II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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1 4392 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral Código aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (B.O.E ) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.E ). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. Visto el texto del pacto salarial de la Empresa Instalaciones Playa del Duque, S.L. presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se PACTO SALARIAL 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.- PACTO SALARIAL En Adeje a 14 de julio de 2014 En Adeje a 14 de julio de 2014 Reunidos: Reunidos: En Representación de los trabajadores/ Comité de empresa: En Representación de los trabajadores/ Comité de empresa: Dña. Aitziber García Minteguiaga Dña. Aitziber García Minteguiaga Dña. María del Mar Martín Rodríguez Dña. María del Mar Martín Rodríguez Dña. Ana Isabel Díaz Brincones Dña. Ana Isabel Díaz Brincones D. José Romero Sarriot D. José Romero Sarriot Dña. Luz Divina Zamora Canino D. José Tomás Ramos (Asesor) Dña. Luz Divina Zamora Canino D. Domingo Trujillo (Asesor) D. José Tomás Ramos (Asesor) Dª Raquel Bacallado Adán (Asesora) D. Domingo Trujillo (Asesor) En Representación de la Empresa Instalaciones Playa del Duque S.L.: Dª Raquel Bacallado Adán (Asesora) D. Santiago Cabré Ozores En Representación Dña. Mari Cruz de Fernández la Empresa Fernández Instalaciones Playa del Duque S.L.: D. Iván González Barrios (Asesor) Dña. Gloria Bagaria (Asesora) D. Santiago Cabré Ozores Dña. Mari Cruz Fernández Fernández Se reúnen las partes arriba indicadas en la ciudad y fecha reseñadas en el encabezamiento de este escrito, en su calidad de representación social y de la D. Iván González Barrios (Asesor) Dña. Gloria Bagaria (Asesora) Se reúnen las partes arriba indicadas en la ciudad y fecha reseñadas en el encabezamiento de este escrito, en su calidad de representación social y de la

2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de empresa en calidad de comisión negociadora del Pacto Salarial de empresa y una vez concluida las negociaciones han alcanzado los siguientes acuerdos: Primero. Ámbito personal Se regirán por el presente Pacto Salarial de empresa los trabajadores que presten servicios para la empresa en el centro de trabajo de Instalaciones Playa del Luque S.L. (Litoral). Segundo.- Ámbito Temporal, prórroga y denuncia. El pacto tendrá una vigencia de 5 años, comenzando el y finalizando el Al término de su vigencia, en caso de no denunciarse, el presente pacto salarial quedará prorrogado tácitamente, por años completos, hasta que no haya sido sustituido por otro. La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o prórrogas y comunicándola de forma escrita a la otra parte. Tercero.- Condiciones económicas Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el convenio provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad, entre otros, que se recogen expresamente, en este documento. Cuarto.- Sustitución de porcentaje de servicios fijado en el convenio colectivo del sector. El presente pacto sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza de Hostelería, mantenida por el Convenio Provincial de Hostelería en su artículo El presente pacto sustituye y deroga expresamente en todos sus extremos el anterior pacto salarial de fecha 2 de abril de 1996 y sus posteriores revisiones. En base a ello se acuerda: 1.Para el año 2014 Se establece un incremento adicional de un 0.5% del salario base por encima del incremento del Convenio provincial a partir del

