1 / 10 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN

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1 1 / 10 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO, DE PARCELAS RÚSTICAS PERTENECIENTES A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA. CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del contrato el arrendamiento, mediante concurso, de los siguientes bienes rústicos de naturaleza patrimonial, pertenecientes a la Diputación Provincial de Palencia, que se describen a continuación conforme al título, distribuidos en dos lotes a efectos de licitación: LOTE NÚMERO 1: - Finca nº 1.- Finca rústica de secano número 10 del polígono 2, al sitio de Reguera, en el término municipal de Belmonte de Campos (Palencia), que linda al Norte, con la finca número 11 de Diputación de Palencia, al Sur con Carretera de Villarramiel a Medina de Rioseco, al Este, con la finca número 12 de María del Rosario Martín y al Oeste, con la finca número 9 de Diputación de Palencia. Tiene una superficie de una hectárea, un área y treinta centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Frechilla, al tomo 1.995, libro 24, folio 213, finca Finca nº 2.- Finca rústica de secano número 11 del polígono 2, al sitio de Reguera, en el término municipal de Belmonte de Campos (Palencia), que linda al Norte con arroyo del Prado, al Sur con la finca número 10 de Diputación de Palencia, al Este con la finca número 12 de María del Rosario Martín y al Oeste con la finca número 9 de Diputación de Palencia. Tiene una superficie de cuarenta y cinco áreas y setenta centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Frechilla, al tomo 1.995, libro 24, folio 217, finca Finca nº 3.- Finca rústica de secano número 9 del polígono 2, al sitio de Reguera, en el término municipal de Belmonte de Campos (Palencia), que linda al Norte con el arroyo del Prado, al Sur con la carretera de Villarramiel a Medina de Rioseco, al Este con las fincas número 10 y 11 de Diputación de Palencia y al Oeste con senda y la finca número 8 de Teresa Martín. Tiene una superficie de tres hectáreas y dieciocho áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Frechilla, al tomo 1.901, libro 22, folio 2, finca LOTE NÚMERO 2: - Finca nº 4.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de La Salceda, término municipal de Manquillos, Polígono 2, Parcela 42, que linda: Norte con camino; Sur con la número 41 de Gregorio Valtierra; Este con camino, y Oeste con arroyo. Tiene una extensión superficial de 5 hectáreas, 21 áreas y 40 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.873, Libro 30, Folio 145, finca nº Finca nº 5.- Finca rústica dedicada hoy al cultivo de regadío, al sitio de Cornaguillos, término municipal de Manquillos, Polígono 4, Parcela 25, que linda: Norte arroyo y número 31 de Timoteo Helguera; Sur arroyo; Este arroyo de los Cornaguillos; y Oeste número 23 de Valentín Rojo y número 24 del Municipio de Manquillos, finca excluida y brazo del río Carrión. Tiene una extensión superficial de 4 hectáreas, 61 áreas y 40 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.874, Libro 31, Folio 99, finca número

