UNIVERSIDAD SANTA MARÍA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIO COMUNITARIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD SANTA MARÍA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIO COMUNITARIO"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIO COMUNITARIO MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Octubre 2007

2 INTRODUCCIÓN El Servicio Comunitario es un programa orientado a ofrecer al estudiante de la U.S.M. un espacio de participación activa en los procesos de desarrollo del país, derivados de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en la Gaceta Oficial No del 14 de septiembre de El Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad Santa María es el desarrollo de las actividades que realizan los estudiantes en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, y planteados en forma de proyectos y programas de bienestar social, a fin de cooperar con su participación en el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. Se anexan copias de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad SANTA MARÍA.

3 OBJETIVOS DEL PROGRAMA: De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, los objetivos de la misma señalan que se busca: 1. Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3. Enriquecer la actividad de la educación superior, a través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. Formar, a través del aprendizaje-servicio, el capital social del país. OPERACIONALIZACIÓN: Para dar cumplimiento a este mandato legal, se ha organizado y estructurado en la Universidad Santa María la Coordinación General de Servicio Comunitario, integrado al Consejo General de Extensión y Servicios de la Comunidad, entidad ésta adscrita al Vicerrectorado Académico. La estructura, funciones y atribuciones de los órganos que componen esta Coordinación, están descritas en el Reglamento que al efecto ha sido aprobado por el Consejo Universitario de la U.S.M. A los fines prácticos de esta publicación, el esquema general de la organización en un nivel operativo puede graficarse del siguiente modo:

4 Vicerrectorado Académico Coordinación General de Servicio Comunitario Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Ccias. Econ. y Soc. Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Derecho Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Farmacia Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Ingeniería Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Odontología Cada coordinación de facultad tendrá un Coordinador y el número necesario de profesores-asesores proporcional a la matrícula de estudiantes de esa facultad. SENSIBILIZACIÓN E INDUCCIÓN: La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior establece que previamente al inicio del servicio por parte del estudiante y fuera del total de horas computables al servicio, el estudiante debe participar, de manera obligatoria, en una actividad de capacitación, sensibilización e inducción al servicio comunitario. Se otorgará constancia de aprobación de esta actividad. Para familiarizar al estudiante con lo contemplado en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, se sugiere el formato de Taller que contemple de SEIS (6) a OCHO (8) horas teóricas, fuera de su horario académico, las cuales estarán dictadas por los profesores-asesores. Se adjunta a este

5 instructivo, el MODELO amplio y general sugerido para la inducción. El objetivo general de esta actividad es: Capacitar a los estudiantes para el cumplimiento de sus compromisos, fines y objetivos en el servicio comunitario estudiantil. Los objetivos específicos de esta actividad deben cubrir aspectos tales como: Sensibilización sobre las bases Constitucionales, legales y académicas del Servicio Comunitario Estudiantil y sus propósitos sociales. Ubicación en el contexto nacional, regional y local al estudiante y su realidad comunitaria. Identificación de la organización y el funcionamiento del servicio comunitario estudiantil de la U.S.M. Utilización de herramientas para la aproximación y contacto con las comunidades, y mecanismos para la identificación y clarificación de las necesidades de las mismas. Identificación y análisis de los elementos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración y presentación de proyectos comunitarios. Dado que se inicia el proceso en la Universidad, el Taller de Inducción debe ser tomado también por los Profesores-Asesores, basándose en el modelo propuesto. El coordinador del servicio comunitario de cada facultad, tendrá la potestad de seleccionar el semestre o año en el cual los alumnos tendrán que realizar el Servicio Comunitario Estudiantil, de acuerdo a lo pautado en la Ley y el Reglamento interno de la misma, para que no colidan con las Pasantías y/o las Prácticas Profesionales que cada escuela contemple en su formación académica.

6 SUPERVISIÓN Y CONTROL: Con la finalidad de supervisar y controlar el progreso de los estudiantes en el desarrollo de su servicio comunitario, se ha diseñado un juego de formatos que contienen la información pertinente, los cuales se anexan a esta publicación. EXPEDIENTE POR ALUMNO: A cada alumno se le preparará un expediente contentivo de los siguientes anexos: Notificación de aprobación del curso de inducción y presentación de proyecto (Anexo 2) Registro del Trabajo Comunitario (Anexo 3) Constancia de aceptación emitida por Junta Comunal (Anexo 4) Formato de carta para la "Constancia de trabajo comunitario".(anexo 6) Formato de carta de aprobación del programa del Servicio Comunitario firmada por el Decano de Facultad y el Coordinador de Servicios Comunitarios de la Facultad. (Anexo 7) Los expedientes serán enviados a la Coordinación General de Servicio Comunitario, adscrita al Vicerrectorado Académico.

