INFORME UCSP Nº: 2014/065
|
|
- Juan José Miranda Fernández
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/065 FECHA 03/09/2014 ASUNTO Interpretación aplicativa del artículo 41, sobre Servicios de Vigilancia y Protección, de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. ANTECEDENTES El Jefe de Seguridad de una empresa consulta sobre aspectos relacionados con la autorización y el posible pago de tasas, de los servicios de seguridad que se regulan en el artículo 41.2 de la Ley 5/2014 de seguridad privada, y de forma más concreta en lo relativo a la protección de eventos que se celebren en centros o parques comerciales, en las zonas de aparcamiento de estos lugares, así como los que se celebren en otros espacios tales como plazas de toros u otros recintos deportivos. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. La cuestión planteada, se encuentra referida a las posibles dudas e interpretaciones del artículo 41.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en concreto en lo referido a conocer en qué casos resultaría procedente solicitar la correspondiente autorización de los servicios privados de seguridad, descritos en los apartados c) y d) de dicho artículo, así como la obligación o no de realizar el pago de tasas por esta actuación de la Administración. Con el objeto de aclarar la cuestión planteada, conviene realizar un análisis en su conjunto del propio artículo 41 de la Ley, que en su punto 1, además de mantener el criterio general, de que los servicios de vigilancia y protección han de prestarse en el interior de los inmuebles y espacios, regula una serie de servicios que, dada su naturaleza, no precisan de autorización previa, incluso cuando los mismos se presten fuera de los edificios, instalaciones o propiedades a proteger, así como en vías o espacios públicos o de uso común, incluyendo nuevas situaciones a las ya previstas en el art. 79 del R.S.P., como son las contempladas en sus apartados e) y g). De forma ésta, que tanto con la anterior Ley, como en la actualidad, estos servicios no necesitan de autorización previa. CORREO ELECTRÓNICO C/ Rey Francisco, MADRID ucsp.coordinacion@policia.es TEL.: / 16 FAX:
2 Cabe señalar que el apartado h) del art. 41.1, es un apartado puente respecto a los números 2 y 3 del mismo artículo, ya que amplía los supuestos de prestación de servicios de vigilancia y protección de bienes en vías y espacios públicos o de uso común, los que en todo caso se prestarán con autorización cuando se refieran a los servicios contemplados en el numero 2, no precisándose de autorización en ninguno de los supuestos del número 3. El procedimiento a seguir en cuanto a las medidas de seguridad, condiciones y requisitos para la prestación de los servicios contemplados en el punto 2 del art. 41 está pendiente de desarrollo reglamentario. En referencia a la celebración de eventos, de distinta naturaleza, previstos en el número 2. c) del art. 41 de la Ley 5/2014 de SP conviene señalar lo siguiente: 1. No se debe confundir la autorización de eventos en la vía o espacios públicos, con la autorización de servicios de seguridad para la vigilancia y protección de tales eventos en los citados lugares. Así como tampoco se debe asociar necesariamente la imposición de las medidas de seguridad establecidas en el art. 51, entre ellas la de los servicios de vigilancia y protección, para la celebración de los mismos en espacios públicos o privados, con la obligación de solicitar autorización o con el pago de tasas. 2. La contratación de servicios de seguridad privada por los organizadores, en principio, es una opción voluntaria, salvo imposición legal o mediante resolución expresa de una autoridad competente. 3. Los eventos, por tanto, pueden celebrarse con o sin seguridad privada. Solo aquellos eventos que se vayan a desarrollar en vías o espacios públicos de libre acceso y que pretendan voluntariamente contratar servicios de vigilancia y protección cuya prestación se produzca o desarrolle en dichas vías o espacios públicos, se verán sujetos al régimen de autorización gubernativa previa, con independencia de que por autoridad competente se determine que la seguridad del mismo vaya a ser coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Una interpretación sistemática del art. 41, puesta en concordancia con los otros tres criterios de interpretación necesarios (literalidad, finalidad y contemporaneidad) conducen a una comprensión aplicativa de dicho precepto legal, que puede esquematizarse del modo siguiente: MINISTERIO
