Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey

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1 Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey Contenido Introducción De los objetivos y los fundamentos del Servicio Social (Artículos 1 al 5) I II De las actividades que serán objeto de la acreditación de horas de Servicio Social (Artículos 6 al 11) III De las normas de acreditación del Servicio Social y las obligaciones de los alumnos para realizar el Servicio Social (Artículos 12 al 30) De las transferencias relacionadas con el Servicio Social (Artículos 31 al 45) De los derechos de los alumnos al realizar el Servicio Social (Artículos 40 al 45) De las sanciones de los alumnos al realizar el Servicio Social (Artículos 46 al 49) De la liberación del Servicio Social (Artículos 50 al 52) Disposiciones generales (Artículos 53 al 56) IV V VI VII VIII Artículos Transitorios Legalidad de este reglamento (Artículos primero al quinto) Glosario de Términos 1

2 Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey. Versión: Octubre 2008 Reformas: Enero 2009 El objetivo de este reglamento es presentar los derechos y obligaciones que rigen el Servicio Social de los alumnos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (en adelante Tecnológico de Monterrey). Introducción La Misión del Tecnológico de Monterrey enfatiza la importancia de la transferencia del conocimiento y el compromiso de formar ciudadanos que contribuyan con el desarrollo de la sociedad. El Servicio Social Comunitario es una de las actividades que fomentan en gran medida dicho compromiso y apoya la transferencia del conocimiento impulsando la contribución de la comunidad del Tecnológico a la sociedad, buscando que los alumnos tomen conciencia de la realidad y esto conlleve a un mayor compromiso en los diversos proyectos y programas de índole social. Por su parte el Servicio Social Profesional contribuye a la formación de personas competitivas en su área de estudio al complementar su formación profesional mediante la aplicación de conocimientos adquiridos en el aula. El presente reglamento establece las características de los proyectos y programas, la orientación y el tipo de acciones que serán consideradas para acreditar horas de Servicio Social, así mismo establece las características de aquellas actividades que serán consideradas de carácter voluntario y que no podrán ser acreditadas como horas de Servicio Social. La Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional contenida en la Ley de Profesiones establece en su artículo cincuenta y dos que todos los estudiantes deberán prestar servicio social. Simultáneamente en el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, se establece en su artículo segundo que: Los estudiantes de las instituciones de educación superior prestarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda. Además menciona en su artículo décimo que, La duración del servicio social no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas. El Tecnológico de Monterrey establece que de las 480 horas obligatorias, sus alumnos pueden realizar la totalidad de las horas en proyectos y programas de Servicio Social Comunitario o incluir un máximo de 240 horas de Servicio Social Profesional. Dentro de los planes curriculares de las carreras del Tecnológico de Monterrey se ofrecen materias que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario, dichas materias están identificadas por un atributo social para su distinción, el cual puede ser CVSS (Cursos Versión Servicio Social), CRAS (Cursos que incorporan la técnica didáctica Aprendizaje-Servicio y acreditan horas de Servicio Social). Las materias que acreditan horas de Servicio Social Comunitario promueven que los alumnos realicen su Servicio Social en el Instituto para el Desarrollo Social Sostenible. Tienen una carga académica de 8 unidades y se inscriben como carga normal del estudiante. Cada materia definida con un atributo CVSS puede acreditar hasta 100 horas de Servicio Social. Una materia definida con atributo CRAS puede acreditar hasta 40 horas de Servicio Social. Este documento incluye la normatividad del Servicio Social Comunitario y del Servicio Social Profesional para los alumnos del Tecnológico de Monterrey. 2