7 LISTADO DE LOS ANEXOS: ANEXO 1 Requisitos que debe contemplar la presentación escrita del Proyecto Comunitario a desarrollar por el alumno. ANEXO 2 Aprobación del curso de inducción y presentación del proyecto de Servicio Comunitario. ANEXO 3 Registro del Trabajo Comunitario. ANEXO 4 Solicitud de autorización a la Junta Comunal, para la realización del proyecto de Servicio Comunitario. ANEXO 5 Planilla de Evaluación del Servicio Comunitario. (Control de Actividades). ANEXO 5 A Evaluación de la Actividad Complementaria. ANEXO 6 Modelo de Constancia del Servicio Comunitario otorgada por el representante de la comunidad. ANEXO 7 Carta modelo de la aprobación del Servicio Comunitario firmada por el Decano de Facultad y el Coordinador de Servicios Comunitarios de la Facultad. ANEXO 8 Carta modelo de haber reprobado el Servicio Comunitario.

8 FAVOR COLOCAR EL ARCHIVO (MODELO PARA LA INDUCCIÓN)

9 LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

10 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. Principios Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. Ámbito de aplicación Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente. Capítulo II Del Servicio Comunitario Definición Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

11 Comunidad Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. Requisito para la obtención del título Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines: Fines del servicio comunitario 1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. Duración del servicio comunitario Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. Condiciones Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario. De los recursos Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

12 TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR De las instituciones de educación superior Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. De la capacitación Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario. De la función Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. Convenios Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario. Atribuciones Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones: 1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico. 3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades. 4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario. 5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada

13 disciplina y a las necesidades de las comunidades. 6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. 7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. 8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado. 9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario. 10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico. 11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros. 12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación. 13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos. 14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados. TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los prestadores del servicio comunitario Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. De los derechos de los prestadores Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario: 1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las

14 instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. 2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. 3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera. 6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. 7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución. 8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario. 9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior. De las obligaciones del prestador del servicio comunitario Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario: 1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. 2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. 3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. 4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

15 6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. De las Infracciones Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos. De las Sanciones Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia. TÍTULO IV DE LOS PROYECTOS De los Proyectos Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. Iniciativa de Proyectos Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: 1. El Ministerio de Educación Superior. 2. Las instituciones de educación superior. 3. Los estudiantes de educación superior. 4. Las asociaciones gremiales. 5. Las instituciones públicas. 6. Las instituciones privadas. 7. Las comunidades organizadas.

16 De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos. DISPOSICIÓN FINAL Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

17 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente RICARDO GUTIÉRREZ Primer Vicepresidente PEDRO CARREÑO Segunda Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario JOSÉ GREGORIO VIANA Subsecretario Asamblea Nacional. Expediente N 353 Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM

18 REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA REVISION Nº 1 Aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2006

19 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ORDINAL 21 DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 EJUSDEM, Y ARTICULO 15, NUMERAL 7º DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR, DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento establece las normas para la estructuración y funcionamiento del Departamento de Servicio Comunitario del estudiante de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. ARTÍCULO 2.- El reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Santa María, tiene como bases legales lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, artículo 15, numeral 7º de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y en el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ARTÍCULO 3.- La UNIVERSIDAD SANTA MARÍA está en la obligación de difundir la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles por lo tanto tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, en donde la Universidad Santa María desarrolle actividades, sin menoscabo de su posible actuación en cualquier área del País, según las áreas y/o especificidades de las carreras que se dicten en la Universidad.

20 CAPÍTULO II SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA ARTÍCULO 4.- El Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad Santa María consiste en el desarrollo de las actividades que realizan los estudiantes de Educación Superior en las comunidades, a fin de poner en práctica los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos, adquiridos durante su formación académica, y planteados en proyectos y programas de bienestar social, a fin de cooperar con su participación al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. PARÁGRAFO ÚNICO.- Cumpliendo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario constituye un requisito para la obtención de los títulos Universitarios, que otorgue la Universidad Santa María, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral; y, debe prestarse sin remuneración alguna. ARTÍCULO 5.- Son objetivos del Servicio Comunitario: 1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Enriquecer la actividad universitaria a través del Aprendizaje-Servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, cultural o deportiva. 3. Integrar las instituciones de Educación Superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 4. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad Santa María y su entorno, como un mecanismo para el desarrollo de planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la calidad de vida en su zona de influencia. 5. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la articulación con la sociedad en general o con instituciones, para la elaboración de Planes, Programas y Proyectos que propicien soluciones a los problemas de la comunidad. ARTÍCULO 6.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario, deberá ejercerse haciendo uso de la metodología Aprendizaje-Servicio, la cual es una metodología andragógica en la que los estudiantes diseñan proyectos para abordar las necesidades de su comunidad como parte de sus estudios académicos. La metodología busca alcanzar tres objetivos:

21 1. Mejorar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica. 2. Prestar un servicio o suministrar un producto de calidad, que signifique un aporte para la solución de alguna problemática social. 3. Formar a los estudiantes en valores, tales como: participación, responsabilidad social, reciprocidad, respeto a la dignidad, solidaridad, confraternidad, probidad y ética. ARTÍCULO 7.- Para iniciar el Servicio Comunitario, el estudiante debe haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de la carga académica; y, además, deberá cursar y aprobar, previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. ARTÍCULO 8.- El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de Ciento Veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Los Decanos de cada Facultad, adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO CAPÍTULO I DEL CONSEJO GENERAL DE EXTENSIÓN Y SERVICIO DE LA COMUNIDAD ARTÍCULO 9: El Consejo General de Extensión y Servicios a la Comunidad, constituye un equipo que será el responsable directo del diagnóstico, planificación y ejecución de los Proyectos en todas y cada una de sus etapas. ARTÍCULO 10.- El Consejo General de Extensión y Servicios de la Comunidad, estará integrado por el Vicerrector Académico quien lo preside, el Coordinador de Extensión y Servicio de la Comunidad a nivel Universitario, los Decanos de cada Facultad, el Consejo Consultivo Asesor, Directores de Escuela, el Coordinador Académico de cada Facultad, los Asesores Académicos de cada Facultad y los Coordinadores Asesores Institucionales Externos. SECCIÓN PRIMERA Del Vicerrector Académico ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Vicerrector Académico: 1. Nombrar al Coordinador General de Extensión y Servicio a la Comunidad, a nivel universitario. 2. Firmar convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,

22 Instituciones y Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones no Gubernamentales y Comunidad Organizada, entre otros. 3. Definir las políticas académicas rectoras que promuevan la alineación de los objetivos curriculares y los objetivos centrados en valores del Servicio Comunitario estudiantil. 4. Definir las políticas de formación y capacitación del personal docente de la Universidad Santa María en la metodología pedagógica de Aprendizaje-Servicio. 5. Detectar necesidades curriculares, en las que se pueden vincular la metodología Aprendizaje-Servicio. 6. Fomentar la armonización entre las Facultades y Escuelas, que permitan compartir aprendizajes y experiencias. 7. Promover la creación de un centro de investigación y desarrollo, con el fin de aprender, y aplicar el conocimiento. 8. Promover la formación de equipos de docentes, que desarrollen los diseños instruccionales que delimiten fundamentos, contenidos, objetivos, estrategias, y evaluación de los proyectos que se abordarán con la metodología Aprendizaje-Servicio. 9. Velar porque el Servicio Comunitario estudiantil se cumpla con elevados estándares de calidad, garantizando igualdad de oportunidades de formación. SECCIÓN SEGUNDA. Del Coordinador de Extensión y Servicios a la Comunidad a Nivel Universitario. ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Coordinador de Extensión y Servicios a la Comunidad a nivel universitario: 1. Crear una Base de datos de Proyectos Comunitarios a ser ejecutados e instrumentar su difusión, de manera que, el prestador del Servicio Comunitario, pueda conocer los proyectos en los cuales, cada Facultad y/o Escuelas, participará para la adscripción voluntaria e inscripción definitiva. 2. Planificar, Ejecutar y Evaluar Proyectos Comunitarios aprobados de acuerdo al Perfil Académico de las distintas carreras que se dictan en la Universidad Santa María. 3. Hacer del conocimiento de todo el equipo involucrado en el proyecto, bajo su coordinación, sobre leyes, reglamentos y normativas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Santa María. 4. Vigilar el buen desarrollo y estricta ejecución del Proyecto.

23 SECCIÓN TERCERA De los Decanos de las diferentes facultades ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de los Decanos: 1. Participar en el Consejo General de Extensión y Servicio a la Comunidad 2. Proponer al Vicerrector Académico, la designación del Coordinador de Extensión del Servicio Comunitario para cada Facultad. 3. Definir los escenarios de acuerdo a la naturaleza de las áreas de conocimiento y características del plan de estudio. 4. Designar Asesores Académicos en cada facultad, mínimo dos (2) y máximo seis (6) profesores, para garantizar la formación y ejecución del Servicio Comunitario. 5. Proponer convenios con los entes públicos o privados, que sirvan de marco, para la realización del Servicio Comunitario. SECCIÓN CUARTA Del Consejo Consultivo Asesor ARTÍCULO 14: La Universidad Santa María, para implementar la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante, crea un Consejo Consultivo Asesor con carácter Académico que tiene dentro de sus funciones asesorar a cada Decano en la estructuración del Departamento del Servicio Comunitario del Estudiante, el cual estará presidido por los Directores de Escuela e integrados por los Asesores Académicos designados por cada Decano. PARÁGRAFO ÚNICO: En las Extensiones y Núcleos, la instancia, de coordinación serán los máximos organismos de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, con la incorporación del responsable de proyección a la comunidad de núcleo o de extensión. ARTÍCULO 15: Son Atribuciones del Consejo Consultivo Asesor: 1. Crear una estructura denominada Departamento de Servicio Comunitario. 2. Fijar lineamientos y políticas que orienten el cumplimiento del Servicio Comunitario. 3. Asistir a las reuniones convocadas por el Decano de cada Facultad. 4. Analizar y Asesorar sobre programas y proyectos de Servicios Comunitarios propuestos por las Escuelas y demás instancias de la Universidad. 5. Avalar convenios institucionales celebrados para la ejecución del Servicio Comunitario.

