NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR
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- Ramona Jiménez Belmonte
- hace 8 años
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1 NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR
2 ASPECTOS GENERALES
3 I. OBJETO Regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las acciones, procesos y procedimientos básicos y fundamentales en:
4 III. CONTENIDO 1. Inscripción, reinscripción, permanencia y regularización. Derechos del Estudiante 2. Administración y control escolar. Registros Escolares 3. Acreditación, certificación y, en general, reconocimiento de conocimientos, habilidades y destrezas. Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas 4. Movilidad estudiantil. Sistema Nacional de Créditos, de Revalidación y de Equivalencias de Estudios
5 II. ÁMBITO DE VALIDEZ Tendrán únicamente el carácter de recomendaciones sujetas a la aplicación práctica por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, y de aquellas áreas, organismos y demás autoridades e instituciones educativas que soliciten voluntariamente el inicio de proyectos afines.
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7 I. Derecho a la No Discriminación: Los estudiantes y usuarios de los servicios educativos, no deberán ser afectados por cualquier distinción, exclusión o restricción que sea basada en su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que les impida o anule las posibilidades de ingreso, permanencia, movilidad, egreso y en general, el acceso a los servicios educativos y la igualdad real de oportunidades para recibir educación y/o para que sus conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y competencias sean reconocidas.
8 Entre otras medidas, los estudiantes deberán tener acceso no discriminatorio a solicitar su incorporación a programas sociales existentes que, previo el cumplimiento de requisitos y proceso de selección, les permitan acceder a esquemas de asistencia financiera u otros beneficios disponibles. En el caso de escuelas particulares, los estudiantes de nuevo ingreso o de un grado escolar determinado, no deberán ser eximidos del derecho de participar en los concursos de selección que se organicen para acceder a una de las becas que los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deben otorgar.
9 II.- Derecho a la Revisión de Acciones Disciplinarias: Los estudiantes y, en su caso, sus padres de familia, tienen derecho a que las acciones disciplinarias que se adopten sean revisadas y comentadas con los docentes, directivos escolares y/o autoridades educativas, preferentemente antes de que dichas medidas surtan efectos.
10 III.- Derecho de los estudiantes menores de edad a la No Expulsión y, en general, derecho de los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos a Medidas Disciplinarias Escolares Justas: En la educación básica, queda en principio prohibida la expulsión definitiva de estudiantes por parte de las escuelas privadas u oficiales, ello, atendiendo a que los servicios educativos oficiales, e incluso, los particulares, constituyen un servicio público. La aplicación de la disciplina escolar debe ser compatible con la edad y a los establecido en los Acuerdos Secretariales 96, 97 y 98 que señalan:
11 PRIMARIA (a)la amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel. (b)la comunicación por escrito a los padres o tutores del menor. SECUNDARIA (a)la amonestación y asesoría en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel; (b)la anotación de deméritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad o tutela ordenada por el director;
12 (c) El llamado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con el director de la escuela, para convenir conjuntamente las medidas de intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse; (d) La separación de una clase o actividad, o de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el director con aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el director de la escuela, y
13 (e) La separación de la clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las prácticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca, así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que sean procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.
14 En su caso, si la permanencia del estudiante en un plantel educativo del tipo básico o que atienda a menores de edad, representa un riesgo grave para sí mismo o para la comunidad escolar, cualquier medida que adopte el plantel escolar para la baja o suspensión mayor de un alumno, deberá ser previamente autorizada por la autoridad educativa responsable del servicio educativo, la que tendrá la obligación de supervisar que la medida se adopte bajo principios de legalidad, seguridad y justicia, y, en todo momento, garantizando si es el caso, la inmediata incorporación del estudiante a servicios educativos afines e idóneos a sus necesidades específicas. A la vez, este tipo de medidas deberán ser en cualquier caso informadas previamente a los padres de familia o tutores, a quienes deberá justificarse la necesidad y conveniencia de la medida, así como brindarles la orientación necesaria que permita la protección y desarrollo del menor.
15 En los servicios educativos distintos al tipo básico y a otros destinados a menores de edad, la disciplina escolar podrá incluir la expulsión definitiva o la suspensión por periodos mayores a los diez días hábiles, siempre y cuando dichas medidas formen parte de un Reglamento Escolar que se comunique, previamente a la inscripción en el plantel escolar, a los estudiantes y/o en su caso, a sus padres de familia o tutores, debiendo en cualquier caso existir documentada la firma de anuencia y sujeción al referido Reglamento y a determinadas medidas disciplinarias que en ningún caso deberán atentar contra la dignidad de los alumnos, además de que en cualquier caso deberá brindárseles la oportunidad de seguir procedimientos que les otorguen a los alumnos y/o padres de familia, la garantía de audiencia previa a la imposición de la medida disciplinaria, así como el derecho a recurrir dichas medidas ante las instancias y bajo los procedimientos que al efecto se determinen en el referido Reglamento.
16 IV.- Derecho a la No Retención de Documentos Académicos y de Certificación: Los planteles educativos no podrán retener o negarse a expedir injustificadamente documentación académica y/o de certificación de los estudiantes, que sea necesaria para continuar su formación académica en el sistema educativo nacional o en el extranjero. Se entenderá injustificada la retención de documentos, aquella basada en la falta de pago de conceptos afines a la inscripción o colegiatura, y orientada a condicionar dicha entrega o expedición a que se liquide el adeudo correspondiente. El Director del plantel del tipo básico regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción, y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos.
17 V.- Derecho a la Presentación de Denuncias y/o Quejas sin Represalias: Los alumnos y/o padres de familia, tienen derecho a presentar ante los plantes educativos y/o ante las autoridades educativas responsables de los servicios correspondientes, cualquier denuncia o queja por abusos o irregularidades que se presenten con motivo de la prestación de servicios educativos, sin que en ningún caso los docentes o directivos escolares adopten cualquier tipo de represalia contra el propio estudiante y/o contra sus padres de familia o tutores.
18 VI.- Derecho a la Identidad: Los estudiantes tienen derecho a que su identidad quede debidamente registrada en el sistema educativo nacional, así como a realizar las correcciones que correspondan para que su nombre y fecha de nacimiento sean correctos y ello evite incongruencias que puedan afectar su tránsito por el sistema educativo nacional. En su caso, los alumnos que soliciten la corrección de sus datos de identidad, derivada de la presentación previa por sus padres de familia o tutores de documentación apócrifa o falsa, tendrán derecho a que se corrija su situación sin ninguna sanción para el estudiante.
19 VII.- Derecho a la Protección de Datos Personales: Los estudiantes tienen derecho a que la información que de ellos obre en los planteles escolares, sea debidamente protegida en términos de la legislación correspondiente, ello, sin perjuicio de la atribución de las autoridades educativas para, con el debido cuidado, intercambiar la información necesaria que facilite el ejercicio de sus atribuciones y, particularmente, la creación de un Registro Nacional de Alumnos y de un Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación que, entre otros fines, brinden al ciudadano mayores facilidades para su tránsito por el sistema educativo nacional, para la obtención de documentos duplicados y en general, para la realización de trámites ante las autoridades educativas, además de sustento a las actividades de planeación y evaluación del sistema educativo nacional.
20 VIII.- Derecho a la protección y cuidado necesarios para preservar la integridad física, psicológica y social de los estudiantes, sobre la base del respeto a su dignidad: Los estudiantes tienen derecho a que en la prestación de servicios educativos, las autoridades e instituciones adopten todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo que pueda afectar su integridad física, psicológica y/o social.
21 IX.- Derecho a la integración escolar : Los alumnos con discapacidad, capacidades sobresalientes, pertenencia a una comunidad indígena y, en general, aquellos que presenten necesidades especiales, tienen derecho a que se les integre a comunidades escolares regulares, sin perjuicio de que atendiendo a la necesidad específica que requieran, puedan incorporarse a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos. Estos recursos pueden ser: profesionales (personal de educación especial, de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico, etcétera), arquitectónicos (rampas y aumento de dimensión de puertas, entre otros), y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y/o propósitos). Para determinar el tipo de recursos que se requieren es necesario que las autoridades escolares realicen la Evaluación Psicopedagógica pertinente.
22 X.- Derecho a la movilidad estudiantil y/o a recibir servicios de tutoría ó ambos: Los estudiantes tienen el derecho de cambiar en cualquier momento de escuela o de modelo educativo por motivos personales, académicos y otros justificados, así como el derecho a solicitar apoyo extraordinario para recibir tutorías o acciones compensatorias que faciliten su permanencia en el sistema educativo nacional. En el caso de los tipos educativos medio superior y superior, así como de los servicios de formación para el trabajo y de otros servicios educativos, los derechos antes enunciados sólo serán aplicables en lo que resulte compatible, sin perjuicio de que los derechos específicos se señalen en las normativas correspondientes que al efecto se emitan.
23 En el caso de los tipos educativos medio superior y superior, así como de los servicios de formación para el trabajo y de otros servicios educativos, los derechos antes enunciados sólo serán aplicables en lo que resulte compatible, sin perjuicio de que los derechos específicos se señalen en las normativas correspondientes que al efecto se emitan.
24 REGISTROS ESCOLARES
25 REGISTROS ESCOLARES Autorización de uso de datos personales Las autoridades educativas incluirán en los formatos de inscripción, reinscripción, y otros afines al proceso educativo, una leyenda de autorización de uso de datos personales, misma que pueda ser firmado por el estudiante y/o padre de familia, según sea aplicable.
26 REGISTROS ESCOLARES Está orientado a registrar la trayectoria, aprovechamiento escolar y demás movimientos o incidencias de los estudiantes en el sistema educativo nacional.
27 REGISTROS ESCOLARES Registrar la información contenida en las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados académicos expedidos en el sistema educativo nacional, entre otros documentos similares que requieran registro, como el caso de resoluciones de revalidación y equivalencia de estudios
28 MARCO DE CUALIFICACIONES
29 DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN Marlenne Mendoza González Directora de Becas Teléfono: marlenne@sep.gob.mx
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