SECCIÓN VII - TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS SUBSECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

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1 SECCIÓN VII - TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS Artículo 115. Uso de medios electrónicos SUBSECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES 1.- El ORGT impulsará la tramitación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de los ingresos de derecho público que le corresponde gestionar, conforme lo que preceptúa el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 1 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; artículos 43 y concordantes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña; artículos 2 y concordantes de la Ley 29/2010, de 3 de agosto del Uso de los medios electrónicos al Sector público de Cataluña, así como con la normativa sobre transparencia. 2.- Mediante el impulso de la utilización de los medios electrónicos, l ORGT pretende promover una Administración pública más transparente, accesible, eficaz y eficiente. A la vez, se quiere facilitar a los ciudadanos la realización de trámites y consultas, garantizando el cumplimiento de los principios siguientes: a) Seguridad al garantizar que el uso de los medios electrónicos asegura la identidad, la integridad, la conservación y la confidencialidad de la información y las transacciones que se lleven a cabo. b) Calidad al procurar que la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos satisfacen las necesidades de sus destinatarios. c) Proporcionalidad sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad necesarias en la incorporación de los medios electrónicos y también en la petición de datos a los ciudadanos para llevar a cabo los trámites competencia del ORGT. 3.- El ORGT accederá a las plataformas de intermediación desarrolladas por la AOC, o otras Administraciones Públicas, para consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de los ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de los datos, siempre que una ley habilite la consulta, o el ciudadano otorgue el consentimiento. 4.- El ORGT ajustará sus actuaciones de obtención y tratamiento de documentos y expedientes electrónicos a las normas de interoperabilitat deducidas del Real Decreto 4/2010 y normativa que lo desarrolla. 5.- Podrá autorizarse que determinados Ayuntamientos o Entidades Públicas hagan uso de los medios electrónicos y las aplicaciones informáticas del ORGT para la realización de funciones de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento o entidad pública, en los términos del convenio singular que, en su caso, apruebe el Pleno de la Diputación de Barcelona. Artículo 116. Sede electrónica 1.- El ORGT impulsará la utilización preferente de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, mediante la tramitación, a través de la sede electrónica, de las comunicaciones,

2 los trámites, los informes, las resoluciones y otras actuaciones que sean de su competencia; todo ello sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a utilizar otros medios de relación. 2.- A la sede electrónica del ORGT se accede de forma gratuita mediante Internet, en la dirección En la sede electrónica se pueden realizar las consultas, trámites y gestiones que se regulan en la presente Ordenanza. Las actuaciones llevadas a cabo ante la sede electrónica del ORGT tienen la misma validez que si se hubieran realizado en una oficina presencial. 4.- En la sede electrónica del ORGT se contendrá información sobre la estructura organizativa y directiva del ORGT, sus competencias y en particular los datos actualizados sobre los procedimientos y actuaciones de mayos interés para los ciudadanos. 5.- En todo caso, se garantiza que los ciudadanos pueden acceder, a través de la sede electrónica, a las notificaciones y las comunicaciones que les transmite el ORGT. 6.- La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, o cualquier otro certificado seguro emitido por la Agencia Catalana de Certificación. 7.- Mediante acceso a la sede electrónica, los interesados pueden conocer detalladamente las características y funcionalidades que se ponen a disposición de los ciudadanos y de otras administraciones. Artículo 117. Uso de los sistemas de identificación y autenticación para relacionarse electrónicamente con el Organismo de Gestión Tributaria 1.- Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con el ORGT, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, la firma electrónica avanzada y otros sistemas de identificación y autenticación electrónicos. 2.- Los sistemas de identificación y autenticación que se pueden utilizar son los siguientes: a) Sistemas de firma electrónica avanzada incorporados al documento nacional de identidad. b) Sistemas de firma electrónica avanzada reconocidos por la Administració Oberta de Catalunya ( AOC-CATCert). c) Otros sistemas de identificación y de autenticación, tales como la utilización de claves concertadas en un registro previo, o la aportación de información conocida por el ORGT y el interesado. Por decreto de la presidencia del ORGT se concretarán los sistemas de identificación y de autenticación diferentes de la firma electrónica avanzada que puedan utilizar las personas físicas o jurídicas para relacionarse con el Organismo de Gestió Tributaria. El decreto se hará público mediante un anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede electrónicas del Organismo de Gestión Tributaria, o en el Boletín Oficial que se determine por normativa. 3.- El ORGT utilizará para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos que expide los sistemas siguientes: a) Sistemas de firma electrónica basados en el uso de certificados de sede electrónica que permitan identificar la sede electrónica y la seguridad de los accesos. b) Sistemas de firma electrónica mediante certificado de entidad, de sello de órgano o de aplicación, para la actuación administrativa automatizada

