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1 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 1 Indice Capítulo 7 6. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN GASTO TOTAL EN EDUCACIÓN GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN GASTO PRIVADO EN EDUCACIÓN FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA (OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA) Política de becas y ayudas al estudio FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Costos unitarios Políticas de becas, crédito educativo y ayudas al estudio Crédito educativo... 7 CUADROS... 7

2 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 2 6. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN. El financiamiento de la educación en Uruguay se estructura según dos modalidades diferentes: la que corresponde a la enseñanza pública y de la enseñanza privada. Ambas se mueven por sendas diferentes dado que no existen mecanismos de ayuda o subvención de las autoridades educativas nacionales hacia la educación privada. En el ámbito público la enseñanza pública superior, secundaria, primaria, normal (formación docente) industrial y artística del Uruguay son regidas por Consejos Directivos Autónomos, según lo dispone la Constitución de la República en su artículo 202. Los organismos que administran la enseñanza con ese carácter de autónomos son la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); otras ramas de la educación son dirigidas por el Ministerio de Educación y Cultura, como por ejemplo la educación física GASTO TOTAL EN EDUCACIÓN Para calcular éste se deben tener en cuenta los presupuestos de los siguientes Ministerios, Entes de la Enseñanza e Intendencias:. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA ( en los Programas en que tiene acción directa sobre el Sistema Educativo). MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (en los Programas que corresponden a la enseñanza militar en cada una de las tres armas: Ejército, Marina y Fuerza y Aérea).. MINISTERIO DEL INTERIOR (en las Escuelas de Policía). MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (como contraparte en la ejecución de edificios escolares).. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (en la Escuela de Enfermería). ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ENSEÑANZA PÚBLICA (en sus niveles primario, secundario, técnico y de formación docente).. UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (con el conjunto de sus facultades y escuelas). UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY, DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA. APORTE DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (en sus niveles primario y secundario) El gasto total sólo se ha podido calcular teniendo en cuenta los Presupuestos del Ministerio de Educación y Cultura, ANEP, Universidad y Enseñanza Privada (ésta con limitaciones que se indicarán en el apartado correspondiente), dado que el resto de la información no puede ser desglosada de los Presupuestos correspondientes o no se dispone de ella. Tomando en cuenta el Presupuesto General del Estado, lo que se ha destinado a educación en el Presupuesto de 1991 corresponde a un 13% del total (aproximadamente). Comparado con el Producto Bruto Interno, el Presupuesto destinado a este sector (en su aspecto público) corresponde al 2,7%, para el año referido. El gasto total en educación es imposible de calcular con exactitud, por las razones ya señaladas y por las que figuran en el punto del aporte de la educación privada. Sí se puede señalar que, considerados los presupuestos de las entidades directamente involucradas en el quehacer educativo, se realizó un desembolso dentro de este sector equivalente a U$S (doscientos noventa y cuatro millones seiscientos seis mil dólares americanos), a los que debería agregarse el aporte de los demás sectores de los que se carece de información GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN El financiamiento de la educación pública proviene de diferentes fuentes: Recursos presupuestarios, Recursos extrapresupuestarios, Afectación de impuestos directa o indirectamente, Endeudamiento externo,

