D. DIONISIO DE LA ROSA ORTIZ, Secretario General del Ayuntamiento de esta Villa.-

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1 D. DIONISIO DE LA ROSA ORTIZ, Secretario General del Ayuntamiento de esta Villa.- CIF P I Pla za Bla s In f a n t e, Be n a ca zó n (Se villa ) Te lé f o n o : / F a x: b e n a ca zo ip u se villa.e s C E R T I F I C O : Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de mayo de dos mil trece, en el punto décimo del orden del día, denominado "Dar cuenta del Informe de Intervención 34/2013, de 26 de marzo, de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda con motivo de la prórroga del Presupuesto General para el año 2013 ", adoptó el siguiente acuerdo: El Pleno Municipal se da por enterado del INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2013, con Nº Registro Intervención: 34/2013, cuyo texto literal es el siguiente: D. Carlos Rosendo Alonso, funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, como Interventor del Ayuntamiento de Benacazón (Sevilla), en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora d elas Haciendas Locales, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del presupuesto prorrogado en sus créditos iniciales para el año 2013, el cumplimiento de la Regla de Gasto y del límite de deuda: 1. NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL, DE CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO Y DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I DEL Título vi DE LA Ley 38/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información, en su versión 01d de fecha 31/01/2013. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Url De Verificación Página 1/13

2 Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 2ª edición. IGAE. 2. INTRODUCCIÓN Con fecha 27 de diciembre de 2012, mediante Decreto de Alcaldía 889/2012, se acordó prorrogar el Presupuesto del ejercicio 2012, prórroga a su vez del Presupuesto del ejercicio 2007, para surtir efectos a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta la aprobación definitiva del Presupuesto General para dicho ejercicio económico. Mediante Informe de la Intervención Municipal número 243/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, se informó la Prórroga del Presupuesto municipal realizándose un análisis de la verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria únicamente centrado en la diferencia entre la previsión de ingresos no financieros, reflejados en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, y los créditos iniciales no financieros reflejados en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, siendo el resultado positivo en un importe de ,60 euros. En ese fecha no se realizó la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gastos y del límite de deuda según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y en la Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOESPSF, por los siguientes motivos: 1. La intención de la Corporación Municipal de aprobar un Presupuesto Municipal para el ejercicio 2013 a principios de año, con previsiones de ingresos y gastos acordes a la realidad, de tal forma que la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de la deuda reflejase datos más reales que los derivados de un presupuesto prorrogado desde el año Las numerosas dudas de esta Intervención Municipal sobre los criterios para realizar los cálculos que señalados en la normativa anterior y en la Guía para la determinación de la Regla de Gasto del art. 12 de la LOEPSF para Corporaciones Locales (que a esta fecha ya se encuentra en su su 2ª edición). 3. La necesidad de realizar diversos ajustes en la contabilidad del ejercicio 2012 previos al cierre de la misma, con la finalidad de que refleje la imagen fiel. 3. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo de Ministros en fecha 20 de julio de 2012, establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el trienio el equilibrio. La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes (Cap. 1 a 5) y de capital no financieros (Cap. 6 y 7) deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes (Cap. 1 a 4) y de capital no financieros (Cap. 6 y 7). La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Url De Verificación Página 2/13

3 Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES. A. Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ( Corporaciones Locales en Contabilidad Nacional): Ayuntamiento de Benacazón. B. Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales en virtud del artículo 2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Sociedad Mercantil BEMUSA SLU. Esta Sociedad se encuentra en trámite de Disolución y Liquidación motivada por su inactividad en los últimos años, tal y como se aprobó en Junta General Extraordinaria de la sociedad el pasado 20 de diciembre de 2012, y posterior ratificación el acuerdo en Pleno Municipal el 20 de marzo del presente año. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. a) INGRESOS: Ajustes a realizar Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corriente y cerrados de cada capítulo), tomando los datos de la última liquidación aprobada (o de la media de las últimas tres liquidaciones). CÁLCULO AJUSTE CRITERIO CAJA INGRESOS DATOS LIQUIDACION 2012 (estimación) Capítulos Previsto Rec. Pto. Cte. Rec. Pto. Cerrado Total Ajuste Recaudado Cap , , , , ,39 Cap , ,70 21, , ,45 Cap , , , , ,92 El ajuste total sobre la Previsión de Ingresos de los Capítulos 1 a 3 según Url De Verificación Página 3/13