24 6. Facilitar la Coordinación de programas y proyectos interdisciplinarios que involucren varias Escuelas y Facultades. 7. Elaborar Proyectos, según las necesidades de las comunidades. SECCIÓN QUINTA. Atribuciones de los Directores de Escuela ARTÍCULO 16: Son atribuciones de los Directores de Escuela: 1. Participar activamente, como representante del Decano, en las reuniones convocadas por el Consejo Consultivo Asesor para la Elaboración y Planificación de Proyectos y Programas de Servicios Comunitarios para las distintas Facultades y Escuelas. 2. Rendir Informes a su respectivo Decanos. 3. Promover, supervisar y evaluar la relación de programas y proyectos del Servicio Comunitario. 4. Elaborar e incorporar al expediente del alumno las Actas correspondientes a la ejecución de cursos y talleres preparatorios, inducción, inscripción y culminación del Servicio Comunitario, de forma conjunta con el Coordinador del Servicio Comunitario de cada Facultad. SECCIÓN SEXTA. Del Coordinador de Extensión del Servicio Comunitario de cada Facultad. ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Coordinador de Extensión del Servicio Comunitario de cada Facultad: 1. Supervisar el cumplimiento de los objetivos. 2. Hacer del conocimiento de los Estudiantes los Reglamentos y Normas para la prestación del Servicio Comunitario. 3. Promover y Difundir los Programas y Proyectos de Servicios Comunitarios. 4. Coordinar la actividad de los Asesores Académicos de cada Escuela. 5. Llevar un registro y control de la prestación del Servicio Comunitario de los Estudiantes. 6. Consignar al Director de la Escuela una relación de los estudiantes asignados a programas y proyectos a los cuales corresponde iniciar los talleres, y cursos preparatorios y de los estudiantes que culminaron satisfactoriamente la prestación del Servicio Comunitario para los trámites administrativos de rigor. 7. Informar sobre los requerimientos que demande el desarrollo del programa de inducción para el Servicio Comunitario.

25 SECCION SÉPTIMA. De Los Asesores del Servicio Comunitario. ARTÍCULO 18: Las Facultades con la finalidad de brindar a los estudiantes la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario, podrán designar a aquellos profesores de la Universidad Santa María o personas con capacidad y competencia comprobada que estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad exigirá para esta función, como Asesores Académicos o Asesores Institucionales respectivamente. ARTÍCULO 19: Son atribuciones de los asesores académicos del servicio comunitario en cada facultad: 1. Determinar las Entidades públicas y privadas del Servicio Comunitario y los servicios que puedan prestar los estudiantes de esta Universidad. 2. Procurar que los conocimientos de los estudiantes se adecuen a dichas necesidades. 3. Convenir con dichas entidades la forma de prestar el Servicio Comunitario. 4. Atender a las vicisitudes que se presenten en el cumplimiento de este Servicio Comunitario. 5. Sugerir la suspensión del estudiante, cuando éste acumule faltas injustificadas equivalentes a un veinticinco por ciento (25%) de las horas de Servicios asignadas asegurando así, el Principio del Debido Proceso. 6. Informar al estudiante oportunamente sobre los requisitos para inscribir y cumplir el Servicio Comunitario. 7. Solicitar de las entidades Públicas o Privadas donde se preste el Servicio Comunitario la certificación que acredite que el estudiante cumplió con la Prestación del Servicio Comunitario. 8. Definir con el estudiante, el Coordinador de Servicio Comunitario de la Escuela y la Comunidad, los detalles del plan de trabajo a realizar. 9. Asesorar, orientar, supervisar, verificar y aprobar el cumplimiento de las actividades programadas. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Asesores Institucionales, serán designados por las Instituciones Públicas o Privadas, donde los estudiantes de la Universidad Santa María presten su Servicio Comunitario. CAPÍTULO II DE LOS PROYECTOS Y SU FINANCIAMIENTO SECCIÓN PRIMERA. De los Proyectos. ARTICULO 20: Los proyectos deberán ser elaborados, respondiendo a las necesidades de las Comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, en concordancia con los planes del desarrollo Municipal, Estadal y Nacional.