2 2 / 10 - Finca nº 6.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de Las Campaneras, término municipal de Manquillos, Polígono 5, Parcela 46, que linda: Norte arroyo y finca excluida de propietario desconocido; Sur camino y nº 45 de Hermanas García Carrancio; Este acequia; y Oeste arroyo de Las Zarzosas. Tiene una extensión superficial de 6 hectáreas y 54 áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.875, Libro 32, Folio 42, finca número Finca nº 7.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de La Gargantilla, término municipal de Manquillos y Villoldo, Polígono 5, Parcela 50, que linda: Norte con la número 51 de Raimundo Sastre y banqueta del Canal; Sur camino; Este arroyo de La Gargantilla; y Oeste camino. Tiene una extensión superficial de 3 hectáreas, 95 áreas y 60 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.875, Libro 32, Folio 49, finca número 2.634, y en el Registro de Carrión de los Condes al Tomo 1859, Libro 88, Folio 39, Finca 9.633/1. - Finca nº 8.- Finca rústica dedicada hoy al cultivo de regadío, al sitio de Santa María, término municipal de Manquillos, Polígono 5, Parcela 70, que linda: Norte con la número 69 de Dionisia Marcos; Sur con la número 71 de Hermanos Gutiérrez de la Plaza; Este con las números 83, 84 y 85 de Fé Infante y otros respectivamente; y Oeste con banqueta del canal por donde la finca tiene su salida. Tiene una extensión superficial de 2 hectáreas, 89 áreas y 20 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.875, Libro 32, Folio 83, finca número Finca nº 9.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de La Poza, términos municipales de Manquillos y San Cebrián de Campos, Polígono 7, Parcela 4, que linda: Norte arroyo y nº 5 de Eugenio Gutiérrez; Sur, nº 3 de Pascuala Pastor; Este finca excluida; y Oeste acequia atravesando la cual tiene su salida la finca. Tiene una extensión superficial de 6 hectáreas, 30 áreas y 0 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.876, Libro 33, Folio 33, finca número Finca nº 10.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de Las Largas, término municipal de Manquillos, Polígono 7, Parcela 51, que linda: Norte Camino de Arbañales; Sur acequia; Este nº 52 de Lucio Gaite; y Oeste nº 50 de Heriberto de la Pisa. Tiene una extensión superficial de 1 hectárea, 60 áreas y 40 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.876, Libro 33, Folio 127, finca número Finca nº 11.- Finca rústica dedicada al cultivo de secano, al sitio de Las Chapinas, término municipal de Manquillos, Polígono 7, Parcela 65, que linda: Norte nº 63 de Gaspar Payo y nº 64 de Julia Castrillo; Sur camino y nº 66 de Félix Cuadrado; Este camino de Los Arbañales; y Oeste arroyo y nº 69 de Frodiselo Donis. Tiene una extensión superficial de 5 hectáreas y 34 áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.876, Libro 33, Folio 155, finca número Finca nº 12.- Resto de finca matriz, finca rústica de regadío, en término de Perales (Palencia), al sitio de Valdegrullos y Dehesa de Villafuela, número 16 de la hoja 4 y parte de la 8 del polígono 10, hoy polígono 4 parcelas y y parte de la Linda: Norte, acequia y finca urbana segregada; Sur, Cañada Real Leonesa; Este, cuérnago; Oeste, Cañada Real Leonesa y finca urbana segregada. Tiene una extensión de catorce hectáreas, cinco áreas y ochenta y ocho centiáreas. Dentro de la misma finca se ha construido la siguiente edificación: nave agropecuaria, situada hacia el Noroeste de la finca, con una

