NºFolio CONTRATO Y REGLAMENTO DE APERTURA DE CREDITO Y USO DE LA TARJETA PRIVILEGE DE COBER S.A.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NºFolio CONTRATO Y REGLAMENTO DE APERTURA DE CREDITO Y USO DE LA TARJETA PRIVILEGE DE COBER S.A."

Transcripción

1 NºFolio CONTRATO Y REGLAMENTO DE APERTURA DE CREDITO Y USO DE LA TARJETA PRIVILEGE DE COBER S.A. Estipulación Preliminar: El presente contrato y sus reglamentaciones regirá las relaciones entre el Emisor SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE TARJETAS COBER S.A., Rut , en adelante también la la Sociedad o el Emisor, domiciliada en Copiapó Nº 1129, Comuna de Santiago, por una parte y por la otra el Usuario o Cliente, individualizado a continuación y de acuerdo a las cláusulas que se indican: Fecha y lugar de celebración del contrato: Nombre completo del usuario: RUT: Residencia particular: Comuna: Fono celular: Nº de Tarjeta Privilege: Monto inicial de la línea de crédito concedida: (Este monto lo fija unilateralmente el Emisor, en función de los antecedentes y solvencia del peticionario del crédito y tarjeta y puede ser aumentado o disminuido libremente por el Emisor, con un aviso previo al Usuario en su Estado de Cuenta mensual y por correo electrónico, en casos de aumento y/o disminución de capacidad de pago del Usuario, según antecedentes objetivos proporcionados y/o disponibles, que deberán señalarse a éste). Marque con X Fecha de Facturación Fecha de vencimiento y pago Día 5 de cada mes Día 20 del mismo mes Día 20 de cada mes Día 5 del mes siguiente Datos de los Adicionales Adicional 1: Rut.: Nombre Completo : Adicional 2: Rut.: Nombre Completo : Los adicionales son terceros autorizados por el titular para comprar con cargo a la línea de crédito de éste tal como si las compras fueran suyas. El Cliente se obliga a pagar las deudas originadas por la utilización de la línea de crédito de adicionales, en idénticas condiciones y plazos que sus compras propias. Los Clientes adicionales, deberán constituirse en codeudores solidarios por las deudas que se contraigan por el uso de sus tarjetas adicionales. 1

2 Representante de Administradora de Tarjetas de Crédito Cober S.A. don Arturo Bercovich Rosenblut, Rut: El Cliente declara expresamente que sus antecedentes de carácter personal precedentes, son sustancialmente correctos y corresponden a la realidad, asumiendo la obligación de comunicar cualquiera modificación de los mismos, tan pronto como ésta se produjere. El Emisor declara que la declaración anterior es un elemento esencial y determinante para la celebración del presente instrumento, siendo el cliente personalmente responsable de las consecuencias que pudiere ocasionar su incumplimiento en la inexactitud y veracidad de la información proporcionada, tanto al emisor como a terceros. La comisión mensual por servicio de administración de la línea de crédito, tendrá un monto máximo posible de 10 UF/año. Hasta el 30 de junio de 2012, es de $970 por mes, IVA incluido, prorrogándose este valor por todo el tiempo que transcurra mientras no se modifique y se comunique la comunicación adecuadamente. Los cambios al plan de cobro de esta comisión o cargo, por modificación de tarifa o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas susceptibles de ser verificadas por los clientes y deberán ser informado al usuario con una anticipación mínima de 30 días a las fechas de entrada en vigencia de las nuevas tarifas, en los estados de cuenta, y la página Web del emisor, sin perjuicio de enviar también un correo electrónico. La modificación sólo surtirá plenos efectos si el cliente la ha aceptado. Si no la acepta, el emisor podrá poner término al presente contrato, de acuerdo a sus normas generales al respecto. Se deja constancia que la información precedente puede ser objeto de almacenamiento, entendido como el archivo de ella en lugares especialmente destinados al efecto; de procesamiento, entendido como los mecanismos que permitan brindar al cliente los servicios ofrecidos; de tratamiento, entendido como el conjunto de operaciones o procedimientos automatizados o no que permitan recolectar, almacenar, gravar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar o cancelar la información; y de disposición entendida como la comunicación, cesión, 2

3 transferencia, transmisión o cancelación de datos de carácter personal, o utilización en cualquier forma, salvo que el cliente, respecto a tratamiento o disposición instruya lo contrario por comunicación escrita adjunta a este contrato o despachada al domicilio del emisor con fecha posterior. ****************************************************** PRIMERO: La Sociedad ha abierto en beneficio del Cliente una línea de crédito, en virtud de la cual la Sociedad podrá otorgar crédito al Cliente, que se ajustará a los términos del presente contrato. El monto total disponible de dicha línea de crédito será aumentado o disminuido por la Sociedad, según la calificación o recalificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas internas de crédito de la Empresa, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. SEGUNDO: Con la suscripción de este contrato por parte del Cliente, éste podrá utilizar su línea de crédito para adquirir bienes y/o servicios, en los locales de PRIVILEGE S.A. La existencia de la línea de crédito autorizada, se materializará con la emisión y entrega de una tarjeta de crédito, exclusivamente utilizable en tiendas de PRIVILEGE S.A., no dando acceso a compras en ningún otro tipo de establecimiento de terceros. Del mismo modo, esta tarjeta no habilita para pedir avances en efectivo u otro tipo de créditos al Emisor, distintos a los que representen compras en cuotas, efectuadas con la tarjeta, en tiendas PRIVILEGE y/o DALU. Ni la línea de crédito, ni la tarjeta correspondiente, están asociadas a ningún otro tipo de producto y/o servicios que el Emisor Cober S.A., pueda o pudiere emitir u ofrecer en el futuro. Igualmente, la tenencia de una tarjeta de crédito por parte del Usuario no le impide comprar en las tiendas PRIVILEGE y/o DALU al contado, no siendo, en consecuencia, el uso de la tarjeta y línea de crédito que a ella corresponde, obligatorio para los usuarios. Del mismo modo, el uso de la tarjeta de crédito no está asociado, ni implica, la contratación y/o adquisición de ningún otro producto del Emisor y/o de las mercaderías en venta en tiendas de PRIVILEGE S.A. En cumplimiento de este contrato, el Emisor otorga al titular individualizado, una línea de crédito, por el monto señalado al inicio de este instrumento, y entrega al titular y a las personas que éste hubiese asignado como adicionales, una Tarjeta de Crédito denominada PRIVILEGE ; instrumento con que el titular utilizará la línea conforme a este contrato. Cuando en lo sucesivo se emplee Usuario se entiende que esta denominación comprende al titular y a los adicionales que existan. 3