26 PARÁGRAFO UNICO: La Universidad Santa María, ofertará, entre otros los siguientes proyectos: En La Facultad de Derecho, se prestarán servicios referidos a Clínicas Jurídica, Asesorías en Redacción y trámites de documentos y prestaciones de servicios en el Sistema Penitenciario. En el ámbito de Estudios Internacionales: Proyectos de Asesorías en Derechos Humanos, a nacionales y extranjeros ante Embajadas y Consulados. En la Facultad de Ingeniería: Servicios de Ornato Urbano y Apoyo en el área de Catastro. Asistencia en Herramientas de Apoyo a la computación. Servicios de Voluntarios en Defensa Civil; Creación del Cuerpo de Bomberos voluntarios de la Universidad. Prestación de Apoyo Docente en las áreas de matemáticas, física y dibujo. En la Facultad de Odontología: Servicios odontológicos en las Escuelas Públicas para niños discapacitados. Unidades Ambulatorias Odontológicas que prestan servicios en las Comunidades. Creación de Unidad de Enfermedades Infecto-contagiosas: VIH (Sida), sífilis, tuberculosis, hepatitis, entre otras. En la Facultad de Farmacia: Se prestaran servicios referidos a tres áreas: Medicamentos, toxicología, y salud pública. En la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales: prestarán servicios culturales en materia de teatro y arte. Servicios de asistencia en la formación de cooperativas, desarrollo de proyectos económicos e industriales orientados hacia las pequeñas y medianas empresas en las comunidades. SECCIÓN SEGUNDA. Del Financiamiento ARTICULO 21: En cuanto al financiamiento del plan operativo, la Universidad Santa María incluirá los recursos necesarios para la realización del Servicio Comunitario en el plan operativo anual. CAPÍTULO III ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO SECCIÒN PRIMERA. De los Programas. ARTÍCULO 22.- El Servicio Comunitario del estudiante está conformado por dos programas: 1. Un programa de inducción. 2. Un programa de ejecución de Servicio Comunitario. SECCIÓN SEGUNDA. Programa de Inducción ARTÍCULO 23.- El programa de Inducción tiene por finalidad informar y formar al estudiante, en forma general, sobre el desarrollo de su actividad como prestador del Servicio Comunitario, y abarcará talleres, seminarios, foros, conferencias o

27 cualquier otra actividad que redunde en beneficio para la ejecución del Servicio Comunitario. El programa de inducción debe ser realizado justo antes de iniciar las Prácticas Comunitarias. ARTÍCULO 24.- Cada Facultad o Escuela, diseñará el contenido programático del plan de inducción seleccionado. La Dirección de cada Escuela en acción conjunta con el Coordinador de Extensión y Servicios de la Comunidad y los Asesores Académicos de cada Facultad, podrán coordinar para las escuelas que lo requieran, otros talleres o seminarios. SECCIÓN TERCERA. Programa de Ejecución de los Servicios Comunitarios ARTÍCULO 25.- El programa de ejecución de los proyectos al servicios comunitarios, estará regido por: 1.- Formulación de Proyectos 2.- Aprobación del Proyecto 3.- Prácticas 4.- Seguimiento y Evaluación 5.- Presentación Final del resultado del trabajo 6.- Certificación El desarrollo de los proyectos aprobados para tal fin, deberán cumplir con los objetivos descritos en el Artículo 5 del presente Reglamento. ARTÍCULO 26.- Las iniciativas de proyectos de Servicio Comunitario pueden surgir de los o las estudiantes, las o los profesores, las comunidades, el sector público, el sector privado, las asociaciones gremiales, dependencias centrales, Facultades, Escuelas, Departamentos, Cátedras y Dependencias Centrales. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO ARTÍCULO 27.- Los estudiantes prestadores del Servicio Comunitario gozarán de los siguientes derechos: 1. Obtener información sobre los proyectos ofrecidos por la Universidad Santa María para el Servicio Comunitario. 2. Obtener información sobre los requisitos para inscribirse en el Servicio Comunitario. 3. Recibir la preparación a través del curso el Servicio Comunitario. 4. Recibir un trato digno durante la realización del Servicio Comunitario. 5. Recibir de la Universidad "Santa María" la constancia de haber finalizado el Servicio Comunitario.

28 ARTICULO 28.- Son deberes de los participantes a realizar el Servicio Comunitario: 1. Cumplir con el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del Titulo de Educación Superior o Pre-Grado. 2. Actuar durante el Servicio Comunitario con responsabilidad y respecto 3. Cumplir con las orientaciones dadas por los coordinadores a fin de lograr la culminación del Servicio Comunitario. 4. Realizar el curso o taller sobre el Servicio Social Comunitario dictado por la UNIVERSIDAD "SANTA MARIA" para los participantes a realizar de acuerdo a la Ley el "Servicio Social Comunitario" y obtener la certificación de aprobación del taller. 5. Realizar la inscripción de un proyecto social comunitario ofertado por la UNIVERSIDAD "SANTA MARIA". 6. Cursar y aprobar previa ejecución del Servicio Comunitario, el Programa de Inducción de Servicio Comunitario. ARTICULO 29.- El Servicio Social Comunitario deberá prestarse sin obtener remuneración alguna. ARTICULO 30.- La Evaluación Final de los Proyectos será a través de la calificación "Aprobado o Aplazado - Reprobado" TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 31: La Universidad Santa María evaluará los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes, los cuales por su características pueden convalidarse al Servicio Comunitario. ARTICULO 32: Los estudiantes que se encuentren cursando el último bienio en semestres y que durante su carrera no hayan realizado el Servicio Comunitario, estarán exentos de realizar dicho Servicio Comunitario

29 CAPÍTULO II DISPOSICIÓN FINAL PREVISIÓN REGLAMENTARIA. ARTÍCULO 33.- Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión ordinaria celebrada en fecha treinta y uno de julio de dos mil seis.

