Sociedades de Garantía Recíproca Reseña Explicativa Por Afianzar SGR
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- María Victoria Hernández Poblete
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1 Sociedades de Garantía Recíproca Reseña Explicativa Por Afianzar SGR Qué es una SGR? Se trata de un nuevo tipo de sociedad comercial creado por la Ley sancionada en 1995, y su reforma. Plantea una nueva alianza entre empresas grandes, medianas y pequeñas para facilitar el financiamiento PyME, con el apoyo de incentivos fiscales que hacen viable e interesante el sistema para las partes involucradas. Objetivo de las SGR Otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes para mejorar sus condiciones de acceso al crédito bancario. La SGR garantiza las llamadas operaciones activas de crédito, a cualquier término o plazo, solamente de los socios partícipes que requieran este tipo de operaciones. También pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. Constitución Las SGRs están constituidas por dos clases de socios: Partícipes: son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, y deben ser como mínimo de 120 titulares. Protectores: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las SGR. El capital social está compuesto por los aportes de los socios y se representan en acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos. La SGR debe constituir un Fondo de Riesgo que integra su patrimonio, fundamentalmente aportado por los socios protectores, cuyo objeto principal es la cobertura de las garantías que se otorgan a los socios partícipes. Las SGRs son autorizadas para funcionar y controladas por la autoridad de aplicación, actualmente la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía. Beneficios de conformar una SGR Para los socios partícipes: Facilitar el acceso al crédito bancario. Reducir los requerimientos de garantías. Reducir la tasa de interés de los créditos. Mejorar el desempeño en áreas de financiamiento, gerenciamiento y equipamiento.
2 Para los socios protectores: Beneficios impositivos en los aportes y contribuciones. Mejorar el desempeño de las PyMES vinculadas. Afianzar la relación con ellas. Para las entidades financieras Transferencia del riesgo asociado a los créditos PyME La evaluación de los proyectos se encara desde la SGR Mejor seguimiento del sujeto de crédito Requisitos para ser socio partícipe Afianzar SGR Ser PyME en el término de las normas establecidas por las Res. N 24 de la SEPYME. Adquirir acciones de la SGR. Esto implica una inversión de $ Extender un poder según el modelo que se adjunta. IdePyME 2
3 SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA S/ extracto: LEY Nº DTO. REGLAM. Nº 908/95 MODIFICADA PARCIALMENTE POR LEY Nº DTO. REGLAM. Nº 1076/ OBJETO: El objeto social principal de las SGR es el otorgamiento de garantías a fin de facilitar a las PYMES (socios partícipes) el acceso al crédito. Pueden también brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, por sí o a través de terceros contratados. NOTA: Corresponde aquí resaltar la importancia que las SGR s adicionalmente puedan prestar servicios como asesoramiento técnico, económico y financiero, en forma directa o a través de terceros, figurando entre esos servicios el de capacitación y profesionalización de los cuadros operativos de los socios partícipes TIPO DE SOCIOS: La SGR estará constituida por socios partícipes y socios protectores. 2.1) SOCIOS PARTÍCIPES: Serán únicamente las pequeñas y medianas empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación y suscriban acciones. A los efectos de su constitución toda sociedad de garantía recíproca deberá contar con un mínimo de socios partícipes que fijará la autoridad de aplicación en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme. 2.2) SOCIOS PROTECTORES: Serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, pública o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La sociedad no podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores. Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe LIMITE OPERATIVO: Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) no podrán asignar a un mismo socio partícipe, garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del Fondo de Riesgo de cada SGR.. Tampoco podrán las SGR asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del veinticinco por ciento (25 %) del valor total del Fondo de Riesgo. Art.1º Dto.1076/01: El límite deberá ser considerado al momento de la emisión de cada garantía. NOTA: Comunicación A 2410 BCRA.-punto El total de las financiaciones que cuenten con avales extendidos por una misma SGR no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la RPC. (referido a la entidad financiera acreedora) 4. -LIMITE DE GARANTIA: Comunicación A 2411 BCRA. -punto 2.2- El total de avales otorgados a un socio partícipe (PYME) no podrá superar el dos y medio por ciento (2,5%) del Fondo de Riesgo. IdePyME 3
