INFORME UCSP Nº: 2014/011

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1 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/011 FECHA ASUNTO Simuladores de Tiro en Centro de Formacion. ANTECEDENTES Consulta de una asociación de formación de seguridad privada, sometiendo a consideración de este Unidad una serie de cuestiones planteadas en relación con el concepto, características técnicas, validez y alcance del simulador de tiro utilizado por los centros de formación del personal de seguridad privada con motivo de la realización de prácticas de tiro de instrucción. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. Desde la normativa de seguridad privada reguladora de los ejercicios de tiro, es de señalar que el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Seguridad Privada establece que: Con sujeción a las normas que determine el Gobierno, la formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada se llevarán a cabo por profesores acreditados y en centros de formación, que deberán reunir requisitos de ubicación y acondicionamiento, especialmente en cuanto se refiere a los espacios para el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento en la utilización de armas de fuego y sistemas de seguridad. Por su parte, el artículo 56 del reglamento de Seguridad Privada establece en su apartado 1 que: Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades habrán de superar los módulos profesionales de formación teóricopráctica asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye, añadiendo en el apartado 2 de dicho artículo que dichos módulos formativos los importarán los Centros de Formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que las CORREO ELECTRÓNICO ucsp.coordinacion@policia.es C/ Rey Francisco, MADRID TEL.: / 16 FAX:

2 prácticas de tiro deberán impartirse necesariamente en la modalidad de presencia durante el tiempo que como mínimo determine el Ministerio del interior. En desarrollo de lo dispuesto en el repetido Reglamento respecto a los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad y guardas particulares del Campo, el artículo 4, apartado 1 y 2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre el personal de seguridad privada, establece que los mismos serán determinados por la Secretaría de Estado de Seguridad. Por lo que respecta a los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación del personal de seguridad privada, la aludida Orden Ministerial, en el apartado 1 de su Anexo I (modificada por la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre), establece que la autorización para la apertura de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos: b) Estarán dotados de un gimnasio y de una galería de tiro, que deberán cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalaciones. c) La existencia de las instalaciones descritas en el párrafo b podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones, públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, para los centros en que se imparta o pretenda impartir formación al personal de seguridad privada, y en el ámbito de la Guardia Civil, para los centros en que se imparta o se pretenda impartir exclusivamente formación para guardas particulares del campo y sus especialidades. d) Los centros de formación que tengan en sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada. Finalmente, reseñar que, en concreción de lo señalado por la mencionada Orden Ministerial respecto a la determinación de los contenidos de los módulos profesionales a superar por los aspirantes a vigilantes de seguridad y guardas MINISTERIO

3 particulares del campo, a efectos de su habilitación, el anexo 1, Apéndice 1, de la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, dentro del Área Instrumental, contempla en el tema 14 lo siguiente: Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias. Por lo que se refiere a los requisitos y condiciones relativas a la tenencia y utilización de las armas y sus municiones, el Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero, estipula lo siguiente en su artículo 2: 1. Arma de fuego: toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor. 25. Munición: cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional. Sin embargo el referido precepto del citado reglamento nada dice respecto a los simuladores de tiro, al igual que el resto del articulado. Tampoco la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 28 de febrero de 1996, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal (a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y con la conformidad de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos) aclara que debe entenderse por simulador de tiro (concepto, características técnicas, finalidad, autoridad de homologación, etc.) Igualmente, consultados distintos organismos oficiales competentes en materia de homologaciones, en la actualidad no existe en España un órgano o autoridad que homologue los simuladores de tiro. Ahora bien, tal vacío legal no implica que deba dejarse un amplio margen de actuación a los propios centros de formación del personal de seguridad, a quienes incumbe la obligación de impartir las prácticas de tiro con medios técnicos y materiales apropiados y en lugares que reúnan los requisitos de acondicionamiento requeridos por el Reglamento de Armas (galería de tiro), pues aun reconociendo que, en todo caso, han de adaptar sus enseñanzas a los perfiles singulares del alumnado, la labor interpretativa de adecuación de tales ejercicios al objetivo de comprobar la aptitud en el manejo y destreza de las armas por parte del personal aspirante a obtener la habilitación como personal de seguridad privada corresponde y ha de ser asumida por determinados órganos superiores y directivos enmarcados en la estructura organizativa del Ministerio del Interior, a quienes compete tal misión y han de velar por el MINISTERIO

4 cumplimiento de lo dispuesto tanto por la legislación vigente en materia de seguridad privada como de armas y cartuchería metálica, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del Código Civil, a cuyo tenor Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Así, en el sentido indicado anteriormente, el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de la Guardia Civil, con motivo de una consulta elevada el 8 de enero de 2013 a dicho órgano por una determinada mercantil acerca del procedimiento para homologar un simulador de tiro, evacuó un informe (compartido en todos sus extremos por la Intervención Central de Armas y Explosivos de dicha Dirección General) en el que textualmente se dice lo siguiente: se considera que la utilización de un simulador no debe contar con especiales requisitos de homologación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, pues su uso y utilización en ningún caso serviría para obtener una acreditación, sino como complemento a la formación reglada exigida a los aspirantes a obtener alguna de las habilitaciones que acreditan como personal de seguridad privada y la instrucción de los ejercicios de tiro reglamentarios. De la misma manera, en virtud de lo establecido en el aludido artículo 3 del Código Civil, habría de tenerse en cuenta la finalidad de los ejercicios de tiro y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la normativa (los pilotos de avión, de coches de competición, cirujanos y otros profesionales suelen practicar con simuladores), deduciéndose de ello que los simuladores de tiro habrán de reunir las siguientes características: Ser máquinas que reproduzcan el comportamiento de un sistema en ciertas condiciones, lo cual ha de permitir que la persona que debe manejar dicho sistema pueda entrenarse convenientemente. Han de contribuir no sólo a mejorar y homogeneizar el nivel de preparación de los alumnos, sino también a reducir el coste y el impacto medioambiental de su uso en relación con las prácticas de tiro reales y sobre todo, el riesgo que éste conlleve durante la instrucción para el alumno. Han de posibilitar un seguimiento personalizado de la formación del alumno, de modo que coadyuven a la adquisición de la experiencia y la destreza necesarias para desempeñar con armas su profesión (intención del legislador) MINISTERIO

5 Ante una falta de homologación oficial, habrá de estarse a lo dispuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, en su caso, a la normativa europea comunitaria en vigor sobre la cuestión que nos ocupa (así habrán de cumplirse los requisitos exigidos en cuanto a su importación, exportación, autorizaciones, condiciones, documentación a presentar ) CONCLUSIONES De todo cuanto antecede, cabe extraer las siguientes conclusiones: 1. En la normativa de seguridad privada no se prevén las características, validez, eficacia y el concepto que han de tener los simuladores de tiro, al igual que ocurre con la legislación en materia de armas y municiones. 2. Los simuladores de tiro se constituyen en un elemento más de la instrucción que complementa a los ejercicios de tiro (en ningún caso sustituye a las prácticas con fuego real). 3. No existe en la actualidad organismo alguno autorizado para homologar los simuladores de tiro, por lo que habrán de cumplirse los requisitos exigidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en cuanto a su comercialización, siempre que encajen dentro de las características apuntadas en las consideraciones anteriormente expuestas. 4. Podrán efectuarse las prácticas de tiro con simuladores, cuando tengan lugar en galerías de tiro, debidamente homologadas para la instrucción de tiro en materia de seguridad privada, y con las armas reglamentarias, al margen de lo dicho en los anteriores puntos. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA MINISTERIO

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