4 Los créditos que se otorguen con cargo a la línea, serán rotatorios, en el sentido que cada vez que se efectúe un pago parcial o total, el titular obtendrá un nuevo crédito hasta el monto total disponible de la línea, y así sucesivamente, mientras el presente contrato se encuentre vigente. Con todo, el Cliente también podrá, utilizando la Tarjeta, hacer un pago total al día del vencimiento establecido por las compras efectuadas durante el período precedente, no siéndole obligatorio hacer uso del crédito rotativo disponible. TERCERO: La tarjeta de crédito que individualiza al Cliente, en adelante la Tarjeta, es propiedad de la Sociedad emisora y su función es, exclusivamente, individualizar al Cliente; por lo que su mera posesión no implica ni obliga a la concesión de un crédito por sí sola. La Tarjeta estará asociada a la marca PRIVILEGE, únicamente o en conjunto con otras marcas que se comercialicen en las tiendas de PRIVILEGE S.A. La Sociedad podrá habilitar un sistema de verificación de identidad del Usuario con el objeto de velar por la seguridad de cada transacción. El Usuario deberá utilizar este sistema de verificación, por su propia seguridad, en caso de ser habilitado. La Tarjeta es personal e intransferible, por lo que el Usuario no puede ceder su uso ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones que emanan del presente contrato. El Cliente acepta desde ya que la Sociedad o cualquier local PRIVILEGE y/o DALU retengan la Tarjeta al momento de su presentación, en caso de existir algún justo motivo, a juicio de la Sociedad. En tal caso, la Sociedad o la tienda respectiva, deberán otorgar al Cliente o sus adicionales el recibo correspondiente, con indicación de la causa de la retención. CUARTO: El presente contrato será de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier tiempo sin expresión de causa, mediante aviso por carta certificada despachada al domicilio registrado por la otra parte, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de término deseada. El plazo de duración del presente contrato es independiente del plazo de vigencia de la Tarjeta del Cliente y/o Tarjetas de los Terceros Adicionales, por lo que, una vez terminado el contrato, no subsistirán las líneas de crédito por el mero hecho de encontrarse vigente el plazo impreso en la(s) Tarjeta(s). En caso de terminación del presente contrato por cualquiera causa, el Cliente estará obligado a devolver la(s) tarjeta(s) que estuvieren en su poder. Si el Usuario incurriere en infracción a las normas establecidas en el presente contrato, la Sociedad podrá suspender la utilización de la línea de crédito, de 4

5 acuerdo a lo preceptuado en este contrato o poner término inmediato al mismo, sin necesidad de notificación judicial. Terminado el presente contrato el Usuario mantendrá íntegramente su responsabilidad por el pago de todas las deudas, cargos y desembolsos relacionados con la línea de crédito, incluyendo gastos de cobranza hasta el entero y cumplido pago de todas sus obligaciones. La Sociedad se obliga a poner oportunamente a disposición del Cliente toda la información exigida por la legislación vigente, cada vez que sufra variación, por ejemplo respecto de: A) el monto de la tasa de interés, la cual no superará la tasa máxima convencional; B) los gastos e impuestos asociados al crédito; C) el valor a que alcanza el costo de los seguros mínimos que se requirieren; D) las oficinas externas a cargo de la cobranza judicial y/o extrajudicial de los saldos en mora; E) las empresas de recaudación con quienes la Sociedad pudiere establecer un futuro contrato de recaudación; E) los cargos que se puedan cobrar por el servicio de mantención o administración de la línea de crédito; O) los cargos asociados a ciertos servicios o productos que generen cobros especiales; H) los plazos en uso, para informar la extinción de los saldos en mora de los Clientes a los sistemas de información públicos, sin perjuicio de certificar tal hecho al propio Cliente, inmediatamente después que se extinga la obligación; I) los plazos y las condiciones correspondientes a beneficios sujetos a condiciones especiales; y J) cualquiera otra información exigida por ley, información que estará a disposición del Cliente o Usuario en las oficinas de la Sociedad; en la página Web de PRIVILEGE y en cuanto corresponda, al tipo de información, también en los estados de cuenta mensuales. QUINTO: El Cliente gozará del plazo acordado de común acuerdo con la Sociedad, en cada caso particular, para pagar los créditos concedidos por ésta, no pudiendo excederse de dicho plazo. En caso de no pago de una o más cuotas se devengará a favor de la Sociedad el interés que corresponda de acuerdo a la Ley y estipulaciones de este contrato. Los plazos de pago referidos se encuentran señalados al inicio de este instrumento. SEXTO: Los gastos de cobranza extrajudiciales son los expresados en la Ley , publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de diciembre de 1999 o sus modificaciones posteriores, que el cliente declara conocer, y que se divulgarán en los establecimientos de PRIVILEGE S.A. y en la página Web de PRIVILEGE 5

6 SÉPTIMO: Procedimientos de bloqueo y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la tarjeta PRIVILEGE. Las responsabilidades en caso de pérdida de la tarjeta PRIVILEGE se regirán por la Ley , y por esta cláusula. En caso de extravío, hurto o robo de la tarjeta PRIVILEGE, el Usuario deberá avisar al Emisor, bloquear su tarjeta en la forma que se señala a continuación y hacer la denuncia en Carabineros o Investigaciones. Hasta el momento del aviso, o en caso de no darlo, el Titular responderá de los cargos que se hagan con la tarjeta PRIVILEGE extraviada, hurtada o robada, sin perjuicio de los derechos que le correspondan. Si recupera la tarjeta PRIVILEGE, deberá comunicarlo por escrito al emisor. El siguiente será el procedimiento de bloqueo: 1. El Usuario afectado deberá informarlo de inmediato al Emisor, sea en forma telefónica o en cualquier oficina del Emisor o a través de los medios que disponga el Emisor. 2. El bloqueo telefónico deberá hacerse por el Usuario afectado por el extravío, hurto o robo de la tarjeta PRIVILEGE, al que el Emisor le dará un número o código de bloqueo. A partir del momento en que el Usuario haga el bloqueo telefónico quedará libre de todo riesgo por su uso indebido y pasará el Emisor a asumir las consecuencias de un eventual mal uso, sin perjuicio de los seguros contratados. 3. Será requisito de validez y eficacia del bloqueo telefónico que el Usuario se identifique con su Rut y que la llamada sea a alguna de las líneas telefónicas habilitadas para ello, que se publicarán en la página Web del Emisor y en las tiendas PRIVILEGE y/o DALU. 4. El bloqueo efectuado en cualquier tienda PRIVILEGE y/o DALU u oficina del Emisor, deberá hacerse personalmente por el Usuario afectado por el extravío, hurto o robo de la tarjeta, el que deberá identificarse con su cédula de identidad. Si ésta hubiere sido perdida, señalará su nombre y número de Rut y dejará constancia de aquello en el documento que de cuenta del bloqueo. En caso de fuerza mayor podrá comparecer por medio de un mandatario dotado de poder simple autorizado ante Notario. 5. Será requisito de validez y eficacia del bloqueo en cualquiera tienda PRIVILEGE y/o DALU u oficina del Emisor, que el Usuario firme y entregue al Emisor el documento o formulario de bloqueo en el que se indique la fecha y hora del mismo, del cual se le entregará copia al Usuario. El aviso del extravío, hurto o robo de la tarjeta PRIVILEGE, siempre que se realice en la forma antes indicada, producirá los siguientes efectos: 6