4 el criterio de caja asciende a ,98 euros. Capítulo 4: Ingresos por participación en ingresos del Estado o tributos cedidos, según el régimen de la Entidad. Otro ajuste que cabe realizar en esta fase de presupuestación, según el formulario que aparece en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información, en su versión 01d de fecha 22/02/2013 lo constituye el importe que debe reintegrarse durante 2013 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a las previsiones de ingreso por este concepto en Por este funcionario se entiende, salvo mejor opinión fundada en derecho, que al no haberse realizado ajuste negativo en el ejercicio correspondiente, no procedería realizar ahora el ajuste positivo. Capítulo 5 de Ingresos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. No obstante, y en aplicación del principio de importancia relativa, este funcionario considera que no es necesario realizar este ajuste dado que se pueden llegar a compensar los intereses que se minorasen por vencimientos del ejercicio n correspondientes a periodos parciales del n-1, con los aumentos por los devengados parcialmente en el año n, pero que se paguen en n+1, de tal forma que los efectos del ajuste se compensarían entre sí. B) GASTOS. Ajustes a realizar: Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos quitar la parte de intereses que pagándose en el año n se devengan en el n-1, y deberíamos añadir los intereses que se pagarán en el año n+1, pero que se han devengado en el año n. Me remito a lo señalado en el ajuste correspondiente al Capítulo 5 de Ingresos. C) OTROS AJUSTES: Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste sería aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. Este ajuste en términos de presupuestación, que también se recoge en los modelos de formularios colgados en la Oficina Virtual referidos a los datos del presupuesto de 2013, debería recoger la previsión de saldo entre el gasto que no se pueda aplicar a presupuesto durante 2013 y el gasto que se imputará a 2013 procedente de 2012, que en este momento no puede determinarse por este funcionario, por lo que puede tener tanto signo positivo como negativo, aumentar o disminuir la capacidad de financiación. De tal forma que no se realiza ajuste alguno por este concepto. Por inejecución de gastos: El modelo de suministro de información a través de la oficina virtual ha incluido en Anexo F.11.B1 entre la relación de ajustes Url De Verificación Página 4/13

5 contemplados en el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas otros ajustes, novedosos, entre los que destaca: GR015 Inejecución El Estado viene aplicando anualmente este ajuste a los gastos previstos, pero sin que se haya especificado el sistema de cálculo. Para el cálculo del citado ajuste correspondiente al presupuesto prorrogado del año 2013, no se ha tomado el importe resultante de la media de los tres últimos ejercicios, sino el importe derivado de la estimación a esta fecha de la liquidación del ejercicio 2012 al entender este funcionario que refleja de una forma más exacta la ejecución del gasto de esta Entidad Local, y sin considerar la ejecución de los créditos de capital incorporados que cuentan con financiación afectada, que no forman parte de las previsiones y que tienen un porcentaje de ejecución irregular, resultando un porcentaje de inejecución por capítulos de gastos no financieros con el detalle que se especifica a continuación, que aplicado a las previsiones del presupuesto de 2013, prorrogado en sus créditos iniciales, arroja el importe de ,74 euros a minorar de los empleos no financieros. Capítulos Previsiones ORN 2012 Inejecución Cap , , ,95 Cap , ,63 Cap , , ,16 Cap , , ,74 Cap. 6 0,00 0,00 0,00 Cap , ,00 TOTAL , , ,74 No obstante lo anterior se detalla a continuación el resultado del ajuste en caso de aplicar la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores: Año Créditos Iniciales (Cap. 1 a 7) ORN (Cap. 1 a 7) Porcentaje grado ejecución , ,59 0, , ,80 0, , ,37-0,17 Media 0, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2013 En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la Url De Verificación Página 5/13