3 I De los objetivos y los fundamentos del Servicio Social Artículo 1. El objetivo del Servicio Social Comunitario es concientizar a los alumnos de la realidad social de México, a través de su participación en proyectos y programas que generen desarrollo social, económico y educativo en las comunidades de escasos recursos y en las organizaciones de la sociedad civil que atiendan a comunidades en condiciones de marginalidad. Artículo 2. Los objetivos específicos del Servicio Social Comunitario son: a. Contribuir en la formación social y académica del alumno. b. Que el alumno conozca la realidad económica, social y cultural de su comunidad y su responsabilidad como ciudadano. c. Contribuir en el desarrollo social de comunidades marginadas a través de proyectos y programas realizados en las Incubadoras Sociales y/o con las Organizaciones de la Sociedad Civil en los aspectos social, económico, educativo, y cultural. d. Desarrollar en el alumno una conciencia de solidaridad y compromiso para con la sociedad a la que pertenece. e. Convertir esta actividad en un verdadero acto de reciprocidad para con la sociedad. Artículo 3. El Servicio Social Profesional de los alumnos tendrá por objeto contribuir a la formación académica y capacitación profesional del alumno, incluidos aquellos que contribuyan al desarrollo social de comunidades marginadas. Artículo 4. La Ley de Profesiones (Legislación en Materia de educación y Profesiones) contiene la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones (D.O.F. del 26 de mayo de 1945) y el Reglamento de la Ley Reglamentaria, Del artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones (D.O.F. del 1º. De octubre de 1945) Normatividad Federal que establece que el Servicio Social es obligatorio y requisito para obtener el título profesional. Artículo 5. Los alumnos deberán cumplir con el requisito de realizar Servicio Social por cada Título Profesional obtenido. II De las actividades que serán objeto de la acreditación de horas de Servicio Social Artículo 6. Las actividades que se listan a continuación podrán acreditar horas de Servicio Social Comunitario. a. Actividades que promuevan el desarrollo de comunidades marginadas y estén enfocadas a la satisfacción de las siguientes áreas de impacto: 1. Programas Educativos: Formales, entre los que destacan PrepaNet y SecundariaNet. Educación comunitaria, por ejemplo alfabetización tecnológica por medio de los Centros Comunitarios de Aprendizaje, educación básica y salud, entre otros. Educación continua a líderes sociales, profesores, funcionarios públicos, Empresas Socialmente Responsables, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros. 2. Programas de Emprendimiento Social: 3

4 Servicios de capacitación en habilidades empresariales básicas, asesorías para desarrollar el plan de negocios, asesorías en negocios, asesorías para la vinculación con micro-créditos y con redes de comercialización. 3. Programas para el Desarrollo Sostenible: Desarrollo de modelos y transferencia del conocimiento disponible y generado en el Tecnológico de Monterrey para atender y resolver problemas y necesidades de las comunidades, por ejemplo programas de Vivienda autoconstrucción-, nutrición, salud y saneamiento, energía alterna, uso y manejo del agua, asesoría legal -Bufetec-, contable, financiera, fiscal tecnológica e informática, entre otros. b. Actividades en proyectos y programas orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y enfocados al desarrollo humano y comunitario, cuyos objetos sean congruentes con la misión, principios y estatuto del Instituto. c. Actividades de tipo académico-administrativas dentro del proyecto denominado Alumno Asistente Social, las cuales deben desarrollarse bajo la tutela de un docente que imparte materias que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario, un directivo de Formación Social o directivo del Instituto para el Desarrollo Social Sostenible en la gestión y desarrollo de proyectos y programas sociales. Estas actividades están diseñadas con una función formativa, por ello los alumnos que participen en este proyecto deben cumplir con Lineamientos para el Alumno Asistente Social, disponibles en la Dirección de Formación Social del campus. d. Realizar proyectos y programas de apoyo a la comunidad dentro de las sociedades de alumnos de carrera o cualquier asociación estudiantil (asociaciones regionales, ramas estudiantiles de las sociedades profesionales, entre otras). Siempre y cuando el proyecto sea respaldado por algún Departamento Académico que haga las funciones de asesor y haya sido autorizado previamente por la Dirección de Formación Social. e. Realización de proyectos de clase en el Tecnológico de Monterrey donde las horas dedicadas a estos proyectos sean adicionales a las horas dedicadas a las actividades del trabajo en aula. Así como las actividades sean adicionales a las que el alumno debe realizar para obtener la acreditación de la materia. Para este caso es necesario que el alumno solicite al profesor al inicio de clase dicha acreditación, la cual será registrada por el profesor ante la Dirección de Formación Social o la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional. f. Antes de iniciar las actividades a las que se refiere el presente artículo, deberán estar registradas en la Dirección de Formación Social bajo los formatos establecidos para ello en las Normas y Políticas de Operación del Servicio Social Comunitario, disponibles en las oficinas de Formación Social. Artículo 7. El Servicio Social Comunitario podrá realizarse a través de actividades llevadas a cabo en las materias que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario: 1. Cursos Versión Servicio Social (materias con atributo CVSS) a. H2027 Responsabilidad Social y Ciudadanía (Perspectiva Sociopolítica) b. ES3000 Planeación de microempresas para el desarrollo social c. ES3001 Operación de microempresas para el desarrollo social 2. Cursos que incorporan la técnica didáctica Aprendizaje Servicio y posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario (materias con atributo CRAS) a. Materias que incorporan Aprendizaje Servicio (A-S) vinculadas a proyectos que se realizan en la comunidad. 4