30 ANEXOS PARA EL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

31 Requisitos que debe contemplar la presentación escrita del Proyecto Comunitario ANEXO Nº 1

32 Aspectos a incluir en el Proyecto Comunitario El Proyecto Comunitario es el documento que recoge todas las actividades, que el estudiante realizará durante el desarrollo de su trabajo comunitario. Este documento será entregado Coordinador del Trabajo Comunitario y debe realizarse a máquina. El Proyecto de Trabajo Comunitario debe contener: 1. Portada Extremo superior centrado: Universidad Santa María Facultad de Escuela de Centro Título: Proyecto que se va a realizar. Extremo inferior derecho Nombre y apellido del alumno. Cédula de Identidad. Semestre que cursa. Extremo inferior centrado Fecha de la presentación. 2. Contenido: a) Identificación de la comunidad (ubicación geográfica, municipio, dirección y teléfonos. b) Identificación del responsable por la comunidad de la presentación y aprobación del proyecto. c) Descripción de la necesidad social existente en la comunidad: - Justificación del proyecto. - Objetivos generales y específicos. - Alcance del proyecto. d) Cronograma con tiempo estimado de ejecución, para cada actividad expresado en meses y horas.

33 ANEXO Nº 2 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACULTAD: COORDINACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO Caracas, de de. La Facultad de de la Universidad "Santa María" de acuerdo a lo establecido en los Art. 22 y 23 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y tomando en cuenta que APROBÓ el curso de inducción dictado en dicha facultad, le comunica que deberá presentar su proyecto de Servicio Comunitario ante la Coordinación de Trabajo Comunitario a más tardar el próximo xx de xxxxxxxxxx del presente año, utilizado la guía elaborada para tal fin. Nombre y Apellido: C.I. Nº: Escuela: Semestre: Firma: Director de Escuela Asesor Académico Coordinador General Servicio Comunitario de la Facultad de

34 ANEXO Nº 3 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACULTAD: COORDINACIÓN DE TRABAJO COMUNITARIO REGISTRO DEL TRABAJO COMUNITARIO Fecha de Inicio: DATOS DEL ESTUDIANTE Apellido: Nombre: Cédula de Identidad: Correo Electrónico: Tlf. (Hab): Tlf: (Pers): DATOS DEL REPRESENTANTE COMUNITARIO Apellido y Nombre: Cargo: DATOS DE LA ORGANIZACIÓN Nombre: Teléfono (s): Dirección: Breve descripción del tópico a ser desarrollado por el Estudiante en la Organización

35 Objetivos a ser logrados por el Estudiante durante el período de trabajo en la Organización Tiempo estimado por la comunidad para los logros de los objetivos: Representante Comunitario Coordinador del Trabajo Comunitario Profesor Asesor Nota: Esta planilla debe ser devuelta a la Coordinación de Trabajo Comunitario debidamente firmada y sellada por la Organización

36 ANEXO Nº 4 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACULTAD: COORDINACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO La Florencia, de de Señores: Sr.(a). Presente.- Por medio de la presente, queremos hacer de su conocimiento que el (la) Bachiller: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº , alumno (a) de está Casa de Estudios deberá realizar Trabajo Comunitario por un periodo mínimo de Ciento Veinte (120) horas en tres (03) meses, como parte de los requisitos que le son exigidos para optar al Titulo de XXXXXXXXXXX, en XXXXXX: De contar con su acepción para que dicho (a) alumno (a) realice el Servicio Comunitario en. Una vez autorizado (a) por ustedes, debe presentar todos los recaudos legales que exige la Universidad a fin de registrarlos y proceder al estudio de los temas de trabajo propuestos para su posterior aprobación y validación de la misma. Al agradecerles por su valiosa colaboración, nos es grato saludarles. Atentamente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Decano de la Facultad Prof. Coordinador Trabajo Comunitario de la Facultad de

37 FAVOR COLOCAR EL ARCHIVO (CONTROL DE ACTIVIDADES)

38 ANEXO Nº 5-A UNIVERSIDAD SANTA MARÍA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DATOS DEL PASANTE DATOS ACADÉMICOS DATOS EMPRESARIALES NOMBRE Y APELLIDO FACULTAD NOMBRE DE LA INSTITUCION CEDULA DE IDENTIDAD ESCUELA TELEFONOS (S) SEMESTRE HORAS PLANIFICADAS HORAS CUMPLIDAS DATOS REFERENTES A LA ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE CULMINACION UBICACIÓN DEL ESTUDIANTE EN LA EMPRESA EVALUACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO FACTORES A CONSIDERAR EXCELENTE MUY BUENO BUENO REGULAR DEFICIENTE Marque con una "X" el intervalo donde se ubique el puntaje total obtenido Excelente: 100 Muy Bien: 90 Bueno: 80 Regular: 50 Deficiente: 30 Objetivos en cuanto al comportamiento del Estudiante en la Institución

