II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, lunes 5 de octubre de II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral CONVENIO Código Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Inversiones Marylanza, S.L. presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C ). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INVERSIONES MARYLANZA S.L PARA LOS AÑOS º.- PARTES FIRMANTES Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, el comité de empresa, en representación de los trabajadores, compuesto por: D. Jonay González Barroso Dña. Yenny Pérez Torrealba D. Maikel Hernández Ramos D. Jonay Noel León Acosta Dña.Tania González Donate D. Isidro Chinea Arteaga La representación empresarial: D Jorge Alexis Marichal González Dña. Rocío Guijo Rodríguez Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Inversiones Marylanza S.L, (Hotel Marylanza Suites & Spa), y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias de la empresa en c/ Los Arenales, Golf Las América, Arona, 38650, Santa Cruz de Tenerife a las 11:00 horas del día 07 de julio de 2015 en calidad de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Convenio una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 82 y siguientes del Estatutos de los Trabajares.

2 19564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, lunes 5 de octubre de º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL El presente Convenio Colectivo, con amparo en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Inversiones Marylanza S.L en su centro de trabajo HOTEL MARYLANZA. Este Convenio Colectivo contiene el pacto salarial que sustituye y deroga la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, tal y como se regula en su artículo 32. 3º.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA Será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del 01 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento por alguna de las partes firmantes o las que, de acuerdo con la ley, estuvieran legitimadas para ello en cada momento. Se realizará por medios telemáticos ante la Administración Laboral correspondiente y con comunicación a todas las partes que lo suscribieron Al término de su vigencia, en caso de no denunciarse el mismo, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. 4º.- CONDICIONES ECONÓMICAS Las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo vienen determinadas por los conceptos económicos y en las cuantías establecidas en las Tablas Salariales que se acompañan como ANEXO I y, finalmente, por una nueva estructura del complemento salarial denominado premio de vinculación. 5º.- GARANTIA PERSONAL Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo percibieran un salario superior al establecido en el presente convenio para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de garantía personal. 6º.- NOCTURNIDAD Se acuerda que para aquellos trabajadores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, no sean considerados trabajadores nocturnos (más de cuatro horas nocturnas de forma habitual) no les será de aplicación el abono de las horas nocturnas previstas en dicho precepto, toda vez que las mismas ya han sido tenidas en cuenta a la hora de establecer el plus de productividad de cada categoría profesional afectada.

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, lunes 5 de octubre de º.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Las partes acuerda, de conformidad con el artículo 26.3 del Convenio Provincial de Hostelería, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del RD 1.561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales, será de diez horas. 8º.- REVISIÓN Se acuerda que los porcentajes de actualización salarial serán los que, para cada año, establezca el Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. 9º.- PREMIO DE VINCULACIÓN. Se conviene una nueva regulación del complemento salarial denominado premio de vinculación, establecido en el artículo 36 del Convenio de Hostelería para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, quedando definido de la siguiente manera: Todos los trabajadores, al cumplir veinte años de trabajo efectivo en la empresa, tendrán derecho a dos meses de salario real que se abonará cuando causen baja en esta, por cese voluntario o por cualquier otra causa extintiva, a excepción de los supuestos de despido procedente, ya sea disciplinario, objetivo o colectivo, o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades. 10º.- EXTINCIONES DE CONTRATOS. Ambas partes acuerdan que, a los efectos de realizar extinciones de contrato, se estará a lo establecido en los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores. 11º.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD Se acuerda que el plus de productividad se abonará, según cada categoría profesional, en las cantidades señaladas en la tabla salarial, habiéndose discutido y acordado cada una de ellas por ambas partes firmantes. Para establecer la cuantía a percibir en cada categoría profesional, se han seguido criterios de eficacia, formación, posibilidad de ampliación de jornada, penosidad del puesto de trabajo, realización de horas nocturnas (sólo en aquellas categorías que no tienen tal consideración), contacto con los clientes, formación específica en el puesto de trabajo, idiomas, responsabilidad del puesto de trabajo, En el caso de la cantidad abonada a los trabajadores/as que tengan la categoría profesional de camarero/a tiene su justificación en la formación que deben acreditar para acceder a tal puesto de trabajo, tales como: manejo de dos idiomas y formación específica en hostelería.

4 19566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, lunes 5 de octubre de º.- COMISIÓN PARITARIA Las partes convienen en constituir una comisión paritaria para la administración e interpretación de este Convenio Colectivo que estará formada por la representación de la empresa y el comité de empresa; las partes se adhieren, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura al Tribunal Laboral Canario. La comisión paritaria estará compuesta por un máximo de 6 miembros, 3 de ellos en representación del comité de empresa y 3 en representación de la empresa. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio colectivo, que tenga carácter de conflicto colectivo, será sometida, previamente, a informe de la comisión paritaria antes de interponer cualquier reclamación contenciosa o administrativa. Si transcurrido un plazo de 25 días, no se hubiera emitido informe por parte de la comisión paritaria, se entenderá cumplido el trámite y quedará abierta la vía administrativa o judicial competente. La comisión paritaria se reunirá, al menos, cada tres meses, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso y sus acuerdos requerirán, para tener validez, la mayoría absoluta de cada una de las partes. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, tanto de la representación social como empresarial y las ordinarias se convocarán, al menos, cada tres meses. En la primera reunión que se celebre, se acordará su reglamento de funcionamiento. 13º.- PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO Ambas partes acuerdan que, si por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa pretendiera iniciar un procedimiento de inaplicación de alguna de las materias contenidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y reguladas en este Convenio Colectivo, empresa y representación legal de los trabajadores deberán someterse a las siguientes formalidades: a) La empresa deberá entregar al Comité de Empresa la documentación correspondiente a las medidas que pretende plantear, con indicación detallada de las mismas, abriendo un periodo de consultas de 15 días, a contar desde la entrega de la documentación. b) Durante el periodo de consultas, las partes deben negociar de buena fe y tratar de llegar a un acuerdo en las medidas planteadas. c) En caso de que, transcurridos los 15 días sin que se llegara a acuerdo alguno, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias ante el Tribunal Laboral Canario, del que se solicitará la emisión de un laudo.

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, lunes 5 de octubre de º.- IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES Ambas partes acuerdan que, al no tener la empresa 250 trabajadores, y no tener obligación de redactar un plan de igualdad, se someterán a lo establecido en el Capítulo Décimo (artículos 44 a 51) del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH V. B.O.E 121 de 21 de mayo de 2015) en cuanto a lo establecido con respecto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito Laboral. CONVENIO Código Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Hacienda de Abajo, S.L. ( ) presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C ). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

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