5 3. Las materias con atributo CVSS podrán acreditar hasta un máximo de 100 horas, dependiendo de la calificación obtenida en el curso como se indica a continuación: Calificación Horas acreditadas de SSC horas (ninguna) horas horas horas 4. Las materias con atributo CRAS permiten acreditar hasta un máximo de 40 horas, dependiendo de la calificación, Calificación Horas acreditadas de SSC horas (ninguna) horas horas horas Artículo 8. La Dirección de Formación Social en cada Campus es la encargada de autorizar los proyectos y programas de Servicio Social Comunitario que no se lleven a cabo mediante los cursos curriculares autorizados para acreditar horas de Servicio Social. Artículo 9. Las actividades por las que se acreditará el Servicio Social Profesional en el Instituto serán aquellas que contribuyan a la formación académica y capacitación profesional del alumno, donde aplique los conocimientos de su carrera, como los siguientes: a. Practicante en una organización. b. Participante en proyectos de investigación o desarrollo de índole institucional. c. Participante en programas educativos. d. Participante en estancias profesionales. En los casos en que la estancia sea realizada en México o en embajadas o consulados mexicanos en el extranjero o en cualquier territorio que sea considerado suelo mexicano por la legislación nacional, los estudiantes podrán acreditar hasta 240 horas de Servicio Social Profesional. Las horas a acreditar serán las que el alumno realice el tiempo que dure su estancia. Artículo 10. No podrán ser acreditadas por horas de Servicio Social las actividades que se listan a continuación: a. Corrección de tareas a profesores dentro y/o fuera de las instalaciones del Tecnológico de Monterrey. b. Servicio de becario y/o ayudantías dentro y/o fuera del Tecnológico de Monterrey. c. Realización de proyectos de clase en el Tecnológico de Monterrey dentro de materias que no cuenten con el atributo CVSS o CRAS, donde no se cumpla lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 y 6 de este reglamento. d. Participar como organizador en actividades de simposios, congresos, y/o seminarios, de asociaciones estudiantiles del Tecnológico de Monterrey, cuyos beneficiarios no pertenezcan a una comunidad en condiciones de marginalidad y no cumplan con lo establecido en el artículo 6, inciso d de este reglamento. e. Desempeñar cargos o realizar actividades en las sociedades de alumnos de carrera o cualquier asociación estudiantil (asociaciones regionales, ramas estudiantiles de las 5

6 sociedades profesionales, entre otras), siempre y cuando no sean actividades de un proyecto comunitario, tal como establece el artículo 6, inciso d, de este reglamento. f. Proyectos de proselitismo político y/o religioso. g. Actividades administrativas no relacionadas con su profesión en direcciones, divisiones o departamentos que forman la estructura del Tecnológico de Monterrey, o de cualquier otra organización. h. Actividades no contempladas en los artículos 6 y 9 de este reglamento. i. Y en general todas aquellas actividades que no cumplan con los objetivos de Servicio Social establecidos en el presente reglamento. Artículo 11. Serán consideradas como actividades de carácter voluntario para el Tecnológico de Monterrey y no podrán ser objeto de acreditación de horas de Servicio Social las actividades que se listan a continuación y que no estén vinculadas a un proyecto de Servicio Social registrado: a. Actividades que contemplen que los alumnos soliciten patrocinios en especie o en dinero a nombre del Tecnológico de Monterrey o de la Institución o comunidad dónde estén prestando su Servicio Social. b. Actividades que contemplen la recaudación de fondos, tales como colectas o venta de boletos para rifas. c. Actividades de carácter asistencialista de acuerdo a lo descrito en los Lineamientos para asegurar la orientación de los proyectos sociales, disponibles en la Dirección de Formación Social del Campus. Son aquellas que principalmente se basan exclusivamente en la entrega de despensas o artículos de apoyo a la comunidad, sin transferir conocimientos para el desarrollo sostenible de la comunidad. III De las normas de acreditación del Servicio Social y las obligaciones de los alumnos para realizar el Servicio Social Artículo 12. La duración de las actividades para acreditar el Servicio Social no podrá ser menor de 480 horas y deberán desempeñarse en un periodo de tiempo no menor de seis meses naturales. Artículo 13. Un mínimo de 50% del total de horas de Servicio Social, equivalente a 240 horas, deberá acreditarse con actividades de Servicio Social Comunitario. Artículo 14. Para iniciar el Servicio Social Comunitario el alumno deberá estar formalmente inscrito, haber cubierto por lo menos 96 unidades de su plan de estudios, equivalente a haber comenzado el tercer semestre, y haber acreditado el Taller de Inducción al Servicio Social Comunitario. Los alumnos que decidan cursar materias que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario deberán haber cubierto por lo menos 96 unidades de su plan de estudios, equivalente a haber comenzado el tercer semestre, y haber acreditado el Taller de Inducción al Servicio Social Comunitario. Para iniciar el cumplimiento del Servicio Social Profesional, el alumno deberá haber cubierto por lo menos 240 unidades de su programa de estudios equivalente a haber terminado el quinto semestre. Artículo 15. Los estudiantes que interrumpan sus estudios o que no se hayan inscrito académicamente por decisión propia podrán realizar su Servicio Social de acuerdo a lo siguiente: a. Obtener la autorización requerida por la autoridad correspondiente en el Campus donde realizaron su última inscripción: 6