3 4394 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 Asimismo, en aras a la creación de empleo acuerdan crear una comisión de empleo: formada por dos miembros de la RRTT y dos representantes de la empresa. La comisión se reunirá a finales del año 2014 para valorar que se cree al menos un número mínimo de puestos de trabajo fijos (fijo discontinuo) en ese año. Además la comisión podrá reunirse a finales de cada año siguiente, para valorar el porcentaje de trabajadores fijos que existan en ese momento en la plantilla sin que exista obligación por parte de la empresa de realizar nuevos contratos indefinidos si se cumplen los porcentajes establecidos en el Convenio Colectivo del sector. Para el cómputo de los puestos a crear se partirá de los días trabajados por contratos eventuales del año 2014 y se dividirá por 365 días. Sobre dicho número se aplicará un 5%, que será el número de contratos a ofrecer. Dicho porcentaje será el que determinará el número de contratos fijos a ofrecer. Ejemplo: Si en el 2014 la empresa ha tenido un total de días cubiertos por contratos eventuales la base para los puestos a ofertar sería /365= 82 y sobre éste se aplica un 5% que dan un total de 4 personas que pasarían a tener un contrato fijo discontinuo. Los contratos se ofrecerán a los empleados/as que tengan un mayor número de contratos con la empresa en los últimos 3 años y cuya valoración de desempeño sea acorde a los perfiles establecidos al puesto. La comisión se reunirá para valorar el cumplimiento de dichos criterios y velar por el correcto cumplimiento de la valoración por desempeño. 2.Para el Año 2015 Todos los empleados de los niveles salariales indicados en este punto pasarán a tener y cobrar desde enero de tal año, la siguiente estructura salarial: las condiciones que establezca el Convenio Colectivo provincial de Santa Cruz de Tenerife y un plus productividad en las cuantías indicadas en la tabla siguiente:

4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de II III IV v NIVEL SALARIAL CONDICIONES SEGÚN SEGÚN SEGÚN SEGÚN PLUS PRODUCTIVIDAD /BRUTOS ANUALES POR JORNADA COMPLETA 1200,- EUROS ANUALES 1080,-EUROS ANUALES 840,- EUROS ANUALES 780.-EUROS ANUALES Para la creación del plus productividad se absorberán y compensarán todos los conceptos que se perciban por encima de convenio (mejora voluntaria, incentivos, ad personam, plus producción por comisiones, plus vinculación, etc.) a excepción del plus transporte, hasta donde alcance la cuantía indicada en la anterior tabla. Si la suma de dichos conceptos es inferior al plus productividad anual indicado por jornada completa en la tabla, se incrementará hasta alcanzar la cuantía anual indicada, y garantizando que el incremento salarial anual será superior o igual al mínimo garantizado que a continuación se fija. En el caso de empleados con jornadas a tiempo parcial o fijos discontinuos los importes del plus productividad se calcularán proporcionalmente al tiempo de trabajo. En los casos en que la suma de los conceptos que se perciban por encima de convenio sobrepase la cuantía indicada en la tabla en concepto de plus productividad, la cantidad que sobrepase dicho importe pasará a formar parte del complemento individual. -Mínimo garantizado El cambio de estructura salarial y creación del plus productividad por la absorción de los conceptos indicados supondrá un incremento mínimo garantizado de: a) Para los empleados que perciban una mejora voluntaria, incentivo o ad personam inferior o igual a euros brutos anuales por jornada completa: Se garantiza que percibirán como mínimo un incremento de 450 euros brutos anuales, salvo que perciban una retribución por comisiones anuales (plus de producción) cuyo importe sea superior al mínimo garantizado.

