ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE ASISTENTES: PRESIDENTE D. Leocadio Marín Rodríguez CONCEJALES. -Dª. Mª Dolores Marín Torres -D. Bartolomé Cruz Sánchez. -D. Rodrigo Checa Lorite. -Dª. Juana Ruiz Ortega. -Dª. María Ortega Ortega. AUSENTES: SECRETARIO General: D. Víctor Castilla Penalva INTERVENTOR/A:... En la ciudad de Baeza, siendo las trece horas del día veinticinco de octubre del año dos mil trece, se reúnen en Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento, los señores arriba indicados, para celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, a la que habían sido convocados con la antelación suficiente, y a la que asisten los anteriormente relacionados, para tratar los asuntos del Orden del día siguientes: ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Lectura y aprobación, si procede. 2.- Licencias de obras, de actividad y calificaciones ambientales. 3.- Proyectos de obra 4.- Asuntos económicos 5.- Aprobación documentación relacionada con petición de subvenciones 6.- Solicitudes, escritos, peticiones y expedientes. 7.- Urgencias 1º. -ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Lectura y aprobación, si procede. Abierta la sesión, por la Presidencia se pregunta si hay alguna observación que formular a las -1-

2 actas de las sesiones de 11 y 18 de octubre de 2013, y resultando que no, la Junta de Gobierno Local por unanimidad aprobó los borradores de actas, quedando elevados a la condición de actas, para su transcripción al libro correspondiente de las sesiones de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento. 2º.- LICENCIAS DE OBRAS, DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIONES AMBIENTALES. 2º-A. - LICENCIAS DE OBRAS. -Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. -Resultando que por Resolución de se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. -Vistos los informes técnicos y jurídicos, y sus condicionantes, que se determinan en cada expediente. - Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. - Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- Las licencias urbanísticas de las obras e instalaciones y usos que seguidamente se reseñan (con los condicionantes establecidos en los informes de las mismas), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concreta en el expediente de cada obra, y que cuando esta esté destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La liquidación definitiva correspondiente, según lo autoliquidado en cuanto se refiere al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias -2-

3 urbanísiticas, licencias de obras, con referencia al presupuesto de ejecución material a continuación determinado en el expediente de cada obra. 2.b. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de cada obra. 2.c. El régimen de recursos. -1 Nº Expediente: 37/2013 SOLICITANTE: D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LÓPEZ Domicilio de notificación: Tres Fuentes, 13 Actuación solicitada: Proyecto básico y de ejecución de ampliación en vivienda unifamiliar. Emplazamiento de la obra: Tres Fuentes, 13. Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 6.452,30 INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 25 de octubre de Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal de fecha 25 de octubre de Nº Expediente: 21/2013 SOLICITANTE: Dª. CARMEN RUS MUÑOZ Domicilio de notificación: C/Puerta, 20 Actuación solicitada: Proyecto básico y de ejecución de ampliación y reforma de vivienda. Emplazamiento de la obra: C/Puerta, 20 Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: ,60 INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 22 de octubre de Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado. -3 Nº Expediente: 257/2010 SOLICITANTE: D. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ARTÍNEZ Y Dª. Mª ISABEL CRUZ CÓZAR. Domicilio de notificación: C/Espíritu Santo, 7-2ª dcha. Actuación solicitada: Proyecto de demolición de vivienda. Emplazamiento de la obra: C/Reinosos, 13. Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 4.910,40-3-

4 Nº Expediente: 257/2010 INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 24 de octubre de Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal de fecha 24 de octubre de Nº Expediente: 258/2010 SOLICITANTE: D. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ARTÍNEZ Y Dª. Mª ISABEL CRUZ CÓZAR. Domicilio de notificación: C/Espíritu Santo, 7-2ª dcha. Actuación solicitada: Proyecto básico y de ejecución de ampliación y reforma de vivienda. Emplazamiento de la obra: C/Reinosos, 13. Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: ,00 INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 24 de octubre de Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal de fecha 24 de octubre de Nº Expediente: 220/2010 SOLICITANTE: D. ANTONIO ÁNGEL GARCÍA MORENO Domicilio de notificación: Santa Ana Egido, 21 Actuación solicitada: Reformado al proyecto para la rehabilitación de una vivienda en el casco histórico de Baeza. Emplazamiento de la obra: Plaza de la Cruz Verde, 4 Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 23 de octubre de Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada en los términos del informe técnico municipal de fecha 23 de octubre de B_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM. 0MU/ BAR EN LAS ESCUELAS. Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. -4-

