Declaración de las Naciones Unidas. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Declaración de las Naciones Unidas. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial"

Transcripción

1

2

3 Toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

4 PUBLICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional Jach a Marka Sullka Irptaña Utt a Taqi Markana Kamachi Wakichaña Tantachawi Utt a Llaqta Umallirina Ñawra Llaqtakamachina Tantakuy Umallirina Tëtaruvichaguasu Jaikuerigua Jembiapoa Tëtatireta Iñomboati Mborokuaiaporä Oïvae Juvicha Jembiapoa c. Ayacucho esq. Mercado 308 Teléfono La Paz, Bolivia Proyecto Apoyo y Acompañamiento al Proceso de Reforma Constitucional: Elaboración de una nueva Arquitectura Institucional y Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia Coordinador Proyecto: Juan Carlos Pinto Quintanilla Texto: Ruth Chuquimia Bustillos Edición: Unidad Jurídica Especializada de Desarrollo Constitucional Ilustraciones: Alejandro Salazar Diseño: Unidad de Comunicación de la Vicepresidencia del Estado DL PO Primera Edición: Diciembre de 2010 Impreso en Bolivia Se autoriza la reproducción, por cualquier medio impreso o digital para uso no comercial, siempre y cuando se cite la fuente.

5 P R E S E N T A C I Ó N Construyendo la Bolivia de la igualdad y la equidad social Empezamos esta serie de cartillas de reflexión y capacitación con un tema que es fundamental para reflexionar el proceso de descolonización que nos hemos propuesto construir en Bolivia: el racismo y la discriminación, que se han convertido en temas transversales en la historia colonial y republicana del país. En esta parte de América, en cuyos territorios se erigió una República Colonial, se buscó sepultar la memoria de la plurinacionalidad de identidades explotadas con los argumentos coloniales del mandato divino- terrenal que se atribuyen los poderosos para guiar a los indios, para hacerlos más civilizados y por tanto occidentales. Esta señorialidad creada por el poder de los colonizadores, se basaba no sólo en su capacidad numérica y bélica de conquista sino en características biológicas de sangre superior que los predestinaban al dominio sobre los inferiores, y que se convirtió en la premisa fundadora de un país como Bolivia. Los conquistadores y luego los criollos no supieron construir una comunidad nacional incluyente que incorporara a la enorme diversidad que sostenía una identidad plurinacional frente a un Estado Colonial que sólo proponía la explotación y la exclusión. Varios de los países latinoamericanos con importantes mayorías indígenas siguieron este camino. Otros se construyeron como Estados Nacionales en base al exterminio de las identidades indígenas o a la cada vez mayor reservización de los escasos núcleos indígenas que sobrevivieron, junto a la creciente europeización migrante que se L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 5

6 asumió como dominante, generando una renovada confrontación de clase entre poseedores y desposeídos El discurso civilizador que enarbolaban los sectores señoriales bolivianos, no sólo buscaba invisibilizar a los oprimidos en cuanto a cultura y presencia política ciudadana, sino también perpetuar el abandono ancestral de atención estatal en relación a sus necesidades básicas; se trataba de un exterminio permanente. La respuesta histórica de los pueblos indígena originario campesino fue la lucha por el territorio y la dignidad, como fundamento de su identidad plurinacional. En los tiempos de cambio que vivimos, sin embargo esas mayorías propusieron, no venganza, sino la enmienda histórica de tanta injusticia construyendo otro mundo posible donde los diversos sean parte de un encuentro entre iguales en derechos aunque respetuosos e interculturales en la diversidad. Por eso la Ley contra el Racismo y la Discriminación no es un capricho, es simplemente la posibilidad de construir una verdadera democracia entre iguales, donde la naturalización creada por los patrones de lo inferior o lo superior desaparezca para dar paso a la convivencia. La ley es el primer paso para visibilizar y detonar nuestra propia conciencia descolonizadora, para transformar nuestra cotidianidad, que deberá contar con mucha voluntad y procesos autocríticos que estarán acompañadas por este instrumento legal que penaliza, controla y propone procesos educativos para toda la sociedad y para los medios de comunicación que en algunos casos han sido instrumento de separación y confrontación y no de convivencia. Esta ley junto a nuestra conciencia transformadora, deberán asumir el reto de seguir construyendo un país donde quepamos todos y todas. Héctor Ramírez Santiesteban Secretario General Vicepresidencia del Estado Plurinacional 6 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

