UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

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1 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 1 de 18 ÍNDICE TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I.- Alcance del reglamento CAPÍTULO II.- Definición y alcance del estándar de conducta del estudiante UDEM TÍTULO II Derechos y obligaciones del estudiante Capítulo I.- De expresión Capítulo II.- De petición Capítulo III.- De asociación Capítulo IV.- De la confidencialidad Capítulo V.- Disposiciones financieras TÍTULO III Del aprovechamiento de los recursos UDEM CAPÍTULO I.- Recursos formativos CAPÍTULO II.- Recursos de espacios físicos CAPÍTULO III.- Otros recursos TÍTULO IV De las acciones correctivas CAPÍTULO I.- Órganos disciplinarios CAPÍTULO II.- Tipo de faltas CAPÍTULO III.- Tipo de sanciones CAPÍTULO IV.- Aplicación de sanciones TÍTULO V Descripciones especiales sobre el reglamento CAPÍTULO I.- Acerca de la propiedad intelectual CAPÍTULO II.- Obligatoriedad del reglamento ARTÍCULOS TRANSITORIOS 16

2 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 2 de 18 TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO I.- Alcance del reglamento Artículo 1. Este reglamento aplica a todos los estudiantes de Educación Superior en la Universidad de Monterrey. Artículo 2. Los estudiantes que ingresen a la UDEM como parte de un programa de intercambio estarán sujetos al presente reglamento, así como a las políticas y lineamientos de la Dirección de Programas Internacionales. Artículo 3. Este reglamento expresa los derechos y obligaciones del estudiante. Su finalidad es favorecer y consolidar un ambiente educativo en el que los valores contemplados en la filosofía de la UDEM sean el fundamento para su desarrollo profesional y personal. Artículo 4. La Universidad de Monterrey se inspira en los valores Católicos, fomentando un ambiente de respeto, tolerancia y aceptación ante la diversidad; por lo anterior, es compromiso de todos los estudiantes el cultivar dichos valores en todas las actividades en que participen. Artículo 5. Para efectos del reglamento se entiende por: I. Comunidad universitaria: profesor, colaborador, estudiante o padre de familia de la Universidad de Monterrey. II. DICU: Dirección de Comunidad Universitaria. III. DISE: Dirección de Servicios Escolares. IV. Miembro de la Universidad: comunidad universitaria. V. Reglamento: Reglamento General de Estudiantes de Educación Superior VI. Residencias UDEM: hospedaje UDEM. VII. Universidad: Universidad de Monterrey, UDEM o Institución. Artículo 6. Para propósitos del presente Reglamento se utilizan los conceptos siguientes: I. Actividades formativas: consisten en aquellas actividades relacionadas con temas de salud, deporte, arte y cultura, internacionalización, liderazgo, sostenibilidad, pastoral, valores, responsabilidad social, entre otras, las cuales están asociadas a un departamento académico o formativo de la Institución y pueden realizarse dentro de sus instalaciones o en ubicaciones externas.

3 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 3 de 18 II. Estudiante: son las personas que esté debidamente inscritas en algún programa académico con validez oficial vigente de la Universidad de Monterrey. III. Documentos académicos: son aquellos que certifican los estudios parciales o totales de un nivel o programa académico, realizado por el estudiante. IV. Firma electrónica: es un conjunto de datos digitales asociados a un documento informático o un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del documento o mensaje. V. Instalación: se entiende por aquel espacio físico perteneciente a la Universidad de Monterrey. VI. Grupo(s) estudiantil(es): grupo de estudiantes que participan en actividades que complementan su formación, desarrollan habilidades y enriquecen la vida estudiantil. Para que un grupo estudiantil sea reconocido como tal deberá estar registrado ante la instancia correspondiente de la Universidad. VII. Normatividad institucional: aquellos reglamentos, políticas y procedimientos, aprobados conforme los lineamientos institucionales de la UDEM, con el ánimo de asignar deberes y derechos a los miembros de la Comunidad y de regular actividades de la Universidad. VIII. Patrimonio de la Universidad: es el conjunto de bienes tangibles e intangibles propiedad de la UDEM, tales como mobiliario, equipo, recursos bibliográficos, instalaciones o inmuebles, así como el escudo, logo o emblema y demás signos distintivos de la Universidad, susceptibles de estimación económica. IX. Reparación del daño: consiste, entre otros, en la restitución o reparación del objeto o espacio físico, en el pago del monto del mismo o en una nota de disculpa relacionada con la infracción. Su alcance será determinado por el órgano disciplinario correspondiente. X. Expediente oficial: se integra por los documentos académicos y biográficos requeridos para la admisión de un estudiante en la UDEM, así como los documentos académicos y/o administrativos generados durante su estancia y egreso en la misma. Este expediente es custodiado por la DISE. Artículo 7. La Universidad de Monterrey promueve hábitos que contribuyen a una vida saludable y responsable entre su Comunidad Universitaria. Para los asuntos relacionados con la salud, los estudiantes deberán observar y apegarse a lo previsto en el reglamento correspondiente.

4 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 4 de 18 CAPÍTULO II.- Definición y alcance del estándar de conducta del estudiante UDEM Artículo 8. Los estudiantes de la Universidad de Monterrey deberán actuar conforme a los valores contemplados en su filosofía institucional en todas sus actividades académicas, formativas y cualquier otra relacionada con la Universidad. TÍTULO SEGUNDO Derechos y obligaciones del estudiante Artículo 9. Todos los estudiantes de la Universidad de Monterrey gozarán, sin distinción, de la misma libertad y tendrán los mismos derechos y obligaciones. CAPÍTULO I.- De expresión Artículo 10. Todos los estudiantes tienen libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre y cuando se respeten la moral, el orden social, las buenas costumbres, los derechos de terceros, así como los principios y reglamentos de la Universidad. Artículo 11. Todos los estudiantes tienen derecho a difundir sus ideas en boletines, periódicos, volantes, reuniones, representaciones escénicas o cualquier otro medio, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el artículo previo de este Reglamento, se den a conocer en la publicación o en la representación misma los nombres de los estudiantes responsables de ellas y, en el caso de publicaciones escritas, se sigan, además, las normas éticas del periodismo. Las publicaciones de este tipo académico deberán ser supervisadas y autorizadas por escrito por los directivos universitarios correspondientes y, en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento. CAPÍTULO II.- De petición Artículo 12. Todos los estudiantes tienen derecho de petición; la Universidad respetará el ejercicio de ese derecho siempre y cuando se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición, la autoridad a quien se haya dirigido deberá responder por escrito, de manera física o electrónica, en un término no mayor de 15 días hábiles. Artículo 13. Los estudiantes tendrán el derecho de presentar sus quejas, dirigida al directivo del área involucrada, respetando los lineamientos previstos en el presente

5 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 5 de 18 capítulo. La queja deberá presentarse por el estudiante interesado y en el caso que involucre a más estudiantes, serán presentadas a través de un representante común. Artículo 14. Los estudiantes podrán publicar anuncios, ofertas y promociones de los productos, actividades o servicios académicos o extraacadémicos de la Universidad dentro del campus, una vez revisados y autorizados por el área responsable dentro de la Dirección de Comunidad Universitaria. CAPÍTULO III.- De asociación Artículo 15. Todos los estudiantes tienen derecho a asociarse o a reunirse libremente, siempre y cuando no contravengan los principios o reglamentos de la Universidad o perturben el orden impidiendo u obstaculizando las actividades académicas o administrativas. Artículo 16. La Universidad reconocerá a todas aquellas asociaciones de estudiantes que se organicen por origen, intereses o actividades comunes, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Estén integradas, coordinadas y dirigidas exclusivamente por estudiantes de la Universidad de Monterrey. II. Se registren en el Departamento correspondiente de la DICU. III. Cumplan con lo estipulado en los lineamientos de Grupos Estudiantiles y estén abiertos sin discriminación a todos los estudiantes interesados. IV. Sus lineamientos estén acordes con los principios, fines y reglamentos de la UDEM. Artículo 17. Los estudiantes, conformados en grupos estudiantiles podrán organizar conferencias, seminarios y otras actividades relacionadas con su formación, previa autorización del Director de Programa y del responsable del grupo estudiantil correspondiente. Los estudiantes deberán cumplir con lo estipulado en los lineamientos de Grupos Estudiantiles. Los organizadores de este tipo de eventos tendrán la responsabilidad de que éstos se conduzcan de manera pacífica y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento. Artículo 18. Sólo las asociaciones reconocidas por la Universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, tendrán derecho a organizar actividades

6 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 6 de 18 encaminadas a la recaudación de fondos u obtención de donativos, servicios o prestaciones, respetando lo establecido en los lineamientos de Grupos Estudiantiles. CAPÍTULO IV. De la confidencialidad Artículo 19. Todos los estudiantes tienen derecho a la confidencialidad de sus expedientes de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Este derecho no podrá restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que este mismo Reglamento establece y en las previstas en las leyes aplicables. Artículo 20. La UDEM no divulga ni comparte con terceros los datos personales, salvo que: I. El estudiante, siendo mayor de edad, otorgue una autorización por escrito de su parte. II. La UDEM reciba un requerimiento judicial o requerimiento de autoridad administrativa. III. El estudiante sea menor de edad y quien ejerza patria potestad o tutela sobre el estudiante lo solicite por escrito. IV. Cualquier otro que marque la LFPDPPP, leyes aplicables y la normatividad institucional referente al tema. Artículo 21. La Universidad se reserva el derecho de usar los expedientes que posea de sus estudiantes para fines académicos así como para dar cumplimiento a su Misión, exclusivamente al interior de la Universidad o por conducto de las personas con autorización especial para ellos. Artículo 22. La Universidad se reserva el derecho de dar a conocer calificaciones y reportes de asistencia a los padres o tutores de los estudiantes y, en los casos de préstamos, becas o cualquier tipo de ayuda financiera, a las personas o instituciones que las hayan concedido de acuerdo a la normatividad vigente sobre protección y privacidad de la información. Artículo 23. La información sobre el carácter, conducta y otros aspectos no académicos contenidos en el expediente y otros registros del estudiante, sólo se proporcionará a terceros, respetando los principios de la ética profesional, con autorización expresa del estudiante mismo, de acuerdo a la normatividad vigente sobre protección y privacidad de la información.

7 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 7 de 18 Artículo 24. Los certificados oficiales de estudios serán expedidos sólo a solicitud expresa del estudiante y contendrá únicamente la información concerniente a los cursos aprobados por el estudiante en el programa correspondiente. La DISE es la instancia autorizada para la expedición de certificados y de todos los documentos académicos relacionados con el desempeño académico o constancia de estatus del estudiante en la Institución. CAPÍTULO V. Disposiciones financieras Artículo 25. Todos los estudiantes tienen derecho a solicitar ayuda financiera sujetándose a las normas y los requisitos estipulados por la Universidad. Los estudiantes que obtengan ayuda financiera, deberán sujetarse también a la normatividad aplicable de acuerdo al tipo de ayuda financiera para la conservación de la misma. Artículo 26. Todos los estudiantes deberán sujetarse a las políticas de pago vigentes y a las sanciones por incumplimiento de las mismas estipuladas por la Universidad. TÍTULO TERCERO Del aprovechamiento de los recursos UDEM Artículo 27. Todos los estudiantes tienen el derecho de aprovechar los recursos de que dispone la Universidad; éstos deberán utilizarse de acuerdo con lo estipulado por este Reglamento y, en su caso, por los reglamentos particulares de las áreas que administran estos recursos. CAPÍTULO I. Recursos formativos Artículo 28. Los cursos cocurriculares que imparte la Universidad de Monterrey para Licenciatura, son parte del currículo por lo que se consideran para el promedio integrado del estudiante y son requisito del plan de estudios. La calidad formativa y la operación de los cursos cocurriculares se regulan en el Reglamento de Materias Cocurriculares. Artículo 29. A fin de regular la participación de los estudiantes en las actividades formativas, el departamento académico o formativo responsable de la actividad, deberá definir y publicar para los estudiantes los objetivos, las políticas y lineamientos de la actividad. Artículo 30. Cuando el estudiante participe en actividades formativas podrá exceder el límite de faltas de la materia hasta por el equivalente al número de sesiones de clase a la semana.

8 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 8 de 18 Artículo 31. Los estudiantes de la Universidad de Monterrey tendrán derecho a la utilización de los recursos y servicios que ofrece la Biblioteca Central de la UDEM, de acuerdo a los reglamentos y políticas específicas para el aprovechamiento de estos recursos. Artículo 32. La Universidad de Monterrey ha destinado sus esfuerzos en extender la educación por medio de la creación de grupos de aprendizaje a distancia, impulsando la integración de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos educativos. Por lo anterior, los estudiantes que participen de los cursos a distancia deberán hacer buen uso de la plataforma educativa de la Universidad, sujetándose a las guías de apoyo y capacitaciones previstas para dichos cursos. Artículo 33. Todos los estudiantes de la Universidad de Monterrey tendrán el derecho de aprovechar las actividades y programas de internacionalización que ésta ofrece, siempre y cuando cumplan con los requisitos o criterios marcados en las políticas y lineamientos de la Dirección de Programas Internacionales y por los programas académicos. CAPÍTULO II. Recursos de espacios físicos Artículo 34. Los estudiantes podrán utilizar las instalaciones, equipo y material de la Universidad para desarrollar actividades académicas, culturales, deportivas, de servicio, entre otros, de conformidad con lo estipulado en este Reglamento, así como de la normatividad institucional de aquellas áreas que administran las instalaciones. Artículo 35. Todos los estudiantes tendrán como obligaciones generales para el uso de instalaciones de la Universidad: I. Responsabilizarse del material y equipo que les sea proporcionado. En caso de descompostura o pérdida se deberá cubrir el pago total de la compostura o reposición. II. Contribuir a conservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervo que se encuentren en las instalaciones. III. Sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan por la Universidad. IV. Guardar respeto a los demás estudiantes o personal que se encuentre en las instalaciones.

9 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 9 de 18 V. Solicitar las autorizaciones correspondientes para la utilización de propaganda y el uso de las instalaciones. Artículo 36. Es obligación de todos los estudiantes sujetarse a la cultura de vialidad y uso adecuado de las áreas de estacionamientos de la Universidad, de acuerdo a la normatividad emitida por el área responsable. Artículo 37. La accesibilidad es una condición necesaria para la participación social de nuestros estudiantes con distintas limitaciones funcionales. Por ello, la Universidad, a través de sus áreas administrativas, trabaja para lograr un entorno de accesibilidad arquitectónica que haga posible una efectiva integración de las personas con capacidades diferentes. Para facilitar la accesibilidad, la Universidad dispone de: I. Espacios en estacionamiento reservados para personas con capacidades diferentes. II. Elevadores. III. Adecuación de caminos con rampas. El estudiante con capacidades diferentes deberá atender la normatividad establecida por la Universidad a través de sus áreas administrativas, con el fin de recibir respuesta a sus necesidades. CAPÍTULO III. Otros recursos Artículo 38. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar el acceso a los recursos y herramientas tecnológicas que la Universidad ofrece. Será obligación de los estudiantes hacer un uso responsable y seguro de dichos recursos en las actividades académicas, formativas y de investigación que realicen. Los estudiantes estarán sujetos al presente Reglamento, así como a la normatividad emitida por las áreas responsables. Artículo 39. Todos los estudiantes tendrán derecho a solicitar la credencial oficial UDEM. Este documento oficial identifica y acredita a quien lo porte como estudiante de la UDEM; por tal razón, es personal e intransferible. Portar y mostrar la credencial oficial vigente será obligatorio y necesario para ingresar al Campus y cuando se le solicite al estudiante, para hacer uso de instalaciones y equipo que la Universidad ofrece, así como para participar en actividades organizadas o promovidas por la propia institución dentro o fuera de sus instalaciones.

10 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 10 de 18 Artículo 40. Los estudiantes tendrán derecho a una clave de identificación personal o usuario UDEM para una cuenta oficial UDEM. El nombre de usuario identificará y acreditará a quien lo utilice como estudiante de la UDEM; por lo anterior, será de carácter personal e intransferible. El estudiante deberá ser la única persona que conozca la contraseña asociada a su nombre de usuario, por lo tanto es su responsabilidad no compartirla, ni darla a conocer a terceros. Los estudiantes serán responsables de todas y cada una de las actividades que se realicen bajo su nombre de usuario UDEM, por tal razón están comprometidos a notificar inmediatamente acerca de su uso no autorizado o cualquier otra infracción. Así mismo, los estudiantes podrán tener acceso cuando la UDEM así lo establezca, al uso de una firma electrónica. En todo momento el estudiante se hará responsable de todas y cada una de las actividades que se realicen con su firma electrónica. Artículo 41. Es obligación de los estudiantes notificar oportunamente al Departamento de Seguridad cualquier situación de peligro o riesgo que afecte la seguridad y/o el orden de la Comunidad Universitaria o de la Institución. La Universidad se reserva el derecho de inspeccionar cualquier área de sus instalaciones a fin de verificar que sus equipos cumplan con los estándares de seguridad requeridos. TÍTULO CUARTO De las acciones correctivas CAPÍTULO I. Órganos disciplinarios Artículo 42. Los órganos disciplinarios de la Universidad de Monterrey son la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles (en lo sucesivo Comisión Disciplinaria), como primera instancia y el Tribunal Disciplinario, como segunda instancia. Estos órganos colegiados se encargan de estudiar y resolver asuntos disciplinarios competencia del presente Reglamento. Los órganos disciplinarios se conforman por 21 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Miembros permanentes: I. Vicerrector Académico. II. Vicerrector de Formación Integral. III. Director de Auditoría y Jurídico.

11 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 11 de 18 IV. Director de Biblioteca. V. Director de Comunidad Universitaria. VI. Director de Efectividad Académica. VII. Director de Residencias. VIII. Director de Servicios Escolares IX. Director de Recursos Humanos. Miembros designados: I. Un Director de División. II. Un Director de Programa Académico de Licenciatura. III. Un Director de Programa Académico de Posgrado. IV. Un Director de Departamento Académico de Licenciatura. V. Un Director de Departamento de Comunidad Universitaria. VI. Un profesor de planta de Licenciatura. VII. Un profesor de planta de Posgrado. VIII. Un profesor de planta de Comunidad Universitaria. IX. El presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Monterrey. X. El Presidente del Senado Estudiantil. XI. Dos estudiantes miembros de la Sociedad de Estudiantes de Posgrado. Artículo 43. La Comisión Disciplinaria es un órgano colegiado con facultades para recibir, escuchar, analizar y resolver aquellos casos de estudiantes que impliquen una infracción disciplinaria al presente Reglamento. Para la instalación de la Comisión Disciplinaria se requerirá de 5 integrantes, distribuidos de la siguiente manera: 2 miembros permanentes y 3 designados, entre los cuales debe haber un estudiante. La Comisión Disciplinaria que se instale tendrá un Presidente y un Secretario, los cuales serán elegidos de entre los integrantes del mismo. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Artículo 44. El Tribunal Disciplinario es un órgano colegiado facultado para conocer la petición de reconsideración de las resoluciones emitidas por la Comisión Disciplinaria, siempre y cuando exista algún error en el procedimiento o el estudiante implicado fundamente que no se le tomó en cuenta algún derecho previsto en el procedimiento. El Tribunal Disciplinario es la última instancia en materia del presente Reglamento, por lo tanto podrá tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias. Su decisión es inapelable.

12 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 12 de 18 Para la instalación del Tribunal Disciplinario se requerirá de 5 integrantes: dos permanentes incluyendo un Vicerrector, y tres designados incluyendo a un estudiante. Estos miembros no deberán haber participado en la Comisión Disciplinaria que tuvo a su cargo la revisión del caso en cuestión. El Tribunal Disciplinario que se instale tendrá un Presidente, cuyas funciones recaerán en el Vicerrector que participe en el Tribunal, y un Secretario, el cual será elegido de entre los integrantes del mismo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cada dos años el Rector designará de entre los dos Vicerrectores miembros del órgano disciplinario, al que participará en el Tribunal Disciplinario. En el supuesto de que por razones de las funciones de su puesto el Vicerrector en turno no pueda participar, se designará como suplente al otro Vicerrector miembro del órgano disciplinario. Artículo 45. El responsable del Sistema de Integridad funge como Asesor Disciplinario y será parte neutral en el caso, recibirá las quejas dirigidas a la Comisión Disciplinaria, así como las apelaciones dirigidas al Tribunal Disciplinario y convocará la instalación de la Comisión Disciplinaria y en su caso, del Tribunal Disciplinario. En el supuesto de así requerirlo, su función será gestionar el proceso a fin de explicar y orientar a ambas partes el procedimiento que se activó y las posibles implicaciones que pudieran resultar. CAPÍTULO II. Tipo de faltas Artículo 46. Por su naturaleza, las faltas de la Universidad de Monterrey se clasifican en 2 categorías: I. Faltas académicas. II. Faltas disciplinarias. Artículo 47. Una falta académica consiste en aquellos actos u omisiones que obstaculicen cualquier actividad académica o cocurricular dentro o fuera del salón de clases, vayan en contra de la integridad académica y cualquier hecho que afecte la seriedad del proceso educativo. Artículo 48. Se entenderá por falta disciplinaria los actos u omisiones cometidos por un estudiante que contravengan el derecho externo o interno de la Universidad, impidan el desarrollo y continuidad en la consecución de los fines docentes, de investigación y formativos de la Institución, desacaten el estándar de conducta y misión que rige la vida de la Universidad de Monterrey, menoscaben el prestigio o buen nombre de ésta o de sus miembros, así como falten el respeto y la dignidad a cualquier miembro de la Universidad o personal externo que labore en ella.

13 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 13 de 18 Artículo 49. Son faltas disciplinarias: I. Faltar al respeto y/o a la dignidad de los miembros de la Comunidad Universitaria por su género, creencia religiosa, postura política, preferencia sexual, raza, color, edad o cualquier otra característica. II. Acosar moral o sexualmente a cualquier persona, en forma presencial o por cualquier medio. III. Amenazar, desafiar, sobornar y/o intimidar a los miembros de la Comunidad Universitaria. IV. Incitar o participar en riñas o disturbios que alteren el orden. V. Alterar, falsificar, intercambiar, transferir y/o usar indebidamente documentos, sellos, firmas, credenciales o tarjetas de estacionamiento. VI. Proporcionar información verbal o escrita falsa y/u omitir información. VII. Robar o defender como propio bienes de la Universidad o de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. VIII. Cometer actos de vandalismo contra el patrimonio de la Universidad o contra los bienes propiedad de los miembros de la Comunidad Universitaria. IX. Organizar y/o participar en apuestas dentro de las instalaciones de la Universidad. X. Portar armas o utilizar de manera violenta cualquier objeto o material que pueda provocar un daño. XI. Celebrar o participar dentro de la Universidad, sin autorización de la autoridad competente en UDEM, en actos que impliquen un fin o interés político partidista. XII. Celebrar o participar en actos que tiendan a lesionar los principios básicos de la Universidad. XIII. Utilizar cualquier medio de comunicación para calumniar, difamar, dañar la honra o hacer pública información confidencial o de naturaleza personal de otro miembro de la Comunidad Universitaria. XIV. Utilizar cualquier medio de comunicación para calumniar, difamar, dañar la imagen o hacer pública información confidencial de la Universidad de Monterrey. XV. Acceder sin autorización a cuentas de correo electrónico ajenas y/o herramientas electrónicas de la Universidad. XVI. Suplantar la identidad con el fin de acceder a información confidencial o de carácter personal de otro miembro de la Comunidad Universitaria para beneficiarse de ello. XVII. Entrar o permanecer sin la debida autorización en el Campus o en alguna instalación de la UDEM. XVIII.Usar sin autorización y/o indebidamente el nombre, escudo, logo y demás signos distintivos de la Universidad. XIX. Contravenir el estándar de conducta de la Universidad. XX. Incumplir o incitar a incumplir indicaciones de autoridades universitarias.

14 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 14 de 18 XXI. Incumplir las sanciones impuestas por autoridades universitarias. XXII. Coartar el orden o el derecho ya sea a nivel Federal, Estatal o Municipal; lo cual además de ser sancionados conforme a las autoridades competentes, se someterán a las disposiciones disciplinarias establecidas en este reglamento. XXIII.Cualquier otro acto u omisión que impida el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento o de los reglamentos institucionales. XXIV.Cualquier otra acción u omisión que se considere una falta disciplinaria de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 50. En el caso de las faltas académicas, deberán sujetarse a los reglamentos de competencia académica, de profesional como de posgrado. CAPÍTULO III. Tipo de sanciones Artículo 51. Las sanciones que se impongan a los estudiantes serán analizadas caso por caso, de acuerdo al procedimiento para aplicación de sanciones. En el supuesto de incurrir en una falta disciplinaria, la Comisión Disciplinaria resolverá con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones: I. Sanciones generales: a. Amonestación escrita con copia en el expediente oficial del estudiante. b. Horas de trabajo social en las instalaciones de la Universidad de Monterrey o bien, en cualquier proyecto que la Comisión Disciplinaria considere pertinente. c. Condicionamiento escrito informándole que su permanencia como estudiante en la Universidad está condicionada a no cometer o reincidir en faltas disciplinarias. d. Suspensión temporal, implica la baja como estudiante de la Universidad durante el tiempo que la Comisión Disciplinaria determine. e. Baja disciplinaria, consiste en una separación definitiva de la Universidad del nivel de estudios que el estudiante esté cursando. El estudiante no tendrá oportunidad de reingreso a la Universidad de Monterrey. II. Sanciones específicas. En cualquiera de los casos anteriores, el estudiante podrá ser acreedor a lo siguiente: a. Pérdida de determinados derechos y privilegios durante un tiempo específico. b. Condicionamiento, suspensión o pérdida de la beca si se cuenta con dicho beneficio.

15 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 15 de 18 c. Condicionamiento de Residencias UDEM notificándole que cualquier reincidencia o incumplimiento al presente Reglamento podrá constituir una separación temporal o definitiva de su condición de residente UDEM. d. Separación temporal o definitiva de Residencias UDEM. III. Sanciones administrativas. Posterior al análisis individual del caso y sin perjuicio de las sanciones fijas y/o específicas aplicadas por la responsabilidad prevista en este Reglamento y demás normatividad de la UDEM, el estudiante podrá estar sujeto a: a. La reparación del daño. b. Las sanciones que la ley indique; para ello, la UDEM podrá dar parte a las autoridades competentes por conductas contrarias a la legislación. CAPÍTULO IV. Aplicación de sanciones Artículo 52. En caso de que el estudiante presuntamente no se apegue a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, se sujetará al procedimiento para aplicación de sanciones de la Universidad de Monterrey. Este procedimiento tiene como fin la transparencia y objetividad en el análisis y resolución individual de los casos. TÍTULO QUINTO Descripciones especiales sobre el reglamento CAPÍTULO I. Acerca de la propiedad intelectual Artículo 53. La publicación, utilización o registro de obras científicas y tecnológicas que desarrollen los estudiantes y que se efectúen aprovechando el personal, instalaciones o recursos materiales de la Universidad, se reglamentará con base en la Política General de la Propiedad Intelectual de la Universidad de Monterrey. Al ingresar el estudiante a la UDEM se adhiere a este reglamento y estará obligado a dar crédito correspondiente a la Universidad y sus colaboradores que hubiesen contribuido a la realización de las obras. Asimismo, autoriza de manera automática el compartir derechos de propiedad intelectual en casos de colaboración conjunta entre el estudiante, la Universidad y los colaboradores de ésta. Lo anterior sin perjuicio de que los estudiantes, la Universidad y los colaboradores de ésta que hubiesen participado en la elaboración de dichas obras, acuerden el registro y explotación conjunta de las mismas. Las especificaciones de cada caso se verán individualmente.

16 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 16 de 18 Artículo 54. El ejercicio de los derechos reconocidos por este Reglamento no autoriza la utilización del nombre, escudo, logo o emblema y demás signos distintivos de la Universidad o el hablar en su nombre, salvo en los casos expresamente previstos por el mismo y con la aprobación por escrito del área responsable de la comunicación institucional. CAPÍTULO II. Obligatoriedad del reglamento Artículo 55. Todos los estudiantes de la Universidad de Monterrey, incluidos los estudiantes de intercambio, estarán obligados a conocer, observar y cumplir el contenido de este reglamento, las políticas y procedimientos que de él deriven y los demás reglamentos vigentes de la Institución, de acuerdo al nivel de estudios que les competa, así como a respetar la filosofía institucional. Para los estudiantes menores de edad, esta obligación recaerá además en quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutoría, quienes deberán promover su observancia por parte del menor. El estudiante tendrá la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los reglamentos correspondientes. El desconocimiento de los reglamentos de la Universidad no exime al estudiante de su cumplimiento. Artículo 56. El ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento no afectará la evaluación académica del estudiante. Artículo 57. En el caso de lo no previsto con respecto a la Comisión Disciplinaria y/o Tribunal Disciplinario, éstos podrán adoptar las normas de funcionamiento que sus miembros estimen convenientes para el desarrollo de sus funciones, y cuantas cuestiones se susciten relativas a la interpretación y aplicación de las mismas. Artículo 58. Para lo no contemplado en este reglamento, se aplicará lo previsto en los demás reglamentos, políticas o procedimientos institucionales de la Universidad y en caso de no existir normatividad institucional que se pueda aplicar, será el Vicerrector de Formación Integral o el Vicerrector Académico, en conjunto con la integración de la Comisión Disciplinaria, quienes resuelvan. Artículo 59. En el supuesto de modificación de la estructura organizacional de la Universidad y si como consecuencia de lo anterior dejasen de existir direcciones,

17 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 17 de 18 departamentos, gerencias o centros mencionados en este reglamento, o bien no se cuente con los puestos específicamente mencionados, las funciones serán ejercidas por los colaboradores o instancias que tengan a su cargo actividades equivalentes. Asimismo, en el supuesto de modificación de nombres a los reglamentos, políticas o cualquier documento institucional mencionado en el presente Reglamento, se tomará en cuenta el documento institucional vigente y equiparable en contenido. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El proyecto de redacción del presente Reglamento fue revisado y aprobado por el Claustro Universitario VIII, en Sesión Extraordinaria a los 23 días del mes de octubre del año SEGUNDO. De acuerdo a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento del Claustro Universitario y en relación al artículo 4 inciso b del mismo ordenamiento, el Rector aprueba el Reglamento General de Estudiantes de Educación Superior a los 4 días del mes de noviembre del año TERCERO. Con fundamento en el Acta 271 de junta del Consejo Ejecutivo de la Universidad de Monterrey, este reglamento fue expedido por el Consejo Ejecutivo a los 26 días del mes de enero del año CUARTO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Portal UDEM. QUINTO. Se abroga el Reglamento General de Alumnos de 9 de marzo de 1988, el cual entró en vigor el 10 de marzo de SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. SÉPTIMO. Las referencias al Reglamento General de Alumnos, se entienden hechas en lo aplicable, al presente reglamento. OCTAVO. El nuevo texto del Reglamento General de Estudiantes de Educación Superior quedará bajo custodia del Departamento de Calidad y Procesos. NOVENO. Las preparatorias UDEM se regirán por lo establecido en su normatividad vigente. Sin embargo, en tanto no se hagan las reformas o adiciones a los documentos

18 10/03/ /01/2015 Cada cinco años 18 de 18 institucionales de Preparatorias UDEM y en el supuesto de que se cometa una falta disciplinaria no tipificada en la normatividad de Educación Media Superior de la UDEM, la autoridad correspondiente turnará el caso a la Comisión Disciplinaria para que se siga el procedimiento previsto en este reglamento.

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