RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014
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- Yolanda Ávila Miranda
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1 ^ V i/ ríf./ fi ' ' / f t í r f r l t i ñ f r / f f l / í U. A 'fiiti/j/ ríi! fffí. fyiútm a RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 112/2014 La Paz, 04 de junio de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras de Estado y tienen entre sus atribuciones dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que, el parágrafo I del artículo 67 de la norma constitucional dispone que además de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; y el parágrafo II del artículo 68, señala que se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación de esta población. Que, el numeral 22, parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo N de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone en que las Ministras y ios Ministros de Estado tienen la atribución de emitir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia. Que, la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección. Que, la citada Ley establece en su artículo 7, parágrafo I, que las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios: Uso eficiente de los tiempos de atención, Capacidad de respuesta institucional, Capacitación y sensibilización del personal, Atención personalizada y especializada, Trato con calidad y calidez, Erradicación de toda forma de maltrato, y Uso del idioma materno. Igualmente, en el parágrafo II del mismo artículo, señala que todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley. Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, que tiene por objeto reglamentar la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación, señala que las instituciones públicas y privadas deberán aprobar, difundir e implementar sus reglamentos internos específicos sobre trato preferente, que contemplen todos los criterios establecidos en el artículo 7 de la citada Ley. 0 Que, el artículo 10 del referido Decreto Supremo, concordante con el artículo 10 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, dispone que el Ministerio de Justicia, a través de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, otorgarán representación y patrocinio legal, brindarán orientación iiiríhira ncnpcaria a las nñrsnnas adultas mavores sobre trámites administrativos y
2 Que, el Viceministerio ele Igualdad de Oportunidades, por Informe MJ-VIO- DGNJPAM-APAM N 11/2014 de 18 de febrero de 2014, concluyó que el Ministerio que Justicia presta servicios de información, orientación legal, representación, patrocinio judicial y mediación para la resolución de conflictos a las personas adultas mayores a través de la Unidad de Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, por lo que en cumplimiento de la normativa precedentemente citada, elaboró el Proyecto de Reglamento Interno de Trato Preferente; y por Informe MJ-VIO-DGNJPAM-APAM N 23/2014 de 03 de abril de 2014, recomendó su aprobación. Que, mediante Informe MJ-VJDF-DGJDF N 062/2014 de 19 de marzo de 2014, el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, recomendó la aprobación del Proyecto de Reglamento Interno de Trato Preferente, al tratarse de un instrumento normativo que aportará en gran manera a que las personas adultas mayores puedan ejercer sus derechos establecidos en la normativa legal vigente. Que, por Informe MJ-DGAA-UFI N 97/2014 de 29 de abril de 2014, la Dirección General de Asuntos Administrativos concluyó que, en el marco de sus competencias, a objeto de viabilizar la aprobación del Reglamento Interno de Trato Preferente, habilitará y/o acondicionará ventanillas y ambientes que se consideren necesario para brindar un trato preferente a las personas adultas mayores, en los servicios que brinda el Ministerio de Justicia. Que, por Informe Jurídico MJ-DGAJ-UAJ N 144/2014 de 15 de mayo de 2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que en cumplimiento a la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013 y el Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, corresponde la aprobación del Reglamento Interno de Trato Preferente. Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores y del Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, se requiere la aprobación de un Reglamento Interno que garantice el trato preferente a favor de las personas adultas mayores que concurren ante el Ministerio de Justicia. Que, tomando en cuenta que también acuden ante el Ministerio de Justicia, personas con discapacidad y mujeres en estado de gestación, a efectos de que se les pueda prestar información, orientación legal, representación, patrocinio judicial y mediación para la resolución de conflictos a través de la Unidad de Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, el Reglamento Interno de Trato Preferente será aplicable a estas personas. POR TANTO: La Ministra de Justicia, designada mediante Decreto Presidencial N 1869 de 23 de enero de 2014, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 4, parágrafo I del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, el parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y el 16 de 'lidio 9^ 1769 Central Tiloto: / / / La Taz,Boíivia nww.justicia.fjob.bo