3 3 / 10 superficie construida (que es la ocupada del suelo) de mil cuarenta metros cuadrados (1.040 m2). Linda por todos sus lados con la parcela donde está ubicada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 2.685, Libro 36, Folio 214, finca número 2.896, inscripción 2ª. Se hace notar que la superficie cultivable de la finca es de 12 hectáreas, 23 áreas y setenta y cuatro centiáreas, existiendo además del suelo ocupado por la nave citada una zona improductiva. - Finca nº 13.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de Bahillo, término municipal de Perales de Campos, Polígono 6, Parcela 15, que linda: Norte arroyo; Sur, finca nº 16 de Hermanos Cabeza Rebollar; Este arroyo; y Oeste Cañada Real Leonesa. Tiene una extensión superficial de 91 áreas y 60 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.976, Libro 30, Folio 175, finca número Finca nº 14.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de Bahillo, término municipal de Perales de Campos, Polígono 6, Parcela 16, que linda: Norte con la nº 15; Sur, con la nº 17; Este arroyo; y Oeste Cañada Real Leonesa. Tiene una extensión superficial de 55 áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.976, Libro 30, Folio 177, finca número Finca nº 15.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de San Pedro, término municipal de Perales de Campos, Polígono 6, Parcela 52-5, que linda: Norte finca nº 51; Sur finca matriz y partija para Valentín Cabeza; Este arroyo; y Oeste acequia. Tiene una extensión superficial de 5 hectáreas y 97 áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.977, Libro 31, Folio 225, finca número La superficie cultivable de la finca es de 5 hectáreas y 53 áreas. - Finca nº 16.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de San Pedro, término municipal de Perales de Campos, Polígono 6, Parcela 52-4, que linda: Norte Diputación Provincial de Palencia; Sur finca nº 53; Este arroyo; y Oeste finca matriz y partijas para Ricardo y Rosario Cabeza. Tiene una extensión superficial de 1 hectáreas y 50 áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia nº 2 al Tomo 1.977, Libro 31, Folio 223, finca número La superficie cultivable de la finca es de 1 hectárea y 40 áreas. - Finca nº 17.- Finca rústica dedicada al cultivo de regadío, al sitio de Alto del Soto, término municipal de Villoldo, Polígono 6, Parcela 19, que linda: Norte finca nº 18 de Gregorio Valtierra; Sur finca nº 20 de Juan María Cacharro; Este camino del Alto del Soto; y Oeste arroyo. Tiene una extensión superficial de 52 áreas y 60 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Carrión de los Condes al Tomo 1.859, Libro 88, Folio 40, finca número Los licitadores podrán presentar ofertas para uno o para ambos lotes, debiendo en este caso presentar ofertas independientes para cada lote. CLAUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato definido tiene la calificación de contrato privado y se trata de un contrato excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por lo que, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la precitada Ley, se regirá por la legislación patrimonial, aplicándose los preceptos de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 4. En consecuencia, el presente contrato, en lo no previsto en este Pliego, se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante

4 4 / 10 LPAP), y el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, en aquellos artículos que tengan carácter básico o de aplicación general, siendo supletoria esta legislación en el resto de su articulado respecto de la legislación patrimonial específica de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). Asimismo, en defecto de lo anterior, se regirá por la Ley de Arrendamientos Rústicos y demás normas de derecho privado aplicables. Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo de la LPAP. Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado. CLÁUSULA TERCERA. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO La renta que como tipo de licitación se fija para cada lote de fincas es el siguiente por campaña agrícola: LOTE NÚM. 1: 465 euros. LOTE NÚM. 2: ,19 euros. El tipo podrá ser mejorado al alza. La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, al alza o a la baja, en el mismo porcentaje de variación que represente el Índice de Precios al Consumo general del año natural precedente. El arrendamiento no incluye derechos del régimen de pago único de la Política Agraria Comunitaria (PAC). El presente arrendamiento está exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, ap. 23, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. CLÁUSULA CUARTA. - PROCEDIMIENTO La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo de la LPAP. CLÁUSULA QUINTA. PUBLICIDAD Y PERFIL DE CONTRATANTE El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el perfil de contratante de la Diputación de Palencia. La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Palencia, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet CLÁUSULA SEXTA. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma, sin poderse declarar desierta la licitación si existe proposición u oferta admisible. Los criterios objetivos para valorar la oferta son:

