT. TONERS IMP. UNIT. IMP. TOTAL 1 35 HP LASER JET 1300 N (Originales con carga completa) 2 5 HP LASER JET 2100 (Originales con carga completa) 3 5 HP LASER JET 5SI (Originales con carga completa) 4 2 LEXMARK E 210 (Originales con carga completa) 5 4 LEXMARK OPTRA M 410 (Originales con carga completa) 6 4 LEXMARK OPTRA T 614 (Originales con carga completa) 7 30 XEROX PHASER 3150 (Originales con carga completa) 8 20 CANON ir 1210 (Originales con carga completa) COMPLETAR: Apellido y nombre o razón social del oferente TOTAL Nombre de fantasía de la empresa N de Inscripción en el Reg. de Proveedores y Licitadores de la Pcia. de Bs. As. N de Certificado de Inscripción en Trámite ante el Registro de Pcia. y Licitadores N de Inscripción en El Reg. Provincial de Microempresas de la Pcia. de Bs. As. N de Ingresos Brutos N de C.U.I.T. N de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Nombre del titular de la cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Domicilio real Domicilio legal Código Postal * Deberá entenderse y se consignará como domicilio legal, el constituido en la Provincia de Buenos Aires a los fines del procedimiento administrativo, donde serán válidas todas las notificaciones. Manifiesto expresamente que me someto a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata conforme Ley N renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Firma y sello del oferente DENTRO DEL SOBRE SE COLOCARA: a) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, numerado, será firmado y sellado en todas sus hojas por quienes tengan el uso social o poder suficiente para ello (deberá presentar el poder en la apertura). b) La documentación e información detallada en la cláusula Sexta del Pliego de Bases y Condiciones Generales. c) La información y documentación que acredite los eventuales beneficios de lo prescripto en la cláusula octava del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. d) La oferta económica será por duplicado, firmada por quienes tengan el uso social o poder suficiente para ello. e) El pagaré de garantía equivalente al cinco por ciento (5%) de la oferta, conforme lo solicitado en la cláusula Novena del Pliego de Bases y Condiciones Generales. f) Acta Constitutiva de la sociedad. g) Certificado R-404 correspondiente al año de la apertura de la Contratación. 1

2 ARTICULO PRIMERO: PLAZO DE ENTREGA. El plazo tipo de entrega será Inmediato, diez (10) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra. ARTICULO SEGUNDO: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. La oferta deberá mantenerse por un plazo de treinta (30) días a partir de la apertura de las propuestas. ARTICULO TERCERO: LUGAR DE ENTREGA. Ministerio de Trabajo. Avda. 7 N 222 SUBDIRECCION DE SISTEMAS E INFORMATICA Ciudad de La Plata, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de acarreo, flete y descarga. ARTICULO CUARTO: GARANTIA: Mínimo 12 meses por cualquier desperfecto de fabricación, falla mecánica, eléctrica y/o material. La/s Empresa/s adjudicada/s deben garantizar por escrito la sustitución de cualquiera de los elementos entregados ante cualquier fallo que impida su normal utilización, debiendo reponerlo dentro de las 48 horas de notificada la anomalía. ARTICULO QUINTO: FACTURACION. La facturación será única. Composición. Deberá indicarse en el detalle de la Factura y del Remito: producto o servicio, característica y cantidad. Documentación que debe acompañar a la Factura. Original y 1(una) copia de la factura Original del Remito; conformado por el responsable del área solicitante. Copia de la Orden de Compra y Disposición, Resolución o Decreto avalatorio. Deberá adjuntar a las facturas las respectivas constancias de inscripción en el Impuesto a las Ganancias (como responsables directos o del Régimen Simplificado), constancia de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos, (Convenio Multilateral o Inscripción en la Provincia de Buenos Aires), como así también exenciones y resoluciones en los diferentes impuestos nacionales y provinciales y el libre de deuda registrada de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Dicho certificado será idóneo en la medida que los representantes de la persona jurídica no registren anotaciones personales, número de cuenta en Banco Provincia y Acta Constitutiva de la sociedad. ARTICULO SEXTO: FORMA DE PAGO. El pago se efectuará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones. A tal fin los oferentes deberán informar al momento de presentar su oferta o en forma previa a la adjudicación y como requisito sustancial para ello, el número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la cual fueren titulares, debiendo coincidir esa titularidad, con la persona física o jurídica