3 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Interno de Trato Preferente, que en sus cuatro Capítulos, trece Artículos y una Disposición Final, forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las servidoras públicas y los servidores públicos bajo relación de dependencia del Ministerio de Justicia, independientemente de su nivel o jerarquía o de su fuente de remuneración que presten servicios a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, quedan obligados al cumplimiento del Reglamento aprobado por la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de justicia y de hacer conocer su publicación, a través del instrumento interno respectivo a los servidores públicos, dependientes de esta Cartera de Estado. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. jk t Av. 16 deluíio 1769 * CentralTiíoto: / / / La (Paz,'Bolivia wnrw.justicia.gob.bo
4 REGLAMENTO INTERNO DE TRATO PREFERENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de aplicabilidad de los criterios de trato preferente en los servicios que brinda el Ministerio de Justicia a las Personas Adultas Mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad promoviendo y contribuyendo a una vida digna de esta población. Artículo 2, (TITULARES DEL TRATO PREFERENTE) Son titulares del trato preferente las personas mayores de sesenta (60) o más años de edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad en el territorio boliviano. Artículo 3. (DEFINICIÓN DEL TRATO PREFERENTE) Es el conjunto de caracteres que buscan garantizar un trato prioritario y digno en la atención prestada a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad en la institución. Artículo 4. (BASE LEGAL) El Reglamento de Trato Preferente a las personas adultas mayores tiene como base legal las siguientes disposiciones legales:.4 ' m. - \ a) Constitución Política del Estado Plurinacional. b) Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. c) Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores. d) Decreto Supremo N 1807 de 27 de noviembre de 2013, que Reglamenta a la Ley N 369. e) Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N A de 03 de noviembre de 1992 f) Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante Resolución Ministerial N 217/2013 de 11 de noviembre de Artículo 5, (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas y todos los servidores públicos bajo relación de dependencia del Ministerio de Justicia, independientemente de su nivel o jerarquía o de su fuente de remuneración que prestan servicios a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Av. 16 de Julio N Central Piloto: / / La Paz. Bolivia -
5 * I G z r S4NT* CRUZ OS L i SICRRA BOUVU, *014 " /? U fí < l t W i- i< o f' / s ' : f y r i / i t w - fü<(/. 'fttótm/j Artículo 6. (PRINCIPIOS) El presente Reglamento se rige bajo los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley N 369 de 01 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores. Artículo 7. (RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO) Son responsables de la aplicación del presente Reglamento: 1) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia en cuanto a su aprobación expresa e implantación. 2) La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Recursos Humanos, respecto de su implementación, difusión, aplicación y control. 3) Los inmediatos superiores o superiores en grado jerárquico que tienen a su cargo personal dependiente que presta servicios a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, en cuanto a su aplicación. CAPÍTULO II CRITERIOS DE TRATO PREFERENTE Artículo 8. (CRITERIOS) Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Justicia que brindan servicios de atención a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad se regirán de acuerdo a los siguientes criterios de trato preferente: a) Uso eficiente de los tiempos de atención. Se priorizará la atención en ios servicios a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad; asimismo, el tiempo de atención no excederá de 40 minutos desde el momento que llegue a las instalaciones del Ministerio de Justicia. b) Capacidad de respuesta institucional. Se otorgará una respuesta pronta, oportuna y adecuada a las solicitudes de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad; asimismo, se desarrollarán e implementarán mecanismos que permitan proporcionar información y orientación a esta población, dando cumplimiento a plazos establecidos, respecto a los servicios que brinda el Ministerio de Justicia, además en todo momento se guiará y apoyará en su trámite a a persona adulta mayor, mujer embarazada y persona con discapacidad. c) Capacitación y sensibilización del Personal. La Dirección General de Asuntos Administrativos en coordinación con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, programará procesos de capacitación y sensibilización al personal dependiente del Ministerio de Justicia, tomando entre algunos 4v 16 dp Julio N 176Q - C entro! PUntn? / SXQOO / / La Par.. Rnlivia -