5 5 / 10 a) Renta ofrecida: hasta 10 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la proposición que contuviese la cantidad mayor de renta por campaña agrícola y otorgándose puntos al resto de las proposiciones proporcionalmente. b) Por tratarse el licitador de agricultor a título principal o titular de explotación agraria prioritaria, 2 puntos. La concurrencia de esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación con la proposición de certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO Se establece un periodo de duración del contrato de cinco campañas agrícolas, entendiendo que la campaña comprende el período que va desde el 1 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente, salvo la primera campaña, que comenzará el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, teniendo no obstante idénticos efectos al resto de los períodos. En consecuencia, el contrato tendrá una duración desde la campaña hasta la campaña , produciéndose el vencimiento el 30 de septiembre de 2018, sin posibilidad de prórroga. CLÁUSULA OCTAVA. ABONO DE LA RENTA, IMPUESTOS Y GASTOS. El arrendatario deberá realizar el pago de la renta dentro de los últimos quince días de cada campaña. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con el expediente de contratación, tales como los anuncios y los tributos que procedan, que serán prorrateados en proporción al tipo de licitación de cada lote en caso de no ser un único adjudicatario, considerando que en su conjunto dichos gastos, que serán acreditados, no podrán superar la cantidad de 290 euros. En caso de no abonar los importes antes citados en los plazos indicados, se exigirán los mismos incrementados en el interés legal del dinero hasta su pago, de conformidad con el art del Código Civil. CLÁUSULA NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El arrendatario se obliga a cultivar de forma directa las fincas arrendadas. No podrá, por consiguiente, cederlas, realquilarlas o subarrendarlas en todo o en parte. Las obras y mejoras que se realicen en los bienes inmuebles objeto del contrato de arrendamiento requerirán, en todo caso, autorización de la propiedad, sin perjuicio de la obtención de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad del titular de las fincas a la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. En el supuesto de ser necesarias autorizaciones para el desarrollo de la actividad, deberá solicitarlas y obtenerlas. El arrendatario está obligado a cultivar las fincas de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas, con exclusión de cualquier uso distinto del agrario. El arrendatario deberá, asimismo: - Orientar la explotación y uso de forma que no se ocasionen perjuicios al medio ambiente y a los terceros colindantes. - Mantener las fincas en las debidas condiciones de seguridad y salubridad. - Sufragar los gastos correspondientes a seguros y demás gastos necesarios para el cultivo y utilización de los inmuebles. En las fincas de regadío, serán de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes al canon de agua por la concesión de la Confederación Hidrográfica del Duero, y los del mantenimiento y conservación de los sistemas de riego.

6 6 / 10 - En el contrato del lote núm. 2, mantener en buen estado de conservación la nave almacén, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y obligándose a devolverla en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. Asimismo, suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse, por un importe mínimo de euros, que garantice y cubra la responsabilidad civil, y que permanecerá vigente durante el período contractual. - Devolver los bienes a su propietario, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que los recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él o por personas que del mismo dependan, por el mal uso, omisión o negligencia. - Mantener en buen estado de conservación la red de caminos y arroyos que discurren por los terrenos de las fincas o colindantes. - Permitir el acceso a las fincas arrendadas a las personas designadas por el propietario para la inspección y comprobación del estado de las mismas. El arrendatario no podrá realizar instalación alguna en las fincas sin consentimiento del arrendador. El arrendatario se obliga a cumplir el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación o en caso de resolución del contrato por causa que le fuera imputable, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad igual a la renta actualizada por cada campaña que reste del contrato. El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, así como a la repercusión en el arrendador de la parte de la prima de la prima de producción a la que hace referencia el art. 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos. El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del uso de los bienes arrendados, quedando eximido el propietario de toda responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR El arrendador vendrá obligado a poner a disposición del arrendatario las fincas objeto de arriendo, en perfecto estado de uso. Es obligación del arrendador el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo correspondiente a cada ejercicio. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. - CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición señaladas en el art. 60 de la LCSP, presentando oferta de acuerdo con el modelo de proposición que se determina en el presente Pliego. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. GARANTÍA PROVISIONAL Dada la naturaleza de la presente contratación, no se exige garantía provisional en el procedimiento licitatorio. CLAUSULA DECIMOTERCERA. - PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el licitador de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Deberán ir firmadas por quien las presenta. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