7 a. La tarjeta PRIVILEGE quedará bloqueada, y en consecuencia, no podrá seguir siendo utilizada para nuevas transacciones; b. El Usuario quedará liberado de todo riesgo por su uso indebido, a partir del instante del aviso; y c. En el mismo momento del bloqueo, el Emisor pasará a asumir las consecuencias de un eventual mal uso de ella, sin perjuicio de los seguros contratados. Será responsabilidad del Usuario requerir la emisión de una nueva tarjeta que reemplace la que haya sido bloqueada en la forma señalada precedentemente. OCTAVO: La fecha de emisión del Estado de Cuenta corresponde a la Fecha de Facturación, que es la indicada al inicio de este documento. La fecha de vencimiento de las obligaciones indicadas en cada Estado de Cuenta mensual, será la que se indica al comienzo de este documento con el título: Fecha de Vencimiento. El pago del Estado de Cuenta podrá ser efectuado en cualquier tienda de PRIVILEGE S.A.; en el domicilio del emisor, y, a futuro, en lugares o establecimientos autorizados por el Emisor para recibir dichos pagos y que le hayan sido debidamente informados al Titular, en forma legalmente idónea. El Titular deberá exigir la entrega de parte de la entidad autorizada para recibir el pago, del Estado de Cuenta en que se haya certificado el pago respectivo mediante impresión o bien la entrega de un recibo impreso en que conste el pago; siendo dicha constancia o tal recibo los únicos documentos que aceptará el Emisor para acreditar el pago efectuado. En caso que el Titular pague el Estado de Cuenta con cheque, el pago sólo se verificará una vez que el mencionado documento haya sido pagado por el Banco librado. En caso que el Usuario no reciba su Estado de Cuenta oportunamente, deberá optar por una de las siguientes alternativas: a) Consultar telefónicamente al Emisor el monto del pago, y concurrir a las oficinas del emisor o a cualquier tienda PRIVILEGE y/o DALU a efectuar directamente el pago. b) Concurrir a las oficinas del Emisor, donde le informarán su saldo, y proceder de todas formas a efectuar el pago correspondiente allí o en cualquiera tienda de PRIVILEGE S.A. c) Podrá también consultar su saldo en los sistemas automatizados que estén habilitados, para luego proceder conforme se indica en el literal b) anterior. 7

8 En caso alguno podrá invocar el titular el no recibo de Estado de Cuenta como causa que justifique el incumplimiento en el pago o no conformidad con los valores expresados en dicho Estado de Cuenta. NOVENO: La Sociedad podrá cobrar al Cliente por el servicio de mantención o administración de línea de crédito, un monto anual que no podrá superar las 10 UF. Podrá cobrar dicho monto anual en cuotas periódicas anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, y/o mediante un cobro fijo por cada transacción, independiente del monto de la misma, hasta alcanzar el tope anual. Se deja constancia de que en caso de cobrarse un monto fijo por cada transacción, dicho cobro podrá realizarse en cualquiera de estas modalidades: (a) se cobrará un monto fijo multiplicado por el número de cuotas que el Cliente haya pactado, o (b) se cobrará un monto fijo que se dividirá para efectos del pago en el mismo número de cuotas que el Cliente haya pactado. En cualquiera de los casos anteriores, el Cliente tendrá la opción de pagar este cobro en la primera cuota por el monto total, o fraccionarlo en cuotas iguales mensuales, sin intereses. Los montos serán informados al Cliente por tablas o pizarras ubicadas en tiendas PRIVLEGE y/o DALU y/o oficinas de la sociedad, colocados además en la página Web del Emisor y enviados al Cliente por correo electrónico u ordinario. DÉCIMO: Se deja constancia que la comisión máxima de mantención, cobrable al Usuario está señalada al inicio de este instrumento, cuyo cobro podrá realizarse en forma mensual, anual, por evento o por transacción (asociados al titular y/o adicional y/o terceros), a través del Estado Mensual de Cobro. Además, se podrán efectuar cobros por apertura de línea de crédito; por cada desbloqueo de Tarjeta; por cada emisión extraordinaria del Estado de Cuenta, pedido por el Cliente; por cada cambio en la fecha del pago del Estado de Cuenta; por cada emisión y/o renovación de la Tarjeta de Crédito (plástico identificatorio de titular y/o adicional); por cada pago de la cuenta de crédito con cheque a fecha; por cada sobregiro de crédito solicitado (utilizado o no); y por otros eventos, servicios o transacciones. Todos estos cobros serán informados al Cliente, debiendo informarse asimismo el monto máximo que podrá cobrarse por cada uno. Los cobros y servicios indicados en la presente cláusula, son adicionales al servicio de mantención o administración de línea de crédito, por lo que ellos no se imputarán al monto anual señalado para ese concepto al inicio de este contrato. Su establecimiento y los cambios deberán ser informados al Cliente con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de 8