3 c) Firma electrónica del personal del ORGT, mediante certificados de empleado público de identificación y firma reconocida en soporte de tarjeta criptográfica, y, en su caso, con cargo, emitido por la Entidad del Registro interno del ORGT, colaboradora de CATCert. d) El intercambio electrónico de datos con otras Administraciones se efectuará en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo que se haya acordado entre las partes. e) La copia impresa en soporte papel de un documento electrónico del ORGT firmado con certificado digital contendrá un código de verificación general electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad accediendo por medios telemáticos al original del ORGT. Este documento producirá idénticos efectos al original electrónico de cual es copia. Artículo 118. Características del registro telemático 1.- La dirección electrónica a la que se puede acceder es Las aplicaciones gestoras del registro electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones por avería o por mantenimiento técnico, que se anunciarán en la sede electrónica, siempre que se posible. 3.- El registro electrónico tendrá la fecha y la hora oficial correspondiente a la sede electrónica del ORGT, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles correspondiente a las actuaciones y procedimientos del ORGT. 4.- La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes, utilizándose medios telemáticos seguros. Casa asiento en el registro electrónico se identificará con los datos siguientes: a) Un código de registro individualizado. b) La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. c) Procedimiento o trámite con el que se relaciona. d) Extracto del contenido del documento electrónico, indicando la existencia, si es el caso, de anexos. Artículo 119. Recepción de escritos en el registro telemático 1.- La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año; la fecha y hora oficial deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al registro. 2.- El Registro electrónico admitirá, además de los documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica, otros documentos dirigidos al ORGT, o las Administraciones indicadas en el artículo Se rechazarán los documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) documentos dirigidos a organismos diferentes del ORGT, excepto que estén dirigidos a otras Administraciones Públicas mencionadas en el artículo 6. b) Que contengan código o dispositivo susceptible de afectar la integridad o seguridad del sistema. c) En el caso de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios; de esta circunstancia se informará al presentador

4 4.- La entrada de las solicitudes, escritos y comunidades recibidas en un día inhábil por el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. 5.- El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente por el ORGT, con los datos suficientes para identificar el documento presentado. Artículo 119 bis. Notificaciones telemáticas Se establece el régimen de notificación electrónica, tanto en los supuestos de notificación voluntaria como cuando tenga carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 38 y la Disposición final primera del Real Decreto 167/2009, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Este régimen de notificación resultará de aplicación a los procedimientos tramitados por el ORGT cuando estos se refieran a la gestión, inspección o recaudación de los ingresos de derecho público. Artículo 120. Acreditaciones de pago telemáticas 1.- Las acreditaciones de pago telemáticas expedidos por el ORGT contendrán los datos objeto de certificación, código de verificación y certificado digital del ORGT. 2. La expedición de acreditaciones de pago telemáticas se realizará: a) A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a disposición para su remisión al órgano que lo requiere. b) A instancia del órgano que requiere, bien a iniciativa del interesado, o del propio órgano, siempre que cuente con el expreso consentimiento de aquél, salvo que el acceso esté autorizado por una ley. En este supuesto, la petición de certificado identificará el trámite o procedimiento para el que se requiere y hará constar que se dispone del consentimiento expreso del interesado o la norma que lo exceptúe. 3.- Con carácter general, hasta que no haya transcurrido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias no podrá entregarse acreditación, telemática o presencial, sobre el cumplimiento de estas. En los supuestos de deudas domiciliadas, se podrá expedir el certificado haciendo constar que tiene carácter provisional por cuanto las entidades bancarias están a tiempo para hacer la devolución. Artículo 121. Transmisiones de datos 1.- Las transmisiones de datos por el ORGT sustituyen a los documentos y los certificados administrativos en soporte papel por el envío, a través de medios telemáticos seguros de aquellos datos, firmados electrónicamente, necesarios para la tramitación del procedimiento administrativo y tributario. 2.- La aportación de certificados previstos en las vigentes normas reguladoras de procedimientos y actuaciones administrativas se entenderán sustituidos, a todos los efectos y con plena validez y eficacia, por las transmisiones de datos que se realicen con los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. 3.- Cuando se hayan de transmitir expedientes electrónicos, se remitirá en primer lugar un índice y la identificación de los correspondientes datos. La remisión de esta estructura será previa al envío de cada uno de los documentos electrónicos que componen el expediente