3 1. Art Primer párrafo.- Los servicios de vigilancia y protección se prestarán, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades protegidas. Este supuesto general es de aplicación con independencia de la titularidad, pública o privada del edificio, instalación o propiedad y de la actividad desarrollada en su interior (fabril, servicios, comercial, social, deportiva, etc.) y quedará sujeta al régimen de mera contratación y comunicación, sin pago de tasa alguna. 2. Art Segundo párrafo.- Los servicios de vigilancia y protección podrán prestarse (fuera de los edificios, instalaciones y propiedades) en vías o espacios públicos o de uso común, sin necesidad de autorización previa, en los siete supuestos contemplados en las letras del art Estos siete supuestos específicos son también de aplicación, con independencia de la naturaleza pública o privada del cliente, y quedan también sujetos al mismo régimen de simple contratación y comunicación, sin pago de tasa alguna. 3. Art Los servicios de vigilancia y protección se prestarán en las vías o espacios públicos o de uso común, previa autorización, en los supuestos contemplados en el art a), b), c) y d). De estos cuatro supuestos que, conviene insistir, se prestarán en las vías públicas y espacios públicos o de uso común, por aplicación de la letra h) del art. 41.1, tan solo el contemplado en la letra a) es preexistente a la nueva ley (urbanizaciones y polígonos), siendo supuestos nuevos, esto es, que antes no estaba permitida su prestación, los tres siguientes b), c) y d); a su vez las letras a), b) y d), requerirán de algún tipo de delimitación espacial, mientras que la letra c) no requiere de dicho condicionante, y deberá prestarse imperativamente, y no facultativamente como los casos anteriores, en coordinación con las FF. y CC. de Seguridad. En todos estos supuestos el contratante o usuario puede ser de naturaleza pública o privada, y quedan sujetos, además de al régimen de contratación y comunicación, al de previa autorización y pago consiguiente de tasa. 4. Art Por último los servicios de vigilancia y protección se prestarán, cuando así lo decida el órgano competente, siempre bajo las órdenes de las FF. y CC. S., y sin necesidad de ningún tipo de autorización, en los cuatro supuestos contemplados en el art. 41.3, de los cuales, las letras a),b) y c), ya se vienen prestando con total normalidad, resultando únicamente novedoso el servicio de la letra d), que dadas sus características, puede desarrollarse en cualquier ámbito espacial, incluidas, por supuesto, las vías y espacios públicos, tal como se deduce de la letra h) del art MINISTERIO
4 Todos estos supuestos, en los que, por su naturaleza, la contratación tiene origen público, quedan exclusivamente a la decisión del órgano competente en cada caso, y se rigen por el sistema de contratación y comunicación, sin pago de tasa alguna. Sentado el sistema de funcionamiento aplicativo del art. 41 de la nueva ley, toca ahora pasar a examinar la eventual relación que el mismo pueda tener con las previsiones contenidas en el art. 51, sobre sujetos obligados y medidas de seguridad, especialmente en el supuesto relativo a la celebración de eventos, ya sean en recintos públicos o privados (inmuebles, instalaciones o propiedades), o en vías o espacios públicos o de uso común, que por su propia naturaleza solo han de estar referidos a los de titularidad pública: o Cuando los eventos tengan lugar en recintos públicos o privados, dado que se trata de espacios cerrados, con independencia de su titularidad pública o privada, el servicio de seguridad de vigilancia y protección podrá adoptarse de forma voluntaria por los organizadores mediante el régimen de contratación y comunicación, sin pago de tasa alguna, y ello con independencia de que, además o en su lugar, pueda la autoridad competente imponer medidas de seguridad por vía del art. 51 de la ley y arts. 111 y 112 del vigente Reglamento de Seguridad Privada. o Cuando los eventos, de cualquier índole, tengan lugar en vías o espacios públicos o de uso común, entonces y solo entonces, será cuando entre en acción la previsión contenida en el art para el caso de que los organizadores del evento, de forma también voluntaria, quieran contar con servicio privado de vigilancia y protección, en cuyo caso habrán de solicitar a la autoridad competente la correspondiente autorización del servicio de seguridad pretendido, y además sujetarse al régimen de contratación y comunicación del servicio, procediendo junto a la solicitud de autorización al pago de tasas. Igualmente, y por vía del art. 51 de la misma ley y de los arts. 111 y 112 del R.S.P. también podrá la autoridad, además o en lugar de esto, imponer medidas de seguridad al evento en cuestión, sin que esto tenga nada que ver con el hecho en sí de que la propia celebración del evento haya o no de ser comunicada, y, en su caso, autorizada o prohibida por la autoridad correspondiente en el orden de espectáculos públicos MINISTERIO