adjudicataria del certamen, dejando constancia que hasta la fecha se encuentra habilitado a tales fines, el Banco de La Provincia de Buenos Aires según nota 360 del 04 de marzo de 2005 del Señor Tesorero General de la Provincia. ARTICULO SEPTIMO: MUESTRA Deberá presenta muestra de cada uno de los toners cotizados, debiendo entregarlos en Avda. 7 N 222 SUBDIRECCION DE SISTEMAS E INFORMATICA y adjuntando el Remito de muestra junto a la propuesta económica, con devolución posterior a la adjudicación. ARTICULO OCTAVA: FORMA DE COTIZAR. La oferta económica deberá indicar el precio unitario final del servicio o de cada producto. Deberá cotizarse con IVA incluido, a consumidor final. Las ofertas deberán formularse con centavos, sin embargo en el acto administrativo el total de cada adjudicación y los totales de las órdenes de compra pertinentes, se formalizarán por montos íntegros sin centavos. Igual procedimiento se aplicará en el proceso de liquidación y de emisión de las correspondientes órdenes de pago, retenciones impositivas y demás documentación de pago, no obstante que el adjudicatario presente su facturación con centavos. El procedimiento de redondeo se aplicará en todos los casos, sobre los importes totales, debiendo reducirse a la unidad inmediata inferior cuando los valores no supuren los cincuenta ($0,50) centavos e incrementarse a la unidad inmediata superior, a partir de los cincuenta y un ($0,51) centavos. ARTICULO NOVENO: PRESENTACION DE LA OFERTA. La formulación de oferta implica el pleno conocimiento y aceptación de los términos de la presente contratación. Las propuestas deberán ser presentadas por duplicado en Avda. 7 Nº 370, 1º piso (Dto. Contrataciones, Compras y Suministros) de la ciudad de La Plata hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. La presentación se hará en un sobre, en el que se consignará: a) Organismo contratante y domicilio. b) N de Expediente. c) N de Contratación. d) Fecha y hora de la apertura. Consultas por compras@trabajo.gba.gov.ar 2

3 ARTICULO DECIMO: PRINCIPIO DE PRIORIDAD En la presente regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas argentinas, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio argentino. Entiéndase que un producto o bien ha sido producido o elaborado en el ámbito del territorio nacional, cuando en su elaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en el territorio de la República Argentina, y/o cuando el costo de las partes, componentes, productos semielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en su elaboración, no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. En principio, la contratación recaerá sobre la propuesta de menor precio. En el caso de que concurran personas físicas o jurídicas, micro pequeñas y medianas empresas y asociaciones de Pymes, beneficiarias del principio de prioridad citado en el inciso precedente y empresas oferentes de productos, bienes o servicios extranjeros, se deberá adjudicar a la oferta formulada por el oferente de productos, bienes y servicios argentinos aunque supere hasta en un siete (7) por ciento las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado. Dicho porcentaje será de un doce por ciento (12%) cuando el producto, bien o servicio, haya alcanzado además, niveles de calidad mediante el sello y/o certificación IRAM. Las jurisdicciones o entidades del sector público provincial cualquiera sea el procedimiento de contratación Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa-, otorgarán preferencia a las empresas productoras y proveedoras de bienes y servicios radicadas en la provincia de Buenos Aires, cuando los productos que oferten sean de origen nacional, en los términos de la reglamentación del Articulo 25 bis de la Ley de Contabilidad. En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, obstará a la adjudicación toda distorsión significativa de la oferta en relación con precios de mercado del producto, bien o servicio ofrecido. A tal fin, se entenderá que existe distorsión significativa de la oferta cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Modificación del costo de las partes producidas en el territorio de la República Argentina y de las partes componentes, productos semielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en la elaboración con el fin de ocultar el porcentaje real establecido en el inciso a) de la presente cláusula. (II) Alteración de los precios ofrecidos con el fin de que los mismos no superen los porcentajes establecidos en el inciso b) de la presente cláusula. (III) Ocultación, modificación y deformación del origen sobre los bienes, productos y servicios ofrecidos con el fin de beneficiarse del principio de prioridad establecido en la presente cláusula, todo