5 Artículo 122. Expedientes y copias electrónicas 1.- Por expediente electrónico se entiende el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sea cual sea el tipo de información que contenga. 2.- Para impulsar el uso del expediente electrónico, tendrán la consideración de copias auténticas aquellas en suporte papel realizadas por el ORGT de documentos electrónicos emitidos por el propio Organismo, por el interesado o por otras Administraciones Públicas. Cuando sea necesario, se facilitará a los interesados un código de verificación a fin de comprobar la coincidencia de la copia y el documento original custodiado en el ORGT. 3.- La impresión de expedientes, escritos o comunicaciones archivados informáticamente, provistos del código de verificación correspondiente, generará documentos aptos para producir plenos efectos administrativos. 4.- Cuando se presenten documentos en soporte papel que hayan de ser convertidos en documentos electrónicos se procederá a la digitalización del documento, cumpliendo los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos. 5.- Los documentos registrados en las oficinas del ORGT, escaneados en la forma establecida en este artículo, formarán parte del expediente electrónico pertinente y podrán enviarse telemáticamente a los Ayuntamientos o Entidades públicas cuando así proceda, con plenos efectos de reconocimiento de la fecha de entrada del documento papel en el registro del ORGT. 5.- Por resolución del órgano competente, según los estatutos del ORGT, se determinaran los documentos que han de ser digitalizados, a efectos de su incorporación en el expedientes electrónico. Artículo 123. Conservación y custodia de los documentos 1.- El ORGT archivará los expedientes electrónicos tramitados y los documentos expedidos en su Archivo Virtual Integral (AVI). El AVI está dotado de seguridad informática para garantizar la conservación de los documentos y la verificación posterior de su integridad. 2.- Los datos recibidos en escritos y comunicaciones dirigidas al ORGT por los interesados, por medios telemáticos, se almacenarán tal y como fueron transmitidos al objeto de poder verificar posteriormente la firma y el contenido de los escritos. 3.- El Director de los Servicios Informáticos, como responsable del AVI, controlará que los documentos a custodiar estén firmados electrónicamente, bien sea con firma electrónica avanzada de órgano, de aplicación o personal. Igualmente, ha de establecer y mantener un eficaz sistema de localización asistida y controlar que posteriores modificaciones de los equipos, o los soportes informáticos, no imposibilite la reproducción de los documentos archivados. 4.- En la gestión, elección, conservación y archivo de la documentación que forma parte de los expedientes tramitados por el ORGT, esta Administración incorpora técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En uso de estos medios, los documentos que figuren en los expedientes tramitados por el ORGT en soporte papel podrán convertirse en suporte informático a cualquier otro que permita la reproducción posterior en soporte papel a través de las técnicas de digitalización, microfilmación o de otros similares, siempre que se garantice la integridad, la autenticidad y la conservación del