5 4396 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 En el caso de empleados con jornadas a tiempo parcial, fijos discontinuos y de no prestarse servicios durante todo el año, el mínimo garantizado será proporcional al periodo trabajado. b) Para los empleados cuya mejora voluntaria, incentivo o ad personam esté por encima de los euros brutos anuales y por debajo o igual a euros brutos anuales por jornada completa: Se garantiza que percibirán como mínimo un incremento de 300 euros brutos anuales, salvo que perciban una retribución por comisiones anuales (plus de producción), cuyo importe sea superior al mínimo garantizado. En el caso de empleados con jornadas a tiempo parcial, fijos discontinuos y de no prestarse servicios durante todo el año, el mínimo garantizado será proporcional al periodo trabajado. c) A los empleados que perciban una mejora voluntaria, incentivo o ad personam superior a euros brutos anuales por jornada completa: Se les respetarán las condiciones pactadas individualmente, dichos empleados no percibirán el plus de productividad al tener unas condiciones superiores a las establecidas en el Convenio Colectivo y/o estar incluidos en el plan de retribución de directivos y jefes, y/o percibir una retribución por comisiones (Plus Producción). A partir del 1 de enero del 2015 se suprimirán los conceptos que se perciban por encima del convenio colectivo que no sean plus productividad y/o complemento individual, y plus transporte. Aquellos empleados que hayan estado contratados al amparo de un contrato temporal en algún periodo, a contar desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, y vuelvan a ser contratados por el establecimiento para el mismo puesto, categoría y jornada que tenían, sí como consecuencia de la nueva estructura salarial viesen reducida su retribución total con respecto a la que tenían en su último contrato, la diferencia se incluirá como complemento individual a fin de garantizar el mantenimiento de sus condiciones retributivas en iguales condiciones de trabajo que las que tenía. Todo ello a excepción que dicha persona se le haya aplicado la garantía aquí pactada del mínimo garantizado y disponga ya de un complemento individual. Para los años 2016, 2017 y 2018 Para los empleados que perciban el plus productividad se crea, además, un concepto salarial variable anual bruto por el importe del 25% sobre el plus de productividad denominado incentivos de gestión, que se cobrará a finales de cada año natural, el importe total se prorrateará en función del tiempo efectivo de trabajo en la empresa, y proporcional a la jornada realizada, en un pago único, comenzando por el año 2016, en base al cumplimiento de los objetivos que se indican. (La totalidad del incentivo se hará efectiva siempre que se dé la consecución de los objetivos que se indicarán a continuación y, en la forma que indica:

6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de PESO OBJETIVO 25% REVPAR (precio medio habitación ocupación) 25% Coste personal sobre ingresos 25% Calidad (Mistery Guest + Encuestas Clientes + opiniones en red) 25% Absentismo 50% general y 50% individual. 100% correspondiente al 25% del plus producción. Estos porcentajes son acumulables, lo que quiere decir, que si se cumple con cada uno de ellos, se puede llegar a tener el 100% del incentivo de gestión (25% del plus productividad), si sólo se cumplen tres de los cuatro, el 75%, si sólo se cumplen dos, el 50%, y si sólo se cumple uno de ellos, el 25%, de forma indistinta e independiente. Anualmente, la empresa establecerá los objetivos a cumplir presentando los mismos previamente a una Comisión Mixta (formada por dos miembros de la RRTT y dos representantes de la empresa) para su conocimiento y análisis. Los objetivos deberán estar en consonancia con los objetivos fijados a la dirección y mandos intermedios. Si la Comisión Mixta entendiera que los objetivos no son acordes emitirá un informe expresando los motivos. La fijación de objetivos se hará en diciembre, a los efectos de que a finales de cada año anterior estén determinados para su cumplimiento en el siguiente y, dentro de las variables anteriormente expuestas con las definiciones que a continuación se indicarán, al objeto de poder calcular la consecución de los cuatro porcentajes del 25% sobre el plus de productividad. El pago del incentivo se hará en proporción al tiempo y jornada efectiva de trabajo del empleado, en el bien entendido que si un empleado no presta servicios de forma efectiva durante un año por estar el contrato en suspenso, salvo todos los supuestos derivados de maternidad (riesgo embarazo, lactancia, etc) y, paternidad, no generará el derecho de percibir dicho incentivo por dicho periodo. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LOS PORCENTAJES DEL 25%: 1.- REVPAR: Precio medio habitación año* porcentaje de ocupación anual. 2.- COSTE PERSONAL SOBRE INGRESOS: En los presupuestos anuales se establece un porcentaje a cumplir. Para comprobar si se ha cumplido dicho porcentajes se realiza la siguiente operación: (Coste de personal/ total ingresos) 3.- CALIDAD: Cada año se establece una puntación que el hotel debe alcanzar en cuanto a la satisfacción del cliente. La puntuación se consigue a través de las encuestas que se indican a continuación.