ello en perjuicio de la ley o de terceros. A los fines de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites, los oferentes invitados y los funcionarios presentes podrán en el acto de apertura de las propuestas realizar las observaciones pertinentes en el supuesto que consideren que alguna/s de la/s firma/s oferentes ha distorsionado la oferta, debiéndose dejar constancia de las que se hubieren formulado. Asimismo y si al momento de la preadjudicación, la misma recayera sobre la firma oferente que se considere ha distorsionado su oferta, los oferentes podrán formular observaciones y presentar las pruebas respectivas, dentro del plazo del artículo 51 del Reglamento de Contrataciones para acreditar dicha distorsión. En los supuestos previstos en el presente inciso, deberá requerirse certificación, sobre precios de referencia de bienes y/o servicios a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Producción. ARTICULO DECIMO PRIMERO: DESTINO Todas las dependencias del Ministerio de Trabajo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ADJUDICACION Previo a la adjudicación, deberá acompañar el libre de deuda registrada de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Dicho certificado será idóneo en la medida que los representantes de la persona jurídica no registren anotaciones personales. Cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación. La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta de menor precio, salvo que proceda la aplicación del principio de prioridad de contratación dispuesto en los Artículos 25 bis, 28 y concordantes del Decreto Ley 7764/71 o la excepción a que adule el artículo siguiente. Antes de resolver la adjudicación, la Repartición u Organismo deberá acreditar la adecuación del precio ofertado con los vigentes en el Sistema de Precios Referenciales o Testigos de la Contaduría General de la Provincia, así como toda otra documentación que permita establecer la razonabilidad del precio o contraprestación a pagar. Se deja expresa constancia para la presente contratación de la plena vigencia de lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto Ley N 7764/71 y sus modificatorias, en el Reglamento de Contrataciones vigente según Texto Ordenado por Resolución N 952/04 del Contador General de la Provincia y sus modificatorias, en la Ley reglamentada por el Decreto Nº 1648/02 y Decreto N 787/04 y Decreto N 2698/04. 3

4 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO: Llámese a Contratación Directa para efectuar la Contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas (si las hubiere), que constituyen las Cláusulas Particulares de este Pliego. ARTICULO SEGUNDO: Las ofertas serán recibidas hasta el día y hora fijados para la apertura del acto, pasada la hora fijada no se admitirán nuevas propuestas, aun cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres. Si el día fijado para el acto fuere feriado o de asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. ARTICULO TERCERO: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por representantes del fisco y demás asistentes que lo deseen. ARTICULO CUARTO: Todos los casos no previstos en el presente pliego se regirán por las disposiciones de la Ley de Contabilidad (Decreto ley N 7764/71) y sus mod., y del Reglamento de Contrataciones vigente según Texto Ordenado por Resolución N 952/04 del Contador General de la Provincia., por lo que la simple presentación de la oferta implica pleno conocimiento y aceptación de las condiciones de la licitación. Asimismo se deja expresa constancia de la vigencia de la Ley y modificaciones del Decreto Ley N 7764/71 y del Reglamento de Contrataciones, Decreto N 787/04 y Decreto 2698/04 respectivamente. ARTICULO QUINTO: El organismo que contrata tiene a disposición de los interesados para consulta, en los horarios habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes. ARTICULO SEXTO: Con la presentación de la oferta, y sin perjuicio de las demás obligaciones y condiciones requeridas, los proponentes deberán adjuntar: a) N de certificado vigente en el Registro de Proveedores del Estado o número de inscripción en trámite. b) Constancia de Inscripción en Ingresos bruto. c) Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) d) Constancia de Libre Deuda Registrada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-(Art 6 y 7 de la Ley 13074) Dicho certificado será idóneo en la medida que los representantes de la persona jurídica no registren anotaciones personales e) Acreditar, de acuerdo a los términos de la ley y a la Disposición Normativa Serie B Nº1/04 Capítulo XI Arts.213 a 219 (Formulario R 404, correspondiente al año de la apertura de la Contratación) de la Dirección Provincial de Rentas, si faltara o estuviera vencido deberá ser presentado dentro de las 72 horas hábiles de efectuada la apertura. Aquellas Empresas con credenciales caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores de Estado, con carácter previo a la adjudicación ARTICULO SEPTIMO: En todos los casos que se menciona días deberá interpretarse que se trata de días corridos, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario. ARTICULO OCTAVO: PRECIOS DE LOS PRODUCTOS: En los contratos de tracto-sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en los casos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses. Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el día siguiente al vencimiento hasta la puesta a disposición de los fondos, sobres los montos netos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de Contrataciones vigente según Texto Ordenado por Resolución N 952/04 del Contador General de la Provincia, u otros que correspondieren. La tasa de interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a 30 días. De producirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como última tasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos. Los intereses por mora serán liquidados y abonados juntamente con el pago de la factura, por la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías Sectoriales. ARTICULO NOVENO: GARANTIAS DE OFERTA: Las ofertas que excedan la suma de $12.000,00, serán afianzadas por el proponente con un importe no menor al 5% de la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso. Los pagarés deberán contener la cláusula sin protesto y consignar como lugar de pago el domicilio del Ministerio Trabajo, debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta. La presentación de pagarés parcialmente en blanco, facultará al funcionario que preside el acto a completarlos. Si se formularan dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe. 4

5 ARTICULO DECIMO: GARANTIA DE ADJUDICACIÓN Con posterioridad a la adjudicación de una propuesta afianzada en los términos del Artículo 24, por un pagaré superior a la suma de $3.000,00, previamente al perfeccionamiento del contrato, se notificara al adjudicatario para que dentro de los diez días, garantice el contrato con cualquiera de las siguientes formas de afianzamiento: a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su valor nominal, que se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a orden conjunta con el Organismo contratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía. b) Fianza otorgada por las Entidades facultadas para ello por la Ley Nacional , o póliza de seguro, que deberá constituir al garante en Fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos. c) En el caso de contrataciones menores encuadradas en el Artículo 80, Inciso 3), apartado a) y en aquellas de entrega o presentación inmediata, en los términos del Artículo 61 de este Reglamento, será suficiente garantía la entrega de un pagaré a l a vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso. El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos de desistimiento de la oferta y el adjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el artículo 74, apartado 1. Asimismo, los adjudicatarios de contratos con cláusula de pago anticipado a cuenta de precio, deberán afianzar mediante alguna de las formas mencionadas precedentemente en el Inciso 2, el ciento por ciento (100%) como mínimo del importe a percibir en conceptos de anticipo con los alcances del presente artículo. En las cláusulas particulares, se fijará el porcentaje de garantía. Asimismo y atento a la naturaleza de la contratación y formas de entrega o prestación de servicios, podrán establecer cláusulas de liberación mensual de las sumas afianzadas en proporción directa al cumplimiento del contrato. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Durante el acto de apertura y con posterioridad al mismo, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes, las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En el acto de apertura, o con posterioridad, si no se hubiera advertido en el acto, se rechazarán las propuestas que no cumplan los siguientes recaudos: a) La falta de garantía en los términos del artículo 24 del Reglamento de Contrataciones vigente según Texto Ordenado por Resolución N 952/04 del Contador General de la Provincia, o insuficiencia de la misma en un porcentaje superior al 10% y los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Contrataciones vigente según Texto Ordenado por Resolución N 952/04 del Contador General de la Provincia, como asimismo los pagarés librados por el monto correcto que no contengan los aspectos establecidos en el Artículo 9, segundo párrafo del