6 documento, con la finalidad de racionalizar los archivos y obtener una fácil y rápida identificación y búsqueda de la documentación. 5.- Los documentos en papel convertidos en documentos electrónicos firmados se destruirán de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Reglamento General de Gestión e Inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), y normas autonómicas de general aplicación. De conformidad con el acuerdo 1/2010 adoptado por la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Elección Documental (CNAATD) sobre las condiciones de sustitución de documentos en soportes físicos por copia electrónicas de documentos con validez de originales, este Organismo obtiene soporto de sustitución de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones administrativas y para los documentos del registro de entrada, que hayan sido escaneados, de manera que el trato de los documentos se llevará a cabo de la forma siguiente: a) Las copias digitales de los referidos documentos será asignados con certificado digital y se procederá a su archivo en la base de datos informatizada del Organismo. b) Los documentos originales en soporte papel que hayan sido objeto de escaneo seguro y archivo en la base de datos informatizada del ORGT, en la forma especificada anteriormente, se conservará como mínimo: - En el caso de los acuses de recibo: durante el período mínimo de un año, contado desde la fecha de la notificación correspondiente. - En el caso de los documentos del registro de entrada: durante el período mínimo de dos años, contados desde la fecha del registro correspondiente. Transcurrido este plazo se procederá a su eliminación y se conservará el soporte de sustitución en formato electrónico obtenido por medio del escáner e introducido en la base de datos informatizada del Organismo. 6.- De acuerdo con las Tablas de Evaluación Documental publicadas en el DOGC, el ORGT, por Decreto del órgano competente, según los estatutos del ORGT, se podrá determinar la conservación y, en su caso, eliminación de toda la documentación electrónica y en papel generada en el desarrollo de las funciones delegadas por los ayuntamiento o entidades públicas de la provincia en la Diputación de Barcelona, que haya agotado su plazo de conservación, previa comunicación a la CNAATD. 7.- El ORGT transferirá al Archivo Histórico de la Corporación toda aquella documentación inactiva que se convierta histórica o tenga establecida una conservación permanente, así como los muestreos resultantes de los procesos de elección documental que se lleve a cabo en aplicación del punto anterior. 8.- Por Decreto del órgano competente, según los estatutos del ORGT, se podrá determinar la conservación y, en su caso, eliminación de otro tipo de documento, de acuerdo con las previsiones anteriores. De la misma manera, también se podrá determinar la aplicación del Acuerdo 1/2010 a otros documentos escaneados de forma segura. SUBSECCIÓN II - RELACIONES ENTRE EL ORGT, LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 124. Consulta de los datos relativos a los ingresos propios 1.- Las personas autorizadas por el Ayuntamiento o Entidad pública correspondiente, podrán

7 acceder mediante la clave personal asignada por el ORGT, a consultar los datos relacionados con los tributos y otros ingresos de derecho público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento o Ente público. 2.- La aplicación informática del ORGT permite controlar los accesos efectuados desde los Ayuntamientos y Entidades públicas. 3.-En caso que el Ayuntamiento o Entidad pública forme y explote su propia base de datos, deberá de tomar las medidas de seguridad necesarias, así como todas aquellas que exija la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.- Respecto al tratamiento de los datos personales que el ORGT obtiene, actualiza, modifica o conserva en ejercicio de las funciones de gestión, inspección y recaudación que le han sido delegadas por los municipios de la provincia de Barcelona, tendrá la condición de responsable del fichero. Artículo 125. Accesos generales 1.- Con carácter general, el medio de conocimiento por parte de los Ayuntamientos y Entidades públicas de los datos relativos a la gestión, inspección y recaudación de los ingresos municipales, es el acceso a las bases de datos del ORGT, por parte de los funcionarios debidamente acreditados. Excepcionalmente, los datos interesados se podrán facilitar mediante la remisión de un fichero informático. 2.- Con carácter de regularidad, se ponen a disposición de los Ayuntamientos y Entidades públicas los siguientes datos: a) Relación de denuncias de tráfico, cuando la multa no se haya pagado ni el expediente esté afectado por ninguna incidencia, al objeto que el Alcalde pueda dictar la correspondiente resolución de imposición de sanciones, en los supuestos en que resulte procedente. El fichero conteniendo los datos de las denuncias y de los presuntos infractores estará firmado electrónicamente por el jefe de la Unidad de Multas del ORGT o con el sello electrónico (CDA) del ORGT. b) Padrones de tributos y precios públicos de vencimiento periódico. Los ficheros estarán firmados electrónicamente con el sello electrónico (CDA) del ORGT. c) Relaciones de bajas y otros documentos originados por la gestión recaudatoria de suficiente relevancia jurídica. Los ficheros se firmarán electrónicamente con sello electrónico (CDA) del ORGT. d) Conjunto de documentos escaneados y compulsados relativos a alegaciones por multas de tráfico y otros ingresos de derecho público, gestionado por el ORGT, por delegación de los Ayuntamientos. 3.- Los ayuntamientos y otras Entidades públicas trasmitirán al ORGT ficheros firmados electrónicamente cuando hayan de sustituir la transmisión de documentación firmada de forma manuscrita. En concreto, la resolución de imposición de sanciones por infracciones a la Ley de Seguridad Viaria, a la que se refiere el anterior apartado 3.a, podrá ser enviada desde el Ayuntamiento al ORGT firmada electrónicamente por el Alcalde, o por el órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora por delegación de aquel. Alternativamente, cuando las resoluciones sancionadoras hayan sido firmadas de forma manuscrita por el Alcalde, desde el Ayuntamiento los funcionarios competentes introducirán el número y la fecha de la resolución en la aplicación informática del ORGT. El documento papel