9 entrada en vigencia de los valores, a través del Estado de Cuenta, correo electrónico, página Web y/o cualquier otro medio informativo que se encuentre habilitado. La modificación sólo surtirá plenos efectos si ha mediado consentimiento del Cliente. La modificación no afectará las cuotas pendientes o comisiones ya devengadas. En el evento que el Cliente no consienta en el establecimiento o cualquier cambio de los rubros establecidos precedentemente, cualquiera de las partes podrá poner término al presente contrato de acuerdo con lo establecido en sus normas. DÉCIMO PRIMERO: Equidad del Contrato. Se deja constancia que el Titular conoce los derechos conferidos en el párrafo 4 de la Ley N y que esos derechos se encuentran reconocidos en este contrato. Por ello, las partes dejan constancia que son aplicables al presente contrato las disposiciones contenidas en el párrafo 40 del Título II de la Ley , en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, y que por lo tanto, el Cliente goza de todos los derechos derivados de dichas normas. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de aceleración. El pago de las obligaciones asumidas por el Titular como consecuencia del uso de la línea, podrá exigirse por el Emisor antes del plazo pactado, en los casos establecidos en el artículo 1496 del Código Civil. Asimismo, el retardo del Titular en el pago del monto mínimo mensual establecido en virtud de este contrato, por más de 30 días corridos, faculta al Emisor para hacer exigible y de plazo vencido todos los créditos solicitados con cargo a su línea, aún cuando no se encuentren vencidos. En todos estos casos, el Emisor quedará facultado para cobrar, por concepto de intereses moratorios, el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza prejudicial o judicial en que incurra, cuyos montos y sistema de cálculo, además de ajustarse estrictamente a la ley, estarán a disposición del Titular en todas los locales PRIVILEGE y/o DALU; en las oficinas del Emisor; y en la página Web de éste. DÉCIMO TERCERO: Indivisibilidad. El Titular da el carácter de indivisible a todas y cada una de las obligaciones que se derivan de este contrato, por lo que el Emisor podrá exigir su cumplimiento, en su totalidad, a cualquiera de los herederos o sucesores del Titular, conforme a lo prescrito en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil, en todos aquellos casos en que un Seguro de Desgravamen no alcance a cubrir el total de la deuda. 9

10 DÉCIMO CUARTO: Base de Datos. El Titular faculta y autoriza al Emisor a: 1) Requerir de Previred u otra entidad pertinente, información sobre las cotizaciones previsionales del Titular; 2) En caso de incumplimiento de sus obligaciones, incluir su nombre y antecedentes en los listados que remita a los servicios de informaciones comerciales, que mantienen bases de datos públicos, a fin de que los publiquen e incorporen a sus archivos; 3) El Titular autoriza expresamente al Emisor para que le informe y/o le comunique a la dirección de correo electrónico ( ) y/o al número de teléfono celular indicado en este instrumento, o al que el Titular personalmente le haya informado, sea a través de SMS, MMS, llamada por voz o similares, los servicios, promociones, beneficios, avisos de cobro u otros que PRIVILEGE S.A. ofrezca, tenga o requiera informarle o comunicarle. El Emisor, por su parte, se compromete a disponer de un procedimiento rápido y eficaz que permita al titular dejar sin efecto la presente autorización. 4) Tratar los datos que se contienen o que emanen de este contrato, como asimismo los datos personales y sensibles que obtenga el Emisor del Usuario, en conformidad a la Ley, facultad que se hace extensiva a las sociedades relacionadas del emisor que pertenecen al mismo grupo empresarial de éste último, conforme se dispone en la Ley Nº El Emisor podrá comunicar a las bases de datos del sistema financiero toda la información de morosidades o el no pago oportuno de cualquiera de las obligaciones que correspondan al Usuario en conformidad a este contrato. DÉCIMO QUINTO: Mandato para cobro. Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el Usuario, en su calidad de Titular de la tarjeta, viene en otorgar poder especial al Emisor, a fin de que éste, directamente y/o o a través de mandatarios que designe y faculte al efecto, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del Emisor por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos cursados en virtud del presente instrumento. El mandatario hará uso de este mandato, teniendo a la vista una liquidación practicada por el Emisor, que contendrá un detalle total de la deuda. La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del 10

11 mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Civil. El mandatario estará obligado a rendir cuenta de su encargo, mediante el envío de comunicación escrita y copia de los documentos suscritos en uso de este mandato especial, a la última dirección de correo postal o de correo electrónico del Cliente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecución del encargo. El mandato podrá ser revocado por el Cliente en cualquier tiempo, siempre que estén extinguidas totalmente las obligaciones para con el Emisor, mediante comunicación escrita enviada a la última dirección del Emisor, teniendo lugar la revocación en un plazo de 15 días contados desde el envío de dicha comunicación escrita. DÉCIMO SEXTO: Las partes convienen que la Sociedad podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, así como todos los créditos que nazcan con ocasión del mismo. El Cliente acepto expresamente todas las cesiones de créditos que la Sociedad efectúe respecto de deudas del Cliente vigentes actualmente u originadas con motivo del presente contrato. DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes podrán modificar este contrato, en cualquiera época, de común acuerdo y suscribiendo la respectiva modificación al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran entender que este contrato se ajusta a todas las exigencias de la Ley , que fortalece la protección de los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros; de tal manera que en cualquier caso de duda acerca del contenido de una cláusula de este contrato frente a las disposiciones de esa Ley y de las demás aplicables, las partes declaran entender que siempre prevalecerán sobre las disposiciones contractuales de que se traten, las normas legales correspondientes, aplicables. La Sociedad podrá proponer modificar este contrato mediante el envío previo de un aviso por escrito dirigido al domicilio señalado en este contrato por el Cliente y a su casilla electrónica, indicando en esas comunicaciones la o las materias sobre que versa la modificación y época en que comenzarán a regir. Se considerará que el Usuario acepta la modificación propuesta del contrato, si la acepta expresamente y/o si utiliza el crédito que le fue concedido, después de haberse despachado por correo la respectiva propuesta de modificación de contrato. La Sociedad podrá suspender el uso de la Tarjeta mientras el Cliente no haya manifestado expresamente su voluntad o en la forma tácita señalada. Si el Usuario decide no aceptar la modificación de este contrato, ambas partes se encontrarán facultadas para poner término anticipado y de inmediato a este contrato, sin derecho a indemnización alguna 11

12 para ninguna de ellas. En todo caso, el Usuario mantendrá íntegramente su responsabilidad por el pago de todas las deudas, cargos y desembolsos relacionados con la utilización de las líneas de crédito. DÉCIMO OCTAVO: Solución de controversias. Todo conflicto que surja entre el Emisor, Privilege S.A. y el titular o sus adicionales, relacionado con la interpretación, validez, cumplimiento o incumplimiento de este contrato, será resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO NOVENO: Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. El Cliente declara haber recibido copia íntegra del contrato que suscribe. VIGÉSIMO: Se deja expresa constancia que la firma del presente contrato reemplaza y produce el término ipso facto de cualquier otro contrato o reglamento anterior firmado entre el Cliente y la Sociedad. Las partes declaran que no tienen reclamo alguno en contra de la otra parte por cualquier concepto derivado de dichos contratos o reglamentos anteriores o de los derechos y obligaciones derivados de los mismos y en consecuencia se otorgan el más amplio y completo finiquito al respecto, sin perjuicio de la obligación del Cliente de pagar íntegramente las deudas contraídas al amparo de contratos anteriores, las cuales se mantienen plenamente vigentes. VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes dejan constancia que forman parte integrante del presente contrato, para todos los efectos legales, la solicitud de apertura de crédito debidamente suscrita por el cliente, los documentos que éste haya adjuntado a ese efecto; el anexo de tarifas y comisiones; el anexo de empresas de cobranza y el anexo de atención al cliente, todos los cuales, al igual que el texto de este Contrato, se encuentran publicados en la página Web del Emisor. p.p. COBER S.A. FIRMA CLIENTE 12

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,

Más detalles

Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares.

Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares. Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares. Datos del Titular de la Tarjeta Nombre Completo: [Nombre cliente, Variable]

Más detalles

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro

Más detalles

CONTRATO DE MUTUO AUTOMOTRIZ BANCO FALABELLA ÓSCAR RIQUELME GALLARDO

CONTRATO DE MUTUO AUTOMOTRIZ BANCO FALABELLA ÓSCAR RIQUELME GALLARDO CONTRATO DE MUTUO AUTOMOTRIZ BANCO FALABELLA A ÓSCAR RIQUELME GALLARDO En, CASABLANCA,a 18 de Julio del año 2016, comparecen: Don(a) Ivan Patricio Miqueles Leon, cédula de identidad 5.776.092 3,y Don(a)

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en

Más detalles

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO Conste por el presente documento, la ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO (la Adenda ), que celebran de una

Más detalles

Términos y condiciones del servicio del emisor para las cuentas simplificadas de Dinero Electrónico Bim

Términos y condiciones del servicio del emisor para las cuentas simplificadas de Dinero Electrónico Bim Términos y condiciones del servicio del emisor para las cuentas simplificadas de Dinero Electrónico Bim La cuenta simplificada de dinero electrónico, en adelante Bim es un servicio que permite a EL/LA

Más detalles

Carga Anual Equivalente correspondiente a la fecha de celebración de este Contrato, calculada en base a monto mínimo de la Línea: %

Carga Anual Equivalente correspondiente a la fecha de celebración de este Contrato, calculada en base a monto mínimo de la Línea: % CONTRATO DE CRÉDITO UNIVERSAL ASOCIADO A TARJETA DE CRÉDITO EL EMISOR, AFILIACION A SISTEMA DE TARJETA DE CREDITO, REGULACION DE USO DE TARJETA DE CREDITO Y SERVICIOS ASOCIADOS. CONDICIONES PARTICULARES

Más detalles

CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE RAMAS DE SKI COLEGIOS SÁBADOS Y SUS FAMILIARES

CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE RAMAS DE SKI COLEGIOS SÁBADOS Y SUS FAMILIARES CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE RAMAS DE SKI COLEGIOS SÁBADOS Y SUS FAMILIARES En Santiago de Chile, a de entre: VALLE NEVADO S.A., RUT 96.513.050-0, debidamente representada por don Samuel

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] de 2016, entre VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A.

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO El Cliente contrata con Simple SpA ( Simple ) los servicios que se describen a continuación (el Servicio ), los que son prestados bajo la modalidad de operador móvil

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Jurídicas )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Jurídicas ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Jurídicas ) En..., a...de..., entre CORP BANCA, Rol Único Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don...,cédula Nacional

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL En Santiago de Chile, a. de de 200.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General

Más detalles

CONVENIO CREDITO DE ENLACE CREDITO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA

CONVENIO CREDITO DE ENLACE CREDITO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA CONVENIO CREDITO DE ENLACE CREDITO UNIVERSITARIO FOLIO, 1. EN VALPARAISO, A DE.. DE.. ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES En Santiago, a XX de XXXX de 2017, entre la Universidad Tecnológica Metropolitana en adelante "la Universidad", representada por don xxxxxxxxxx, chileno,

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES REMOTOS ( Personas Jurídicas)

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES REMOTOS ( Personas Jurídicas) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES REMOTOS ( Personas Jurídicas) En Santiago, a de de, entre CORPBANCA CORREDORES DE BOLSA S.A., Rol Único Tributario Nº 96.665.450-3, representado por don

Más detalles

ANEXO DE MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA

ANEXO DE MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA ANEXO DE MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA En, a entre, Rut, representada por su Gerente General, en adelante el Vendedor o el Parque por una parte, y por la otra, el Titular identificado a continuación,

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito Informativo tarjetas de crédito bancarias Cómo obtener una tarjeta de crédito? 1 2 3 Qué es una tarjeta de crédito? La tarjeta de crédito es un medio de pago

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS El presente reglamento contiene las características del SERVICIO DE MIS PAGOS

Más detalles

CONDICIONES DE CRÉDITO

CONDICIONES DE CRÉDITO CONDICIONES DE CRÉDITO El Crédito es una operación financiera mediante la cual ACRESA presta dinero a un usuario financiero, quien deberá devolverlo más los intereses en el plazo y forma de pago establecido

Más detalles

ANEXO C A LA OTEP Nº IV-B-05 PAGARÉ Y CONSTITUCIÓN DE CODEUDORES SOLIDARIOS. En Santiago de Chile, a de de 2.

ANEXO C A LA OTEP Nº IV-B-05 PAGARÉ Y CONSTITUCIÓN DE CODEUDORES SOLIDARIOS. En Santiago de Chile, a de de 2. FUERZA AÉREA DE CHILE COMANDANCIA EN JEFE COMANDO DE PERSONAL CLASIFICACIÓN: P Ú B L I C O SANTIAGO, 07 de Julio del 2010 ANEXO C A LA OTEP Nº IV-B-05 PAGARÉ Y CONSTITUCIÓN DE CODEUDORES SOLIDARIOS En

Más detalles

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente: CIRCULAR Nº 357 Santiago, 12 de noviembre de 2015 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en virtud de lo dispuestos en los artículos 2 y 11

Más detalles

CONVENIO DE INCORPORACIÓN A CORPORACIÓN DE BIENESTAR Y SALUD

CONVENIO DE INCORPORACIÓN A CORPORACIÓN DE BIENESTAR Y SALUD CONVENIO DE INCORPORACIÓN A CORPORACIÓN DE BIENESTAR Y SALUD En Santiago, a.. de.... de 2017, entre la Corporación de Bienestar y Salud, RUT Nº 65.091.028-1, representada, según se acreditará, por don

