El Concejal Delegado de Presidencia y Planificación (Dto. 599/2012, de 4 de abril), Blanca Delia Pérez Delgado.

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1 2368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, lunes 28 de enero de 2013 de las Entidades Locales en relación con la obligatoriedad de inscribirse en el padrón del municipio en el que se resida habitualmente, comunico: Que se ha iniciado expediente para dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a las personas que a continuación se relacionan que figuran empadronadas en el domicilio que se indica: Nombre y Apellidos DNI/T.Res/Pasap. Domicilio Ifeanyi Carl Maximus A C/ San Valentin 2, 1º, puerta 2, Taco. Jose Jonathan Abreu Acosta Y Callejón El Molino 13, portal B, 3ºH, La Cuesta. Ignacio Díaz Echeandia S Camino Santa Rosa de Lima 57, Guamasa. Teodoro Ramirez Incata X M C/ San Salvador 30, 1ºDr., Taco. David Martín Afonso P Avda. San Matias 74, 2ºC, Taco. Ben Woode X Q C/ Virgen de las Nieves 26, 4ºA, Taco. Ousmane Niang X Z C/ Virgen de las Nieves 26, 4ºA, Taco. Ibrahima Seck A C/ Virgen de las Nieves 26, 4ºA, Taco. Pape Sadake Mbaye Samb C/ Virgen de las Nieves 26, 4ºA, Taco. Heliodoro Arvelo Villegas T Pasaje Ipalan 16, La Cuesta. Juan Gregorio Camara Cruz X Urb. La Floreta bloque 10, 4º, vivienda 15. Alberto Ovidio González Casanova S C/ Gran Rey 21, 1ºB, Taco. Marlan Guerra Sardiñas H C/ Gran Rey 21, 1ºB, Taco. Ivan Cristian Sagripante Garrido X C/ Felix Rodríguez de la Fuente 1, 2ºA, La Cuesta. Ernesto Landa Berraz L C/ Felix Rodríguez de la Fuente 1, 2ºA, La Cuesta. Bruno Marioni X S C/ Felix Rodríguez de la Fuente 1, 2ºA, La Cuesta. Daniel Iván González Méndez L C/ 26 de Diciembre 84, Baja, La Cuesta. Beatriz De La Cruz Rodríguez R C/ José Gregorio Hernández 18, P02, Los Rodeos. Lorena Cruz Hernández Muñiz E C/ Tijoco 6, P01, Geneto. Guillermo Rodríguez Gutiérrez A Camino El Callejón 6, Punta del Hidalgo. Jose Manuel Cerezo Ortega N C/ Doctor Fleming 7. Josephine Helene Richerd 11CX69749 C/ Tabares de Cala 52. La Laguna, a 22 de enero de El Concejal Delegado de Presidencia y Planificación (Dto. 599/2012, de 4 de abril), Blanca Delia Pérez Delgado. Área de Seguridad Ciudadana ANUNCIO Por medio del presente, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 19 de diciembre de 2012, adoptó el acuerdo de resolver las reclamaciones y/o sugerencias contenidas en el escrito de la Comisión Ciudadana por la Convivencia en La Laguna, presentado el día , así como aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Vía Pública que, con las modificaciones en la misma introducidas que son causa de las reclamaciones y sugerencias que de dicho escrito se estiman, queda redactada según los términos literales que se recogen más abajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, art. 56 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y art. 7.1.r) del Reglamento Orgánico de este Excmo. Ayuntamiento, aprobado el día 16 de abril de 2009, queda elevado a definitivo, siendo el texto íntegro de la Ordenanza que se cita el que se recoge a continuación:

2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, lunes 28 de enero de Ordenanza Municipal reguladora del Ejercicio de la Potestad Sancionadora en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Exposición de motivos. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia, establece en su art. 1 que es su objeto la ordenación de todas las actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de las personas drogodependientes. El art. 2.1 a) califica como droga las bebidas alcohólicas, estableciéndose en el art. 38.3, en relación con el 20 del mismo cuerpo legal, que son infracciones leves la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal. En el ámbito que ocupa a la presente Ordenanza municipal, la mencionada Ley 9/1998, de 22 de julio, en su Título III.- Reducción de la Oferta (Capítulo único) recoge el artículo 20 (que habla sobre bebidas alcohólicas) y más concretamente en su apartado 2, que la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/197, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. De igual modo, la mencionada Ley en su artículo 21, y más concretamente en su apartado 4, dice que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas oficiales, o en las fiestas y actos populares previa y debidamente autorizados por la Autoridad Municipal Competente. Y, asimismo, dicha Ley, en su Título VII.- Infracciones y sanciones, recoge en su artículo 38, sobre Tipos de infracciones, y más concretamente en su punto 3, apartado A que: son infracciones leves el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 sobre condiciones de la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas. De conformidad con lo establecido en el art a) de dicha Ley 9/1998, de 22 de julio, ostentan la competencia en materia sancionadora para las infracción a la misma los Alcalde, pudiendo imponer multas en cuantía de hasta pesetas ( ). El III Plan Canario sobre Drogodependencias , en tanto que instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece entre sus objetivos, dentro de las actuaciones de promoción de la salud, la de impulsar y apoyar acciones de prevención del uso de drogas (en especial el alcohol) en todos los eventos sociales y fiestas vecinales. El Plan Municipal de Drogas de este Excmo. Ayuntamiento, establece entre sus objetivos específicos el de promover la coordinación y colaboración de los recursos existentes en el municipio que actúan, directa o indirectamente, en la prevención de las drogodependencias, constituyendo entre sus medidas generales de actuación, el desarrollo de itinerarios de reinserción laboral y social de drogodependientes, así como acciones formativas en materia de drogodependencias. Este Excmo. Ayuntamiento viene llevando a cabo la actividad de prevención y disuasión en el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en aplicación de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento, en cuyo título X queda establecida la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo las excepciones contenidas en dicha ordenanza municipal, en su art. 71. La Junta de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión de 26 de octubre de 2010 aprobó el Programa de Intervención Socioeducativa en sanciones administrativas por consumo de alcohol y consumo y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes en la vía pública, fijándose en la misma el cuadro de equivalencias para la conmutación de sanciones por consumo de alcohol, por parte de menores comprendidos entre 14 y 17 años ambos inclusive, mediante la prestación de servicios a la comunidad. Se juzga conveniente en aras de un mejor desarrollo de la actividad, extraer del ámbito de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento. todo lo relativo a la materia sancionadora sobre venta y consumo de alcohol en la vía pública, creando una nueva ordenanza específica para este fin en que de forma unitaria quede establecida la regulación municipal en esta materia.

3 2370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, lunes 28 de enero de 2013 Este instrumento reglamentario a crear ex-novo no sólo deberá contener el cuadro de sanciones actualizado en el importe pecuniario que a cada infracción corresponda, pues dichos importes datan de 2006, sino también la tabla de equivalencias y procedimiento a seguir para la conmutación de sanciones por la prestación de servicios a la comunidad, tal y como contempla el precitado Programa de Intervención Socioeducativa. Ha de resaltarse finalmente, que el incremento en el quantum de las sanciones sólo persigue como objetivo último la prevención y disuasión en la cada vez más extendida práctica del consumo de alcohol en la vía pública, así como su venta no reglada, promoviendo con ello hábitos más saludables entre la población en general y especialmente en la juvenil, en este caso a través del Programa de Intervención Socioeducativa a que se viene haciendo referencia. Para el mejor desarrollo y redacción de la nueva Ordenanza municipal, el Ayuntamiento estimó abrir un cauce participativo a la sociedad del municipio y, en ese sentido, promovió la formación de una Comisión Ciudadana en la que han estado representados los colectivos más directamente relacionados con el tema objeto de esta Ordenanza (asociaciones vecinales, empresariales, juveniles, tutores, representantes de la Universidad de La Laguna, técnicos, etc.) que fueron convocados oficialmente en tiempo y forma por el Sr. Alcalde. Ha sido función y objeto de esta Comisión Ciudadana, a través de las personas que la han conformado, el aportar sus conocimientos y experiencias para mejorar la redacción de la presente Ordenanza municipal y, en su caso, otras ordenanzas relativas a la mejora de la convivencia ciudadana en La Laguna. Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las infracciones y sanciones a imponer por este Excmo. Ayuntamiento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. La posible conmutación voluntaria de las sanciones que contempla la presente Ordenanza municipal, por trabajos (de carácter no remunerado) en beneficio a la comunidad (TBC) y otros posibles instrumentos reglamentarios, requerirá, siempre y en todo caso, una coordinación y control por parte del propio Ayuntamiento. Quedan exceptuadas dichas ventas y/o consumo cuando la actividad sea desarrollada en terrazas, veladores o en días de fiesta oficiales, o en las fiestas y actos populares previa y debidamente autorizados por la autoridad competente, regulados por la correspondiente ordenanza municipal, conforme al tenor del art g) de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias. Artículo 2.- Infracciones. Constituyen infracciones administrativas leves, en el marco de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza municipal y de conformidad con la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias, toda acción que vulnere las prohibiciones contenidas en la misma referidas a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. De acuerdo con la mencionada Ley 9/1998, de 22 de julio, la potestad sancionadora en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de la presente Ordenanza municipal, solamente puede y debe centrarse y actuar en las anteriormente tipificadas como infracciones leves, las cuales a su vez podrán calificarse según tres niveles de graduación en: Leve grado bajo, Leve grado medio y Leve grado máximo. Constituye infracción grave la reincidencia en la comisión de infracciones leves. entendiéndose que existe tal reincidencia cuando el sujeto infractor hubiere sido ya sancionado, con carecer firme, por una falta de igual gravedad, o por otra de gravedad igual o superior o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año. Atendiendo a todo lo anteriormente expresado y de acuerdo con esta graduación, se consideran infracciones leves en cada uno de estos grados: 1.- Leves, grado bajo: Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. 2.- Leves, grado medio:

4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, lunes 28 de enero de Reiteración o habitualidad por cometer dos faltas leves de grado bajo en el plazo de seis meses. 3.- Leves, grado máximo. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, asociado a la instalación y funcionamiento de dispositivos acústicos de audio con alto nivel sonoro. Dispensar bebidas alcohólicas a menores (tanto en régimen de venta como de obsequio) tanto en la vía pública como espacios públicos, en eventos o espectáculos multitudinarios y lugares sin autorización. Reiteración o habitualidad por cometer tres o más faltas leves de grado bajo, o bien dos o más de grado medio, en el plazo de seis meses. Para la iniciación e instrucción del preceptivo expediente sancionador, el agente denunciante extenderá la oportuna denuncia por triplicado, entregado una copia de la misma al presunto infractor, remitiendo el original al órgano instructor del expediente y conservando una tercera copia en su poner. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar el documento de denuncia, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el formulario y/o acta de la misma. Artículo 4.- Sanciones. La comisión de una infracción tipificada en la presente Ordenanza será sancionada con multa, conforme a la siguiente graduación: Infracción Graduación Importe sanción/ Leve Grado bajo De 200 a 333 Grado medio De 334 a 466 Grado máximo De 467 a 600 Las infracciones se sancionarán atendiendo a las circunstancias contenidas en el artículo 5. Graduación de Sanciones, de esta Ordenanza, conforme a la siguiente escala: A) Cuando concurran las circunstancia: b), c) y e) del art. 5, se aplica el importe económico más alto del tramo que corresponda. B) Cuando concurran dos de las circunstancias de apartado A), anterior, y alguna de las restantes circunstancias: a) o d), se aplica el importe económico situado en la mitad del tramo que corresponda. C) Cuando concurra sólo una de las circunstancias del apartado A), anterior, y de alguna de las restantes circunstancias: a) o d), se aplica el importe económico más bajo de tramo que corresponda. Artículo 2 Bis.- Decomiso. Los agentes de la autoridad intervendrán las bebidas, envases y demás elementos objeto de la prohibición. Dicho material incautado deberá ser destruido con carácter inmediato por razones higiénico-sanitarias. Artículo 3.- Responsabilidad. Las infracciones contenidas en la presente Ordenanza municipal serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza municipal las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, tras la instrucción del oportuno y correspondiente expediente sancionador. Artículo 5.- Graduación de sanciones. La graduación de las sanciones a aplicar en la presente Ordenanza municipal será proporcionada a la infracción cometida y, para ello, en la instrucción del oportuno expediente se respetarán los criterios recogidos en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias, en su art. 39.2, que son los siguientes: a) Grado de intencionalidad. b) Gravedad del daño producido. c) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido. d) Irreversibilidad del daño producido. e) Reiteración o habitualidad.

