Función Judicial; Comunicación Pública y Vida Familiar

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1 Función Judicial; Comunicación Pública y Vida Familiar By: Atty. Hiram R. Morales Lugo, Chair of Judicial Ethics Committee, Judicial Family Program, Puerto Rico Judicial Court Administration La Ética en la Función Judicial La ética judicial está íntimamente ligada a la independencia judicial y es difícil hablar de una sin referirse a la otra; y la independencia judicial tiene una relación estrecha con la neutralidad... y la reputación de integridad 1. Recientemente nuestro Tribunal Supremo enfatizó esta correlación al señalar que: La independencia judicial es la independencia del (la) juez(a) para adjudicar. Es inherente a la función judicial. Es la independencia del (la) juez(a) frente a los poderes políticos, a las presiones sociales y frente a las partes. Tiene que proyectarse como que el juez decide fuera y libre de presiones indebidas, conservando la fe del Pueblo en la integridad del sistema. La independencia judicial tiene el fin de garantizar a la sociedad que los derechos de cada cual serán evaluados en un foro libre e imparcial, donde la ley y la justicia serán los únicos criterios de decisión. Esa obligación requiere que el (la) juez(a) funcione dentro de un sistema de derecho estructurado por reglas sustantivas, procesales y administrativas que obligan al (la) juez(a) que tiene que decidir 2. La ética judicial aspira a construir una cultura inspirada en el obrar correcto de todos los funcionarios judiciales, cuya eficaz aplicación depende en gran medida del nivel de conciencia y la firme determinación de quienes integran el sistema judicial de desplegar un comportamiento honesto, íntegro, imparcial tanto en la vida pública como en sus actuaciones privadas. Tal carácter, se suplementa los 1 Carlos E. Ramos González, Independencia Judicial, Foro sobre Independencia Judicial, Comisión de Derechos Civiles y el Colegio de Abogados de Puerto Rico, Véase, In Re Enmienda a la Regla 3 del Reglamento de Disciplina Judicial, 2011 TSPR 104, donde se cita con aprobación a C. González Seda, Independencia Judicial, Comisión de Derechos Civiles, 2005, págs , citando a Tribunal Supremo de Puerto Rico, Secretariado de la Conferencia Judicial, La Independencia Judicial en Puerto Rico, Octubre 1988, págs

2 principios constitucionales que regulan la función judicial, los principios éticos generales y los principios que históricamente fundan una sociedad. Por su parte, los Códigos de Ética Judicial, en específico, cumplen propósitos tanto institucionales como públicos: contribuyen a lograr la excelencia judicial al requerir de los jueces laboriosidad y una continua capacitación en el campo del derecho y de otros conocimientos que contribuyen a mejorar su desempeño; definen e informan la conducta esperada socialmente de modo que los jueces puedan responder mejor a esos reclamos; proscriben conducta nociva a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones de justicia; establecen criterios para medir calidad; guían a los jueces en la resolución de sus problemas y cuestionamientos éticos; disuaden conductas proclives a incurrir en conducta lesiva al buen desempeño judicial y fortalecen la legitimidad y confianza de la ciudadanía en la judicatura, objetivo esencial sobre el cual es necesario hacer algunos planteamientos 3. Ahora bien, los códigos de ética no son la panacea en materia de renovación de la conciencia jurídica. Como antes indicamos, se precisa que los actores judiciales construyan, mediante la reflexión conjunta, en un modo de ejercer la función que sea el resultado del aprendizaje de valores y creencias comunes que los haga conscientes de lo que son, creen y valoran. Es decir, es necesario crear y asegurar una identidad judicial 4. En el año 2005 el Tribunal Supremo adoptó los Cánones de Ética que rigen la conducta de los Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico. En su Preámbulo, se enfatiza que los estándares éticos pretenden, de manera prioritaria, fortalecer la independencia judicial como pilar de la sociedad democrática; y además, están encaminados a promover la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia, al requerir de las juezas y los jueces la más estricta adhesión a principios éticos en el manejo de sus asuntos personales, financieros y extrajudiciales. 3 Sigfrido Steidel Figueroa, Los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico. 4 Stefanie Ricarda Roos/Jan Woischnik. Código de Ética Judicial, Fundación Konrad Adenauer, 2005.