4 5. -CAPITAL SOCIAL: El capital social de las SGR s estará integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos. El estatuto social podrá prever que las acciones sean registrales. El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria. El capital social podrá variar, sin requerir modificación del estatuto, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo de la misma. La participación de los socios protectores no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del capital social y la de cada socio partícipe no podrá superar el cinco por ciento (5%) del mismo. NOTA: El capital social mínimo para su constitución es de doscientos cuarenta mil pesos. $ (Art. 5ª Decreto 1076/01). 6. FONDO DE RIESGO: La SRG deberá construir un fondo de riesgo que integrara su patrimonio, y estará constituido por: 6.1) El aporte de los socios protectores. (x) 6.2) Las asignaciones de los resultados sociales. 6.3) El cincuenta por ciento (50%) de los beneficios a distribuir entre los socios participantes. 6.4) Las donaciones, subvenciones y otros aportes. 6.5) El valor de las acciones no reintegradas a los socios excluidos. 6.6) El rendimiento financiero (renta) de la inversión del propio fondo en sus colocaciones. El Fondo de Riesgo podrá asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos de la ley , independientemente del patrimonio societario de la Sociedad de Garantía Recíproca. Ésta podrá recibir aportes por parte de socios protectores que no sean entidades financieras (sólo quedan excluídas las entidades financieras regidas por la Ley y sus modificaciones art. 9º Dto. 1076/01-) con afectación específica a las garantías que dichos socios determinen, para lo cual deberá celebrar contratos de fideicomiso independientes del fondo de riesgo general. La reglamentación de la presente ley determinará los requisitos que deberán reunir tales aportes y el coeficiente de expansión que podrán tener en el otorgamiento de garantías. La deducción impositiva en el impuesto a las ganancias correspondientes a estos aportes será equivalente a dos tercios (2/3) de la que correspondiere por aplicación del artículo 79 (Beneficios Impositivos) de la presente ley, con los mismos plazos, condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo. En tal caso los inversores no socios no gozarán de los beneficios impositivos previstos por la Ley (art. 9º inc. a. Decreto 1076/01) NOTA: Art. 20 Dto. 908/95.. un plazo mínimo no menor a dos (2) años, a partir del cual el socio podrá retirar o reducir su aporte al fondo de riesgo. NOTA: Comunicación A 2411 BCRA. punto 2.3- Tener invertido el cien por cien (100%) de su fondo de riesgo en activos previstos para inversiones de los fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) art. 74 Ley Art.10º inc. a) 2º párrafo Dto. 1076/01: "En ningún caso podrán invertir con un mismo emisor más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las colocaciones, salvo que las entidades financieras depositarias están habilitadas para recibir depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)". IdePyME 4
5 Art. 10º inc. a) Liquidez Decreto 1076/01: A tal fín deberá contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los vencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente. 7. -MULTIPLICADOR DEL FONDO: Art. 10º inciso b) Solvencia Decreto 1076/01: El Fondo de Riesgo deberá estar integrado por un valor total de activos equivalentes como mínimo al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del saldo neto por garantías otorgadas Mantener un Fondo de Riesgo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los avales otorgados Comunicación A 2411 BCRA.- (2.1) 8.- DERECHO AL REEMBOLSO DE ACCIONES: Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso de sus acciones ante el Consejo de Administración siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado y en tanto dicho reembolso no implique reducción del capital social mínimo. El monto a reembolsar no podrá exceder el valor de las acciones integradas. No deberán computarse a los efectos de la determinación del mismo, las reservas de la sociedad sobre las que los socios no tienen derecho alguno. En el caso de que por reembolso de capital se alterara la participación relativa de los socios partícipes y protectores, la sociedad de garantía recíproca les reembolsará a estos últimos la proporción de capital necesaria para que no se exceda el límite establecido en el último párrafo del art. 45* de la presente ley. (Ver punto 5* Capital Social ) La reducción del capital social como consecuencia de la exclusión o retiro de un socio partícipe no requerirá del cumplimiento de lo previsto en el art. 