3 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 3 Precios, Donaciones y Legados, Apoyo social al estudiante (aunque es un procedimiento de financiación indirecta) 1) Recursos presupuestarios Son los que provienen de las Rentas Generales, es decir, los recursos que se nutren del Tesoro Nacional. Los Entes Autónomos responsables de administrar la educación primaria, media y superior de la enseñanza (ANEP y Universidad de la República) son quienes deben proyectar sus respectivos presupuestos, según lo dispone el artículo 220 de la Constitución de la República. El Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación) puede hacerles modificaciones; en tal caso envía al Parlamento el proyecto originario (que viene de los Entes) y las modificaciones (que él propone). El Poder Legislativo puede aceptar el proyecto preparado por el Ente o el del Ejecutivo, o también puede aceptar fórmulas intermedias. El Presupuesto Nacional se proyecta y aprueba con una estructura que contiene: - los gastos corrientes y las inversiones distribuidos en cada inciso por Programa, - los escalafones y sueldos funcionariales distribuidos en cada inciso por Programa, - los recursos y estimación de su producto, - las normas para la ejecución e interpretación del Presupuesto. El plazo para la entrega de los proyectos vence el 30 de agosto del primer año del ejercicio del mandato presidencial, teniendo la Ley de Presupuesto una vigencia quinquenal. La actual Ley de Presupuesto es la nº Asimismo el Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, que coincide con el año civil, presenta al Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo proponer las modificaciones que estime indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos y crear, suprimir y modificar programas por razones debidamente justificadas. El Poder Legislativo se pronuncia exclusivamente sobre montos globales por Inciso, Programas y objetivos de los mismos, Escalafones, número de funcionarios y recursos; no puede efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los presupuestados. Las leyes de Presupuesto le asignan a la ANEP y a la Universidad una partida global como asignación presupuestaria anual. En los tres primeros meses del ejercicio los organismos comunican a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución de esos recursos entre sus diferentes programas y el destino que se dispone para cada uno de ellos. El Presupuesto Nacional se asigna centralizadamente a cada ente responsable de administrar un sector o nivel de la educación pública. Ha habido en los últimos años un proceso de descentralización de la ejecución financiera. Existen Comisiones Departamentales de Edificación en cada ciudad capital de departamento, las que se encargan de realizar reparaciones menores en los edificios dependientes de esa Administración (escuelas, liceos, escuelas técnicas y centros de formación docente). Asimismo ha habido asignaciones de partidas a instituciones de educación primaria y media para gastos menores (reparaciones sanitarias, reposición de vidrios y otros), las que son administradas por la Dirección escolar o liceal, realizando en estos casos una rendición de cuentas bimestral. 2) Recursos extrapresupuestarios Otras vías de financiamiento de la educación pública son los Proventos, o sea, recursos procedentes de ventas de productos o de prestación de servicios que efectúen los organismos de enseñanza.

4 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 4 3) Afectación de impuestos El Ministerio de Educación y Cultura recibe un porcentaje de las utilidades obtenidas por la venta de billetes de lotería y por la de apuestas de quinielas. Este aporte está dispuesto por leyes de los años 1951, 1964 y La mayor parte de esta recaudación se destina a la Comisión Nacional de Educación Física (Fondo de Cultura Física). Esta Comisión también recibe una participación mínima de las utilidades de las veladas boxísticas. La actual Ley de Presupuesto establece en el art. 337 que de las utilidades líquidas que el Estado obtenga por la explotación directa o indirecta de todo tipo de juegos, suertes, rifas, apuestas y similares (que entró en vigor el 1 de agosto de 1990), el 5% corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura, que los afectará al desarrollo de las ciencias, las letras, las artes, la educación (incluyendo la educación física) y la cultura. La ley , de abril de 1986, reimplantó un impuesto (Impuesto de Primaria), cuya recaudación tiene una distribución específica: alimentación, útiles escolares, y remodelación y construcción de edificios para la educación primaria. Este impuesto grava la propiedad inmueble en todo el territorio nacional y la base para calcularlo es el valor del aforo de la propiedad para el pago de la contribución inmobiliaria. Existen exenciones de este pago impositivo por ser el valor del aforo menor al mínimo imponible. Por vía indirecta de afectación de impuestos se encuentra lo dispuesto por el artículo 462 de la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 1990 Nº del 29 de octubre de 1991, según el cual las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que realicen para la compra de alimentación escolar, útiles, vestimenta, equipamiento, construcciones y reparaciones a escuelas públicas que atiendan a las poblaciones más carenciadas... la Administración Nacional de Educación Pública publicará para cada año civil la lista de escuelas que atienden la población más carenciada y autorizará contribuciones hasta un máximo de 7 Unidades Reajustables (aproximadamente U$S 70, setenta dólares americanos) por alumno, que no podrá superar UR al año (aproximadamente U$S quince millones de dólares americanos) en el total de escuelas beneficiadas. La empresa contribuyente podrá elegir la escuela que desea beneficiar. 4) Endeudamiento externo Existen autorizaciones legales para contraer endeudamiento externo a determinados entes de la enseñanza, por ejemplo lo que disponen los artículos 607 y 612 de la Ley Nº del 8 de abril de 1986, en donde se autoriza a la ANEP (U$S , cinco millones quinientos mil dólares) y a la Universidad de la República (U$S , tres millones setecientos mil dólares), respectivamente, a contraer deudas con un destino específico como es la adquisición de equipos y material didáctico. También en la Rendición de Cuentas de 1991, Ley Nº , artículos 417, 418, 424 y 425, se autoriza a contraer endeudamiento a la A.N.E.P. (U$S ochenta millones de dólares) y a la Universidad de la República (una prórroga de U$S , doce millones de dólares) para distintos programas. 5) Donaciones y legados Estos ingresos por lo general provienen de bienes inmuebles donados por herencias. En muchos casos los bienes se venden en remate público y el producto se destina a lo que en su oportunidad se disponga. Los Presupuestos Públicos se componen y dividen, en una primera gran distribución, en Incisos (para quién se destinan los fondos, ejemplo: Ministerio de Educación y Cultura es el Inciso 11) y Programas (qué repartición, sector o unidad dentro del Inciso se encarga de su ejecución, ejemplo: Administración General). A su vez, dentro del Funcionamiento se encuentran distintos Rubros (numerados del 0 al 9), a saber: 0. Remuneraciones; 1. Aportes patronales; 2. Materiales y Suministros; 3. Servicios no personales; 4. Maquinaria y Equipos; 5. Tierras y Edificios; 6. Construcciones, Mejoras y Reparaciones; 7. Transferencias y Subsidios; 8. Deudas y Anticipos; 9. Asignaciones Globales.