8 original de la resolución sancionadora se conservará en el Ayuntamiento a los efectos oportunos. Artículo 126. Consultas en el padrón de habitantes 1.- El Ayuntamiento, y el ORGT actuando como Ente delegado, puede efectuar consultas en el padrón de habitantes, limitadas a los datos indispensables para la eficaz gestión de los tributos municipales. Tienen este carácter de datos con trascendencia tributaria los siguientes: a) NIF, nombre y apellidos, o razón social y domicilio declarado de las personas que por primera vez se han empadronado en el Municipio, o han solicitado la baja en el Padrón. Los datos señalados resultan de imprescindible consulta para verificar la correcta tributación en el Ayuntamiento donde residen los contribuyentes, dado el principio de territorialidad que rige la exacción de los tributos municipales. b) NIF, nombre y apellidos, o razón social y nuevo domicilio de los contribuyentes que declaren cambios de dirección dentro del Municipio. Estos datos son imprescindibles para practicar correctamente la notificación personal de los actos de liquidación y recaudación de los tributos municipales. 2.- Las consultas objeto del apartado anterior podrán sustituirse por trasmisiones de ficheros, en los cuales se contengan exclusivamente los datos mencionados. 3.- El ORGT podrá consultar las bases de datos creadas por la Generalitat, a efectos de conocer, o completar, los datos identificativos de las personas, su domicilio, u otros datos precisos para establecer comunicaciones electrónicas, cuando sea necesario para la práctica de notificaciones administrativas de su competencia. SUBSECCIÓN III - RELACIONES ENTRE EL ORGT Y OTRAS ADMINISTRACIONES Artículo 127. Relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña 1.- El ORGT intercambiará con la AEAT información con trascendencia tributaria en las condiciones que resulten de los convenios firmados por la Federación Española de Municipios y Provincias a cuyo contenido se ha adherido el ORGT, o de otros convenios que se puedan suscribir. 2.- Sin perjuicio del intercambio de información periódico, a que se refiere el apartado anterior, el ORGT solicitará la colaboración de la AEAT cuando resulte imprescindible para la efectividad de la recaudación de los ingresos municipales, cuya competencia ejerce por delegación. La colaboración solicitada podrá referirse a la obtención de datos con trascendencia tributaria y a cualquier actuación recaudatoria que haya de efectuarse en un ámbito territorial diferente de la provincia de Barcelona. 3.- El ORGT podrá solicitar la colaboración de la AEAT y/o de la ATC para proseguir la realización de actuaciones de recaudación ejecutiva cuando el deudor no tenga bienes embargables conocidos en el ámbito de la provincia de Barcelona, y siempre que el Ayuntamiento no haya manifestado nada en contra. 4.- Por lo que respecta a consultas de datos no tributarios relativos a terceros, relacionados con las actuaciones que correspondan al ORGT, se podrán hacer por vía telemática y por persona

9 identificada y autorizada. En todo caso, la realización de estas consultas requerirá consentimiento de los interesados. Artículo 128. Relaciones con Tráfico 1.- Con el fin de gestionar eficazmente el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, la Dirección General de Tráfico facilita que el ORGT consulte por vía telemática aquellos datos del Registro de Tráfico con trascendencia tributaria, y para la gestión de las denuncias por infracciones de circulación. El ORGT limitará el alcance de la consulta a los datos necesarios y controlará la identidad de las personas consultantes. 2.- El ORGT podrá sustituir, a petición de la Jefatura Provincial de Tráfico, la trasmisión en soporte papel de los datos relativos a autoliquidaciones del IVTM por el envío de un fichero informático firmado electrónicamente. 3.- Respecto a las comunicaciones de cambios de domicilio declarados por los obligados tributarios, el ORGT las remitirá telemáticamente a Tráfico, mediante un fichero firmado electrónicamente. La experiencia de ventanilla única permitirá avanzar hacia la unificación de datos de los registros públicos y mejorar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos. 4.- El ORGT remitirá a Tráfico las comunicaciones sobre sanciones graves y muy graves, que hayan adquirido firmeza administrativa, cuando el Ayuntamiento competente haya delegado en la Diputación la recaudación de multas de tráfico y también la competencia para remitir dicha comunicación. 5.- El acceso a los datos sobre dirección electrónica vial asignada por la DGT a las personas jurídicas que matriculen vehículos, o a otras personas que lo soliciten, permitirá que las notificaciones emitidas por el ORGT relativas a denuncias por infracciones de tráfico, o variaciones con trascendencia para la gestión del IVTM sean dirigidas a esta dirección electrónica. Artículo 129. Relaciones con las Gerencias Territoriales del Catastro 1.- El intercambio de datos sobre bienes inmuebles y sujetos pasivos del Impuesto sobre bienes inmuebles con trascendencia para la gestión de este tributo, se hará por medios informáticos cuando la Gerencia del Catastro lo solicite o autorice. 2.- Se podrán remitir ficheros de datos firmados electrónicamente cuando hayan de sustituir el envío de documentación firmada de forma manuscrita. 3.- La grabación de datos relativos al Catastro de Municipios que han delegado sus competencias de gestión tributaria del IBI en la Diputación de Barcelona se hace directamente en la base de datos del Catastro, al amparo de lo que prevé el Real Decreto 417/2006 y el Convenio suscrito. SUBSECCIÓN IV - RELACIONES ENTRE EL ORGT Y LOS COLABORADORES SOCIALES Artículo 130. Colaboración con los Notarios 1.- Desde el Índice Notarial Centralizado, se transmite al ORGT información sobre transmisiones de inmuebles, a efectos de la liquidación del IVTNU. 2.- Con consentimiento del interesado, los Notarios podrán:

