REGIMEN DE INFORMACION RESPECTO DE INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.

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1 REGIMEN DE INFORMACION RESPECTO DE INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS. Resolución General AFIP Nº 1926/05 Buenos Aires, 22 de Agosto de 2005 Por medio del Decreto Nº 616 ( ) el Poder Ejecutivo estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios, disponiendo ciertas pautas de registración ante el B.C.R.A con relación a endeudamiento externo, tiempo de permanencia de los fondos ingresados en el país, etc. El régimen fue cumplimentado por el Ministerio de Economía y Producción, a través de la Resolución Nº 365 ( ), la cual, además, incluyó un régimen de información respecto a determinadas operaciones de cambio con relación a ingresos de fondos al país que superen los U$S mensuales, delegando en la A.F.I.P la implementación del aludido régimen informativo. Finalmente la AFIP ha dictado la R.G. Nº1926 (Boletín Oficial ), cuyas características comentamos en el presente informe. CONCEPTOS ALCANZADOS POR EL REGIMEN Corresponde incluir en el régimen informativo a los ingresos de fondos radicados en el exterior que tuvieran origen en las siguientes operaciones: 1. Aportes de inversiones directas en el país. 2. Préstamos de organismos internacionales. 3. Préstamos de agencias oficiales de crédito. 4. Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito. 5. Préstamos financieros de hasta 1 año de plazo. 6. Préstamos financieros de más de 1 año de plazo. 7. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos. 8. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio. 9. Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes. 10. Repatriación de inversiones de residentes. 11. Garantías financieras. 12. Otras inversiones en el país de no residentes.

2 13. Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras. 14. Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de commodities. De acuerdo a la aclaración efectuada por la AFIP, las operaciones comprendidas en el presente régimen responden a las definiciones de las que, para la adquisición de moneda extranjera, se encuentran detalladas en el Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (RIOC), de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación A 3840 del Banco Central de la República Argentina correspondiente a COMPRAS DE CAMBIO en concepto de Capital. AGENTES DE INFORMACION El régimen deberá ser cumplido por las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación: 1. ordenantes con intermediación de entidades financieras, 2. quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o 3. titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos. Asimismo, se encuentran alcanzados por el presente régimen los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país. A los efectos del régimen, son residentes: 1. Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas. 2. Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, sin considerar las ausencias temporarias. 3. Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores. 4. Los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (sociedades regulares, asociaciones y fundaciones, entidades y organismos públicos incluidos en el articulo 1º de la Ley 22016) 5. Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.

3 6. Los fideicomisos regidos por la ley y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la ley y sus modificaciones, constituidos en el país. La condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país. EXCLUSIONES Quedan excluidos del régimen los ingresos al país de sumas de dinero: Iguales o inferiores al equivalente de CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ), por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. A efectos de determinar el monto de las operaciones deberá efectuarse la conversión teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador que rija en el Banco de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el ingreso de divisas o se efectúe el ingreso de los fondos al país. Las que tengan origen en las siguientes operaciones: Venta de billetes en poder de residentes. Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior. Venta de cheques de viajero. MODALIDADES DE PRESENTACION DE LA INFORMACION A LA AFIP La información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP ( a cuyo efecto deberá contarse con la Clave Fiscal otorgada por dicho organismo. A fin de elaborar la información a suministrar, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado AFIP DGI Régimen Informativo de Mercado Cambiario Versión 1.0, que podrá ser transferido desde la referida página web institucional. Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, los agentes de información deberán proporcionar la información en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada 337, ambos generados por el referido programa aplicativo. Idéntico procedimiento deberán observar en el caso de inoperatividad del sistema. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACION La información que se suministre conforme al presente régimen, deberá corresponder a los ingresos al país de sumas de dinero efectuadas durante cada mes calendario, y

4 deberá presentarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período a informar, que para cada caso se indica en el siguiente cuadro: Terminación CUIT Fecha de Vencimiento 0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 25, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 26, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 27, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 28, inclusive La obligación de informar, deberá cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades indicadas. De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, a partir del período siguiente se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad SIN MOVIMIENTO. Cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas SIN MOVIMIENTO, el agente de información no estará obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el presente régimen. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial al deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de multas de entre $ a $ (artículo agregado a continuación del artículo 38, párrafo primero, de la ley 11683) VIGENCIA Las disposiciones comentadas son de aplicación para los ingresos de fondos que se ordenen, o en su caso, se efectúen, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los plazos generales de presentación, la información correspondiente a los meses de julio y agosto, deberá presentarse hasta el día del mes de septiembre de 2005 que para cada caso se indica a continuación: Terminación CUIT Fecha de Vencimiento 0 ó 1 Hasta el día 26, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 27, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 28, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive

5 OTRAS CONSIDERACIONES Tal como se expresa en los considerandos de la norma analizada, el régimen tiene por objeto suministrar a la AFIP información respecto de toda operación que implique ingresos de fondos radicados en el exterior, por parte de sujetos residentes en el país. No obstante, solo deberán informarse aquellas operatorias detalladas taxativamente en la norma y en tanto superen los U$S mensuales. Respecto a los sujetos informantes, la normativa incluye a cualquier persona física o jurídica que califique como residente en nuestro país a los fines impositivos; por ende, en el caso de las entidades financieras si participan a titulo propio en alguna de las operatorias previstas en el régimen, resultarán agentes de información obligadas a cumplir con el mismo. Dr. José A Moreno Gurrea

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