RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014"

Transcripción

1 ^ V i/ ríf./ fi ' ' / f t í r f r l t i ñ f r / f f l / í U. A 'fiiti/j/ ríi! fffí. fyiútm a RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras de Estado y tienen entre sus atribuciones dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que, el parágrafo I del artículo 67 de la norma constitucional dispone que además de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; y el parágrafo II del artículo 68, señala que se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación de esta población. Que, el numeral 22, parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo N de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone en que las Ministras y ios Ministros de Estado tienen la atribución de emitir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia. Que, la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección. Que, la citada Ley establece en su artículo 7, parágrafo I, que las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios: Uso eficiente de los tiempos de atención, Capacidad de respuesta institucional, Capacitación y sensibilización del personal, Atención personalizada y especializada, Trato con calidad y calidez, Erradicación de toda forma de maltrato, y Uso del idioma materno. Igualmente, en el parágrafo II del mismo artículo, señala que todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley. Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, que tiene por objeto reglamentar la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación, señala que las instituciones públicas y privadas deberán aprobar, difundir e implementar sus reglamentos internos específicos sobre trato preferente, que contemplen todos los criterios establecidos en el artículo 7 de la citada Ley. 0 Que, el artículo 10 del referido Decreto Supremo, concordante con el artículo 10 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, dispone que el Ministerio de Justicia, a través de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, otorgarán representación y patrocinio legal, brindarán orientación iiiríhira ncnpcaria a las nñrsnnas adultas mavores sobre trámites administrativos y

2 Que, el Viceministerio ele Igualdad de Oportunidades, por Informe MJ-VIO- DGNJPAM-APAM N 11/2014 de 18 de febrero de 2014, concluyó que el Ministerio que Justicia presta servicios de información, orientación legal, representación, patrocinio judicial y mediación para la resolución de conflictos a las personas adultas mayores a través de la Unidad de Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, por lo que en cumplimiento de la normativa precedentemente citada, elaboró el Proyecto de Reglamento Interno de Trato Preferente; y por Informe MJ-VIO-DGNJPAM-APAM N 23/2014 de 03 de abril de 2014, recomendó su aprobación. Que, mediante Informe MJ-VJDF-DGJDF N 062/2014 de 19 de marzo de 2014, el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, recomendó la aprobación del Proyecto de Reglamento Interno de Trato Preferente, al tratarse de un instrumento normativo que aportará en gran manera a que las personas adultas mayores puedan ejercer sus derechos establecidos en la normativa legal vigente. Que, por Informe MJ-DGAA-UFI N 97/2014 de 29 de abril de 2014, la Dirección General de Asuntos Administrativos concluyó que, en el marco de sus competencias, a objeto de viabilizar la aprobación del Reglamento Interno de Trato Preferente, habilitará y/o acondicionará ventanillas y ambientes que se consideren necesario para brindar un trato preferente a las personas adultas mayores, en los servicios que brinda el Ministerio de Justicia. Que, por Informe Jurídico MJ-DGAJ-UAJ N 144/2014 de 15 de mayo de 2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que en cumplimiento a la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013 y el Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, corresponde la aprobación del Reglamento Interno de Trato Preferente. Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores y del Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, se requiere la aprobación de un Reglamento Interno que garantice el trato preferente a favor de las personas adultas mayores que concurren ante el Ministerio de Justicia. Que, tomando en cuenta que también acuden ante el Ministerio de Justicia, personas con discapacidad y mujeres en estado de gestación, a efectos de que se les pueda prestar información, orientación legal, representación, patrocinio judicial y mediación para la resolución de conflictos a través de la Unidad de Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, el Reglamento Interno de Trato Preferente será aplicable a estas personas. POR TANTO: La Ministra de Justicia, designada mediante Decreto Presidencial N 1869 de 23 de enero de 2014, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 4, parágrafo I del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, el parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y el 16 de 'lidio 9^ 1769 Central Tiloto: / / / La Taz,Boíivia nww.justicia.fjob.bo