5 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 5 El presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura se compone de 12 Programas, 2 de los cuales son los que se consideran en este trabajo, dado que los otros no se ajustan necesariamente al Sistema Educativo Uruguayo GASTO PRIVADO EN EDUCACIÓN. Ya se indicó al comienzo de este capítulo que la educación privada no recibe subsidios directos para el funcionamiento de sus centros docentes. Los presupuestos de las instituciones, manifestados en las anualidades que cobran a sus alumnos, son autónomos y responden a las necesidades de cada uno de los centros en particular; se rigen conforme a la oferta y la demanda, sin límites por parte del Estado. Hasta el año 1990 existía un cierto tipo de control por parte de la Dirección Nacional de Contralor de Precios e Ingresos, DINACOPRIN, (dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas), por el cual las instituciones debían presentar los costos de sus anualidades a los efectos de que fueran aprobadas, pero actualmente este control ya no se lleva. Esta ausencia de seguimiento de los precios de los colegios privados dificulta el cálculo del costo total de lo que se destina a la educación sobre bases fiables. De cualquier manera se pudo elaborar un cuadro sobre el aporte económico de estas instituciones con los datos actualizados de que dispone la DINACOPRIN, aunque en forma parcial, pues no habían respondido todos los institutos que debían haberlo hecho. Considerando el volumen de los alumnos se tiene que, del total del sistema educativo, 76.4% corresponden a estudiantes matriculados dentro del ámbito público y 23.6% al privado. A los efectos de realizar cálculos sólo se ha podido obtener información sobre el 34% del alumnado de los colegios privados (católicos). De los institutos de educación privada no católica no ha sido posible obtenerla en forma actualizada. Con estas puntualizaciones se tiene que el aporte de parte de la educación privada (católica, en los porcentajes indicados) es el siguiente: Nivel Educativo Miles de US $ Preescolares 2632 Primaria Secundaria 6816 Bachillerato 4250 TOTAL FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA (OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA). El costo por estudiante dentro del Sistema Educativo público, considerando la Asignación Presupuestaria para 1991 y la cantidad de alumnos matriculados en cada uno de los niveles educativos, indica que en educación primaria (incluyendo preescolar) es de U$S 254 (doscientos cincuenta y cuatro dólares americanos), en educación secundaria U$S 294 (doscientos noventa y cuatro dólares americanos) y en educación técnico profesional U$S 460 (cuatrocientos sesenta dólares americanos) por alumno, en cada uno de los casos Política de becas y ayudas al estudio Si bien no se trata de un financiamiento directo, se puede considerar una ayuda económica al estudiante o a su familia en los siguientes casos: a) Comedores y hogares estudiantiles Se trata de prestaciones alimenticias y de vivienda en caso de estudiantes carenciados, financiadas por diversos organismos públicos tales como Instituto Nacional de Alimentación, ANEP, Universidad de la República, Intendencias Municipales de todo el país, y por organismos privados denominados Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