7 4398 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 El hotel puede cumplir con dos de los tres subcriterios, para cobrar este 25%, estableciéndose que se entiende por: *Mystery Guest: Puntuación que se obtiene por unos auditores externos que obtendrá una completa y objetiva valoración de la experiencia vivida como huéspedes en el establecimiento. *Encuestas Clientes: Puntuación que se obtiene por las encuestas de satisfacción que el hotel envía al cliente una vez que éste ha finalizado su estancia. *Opiniones en la web: Puntuación que se obtiene por los comentarios de clientes cargados en plataformas de opiniones. 4.- ABSENTISMO GENERAL Y ABSENTISMO INDIVIDUAL: Se fijará por la empresa un % anual de absentismo. La consecución del 100% de este objetivo se dividirá a su vez en dos. Un 50% dependerá del cumplimiento de un % de absentismo general en el centro de trabajo y el otro 50% dependerá del absentismo individual de cada trabajador en el año natural correspondiente. Si el trabajador no ha tenido ningún proceso de incapacidad temporal durante el año, percibirá el porcentaje del incentivo de gestión correspondiente a dicho objetivo completo (25%) con independencia de que no se cumpliera el absentismo colectivo. Quinto.-Plus transporte El plus transporte se fija en la cuantía de 756,12 euros brutos anuales y se abona dividido en 12 mensualidades, a todos los trabajadores por igual, con independencia de la categoría profesional. Sexto.- Compensación y Absorción. El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico, que directa o indirectamente, se pactará en sustitución de tal concepto en el Convenio provincial de Hostelería. Séptimo.- Vigencia del pacto de fecha 31 de diciembre del 2012 Las partes pactaron el 31 de diciembre de 2012, los conceptos: -quebranto de moneda -vacaciones -horas extraordinarias -Comisión de formación. Se acuerda que dicho pacto mantiene su vigencia, remitiéndose a dicho pacto para la regulación de los puntos contenidos en el mismo y de sus actualizaciones. Octavo.- El presente acuerdo es un todo orgánico e indivisible. Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.

8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de Código Visto el texto del pacto salarial de la Empresa Inversiones Hoteleras Bahía del Duque, S.A. presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (B.O.E ) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.E ). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. PACTO SALARIAL PACTO SALARIAL En Adeje a 14 de julio de 2014 En Adeje a 14 de julio de 2014 Reunidos: Reunidos: En Representación de los trabajadores/ Comité de empresa: En Representación de los trabajadores/ Comité de empresa: Dña. Aitziber Quintana Martín D. Sixto Dña. Manuel Aitziber Quintana Hernández Martín D. Juan D. Sixto de Dios Manuel Selva Hernández Gutiérrez D. Juan de Dios Selva Gutiérrez D. Jorge Ortiz Marichal D. Jorge Ortiz Marichal Dña. Maria Dolores Coello Marín Dña. Maria Dolores Coello Marín D. Mariano Ramón Caravia D. Mariano Ramón Caravia Dña. Mariluz González González Dña. Mariluz González González D. Donato D Andrea D. Donato D Andrea D. Genero D. Genero Martín Martín Sosa Sosa Dña. Dña. Natalia Natalia Aguilar Aguilar Aldana Aldana D. Julio D. Julio Palma Palma López López Dña. Dña. Elisabeth Curbelo Bello D. Eduardo D. Eduardo López López Sánchez D. José D. José Tomás Tomás Ramos Ramos (Asesor) (Asesor) D. Domingo Trujillo (Asesor) D. Domingo Trujillo (Asesor) Dª Raquel Bacallado Adán (Asesora) Dª Raquel Bacallado Adán (Asesora) En Representación de la Empresa Inversiones Hoteleras Bahía del Duque S.A.: En Representación de la Empresa Inversiones Hoteleras Bahía del Duque S.A.: D. Santiago Cabré Ozores D. Santiago Dña. Mari Cabré Cruz Fernández Ozores Fernández Dña. D. Mari Iván Cruz González Fernández Barrios Fernández (Asesor) D. Iván Dña. González Gloria Bagaria Barrios (Asesora) (Asesor) Dña. Gloria Bagaria (Asesora) 1

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