3 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Interno de Trato Preferente, que en sus cuatro Capítulos, trece Artículos y una Disposición Final, forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las servidoras públicas y los servidores públicos bajo relación de dependencia del Ministerio de Justicia, independientemente de su nivel o jerarquía o de su fuente de remuneración que presten servicios a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, quedan obligados al cumplimiento del Reglamento aprobado por la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de justicia y de hacer conocer su publicación, a través del instrumento interno respectivo a los servidores públicos, dependientes de esta Cartera de Estado. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. jk t Av. 16 deluíio 1769 * CentralTiíoto: / / / La (Paz,'Bolivia wnrw.justicia.gob.bo

4 REGLAMENTO INTERNO DE TRATO PREFERENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de aplicabilidad de los criterios de trato preferente en los servicios que brinda el Ministerio de Justicia a las Personas Adultas Mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad promoviendo y contribuyendo a una vida digna de esta población. Artículo 2, (TITULARES DEL TRATO PREFERENTE) Son titulares del trato preferente las personas mayores de sesenta (60) o más años de edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad en el territorio boliviano. Artículo 3. (DEFINICIÓN DEL TRATO PREFERENTE) Es el conjunto de caracteres que buscan garantizar un trato prioritario y digno en la atención prestada a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad en la institución. Artículo 4. (BASE LEGAL) El Reglamento de Trato Preferente a las personas adultas mayores tiene como base legal las siguientes disposiciones legales:.4 ' m. - \ a) Constitución Política del Estado Plurinacional. b) Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. c) Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores. d) Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, que Reglamenta a la Ley N 369. e) Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N A de 03 de noviembre de 1992 f) Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante Resolución Ministerial N 217/2013 de 11 de noviembre de Artículo 5, (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas y todos los servidores públicos bajo relación de dependencia del Ministerio de Justicia, independientemente de su nivel o jerarquía o de su fuente de remuneración que prestan servicios a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Av. 16 de Julio N Central Piloto: / / La Paz. Bolivia -

5 * I G z r S4NT* CRUZ OS L i SICRRA BOUVU, *014 " /? U fí < l t W i- i< o f' / s ' : f y r i / i t w - fü<(/. 'fttótm/j Artículo 6. (PRINCIPIOS) El presente Reglamento se rige bajo los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores. Artículo 7. (RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO) Son responsables de la aplicación del presente Reglamento: 1) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia en cuanto a su aprobación expresa e implantación. 2) La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Recursos Humanos, respecto de su implementación, difusión, aplicación y control. 3) Los inmediatos superiores o superiores en grado jerárquico que tienen a su cargo personal dependiente que presta servicios a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, en cuanto a su aplicación. CAPÍTULO II CRITERIOS DE TRATO PREFERENTE Artículo 8. (CRITERIOS) Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Justicia que brindan servicios de atención a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad se regirán de acuerdo a los siguientes criterios de trato preferente: a) Uso eficiente de los tiempos de atención. Se priorizará la atención en ios servicios a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad; asimismo, el tiempo de atención no excederá de 40 minutos desde el momento que llegue a las instalaciones del Ministerio de Justicia. b) Capacidad de respuesta institucional. Se otorgará una respuesta pronta, oportuna y adecuada a las solicitudes de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad; asimismo, se desarrollarán e implementarán mecanismos que permitan proporcionar información y orientación a esta población, dando cumplimiento a plazos establecidos, respecto a los servicios que brinda el Ministerio de Justicia, además en todo momento se guiará y apoyará en su trámite a a persona adulta mayor, mujer embarazada y persona con discapacidad. c) Capacitación y sensibilización del Personal. La Dirección General de Asuntos Administrativos en coordinación con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, programará procesos de capacitación y sensibilización al personal dependiente del Ministerio de Justicia, tomando entre algunos 4v 16 dp Julio N 176Q - C entro! PUntn? / SXQOO / / La Par.. Rnlivia -

