AJUNTAMENT DE PICASSENT

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1 reglamentos/upc.doc REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DEL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT PREÁMBULO El uso, abuso y dependencia de las drogas, en sus dimensiones actuales, es uno de los problemas de mayor gravedad con el que se enfrentan las sociedades occidentales modernas, afectando prácticamente a todos los sectores de la población, con repercusiones dramáticas en la esfera individual, familiar y social y en el empleo productivo. Sobre esta base, que manifiesta la Ley 3/97 de la Generalitat Valenciana, de drogodependencias, es por lo que se incide la misma en la necesidad de coordinación interinstitucional y con la iniciativa social, estableciéndose normas sobre la autorización para el funcionamiento de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias, Decreto 233/92 de 28 de diciembre del Gobierno Valenciano. Las drogodependencias tienen la consideración de área de intervención prioritaria en el plan de ordenación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, Ley 5/89 de 6 de julio, derogada por Ley 5/97, y son objeto de regulación en el marco de salud mental para la Comunidad Valenciana, decreto 148/86 de 24 de noviembre del Gobierno Valenciano. La Ley 3/97 de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, de drogodependencias y otros trastornos adictivos, regula un conjunto de medidas y de acciones encaminadas a la prevención, asistencia e incorporación y protección social de las personas afectadas, tanto por el uso como por el abuso de sustancias. Dicha Ley se dicta en virtud del artículo 43 de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud, y de conformidad con la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, según la Ley Orgánica 5/82 de 1 de julio, en materia de asistencia social, higiene, instituciones públicas de protección y ayuda, creación de centros de protección, reinserción, rehabilitación... La Generalitat Valenciana de soporte técnico y económico a los programas de prevención comunitaria de las drogodependencias y a los recursos de tratamiento sanitario asistencial; además en el ámbito de la prevención, se considera necesario impulsar y ordenar las actividades que de los servicios sociales generales o comunitarios de los Ayuntamientos, se desarrolle, promoviendo la creación o establecimiento de unidades de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el marco general establecido por la Ley 5/97 de 25 de junio de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales. Pues bien, es dentro de este marco, y de conformidad con el art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, que establece que los municipios ejercerán dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre la protección de la salubridad y prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, es por lo que el Ayuntamiento de Picassent tiene competencia para el establecimiento del servicio y aprobación de un Reglamento de Régimen Interno del mismo. El Ayuntamiento ha solicitado y tiene en trámite la acreditación de la unidad de prevención comunitaria de este Ayuntamiento, mediante escrito de fecha En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 471/98 de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre registro, acreditación de centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Generalitat Valenciana, DOGV nº 3235 de y dentro del marco legal descrito, se dicta el presente Reglamento en base a la potestad de autoorganización que a los entes locales reconoce la Constitución y se desarrolla en la Ley de Bases de Régimen Local, art. 4. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1.- OBJETO: El presente Reglamento se dicta en base a la potestad de autoorganización de la Corporación para la regulación de los elementos personales, materiales, régimen de uso y funcionamiento, de 1

2 la unidad de prevención comunitaria del Ayuntamiento de Picassent, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 47/98 de 15 de abril del Gobierno Valenciano. Artículo 2.- CONTENIDO: Dicha unidad de prevención comunitaria esta dotada con los recursos materiales y personales de esta Corporación que desarrollan actuaciones cuyo objeto es reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y, por tanto, los problemas asociados a éste, así como promover hábitos de vida saludable y una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo de drogas. Artículo 3.- TITULARIDAD Y FINANCIACIÓN: La titularidad de la Unidad de Prevención Comunitaria es del Ayuntamiento de Picassent, financiándose la misma a través de los presupuestos generales municipales, que se aprueben para cada ejercicio y con las subvenciones y/o aportaciones de la Generalitat Valenciana y otros organismos públicos en su caso. Artículo 4.- MEDIOS MATERIALES: La Unidad de Prevención Comunitaria (UPC) tiene su sede en el Centro de Servicios Sociales, el cual cuenta con los locales y recursos materiales adecuados a las necesidades del servicio, y cumple con la normativa vigente en materia de salud pública, prevención de riesgos laborales y de mantenimiento de las instalaciones: Superficie: 15 m 2. Distribución: Según se refleja en el plano adjunto. ARTÍCULO 5.- MEDIOS PERSONALES: El ayuntamiento tiene adscrito al servicio a un psicólogo psicoterapéuta, responsable de la unidad, el cual cuenta para la prestación de los servicios con la colaboración de 1 psicólogo en prestación de servicios que ejecutan los programas de prevención a nivel escolar y comunitario. Dicho equipo está integrado orgánicamente en el área de servicios sociales del Ayuntamiento de Picassent, dependiendo jerárquicamente del Concejal Delegado del área, sin perjuicio de la superior dirección del Alcalde-Presidente. Puntualmente se cuenta con la colaboración del Equipo Social de Base y del Gabinete Psicopedagógico Municipal. En coordinación especial con el Centro de Salud de Picassent y la U.C.A. de Catarroja. Artículo 6.- FUNCIONES: Son funciones propias del personal adscrito a la Unidad de Prevención Comunitaria, las siguientes: Psicólogo psicoterapéuta responsable de la unidad: Con carácter general: -La organización, control, orientación y supervisión especializada de la unidad de prevención. -La coordinación con los demás servicios municipales, y en especial con el equipo social de base y equipo psicopedagógico. -Las relaciones con los organismos e instituciones incluidos en el Plan de Ordenación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana -Asesoramiento y colaboración con las distintas asociaciones vecinales existentes en el Municipio. -Responsable de la organización del voluntariado social en funciones colaboradoras. 2