6 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 6 b) Asignación familiar- hogar constituido Es un beneficio social en dinero efectivo que se otorga a los funcionarios públicos y privados con hijos a su cargo, desde el nacimiento hasta los 18 años, siempre que desde los 6 años hasta el final del arco de edad comprendido se justifique la asistencia de éstos a centros de enseñanza públicos o privados. c) Becas de estudio para estudiantes del Ciclo Básico y Universidad Se destinan a gastos de alimentación, transporte y vivienda, otorgadas en función de sus recursos. Las becas se adjudican a los estudiantes radicados en las localidades del interior del país que deban concurrir a centros de estudio ubicados en las capitales departamentales o a sus zonas de influencia, y a los estudiantes que estuvieran radicados en Montevideo, que debieran concurrir a establecimientos de estudio ubicados en el interior del país. Dichas becas se obtienen a través de la Comisión Nacional de Becas (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura). El orden de prioridades es el siguiente: 1º) estudiantes que cursan el ciclo básico único 2º) los que realizan otros estudios, ya fuere en dependencias del Consejo de Educación Secundaria como en el Consejo Técnico Profesional. 3º) los estudiantes de los Institutos de Formación y Perfeccionamiento Docente, los del Centro de Diseño Industrial, los del Instituto Superior de Educación Física y los de la Universidad de la República. En todos los casos los estudiantes deberán acreditar buena escolaridad, con la documentación que corresponda. d) Boleto de autobús bonificado Para estudiantes de enseñanza media (privada), universitaria y de formación docente, y gratuito para escolares y alumnos del ciclo básico oficial. e) Tarjeta Joven. Documento expedido por el Instituto Nacional de la Juventud (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura), que habilita a los jóvenes de entre 15 y 29 años a adquirir materiales con descuento (incluidos vestimenta, útiles de estudio y libros) FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Costos unitarios Tomando en cuenta la población estudiantil de la Universidad de la República (en el conjunto de sus Facultades y Escuelas) en 1991, y la asignación presupuestaria para ese mismo año, se tiene que el costo por alumno está en torno a los U$S (mil quinientos veintinueve dólares americanos) por alumno Políticas de becas, crédito educativo y ayudas al estudio La Comisión Nacional de Becas, de la cual se ha hecho referencia en el punto de financiación de la educación no universitaria, tiene un orden de prioridades dentro del cual aparece en segundo y tercer lugar la educación superior. Además de esta Comisión, el Servicio Central de Bienestar Universitario (dependiente de la Universidad de la República), tiene entre algunos de sus cometidos la prestación de becas de ayuda económica, la asistencia alimentaria y la adjudicación de pasajes bonificados para empresas de Montevideo y del interior. Las becas que ofrece Bienestar Universitario han sido, en 1992, (mil), con un promedio mensual de U$S (treinta y tres mil ciento veintiún dólares americanos). Existe también la posibilidad de acceder a una categoría de becas especiales, becas trabajo, dentro del ámbito de la formación docente. Las mismas comprenden a los estudiantes de profesorado de Matemática, Física y Química residentes en departamentos del interior del país, a excepción del departamento de Canelones (limítrofe con la capital).

