ORDENANZA Nº 036/10 V. HERNANDARIAS, 01 DE JULIO DE 2010 VISTO:
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- Alberto Guzmán Contreras
- hace 8 años
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1 VISTO: Que la Municipalidad de Villa Hernandarias, no puede estar ajena a los adelantos tecnológicos que se están produciendo a nivel mundial, y que en mayor o menor medida nos atañe en cuanto a que los mismos son materia tangible, visible y puesta en funcionamiento de locales comerciales de diversión o esparcimiento salas de espectáculos, locales bailables y demás con acceso de público y CONSIDERANDO: Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante regular y reglamentar la radicación y/o ampliación de establecimientos comerciales de Villa Hernandarias y su Ejido Municipal. Que se entiende como establecimientos comerciales de diversión o esparcimiento, salas de espectáculos, locales bailables y demás con acceso de público a todos aquellos que funcionen como Cantinas, Bares, Cervecerías, Confiterías o boliches Bailables, etc Que el objeto de la presente es proceder a reglamentar la habilitación de dichos establecimientos en lo referente a zonificación, condiciones constructivas, medidas de seguridad, ruidos molestos, etc Que por lo tanto resulta necesaria la implementación de mecanismos que tengan en cuenta el funcionamiento de dichos establecimientos y la preservación de los vecinos expuestos a vibraciones, ruidos molestos y desórdenes provocados por la actividad desarrollada en los citados locales. Que entre los requisitos que deberán cumplimentar los responsables del funcionamiento de este tipo de locales es inscribirse en el área correspondiente de esta Municipalidad a los efectos de dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes a través de la Ordenanza Nº 056/08 y 045/08 que rige para la Habilitación de comercio y además, lo prescripto en la presente Ordenanza. Que por lo expresado corresponde sancionar un marco regulatorio local que fijando un régimen especial para ruidos molestos innecesarios o excesivos, y normas de habilitación y reglamentarias de locales comerciales con el tipo de actividad enunciada anteriormente, pueda dar respuesta al reclamo de los
2 vecinos aledaños a estos locales, y por ende a la comunidad toda, contribuyendo de este modo a lograr la paz social y convivencia en armonía que es el objetivo principal de los gobernantes.- Por ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA HERNANDARIAS SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Se establece en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa Hernandarias, y en todo el ejido inherente a ésta, el siguiente régimen para el funcionamiento de Establecimientos Comerciales de Diversión, y Esparcimiento, Salas de Espectáculos y demás locales con acceso de público.- ARTICULO 2º: Se entiende por éste tipo de locales a las Confiterías o Boliches Bailables, Discos, Salones de Bailes, Discotecas, Drugstore, Dancing, Bailantes, Cantinas, Bares, Cervecerías, Pub, y a cualquier otra institución que posea salones destinados a la recepción de público para esparcimiento y en donde se coloquen elementos para la difusión de música.- ARTICULO 3º: No se autoriza la instalación de este tipo de locales emplazados a menos de Cien (100) metros de distancia de establecimientos de enseñanza, centros asistenciales con internación, salas de velatorios y geriátricos. Esta distancia se tomará como punto de referencia a las puertas más próximas de ambos locales; así como No se autorizará el funcionamiento de este tipo de comercios en edificios destinados a vivienda.- De las condiciones de seguridad y salubridad: ARTICULO 4º: Todos los locales en que se pretenda desarrollar la actividad comercial, deberá reunir los siguientes requisitos generales para obtener la correspondiente habilitación de funcionamiento:
3 a- Boliches Bailables y Pool: De Viernes a Sábados y vísperas de feriados (22:00 hs a 6: 00 hs ) 1-90 Db- A (decibeles A) tomados dentro del local a cualquier horario Db-A tomados sobre la vereda del local, aproximadamente veinte (20) metros Db-A tomados desde el interior de la propiedad/es de la/s contiguas al local comercial. De Domingos a Jueves (22:00 hs a 5:00 y horario de matinée) 4-80 Db-A tomados dentro del local a cualquier horario 5-50 Db-A tomados sobre la vereda del local, aproximadamente veinte (20) metros 6-35 Db-A tomados desde el interior de la propiedad/es de la/s contiguas al local comercial. b- Ante la imposibilidad de disponer personal dependiente de este Municipio que estuviera en forma permanente en el lugar a los fines de constatar si se cumplimenta con los niveles máximos de sonidos o ruidos, se dispone lo siguiente: cada local deberá tener un (1) Dispositivo Electrónico autorizado por el Área correspondiente. Este dispositivo se acciona automáticamente y se lo programa para que si se excediera el nivel de decibeles dispuesto en el inciso a-1 por tres (3) veces en un mismo día o cinco (5) veces en días consecutivos, provoque automáticamente el corte del sistema de amplificador, quedando registrado el exceso en una memoria que pueda se r mostrada en un display en forma de números. Este dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado. La reinstalación del audio la realizará la autoridad municipal, quien será la única autorizada a retirar el precinto y liberar el sistema, precintado nuevamente el dispositivo y labrado el Acta correspondiente por infracción al inciso a-1del presente articulo, a los efectos correspondientes. c- Para tomar el nivel de Decibeles (ruido ambiente) del local, se deberá instalar micrófonos en dos (2) lugares como mínimo dentro del mismo. El punto de un micrófono será, ineludiblemente, el centro de la pista de baile a tres (3) metros de altura del piso, captando únicamente la emisión originada por el equipo de audio, en caso de presentarse números en vivo, los equipos de audio de los mismos se deberán
4 instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo. d-todo local deberá tener ventilación mecánica exclusivamente con capacidad de renovación de aire de Cuarenta Metros Cúbicos (40 Mtrs 3) por hora. Los mismos estarán equipados con trampa de ruido para que no permita la salida de éstos por los conductos. e- En ningún caso se permitirá el uso de humos y/o espumas que no se encuentren con la aprobación escrita y certificada del Ministerio de Salud de la Provincia o de la Nación.- ARTICULO 5º: Todos los locales o establecimientos que soliciten nueva habilitación o aquellos que ya estén funcionando y que causen molestias comprobadas a terceros interesados, deberán someterse a lo dictaminado en la presente Ordenanza y adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la misma y tener presente lo siguiente: uno de los problemas que más se suscitan con los vecinos es con los ruidos molestos que provienen de los sistemas de sonido del local. Por lo tanto con la finalidad de subsanar ese inconveniente se deberá construir una doble pared flotante y desolidarizada con la pared del edificio lindante. Instalación de un techo acústico desconectado mecánicamente de la planta inmediata superior.- Cualquier otra solución que se proponga, ésta deberá ser avalada y certificada por un profesional con incumbencia en la materia, el que presentará el correspondiente informe técnico.- ARTICULO 6º: Cuando por la actividad de los locales o establecimientos habilitados se perturbe la tranquilidad de la zona o de los vecinos con el movimiento, circulación, reunión o concentración de vehículos y/o personas entre las 22:00 horas y el horario de cierre del local establecido por la Ordenanza, será responsabilidad de los titulares o responsables de dichos comercios velar por la comodidad, reposo y seguridad de la población en un radio de Cien (cien) metros del local. Ellos deberán coordinar con los Organismos de Seguridad existentes en la localidad la preservación de la tranquilidad de las personas y la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles cercanos al establecimiento.-
5 De otros locales con acceso al publico: ARTICULO 7º: Todos los locales comerciales denominados Café, Café-Bar, Café con expendio de bebidas, Bares, Drugstore, Confiterías, Pub, Restaurantes, Pizzerías, Heladerías, Salones de fiesta, Salas de Te, Casas de comida, Clubes, o cualquier similar que ponga música en el local, cualquiera sea su denominación o actividad principal con concurrencia de público, deben cumplir con los siguientes requisitos de acústica: a- La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, radios, etc) se hará únicamente dentro de los locales cerrados y cubiertos y se dispondrán con orientación hacia el interior del mismo. b- La difusión de música será de tipo ambiental, considerándose tal aquella que no produzca interferencia alguna en la contaminación verbal normal entre los concurrentes. En ningún momento podrá trascender a la vía pública y/o vecinos, salvo expresa autorización del organismo competente. El nivel sonoro del interior del local no podrá superar los Cincuenta Decibeles A (50 Db-A) al nivel de fondo ambiental sin actividad. c- Todos aquellos locales que cuenten con aislamiento acústico aprobado, podrán tener como máximo un nivel de ruidos internos hasta Setenta Decibeles A (70 Db-A), teniendo en cuenta un estudio de la Organización Mundial de la Salud en 1995, en donde especifica que sobrepasando los 70 y hasta 80 Db-A se considera muy ruidoso, además debe adecuarse indefectiblemente a la normativa de los Art --- de la presente Ordenanza. d- Para aquellos locales en donde se desarrolle la actividad de Juegos Electrónicos, Videos juegos, Juegos Infantiles, Bowling o similares, deben respetar el nivel sonoro en su interior de tal manera que no supere los Sesenta Decibeles A ( 60Db-A), y también se adecuarán indefectiblemente a la normativa de los Artículos 2º al 4º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 8º: No serán habilitados locales con espectáculos o bailes, ya sea con producción de música mecánica y/o números en vivo, en espacios abiertos o con cerramientos parciales, excepto con autorización expresa del área Municipal
6 correspondiente. A los efectos se creará dentro del ámbito municipal la oficina del REGISTRO UNICO DE ACTIVIDADES NOCTURNAS, quien será la encargada de la verificación, aceptación y habilitación de lo contemplado en esta Ordenanza.- ARTICULO 9º: Los locales o establecimientos comerciales que se dediquen a las actividades aquí mencionadas, y que se encuentran habilitados a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, se les concederá un plazo de Trescientos Sesenta días (360 días) corridos para adecuarse a la misma, pero en el caso que se compruebe afectación a la población circundante, el plazo para ejecutar las adecuaciones o reformas necesarias para dar cumplimiento a la presente, no superarán los Noventas días (90 días) corridos, caso contrario se revocará la habilitación o se desestimará el trámite iniciado procediéndose a aplicar las sanciones correspondientes.- ARTICULO 10º: En ningún caso las emisiones sonoras de los locales o establecimientos comerciales podrán trascender a la población circundante al mismo, debiendo utilizarse como norma de verificación, las NORMAS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (I.R.A.M) Nros: 406/84, 4074, 4079 y 408, y se usarán dispositivos o instrumentos de medición estándar (medidor de niveles sonoros o decibelímetro) aprobado por la INTERNACIONAL STANDARD ORGANIZATION (I.S.O).- ARTICULO 11º: Toda vez que se realicen modificaciones o ampliaciones edilicias, cambios de rubro o del titular (con excepción de Transferencia de Fondo de Comercio), deberá iniciarse un nuevo Trámite de Habilitación para agregar a lo tramitado-habilitado las posibles modificaciones o ampliaciones edilicias, cambios de rubros o del titular. Además todo lo anterior tramitado-habilitado deberá ser refrendado por Escribano Público matriculado.- ARTICULO 12º: a los efectos de la efectiva fiscalización y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Municipalidad de Villa Hernandarias del o las Áreas que correspondan deberá realizar controles trimestrales haciendo las Actas de lo verificado. En caso de existir denuncias, el Área que corresponda deberá proceder en forma inmediata.- ARTICULO 13º: Será obligatorio la inclusión en las entradas de los locales o establecimientos nombrados en la presente Ordenanza un letrero impreso
7 advirtiendo que el nivel sonoro excesivo provoca sordera. Un texto similar deberá ubicarse en el interior de los locales de forma visible.- De las penalidades: ARTICULO 14º: Las contravenciones por la violación a las normas instituidas por ésta Ordenanza, en cualquiera de los puntos establecidos en la misma, serán pasibles de multa: Primera vez: del Cincuenta por ciento (50%) al Quinientos por ciento (500%) del sueldo básico municipal de la Categoría 03, y la obligatoriedad de realizar y aprobar cursos sobre el tema ruidos molestos, dictados por el municipio. Segunda vez: del Cien por Ciento (100%) al Mil por Ciento (1000 %) del mismo escalafón municipal. Tercera vez: del Cien por Ciento (100%) al Mil por Ciento (1000 %) del mismo escalafón municipal, más la clausura del local por el término de sesenta días (60 días) corridos. Cuarta vez: del Cien por Ciento (100%) al Mil por Ciento (1000 %) del mismo escalafón municipal, más la clausura definitiva del local y cancelación de la habilitación para el titular del mismo.- ARTICULO 15º: La violación, adulteración, fraguado o modificación del Dispositivo Electrónico de corte automático por exceso del nivel sonoro ubicado dentro del local, del que dispone el Articulo Nº 4, Inc. B- de la presente Ordenanza procederá automáticamente a cancelar la habilitación concedida con la accesoria de inhabilitación del Titular por el término de Cinco (5) años consecutivos para tramitar-habilitar cualquiera de los rubros comprendidos en ésta.- ARTICULO 16º: La Municipalidad de Villa Hernandarias deberá entregar una copia de la presente Ordenanza a cualquier persona que se presente con la intención de conocer cuales son los requisitos, obligaciones o las tramitaciones pertinentes con la intención de poner en funcionamiento algún local comercial con cualquiera de los rubros aquí indicados. Como así también, el Juzgado Municipal de Faltas se ajustará a lo normado en la presente a los efectos de implementar las sanciones determinadas por la misma.- ARTICULO 17º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
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