7 Para el Servicio Social Comunitario previa autorización de la Dirección de Formación Social; Para el Servicio Social Profesional previa autorización del Director de Carrera y/o la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional. b. Regirse bajo los artículos del presente reglamento c. Firmar y entregar a las autoridades indicadas en el inciso a de este artículo la Carta de Exclusión de Responsabilidades del Tecnológico de Monterrey para Alumnos de No Reingreso incluida al final de este documento (Ver Anexo 1) Artículo 16. Se validará una hora de Servicio Social por cada hora trabajada por el alumno. El alumno podrá acreditar únicamente el número de horas trabajadas dentro de cada proyecto en el que se encuentre inscrito. En función de las actividades a realizar cada proyecto contará con un número de horas máximo a acreditar. Las actividades contenidas en cada proyecto deberán corresponder a lo descrito en el II. Artículo 17. El número máximo de horas de Servicio Social que podrán acreditarse en periodos específicos de tiempo será de: a. Hasta 320 horas para los alumnos que realicen su Servicio Social durante el periodo de verano y no estén inscritos en cursos de verano. b. Hasta 280 horas para los alumnos inscritos en una o dos materias académicas en el Instituto durante el periodo de verano. c. Hasta 280 horas para los alumnos que realicen su Servicio Social durante el semestre y estén cursando una carga académica igual o mayor a 40 unidades. d. Hasta 360 horas para los alumnos que realicen su Servicio Social durante el periodo semestral con descarga académica (39 unidades o menos). e. En el caso de inmersiones en comunidades se acreditarán: 12 horas diarias en inmersiones de tres días o menos. 14 horas diarias en inmersiones de cuatro días o más. El alumno podrá concluir la realización de su Servicio Social en un periodo de tiempo mínimo de seis meses naturales, combinando para ello los periodos académicos semestrales y de verano que se describen anteriormente. Artículo 18. El alumno podrá acreditar las horas de Servicio Social que realice en cada periodo académico de acuerdo al artículo anterior, inscribiéndose para ello en los proyectos y programas autorizados por las entidades correspondientes, para el Servicio Social Comunitario a la Dirección de Formación Social; para el Servicio Social Profesional al Director de Carrera y/o la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional. El trámite para que se considere la acreditación de horas de Servicio Social Profesional por una estancia profesional, será responsabilidad única del alumno, quien deberá registrar la misma antes de iniciarla y al concluirla realizar el trámite para acreditación de horas de Servicio Social Profesional con el Director de Carrera o entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional en su Campus. Artículo 19. El número máximo de horas de Servicio Social que podrán acreditarse en cada periodo académico incluye: las horas que se acreditan en proyectos y programas autorizados por la Dirección de Formación Social en el campus, la Dirección de Carrera o entidad responsable de Servicio Social Profesional en el campus, y los proyectos realizados a través de materias que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario. 7