204, primer párrafo, de la ley y sus modificatorias, y será resuelta por el consejo de administración. Cuando el patrimonio de la SGR sea insuficiente para afrontar las deudas que haya contraído, los socios que hubieren sido reembolsados por retiro voluntario o por exclusión responden, durante el plazo de CINCO (5) años contados desde la fecha del mismo, hasta el monto del reembolso, por las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad (Art. 19º Dto. 1076/01) 9. - APORTE DE CAPITAL: Los aportes deben ser integrados en efectivo y como mínimo un cincuenta por ciento (50%) al momento de la suscripción. El remanente en un plazo mínimo de un año. La integración total es condición para que un socio participe pueda contratar garantías reciprocas REDUCCIÓN DEL CAPITAL POR PÉRDIDAS: Los socios deberán compensar con nuevos aportes, según las modalidades y condiciones del art. 50 de esta ley, (aporte de capital, punto 9) cualquier pérdida que afecte el monto del capital fijado estatutariamente o que exceda del treinta y cinco por ciento (35 %) de las ampliaciones posteriores. El Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima, podrá hacer uso efectivo de cualquier recurso económico que integre el patrimonio con la finalidad de reintegrar el capital de la sociedad y preservar la continuidad jurídica de la misma. IdePyME 5
6 11. -DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS: Son beneficios las utilidades liquidas y realizadas obtenidas por la sociedad en el desarrrollo de su actividad y serán distribuidas de la siguiente forma: 11.1) A reserva legal el cinco por ciento (5%) anual hasta completar el veinte por ciento (20%) del Capital Social. Al resto el siguiente tratamiento: 11.2) La parte correspondiente a los socios participantes (PYMES), un cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Riesgo, pudiendo repartirse el resto. 11.3) La parte que corresponde a los socios protectores será abonada en efectivo como retribución al capital aportado. El importe o tasa rendimiento sobre Fondo de Riesgo, lo fija la asamblea General Ordinaria BENEFICIOS IMPOSITIVOS: Los contratos de garantía recíproca instituidos bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo: a) Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen; b) Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos. Los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y partícipes, serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. En caso de que no se cumpla el plazo de permanencia mínimo de los aportes en el fondo de riesgo, deberá reintegrase al balance impositivo del ejercicio fiscal en que tal hecho ocurra, el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente, con más los intereses y/o sanciones que pudiere corresponderle de acuerdo a la ley (texto ordenado 1998 y sus modificaciones). La deducción impositiva a que alude el párrafo anterior operará por el cien por cien (100%) del aporte efectuado, no debiendo superar en ningún caso dicho porcentaje. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías deberá ser como mínimo del ochenta por ciento (80%) como promedio en el período de permanencia de los aportes. En caso contrario, la deducción se reducirá en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la efectuada al momento de efectivizar el aporte y el grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías, verificado al término de los plazos mínimos de permanencia de los aportes en el fondo. Dicha diferencia deberá ser reintegrada al balance impositivo del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal a aquel en que se cumplieron los plazos pertinentes a que alude este artículo, con más los intereses que pudieran corresponder de acuerdo a la ley (texto ordenado 1998 y sus modificaciones). A los efectos de obtener la totalidad de la deducción impositiva aludida, podrá computarse hasta un (1) año adicional el plazo mínimo de permanencia para alcanzar el promedio del ochenta por ciento (80%) en el grado de utilización del fondo de riesgo, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional, La autoridad de aplicación determinará la fórmula aplicable para el cálculo del grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía IdePyME 6