5 En relación a la cuestión de determinar en qué supuestos procede el pago de tasas y a quien corresponde el abono de la misma: 1. Los servicios de vigilancia y protección del art precisarían de autorización previa, y, por tanto, del pago de tasas. En este supuesto el pago de la tasa corresponderá, en principio, al ser los beneficiarios directos, a la entidad organizadora del evento o a la entidad titular de los bienes o derechos que contraten los servicios de vigilancia y protección, si bien también podría ser la empresa de seguridad prestataria del servicio si así se hubiera pactado entre las partes. 2. Los servicios de vigilancia y protección a que se refiere el art. 41.3, referidos a edificios e instalaciones de carácter oficial o la participación de la seguridad privada en servicios encomendados a la seguridad pública, no requerirán de autorización administrativa, ni del pago de tasas, al mediar una decisión del órgano competente de contratación de servicios de seguridad privada o de solicitar o imponer la referida colaboración. CONCLUSIONES Una vez realizado el análisis de los diferentes tipos de servicios que se regulan en el artículo 41 de la Ley de Seguridad Privada, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 51 de la propia Ley, cabe entender que en relación a las cuestiones planteadas en la consulta puede concluirse lo siguiente: 1º. Aquellos espacios, tanto de titularidad pública como privada, acotados o delimitados y de no libre acceso o condicionado éste, no precisarán de autorización previa, en lo referente al servicio de vigilancia privada que pudiera contratarse para su protección. 2º. Todos los casos previstos en el artículo 41.2, en que los servicios de vigilancia y protección se vayan a prestar en vías o espacios públicos, de uso común, abiertos y de libre acceso, requerirán autorización del órgano competente, previa solicitud, todo ello con independencia de que proceda o no, la coordinación o la sujeción a instrucciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad competentes. El procedimiento a seguir en cuanto a las medidas de seguridad, condiciones y requisitos para la prestación de tales servicios está pendiente de su desarrollo reglamentario, salvo en lo relativo a la vigilancia y protección de polígonos o urbanizaciones, que encuentra su regulación en lo dispuesto por el artículo 80 de R.S.P MINISTERIO
6 3º. Respecto a la celebración de eventos en vías o espacios, tanto públicos como privados, las Delegaciones y Subdelegaciones o Autoridades autonómicas competentes, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 51 de la ley, podrán valorar la posible imposición de medidas de seguridad privada, independientes de las que, en su caso, hayan sido objeto de autorización previa. Tales medidas de seguridad, con independencia de las contratadas, o en su caso, autorizadas a los organizadores previa solicitud, habrán de ajustarse a las que se establezcan reglamentariamente, y además, a las que pudieran imponerse por las autoridades competentes. 4º. Las medidas de seguridad impuestas legalmente o por decisión de la autoridad, no precisarán de autorización previa ni del pago de tasas, salvo que se trate de servicios de seguridad con armas o de cualquiera de los casos previstos en el artículo 41.2 de la L.S.P.. 5º. Como todos los servicios de vigilancia y protección regulados en el art de la Ley de Seguridad Privada precisan de autorización previa, ello conlleva necesariamente el correspondiente pago de la tasa pertinente. En estos supuestos, la solicitud de autorización y el pago de la tasa corresponderán, en principio, al ser los beneficiarios directos, a la entidad organizadora del evento o a la entidad titular de los bienes o derechos que contraten los servicios de vigilancia y protección, salvo pacto en contrario. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA MINISTERIO
MINISTERIO DEL INTERIOR FECHA 31/03/2016 ASUNTO
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA FECHA 31/03/2016 ASUNTO Sobre viabilidad legal de contratación de servicios de seguridad, por parte de una misma empresa, a dos entidades establecidas
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/055
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/055 FECHA 01/07/2014 ASUNTO Sobre Vigilantes Municipales. ANTECEDENTES Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada,
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/074
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/074 FECHA 30/07/2013 ASUNTO Criterios interpretativos sobre servicios de vigilancia y protección en Urbanizaciones. ANTECEDENTES
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/0.24 Fecha Asunto Servicio de seguridad en varios centros comerciales ANTECEDENTES
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/0.24 Fecha 21.06.2016 Asunto Servicio de seguridad en varios centros comerciales ANTECEDENTES Se recibe escrito de una Unidad Territorial
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/045 Fecha 14/05/2015 Asunto
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/045 Fecha 14/05/2015 Asunto Formación específica requerida para la prestación de servicios en polígonos industriales ANTECEDENTES Consulta
Más detallesINFORME UCSP Nº:2009/037