8 Artículo 20. En cursos que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario el alumno que apruebe la materia podrá acreditar el total de horas de Servicio Social Comunitario que corresponda de acuerdo a la calificación obtenida en la materia, en relación con lo indicado en el Artículo 7. En caso de no aprobar la materia el alumno no podrá acreditar ninguna hora de Servicio Social Comunitario por haber cursado la materia. Artículo 21. Los alumnos que realicen Servicio Social Comunitario por medio de los cursos que posibilitan la acreditación de horas deberán cumplir los Lineamientos para asegurar la calidad en el registro de los proyectos sociales y los Lineamientos para asegurar la orientación de los proyectos sociales, disponibles en la Dirección de Formación Social del Campus. Artículo 22. Los alumnos deberán cumplir con el Reglamento General de Alumnos del Tecnológico de Monterrey y el procedimiento para la acreditación de horas de Servicio Social establecido en su Campus, el cual no podrá contravenir lo estipulado en este Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey. Artículo 23. Los alumnos deberán conocer el horario de trabajo, las fechas de inicio y término respetando el periodo académico establecido, las actividades a realizar y el número de horas de Servicio Social que se le acreditarán si cumplen con todas las actividades estipuladas. Artículo 24. Los alumnos deberán ser respetuosos de las costumbres, tradiciones y procedimientos de las comunidades, instituciones y organismos donde lleven a cabo el programa social. Artículo 25. Los alumnos no podrán obtener beneficios económicos personales con proyectos y programas de Servicio Social Comunitario. Artículo 26. En caso de que el alumno requiera dar de baja su Servicio Social Comunitario deberá comunicarlo por escrito a la organización y al responsable de la Dirección de Formación Social de su Campus. Artículo 27. El alumno deberá asistir al Taller de Reflexión al final de cada periodo académico en el que hayan realizado una parte o el total del Servicio Social Comunitario. Este Taller de Reflexión es ofrecido por la Institución o coordinador del proyecto social en el que el alumno participó. Los cursos que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social no requieren realizar este Taller de Reflexión. Artículo 28. La entrega de la Carta Finiquito se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca cada Campus. Es responsabilidad del alumno verificar que las horas realizadas sean notificadas por medio de la Carta Finiquito, para el Servicio Social Comunitario a la Dirección de Formación Social; Para el Servicio Social Profesional al Director de Carrera y/o la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional. Artículo 29. El alumno debe realizar el Reporte de Experiencias Ciudadanas (REC) de acuerdo al procedimiento establecido por el Campus como requisito para la liberación de su Servicio Social. Este reporte lo podrá realizar sólo cuando el alumno haya acreditado 336 unidades y al menos 240 horas de Servicio Social Comunitario. Artículo 30. Es responsabilidad del alumno concluir su Servicio Social con el tiempo de anticipación suficiente que requiera la realización de sus trámites de graduación, identificando las fechas de inicio de trámites de graduación con la Dirección de Escolar o el equivalente en su Campus. IV De las transferencias relacionadas con el Servicio Social 8

9 Artículo 31. Los alumnos que decidan realizar su Servicio Social Comunitario en otro Campus, deberán obtener autorización previa al inicio de sus actividades con la Dirección de Formación Social en su Campus de origen de acuerdo al siguiente procedimiento: Artículo 32. La Dirección de Formación Social es responsable de autorizar la transferencia temporal o definitiva al alumno que solicite realizar su Servicio Social Comunitario en un Campus distinto al de origen. El alumno es responsable de solicitar su transferencia. En ningún caso se aceptará el Servicio Social Comunitario realizado en otro Campus en caso de no haberse realizado la transferencia del Campus origen. Artículo 33. Es responsabilidad del alumno investigar el proyecto de Servicio Social Comunitario al que vaya a inscribirse, para ello deberá contactar al responsable del Dirección de Formación Social del Campus destino. Artículo 34. Los alumnos que decidan realizar su Servicio Social Comunitario en un Campus diferente de su origen, se regirán por los proyectos, programas y políticas del Campus destino. Artículo 35. Los alumnos que realicen una transferencia académica temporal e inscriban materias con atributo CVSS o CRAS deben solicitar una transferencia de Servicio Social para que su documentación pueda ser regresada al campus origen. Artículo 36. Para participar en proyectos y programas de transferencias y/o viajes el alumno deberá firmar una carta de exclusión de responsabilidades antes de irse del Campus origen; cumplir el Reglamento General de Alumnos del Tecnológico de Monterrey; y en su caso, el Reglamento de Viajes Oficiales para Alumnos del Tecnológico de Monterrey. Artículo 37. En caso de que el alumno haga una transferencia académica definitiva, el alumno debe solicitar al Dirección de Formación Social del Campus de origen el envío de su expediente de Servicio Social Comunitario a la Dirección de Formación Social del Campus destino. Artículo 38. El responsable de Formación Social del Campus destino deberá enviar al Campus origen la Carta Finiquito de Servicio Social Comunitario del Tecnológico de Monterrey firmada por el responsable de la Institución o proyecto donde el alumno realizó su Servicio Social Comunitario, deberá estar impresa en hoja con membrete y acompañada de una constancia que emite la Dirección de Formación Social del Campus destino avalando el número de horas realizadas. Artículo 39. Los alumnos que decidan realizar su Servicio Social Profesional en otro Campus, deberán contar con la autorización previa de la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional del Campus origen. V. De los derechos de los alumnos al realizar el Servicio Social Artículo 40. Los alumnos tienen derecho a manifestar su inconformidad ante la Dirección de Formación Social de su Campus, en caso de que la Organización donde presten su Servicio Social Comunitario incumpla con las condiciones de Servicio pactadas con la Dirección de Formación Social. Artículo 41. Los alumnos tienen derecho a solicitar por escrito una baja del programa de Servicio Social Comunitario en el que está inscrito si así lo requiere por una cuestión médica o porque su seguridad y salud se vean afectadas o en riesgo debido a las condiciones de la comunidad en la que realizará su Servicio Social Comunitario. Artículo 42. Los alumnos podrán solicitar que se les reconozcan sus derechos de autor o coautor, en el caso de que algún trabajo de Servicio Social Comunitario en el que haya participado sea publicado, utilizado para otros fines o que sea digno de una mención especial. 9