5 Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias de apertura. Visto el expediente de actividad de bar, sito en Avda. de Jaén, s/n, de Las Escuelas, del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, Expediente número 0MU/ Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Baeza de fecha 23 de agosto de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: 1.- Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado de uso Equipamiento, siendo el bar un uso complementario de este equipamiento. 2.- En la misma zona y en sus proximidades NO existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos. 3.- La actividad de BAR se encuentra entre la incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. 4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados. 5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan: Actividad: BAR (III.2.8.d) Tipología: Carácter permanente El aforo máximo permitido será de 75 personas. Horario de apertura: 6,00 horas. Horario de cierre: 2,00 horas excepto viernes, sábados y vísperas de festivos que podrán cerrar una hora más tarde. Superficie del establecimiento: 115,80 m2 Superficie zona de público: 75,42 Accesos/salidas: 1 ud Protección contra incendios: 2 ud extintores 21 A B. - El local deberá de disponer de ventilación forzada y su salida no causará molestias a -5-

6 los vecinos cercanos. Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado. No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales. Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de ,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de ,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro. - Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía. - Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente. - Deberá de aportar documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora. 6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente. 7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 7.712,04. Se incluye en el expediente retención de crédito. CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. - Autorización de las instalaciones por parte de la Consejería competente en materia de energía. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: -6-

7 PRIMERO- Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 9/2013: TITULAR: DE BAEZA ACTIVIDAD: BAR CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado del Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ). SITUACIÓN: Avda. de Jaén s/n de Las Escuelas. SEGUNDO- Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. 2-C_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM. 0MU/ BAR CENTRO DE DÍA VELA DE ALMAZÁN. Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias de apertura. Visto el expediente de actividad de bar, para edificio Vela de Almazán, del Centro de Día para personas mayores, sito en Acera de la Magdalena, 21 de Baeza, del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, Expediente número 0MU/ Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Baeza de fecha 4 de octubre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: 1.- Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado de uso Equipamiento SIPS (Servicio de Interés Público y Social), siendo el bar un uso complementario de este equipamiento. 2.- En la misma zona y en sus proximidades SI existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos. 3.- La actividad de BAR se encuentra entre la incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión -7-

8 Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. 4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados. 5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan: Actividad: BAR (III.2.8.d) Tipología: Carácter permanente El aforo máximo permitido será de 46 personas. Horario de apertura: 6,00 horas. Horario de cierre: 2,00 horas excepto viernes, sábados y vísperas de festivos que podrán cerrar una hora más tarde. Superficie zona de público: 75,42 Accesos/salidas: 1 ud Protección contra incendios: 2 ud extintores 21 A B. - El local deberá de disponer de ventilación forzada y su salida no causará molestias a los vecinos cercanos. Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado. No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales. Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de ,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de ,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro. - Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía. - Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente. -8-

9 - Deberá de aportar documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora. 6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente. 7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 1.844,60. Se incluye en el expediente retención de crédito. CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO- Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 16/2013: TITULAR: DE BAEZA ACTIVIDAD: BAR CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado del Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ). SITUACIÓN: ACERA DE LA MAGDALENA, 21 DE BAEZA. SEGUNDO- Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. -9-

10 2-D_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM. 0MU/ BAR EN EL PUENTE DEL OBISPO. Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias de apertura. Visto el expediente de actividad de bar, sito en C/El Carmen, s/n del Puente del Obispo, del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, Expediente número 0MU/ Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Baeza de fecha 30 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: 1.- Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado de uso Equipamiento SIPS (Servicio de Interés Público y Social), siendo el bar un uso complementario de este equipamiento. 2.- En la misma zona y en sus proximidades NO existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos. 3.- La actividad de BAR se encuentra entre la incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. 4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados. 5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan: Actividad: BAR (III.2.8.d) Tipología: Carácter permanente El aforo máximo permitido será de 48 personas. Horario de apertura: 6,00 horas. Horario de cierre: 2,00 horas excepto viernes, sábados y vísperas de festivos -10-

11 Superficie del establecimiento: 83,32 m2 Superficie zona de público: 48,26 m2 Accesos/salidas: 1 ud que podrán cerrar una hora más tarde. Protección contra incendios: 2 ud extintores 21 A B. Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado. No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales. Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de ,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de ,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro. - Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía. - Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente. - Deberá de contar con la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora. 6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente. 7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 742,89. Se incluye en el expediente retención de crédito. CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha -11-

12 dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO- Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 17/2013: TITULAR: DE BAEZA ACTIVIDAD: BAR CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado del Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ). SITUACIÓN: C/El Carmen, s/n del Puente del Obispo. SEGUNDO- Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. 2-E_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM. 0MU/ BAR PISCINA MUNICIPAL. Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias de apertura. Visto el expediente de actividad de bar, en la Piscina Municipal, sito en Paseo de las Montalbas, s/n de Baeza, del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, Expediente número 0MU/