7 Todos los beneficios impositivos instituidos por el presente artículo serán extensivos bajo las mismas condiciones a los fondos de garantía provinciales o regionales constituidos por los gobiernos respectivos, existentes o que se creen en el futuro. NOTA: Dicha deducción alcanza a: a) Los aportes al capital social efectuados por los socios partícipes y protectores b) Los importes al fondo de riesgo de los socios protectores. c) Los importes de las utilidades destinadas legalmente por los socios partícipes al fondo de riesgo. (9.2). Art. 24 Dto. 908/95 Comprende a los ingresos obtenidos por SGR en el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías. No comprende el rendimiento financiero originado en la colocación del fondo de riesgo. NOTA: El otorgamiento de una garantía a los socios partícipes de las (PYMES) devenga a favor de la SGR una tasa anual que oscila alrededor del 2,5 por ciento (2,5%) sobre el saldo pendiente de amortización del crédito que origina el aval. Art. 25 Dto. 908/95 comprende únicamente a la retribución que cobren la SRG por el otorgamiento de los contratos. Art. 23 Dto. 1076/01 Dicha exención no comprenderá los ingresos generados por otras actividades permitidas en su objeto social ni a los rendimientos originados en la colocación del Fondo de Riesgo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a los socios partícipes y al menos una (1) representará a los socios protectores. 14.-SINDICATURA: Las SGR tendrán un órgano de fiscalización o sindicatura integrado por tres (3) síndicos designados por la asamblea general ordinaria. Art. 27º Dto. 1076/01: La Sindicatura de la sociedad deberá tener una representación por clase de socios inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración NOTA: Dos (2) titulares son elegidos a propuesta de los socios protectores, el restante a propuesta de los socios partícipes (art. 34 Estatuto Tipo). Cabe aclarar que el Estatuto Tipo no es de adopción obligatoria; sirve como pauta orientadora, por lo tanto, la integración de la Sindicatura puede ser distinta, ya que la Ley de SGR no exige que los síndicos sean designados a propuesta o en representación de las clases de socios DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La asamblea general ordinaria estará integrada por todos los socios de la sociedad de garantía recíproca y se reunirá por los menos una (1) vez al año o cuando, dentro de los términos que disponga la presente ley, sea convocada por el consejo de administración. NOTA: Atento que la Ley es de aplicación supletoria en aquellos aspectos no contemplados por la Ley de SGR, pueden preverse la realización de asambleas especiales para tratar temas atinentes o que afecten a cada clase de socios LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: IdePyME 7
8 Art. 14ª Dto. 1076/01: El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la esfera de su competencia y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS coordinarán su accionar en lo referente al régimen informativo, de supervisión, de fiscalización y de control de las Sociedades de Garantía Recíproca 17.- BANCO CENTRAL: En la esfera de su competencia y en el marco de las disposiciones de la presente ley, el BCRA dispondrá las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías concedidas por las sociedades de que trata el presente régimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantías preferidas autoliquidables. Asimismo el BCRA ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las SGR s con los bancos y demás entidades financieras. NOTA: Por Comunicación A 3141 de fecha 27/07/00 el BCRA, adoptó la siguiente resolución: 1. Incorporar como garantía preferida A en la Sección 1. De las normas sobre Garantías, el siguiente punto: Las garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, cualquiera sea el plazo de la operación, siempre que se efectivicen los créditos no cancelados dentro de los 30 días corridos de su vencimiento y en la medida que las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicable a las restantes financiaciones (punto 5.2. de la sección 5. de las normas sobre Capitales Mínimos de las entidades financieras ). o CAPITULO II: Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Art.8º: CREACION Y OBJETO: Créase el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) con el objeto de otorgar garantías en respaldo a las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedores de las MIPyMEs..- Las garantías directas no podrán superar el 25% del total de las garantías que pueda otorgar el Fogapyme. A medida que se vaya expandiendo la creación de SGR s el Fogapyme se irá retirando progresivamente del otorgamiento de garantías directas a los acreedores de MIPyMES en aquellas regiones que cuenten con una oferta suficiente por parte de dichas sociedades. Art.10º: INTEGRACION DEL FOGAPYME: El Fogapyme se constituirá mediante un aporte inicial equivalente a pesos cien millones ($ ) en activos que será provistos por el Banco de la Nación Argentina y por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, utilizando en este último caso los activos integrantes del fondo fiduciario que administra el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA. (BICE), en las proporciones y bajo las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley. o IdePyME 8
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