10 Artículo 43. Los alumnos deben ser informados por la Institución donde realizan su Servicio Social Comunitario, en caso de ser sancionados, cuando cometan alguna falta a sus reglamentos internos, al Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey o no cumplan con las políticas y reglamentos de su Campus. Artículo 44. Los alumnos deben ser informados por la Organización en caso de ser dados de baja del programa de Servicio Social Comunitario. Artículo 45. Los alumnos tienen derecho manifestar su inconformidad ante el Director de Carrera o entidad responsable del Servicio Social Profesional, en caso de que la Organización incumpla con las condiciones de Servicio pactadas al inicio de actividades. VI. De las sanciones a los alumnos al realizar su Servicio Social Artículo 46. Si algún alumno infringe el Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey, la Dirección de Formación Social evaluará el caso y podrá dar de baja al alumno del programa de Servicio Social Comunitario en que se encuentre inscrito. El Director de Carrera o entidad responsable del Servicio Social Profesional evaluará el caso y podrá darlo de baja del programa de Servicio Social Profesional en que se encuentre inscrito. Artículo 47. En caso de que algún alumno presente ausencias constantes en el programa al que se registró para realizar su Servicio Social Comunitario, o deje de asistir a dicho programa sin notificarlo por escrito a la Organización y a la Dirección de Formación Social, no se le acreditarán ninguna de las horas realizadas en ese programa, y no podrá reiniciar o continuar su Servicio Social hasta el siguiente periodo académico. Las entidades correspondientes, para el Servicio Social Comunitario la Dirección de Formación Social; para el Servicio Social Profesional al Director de Carrera y/o la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional, evaluarán si es necesario como sanción adicional restringir las opciones del alumno para la realización del Servicio Social en el siguiente periodo académico. Artículo 48. En caso de que algún alumno incumpla el Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey, y/o el Reglamento General para Alumnos del Tecnológico de Monterrey, sea sorprendido cometiendo un fraude con la acreditación del Servicio Social, o efectuando un engaño a la Dirección de Formación Social y/o a los Directores de Carrera o entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional del campus, le serán anuladas las horas acumuladas en dicho programa. El caso particular se someterá a consideración de las autoridades pertinentes del Campus, quienes estarán facultados para llevar a cabo los procedimientos disciplinarios que consideren necesarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Alumnos del Tecnológico de Monterrey. Artículo 49. El responsable del programa de Servicio Social, tiene la facultad de suspender el Servicio Social del alumno por incumplimiento o falta grave del mismo. Para el Servicio Social Comunitario se ratificará por escrito a la Dirección de Formación Social del Campus, con copia al alumno. Para el Servicio Social Profesional se ratificará por escrito al Director de Carrera o entidad responsable del Servicio Social Profesional. En caso de proceder, se anularán las horas que en ese periodo académico se hayan realizado. El alumno deberá volver a realizar el trámite de inscripción al Servicio Social en el siguiente periodo académico. VII. De la liberación del Servicio Social Comunitario Artículo 50. Para acreditar el Servicio Social la Organización donde el alumno preste el Servicio Social deberá expedir en papel membretado la Carta Finiquito de Servicio Social del Tecnológico de Monterrey, incluida al final de este documento (Ver Anexo 2). En el caso de las 10