6 contenidos temáticos los siguientes: proceso de envejecimiento; fomentar la valoración y respeto; prevención de maltrato, violencia y discriminación de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad cuando corresponda. Asimismo, se podrá gestionar ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional la capacitación y sensibilización. d) Atención personalizada y especializada. Las dependencias del Ministerio de Justicia, que por la naturaleza de sus funciones presten atención al público, tendrán la obligación de brindar una atención singular e individualizada a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, en función de sus necesidades, con un trato igualitario y respeto de sus derechos y garantías Constitucionales. e) Trato con calidad y calidez humana. Con la finalidad de contribuir al trato con calidad y calidez se brindará una atención respetuosa, cordial, oportuna, diligente, identificándose las demandas y necesidades de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad que acudan al servicio, para proporcionar una respuesta adecuada, cubriendo sus necesidades, además de proporcionar una adecuada información sobre la atención que brinda el Ministerio de Justicia. f) Erradicación de toda forma de maltrato. Se prohíbe toda forma de maltrato, violencia y/o discriminación a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad por parte de las servidoras o servidores públicos del Ministerio de Justicia, bajo sujeción del Régimen Sancionatorio establecido en el Reglamento Interno de Personal y cuando corresponda el Disciplinario dispuesto en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. g) Uso del idioma materno. Los servicios que se proporcionen a favor de la persona adulta mayor se realizará en su idioma materno, cuando así se requiera; a tal efecto, su implementación será de manera progresiva, con la finalidad de contribuir a este criterio. La Dirección General de Asuntos Administrativos en coordinación con la Dirección General de Niñez, Juventud y Personas Adultas Mayores gestionará ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional cursos de enseñanza de Idiomas Oficiales. Artículo 9. (HABILITACIÓN DE VENTANILLAS, PRIORIDAD EN LAS FILAS Y MOBILIARIO) Es deber del Ministerio de Justicia garantizar la habilitación de ventanillas especiales, prioridad en las filas y la dotación de mobiliario adecuado, como ser bancas o sillas, en los casos que corresponda, para la atención de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Av 16 d.p Julio N Central Piloto: / / La Paz, Bolivia -
7 j j g y y KTA CRUZ DS LA SI6WU BOl.IV!A, S014 'W ''t& 'J tu A '? S f u r i u n c i r / / e. v í $ u í - j r r i / : / h \ f i t á t i e i a CAPÍTULO III ACCESIBILIDAD Y DIFUSIÓN Artículo 10. (ACCESIBILIDAD) E! Ministerio de Justica, a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos, conforme a disponibilidad presupuestaria, proveerá los recursos necesarios para suprimir gradualmente las barreras arquitectónicas existentes o por construir. Artículo 11. (DIFUSIÓN DE DERECHOS) El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, coordinará la realización de programas especiales de difusión sobre los derechos de la población beneficiada en el presente reglamento al personal del Ministerio de Justicia que brinda servicios. CAPÍTULO IV DEBERES E INCUMPLIMIENTO Artículo 12. (DEBERES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) Además de los deberes establecidos en el Reglamento Interno de Personal toda servidora o servidor público dependiente del Ministerio de Justicia tiene el deber de denunciar ante la autoridad competente de! Ministerio de Justicia cualquier acto de maltrato o violencia contra las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, que conozca en el ejercicio de sus funciones. Artículo 13. (INCUMPLIMIENTO) La omisión o incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento generará responsabilidad de acuerdo a la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N A de 03 de noviembre de 1992 y al Reglamento Interno de Personal de! Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial N 217/2013 de 11 de noviembre de DISPOSICIONES FINALES ÚNICO. (MODIFICACIONES) El presente Reglamento podrá ser modificado tota! o parcialmente en concordancia con las disposiciones legales en vigencia mediante Resolución Ministerial. A m 16 río U,lif> Af rv m fv,,/ lis s n n ñ / i í p t m r / -> ; c o n m r... n r>u.
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