6 propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos anteriormente, arroja capacidad/necesidad de financiación. Identificador Concepto (Prevision de ajuste a aplicar a los importes de ingresos y gastos) Importe Ajuste a aplicar al saldo presupuestario 2013 (+/-) Observaciones GR000 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo ,39 GR000b Ajuste por recaudación ingresos Capitulo ,45 GR000c Ajuste por recaudación ingresos Capitulo ,92 GR001 (+)Ajuste por liquidación PTE GR002 (+)Ajuste por liquidación PTE SEGÚN ESTIMACIÓN LIQUIDACIÓN 2012 SEGÚN ESTIMACIÓN LIQUIDACIÓN 2012 SEGÚN ESTIMACIÓN LIQUIDACIÓN 2012 No se hizo ajuste negativo en el ejercicio correspondiente, se entiende que no procedería realizar ahora el positivo No se hizo ajuste negativo en el ejercicio correspondiente, se entiende que no procedería realizar ahora el positivo GR006 Intereses Cantidades irrelevantes. GR006b Diferencias de cambio GR015 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto ,74 SEGÚN ESTIMACIÓN LIQUIDACIÓN 2012 GR009 Inversiones realizadas por Cuenta de la Corporación Local (2) GR004 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) GR003 Dividendos y Participación en beneficios GR016 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea GR017 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) GR018 Operaciones de reintegro y ejecución de avales GR012 Aportaciones de Capital GR013 Asunción y cancelacion de deudas GR014 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto GR008 Adquisiciones con pago aplazado GR008a Arrendamiento financiero GR008b Contratos de asociacion publico privada (APPs) GR010 Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta de otra Administracion Publica (3) GR019 Prestamos Url De Verificación Página 6/13

7 GR99 Otros (1) Total Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad ,72 1.-Ingresos no financieros (capítulos 1-7 de ingresos) ,71 2.-Gastos no financieros (Créditos iniciales capítulos 1-7 Presupuesto 2013) ,11 3.-Ajustes SEC ,72 4.-Ajustes operaciones internas 0,00 Capacidad/Necesidad financiación ,12 3. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En concreto, el 21 de julio de 2012, el Gobierno elevó al Congreso, junto a los objetivos de déficit público (0%) y de deuda pública (3,8% del PIB) para el periodo , la regla de gasto para los presupuestos del 2013, 2014 y 2015, esto es, 1,7%, 1,7% y 2% respectivamente. Los acuerdos citados fueron aprobados por el Congreso el 24 de julio de 2012, y Senado el 26 de julio de Por otro lado, la Orden Ministerial que desarrolla las obligaciones de suministro de información, establece respecto al cumplimiento de la regla de gasto, dos tipos de informe que harían referencia a esta fase de aprobación del presupuesto: a) Informe de Intervención antes del 31 de octubre de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con las previsiones del presupuesto del año siguiente. (Art d) Orden HAP/2105/2012). b) Informe de Intervención antes del 31 de enero de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con la remisión del presupuesto aprobado (Art c) Orden HAP/2105/2012). Ha aparecido en fecha 28 de diciembre en la plataforma telemática habilitada para la remisión de la información por las Entidades Locales, la Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición, realizada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El 13 de marzo se incorpora una 2ª edición, que ha supuesto un cambio de criterio respecto al manejado por la Subdirección General de Relaciones Financieras en los cursos y jornadas celebradas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que tomaba como gasto computable los créditos iniciales del presupuesto de En la actualidad ya se ha habilitado la plataforma en la oficina virtual del Ministerio para la remisión de información con los correspondientes modelos, ya que inicialmente se habían colgado el texto de unos formularios que se calificaban de provisionales y estaban sujetos a los cambios y adaptaciones que pudieran surgir en el desarrollo de los Sistemas de Información, sobre la información a suministrar con motivo de la aprobación del presupuesto de Url De Verificación Página 7/13