11 materias que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario, la carta finiquito debe ser generada, impresa y firmada por el profesor que imparte la materia, en hoja con membrete del Tecnológico de Monterrey. Esta carta deberá ser dirigida en el caso de Servicio Social Comunitario al responsable de la Dirección de Formación Social en el Campus, y en el caso de Servicio Social Profesional al Director de Carrera y/o responsable del Servicio Social Profesional en el Campus. La Carta Finiquito de Servicio Social del Tecnológico de Monterrey deberá incluir los siguientes datos: a. Nombre (como aparece en el Acta de Nacimiento), carrera y matrícula del alumno. b. Fecha de inicio, fecha de terminación de la actividad y horario de trabajo. En la Carta Finiquito realizada para las materias que posibilitan la acreditación de horas de Servicio Social Comunitario se podrá indicar únicamente el periodo académico de trabajo sin incluir necesariamente el horario de trabajo. c. Descripción de las actividades desarrolladas. d. Número total de horas trabajadas. e. Firma del responsable del Servicio Social dentro de la organización (no se aceptará por ausencia ni por poder). La Carta Finiquito en relación al Servicio Social Comunitario deberá ser entregada de la siguiente forma: a. En original y dos copias fotostáticas, si así lo requiere el Campus. b. En la Dirección de Formación Social en las fechas establecidas por cada Campus. c. De no entregar este documento el Servicio Social Comunitario no será acreditado y por lo tanto no se tomarán en cuenta las horas trabajadas. En relación al Servicio Social Profesional: a. De no entregar este documento su Servicio Social Profesional no será acreditado y por lo tanto no se tomarán en cuenta las horas trabajadas. Es responsabilidad del alumno revisar que el procedimiento se efectúe correctamente de acuerdo a lo dispuesto en los requisitos para el cumplimiento del Servicio Social, enmarcados en el capítulo III del presente reglamento. Artículo 51. La Carta Finiquito de Servicio Social deberá ser entregada cada periodo académico en que se realice el Servicio Social, dentro de las fechas límites que la Dirección de Formación Social y el Director de Carrera y/o la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional tengan establecidas. Artículo 52. Cuando el alumno haya acreditado las 480 horas de Servicio Social de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento y sea candidato a graduarse, se procederá como sigue: Para el Servicio Social Comunitario el responsable del Dirección de Formación Social de su Campus, informará a la Dirección de Servicios Escolares o su equivalente en el Campus, el número de horas acreditadas por el alumno. Para el Servicio Social Profesional será el Director de Carrera y/o la entidad responsable de administrar el Servicio Social Profesional quien dará notificación a la Dirección de Servicios Escolares o su equivalente, del número de horas acreditadas por el alumno. Para que el Servicio Social sea liberado tal como lo estipula el artículo 29 el alumno deberá haber realizado el REC y cumplido con las normas de acreditación del Servicio Social y las obligaciones descritas en el capítulo III del presente reglamento. VIII. Disposiciones Generales 11

12 Artículo 53. Los Campus del Tecnológico de Monterrey podrán generar políticas internas que les ayuden a llevar una mejor administración para la mejor operatividad del Servicio Social en su Campus, siempre y cuando las políticas no contravengan al Reglamento General de Servicio Social del Tecnológico de Monterrey. En caso de controversia, prevalecerá el presente reglamento. Artículo 54. Los casos no previstos en materia de Servicio Social Comunitario en este reglamento serán resueltos por el responsable de la Dirección de Formación Social del Campus en el que se dé el caso, el responsable del Departamento Superior Jerárquico correspondiente, y con la aprobación del Director de Formación Social del Sistema. Artículo 55. Los casos no previstos de Servicio Social Profesional en este reglamento serán resueltos por un comité formado por el Director de Carrera, el Director de la División y el Director de Servicios Escolares, o bien, quienes hagan las funciones de éstos en el Campus. Artículo 56. Dada la naturaleza de este reglamento, su conocimiento y observancia es obligatoria para todos los alumnos del Tecnológico de Monterrey. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este reglamento. TRANSITORIOS De la legalidad de este reglamento Artículo primero. Este Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey, fue revisado y aprobado por el Rector del Sistema Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, quien ordenó la publicación correspondiente y entró en vigor el día 23 de enero del Artículo segundo. Se reforman los artículos, y en su caso los incisos correspondientes, que en seguida remocionan: 7, 14 y 47 del Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey referido en el transitorio primero que antecede, para que queden con los textos que con anterioridad se han dejado establecidos. Artículo tercero. Las presentes reformas al Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey, entrarán en vigor en todo el Sistema Tecnológico de Monterrey, a partir del día 23 de enero del Artículo cuarto. El original del nuevo texto que incluye las reformas aludidas al Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey quedará bajo la custodia del titular de la Vicerrectoría de Desarrollo Social y del titular de la Vicerrectoría Académica, quienes proveerán lo necesario para su debida publicación. Artículo quinto. Cúmplase así, con fundamento en el Estatuto General del Tecnológico de Monterrey, Título Segundo, II, Artículo 6, inciso 20, lo aprobó el Rector del Tecnológico de Monterrey, el doctor Rafael Rangel Sostmann, a los 16 días del mes de enero de