5 2372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, lunes 28 de enero de 2013 Artículo 5 Bis.- Concurrencia de infracciones. Las conductas tipificadas como infracción a la presente ordenanza, cuando se produjeran asociadas a otras infracciones que a su vez dispusieran de regulación legal en otras disposiciones legales y/o reglamentarias, deberán ser sancionadas con arreglo a la normativa que en su caso corresponda, de tal forma que no se produzca impunidad alguna por el hecho de darse de forma conjunta, y evitando así la doble tipificación no admitida ex lege. Artículo 6.- Conmutación de sanciones. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza municipal podrán ser conmutadas por la prestación de servicios a la comunidad, dentro del Programa de Intervención Socioeducativa en sanciones administrativas por consumo de alcohol, y consumo y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes en la vía pública, conforme al siguiente cuadro de equivalencias: Sanción Días prestación De 200 a a 19 De 334 a a 27 De 467 a a 35 Para las variaciones que pudieran producirse tanto a la baja como al alza de los importes correspondientes a las sanciones, por modificación de la Ordenanza, el tiempo de prestación variará igualmente de forma directamente proporcional a dichos importes. Las jornadas de realización de la prestación serán diarias, a razón de 6 horas/día, pudiendo ser también de 3 horas/día, en cuyo caso se duplicará el número de días. Artículo 7.- Procedimiento para la imposición de sanciones. Para lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen sancionador común, esto es, el contenido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante. Artículo 8.- Procedimiento para la conmutación de sanciones por servicios a la comunidad. El procedimiento para acogerse al Programa de Intervención Socioeducativa es el siguiente: a) Solicitud, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la notificación de sanción, dirigida a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad interesando ser incluido en el Programa, debiendo cumplir los requisitos de: haber sido sancionado por venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y tener una edad comprendida entre los 14 y 17 años, ambos inclusive. b) Resolución de este Ayuntamiento estimando o denegando la solicitud, según se cumplan o no los requisitos establecidos para ser incluido en el Programa. c) Notificación al interesado y al Área de Bienestar Social y Calidad de Vida, cuyo Departamento de Desarrollo de Programas llevará a cabo la inclusión del solicitante en el itinerario establecido en el Programa, en sus distintas fases, así como el seguimiento de la prestación de servicios a la comunidad, emitiendo informe al término de la intervención sobre el cumplimiento o no por parte del interesado de las previsiones del Programa. Dado el carácter unitario del Programa no se admitirá la realización parcial del mismo y por tanto la conmutación parcial de la sanción. d) Resolución de este Ayuntamiento declarando la conmutación de la sanción o la reanudación de los plenos efectos de misma, caso de no haber cumplido el interesado en su totalidad la actividad objeto del Programa. La sanción quedará en suspenso durante el tiempo que medie entre la resolución que estima la solicitud de conmutación y la conclusión de la prestación del servicio a la comunidad, o la reanudación de los plenos efectos de la misma, en su caso. Artículo 9.- Prescripción de infracciones y de sanciones. De conformidad con lo establecido en el art de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia, las infracciones leves prescriben a los

6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, lunes 28 de enero de meses. Las sanciones prescriben al año, las leves, a contar desde la fecha en que fueron impuestas. Artículo 10.- Régimen transitorio. A los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación el régimen contenido en el título X de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento, mientras que a las infracciones denunciadas antes de tal entrada en vigor y cuyos procedimientos se iniciaran ya vigente la presente Ordenanza, se regirán por la misma. Para este segundo supuesto, caso de serle más beneficioso el régimen sancionador anterior, éste será el de aplicación. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogado el Título X. Consumo de alcohol en la vía pública, de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento (B.O.P. nº 102, de 14 de julio de 2006). Disposición final. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. San Cristóbal de La Laguna, a 14 de enero de El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución relativa a incoación de expediente sancionador por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a las personas que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el art. 43 del Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, procede notificar dicha resolución a las mismas a través del presente anuncio. Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra dicha resolución se podrán presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes a su derecho, ante el órgano que la dictó, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Anexo: Expediente Denunciado Domicilio 6181/12 ÁNGEL ALBERTO CHÁVEZ DORTA c/los Rosales, Fina la Multa,12, P02 A, S/C de Tenerife San Cristóbal de La Laguna, a 2 de enero de El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.

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