Más detalles

NOMBRE DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR R.U.T.:. DOMICILIO:.. COMUNA:. CIUDAD: FIRMA DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR: En Santiago a.. de. de

NOMBRE DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR R.U.T.:. DOMICILIO:.. COMUNA:. CIUDAD: FIRMA DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR: En Santiago a.. de. de PAGARÉ N Debo y pagaré a la orden de NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES AMBULATORIAS S.A., del giro de su denominación, Rut 76.020.064-6, con domicilio en Avenida Alejandro Fleming 7885, Santiago, Las

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO BANDA ANCHA FIJA (BAF) Y BANDA ANCHA SATELITAL (BAS)

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO BANDA ANCHA FIJA (BAF) Y BANDA ANCHA SATELITAL (BAS) CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO BANDA ANCHA FIJA (BAF) Y BANDA ANCHA SATELITAL (BAS) 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio de banda ancha fija y de banda ancha satelital, para acceso a Internet,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130205 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA En Santiago de Chile, a de

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP En Santiago de Chile, a de de 200, entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos para Fondo de Inversión

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA ACCEDER AL ÁREA PRIVADA ALTA PARA OPERAR A TRAVÉS DE LA WEB

INSTRUCCIONES PARA ACCEDER AL ÁREA PRIVADA ALTA PARA OPERAR A TRAVÉS DE LA WEB INSTRUCCIONES PARA ACCEDER AL ÁREA PRIVADA El acceso a este área queda restringido a clientes directos (*) de METAGESTION, SGIIC, SAU. Todos los clientes directos que deseen acceder a esta zona, deberán

Más detalles

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Modalidad Bien Futuro HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Ley Nº 29571 Ley Nº 28587 Resolución SBS Nº 8181-2012 EL CLIENTE declara haber sido informado y haber recibido explicación detallada sobre las

Más detalles

CONVENIO DE INCORPORACIÓN A CORPORACIÓN DE BIENESTAR Y SALUD

CONVENIO DE INCORPORACIÓN A CORPORACIÓN DE BIENESTAR Y SALUD CONVENIO DE INCORPORACIÓN A En Santiago, a.. de...... de 2017, entre la Corporación de Bienestar y Salud, Nº 65.091.028-1, representada, según se acreditará, por don Raimundo Alemparte Pérez, chileno,

Más detalles

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6. SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.

Más detalles

Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº

Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº PAGARE (Moneda Nacional, No Reajustable Cuotas Iguales de Capital e Intereses) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de a suma

Más detalles

PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija)

PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija) PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de moneda corriente

Más detalles

CONTRATO DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO DE COMPRAVENTA I. DATOS DE SUSCRIPCION En, con fecha, RUT, en adelante "El Parque", domiciliado para este efecto en y por otra el comprador individualizado como el "Titular", señalado en el punto

Más detalles

Tarjeta de Crédito (gratuita a nivel nacional) Línea de consulta. Informate sobre tus derechos.

Tarjeta de Crédito (gratuita a nivel nacional) Línea de consulta. Informate sobre tus derechos. Tarjeta de Crédito Informate sobre tus derechos Línea de consulta 0800-10840 (gratuita a nivel nacional) www.sbs.gob.pe/contactenos Entregar la tarjeta al titular, excepto cuando este haya solicitado expresamente

Más detalles

Términos y Condiciones Adelanto CORPUNTOS y Mandato Banca Privada y Única

Términos y Condiciones Adelanto CORPUNTOS y Mandato Banca Privada y Única Términos y Condiciones Adelanto CORPUNTOS y Mandato Banca Privada y Única A) Términos y Condiciones: Introducción. CorpBanca en su continua búsqueda de beneficios para sus clientes, ha determinado realizar

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN PAGUE EN CUOTAS LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA. Condiciones Generales

REGLAMENTO PROMOCIÓN PAGUE EN CUOTAS LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA. Condiciones Generales REGLAMENTO PROMOCIÓN PAGUE EN CUOTAS LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción: Pague en cuotas las Universidades y Centros de Estudios

Más detalles

OFERTA DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE DATOS MÓVILES.

OFERTA DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE DATOS MÓVILES. OFERTA DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE DATOS MÓVILES. 1. EL SERVICIO Movistar otorgará al Cliente el servicio de suministro de datos a través de tecnología inalámbrica, en las zonas que cuenten con cobertura

Más detalles

REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO

REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO 1 PROGRAMA DE FORMACION REGULAR CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 1: El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones

Más detalles

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Provincia: Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax:

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1231 ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN: VACACIONES DE MEDIO AÑO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA

REGLAMENTO PROMOCIÓN: VACACIONES DE MEDIO AÑO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA REGLAMENTO PROMOCIÓN: VACACIONES DE MEDIO AÑO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción Vacaciones de medio año y pago en cuotas con su Tarjeta de Crédito Promerica

Más detalles

MANIFIESTA ESTIPULACIONES

MANIFIESTA ESTIPULACIONES CONTRATO DE ADHESION AL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACION SOBRE VALORES (REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y REPRESENTADOS POR MEDIO DE TÍTULOS) ADMITIDOS A NEGOCIACION EN AIAF MERCADO DE

Más detalles

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes:

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes: SERVICIO ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO ANEXO G DEL CONTRATO 1 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SCOTIA EN LÍNEA. DEFINICIONES ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO.- Servicio por el cual el Banco entregará en archivos

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PROMOCIÓN. LG Promoción Money Back Junio 2018 LG ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PROMOCIÓN. LG Promoción Money Back Junio 2018 LG ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PROMOCIÓN LG Promoción Money Back Junio 2018 LG ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA LG Electronics Inc. Chile Limitada, Rut N 76.014.610-2, representada legalmente por don Dae Won

Más detalles

CONTRATO DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA HITES UNIVERSAL

CONTRATO DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA HITES UNIVERSAL COPIA CLIENTE FIEL AL ORIGINAL CUv2 N CONTRATO DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA HITES UNIVERSAL Entre INVERSIONES Y TARJETAS S.A., sociedad del giro

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN SEMANA SANTA EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA. Condiciones Generales

REGLAMENTO PROMOCIÓN SEMANA SANTA EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA. Condiciones Generales REGLAMENTO PROMOCIÓN SEMANA SANTA EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción Semana Santa en Cuotas con su Tarjeta de Crédito Promerica es un programa que pertenece

Más detalles

REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA CRÉDITOS PERSONALES CREDIX

REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA CRÉDITOS PERSONALES CREDIX REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA CRÉDITOS PERSONALES CREDIX Este reglamento delimita, aclara y establece las condiciones y términos bajo las cuales se regirá el Programa denominado Créditos