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº:2009/037 FECHA 17/12/2009 ASUNTO TRASLADO DE ARMAS DE UN CENTRO
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/015
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/015 FECHA 06/02/2013 ASUNTO Prestación de servicios de seguridad privada durante el recorrido de una cabalgata. ANTECEDENTES Consulta
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/077
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/077 FECHA 02.09.2014 ASUNTO Controles de acceso, del artículo 6.2, de la Ley 5/2014. ANTECEDENTES El presente informe se emite
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0086
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0086 FECHA 24/08/2011 ASUNTO Autorización de apertura y medidas de seguridad exigibles
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones. ANTECEDENTES Escrito de un
Más detallesInforme UCSP 2015/040 Fecha 29/05/2015 Asunto Traslado de armas de fuego por personal de servicio de respuesta a las alarmas.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/040 Fecha 29/05/2015 Asunto Traslado de armas de fuego por personal de servicio de respuesta a las alarmas. ANTECEDENTES Consulta de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2010/084
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/084 FECHA 29/09/2010 ASUNTO Actuación de Vigilantes
Más detallesMedidas de seguridad en oficinas de cambio de divisas
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/057 Fecha 30/06/2015 Asunto Medidas de seguridad en oficinas de cambio de divisas ANTECEDENTES Consulta realizada a esta Unidad, en
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2010/080
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/080 FECHA 10/09/2010 ASUNTO Custodia y transporte
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/023
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/023 FECHA 14/03/2013 ASUNTO Informe sobre adecuación de sistemas conectados a CRA s. ANTECEDENTES Consulta efectuada a esta Unidad
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0100
MINISTERIO CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0100 FECHA 21/10/2011 ASUNTO Análisis de la Orden INT/316/2011 sobre funcionamiento de los sistemas
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/062
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/062 FECHA 23/09/2013 ASUNTO Cacheos en aeropuertos. ANTECEDENTES El presente informe se emite en contestación a la consulta de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/039
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/039 FECHA 28/05/2014 ASUNTO Agentes cívicos en Ayuntamientos. ANTECEDENTES Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada,
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0066
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0066 FECHA 05/07/2011 ASUNTO Dotación reglamentaria de arma del Vigilante de Seguridad
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2009/003
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2009/003 FECHA 15/06/2009 ASUNTO SEGURIDAD PRIVADA EN URBANIZACIONES
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/006
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/006 FECHA 02.02.2015 ASUNTO Cacheos en accesos a partido de fútbol ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un Jefe
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/008
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/008 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Posible falta de colaboración con Guardia Civil por no entregar la documentación requerida en una inspección
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/092
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/092 FECHA 15.10.2014 ASUNTO Contratos por e-mail. ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un particular, representante
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2009/022
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2009/022 FECHA 19/10/2009 ASUNTO DIVERSAS CONSULTA SOBRE SEGURIDAD
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/094
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/094 FECHA 27/12/2013 ASUNTO Figura del Responsable de Seguridad Aérea (R.S.A.). ANTECEDENTES El presente informe se redacta a petición
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/080
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/080 FECHA 18/11/2013 ASUNTO Autorización de un modulo transportable o banco móvil de propiedad y uso diferenciados. ANTECEDENTES
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0084
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0084 FECHA 02/11/2011 ASUNTO Aplicación de la Orden INT/314/2011, respecto de armeros
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/006
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/006 FECHA 19.02.2014 ASUNTO Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad ANTECEDENTES Consulta realizada por un delegado