10 a) Consultar la existencia de deudas por Impuesto sobre bienes inmuebles asociadas a la referencia catastral de un inmueble que se trasmite, en orden a formular la advertencia prevista en el artículo 64 del TRHL. b) Transmitir al ORGT los datos sobre cambios de domicilio tributario que declaren los otorgantes de documentos públicos formalizados en la Notaría. 3.- Otros intercambios de información de datos con trascendencia tributaria se podrán realizar por medios telemáticos que garanticen la identidad de quienes transmiten la información, así como la integridad y la confidencialidad de la trasmisión. 4.- Cuando estén desarrolladas las aplicaciones informáticas necesarias para ejecutar lo que prevé el Convenio suscrito entre la FEMP i el Consejo General del Notariado, al cual se adhirió el ORGT, los Notarios podrán efectuar desde sus despachos liquidaciones del IVTNU, cuando su titularidad pertenezca a un Municipio que haya delegado las competencias de gestión del tributo en la Diputación de Barcelona. Artículo 131. Colaboración con los Registros de la Propiedad 1.- Al amparo del convenio suscrito por el ORGT y el Decanato del Colegio de Registradores de Cataluña, los jefes de Unidad del ORGT pueden ordenar telemáticamente la anotación de embargos en los Registros de la Propiedad. 2.- Los Registradores facilitaran al ORGT información sobre transmisiones de propiedad que hayan estado inscritos en el Registro. Cuando se trate de transmisiones en las que haya intervenido un Notario, la información registral tendrá la utilidad de contraste al efecto de verificar la información ya recibida desde el Índice centralizado Notarial. En caso de tratarse de transmisiones de propiedad que no han requerido de la intervención notarial, el ORGT utilizará la información para liquidar el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. 3.- Los Registradores podrán practicar, si así se prevé en los convenios firmados, y a través de web-service del ORGT, liquidaciones del IVTNU. Artículo 132. Colaboración con los Gestores Administrativos 1.- Para cumplir lo que se ha convenido con los gestores administrativos, éstos podrán realizar las siguientes funciones: a) Autoliquidar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el caso de nuevas adquisiciones de vehículos, por cuenta del sujeto pasivo. La autoliquidación se hará mediante conexión a la base de datos del ORGT. Las personas que podrán conectarse y consultar los datos obrantes en el ORGT serán las autorizadas por el gestor responsable de la Gestoría y deberán identificarse a través de su certificado digital. b) Pagar la cuota mediante la pasarela telemática de pagos, o, en su defecto, por otro medio determinado por el ORGT. c) Comunicar la matrícula al día siguiente de tener conocimiento y tan pronto como sea posible, los cambios resultantes de expedientes iniciados por el gestor que tengan repercusión en la base de datos del IVTM, tales como: transferencias, bajas -temporales y definitivas- y cambios de domicilio. d) Presentar autoliquidaciones por Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de