Más detalles

CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE ARSKI Y SUS FAMILIARES

CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE ARSKI Y SUS FAMILIARES CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE ARSKI Y SUS FAMILIARES En Santiago de Chile, a de entre: VALLE NEVADO S.A., RUT 96.513.050-0, debidamente representada por don Samuel Ricardo Margulis Budnik,

Más detalles

CONTRATO GENERAL DE FONDOS MUTUOS

CONTRATO GENERAL DE FONDOS MUTUOS CONTRATO GENERAL DE FONDOS MUTUOS El presente contrato rige las relaciones entre Banchile Administradora General de Fondos S.A., en adelante Banchile AGF y los partícipes de los fondos mutuos que ésta

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SOBRE EL USO DE TARJETAS DE CREDITO BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

FOLLETO EXPLICATIVO SOBRE EL USO DE TARJETAS DE CREDITO BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA FOLLETO EXPLICATIVO SOBRE EL USO DE TARJETAS DE CREDITO BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA Estimado Tarjetahabiente: De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y

Más detalles

CONTRATO DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA HITES Y SERVICIOS ADICIONALES

CONTRATO DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA HITES Y SERVICIOS ADICIONALES Original AO - N CONTRATO DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA HITES Y SERVICIOS ADICIONALES AO - 1/24 Página dejada intencionalmente en blanco AO - 2/24

Más detalles

FIRMA CLIENTE TODOS LOS VALORES INCLUYEN IVA

FIRMA CLIENTE TODOS LOS VALORES INCLUYEN IVA PERSONA DATOS PERSONALES NOMBRE : RUT: DOMICILIO LEGAL: N : COMUNA: REGIÓN: DATOS DESPACHO DIRECCIÓN DE DESPACHO: N : COMUNA: REGIÓN: FONO CONTACTO: SERVICIOS PLAN (CÓDIGO) CANTIDAD PLAN CARGO FIJO PLAN

Más detalles

INFORMACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DE OPERACIONES DE CREDITO O LEASING

INFORMACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DE OPERACIONES DE CREDITO O LEASING INFORMACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DE OPERACIONES DE CREDITO O LEASING Con el fin de velar porque los deudores potenciales de la compañía, tengan cabal entendimiento de los términos y condiciones que regularán

Más detalles

CONTRATO DE INCLUSIÓN DE OBRAS EN FONOGRAMAS MUSICALES DE PRODUCCIONES ESPECIALES ILIMITADASDE PRODUCTORES INDEPENDIENTES

CONTRATO DE INCLUSIÓN DE OBRAS EN FONOGRAMAS MUSICALES DE PRODUCCIONES ESPECIALES ILIMITADASDE PRODUCTORES INDEPENDIENTES CONTRATO DE INCLUSIÓN DE OBRAS EN FONOGRAMAS MUSICALES DE PRODUCCIONES ESPECIALES ILIMITADASDE PRODUCTORES INDEPENDIENTES En Santiago de Chile, en la fecha señalada al término de este documento, entre

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA. Condiciones Generales

REGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA. Condiciones Generales REGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción Retiro de efectivo y pago en cuotas con su Tarjeta de Crédito Promerica es

Más detalles

ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA N..

ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA N.. Inmobiliaria Parque La Florida S.A. R.U.T.: 96.844.000-4 Explotación de Cementerios Oficinas Generales: Estado 360, 2º piso Santiago Centro Parque El Prado: Av. Camilo Henríquez Nº 4673 Puente Alto Parque

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BRAZIL SMALL CAP

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BRAZIL SMALL CAP CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BRAZIL SMALL CAP En Santiago de Chile, a [ ], entre LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, rol único tributario

Más detalles

CONVENIO RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DESTINADOS A ESTUDIOS DE PREGRADO ENTRE SCOTIABANK. Nombre Deudor

CONVENIO RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DESTINADOS A ESTUDIOS DE PREGRADO ENTRE SCOTIABANK. Nombre Deudor CONVENIO RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DESTINADOS A ESTUDIOS DE PREGRADO ENTRE SCOTIABANK Y Nombre Deudor En., a de de 201., entre el Banco., RUT N, representada, según se acreditará,

Más detalles

Los siguientes términos y condiciones aplican a todo trabajo solicitado por nuestros clientes.

Los siguientes términos y condiciones aplican a todo trabajo solicitado por nuestros clientes. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO Los siguientes términos y condiciones aplican a todo trabajo solicitado por nuestros clientes. USO LEGAL 1. Cualquier servicio encargado a FAB DESIGN como por ejemplo:

Más detalles

FORMULARIO DE ENROLAMIENTO SUCURSAL VIRTUAL

FORMULARIO DE ENROLAMIENTO SUCURSAL VIRTUAL INSTRUCCIONES Todos los campos del formulario son obligatorios, así como las casillas en que se debe seleccionar una alternativa. Al entregar este documento, en cualquiera de las modalidades facilitadas

Más detalles

FORMULARIO SOLICITUD DE CLAVE SUCURSAL VIRTUAL

FORMULARIO SOLICITUD DE CLAVE SUCURSAL VIRTUAL INSTRUCCIONES Todos los campos del formulario son obligatorios, así como las casillas en que se debe seleccionar una alternativa. Al entregar este documento, en cualquiera de las modalidades facilitadas

Más detalles

CONTRATO DE TARJETA CLIENTE

CONTRATO DE TARJETA CLIENTE CONTRATO DE TARJETA CLIENTE El presente contrato rige las condiciones bajo las cuales la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A., en adelante LA CAJA, mantendrá la utilización de la Tarjeta Cliente,

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTO DE AGUINALDO. Condiciones Generales

REGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTO DE AGUINALDO. Condiciones Generales REGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTO DE AGUINALDO El presente Reglamento Promoción: Adelanto de Aguinaldo es un programa que pertenece en forma exclusiva al BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S.A., en adelante denominado

Más detalles

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA RICARDO SEGOVIA BRID, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.077.648, quien actúa como Director Administrativo y por ende Representante

Más detalles

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTE SU AGUINALDO CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA

REGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTE SU AGUINALDO CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA REGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTE SU AGUINALDO CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción: ADELANTE SU AGUINALDO CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA es un programa que pertenece en

Más detalles

Presente. Estimado(a) cliente:

Presente. Estimado(a) cliente: Presente Estimado(a) cliente: Le damos la mas cordial bienvenida a Parques de Chile y agradecemos sinceramente su elección. En Parques de Chile trabajamos día a día para entregar a nuestros clientes y

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN PAGUE EN CUOTAS SUS COMPRAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA. Condiciones Generales

REGLAMENTO PROMOCIÓN PAGUE EN CUOTAS SUS COMPRAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA. Condiciones Generales REGLAMENTO PROMOCIÓN PAGUE EN CUOTAS SUS COMPRAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción: Pague en cuotas sus compras de noviembre y diciembre con

Más detalles

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco.