Más detallesConforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la referida Ley, constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/071 Fecha 23.10.2015 Asunto Sobre la viabilidad legal de que se pueda compatibilizar la actividad de investigación privada con la de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/074
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/074 FECHA 30.07.2014 ASUNTO Consideración como función propia de un vigilante de seguridad, la actuación de sacar a la vía pública
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/086
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/086 FECHA 10.10.2014 ASUNTO Depósito de efectos en taquillas de Centro Comercial ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/056 Fecha 02/07/2015 Asunto
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/056 Fecha 02/07/2015 Asunto Posibilidad de apertura de expediente sancionador al producirse un corte de luz o deficiente funcionamiento
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2012/057
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/057 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Transporte de obras de arte. ANTECEDENTES Consulta procedente de la Subdirección General de Protección
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR FECHA 14/04/2016 ASUNTO
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA FECHA 14/04/2016 ASUNTO Sobre cuestiones diversas relacionadas con la impartición de formación permanente por parte de los centros de formación del personal
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2010/009
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/009 FECHA 16/02/2010 ASUNTO INHIBIDORES DE FRECUENCIA
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/080
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/080 FECHA 03.09.2014 ASUNTO Consulta sobre los ejercicios de tiro obligatorios establecidos para los vigilantes de seguridad y
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/088
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2012/006
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/006 FECHA 20.02.2012 ASUNTO Medidas de seguridad en cajeros desplazados. ANTECEDENTES Consulta procedente del sector financiero
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/023
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/023 FECHA 27/03/2014 ASUNTO Condiciones de prestación de un determinado servicio de seguridad en intercambiador de transportes.
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2010/030
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO
Más detallesI. NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/079 Fecha 17.12.2015 Asunto Viabilidad de existencia de una Jefatura de Seguridad Corporativa en un mismo grupo empresarial. ANTECEDENTES
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/051
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/051 FECHA 27/06/2014 ASUNTO Dispensa de medidas de seguridad obligatorias en Joyerías sitas en stands de Centros Comerciales. ANTECEDENTES
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/011
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/011 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Simuladores de Tiro en Centro de Formacion. ANTECEDENTES Consulta de una asociación de formación de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/085
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/085 FECHA 03.03.2014 ASUNTO Autorización de un servicio de seguridad armado en un domicilio particular ANTECEDENTES Consulta de
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD SOBRE EL MARCO REGULATORIO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD SOBRE EL MARCO REGULATORIO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 24 de marzo de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD SOBRE EL MARCO REGULATORIO DE
Más detallesClasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. «Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan».
Más detallesCONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 30 (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 30 (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público NORMATIVA
Más detallesSG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR
NUM-CONSULTA V3020-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 28/06/2016 NORMATIVA Ley 38/1992 artículos 92, 94, 96, 102 Real Decreto 1165/1995 artículos
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 3/2007 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE CRITERIOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0196/2010
Informe 0196/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega a las Secciones Sindicales del Ayuntamiento
Más detallesExpediente: 63/18. Duda en relación con los contratos menores.
MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expediente: 63/18. Duda en relación con los contratos menores. Clasificación del informe: 5. Cuestiones relativas al precio de
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA DISTRIBUIDORA SOBRE LA OBLIGACION DEL PAGO DE PEAJES DE ACCESO EN LOS SUPUESTOS DE IMPAGO DE LA FACTURA DE
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA DISTRIBUIDORA SOBRE LA OBLIGACION DEL PAGO DE PEAJES DE ACCESO EN LOS SUPUESTOS DE IMPAGO DE LA FACTURA DE SUMINISTRO POR PARTE DEL CONSUMIDOR 6 de junio de 2013 INFORME
Más detallesEn primer lugar es de señalar que conforme se preceptúa en el artículo 41.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/026 Fecha 30.05.2016 Asunto Sobre dudas planteadas en relación con la interpretación aplicativa que ha de hacerse del artículo 41.2
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/034
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/034 FECHA 03/04/2013 ASUNTO Actividad comercial y medidas de seguridad en establecimientos de compraventa de oro. ANTECEDENTES
Más detallesSG de Impuestos sobre el Consumo
NUM-CONSULTA V5427-16 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 22/12/2016 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. Ley 37/1992 arts- 4, 5, 69-uno-1º, 70-uno-3º y 7º, 75-dos, 78, 164-uno-3º DESCRIPCION-
Más detalles1.- El artículo 4 del RUE, en sus apartados 2 y 4, establece lo siguiente: Artículo 4.- Honorarios de auditoría 1 (..)
Consulta 5 (BOICAC 113/ MARZO 2018) Referente a si en el cómputo para determinar el porcentaje de honorarios entre servicios de auditoría y distintos a los de auditoría de la entidad de interés público
Más detallesDOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
SECRETARÍA DE ESTADO DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE XXXXX DE XXXXX DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TRATAMIENTO DE
Más detallesA la consulta planteada le son de aplicación los siguientes: ANTECEDENTES
28016 Madrid Ref.: c.u. 49 /2008 ASUNTO: Consulta Urbanística que plantea el Distrito de Vicálvaro referente a la autorización para instalar el Circo África en un espacio de uso público en C/ Villablanca
Más detallesLey 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía.
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Modificaciones puntuales de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/017
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/017 FECHA 21/03/2014 ASUNTO Arcos detectores en sucursales bancarias. ANTECEDENTES Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/013 Fecha Asunto
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/013 Fecha 01-03-2016 Asunto Sobre la posible derogación del artículo 80.2 del vigente RSP, tras la promulgación de la nueva LSP, así
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ministerio
Más detallesComo se ha señalado anteriormente el artículo 6.1 de la LOPD establece que El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
Informe 0294/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la guía de videovigilancia publicada por la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal. La primera cuestión planteada,
Más detallesEn relación con dicha tasa se ha planteado por diferentes operadores la posible sujeción de la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido.
$ 13 RESOLUCION 4/1997, DE 22 DE MAYO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LA TASA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA CREADA POR LA LEY 13/1996, DE
Más detallesInforme 5/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Consejería de Hacienda y Administración Pública JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General Avda. Valhondo s/n Edificio Mérida III Milenio 06800 Mérida Télefono: 924 00 50 53 Informe 5/2017, de 14 de julio,
Más detallesAsunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.
Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a
Más detallesSEETARÍA DE ESTADO En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al dos por cie
SEETARÍA DE ESTADO 28.7.04 Ha tenido entrada en este Centro Directivo escrito de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) en el que consulta diferentes aspectos
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 13 de Julio pasado, y registro de entrada en Diputación el 14 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este
Más detallesCentrándonos ya en el análisis de la cuestión sometida a criterio, cabe formular las siguientes consideraciones:
En contestación al escrito de un particular, formulado consulta relacionada con la interpretación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, esta Secretaría
Más detallesA B ACUERDO. I. Régimen jurídico del artículo 48.1 k) y 48.2 del EBEP. Naturaleza
B COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL 29 de febrero de 2008 ACUERDO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 48, APARTADO 1 LETRA K Y APARTADO 2 DE LA LEY 7/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL ESTATUTO
Más detallesAsimismo, es necesario atender a lo previsto en la Disposición Final Cuarta 3 de la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril, que prevé lo siguiente:
Nº DOCUMENTO: C25/ 9_6 CUESTIÓN PLANTEADA: Situación administrativa en la que debe quedar un funcionario de carrera de la Administración General del Estado, en el supuesto de que sea nombrado Magistrado.