7 Para entender la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación Existe racismo en Bolivia? Así como los museos, plazas o edificios que aún perduran desde la época de la colonia; las erróneas conductas de superioridad infundadas y las estructuras mentales discriminatorias, fueron también heredadas desde los tiempos coloniales, y aún existen en nuestro país. Es por eso que numerosos estudios académicos, además de investigaciones periodísticas y un sinnúmero de hechos de la cotitidianidad nos revelan que en Bolivia existe racismo y discriminación, en distintas formas, grados y niveles. Tomar conciencia personal y colectiva acerca de esta problematica será el primer paso que debamos dar para superarla. Qué es racismo? Es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, ideológica, política, religiosa, de género, cultura, nacionalidad, idioma, raza, educación, por tener capacidades diferentes, vestimenta, idioma, apariencia, etc. que tenga por objetivo anular o menoscabar el goce o ejercicio pleno de los derechos humanos. L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 7

8 Qué es discriminación? Es una forma de discriminación basada en la creencia de que, debido a diferencias étnicas o culturales, unos grupos son superiores a otros. Por ello devalúa cualidades, opciones o prácticas de personas o grupos, que tienen como objetivo incitar a la anulación e impedir y/o restringir el ejercicio de los derechos humanos. Cuándo somos racistas? Cuando creemos ser superiores a otra persona o grupo porque tiene diferente color de piel, pertenencia y/o identificación cultural, ascendencia u origen; o cuando creemos que las personas que provienen del área rural, de las provincias o de otro país, son inferiores porque su procedencia o condición étnica es inferior a la nuestra. Cuándo discriminamos? Cuando anulamos, perjudicamos, insultamos o criticamos directa o indirectamente a una persona por su sexo, edad, color, orientación sexual, credo, religión, género, origen, cultura, ciudadanía, idioma, ideología, filiación política, estado civil, condición económica, social, salud, educación, por su discapacidad física, ocupación, grado de instrucción u otras razones. Quiénes son los más vulnerables al racismo y la discriminación? 1. Los indígenas y campesinos. Ya que por su procedencia y/o condición étnica, están expuestos a actos y conductas racistas que ejercen algunas personas o grupos que detentan poder económico, político o social. 8 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

9 2. Ancianas, ancianos y jóvenes. Ya que por sus edades son vulnerables al menosprecio y subvaloración en varios espacios y actividades. 3. Personas con capacidades diferentes. Ya que por tener condiciones y capacidades distintas están expuestas a la discriminación y exclusión. 4. Mujeres. Ya que el machismo es una discriminación por género de carácter dominante, pues los roles que le ha impuesto la sociedad a la mujer le impiden alcanzar la igualdad social, política y económica. 5. Homosexuales y toda la diversidad sexual (Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales) Ya que quienes ejercen su derecho a su identidad y orientación sexual, están expuestos al odio, al prejuicio y/o la discriminación. 6. Migrantes Ya que por ser de otra nacionalidad están expuestos al odio, rechazo, desprecio, así como a la violencia y marginación. L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 9

10 Por qué se aprobó una Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación? Porque la Constitución Política del Estado, aprobada en referendo nacional por la mayoría de las bolivianas y los bolivianos en enero de 2009, establece que los fines y las funciones del Estado son construir una sociedad justa, armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Además, determina que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de todas las personas. Por último, Bolivia cuenta con una Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación a fin de dar cumplimiento a convenios y tratados internacionales adoptados para garantizar la vigencia de los derechos humanos. Qué convenios y tratados internacionales adoptó Bolivia contra el racismo y la discriminación? Bolivia como Estado firmó y ratificó los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos(1960). Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1966). Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967). Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación o Intolerancia (1970). Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979). 10 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

11 Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las creencias (1981). Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999). Declaración de Durban contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia (2001). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Por lo tanto, el Estado boliviano está obligado a legislar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, así como prevenir y sancionar actos de racismo y de cualquier otra forma de discriminación. Para qué una Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación? Para consolidar políticas públicas de educación, protección e información, y establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de conductas de racismo y otras formas de discriminación. Cómo la Ley ayuda a eliminar conductas racistas y discriminadoras? Promoviendo políticas públicas de protección y prevención en todas las entidades públicas y privadas (Artículo 1. II). Articulando acciones y esfuerzos en materia educativa y de información (Artículo 6). Estableciendo sanciones para quienes cometan actos de racismo y de discriminación (Artículos 21-24). L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 11

12 Cómo se promoverán, diseñarán e implementarán políticas y normativa para luchar contra este mal? Se lo hará con la creación de un Comité contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, que tendrá la siguiente estructura: El Comité estará conformado por los ministerios de la Presidencia, Culturas, Gobierno, Justicia, Educación, Economía, Planificación y Defensa; Órgano Judicial y Órgano Legislativo; Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena originario campesinos; Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones Indígena Originario Campesinas, comunidades interculturales y comunidades afrobolivianas; organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, de la juventud, de la niñez y adolescencia, de personas con capacidades diferentes, adultos mayores, gays, lesbianas, bi y transexuales, personas con VIH y sectores vulnerables de la sociedad. La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría del Pueblo participarán como órganos observadores y de acompañamiento técnico. Qué funciones cumplirá éste Comité? Dirigir y elaborar el Plan Nacional de Acción de Prevención y Educación. Promover e implementar políticas públicas. Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de políticas públicas y leyes. Velar porque en todos los reglamentos y estatutos de las instituciones públicas se incluya faltas relativas al racismo y discriminación. Promover, junto con las entidades territoriales autónomas, medidas de lucha contra este mal. Promover el reconocimiento público a personas que luchan contra actos de racismo y discriminación. Promover el reconocimiento de héroes y heroínas, de naciones indígena originario campesinos, afrobolivianos y de comunidades interculturales. La primera tarea del Comité será elaborar un diagnóstico y un Plan Nacional de Acción Preventiva. 12 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

13 En qué consiste el Plan Nacional de Acción Preventiva? Consiste en la definición de acciones específicas para la Prevención del Racismo y toda forma de Discriminación, en el ámbito educativo, de la comunicación y la información, de la administración pública, y el ámbito económico. A quiénes se aplica el cumplimiento de la Ley? A todos los bolivianos y bolivianas que viven en el territorio del Estado Plurinacional y los lugares sometidos a su jurisdicción. La Ley no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno. El racismo y la discriminación ahora son un delito penal? Sí, la Ley establece que en los Delitos Contra La Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano, se tipifican como delitos el Racismo y la Discriminación. El delito de racismo se sanciona con 3 a 7 años de privación de libertad. El delito de discriminación se sanciona con 1 a 5 años de privación de libertad. Al ser delitos, cuando son cometidos deberán ser denunciados ante el Ministerio Público para que se inicien las acciones correspondientes. Quiénes deben denunciar casos de Racismo y Discriminación? Todos los bolivianos y bolivianas debemos denunciar casos de racismo y de otras formas de discriminación. L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 13

14 Además, todo funcionario/a público/a que conociere hechos de racismo o discriminación, está obligado a denunciarlos. En caso de omisión de denuncia, la funcionaria o el funcionario público puede llegar a ser sancionado con reclusión de 3 meses a 1 año o, en su caso, una multa económica. El Estado protegerá la seguridad de víctimas, testigos y denunciantes. La denuncia falsa o temeraria será sancionada? Sí, en caso de comprobarse, con cárcel de 1 a 3 años. Si como consecuencia de una denuncia falsa se hubiese condenado injustamente al denunciado, la pena de reclusión del denunciante será de 2 a 6 años. Qué pasará cuando una persona difunda o incite al racismo y la discriminación? La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promueva y/o justifique el racismo o toda forma de discriminación, incite a la violencia, persecución de personas o grupos por motivos racistas o discriminatorios, será sancionada con una pena privativa de libertad de 1 a 5 años. Qué otras conductas se sancionan penalmente? La participación en organizaciones y/o asociaciones racistas o discriminatorias con 1 a 4 años de cárcel. El delito cometido será considerado más grave y aumentará su sanción en una tercera parte, cuando el hecho sea cometido por un servidor o autoridad pública. 14 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

15 Cómo se sancionan los insultos y las agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios? En este caso la ley establece medidas alternativas como: 1) La prestación de trabajo de 40 días a 18 meses o, si corresponde, una multa económica. La agresión será considerada más grave cuando sea difundida mediante impresos, manuscritos o medios de comunicación masiva. 2) La retractación. La persona que comete el delito tiene la posibilidad de retractarse antes de la imputación, con lo cual la acción penal se extingue. Deberá hacerlo por el mismo medio, en las mismas características y correr con el gasto. Qué conductas o actos de funcionarios públicos se consideran faltas sancionables por la vía administrativa? Las agresiones verbales fundadas en motivos racistas o discriminatorios. El maltrato físico, psicológico y sexual. La denegación de acceso al servicio por motivos racistas o discriminatorios En el caso de que sea una funcionaria o un funcionario público quien cometa la acción racista y discriminatoria, la victima podrá acudir a las siguientes instancias: La institución donde trabajo el funcionario. Defensor del Pueblo L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 15

16 Asamblea Permanente de Derechos Humanos Capítulo Boliviano de los Derechos Humanos Otras organizaciones de defensa de los Derechos Humanos Qué sanciones establece la ley contra quiénes restringen el acceso a lugares públicos? A partir de ahora nadie podrá prohibir el ingreso a lugares públicos por motivos racistas o discriminatorios. A los establecimientos o locales que lo hagan, la primera vez se aplicará clausura de 3 días, la segunda de 30 y la tercera se procederá al cierre definitivo. Los Gobiernos Autónomos Municipales verifican y sancionan esta infracción. Por qué se incluye a los medios de comunicación en la Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación? Al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, Bolivia se adscribe al cumplimiento del artículo 13º que reconoce como un derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura. Asimismo, el inciso 5 de ese artículo obliga a legislar contra toda propaganda a favor de la guerra y toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional. Lastimosamente, algunos propietarios de medios y periodistas en particular de radio y televisión han abierto sus micrófonos y páginas de opinión para promover e incitar a actos de racismo y discriminación. 16 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

17 Qué pasará con los medios masivos de comunicación que autoricen y publiquen ideas racistas y discriminadoras? El artículo 16 de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación señala que el medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible a sanciones económicas y de suspensión de licencia. Esta sanción establecida en el Art. 16 de la Ley estará sujeta a Reglamentación con la participación de todos los sectores, especialmente del gremio periodístico. Si un trabajador (a) o propietario de un medio de comunicación difunde o incita a la discriminación, Podrá alegar inmunidad o fuero? No. El artículo 23, II señala que cuando la difusión o incitación al racismo o discriminación sea cometido por un trabajador (a) de un medio de comunicación social, o el propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno. Los artículos 16 y 23 de la Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación son ratificatorios de los artículos 10, 11, 17 y 28 de la Ley de Imprenta de 1925 que establecen que: los periodistas que injurian, calumnian, atentan contra la Constitución, comprometen la integridad de la Nación, inciten o sostengan conmociones o desobediencia a las leyes, provoquen la perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales serán querellados en los tribunales ordinarios. L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 17

18 Por eso es una falsedad que la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación limite o viole la libertad de expresión, de opinión o de pensamiento de la ciudadanía. Qué responsabilidades tienen los medios de comunicación y los periodistas a partir de la vigencia de esta Ley? Todas y todos, pero especialmente quienes trabajan con la información, debemos: Eliminar de nuestro comportamiento cotidiano las actitudes de superioridad o las intenciones discriminadoras. Como los periódicos, la radio, la televisión y otros medios entran a nuestra casa todos los días, podrán ayudar en la difusión de la Ley y las acciones de prevención. Los medios debieran disponer también un tiempo de su programación para promover campañas educativas a favor de la dignidad y el respeto que nos merecemos todos y todas. Asimismo, debe apacitar a sus trabajadores para que eliminen de su lenguaje expresiones y manifestaciones racistas y discriminatorias. 18 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

19 LEY N 045 LEYDE8 DE OCTUBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS). I. La presente Ley tiene por objetoestablecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminaciónen el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación. Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige bajo los principios de: a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. Artículo 3. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a: a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado. b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas. c) Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la estructura estatal. d) Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o extranjeras a través de sus representantes. e) Organizaciones sociales y mecanismos de control social. f) Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional. Artículo 4. (OBSERVACIÓN). Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: a) Discriminación. Se define como discriminación a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. b) Discriminación Racial. Se entiende por discriminación racial a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 19

20 los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada. c) Racismo. Se considera racismo a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. d) Raza. La raza es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite justificar la discriminación racial. e) Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. f) Equidad Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. g) Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio odiscriminación contra hombres o mujereshomosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a ladiversidad sexual. h) Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género. i) Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia. j) Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley. k) Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. l) Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación. m) Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados obtenidos. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, DESTINADAS A ERRADICAR EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Artículo 6. (PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN). Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones: I. En el ámbito educativo: a) Promover el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario. b) Diseñar y poner en marcha políticas educativas, culturales, comunicacionales y de diálogo intercultural, que ataquen las causas estructurales del racismo y toda forma de discriminación; que reconozcan y respeten los beneficios de la diversidad y la plurinacionalidad y que incluyan en sus contenidos la historia y los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano. c) Promover la implementación de procesos de formación y educación en derechos humanos y en valores, tanto en los programas de educación formal, como no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo, basados en los principios señalados en la presente Ley, para modificar actitudes y comportamientos fundados en el racismo y la discriminación; promover el respeto a la diversidad; y contrarrestar el sexismo, prejuicios, estereotipos y toda práctica de racismo y/o discriminación. II. En el ámbito de la administración pública. a) Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación. b) Gestionar y apoyar la inclusión curricular de la prevención contra el racismo y la discriminación en los Institutos Militares y Policiales. c) Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan. d) Adopción de procedimientos o protocolos para la atención de poblaciones específicas. e) Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la ciudadanía. f) Garantizar que los sistemas políticos y jurídicos reflejen la plurinacionalidad del Estado boliviano en el marco de los Derechos Humanos. g) Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales. 20 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

21 III. En el ámbito de la comunicación, información y difusión. a) El Estado deberá promover la producción y difusión de datos estadísticos, sobre racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar las desigualdades sociales. b) Promover la realización de investigaciones y estudios cuantitativos y cualitativos, sobre el racismo y toda forma de discriminación, así como los efectos de estos fenómenos sobre sus víctimas, con el fin de definir políticas y programas encaminados a combatirlos. c) Los medios de comunicación públicos y privados deberán proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminación del racismo y toda forma de discriminación, en relación a su responsabilidad de generar opinión pública conforme a laconstitución Política del Estado. d) Disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio. e) Difundir el contenido de la presente Ley; los instrumentos nacionales e internacionales contra el racismo y toda forma de discriminación; y las políticas públicas relacionadas con el tema. f) Losmedios de comunicación deberán apoyar las medidas y acciones en contra del racismo y toda forma de discriminación. IV. En el ámbito económico. a) El Estado promoverá la inclusión social a través de la ejecución de las inversiones públicas y privadas, para generar oportunidades y la erradicación de la pobreza; orientada especialmente a los sectores más vulnerables. CAPÍTULO III DEL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL RACIS- MO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Artículo 7. (COMITÉ). Se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. El Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, estará bajo la tuicióndel Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización. El Comité estará conformado por dos comisiones: a) Comisión de Lucha contra el Racismo. b) Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación. El funcionamiento de ambas comisiones estará a cargo de la Dirección General de Lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, del Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas. Artículo 8. (INTEGRANTES DEL COMITÉ CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN). I. Para efectos de esta Ley, el Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación estará conformado por: a) Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Defensa; 2. Órgano Judicial; 3. Órgano Electoral; 4. Órgano Legislativo: Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; 5. Gobiernos Autónomos Departamentales; 6. Gobiernos Autónomos Municipales; 7. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. b) Organizaciones Sociales. c) Organizaciones Indígena Originaria Campesinas. d) Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas. e) Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad. f) Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil. II. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría del Pueblo como órganos observadores y de acompañamiento técnico. III. Los miembros del Comité, por estas funciones, no percibirán salario alguno que provenga del Tesoro General de la Nación. IV. El Viceministerio de Descolonización podrá contratar personal técnico, profesional o no profesional, para apoyar el funcionamiento del Comité Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación. V. Las comisiones: a) de lucha contra el racismo y b) lucha contra toda forma de discriminación, estarán conformadas por los delegados del comité, de acuerdo a un reglamento interno. Artículo 9. (DE LAS FUNCIONES DEL COMITE). El Comité contra el Racismo y todaforma de Discriminación tendrá como tareas principales: a) Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el Artículo 6 de la presente Ley. b) Promover, desarrollar e implementar políticas públicas de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación. c) Precautelar el respeto a la igualdad y no discriminación en las propuestas de políticas públicas y proyectos de ley. d) Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de políticas públicas y normativa vigente contra el racismo y toda forma de discriminación. e) Velar porque los Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos disciplinarios u otros al interior de laadministración Pública, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, incluyan como causal de proceso interno, faltas relativas al racismo y toda forma de discriminación, conforme a la presente Ley. f) Promover en todas las entidades públicas, la creación de instancias de prevención contra el racismo y toda forma de discriminación, así como la recepción de denuncias e impulso de procesos administrativos hasta su conclusión, de acuerdo a reglamento. g) Promover la conformación de Comisiones y Comités contra el Racismoy toda forma de Discriminación, con el propósito de implementar medidas de prevención en el marco de las autonomías. h) Promover el reconocimiento público de personas naturales y/o jurídicas estatales o privadas que se hayan destacado por su labor en contra de la discriminación racial o toda forma de discriminación. L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 21

22 i) Promover el reconocimiento de los héroes y heroínas bolivianas y bolivianos, pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales. Artículo 10. (REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE PROCESOS ADMINISTRA- TIVOS Y JUDICIALES POR RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINA- CIÓN). Con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización, sistematizará y producirá información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación. Artículo 11. (PRESUPUESTO). El Tesoro General de la Nación, otorgará los recursos económicos necesarios anualmente, al Ministerio de Culturas para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley. CAPÍTULO IV INSTANCIAS COMPETENTES DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTI- MAS DE RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Artículo 12. (INSTANCIAS COMPETENTES). Las personas que hubiesen sufrido actos de racismo o discriminación podrán optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda. Artículo 13. (VÍA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS). I. Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas: a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de funciones, en la relación entre compañeros de trabajo o con las y losusuarios del servicio. II. Los motivos racistas y/o discriminatorios a los que se refiere el parágrafo precedente, se encuentran descritos en los Artículos 281 Bis y 281 Ter del Código Penal. III. La institución pública podrá disponer que la servidora o el servidor, infractor se someta a tratamiento psicológico, cuyos gastos correrán a cargo de la misma institución. IV. Todas las instituciones públicas deberán modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u otros que correspondan, de manera que se incluyan las faltas descritas en el parágrafo I del presente Artículo, como causal de inicio de proceso interno y motivo de sanción administrativa o disciplinaria. V. En caso de que en el proceso administrativo o interno, se determine la existencia de responsabilidad penal, la institución pública deberá remitir el caso al Ministerio Público. VI. Los actos de racismo y toda forma de discriminación que constituyan faltas cometidas por servidoras y servidores públicos serán denunciados ante la mismainstitución a la que pertenecen, a fin de aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias correspondientes. VII. La institución pública que conoce denuncias sobre racismo y toda forma de discriminación deberá remitir copia de las mismas a la DirecciónGeneral de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento. VIII. La denunciante o el denunciante, podrá remitir copia de la denuncia contra la servidora o servidor público, al Ministerio de Culturas para fines de registro y seguimiento. Artículo 14. (INSTITUCIONES PRIVADAS). I. Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como: a) Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios, b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito, d) Acciones denigrantes. II. Los motivos racistas y/o discriminatorios a los que se refiere el parágrafo precedente, se encuentran descritos en los Artículos 281 Bis y 281 Ter del Código Penal. III. En caso de existir indicios de responsabilidad penal, deberá remitirse a conocimiento del Ministerio Público. IV. La institución privada que conozca denuncias sobre racismo y toda forma de discriminación contra sus empleados, deberá remitir copia de las mismas a la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento. Artículo 15. (PROHIBICIÓN DE RESTRINGIR EL ACCESO A LOCALES PÚ- BLICOS). I. Queda prohibida toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito, a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, bajo sanción de clausura por tres días en la primera vez, de treinta días en la segunda y definitiva en la tercera. Salvando aquellas prohibiciones previstas por ley que protejan derechos o para las actividades que no estén dirigidas al público en general por su contenido. II. Esta medida será aplicada por los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a reglamentación especial, quienes deberán verificar los extremos de la denuncia. III. Se declara la obligatoriedad de exhibir carteles en el ingreso a los establecimientos públicos y privados de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, en forma visible el siguiente texto: Todas las personas son iguales ante la Ley. En caso de restringirse ilegalmente el acceso a locales públicos, podrá presentar su denuncia ante los Gobiernos Autónomos Municipales. Artículo 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación. Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR). La personaque en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo y toda forma de discriminación, 22 L A B O L I V I A D E H O Y N O D I S C R I M I N A

23 está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el Artículo 178 del Código Penal. Artículo 18. (PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DENUNCIANTES). El Estado garantizará la seguridad física y psicológica de las víctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo y toda forma de discriminación. Artículo 19. (SALIDAS ALTERNATIVAS). Conforme a lo establecido por el Artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público buscará en el marco de la legalidad la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de las salidas alternativas previstas por ley. Artículo 20. (DENUNCIA FALSA O TEMERARIA). La persona que a sabiendas acusare o denunciare como autor o autora, o partícipe de un delito de racismo o cualquier forma de discriminación a una persona que no lo cometió, dando lugar a que se inicie el proceso penal correspondiente, será sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 166 del Código Penal. CAPÍTULO V DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO Artículo 21. (DELITOS). Se incorpora en el Capítulo II, del Título III del Libro Primero del Código Penal, la disposición siguiente: Artículo 40 Bis.- (Agravante General). Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del Estado. Artículo 22. Se modifica el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal cuyo texto quedará redactado en los siguientes términos: Delitos Contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano. Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el Capítulo V denominado: Delitos contra la Dignidad del Ser Humano, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones: Artículo 281 bis.- (Racismo). I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años. II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c) El hecho sea cometido con violencia. Artículo 281 ter.- (Discriminación). La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa delibertad de uno a cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c) El hecho sea cometido con violencia. Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación). La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritosen los Artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público, o autoridad pública. II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno. Artículo 281 septieser.- (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias). La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cuatro años. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. Articulo 281 octies.- (Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios) El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días. I. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo. II. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho. III. La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales con- L E Y N º C O N T R A E L R A C I S M O Y T O D A F O R M A D E D I S C R I M I N A C I O N 23

LEY N 045 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010

LEY N 045 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010 LEY N 045 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA

Más detalles

LEY N 045 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY N 045 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY N 045 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA

Más detalles

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN *** Publicada en el BOP Nº 13 de fecha 28 de enero de 2.009. *** ORDENANZA POR LA IGUALDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO DE MOGAN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, Objetivo Y Ámbito

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Marco Jurídico Nacional de la Inclusión Laboral

Marco Jurídico Nacional de la Inclusión Laboral Marco Jurídico Nacional de la Inclusión Laboral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1º.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la

Más detalles

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN

Más detalles

Propuesta de plataforma como aspirante a candidata independiente para participan en la Asamblea Constituyente CDMX. 1ero de Marzo, 2016

Propuesta de plataforma como aspirante a candidata independiente para participan en la Asamblea Constituyente CDMX. 1ero de Marzo, 2016 Propuesta de plataforma como aspirante a candidata independiente para participan en la Asamblea Constituyente CDMX 1ero de Marzo, 2016 Participar en la Asamblea Constituyente es un acta de responsabilidad

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS FOROS FORO INTERNACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES L. GABRIELA SOBRE CORTÉS DERECHOS RUIZ* Foro Internacional Tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, personas con discapacidad y

Más detalles

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo

Más detalles

PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. JUSTIFICACIÓN. El concepto de raza es una construcción social que fue desarrollada a lo largo de la historia como

Más detalles

Villa Belén, 05 de marzo de 2010. El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO:

Villa Belén, 05 de marzo de 2010. El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO: Villa Belén, 05 de marzo de 2010 El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del año Dos

Más detalles

TÍTULO II: De los derechos de los valencianos y valencianas

TÍTULO II: De los derechos de los valencianos y valencianas 3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 8 IGUALDAD DE GÉNERO. NO DISCRIMINACIÓN COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 7 de junio de 1999

Más detalles

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero

PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero Diego Pacheco, Ph.D. Rector de la Universidad de la Cordillera El Sr. Bartolomé Clavero

Más detalles

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos Presentación hecha por Dante M. Negro Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA Abril 2012 El Sistema Interamericano

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

COMPROMISO NACIONAL SOBRE LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

COMPROMISO NACIONAL SOBRE LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMPROMISO NACIONAL SOBRE LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Presentación Durante los últimos años, el mundo entero ha señalado la importancia del Desarrollo Sostenible como el medio

Más detalles

QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD?

QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD? a la Dignidad QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD? La dignidad humana es el valor que tienen las personas por el simple hecho de ser personas. Hay respeto a la dignidad cuando valoramos por igual a las personas,

Más detalles

en el ámbito educativo Yolanda Marcela Hernández Cervantes Investigadora y Capacitadora del IICADH

en el ámbito educativo Yolanda Marcela Hernández Cervantes Investigadora y Capacitadora del IICADH en el ámbito educativo Yolanda Marcela Hernández Cervantes Investigadora y Capacitadora del IICADH Qué son los derechos humanos?? Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD

TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD Organizado por la Unidad de Igualdad de Género de la Universidad de La Laguna, dirigido decanatos, a equipos directivos de escuelas universitarias y

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley define y delimita las funciones y competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina respecto

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO I. INTRODUCCIÓN. 1. Desde principios de la década pasada, los gobiernos democráticos han impulsado

Más detalles

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

10. Declaran que la familia es el núcleo propicio para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; señalan que se deben respetar los vínculos

10. Declaran que la familia es el núcleo propicio para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; señalan que se deben respetar los vínculos DECLARACIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio

Más detalles

FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES

FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES Las funciones del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, son implementadas de acuerdo a los planes Estatal y Nacional,

Más detalles

a la DISCRIMINACIÓN por un trato igualitario

a la DISCRIMINACIÓN por un trato igualitario a la DISCRIMINACIÓN por un trato igualitario CHILE, AMPLIO Y DIVERSO En Chile viven hoy cerca de 16 millones de personas. Hombres y mujeres que realizan diferentes actividades, profesan diversos credos

Más detalles

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) María Verónica Del Mastro Puccio Alberto Vásquez Encalada

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

En el marco de la Campaña Permanente por la No Discriminación, impulsada por la

En el marco de la Campaña Permanente por la No Discriminación, impulsada por la INTRODUCCIÓN En el marco de la Campaña Permanente por la No Discriminación, impulsada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentamos a las y los lectores un primer documento denominado

Más detalles

Declaración de los derechos en Internet

Declaración de los derechos en Internet Declaración de los derechos en Internet. 1 Preámbulo Internet ha contribuido de forma decisiva a redefinir el espacio público y privado, a estructurar las relaciones entre las personas y entre éstas y

Más detalles

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Implicaciones sociales, jurídicas y políticas Lic. Jesús E. Toledano Landero Fundación Dime, A.C 1 Temario Que es la Convención? Implicaciones

Más detalles

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de: Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales

Más detalles

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Antecedentes A 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Más detalles

Otro de los pilares de la Convención: Derecho a la Participación:

Otro de los pilares de la Convención: Derecho a la Participación: Tercer Módulo para adultos: Derecho a la Participación Temas desarrollados en este módulo: Derechos asociados al de la Participación Art. 12 Derecho a ser escuchado teniéndose en cuenta su opinión Art.

Más detalles

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Diputada

Más detalles

DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN

DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN TESINA DE DIPLOMADO ENFOQUE SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GUATEMALA ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 2 ENFOQUE SOCIAL

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Proclamada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20

Más detalles

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 Derechos humanos de los migrantes Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. Cómo es que se han recogido los derechos de igualdad, a no ser discriminado en los textos

Más detalles

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Secretaría para Asuntos Estratégicos Secretaría Técnica de la Presidencia Política de PARTICIPACIÓN CIUDADANA en la Gestión Pública Septiembre 2013 Todos los derechos reservados. Está permitida la reproducción

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS HERRAMIENTAS PARA UN PERIODISMO CON ENFOQUE DE DERECHOS (IV) 1. Definición de niño En Argentina debe entenderse por

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

en materia de DISCRIMINACIÓN Un proyecto de:

en materia de DISCRIMINACIÓN Un proyecto de: GUÍA BASÍCA en materia de DISCRIMINACIÓN Un proyecto de: índice 91 563 37 79 www.redacoge.org 1. Presentación 2. Referencia a la legislación en materia de discriminación 3. Concepto de discriminación 4.

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 28 de mayo de 2013 Español Original: inglés A/HRC/23/5/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

Que es la Comisión Estatal de Derechos Humanos? Declaración Universal de los Derechos Humanos. Origen y Evolución de los Derechos Humanos

Que es la Comisión Estatal de Derechos Humanos? Declaración Universal de los Derechos Humanos. Origen y Evolución de los Derechos Humanos 1 CONFERENCIAS Y TALLERES QUE OFRECE LA CEDH Que es la Comisión Estatal de Derechos Humanos? Que los participantes sepan que son los DDHH, conozcan el sistema de protección de estos, así como la Misión

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO. Género y Derechos Humanos

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO. Género y Derechos Humanos Género y Derechos Humanos CONTEXTUALIZACIÓN GENERO La categoría género surge como respuesta a la necesidad sentida por muchos hombres y mujeres de desmificar la categoría sexo y transformarla en una variable

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer El género y todas las formas de discriminación, en particular el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

Más detalles

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 N 7451 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: BIENESTAR

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Comercio Justo México, A.C.

Comercio Justo México, A.C. NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.

Más detalles

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprueba en el día de la fecha el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas.

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Política de derechos humanos

Política de derechos humanos Política de derechos humanos Cuando cualquier persona relacionada con Endesa, parte del Grupo Enel, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989 1 La libertad,

Más detalles

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de marzo de 2015 Español Original: inglés A/HRC/28/15/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 28º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/144 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la

Más detalles

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999, y pendiente

Más detalles

N 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP

N 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP Creación del Sistema nacional para la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar Decreto Ejecutivo No. 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP de 27 de enero de 1998 Publicada en La Gaceta No. 35

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Derechos Humanos Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,

Más detalles

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto No. 135-96

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto No. 135-96 LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Decreto No. 135-96 CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 53, establece que el Estado garantiza la protección

Más detalles

LEY Nº 073 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LEY Nº 073 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 073 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa

Más detalles

II Plan para la. igualdad. de mujeres y hombres de abadiño 2008-2011

II Plan para la. igualdad. de mujeres y hombres de abadiño 2008-2011 II Plan para la igualdad de mujeres y hombres de abadiño 2008-2011 El II. Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Abadiño es, ante todo, una herramienta que sirve para impulsar la igualdad en el

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014 ^ V i/ ríf./ fi ' ' / f t í r f r l t i ñ f r / f f l / í U. A 'fiiti/j/ ríi! fffí. fyiútm a RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 175 de

Más detalles

COMPILACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LOS TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

COMPILACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LOS TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR COMPILACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LOS TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

Formas de organización económica: (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa)

Formas de organización económica: (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa) CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Organización Económica Plural TÍTULO I ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Formas de organización económica:

Más detalles

Municipalidades Modernas con Equidad de Género Cuadernos de Formación Municipal La necesidad de generar igualdad de oportunidades para hombres y mujeres es un tema que cada día toma más importancia en

Más detalles

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CSW42 Conclusiones convenidas (I) Naciones Unidas, marzo 1998 LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La Comisión de la Condición

Más detalles

Los derechos de los y las docentes

Los derechos de los y las docentes En la Ley de Educación Nacional N 26.206 se describen los derechos y obligaciones de los docentes y de los alumnos. Si bien los roles y las responsabilidades son diferentes, la manera en que se desarrollan

Más detalles

Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente

Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente El Seminario Internacional sobre el derecho al medio ambiente, celebrado en Bilbao del 10 al 13 de febrero de 1999 bajo los auspicios de la UNESCO

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

Los contenidos deben ser entendibles, agradables y de fácil uso

Los contenidos deben ser entendibles, agradables y de fácil uso POLÍTICA EDITORIAL Y DE ACTUALIZACIÓN DEL SITIO WEB La política Editorial y de actualización del Sitio Web se encuentra regida por el Decreto 067, expedido el 24 de septiembre de 2012, que tiene por objeto

Más detalles

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana En cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana Defensoría presentó informe independiente ante Naciones Unidas Las

Más detalles