13 GLOSARIO Campus Origen: Se refiere a aquel Campus donde el alumno realizó su última inscripción. Campus Destino: Se refiere a aquel Campus donde el alumno desea realizar su Servicio Social Comunitario. CRAS: Materias que incorporan la Técnica didáctica Aprendizaje-Servicio. Atributo que otorga escolar a los cursos que aplican dentro de sus clases la técnica didáctica Aprendizaje-Servicio y otorgan 40 horas de Servicio Social Comunitario a los alumnos que aprueben la materia al finalizar el periodo académico. CVSS: Materias Versión Servicio Social. Atributo que otorga escolar a los cursos que acreditan 120 horas de Servicio Social Comunitario a los alumnos que aprueben la materia al finalizar el periodo académico. Engaño: Falta de verdad en lo que se dice y/o se hace. Se refiere al acto de aceptar o autorizar un número de horas no trabajadas de la forma en que se indica dentro de este reglamento. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. En disposiciones legales generalmente involucra dinero. Se refiere al acto de ofrecer u otorgar dinero a cambio de obtener horas de Servicio Social. Periodo de tiempo: Se refiere a un espacio temporal en el calendario. (Días naturales) Periodo académico: Correspondiente al establecido en el calendario escolar del Tecnológico de Monterrey. Se establecen tres periodos académicos distintos, el periodo semestral eneromayo, el periodo de verano, y periodo semestral agosto-diciembre. Periodo semestral: Se refiere al periodo académico establecido por el Tecnológico de Monterrey para un semestre escolar. (Enero-Mayo/Agosto-Diciembre) Periodo de verano: Se refiere al periodo académico establecido por el Tecnológico de Monterrey para cursar materias del plan de estudios de los alumnos durante los meses de junio y/o julio. Naturales: Se refiere al conteo de los días hábiles e inhábiles (Una semana tiene 7 días naturales). 13

14 Anexo 1 CARTA DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY PARA ALUMNOS DE NO REINGRESO Fecha: INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY P r e s e n t e.- Por medio de la presente manifiesto, bajo protesta decir verdad que, en virtud de que actualmente no soy alumno del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (en adelante ITESM), libero a éste de toda responsabilidad de mi persona, de mis actos y de cualquier otra que pudiera surgir, al asistir y/o al participar en el programa de Servicio Social, el cual se realizará en el periodo de 20. Asimismo informo al ITESM que dispongo de una póliza de seguro de gastos médicos mayores, de la compañía con vigencia hasta, el número de póliza es. Acepto, por medio de la presente, toda responsabilidad del cuidado de mi persona así como de mis actos y me obligo a comportarme con toda diligencia y a cumplir con los lineamientos dispuestos por el ITESM. Reconozco y acepto que el ITESM no es responsable de cubrir los gastos que pudieran generarse en caso de accidente, o por cualquier otra situación en el cumplimiento de mi Servicio Social. En caso de emergencia, favor de comunicarse al (los) teléfono (s), con. Atentamente, Nombre y firma del alumno (a) Matrícula: Carrera: cc. a la Institución donde el Alumno realice su Servicio Social. 14

15 Anexo 2 CARTA FINIQUITO DE SERVICIO SOCIAL DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY Nombre Responsable de Formación Social o Director de Carrera Fecha: Hago constar que (Nombre completo del alumno) matrícula, alumno de la carrera de del Tecnológico de Monterrey, cumplió con actividades de Servicio Social (Comunitario o Profesional) del día al día con el siguiente horario de trabajo: Dentro de este programa a mi cargo, las actividades que realizó fueron: El número total de horas de trabajo fue de: Se extiende la presente constancia para los fines que al interesado convengan, y quedo a su disposición para cualquier información al respecto en: (dirección y teléfono) (firma) Nombre del Coordinador del Programa Nombre del Cargo del Coordinador Nombre de la Institución 15

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