3 Se enfatiza que al asumir el cargo los jueces y juezas aceptan ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales. Dicho de otra forma, la obligación de acatar las limitaciones éticas es, más bien, autoimpuesta, desde el momento que el Juez o la Jueza acepta y juramenta el cargo 5. Los Cánones de Ética Judicial constituyen las normas mínimas de conducta 6 que buscan garantizar el eficiente desempeño de las juezas y los jueces, el estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes, serenos, sensibles, estudiosos continuos del derecho y cuidadosos en la interpretación de la ley, y al instarlos a procurar la solución armoniosa de las disputas que son sometidas a su consideración. De lo expresado surge con meridiana claridad que los Cánones de Ética aplican no sólo a las funciones judiciales de los jueces y juezas, sino también a su comportamiento público y privado. Es decir, dada la naturaleza de su función, a los jueces se les exige una conducta ejemplar en todo momento, dentro y fuera del tribunal 7. Dado que el cargo del juez o jueza tiene un fundamental rol en la democracia, su proyección está sujeta al más riguroso escrutinio ético. Recientemente, el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de abordar esta perspectiva al señalar:...el juez para poder merecer el respeto de la sociedad y el acatamiento de sus decisiones tiene que ser y proyectarse como un ser humano sin tacha. Es decir, no solamente tiene que ser bueno, sino también parecerlo. (cita omitida) Los magistrados se convierten en depositarios de la confianza del 5 In re González Acevedo y Pagán Pagán, 165 D.P.R. 81 (2005). 6 In re Cruz Aponte, 159 D.P.R. 170 (2003); In re Grau Acosta, 2007 T.S.P.R In re Nevárez Zavala, 123 D.P.R. 511, 524 (1989); In re Claverol Siaca, 175 DPR 177 (2009).

4 Pueblo de que la administración de la justicia se llevará a cabo por personas de una conducta intachable. (cita omitida) Por lo tanto, esta confianza obliga al juez a ser previsor y analizar las posibles consecuencias de sus actos en términos de las impresiones que podrían recibir terceras personas y debe estar muy pendiente de situaciones que puedan afectar negativamente su imagen. (citas omitidas) Por eso, este Tribunal ha sido consistente al señalar que la profesión judicial no admite términos medios 8. (cita omitida) Por su parte, el Tribunal Supremo ha señalado que en nuestra sociedad el cargo de juez o jueza es un cargo especial que proyecta una visión y noción pública destacada, de prestigio e influencia 9 Las actividades extrajudiciales Desde el Preámbulo de los referidos Cánones se reconoce la importancia y jerarquía de la función judicial, y se le impone a los jueces y juezas el deber y la responsabilidad de aceptar ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ámbito de sus funciones judiciales como en otras actividades profesionales y personales. Estas últimas dos expresiones enmarcan un ámbito extrajudicial 10 al que se extienden diversas limitaciones éticas. La necesidad de regular o limitar las actividades extrajudiciales se enmarca en el deber de salvaguardar los valores de independencia, la imparcialidad, la integridad y la corrección In re Gaetán Mejías, 2011 TSPR In re Almodóvar Marchany, 167 DPR 421 (2006); y los siguientes casos allí citados: In re: Comunicación del Hon. Juez Pérez Jiménez, 112 D.P.R. 683, 685 (1982); Inquiry Concerning a Judge, 822 P.2d 1333 (Alaska 1991); In re Doe, 679 So. 2d 900 (La. 1996); In re Gallagher, 951 P.2d 705 (Or. 1998); e In re Samay, 764 A. 2d 398 (N.J. 2001). 10 El término extrajudicial se define: que se hace o trata fuera de la vía judicial. Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, 11 J. M. Sharman, Ética Judicial: independencia, imparcialidad e integridad, Banco Interamericano de Desarrollo Washington, D.C., Departamento de Desarrollo Sostenible División de Estado, Gobernabilidad y Sociedad Civil, Mayo 1996.

5 En particular, los Cánones establecen diversas limitaciones en cuanto a responsabilidades que puedan asumir los jueces o juezas fuera del tribunal, su participación en actividades o negocios, sus expresiones públicas, la participación en la academia, entre otras conductas. A manera ilustrativa se dispone que los jueces o juezas: 1. No harán declaraciones públicas sobre asuntos que estén sometidos ante su consideración, ni explicarán la razón de sus actuaciones Al desempeñar las funciones electorales que les sean asignadas por ley, lo harán libres de influencias político-partidistas Se comportarán públicamente de manera que sus actuaciones no provoquen dudas sobre su capacidad para adjudicar imparcialmente 14 las controversias judiciales, no deshonren el cargo judicial y no interfieran con el cabal desempeño de sus funciones judiciales Véase el Canon Véase el Canon Imparcial", "imparcialidad" e "imparcialmente" significan la ausencia de parcialidad o prejuicio en favor de, o contra, partes específicas o clases de partes, así como el hecho de mantener una mente abierta para considerar asuntos que puedan presentarse ante el juez. Véase el apartado de la terminología del Código Modelo de Conducta Judicial de la ABA, Febrero de En el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial se define al juez imparcial como aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio. Véase el Capitulo II, Artículo Véase el Canon 23. Este Canon va dirigido a pautar una norma de conducta general que responde a la alta estima y confianza pública de la que gozan los miembros de la judicatura. Así, pues, se espera que los jueces, a través de sus acciones, no lesionen la imagen del sistema judicial. Es por esto que la función judicial requiere que los jueces se comporten conforme lo exige su cargo, tanto dentro como fuera del tribunal y que su comportamiento se dirija a enaltecer el cargo que ocupan y fomentar el respeto hacia éste. In re Claverol Siaca, supra.