3 Con carácter específico las siguientes: - Disponer de una historia clínica y/o social de cada uno de los usuarios del servicio. Controlar las patologías orgánicas asociadas que los pacientes en ellas atendidos puedan presentar. - Cumplimentar los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine el Gobierno Valenciano. - Garantizar el reconocimiento a los usuarios/as, en su consideración de enfermos, de los derechos establecidos en la Constitución Española, y en la Ley 3/ Comunicar a la familia cuando lo solicite y siempre previo consentimiento por escrito del paciente la información sobre la evolución del paciente, o su traslado a otro centro, alta o abandono. - Garantizar que el paciente pueda solicitar y obtener el alta voluntaria cuando así lo desee. - En caso de recibir financiación de la Generalitat, deberán cumplir con lo dispuesto en el contratoprograma y/u obligaciones que se establezcan en las convocatorias de subvenciones y/o convenios de colaboración. Artículo 7: FORMACIÓN Y RECICLAJE: Para la eficaz prestación de los servicios y funciones que competan a la unidad de prevención comunitaria, el Ayuntamiento de Picassent asume la obligación de formar y reciclar a sus profesionales en los programas formativos que establezca la Dirección General de Drogodependencias, así como todas las obligaciones que para los centros y servicios asistenciales, establece el Decreto regulador, y se derive de los planes y programas que con carácter general o sectorial establezca la Generalitat Valenciana. Artículo 8: RÉGIMEN DE USO: El recurso municipal que se establece por el presente Reglamento, de Unidad de Prevención Comunitaria, va dirigido a toda la población de Picassent. Podrán ser atendidos en la Unidad de Prevención Comunitaria todo vecino de Picassent que así lo solicite o bien se remita desde los servicios sociales municipales, equipo social de base y gabinete psicopedagógico, al igual que aquellos otros casos que se determinen o se recomienden por los centros colaboradores. La atención de los usuarios se llevará a cabo de conformidad con las modalidades en la prestación del servicio que se establece. El responsable de la Unidad de Prevención Comunitaria llevará un libro registro de usuarios y un expediente personal de cada uno de ellos. En la unidad existirá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios y de sus familiares. Artículo 9: SERVICIOS INCLUIDOS EN LA UNIDAD DE PREVENCIÓN COMUNITARIA: La Unidad de Prevención Comunitaria municipal se organiza para la prestación de los siguientes servicios: - De prevención escolar y comunitarios. Objetivos: Trabajar con alumnos de 13 a 15 años y su entorno más inmediato, padres de alumnos y profesores, sobre el problema de las drogas. Dar a conocer los factores de riesgo y de apoyo más importantes y desarrollo de las bases para una vida saludable más satisfactoria. 3

4 - De apoyo psicoterapéutico: Objetivos: Apoyar a familiares y adictos. Informar y derivar a programas específicos. Artículo 10: INFORMACIÓN: Existe un punto de información EN HORARIO LABORAL, todos los días y un horario de atención por parte del especialista responsable, los martes y jueves de 12 a 14 horas y de 15 a 19 horas. En este horario se atiende a personas afectadas, familias con las que se realiza un apoyo psicoterapéutico y/o de dedicación a centros específicos, según los casos. EN HORARIO ESCOLAR se realizan programas específicos de Prevención, por las mañanas el trabajo con alumnos, y por las tardes con los grupos de padres. Artículo 11: EVALUACIÓN: La evaluación se efectuará por el responsable del servicio, en coordinación con los servicios colaboradores, Equipo Social de Base y Gabinete Psicopedagógico. La evaluación será progresiva y en las reuniones semanales de coordinación se valorara el desarrollo del trabajo que se realiza. Se efectuará una evaluación inicial en la que se valorará la situación, las medidas y las estrategias en utilizar en el programa. Se realizara trimestralmente y coincidirá con el inicio de una fase del programa, dado que la temporalización del programa es por cursos, trimestres. Se realizará también una evaluación final de trabajo realizado en la que se intentará constatar los resultados e impacto en cuanto a la consecución de objetivos programados. Las evaluaciones que lleven a cabo se anotarán en la historia clínica y social de los usuarios del servicio. Artículo 12: PRECIOS: El servicio que se preste por la Unidad de Prevención Comunitaria del Ayuntamiento de Picassent será totalmente gratuito. Artículo 13: RÉGIMEN JURÍDICO: En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación: - Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (DOGV nº 3016, de 18/6/97). - Corrección de errores de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (DOGV nº 3028, de 4/7/97). - Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3235, de 5/5/98). DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo previsto en el art de la Ley 7/85 de 2 de abril, quedando condicionada la eficacia del mismo a la acreditación de la Unidad de Prevención Comunitaria por el Gobierno Valenciano, de conformidad con el decreto 47/98. Picassent, a 23 de septiembre de 1998 EL ALCALDE 4

5 Fdo.: Juan Carlos Herrero de Lara DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha , expuesto en el BOP nº 261 de fecha y aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha Picassent, a ocho de febrero de LA SECRETARIA 5

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