39 ANEXO Nº 6 Caracas, de de Señores UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Facultad de Coordinación de Servicio Comunitario Su Despacho.- CONSTANCIA Quien suscribe, titular de la Cédula de Identidad Nº, en su condición de de la comunidad de, ubicada en, hace constar expresamente que el Bachiller:, titular de la Cédula de Identidad Nº, estudiante regular de la Facultad de, Escuela de la Universidad Santa María, realizó el Servicio Comunitario denominado, durante el período a nuestra entera satisfacción. Constancia que se expide a petición de la parte interesada. Firma y Sello

40 ANEXO Nº 7 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACULTAD: COORDINACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO APROBACIÓN DEL PROYECTO SERVICIO COMUNITARIO La Facultad de, certifica que el (la) Bachiller: xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº , alumno (a) regular de la Escuela de, durante el período académico , culminó satisfactoriamente la prestación del Servicio Comunitario denominado: en la comunidad : desde el. Dicho trabajo tuvo un lapso de ejecución de hora y meses. En Caracas, al (los) del mes de del año. Director de Escuela Profesor - Asesor Coordinador Servicio Comunitario Facultad de

41 ANEXO Nº 8 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACULTAD: COORDINACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO Caracas, de de La Facultad de de la Universidad Santa María, hace constar por medio de la presente que el (la) Bachiller: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº , alumno (a) regular de la escuela de, NO CUMPLIÓ CON EL TRABAJO ESTABLECIDO EN LA LABOR COMUNITARIA Y POR ENDE EL MISMO FUE REPROBADO, el trabajo estaba denominado:. En la comunidad:. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Decano de la Facultad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Coordinador Académico de la Facultad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Coordinador de Trabajo Comunitario de la Facultad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Profesor - Asesor

42

Gaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta La siguiente,

Gaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta La siguiente, Gaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Título I Disposiciones

Más detalles

III. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

III. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES III. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Objeto TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar

Más detalles

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES LEYES Y DECRETOS-LEYES Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Texto Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, C O N S I D E R

Más detalles

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO UNEXPO.

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO UNEXPO. U N E X P O UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ COORDINACIÒN NACIONAL DE SERVICIO COMUNITARIO Final Calle China. Urb. Villa Asia. Alta Vista

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UJGH

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UJGH REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÀNDEZ El Consejo Universitario de la Universidad Dr. José Gregorio Hernández, en uso de la facultad

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 15-18-31032005 El Consejo Universitario de la Universidad Católica Santa Rosa en uso de las atribuciones

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL) Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Despacho del Viceministro para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicios Postales Dirección General de Acceso y Uso

Más detalles

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO

Más detalles

Actualización de acuerdo a los nuevos criterios emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de fecha Junio 2011

Actualización de acuerdo a los nuevos criterios emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de fecha Junio 2011 Actualización de acuerdo a los nuevos criterios emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de fecha Junio 2011 Caracas, Julio 2011 2 REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO COMUNITARIO

Más detalles

Universidad Intercultural de San Luis Potosí Reglamento de Servicio Social. Índice. Contenido

Universidad Intercultural de San Luis Potosí Reglamento de Servicio Social. Índice. Contenido Índice Contenido Pág. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 CAPÍTULO II De la prestación del servicio social 1 CAPÍTULO III De los requisitos académicos-administrativos 2 CAPÍTULO IV Del Tiempo Obligatorio

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE BECAS AYUDANTÍAS

REGLAMENTO SOBRE BECAS AYUDANTÍAS EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO SOBRE

Más detalles

Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010

Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010 Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010 Septiembre de 2011 1. Propósito Establecer el lineamiento para la operación y acreditación del Servicio

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADA EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1. Justificación El servicio social de la Universidad

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO Aprobado por el Consejo Directivo de las Unidades Tecnológicas de Santander Mediante Acuerdo N 01-039 de Noviembre 16 de 2.005 Bucaramanga,

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E INVESTIGACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Capítulo I De las Disposiciones generales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Capítulo I De las Disposiciones generales REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Capítulo I De las Disposiciones generales Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005; DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN

Más detalles

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II De la Finalidad: Artículo 1º El presente Reglamento Interno tiene como finalidad establecer

Más detalles

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN NORMATIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 21 de junio de 2005) (BOUJA nº 51, Mayo-Junio-2005) La educación constituye un elemento esencial

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.