6 4. Pueden participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el Derecho, el ordenamiento jurídico, la administración de la justicia y en otras no relacionadas con el Derecho, tales como escribir y enseñar No pueden aceptar posiciones, cargos o encomiendas que sean incompatibles 17 con sus responsabilidades judiciales, o que entorpezcan el descargo adecuado de sus deberes al restarle tiempo de sus funciones judiciales, tales como: toda posición, cargo o encomienda que lesione la imagen de imparcialidad de la Judicatura o que provoque duda razonable sobre la capacidad para actuar con imparcialidad en asuntos específicos que pudieran ser llevados ante su consideración; o toda actividad o gestión que origine notoriedad indeseable 18 ; 6. No pueden ejercer la notaria ni la abogacía 19 ; 16 Véase el Canon 24. Este Canon aclara que cuando los jueces o juezas se expresen mediante ponencias orales o por escrito sobre algún asunto como parte de estas actividades extrajudiciales, evitarán que la audiencia erróneamente perciba que sus expresiones las hacen en su carácter oficial o a nombre o en representación de la Rama Judicial. Además, deberán señalar al inicio de su ponencia o escrito que sus expresiones responden a sus ideas, criterios u opiniones personales y que en modo alguno representan la posición oficial de la Rama Judicial. Se dispone, además, que podrán participar en esas actividades, fuera de horas laborables y también durante horas laborables en situaciones justificadas, siempre y cuando realicen los arreglos administrativos necesarios 17 Incompatibilidad es término equivalente a antagonismo, oposición, repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra, o dos o más personas entre sí. También se refiere a la imposibilidad legal de simultanear dos o más cargos, funciones o misiones una misma persona. El primer significado alude al orden físico, el segundo toca el aspecto moral y el último afecta el orden legal. En materia deontológica se acepta que uno de los requisitos para el ejercicio de la abogacía es la compatibilidad de la actuación con la situación y circunstancias. La premisa es sencilla: quien no sea independiente no está en condiciones de ejercer la profesión. A. Fernández Serrano, De las incompatibilidades para ejercer la abogacía, Madrid, Artes Gráficas M.A.G., S.L., 1952, págs. 5-7, citado con aprobación en Queja contra los Licenciados Cabrera Rovira y Suárez Zayas, 115 DPR 778 (1984). 18 Véase el Canon 26, incisos a y b. 19 Véase el Canon 27. En el Artículo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, se dispone que además de cualquier otro requisito dispuesto [en la Ley de la Judicatura], los nombramientos de los jueces deberán recaer en personas altamente cualificadas, quienes deberán gozar de buena reputación moral, tener conocimiento y capacidad jurídica, poseer cualidades de integridad, imparcialidad y temperamento judicial, demostrar responsabilidad y habilidad para ejercer las funciones judiciales. Ningún juez ejercerá la profesión de abogado o el notariado.