13 Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Baeza de fecha 30 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: I N F O R M O: Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado, SGEQ- D-BA-1 (Sistema General Equipamiento Deportivo Este), siendo el bar un uso complementario de este equipamiento. 2.- En la misma zona y en sus proximidades NO existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos. 3.- La actividad de BAR se encuentra entre la incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. 4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados. 5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan: Actividad: BAR (III.2.8.d) Tipología: Carácter permanente El aforo máximo permitido será de 163 personas. Horario de apertura: 6,00 horas. Horario de cierre: 2,00 horas excepto viernes, sábados y vísperas de festivos que podrán cerrar una hora más tarde. Superficie del establecimiento: 83,32 m2 Superficie zona de público: 259,74 m2 Accesos/salidas: 2 ud Protección contra incendios: 3 ud extintores 21 A B. Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado. No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales. - La salida de extracción de humos de la cocina se dispondrá por la cubierta del edificio. La salida situada en el Camino de las Montalbas, deberá de disponer de -13-

14 puertas con ancho máximo de 1,20 y cerraduras antipánico. Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de ,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de ,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro. - Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía. - Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente. - Deberá de contar con la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora. 6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente. 7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 5.537,61. Se incluye en el expediente retención de crédito. CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO- Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 18/2013: TITULAR: DE BAEZA ACTIVIDAD: BAR -14-

15 CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado del Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja ). SITUACIÓN: PASEO DE LAS MONTALBAS, S/N DE BAEZA. SEGUNDO- Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones: Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación: - Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. 3º.-PROYECTOS DE OBRA 3.A PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN LAS ESCUELAS. -Resultando que se presenta Proyecto de: ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN LAS ESCUELAS valorado en 7.712,04, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. -Visto informe técnico municipal, de fecha 23 de agosto de Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de junio de 2013 para este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria , en la cuenta Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. - Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de Gobierno Local la atribución del art o de la LRBRL de delegar la aprobación de los proyectos de obras de su competencia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA: -15-

16 Punto Primero.-Aprobar el Proyecto de: ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN LAS ESCUELAS valorado en 7.712,04, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. 3º-B- ANEXO AL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO VELA DE ALMAZÁN PARA CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES Y ANEXO POSTERIOR. -Resultando que se presenta ANEXO AL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO VELA DE ALMAZÁN PARA CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES Y ANEXO POSTERIOR valorado en 1.844,60, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. -Visto informe técnico municipal, de fecha 4 de octubre de Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de juniode 2013 para este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria , en la cuenta Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. - Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de Gobierno Local la atribución del art o de la LRBRL de delegar la aprobación de los proyectos de obras de su competencia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA: Punto Primero.-Aprobar el ANEXO AL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO VELA DE ALMAZÁN PARA CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES Y ANEXO POSTERIOR valorado en 1.844,60, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. 3º-C- PROYECTO DE ADECUACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN PUENTE DEL OBISPO. -Resultando que se presenta Proyecto de: ADECUACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN PUENTE DEL OBISPO valorado en 742,89, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. -16-

17 -Visto informe técnico municipal, de fecha 30 de septiembre de Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de junio de 2013 para este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria , en la cuenta Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. - Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de Gobierno Local la atribución del art o de la LRBRL de delegar la aprobación de los proyectos de obras de su competencia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA: Punto Primero.-Aprobar el Proyecto de: ADECUACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN PUENTE DEL OBISPO valorado en 742,89, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. 3º-D- PROYECTO DE ADECUACIÓN DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL. -Resultando que se presenta Proyecto de: ADECUACIÓN DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL valorado en 5.537,61, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. -Visto informe técnico municipal, de fecha 22 de abril de Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de junio de 2013 para este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria , en la cuenta Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. -17-

18 - Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de Gobierno Local la atribución del art o de la LRBRL de delegar la aprobación de los proyectos de obras de su competencia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA: Punto Primero.-Aprobar el Proyecto de: ADECUACIÓN DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL valorado en 5.537,61, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta. 4º.- ASUNTOS ECONÓMICOS. 4º.- A. RELACIÓN DE FACTURAS. Resultando que en virtud del artículo 21.1.f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución de disponer gastos dentro de los límites de su competencia así como ordenar pagos. Resultando que por Resolución de se delegaron las competencias en este órgano para la aprobación de facturas que presente la Intervención municipal, previo informe de la misma.- Visto el informe emitido al efecto por la Intervención Municipal de fecha 25 de octubre de 2013 y examinada la relación de facturas 262/ 2013 que presenta la Intervención Municipal, por importe de ,37 Euros. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA: PRIMERO.- Prestarle su aprobación. SEGUNDO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así mismo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la presente, sin perjuicio de otras actuaciones que puedan realizar. 5.- APROBACIÓN DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PETICIÓN DE SUBVENCIONES No se presentaron. 6.- SOLICITUDES, ESCRITOS, PETICIONES Y EXPEDIENTES No se presentaron. -18-

19 ACTA JGL N"35/2013 No se presentaron. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. presiden trece horas y veinticinco_minutos, extenjienoo - -' delsr. oe erra Presidente ra y del Sr. óreséii Secretar o. la sesión siendo las es autorizada con la firma -19-

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