Más detalles

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Art. 1. Objetivo La realización de la Tesina y su aprobación es el último requisito académico para la obtención del título de Licenciado/a

Más detalles

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social DECRETO Nº 100 (Julio 1 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ELCONSEJO MUNICIPAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ DEL MUNICIPIO DE TENJO, SE DEROGA EL DECRETO 072 DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES En uso

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA DR. GABRIEL ESTRELLA VALENZUELA, Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, con fundamento en los artículos 23 fracción I y 25 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE INGENIERIA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SERVICIO COMUNITARIO TABLA DE CONTENIDO

UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE INGENIERIA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SERVICIO COMUNITARIO TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO Solicitud de Inscripción a la Práctica Comunitaria.. 2 Ficha de Inscripción al Proyecto 3 Aceptación a la Practica Comunitaria.. 4 Compromiso con el Proyecto 5 Inscripción del Anteproyecto

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 054 Septiembre 26 del 2014

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 054 Septiembre 26 del 2014 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCIÓN No. 054 Septiembre 26 del 2014 «Por el cual se crea la Dirección de Relaciones Internacionales y se modifican la estructura orgánica

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO DE LA Aprobado según Resol. Nro.160-2015-UPT-CU Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Definición Los Diplomados de Postgrado son programas

Más detalles

República Bolivariana de Venezuela Universidad Alejandro Humboldt. Estatutos para el Centro de Estudiantes de la UAH, CE-UAH

República Bolivariana de Venezuela Universidad Alejandro Humboldt. Estatutos para el Centro de Estudiantes de la UAH, CE-UAH República Bolivariana de Venezuela Universidad Alejandro Humboldt Estatutos para el Centro de Estudiantes de la UAH, CE-UAH PREÁMBULO El Centro de Estudiantes de la Universidad Alejandro Humboldt (CE-UAH)

Más detalles

Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,

Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica, Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica, materia Optativa de la carrera de Ingeniería Electrónica,

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNATURA RESIDENCIAS PROFESIONALES Rev. 2011 CAPÍTULO ÚNICO TITULO I DE LOS FINES

Más detalles

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO Que el artículo 13, en sus literales f) y q) de la Ley Orgánica de Educación Superior, le otorga al CONESUP las atribuciones de aprobar y normar los

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO No. DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 el Título 13, con el fin de reglamentar parcialmente

Más detalles

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Protítulo 2009 www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION (Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA JEFE DE CARRERA DISEÑO GRÁFICO

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA JEFE DE CARRERA DISEÑO GRÁFICO CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA JEFE DE CARRERA DISEÑO GRÁFICO REQUISITOS: Título profesional universitario en el área del conocimiento o afín. Acreditar título de posgrado (maestría). Acreditar experiencia

Más detalles

Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS

Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBO-MUNICIPIO

Más detalles

PROPUESTA DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES SOBRE LA NORMATIVA PARA UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

PROPUESTA DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES SOBRE LA NORMATIVA PARA UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PROPUESTA DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES SOBRE LA NORMATIVA PARA UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El Ministerio

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO Desde el año 1996, se viene desarrollando desde el Area de Políticas Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer

Más detalles

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS O PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS O PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA Universidad de Costa Rica Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Agrícola GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS O PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA Actualizado

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518 Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Más detalles

Normativa para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita

Normativa para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita Normativa para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita El Valle del Espíritu Santo, Febrero de 2011 El Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en uso de la atribución que

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 22-1 22 SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 22-1 22 SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE 22-1 22 SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE 22-1 CONFORMACIÓN DEL SECTOR DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAM

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Pontificia Universidad Católica del Ecuador RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Y ACCIÓN SOCIAL UNIVERSITARIA EN LA PUCE: DEFINICIÓN Y NORMATIVA El impacto en la sociedad y en las políticas públicas se consideran como los objetivos más importantes

Más detalles

CÓDIGO REGIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ESTADÍSTICAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1

CÓDIGO REGIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ESTADÍSTICAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1 CÓDIGO REGIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ESTADÍSTICAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1 (Noviembre 2011) 1 Aprobado en la sexta reunión de la CEA-CEPAL, celebrada en Bávaro, República Dominicana en noviembre

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS INSTRUCTIVO QUE RIGE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO

Más detalles

Tabla de contenido CAPÍTULO VII: PLAZOS REGLAMENTARIOS... 11

Tabla de contenido CAPÍTULO VII: PLAZOS REGLAMENTARIOS... 11 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN... 2 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES... 2 CAPÍTULO II: OBJETIVOS DEL TRABAJO DE GRADO... 3 CAPÍTULO III: REQUISITOS Y ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO... 4

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN Promover la formación del programa en las áreas e instituciones de interés para la Carrera de Diseño Industrial,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento regirá la política, metodología y procedimientos de selección y admisión

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD

Más detalles

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería DECRETO NÚMERO 07-2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS CAPITULO 1. ARTICULO 1. Todos los estudiantes de los Institutos Tecnológicos, así como los responsables del servicio social

Más detalles

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Dirección de Administración y Desarrollo de Personal DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL TOLUCA DE LERDO

Más detalles

Descripción de Cargos. Escuela de Informática y Telecomunicaciones

Descripción de Cargos. Escuela de Informática y Telecomunicaciones Escuela de Informática y Telecomunicaciones Abril de 2010 Descripción de cargos Director de Escuela El Director de Escuela es la autoridad responsable de dicha organización académica. Será designado por

Más detalles

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor

Más detalles

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: la Carta Magna en su Art. 355 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos

Más detalles

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones La de la Sanciona con Fuerza de Ley Instituto Misionero del Suelo Recurso Estratégico para la Conservación de la Biodiversidad Capítulo I ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo

Más detalles

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles