Las sanciones de tráfico en la reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2014
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- Juan Carlos Ayala Roldán
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1 Las sanciones de tráfico en la reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2014 Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
2 BICICLETAS (I) El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. (art. 47, apart. 1, párrafo segundo) - No llevarlo es una infracción grave, sancionada con Requiere identificación del ciclista y de sus padres o tutores Adelantamiento de ciclos y ciclomotores (art. 34, apart. 4). Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Inmovilización y retirada de bicicletas (art.7 c). Circular en bici sin casco NO genera inmovilización. 2
3 BICICLETAS (II) Denuncias año 2013 Bicicletas (1) Policía Municipal 657 Agentes de Movilidad 33 TOTAL 690 (1) Las más numerosas, por rebasar semáforos en fase roja y por cortar la circulación. 3
4 ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES Regulación más detallada que en la vigente LSV. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo (art.12) Se excluyen aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida. Quedan obligados a someterse a las pruebas de alcohol o drogas los usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley. Usuarios de la vía incluye peatones. Nueva redacción art c): Infracción muy grave conducir con presencia en el organismo de drogas Sanciones: euros en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. (Art a) 4
5 RADARES, CINEMÓMETROS Y SU DETECTORES Se prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. (art. 11.6) Tres conductas sancionables:. Utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros (Art. 65, ap. 4 g) infracción grave, 200 euros y pérdida de tres puntos del permiso de conducir.. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (Art.65, ap.5, h) infracción muy grave, que mantiene la sanción de y detracción de 6 puntos.. Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.(art d) Se mantiene la sanción vigente de a Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores 5
6 OTRAS INFRACCIONES Obras en la vía. (art. 10, apart. 1): Será infracción grave realizar obras en la vía sin comunicarlas, así como no seguir las instrucciones de la autoridad responsable. Caída de carga en la vía: será sancionado como infracción muy grave. Causar daños a la infraestructura de la vía debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa: se sanciona también con multa de a (con independencia de la obligación de la reparación del daño causado). Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación (novedad). Viajeros de menos de 1,35 metros: no podrán viajar en los asientos delantero, salvo excepciones. 6
7 DENUNCIAS, PROCEDIMIENTO Y OTROS (I) Los agentes podrán multar sin parar al vehículo cuando se encuentren realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Art.76.2.d) Denuncias notificadas en el acto en el año Policía Municipal Agentes de Movilidad TOTAL (Policía + Agentes) Nº denuncias notificadas en el acto Total denuncias sin imagen Porcentaje notificadas/total 23,96% 15,04% 19,76% 7
8 DENUNCIAS, PROCEDIMIENTO Y OTROS (II) Notificación en TESTRA. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con reducción del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes. (arts.79.1, 80 y 81)) Conductores extranjeros (Disposición Adicional): Según la directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial 8
9 DENUNCIAS, PROCEDIMIENTO Y OTROS (III) Inmovilizaciones y retirada (apartado 1 del artículo 84): Se incluyen como causas de inmovilización el incumplimiento de las condiciones de la autorización de circulación además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado. Se excluye a los ciclistas cuando no lleven casco. Arts. 84 y 85.2 El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos por inmovilización y/o retirada Equiparación de los vehículos de mantenimiento a los prioritarios, a efectos de límites de velocidad y otras normas (art.25 LSV sujeto a futuro desarrollo reglamentario): podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas. 9
10 DENUNCIAS, PROCEDIMIENTO Y OTROS (IV) Paradas y estacionamientos de grúas (art.38, apartado 3): En vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio por el tiempo indispensable siempre que no se cree un nuevo peligro. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario. La restricción es competencia municipal. (art. 7 g), nuevo) 10
11 GRACIAS POR SU ATENCIÓN 11
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