6 contenidos temáticos los siguientes: proceso de envejecimiento; fomentar la valoración y respeto; prevención de maltrato, violencia y discriminación de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad cuando corresponda. Asimismo, se podrá gestionar ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional la capacitación y sensibilización. d) Atención personalizada y especializada. Las dependencias del Ministerio de Justicia, que por la naturaleza de sus funciones presten atención al público, tendrán la obligación de brindar una atención singular e individualizada a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, en función de sus necesidades, con un trato igualitario y respeto de sus derechos y garantías Constitucionales. e) Trato con calidad y calidez humana. Con la finalidad de contribuir al trato con calidad y calidez se brindará una atención respetuosa, cordial, oportuna, diligente, identificándose las demandas y necesidades de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad que acudan al servicio, para proporcionar una respuesta adecuada, cubriendo sus necesidades, además de proporcionar una adecuada información sobre la atención que brinda el Ministerio de Justicia. f) Erradicación de toda forma de maltrato. Se prohíbe toda forma de maltrato, violencia y/o discriminación a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad por parte de las servidoras o servidores públicos del Ministerio de Justicia, bajo sujeción del Régimen Sancionatorio establecido en el Reglamento Interno de Personal y cuando corresponda el Disciplinario dispuesto en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. g) Uso del idioma materno. Los servicios que se proporcionen a favor de la persona adulta mayor se realizará en su idioma materno, cuando así se requiera; a tal efecto, su implementación será de manera progresiva, con la finalidad de contribuir a este criterio. La Dirección General de Asuntos Administrativos en coordinación con la Dirección General de Niñez, Juventud y Personas Adultas Mayores gestionará ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional cursos de enseñanza de Idiomas Oficiales. Artículo 9. (HABILITACIÓN DE VENTANILLAS, PRIORIDAD EN LAS FILAS Y MOBILIARIO) Es deber del Ministerio de Justicia garantizar la habilitación de ventanillas especiales, prioridad en las filas y la dotación de mobiliario adecuado, como ser bancas o sillas, en los casos que corresponda, para la atención de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Av 16 d.p Julio N Central Piloto: / / La Paz, Bolivia -

7 j j g y y KTA CRUZ DS LA SI6WU BOl.IV!A, S014 'W ''t& 'J tu A '? S f u r i u n c i r / / e. v í $ u í - j r r i / : / h \ f i t á t i e i a CAPÍTULO III ACCESIBILIDAD Y DIFUSIÓN Artículo 10. (ACCESIBILIDAD) E! Ministerio de Justica, a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos, conforme a disponibilidad presupuestaria, proveerá los recursos necesarios para suprimir gradualmente las barreras arquitectónicas existentes o por construir. Artículo 11. (DIFUSIÓN DE DERECHOS) El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, coordinará la realización de programas especiales de difusión sobre los derechos de la población beneficiada en el presente reglamento al personal del Ministerio de Justicia que brinda servicios. CAPÍTULO IV DEBERES E INCUMPLIMIENTO Artículo 12. (DEBERES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) Además de los deberes establecidos en el Reglamento Interno de Personal toda servidora o servidor público dependiente del Ministerio de Justicia tiene el deber de denunciar ante la autoridad competente de! Ministerio de Justicia cualquier acto de maltrato o violencia contra las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, que conozca en el ejercicio de sus funciones. Artículo 13. (INCUMPLIMIENTO) La omisión o incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento generará responsabilidad de acuerdo a la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N A de 03 de noviembre de 1992 y al Reglamento Interno de Personal de! Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial N 217/2013 de 11 de noviembre de DISPOSICIONES FINALES ÚNICO. (MODIFICACIONES) El presente Reglamento podrá ser modificado tota! o parcialmente en concordancia con las disposiciones legales en vigencia mediante Resolución Ministerial. A m 16 río U,lif> Af rv m fv,,/ lis s n n ñ / i í p t m r / -> ; c o n m r... n r>u.

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN

Más detalles

Reglamento Específico Sistema de Programación de Operaciones (SPO)

Reglamento Específico Sistema de Programación de Operaciones (SPO) ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS (MDRyT) DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Reglamento Específico Sistema de Programación de Operaciones (SPO) La Paz - Bolivia Mayo

Más detalles

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Rehabilitación

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Rehabilitación Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Rehabilitación XI CONFERENCIA RIICOTEC La autonomía personal de los adultos mayores

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N DECRETO N 3B'11- Asunción, J 3 de CU> O 5~) de 2015 VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional por. los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la cual solicita

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

a) Educación sin violencia, con igualdad y equidad, de género y generacional;

a) Educación sin violencia, con igualdad y equidad, de género y generacional; APORTES AL PROYECTO DE LEY Nº 078 CAPÍTULO IV DERECHO A LA EDUCACIÓN, INFORMACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN ARTÍCULO 112. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 427 I DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE JUSTICIA VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE JUSTICIA VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE JUSTICIA VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Decreto Supremo 29894 Dirección General de Personas con Discapacidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL) Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Despacho del Viceministro para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicios Postales Dirección General de Acceso y Uso

Más detalles

Villa Belén, 05 de marzo de 2010. El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO:

Villa Belén, 05 de marzo de 2010. El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO: Villa Belén, 05 de marzo de 2010 El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del año Dos

Más detalles

DECRETO NÚMERO 4444 DE 2006

DECRETO NÚMERO 4444 DE 2006 Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Diciembre 13) Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ATENCION PREFERENCIAL A CLIENTES Y USUARIOS

REGLAMENTO PARA LA ATENCION PREFERENCIAL A CLIENTES Y USUARIOS CONTROL DE VERSIONES Documento que sustenta el cambio Versión Acuerdo de N MEMO Nº 02606-2010-G-CMACHYO (07/06/2010) 01 Fecha de Aprobación Fecha de Vigencia Comité de Gerencia 565-2010 07/06/2010 08/06/2010

Más detalles

LEY 489 de 1998 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

LEY 489 de 1998 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO 1. BASE LEGAL FUNCION ADMINISTRATIVA Y CONTROL INTERNO CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 209 La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios

Más detalles

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

REGLAMENTO DE IDONEIDAD La Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A. C., de conformidad con lo previsto en los artículos: 2, párrafo tercero, fracción X, incisos a, b y c y fracción

Más detalles

Anteproyecto de Ley Marco sobre Promoción Integral de las Personas de la Tercera Edad

Anteproyecto de Ley Marco sobre Promoción Integral de las Personas de la Tercera Edad Anteproyecto de Ley Marco sobre Promoción Integral de las Personas de la Tercera Edad Aprobado en la VIII Reunión, Sao Paulo, junio, 1996 CONSIDERANDO, que el crecimiento de la expectativa de vida debe

Más detalles

RESOLUCIÓN EXENTA N 3449/2014 SANTIAGO, 26 DICIEMBRE 2014.-

RESOLUCIÓN EXENTA N 3449/2014 SANTIAGO, 26 DICIEMBRE 2014.- Servido Nacional del Adulto Mayor Ministerio de Dvsarrollo Social Gobierno de Chile APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES

Más detalles

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado. Borrador de Proyecto de Orden INT/. de. de., sobre Sede Electrónica y Registro Electrónico de Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras en el ámbito de la seguridad privada. La Ley 30/1992, de 26 de

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley define y delimita las funciones y competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina respecto

Más detalles

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva DECRETO NÚMERO 87-2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Más detalles

VISTOS: CONSIDERANDO:

VISTOS: CONSIDERANDO: MATERIA: REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES QUE LA CONFORMAN. SANTIAGO, 6 de julio de 2016.- Hoy se ha

Más detalles

Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado establece dentro las funciones estatales la de Defensa de la Sociedad.

Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado establece dentro las funciones estatales la de Defensa de la Sociedad. DECRETO SUPREMO N 0353 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado establece dentro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 29 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 27322 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3371 Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el

Más detalles

El Consejo actuará conforme a los siguientes principios fundamentales:

El Consejo actuará conforme a los siguientes principios fundamentales: ESTATUTO DEL CONSEJO SURAMERICANO EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, JUSTICIA Y COORDINACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL I. NATURALEZA Artículo 1 El Consejo Suramericano

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-SCP REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO APROBADO POR DECRETO EDIL N 075/2015

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-SCP REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO APROBADO POR DECRETO EDIL N 075/2015 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-SCP REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO APROBADO POR DECRETO EDIL N 075/2015 GESTIÓN 2015 Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 2 3 4 Í N D

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE"

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN EMAVERDE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE" CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Reglamento Específico del

Más detalles

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana: Principio del Interés Superior del Niño

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana: Principio del Interés Superior del Niño Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana: Principio del Interés Superior del Niño 1 Protección Jurídica especial de los Derechos de la Niñez: Convención Internacional

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo Fundación Sidar Acceso Universal coordina@sidar.org

Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo Fundación Sidar Acceso Universal coordina@sidar.org Cuáles son las garantías de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir los medios de comunicación social? Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo Fundación Sidar Acceso Universal coordina@sidar.org www.expansionconferencias.com

Más detalles

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-ST REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA APROBADO POR DECRETO EDIL N 079/2015

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-ST REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA APROBADO POR DECRETO EDIL N 079/2015 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-ST REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA APROBADO POR DECRETO EDIL N 079/2015 GESTIÓN 2015 Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 2 3 4 Í N D I C E TÍTULO

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 Por el cual se subroga el Título 7, del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, sobre el seguimiento

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial

TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL TABLA DE CONTENIDO : Sección 1: Sección 2: Sección 3: Sección 4: Sección 5: Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial Aspectos generales Lineamientos

Más detalles

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO:

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado

Más detalles

(mayo 15) Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

(mayo 15) Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 1619 DE 2015 (mayo 15) Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1:" :~::~I~~' f~ J~ {:~.:~~: ~~~ t;i'i- ~~~~~~~~:~~; -

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES I.

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio

Más detalles

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo.

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo. CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE DIF SONORA, SU FUNCIÓN DENTRO DE LA ASISTENCIA SOCIAL 6 CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE DIF SONORA, SU FUNCIÓN DENTRO DE LA ASISTENCIA SOCIAL 1.1. Antecedentes

Más detalles

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518 Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria a participar en la vida social,

Más detalles

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY DERECHOS DE LA ANCIANIDAD

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY DERECHOS DE LA ANCIANIDAD Ley 3920 Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 2002. Tema: Promover, preservar y proteger los derechos de los ancianos estableciendo las responsabilidades que competen al núcleo familiar, a la comunidad

Más detalles

Contenido ACADÉMICO... 4 EXPERIENCIA PROFESIONAL... 4 HABILIDADES... 4 RESPONSABILIDADES TÉCNICAS... 5 RESPONSABILIDADES PEDAGÓGICAS...

Contenido ACADÉMICO... 4 EXPERIENCIA PROFESIONAL... 4 HABILIDADES... 4 RESPONSABILIDADES TÉCNICAS... 5 RESPONSABILIDADES PEDAGÓGICAS... PROPUESTA DE PERFIL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE INSTRUCTOR EN MATERIA DE CONTROL INTERNO, ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA INTEGRIDAD EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN JULIO

Más detalles

TÍTULO I DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I NATURALEZA Y COMPETENCIA

TÍTULO I DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I NATURALEZA Y COMPETENCIA TÍTULO I DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I NATURALEZA Y COMPETENCIA Artículo 1º. Naturaleza y Competencia. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano del Estado que,

Más detalles

Orientación para Coordinadoras de Los Puntos de Encuentro con el Instituto Nacional de la Mujer. Los Derechos Humanos de las Mujeres

Orientación para Coordinadoras de Los Puntos de Encuentro con el Instituto Nacional de la Mujer. Los Derechos Humanos de las Mujeres Orientación para Coordinadoras de Los Puntos de Encuentro con el Instituto Nacional de la Mujer Los Derechos Humanos de las Mujeres Las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley Esquina de Jesuitas,

Más detalles

Trata La legislación fomenta la capacitación y formación de servidores públicos en materia de derechos humanos, incluida la trata de personas

Trata La legislación fomenta la capacitación y formación de servidores públicos en materia de derechos humanos, incluida la trata de personas Cuadro 16. Trata La legislación fomenta la capacitación y formación de servidores públicos en materia de derechos humanos, incluida la trata de personas Ver también cuadros 18 y 37 Por qué es una buena

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Martes 26 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría

Más detalles

DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Junio 2009 INDICE I. PRESENTACIÓN.... 3 II. OBJETIVO... 4 III.

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

Marco Jurídico Nacional de la Inclusión Laboral

Marco Jurídico Nacional de la Inclusión Laboral Marco Jurídico Nacional de la Inclusión Laboral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1º.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Guadalajara juega un papel fundamental, a través de las políticas de juventud, como

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER En Sevilla, a 20 de mayo de 2015 REUNIDOS De una parte, el Sr. D., como Rector Magnífico

Más detalles

A C U E R D O. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

A C U E R D O. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. A C U E R D O Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 023 /2014 DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS

Más detalles

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR

Más detalles

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del título sexto de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998

Más detalles

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la

Más detalles

Derechos y Deberes de los Contribuyentes: otra forma de ejercer la Ciudadanía

Derechos y Deberes de los Contribuyentes: otra forma de ejercer la Ciudadanía Derechos y Deberes de los Contribuyentes: otra forma de ejercer la Ciudadanía Mayo, 2016 Concepto de Ciudadanía El concepto moderno de ciudadanía establece un intercambio pactado entre el Estado y las

Más detalles

Reporte de resoluciones del CNSS según el tema.

Reporte de resoluciones del CNSS según el tema. Tema : Autoseguro No. de Resolución 151 12 11/01/2007 Ejecutado Se autoriza al Presidente del CNSS para que solicite al Consejo Directivo del IDSS el envío a más tardar el 15 de marzo de 2007 del plan

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por

Más detalles

No. 20120272. Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO. Considerando:

No. 20120272. Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO. Considerando: No. 20120272 Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "...las ministras y ministros de Estado,

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 9564 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1571 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que

Más detalles

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 013-2016/SUNAT MODIFICA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD EJECUTORA INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 013-2016/SUNAT MODIFICA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD EJECUTORA INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 013-2016/SUNAT MODIFICA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD EJECUTORA INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT Lima, 21 de enero de 2016 VISTO: El Informe N 050-2015-SUNAT/1K2000 emitido

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS INSTRUCTIVO QUE RIGE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO

Más detalles

LEY DE FOMENTO, APOYO Y PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA

LEY DE FOMENTO, APOYO Y PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA LEY DE FOMENTO, APOYO Y PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA (Ley No. 101) CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando: Que para garantizar el crecimiento y desarrollo adecuado

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: la Carta Magna en su Art. 355 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos

Más detalles

(S-0330/10) PROYECTO DE LEY

(S-0330/10) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-0330/10) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1º: Declárese de interés nacional la creación, promoción

Más detalles

DICTAMEN 1/2013 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA

DICTAMEN 1/2013 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA DICTAMEN 1/2013 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA I.-

Más detalles

Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas

Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2004-MTC-02 CONCORDANCIAS:

Más detalles

DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA DE ASUNTOS MULTILATERALES Y DE INTEGRACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA DE ASUNTOS MULTILATERALES Y DE INTEGRACIÓN Cuestionario enviado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos (OACNUDH), en el que se nos solicita información sobre los derechos humanos de las personas mayores,

Más detalles

Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020:

Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020: SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES RESPUESTA DEL GOBIERNO (184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/77314 y 184/77315, 184/77317 a 184/77322 02/07/2015 200300 y 200301, 200303 y 200308 AUTOR/A:

Más detalles

EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO COMO MOTOR PARA IMPULSAR LOS SPPUS

EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO COMO MOTOR PARA IMPULSAR LOS SPPUS EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO COMO MOTOR PARA IMPULSAR LOS SPPUS Alfonso Fernández- Martos Abascal Universidad Carlos III de Madrid En esta época de recortes y de dificultades económicas en

Más detalles

Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS 05AGO201A- RESOLUCION MINISTERIAL N. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS 05AGO201A- RESOLUCION MINISTERIAL N. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO: Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS RESOLUCION MINISTERIAL N La Paz, 05AGO201A- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 11, parágrafo II de la Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías

Más detalles

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales NOMBRE DEL CENTRO: ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES RENALES DE LA PROVINCIA DE JAÉN. (ALCER-JAÉN) DIRECCIÓN: (Indicar

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Dirección de Administración y Desarrollo de Personal DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL TOLUCA DE LERDO

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Unidad Administrativa y Financiera

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Unidad Administrativa y Financiera REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ELABORADO POR: Henry Antonio Vidal COORDINADO Y ASESORADO POR: COMPATIBILIZADO

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales Pág. 8 MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 24/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno,

Más detalles