8 Cálculo del gasto computable Se establece en el apartado 2 del artículo 12 cómo se determina el volumen de gasto computable. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Consideraciones. En la obtención del Gasto computable de la entidad en un ejercicio, se tendrán en cuenta lo siguiente: a) Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública, el Gasto computable se calcula como: (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. Se parte de las obligaciones reconocidas en 2012 (que al no estar liquidado, se trata de estimaciones de liquidación), con las observaciones antedichas. Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. (+/-) Ajustes cálculo Empleos no financieros según el SEC Para la determinación de los ajustes y su importe, se ha de considerar el punto 1, Cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses para unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública, de la Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales. Esta Guía, al igual que la emitida para el cálculo del déficit en términos de estabilidad presupuestaria, utiliza un concepto de empleos no financieros que difiere del utilizado por el Manual del SEC 95, donde no considera como empleos las inversiones de los capítulos 6 y 7. Se ha planteado en el formulario diseñado algunos ajustes no utilizados hasta ahora. Concretamente el que provoca los ingresos por enajenaciones del capítulo 6º que se restan a los gastos del capítulo 6º, lo que puede provocar una minoración del gasto computable tal que haga inviable el presupuesto de En cualquier caso la aplicación de este ajuste va a requerir que se efectúe el seguimiento de la ejecución durante el ejercicio, a los efectos de adoptar a tiempo las medidas necesarias para impedir el incumplimiento de la regla de gasto. (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras Entidades que integran la Corporación Local. No procede ajuste alguno. (-) La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas. Sobre el importe resultante se aplicará la tasa de referencia de crecimiento del PIB la fija el ministerio, y para 2013 es el 1,7%. En el 12.4) se dice que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se obtengan los aumentos de Url De Verificación Página 8/13

9 recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. - Revisión Catastral y Modificación Ordenanza reguladora del IBI, previsión de incremento de recaudación (según informe de la Tesorería Municipal): 5% 0,05* ,43= ,72 - Modificación Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 8% 0,08* ,95= ,28 Total aumento según art. 12.4: Concepto Estimación Liquidación Ejercicio 2012 Presupuesto Ejercicio actual Observaciones Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos , ,93 (1) AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (6) (+/-) Ejecución de Avales (+) Aportaciones de capital (+/-) Asunción y cancelación de deudas (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas (+/-) Adquisiciones con pago aplazado (+/-) Arrendamiento financiero (+) Préstamos (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012 (-) Inversiones realizadas por la Corporación local por cuenta de otra Administración Pública (7) (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto ,74 (+/-) Otros (Especificar) (5) Empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda ,19 (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporacion Local (3) (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas Unión Europea Estado Comunidad Autonoma Diputaciones Otras Administraciones Publicas (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiacion (4) Total de Gasto computable del ejercicio , ,19 Url De Verificación Página 9/13