presente Pliego, deberán ser regularizados por los oferentes dentro de las 48 horas; caso contrario se tendrá por desistida la oferta con las penalidades fijadas en el Reglamento de Contrataciones vigente según Texto Ordenado por Resolución N 952/04 del Contador General de la Provincia b) Toda enmienda o raspadura que no este debidamente salvada por el oferente. c) Las presentadas por las firmas excluidas o suspendidas del registro de proveedores y licitadores. d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Generales y/o Particulares de los Pliegos respectivos. e) ARTICULO DECIMO TERCERO: El menor plazo de entrega ofrecido por los proponentes no se tendrá en cuenta para valorar la oferta. ARTICULO DECIMO CUARTO: En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas en remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio cualquier sea la circunstancia, se preadjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no excedan de $200,00, se preadjudicará por sorteo. El sorteo se efectuará en presencia, sí los hubiere, de los interesados, labrándose acta. ARTICULO DECIMO QUINTO: La autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio. Nulidad, rechazo y revocación de la contratación. La omisión de los requisitos de publicidad previa en los casos y por los plazos dispuestos en la presente reglamentación o la inclusión de cláusulas particulares o especificaciones técnicas, dirigidas a favorecer situaciones particulares, será causal de nulidad de los actos que autorizaran el llamado o lo aprobaran, según corresponda. Asimismo, será causal de rechazo de la oferta o de revocación del contrato por razones de ilegitimidad, la comprobación de la participación y/o influencia de funcionarios o empleados públicos tendientes a favorecer, cualquiera fuere la causa, a un oferente en procedimientos contractuales. En tales casos no procederá reconocimiento de indemnización y/o reembolso de gastos de ninguna naturaleza a favor del oferente o contratista... (Art. 14 del Reglamento de Contrataciones, modificado por el Decreto N 2698/04). ARTICULO DECIMO SEXTO: Producido el vencimiento de plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de 15 (quince) días salvo manifestación expresa del oferente, efectuada con anterioridad al vencimiento. Para el caso que no pudieran resolverse las actuaciones dentro del plazo de mantenimiento de oferta, la Repartición deberá solicitar un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones; la falta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento. 5

6 ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad que aprobó la adjudicación. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra el contrato. ARTICULO DECIMO NOVENO: Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega de los artículos a los depósitos u oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta a verificación posterior. ARTICULO VIGESIMO: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Ministerio podrá disponer y ejercer a través de sus sectores específicos, el control del cumplimiento del contrato en cualquiera de sus aspectos técnicos y administrativos, sin previo aviso. A tal fin podrá ejercer, sin limitación alguna las fiscalizaciones y/o auditorías como así también requerir toda la información y/o documentación que estime conveniente para monitorear el eficaz cumplimiento de la ejecución del contrato. Las multas o cargos afectarán por su orden, a las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: PENALIDADES El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios y/o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades del Art. 74, que a continuación se transcribe: 1. A los proponentes: Por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento: Pérdida proporcional o total de la garantía, estando además a su cargo las diferencias de precio entre su propuesta y la que se adjudique en la misma contratación. 2. A los preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de su propuesta: Pérdida proporcional o total de la garantía, estando además a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique en el mismo acto licitatorio, siempre que hubiere otras ofertas válidas para su adjudicación, o las que surjan de una nueva contratación a realizar con un tercero. 3. A los adjudicatarios: a) Por entrega fuera de término: multa por mora. En ningún caso esta penalidad podrá superar el 100% del valor contractual convenido y actualizado. b) Por incumplimiento parcial o total del contrato o por no afianzar el contrato en los términos del Artículo 26: Pérdida proporcional o total de la garantía y diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero. 6

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