N! La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
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- Juan Carlos Fidalgo Salas
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1 N! 8551 t:. L..80 2C12 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1._ Fíjase en la suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ ) el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2013, el que se detalla analiticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: GASTOS: Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL $ $ $ Art. 2._ Estímase en la suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ ) el Cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado - Corrientes $ de Capital $ Recursos de Organismos Descentralizados - Corrientes $ de Capital $ TOTAL $ $ $ Art. 3._ Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ ) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 10, 2 Y 3, el Resultado Financiero Superavitario queda estimado en la suma de PESOS SESENTA y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ ). Asimismo se estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ ) Y las Aplicaciones Financieras en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ ), conforme a detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
2 ~':,'C, ~Of TUCUMÁN "Bicentenario de la Independencia " Art. 5._ Fijase el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, que corresponde a la Administración definida en el Artículo 1 de la presente Ley, en SETENTA y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE (71.417). Art. 6._Fijase, para los Organismos que abajo se indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2013, conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres Ente Cultural de Tucumán Caja Popular de Ahorros de la Provincia Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) Ente Reg. del Servode Agua y Cloacas (ERSACT) ServoPcial. de Agua Potable y Saneamiento-(Se.P.A.P.y S.) Ente Autárquico Tucumán Turismo lnsü Previsión y Seguridad Socode la Pcia. Instituto de DesarroHoProductivo Ente Bicentenario Tucumán 2016 GASTOS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Art. 7 _ Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya establecido que debe realizar la Admir1istraciónCentral. Art. 8 _ El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse alas limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N 6446, parcial y provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N Art. 9._ Suspéndese, mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la Iicación de las Leyes Nros. 6756, 6759 Y 7123 Y Jo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18 de la Ley N Administración Financiera-, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del SAF. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: a) Partida Principal- Bienes de Capital b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes c) Partida Principal- Bienes Preexistentes Art Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de fa Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado. Art Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e lntereses de la Deuda los importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" necesario para su atención.
3 Art Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, él incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley, en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados, en los detallados en el Artículo 6 de la presente Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma. b) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley N 6700 y sus modificatorias, hasta un 5% (cinco por ciento) de los Recursos Tributarios Provinciales. e) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos Y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley N 7281 Y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento necesarias para el pago de indemnizaciones con Títulos Provinciales. Art Facúltase al Poder Ejecutivo a rnodíñcar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las siguientes leyes: Ley N 7337, N 7380, N 7424, N 7461, N 7534, N 7901 Y N Art Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Leqíslatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización en planta permanente del personal alcanzado por las disposiciones de los Decretos N 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N 953/3 (ME) del 8 de Abnl de 2011 y su aclaratorio Decreto N 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de Art Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos enej Artículo 6 de la presente Ley, excepto la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente justificadas así lo requieran. Art El Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas parciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados por la presente Ley. Art Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2014 y 2015, que se adjuntan como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la desagregación analítica para cada Ejercicio. Art Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2014 Y 2015, conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduzca el Poder
4 N2 855 f' _"-z;;;:; TUCUMÁN "Bicentenario de la Independencia " Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que ~p nrnrjllipr~npn pi Prpsupuesto General Art Del importe total- de crédito presupuestario de la partida Bienes de Consumo, del Presupuesto de la Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos Mil ($ ) para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento. Dicho monto será indisponible acualquier otro efecto que no sea el aquí establecido. Art El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar necesario, a compensar el crédito de las partidas pertinentes para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la Ley N 8455 de Financiamiento Educativo, siendolaautoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento, en la Provincia, de las Leyes N Y N~26 0~~ y responsable de la correcta asignación de los fondos para cubrirlos gastos Ijgados a la finalidad de Educación en todo el territorio provincial. Art.' 22h Adhiérese, para el Ejercicio 2013, a la prórroga de los Artículos 1 Y 2 de la Ley N , dispuesta por el Gobierno Nacional en el Artículo 49 de la Ley N Presupuesto General de la Administración Nacional Art. 23'.",COrouníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mesde noviembre del año dos mil doce. (
5 REGISTRADA BAJO EL tl l~ Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes San Miguel de Tucumán, Diciembre 13 de Decretos.-
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