10 (1) El importe de ,93 es el resultado de descontar al Total de los créditos de los capítulos 1 a 7 de gastos ( ,11 euros) el importe del capítulo 3 (66.358,18 euros), ya que del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. 1.-Gasto computable Liquidación ,37 2.-Tasa de Referencia (gasto computable liquidación 2012 aumentado en 1,7%) ,37 3.-Aumento/Disminución art ,00 4.-Límite Regla de gasto (2+3) ,37 5.-Gasto computable ,19 Diferencia entre límite y gasto computable (4-5) ,18 A la vista de las previsiones del presupuesto 2013, y con las observaciones señaladas en el presente informe sobre los datos utilizados, se informa positivamente el cumplimiento del objetivo de Regla de Gasto. 4. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que ha sido fijado en el 3,8% del PIB para los ejercicios 2013, 2014 y Para la Administración Local no se ha aprobado el límite en términos de ingresos no financieros, por lo que resulta imposible determinar el límite de deuda como prevé el citado artículo en términos de producto interior bruto local, resultando de aplicación en estos momentos los límites legales tradicionales del TRLHL para el nuevo endeudamiento. El modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor municipal con motivo de la aprobación del Presupuesto 2013, que se ha de cumplimentar a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utiliza un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda, que el que se ha venido utilizando para estimar el porcentaje de deuda viva en términos del artículo 53 del TRLRHL para nuevas concertaciones de préstamos. Incluye el importe obtenido mediante factoring sin recurso, refiriéndose a operaciones en las que se ceden o endosan a entidades financieras obligaciones pago que suponen deuda para el ayuntamiento, así como el importe de los pagos aplazados, aun con reflejo presupuestario como obligación pendiente de pago, y también el saldo de los importes a devolver por las liquidaciones negativas de la participación en ingresos del Estado de 2008 y El volumen de deuda viva estimado a en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes ajustados minorando los ingresos afectados, es: CONCEPTO IMPORTE Suma ingresos previstos en los Capítulos 1 a 5 Presupuesto ,71 Ingresos no ordinarios ,37 Total ,34 A. 110 % DRN en Capítulos 1 a ,87 1. Previsión capital vivo operaciones de crédito a largo plazo vigentes a ,39 Url De Verificación Página 10/13

11 2. Previsión capital vivo operaciones de crédito a corto plazo vigentes a B. Total Importe operaciones de crédito ,39 RATIO: A - B ,48 RATIO 40,22 El importe computado como ingresos no ordinarios ( ,34 euros), procede del siguiente desglose: Aplicación Previsiones Iniciales 312 Tasas servicios educativos , Convenio Red Eléctrica Tasa Gimnasio Municipal Transferencia corriente para mantenimiento Consultorio municipal TOTAL ,37 La previsión de capital vivo de operaciones de crédito a largo plazo vigentes a 31 de diciembre de 2013 asciende, según información remitida por la Tesorería Municipal a ,39 euros con el siguiente desglose: Fecha Fecha Entidad Importe Pendiente Formaliz. Vencim. Crédito Inicio ejercicio Amort. Prev. Interes. Prev. Total cuota Amortiz. Pendiente Observaciones ejercicio ejercicio anual Acumulada Fin ejercicio 30/12/ /12/2014 BCL , , ,68 134, , , ,72 Aport. Munic. Inversiones /12/ /12/2017 BCL , , , , , , ,68 Aport. Munic. Inversiones 2005 Plan Provincial 13/12/ /12/2017 BCL , , ,48 360, , , ,02 Diputación 2005(*) 13/12/ /12/2020 BCL , , , , , , ,97 Construcción Colegio (**) Total Operación de , , , , , , ,39 Préstamo L/P (*) Escuela Música: ,00; Adecuación Edificio Aulas y Talleres: ,00 (**) Carencia hasta Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerando que de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, no resulta de aplicación el límite que estableció el Real Decreto Ley 8/2010, del 75% que se ha aplicado en los ejercicios 2010, 2011 y fue prorrogado a Este cálculo no es el que debe practicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLRHL en el momento de concertar operaciones de crédito, en el que se han de considerar datos de liquidación, y no sobre previsiones. Además de que si se supera el 75 por ciento y hasta el 110 por cien se requeriría autorización para concertar nuevas operaciones. 5. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y NIVEL DE DEUDA. De los resultados obtenidos tras la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda, pueden darse dos escenarios posibles: Url De Verificación Página 11/13