11 naturaleza urbana. e) Cualquiera otra función que haya sido acordada mediante el correspondiente convenio de colaboración social que a tal efecto se realice. 2.- Los gestores, actuando como representantes de tercero, debidamente identificados, o mediante la adhesión a acuerdos de colaboración firmados con el ORGT, podrán realizar trámites y gestiones con el ORGT por vía presencial, telefónica y telemática. 3.- En el caso de llamadas telefónicas, es necesario que los gestores, o sus representantes, se identifiquen mediante una clave concertada con el ORGT. SUBSECCIÓN V - COMUNICACIONES CON LOS CIUDADANOS Artículo 133. Realización de consultas y trámites 1.- En virtud de lo que dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, el ORGT establece la obligatoriedad de comunicarse con los servicios utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se corresponden con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional o otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios. 2.- Con carácter general, el ORGT procurará y pondrá al alcance de los ciudadanos todos los medios posibles al objeto que para realizar cualquier gestión tributaria o de recaudación el interesado no se haya de desplazar personalmente a las Oficinas, sino que pueda resolver en su caso o buscar una primera información por internet, por correo electrónico o telefónicamente. 3.- En la Sede electrónica del ORGT se informa detalladamente de los servicios a los que por medio electrónicos, puedan acceder los interesados. A título indicativo, son consultas que se pueden efectuar sin identificación, entre otras, las siguientes: a) Coeficientes, tipos impositivos, beneficios fiscales y otras determinaciones contenidas en las Ordenanzas fiscales aprobadas por los ayuntamientos. b) Calendario fiscal del Municipio. c) Lugares y medios de pago. d) Condiciones de concesión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago. 4.- Las personas que dispongan de firma electrónica acreditativa de su identidad, podrán realizar en la sede electrónica del ORGT consultas y trámites vinculados a los datos de carácter personal que les afecten; entre otras, las siguientes: a) Tributos que debe pagar al ayuntamiento. b) Deudas pendientes de pago en una fecha. c) Domiciliaciones de tributos vigentes. d) Corrección de datos personales. e) Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago. f) Presentación de recursos y de instancias. g) Obtención de certificados acreditativos de pagos realizados. 5.- La presentación de documentos por medios electrónicos, por parte de los interesados, se ajustará a la normativa del Registro electrónico, al cual se refiere el artículo 118 de esta Ordenanza y totalmente detallada en su sede electrónica

12 Artículo 134. Realización de pagos 1.- Si el obligado al pago dispone de documento expedido por el ORGT apto para efectuar el pago, puede optar por una de estas modalidades: a) Pago en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras aportando el documento de pago. b) Pago en la sede electrónica del ORGT, mediante tarjeta de crédito. c) Orden de cargo en cuenta, si es usuario de una entidad bancaria que tiene operativa la funcionalidad de banca electrónica. El acceso a banca electrónica se puede efectuar desde un terminal convencional o a través de un teléfono móvil. d) Uso de la pasarela telemática de pagos. e) Por teléfono, llamando al Centro de Información Telefónica. 2.- En caso de no disponer de documento de pago, el interesado identificado mediante certificado digital, puede solicitar el abonaré en la sede electrónica del ORGT. Su pago se realizará en una de las formas previstas en el apartado Cuando el interesado desee recibir el documento de pago en su domicilio deberá indicarlo. La remisión del documento se dirigirá al domicilio fiscal que conste en los registros del ORGT. Artículo 135. Solicitudes de domiciliaciones 1.- El interesado podrá solicitar en las oficinas físicas del ORGT, en la sede electrónica de este Organismo, o en las entidades bancarias colaboradoras de la recaudación la domiciliación de los tributos de vencimiento periódico. 2.- La domiciliación podrá afectar a todos o algunos de los tributos y otros ingresos de derecho público que en el futuro liquide el ayuntamiento. 3.- Cuando la solicitud dirigida a la sede electrónica sea firmada electrónicamente por el interesado, la domiciliación tendrá plenos efectos sin ulterior trámite. Si la solicitud no está acompañada de firma electrónica, el ORGT tomará nota de la petición, pero con carácter previo a su efectividad, se remitirá una comunicación al domicilio del interesado. 4.- Las domiciliaciones se podrán revocar en cualquier momento desde la sede electrónica del ORGT. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA MODIFICACIÓN DE LOS PRECEPTOS DE LA ORDENANZA Y DE LAS REFERENCIAS QUE HACE A LA NORMATIVA VIGENTE, CON MOTIVO DE LA PROMULGACIÓN DE NORMAS POSTERIORES Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios que constituyan su origen. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE Se autoriza al Presidente para dictar todas las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza

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