7 7. No pueden actuar como asesores o asesoras legales de individuos o entidades públicas o privadas, independientemente de que conlleve o no remuneración 20 ; 8. No prestarán servicios extrajudiciales remunerados, salvo en actividades que no sean incompatibles con estos cánones y cuya prestación no afecte adversamente el fiel y diligente desempeño de sus labores y funciones judiciales. La fuente de dicha remuneración o la manera en que se hacen los pagos no dará base a la creencia de que se ejerce o pretende ejercer influencia indebida en las juezas y los jueces. La remuneración recibida no excederá la que bajo iguales circunstancias correspondería razonablemente a una persona que no fuera miembro de la Judicatura 21. De las referidas disposiciones surgen tres ejes transversales pertinentes para esta consulta. Primero, en sus exposiciones o participación en actividades extrajudiciales los jueces y juezas no pueden anticipar criterios jurídicos que puedan dar paso a un menoscabo de la función judicial; segundo, tienen la ineludible obligación de no crear dudas sobre la función que desempeñan. Su conducta tiene que ser recta e imparcial en realidad y en apariencia 22 ; tercero, las fuentes de la compensación o pagos que puedan recibir no pueden dar la impresión de que se ejerce o se aparenta ejercer control, influencia indebida. 20 Id. En el comentario que acompaña este Canon se expone que la prohibición parte de la premisa de que el asesoramiento legal constituye un ejercicio de la abogacía y de que los miembros de la judicatura, si realizan esta actividad, se podrían colocar en la delicada posición de tener que emitir juicio sobre controversias que potencialmente pudieran ser llevadas ante foros adjudicativos. Tal actuación podría minar la confianza en la imparcialidad de la jueza o del juez y de la judicatura en general respecto a cualquier asunto que pueda ser sometido ante los tribunales, particularmente si el asesoramiento legal ocurre en el contexto de alguna discusión pública. 21 Véase el Canon 32. Aunque este Canon cualifica la actividad como remunerada para efectos de una dispensa, procede señalar que los dilemas éticos a los que se expone el juez o jueza fuera del escenario judicial no están condicionados al recibo de compensación. Desde la perspectiva deontológica la existencia de remuneración más bien puede exigir una mayor precaución. 22 Aunque la expresión está bajo el acápite sobre el desempeño de las funciones adjudicativas podemos señalar que el Canon 8 de Ética Judicial tiene el estándar general: La conducta de las juezas y de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.

8 En In re Participación Jueces, 80 D.P.R. 784, (1958), el Tribunal Supremo expresó que: Los jueces son parte de la comunidad en que viven y por la posición que en ésta ocupan son llamados ocasionalmente a prestar su concurso en actividades de interés general, sean éstas de origen privado o estén auspiciadas por funcionarios públicos. Esa cooperación, sin embargo, tiene que darse dentro del marco de la Constitución, la ley y los Cánones de Ética Judicial y en armonía con la dignidad y las funciones de los tribunales. Tales limitaciones imponen a los jueces la obligación de cerciorarse, por todos los medios dignos asequibles, de los propósitos y circunstancias de los actos a los cuales se les invite y de abstenerse de asistir a aquéllos que por su carácter les están vedados o que razonablemente puedan dar lugar a la impresión de que se están transgrediendo esos límites. Es ésta la única manera en que puede la judicatura mantener incólume su reputación de absoluta independencia. La Comunicación Familiar para Asegurar Cohesión, solidaridad y Comprension sobre la Función Judicial. Si bien las disposiciones contenidas en el Código de Ética Judicial no reglamentan la conducta de los integrantes de la familia del juez o jueza, dado el impacto que podrá ocasionar estos cualquier cuestionamiento a la honorabilidad e integridad, es importante mantener una comunicación abierta, con ánimo de orientación, sobre situaciones que pueden afectar la imagen del juez o la jueza y lo que representa. A manera ilustrativa es fundamental que pueda llegarse a un consenso y nivel de conciencia sobre situaciones que puedan poner en riesgo el cargo y la reputación del juez o jueza. A continuación algunas recomendaciones: (a) Evitar cuestionar o preguntar al juez o la jueza sobre situaciones que están ante su consideración;

9 (b) Evitar comentar en redes sociales o fuera de la vida íntima familiar las decisiones del juez o jueza; (c) No ofrecer ayuda, o crear tal percepción, indicando que tienen un familiar que es juez o jueza; (d) Evitar el promover que terceros fuera del núcleo familiar, incluso la misma familia, solicite consejos legales que den la impresión de que el juez o jueza está actuando en rol de asesor o abogado; o que tiene la capacidad de ejercer influencia indebida. (e) Promover en el ámbito familiar un comportamiento correcto como ciudadanos, apegado a la ley y al orden social, para evitar que se ponga en entredicho la integridad del juez o la jueza bajo el dicho popular culpable o responsable por asociación. La referencia pública del vínculo familiar que tenemos con el juez o la jueza debe hacerse desde una perspectiva de orgullo sobre el logro alcanzado, y con un ánimo inspirador de los logros que podemos alcanzar a través de la educación y la disciplina. Ser padre, hijo, sobrino, compañero, cónyuge, hermano, tío, etc. de un juez o jueza debe representar el mayor orgullo ante la función que ejerce para beneficio de la sociedad. En consecuencia, la ética personal nos debe guiar hacia acciones que protejan tan digno cargo, y cuiden la reputación e integridad de aquellos que amamos.

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