7 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 7 Por medio del Decreto 348/982 (con modificaciones en los Decretos 467/982 y 420/986) se instituyen 34 becas trabajo anuales por las cuales los becarios ingresarán en organismos dependientes de la Administración Pública con asiento en Montevideo, con carácter de contratados y en régimen de 30 horas semanales de labor, debiendo desempeñar 24 horas semanales de labor efectiva. Las becas tendrán una duración de 3 años durante los cuales el becario acudirá a los cursos de formación docente de las asignaturas antes señaladas, debiendo concurrir al Instituto Nacional de Docencia General Artigas Crédito educativo No existe un sistema de crédito educativo a nivel de enseñanza pública en el país, pero sí procedimientos varios de crédito y bonificaciones en los estudios en el ámbito privado, variando de Institución a Institución que la aplica, sin existir control sobre las mismas. CUADROS Cuadro nº 6.1 ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL 1991 (en miles de dólares americanos) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Tipo de Gasto Funcionamiento Inversión Total * Administración General *Promoción Educación Física y Deportes sub total M.E.C ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ENSEÑANZA PÚBLICA (ANEP) * Dirección de Educación Pública * Educación Primaria * Educación Secundaria * Educación Técnico Profesional sub total A.N.E.P UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA * Funcionamiento * Inversiones * Bienestar Universitario sub total UNIVERSIDAD TOTALES Fuente: Extracto de lo elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con datos de la Contaduría General de la Nación

8 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 8 Cuadro nº 6.2 Ministerio de Contaduría y Finanzas. Contaduría General de la Nación. Asignaciones Presupuestarias de gastos públicos ordinarios de la educación, por destino según nivel y tipo de educación (en miles de dólares americanos) Año 1991 Nivel y Tipo de Educación Total de Gastos Ordinarios Total Emolumentos del Personal Administrativo Personal Docente Otros Gastos Ordinarios TOTAL Primaria º Nivel Secundaria Técnica Educación Física Otros NOTA (1) Incluye gastos de Preprimaria y Primaria Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Contaduría General de la Nación, División de Contabilidad General Tomado del Anuario Estadísitico de la Educación Conversión a dólares en base a datos aportados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Cuadro nº 6.3 Asignaciones presupuestarias de gastos públicos ordinarios de la Educación. Nivel Universidad. (en dólares americanos) Año 1991 Nivel y Tipo de Educación Total de Gastos Ordinarios Total Emolumentos del Personal Administrativo Personal Docente Otros Gastos Ordinarios Universidad Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Contaduría General de la Nación, División de Contabilidad General Tomado del Anuario Estadísitico de la Educación Conversión a dólares en base a datos aportados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

9 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 9 Cuadro nº 6.4 Universidad de la República. Estructura de funcionamiento. (Ejecución Ejercicio) Año 1991 Recursos Propios Porcentaje Venta de servicios (proventos) 1.28 Otros en m / nacional Ingresos varios 0.30 Otros en m / extranjera. Ingresos varios 6.35 Aportes del Gobierno Gobierno Central Total Fuente: Dirección General de Planeamiento Universitario de la Universidad de la República.

10 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 10 Cuadro nº 6.5 Gasto total de la Universidad de la República 1992 En miles de dólares. 1 US $ = N$ 2489 * Servicios Docente R 0+1 No Docente R 0+1 Gastos Inversiones TOTAL Agronomía Arquitectura Cs. Económicas Cs. Sociales Ciencias Derecho Ingeniería Medicina Inst. Higiene E. U. Enfermería Odontología Química Veterinaria Humanidades Regional Norte Hosp. Clínicas E.N.B.A I.P.U.R E.U.BCA E.U.M Cs Comunicación C. T. Alimentos Of. Centrales Subtotal Servicios (continua)

11 OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Uruguay 11 Cuadro nº 6.5 (continuación) Servicios Docente R 0+1 No Docente R 0+1 Gastos Inversiones TOTAL Interior Proyectos C Rel.Sector Prod Proy. R. Cuentas Prov.Cles.Gles Convenio Computarización Capacitación Sub Total Progr. Centrales Dedic. Total Bibliografía Obras Fac. Esc Antigüedad Dedicación Com Benef. Sociales Reestructura Intereses BROU Comp. Especial Reserva General Básico Cto Subtotal Partidas Centrales Bienes Est Bienes Func Subtotal Bienestar Univ. Total Universidad Fuente: Dirección General de Planeamiento. División de Programación y Presupuesto. Universidad de la República Conversión en dólares en Dirección de Educación del M.E.C. en base a datos aportados por la fuente. (*) Valor promedio al , diferente al valor del resto de los cuadros de este capítulo que fue realizado en base a valor dólar promedio de 1991, equivalente a 1 US $ = N$ 2020 NOTA: "R 0 + 1" significa Rubros 0 y 1, Remuneraciones y Aportes patronales.

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