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA Ordenanza Municipal Reguladora de Servicio de Transporte Escolar y
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 5/2010 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE POSIBILIDAD DE QUE, MEDIANTE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD,
Más detallesNúm. 36. Boletín Oficial de Aragón
DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas
Más detallesTipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.
Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2009/019
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2009/019 FECHA 08/10/2009 ASUNTO EXTRATERRITORIALIDAD EN TRANSPORTES
Más detalles1. Se regirá por el presente Reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
Informe 0369/2010 La consulta se refiere a diversas cuestiones relacionadas con el supuesto planteado en la misma, en que una empresa ubicada en Estados Unidos, que recoge datos de carácter personal de
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA
CONSULTA Sobre la actuación a realizar por el auditor en relación con la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0649/2009
Informe 0649/2009 La consulta plantea diversas dudas en relación con la aplicación de la normativa de protección de datos, a las bonificaciones y subvenciones que ofrece el Estado a las empresas para la
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/036
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/036 FECHA 15/04/2014 ASUNTO Cuestiones sobre personal vigilante de seguridad en buques. ANTECEDENTES La Subdirección General del
Más detallesConsulta Vinculante V , de 18 de mayo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V2135-16, de 18 de mayo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 2307/2016 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. El servicio de organización de
Más detallesInforme 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería
Más detallesDICTAMEN 303/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 303/2006 (Pleno) La Laguna, a 20 de septiembre de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 315 Lunes 31 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 130959 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA 18094 Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento
Más detallesIMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Tratamiento fiscal de la electricidad generada por una agrupación de plantas fotovoltaicas y consumida por ellas mismas. NUM-CONSULTA V4225-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS
Más detallesEn el apartado segundo del artículo 36 del Decreto se indica que a las Secretarías Generales Técnicas de
INSTRUCCIÓN 1/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE OTRAS CONSEJERÍAS. La Consejería de Hacienda y Administración Pública
Más detallesExpediente: 36/2018. Aplicación de los contratos menores a los servicios artísticos y literarios.
MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expediente: 36/2018. Aplicación de los contratos menores a los servicios artísticos y literarios. Clasificación del informe: 2.
Más detallesIMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Productos de higiene animal que incluyen etanol en su proceso de fabricación NUM-CONSULTA V2278-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE
Más detallesNOTA. LEY 9/2017, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA. (B.O.C. Extraordinario de 29 DE DICIEMBRE 2017)
NOTA. LEY 9/2017, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA. (B.O.C. Extraordinario de 29 DE DICIEMBRE 2017) A. MEDIDAS FISCALES: Artículo 12. Modificación de
Más detallesCOMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT
COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT I. LEY 14/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
Asunto: Personal Policía local. Procedimiento y competencia para declarar la segunda actividad de un agente de policía local. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha
Más detallesLEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)
LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesÍNDICE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS ª.- PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL PALAU DE LA MUSICA,
Más detalles============= ÍNDICE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS... 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL PALAU DE LA MUSICA,
Más detallesI. Disposiciones generales
BOE núm. 91 Viernes 16 abril 1999 14213 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE JUSTICIA 8516 INSTRUCCIÓN de 26 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificaciones
Más detallesANEXO DE NOTAS EXPLICATIVAS
ANEXO DE NOTAS EXPLICATIVAS Este anexo recoge una serie de notas aclaratorias que pretenden ayudar a la mejor comprensión y adaptación de este modelo de Ordenanza Tipo a las circunstancias concretas de
Más detallesREAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-
Más detalles7. RELACIONES INSTITUCIONALES 7. B) Relaciones con Comunidades Autónomas y Convenios de Cooperación
7. RELACIONES INSTITUCIONALES 7. B) Relaciones con Comunidades Autónomas y Convenios de Cooperación COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto
Más detalles