12 Escenario 1: El Presupuesto consolidado de la entidad local, sus organismos autónomos y los entes dependientes que prestan servicios o producen bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, que se incluyen en el Presupuesto General del ejercicio 2013, prorrogado en sus créditos iniciales, incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, incumple el objetivo de deuda pública y de la regla de gasto. En este escenario, en virtud de lo establecido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la Entidad Local debe remitir el informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera en el plazo de 15 días, contados desde el conocimiento de este informe por el Pleno. Igualmente, el modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor municipal con motivo de la aprobación del Presupuesto 2013 establece que debe darse cuenta al Pleno del Informe de Intervención de evaluación de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y nivel de deuda viva, además de remitir los ficheros conteniendo la correspondiente información a través de la plataforma habilitada para ello mediante firma electrónica. En caso de aprobarse el Presupuesto de la Entidad con el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda o de la regla de gasto, deberá aprobarse por el Pleno un Plan Económico-Financiero de reequilibrio a un plazo máximo de un año (art. 21 LOEPSF) con el contenido y en la forma que establecen los artículos 19 a 21 del citado reglamento, en el plazo máximo de tres meses. Dicho plan se obtendrá como consolidación de los planes individuales de las entidades que se incluyen en el análisis. Aprobación y publicación (artículo 23.4 de la LOEP) (artículos 21, 22, 24 y 26 del REGLAMENTO): El plan económico-financiero, en su caso, debe ser elevado al Pleno en el plazo máximo de un mes desde que se ponga de manifiesto el desequilibrio, y en el caso de las Entidades Locales no incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 TRLRHL, el plan no requerirá ninguna aprobación adicional, debiendo ser comunicado al órgano competente de la tutela de la Comunidad Autónoma. El Pleno dispone de dos meses desde la presentación del plan para su aprobación. Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 LOEPSF): Cuando se incumpla la estabilidad presupuestaria, la falta de presentación del plan al pleno, la falta de aprobación del plan, o el incumplimiento del mismo, el Ayuntamiento responsable deberá: a. Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. b. Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal (equivalente a un 2,8% de los ingresos no financieros de la entidad local). El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva. Url De Verificación Página 12/13

13 De no adaptarse las medidas citadas o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria del ayuntamiento afectado. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora. En el supuesto de que una corporación local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, no constituyese el depósito en el Banco de España, o no adoptase las medidas propuestas por la comisión de expertos que en su caso se hubiese enviado, el Gobierno, o en su caso, la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al presidente de la entidad local para que adopte las medidas exigidas, adoptando las acciones que sean necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de las mismas. La persistencia en los incumplimientos por parte de alguna entidad local, podrá conllevar, como ya se ha señalado, la disolución de los órganos de la Corporación. Escenario 2: El Presupuesto consolidado de la entidad local, sus organismos autónomos y los entes dependientes que prestan servicios o producen bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, que se incluyen en el Presupuesto General del ejercicio 2013 cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, el objetivo de deuda pública y de la regla de gasto. A la vista de los datos que refleja el presente informe, y teniendo en consideración que este Ayuntamiento no dispone a esta fecha de Plan de Ajuste exigido a través del Mecanismo de Plan de Pago a Proveedores establecido a través de los Reales Decretos Ley 4 y 7/2012, ni de Plan de Saneamiento en vigor, este funcionario considera necesario aprobar a la mayor brevedad posible un Presupuesto Municipal para el ejercicio 2013 que cumpla con los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la Regla de Gasto y del límite de la deuda, así como un Plan de Saneamiento a corto plazo. Asimismo, y con el objetivo de que la contabilidad municipal cumpla con el principio de imagen fiel, es imprescindible la tramitación de un expediente de depuración de los saldos que refleja el programa de contabilidad, para lo que se requiere la colaboración de las distintas Áreas de esta Entidad Local, principalmente la Tesorería Municipal. Del presente informe, que consta de 16 páginas, selladas y rubricadas por esta Intervención, se debe dar cuenta al Pleno Municipal a los efectos oportunos. En Benacazón a 26 de Marzo de EL INTERVENTOR Fdo. Carlos Rosendo Alonso." Y para que conste y surta los efectos oportunos, con la salvedad de lo establecido en el art. 206 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, ROF, expido el presente certificado de orden y con el Vº Bº de la Sra. Alcaldesa Dª. Juana María Carmona González, en Benacazón a tres de junio de dos mil trece. Vº Bº LA ALCALDESA Url De Verificación Página 13/13

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