7 7 / 10 Cada oferente podrá presentar una única proposición por lote. Las proposiciones se dirigirán a la Diputación Provincial de Palencia y se presentarán en la Secretaría de la Diputación, c/ Burgos, 1, en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro de los quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. La documentación se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS DE LA DIPUTACION DE PALENCIA, LOTE NÚM.. El primero de ellos, sobre A, contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador, y de su representante en su caso, y el segundo, sobre B, incluirá la propuesta correspondiente. En el interior de cada sobre se relacionarán numéricamente, en una hoja independiente, el contenido del mismo, en el orden que se recoge en los apartados correspondientes de este pliego. El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD DEL CONTRATISTA", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan: a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada, si se trata de persona física. b) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. c) En el caso de tratarse de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Si no fuere exigible la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. d) Declaración responsable, ante Notario o autoridad administrativa, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratación previstas en el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba de presentarse, antes de la adjudicación por el empresario o persona física a cuyo favor vaya a efectuarse. e) Dirección, teléfono y fax del licitador o su representante en la contratación. El sobre B se subtitulará OFERTA ECONOMICA e incluirá la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña a continuación y la documentación que permita la valoración de la oferta de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula sexta (documentación justificativa de ser agricultor a título principal o titular de explotación agraria prioritaria).

8 8 / 10 MODELO DE PROPOSICIÓN D..., mayor de edad, con domicilio en. y con D.N.I (o N.I.F.)., en nombre propio (o en representación de. como acredito por..), enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el B.O.P. núm de fecha.., toma parte en esta licitación comprometiéndose al arrendamiento de las fincas rústicas de la Diputación de Palencia, LOTE NÚM Y HACE CONSTAR: 1º Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de bases para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales. 2º. Que acepta plenamente todas las cláusulas del Pliego y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato. 3º. Que se compromete a arrendar las fincas de dicho lote al precio de euros (en letra y cifra) por cada campaña agrícola. 4º. Acompaña, asimismo, la siguiente documentación relativa a los criterios a valorar: Lugar, fecha y firma. En el caso de que un licitador presente oferta a los dos lotes, bastará con que acompañe un único sobre A, de "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD DEL CONTRATISTA", debiendo presentar OFERTA ECONOMICA individualizada para cada uno de los lotes a los que concurra. CLAUSULA DECIMOCUARTA.- EXAMEN DEL PLIEGO. El pliego de condiciones de este concurso podrá ser examinado y obtenerse copias del mismo en la Diputación de Palencia, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el día de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. APERTURA DE PROPOSICIONES Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. La Mesa de Contratación estará presidida por el Sr. Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue y formarán parte de la misma, como vocales, el Secretario, la Interventora y un funcionario del Servicio de Agricultura de la Diputación. Actuará como secretario de la Mesa un funcionario del Servicio de Contratación de la Diputación de Palencia. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 LCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. La apertura del sobre que contenga la documentación relativa al sobre B se llevará a cabo en las dependencias del Palacio Provincial en acto público a las 12 horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas,

9 9 / 10 procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, el Presidente dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas. La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los criterios recogidos en este pliego. CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- ADJUDICACION Y GARANTIA DEFINITIVA. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el artículo 151 de la LCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como de disponer de la póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse durante el período contractual. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El adjudicatario deberá constituir, antes de la formalización del contrato, una garantía por importe de una anualidad del precio del contrato, como garantía del pago de las rentas y hasta donde alcance por los perjuicios que el incumplimiento del contrato pudiere causar. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la LCSP y se mantendrá durante todo la vida del contrato, sin perjuicio de la actualización periódica por revisión de la renta, y será devuelta o cancelada una vez finalice satisfactoriamente el contrato. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato de arrendamiento tendrá naturaleza privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación. A petición del adjudicatario, el contrato podrá formalizarse en escritura pública, corriendo a su cargo los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de copia autorizada al propietario de las fincas. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.

10 10 / 10 CLÁUSULA DECIMOCTAVA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las generales de la ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, y la terminación del arrendamiento antes del plazo fijado, debiendo abonarse al arrendador los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen y las indemnizaciones previstas en este pliego. Palencia, 8 de agosto de EL JEFE ADJUNTO DEL SERVICIO DE CONTRATACION Fdo.: Isaac Gallardo Tarrero. DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha Palencia, a EL SECRETARIO GENERAL Fdo.: Jose Luis Abia Abia.

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