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco. Hoja 1 CODIGO : P38 NOMBRE : TARJETAS DE CRÉDITO SISTEMA : Productos PERIODICIDAD : Mensual PLAZO : 9 días hábiles Primer registro 1. Código del banco...9(03) 2. Identificación del archivo...x(03) 3. Período...P(06)

Más detalles

Pague sus Compras en Despegar.com, a seis (6) meses cero por ciento (0%) interés con su Tarjeta de Crédito Promerica

Pague sus Compras en Despegar.com, a seis (6) meses cero por ciento (0%) interés con su Tarjeta de Crédito Promerica Pague sus Compras en Despegar.com, a seis (6) meses cero por ciento (0%) interés con su Tarjeta de Crédito Promerica El presente Reglamento Programa Especial Pague sus Compras en Despegar.com a seis (6)

Más detalles

CONTRATO GENERAL DE FONDOS ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO GENERAL DE FONDOS ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CONTRATO GENERAL DE FONDOS ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. En Santiago, a [ ] de [ ] del año [ ], en cumplimiento de lo dispuesto en la letra A de la Sección I.2 de la Norma de Carácter General

Más detalles

Con el fin que nuestros usuarios tengan un mejor conocimiento de los diferentes términos utilizados y como aporte a la Educación Financiera, Banco de

Con el fin que nuestros usuarios tengan un mejor conocimiento de los diferentes términos utilizados y como aporte a la Educación Financiera, Banco de Con el fin que nuestros usuarios tengan un mejor conocimiento de los diferentes términos utilizados y como aporte a la Educación Financiera, Banco de Occidente, S.A. les presenta a continuación Conceptos

Más detalles

El Informe de la Gerencia de Asesoría Legal Nº 048/91 de 3 de mayo de 1991.

El Informe de la Gerencia de Asesoría Legal Nº 048/91 de 3 de mayo de 1991. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 152/91 ASUNTO: CONTABILIDAD APRUEBA REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES EN DOLARES AMERICANOS Y CONTRATO TIPO PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES EN DICHA

Más detalles

Ref.: Circular RUNOR OPASI Revocación y rescisión de servicios financieros. de trámites para los usuarios de servicios financieros.

Ref.: Circular RUNOR OPASI Revocación y rescisión de servicios financieros. de trámites para los usuarios de servicios financieros. 2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA COMUNICACIÓN A 6448 02/02/2018 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Más detalles

BASES DEL CONCURSO. Concurso denominado Suscríbete ahora al mejor club de música y gana una entrada doble para ver a Pearl Jam + su documental Twenty

BASES DEL CONCURSO. Concurso denominado Suscríbete ahora al mejor club de música y gana una entrada doble para ver a Pearl Jam + su documental Twenty BASES DEL CONCURSO Concurso denominado Suscríbete ahora al mejor club de música y gana una entrada doble para ver a Pearl Jam + su documental Twenty 1. ANTECEDENTES En Santiago de Chile, a 1 de Febrero

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA. Condiciones Generales

REGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA. Condiciones Generales REGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción Retiro de efectivo y pago en cuotas con su Tarjeta de Crédito Promerica es

Más detalles

Términos y Condiciones

Términos y Condiciones Términos y Condiciones El presente documento contiene los términos y condiciones en que los usuarios debidamente registrados podrán hacer uso del sitio Sucursal Virtual de la Mutualidad del Ejército y

Más detalles

Descarga tu canción o contrata tu Backtone y Gana 5 Ipod Touch"

Descarga tu canción o contrata tu Backtone y Gana 5 Ipod Touch BASES DEL CONCURSO Descarga tu canción o contrata tu Backtone y Gana 5 Ipod Touch" Primero Antecedentes. Entel PCS realizará un concurso de descarga de contenidos a través de teléfonos móviles Entel PCS

Más detalles

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Autor: Esc. Jorge Machado Giachero CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día... de... de... ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR): POR OTRA PARTE: (DEUDOR): CONVIENEN, en celebrar

Más detalles

EMISORES Y OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO

EMISORES Y OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 40 (de 22.07.2013) Para: Materia: EMISORES Y OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO Normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Más detalles

CONTRATO ADICIONAL BENEFICIARIO COLFUTURO

CONTRATO ADICIONAL BENEFICIARIO COLFUTURO CONTRATO ADICIONAL BENEFICIARIO COLFUTURO Conste por el presente documento que entre los suscritos a saber: (i) Jerónimo Alfonso Castro Jaramillo, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de

Más detalles

Información Precontractual. Tarjeta Visa 1 2 3. La información resaltada en negrita es especialmente relevante

Información Precontractual. Tarjeta Visa 1 2 3. La información resaltada en negrita es especialmente relevante Información Precontractual Tarjeta Visa 1 2 3 La información resaltada en negrita es especialmente relevante INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE CRÉDITO (INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CREDITO

Más detalles

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad

Más detalles

SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA ARGENTA

SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA ARGENTA SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA ARGENTA Buenos Aires, de 2012. A la Administración Nacional de la Seguridad Social. Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires. Ref. Programa Argenta. De mi consideración:

Más detalles

Pague sus Compras en Despegar.com, hasta diez (10) meses cero por ciento (0%) de interés con su Tarjeta de Crédito Promerica

Pague sus Compras en Despegar.com, hasta diez (10) meses cero por ciento (0%) de interés con su Tarjeta de Crédito Promerica Pague sus Compras en Despegar.com, hasta diez (10) meses cero por ciento (0%) de interés con su Tarjeta de Crédito Promerica El presente reglamento Pague sus Compras en Despegar.com, hasta diez (10) meses

Más detalles

Términos y Condiciones de Uso

Términos y Condiciones de Uso Términos y Condiciones de Uso El portal www.portalcreditoccu.cl ( Portal de Pagos ) de propiedad de CRECCU S.A. ( CRECCU, incluyendo a filiales y personas relacionadas), ofrece información y facilita el

Más detalles

PAGARE (Boleta de Garantía en Pesos, No reajustable)

PAGARE (Boleta de Garantía en Pesos, No reajustable) PAGARE (Boleta de Garantía en Pesos, No reajustable) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de Pesos, moneda chilena,

Más detalles