CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS LABORALES
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- Pascual Roldán Paz
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1 CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS LABORALES Licda. Nuria Calvo Pacheco Conciliadora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
2 CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS LABORALES El Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales es una instancia de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se especializa en el área de mediación y conciliación laboral. Desde la perspectiva jurídica, este órgano tiene fundamento en la Ley 7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y su reglamento. El Centro RAC fue creado en términos generales con el propósito de modernizar el Ministerio de Trabajo y particularmente para ofrecer un espacio para la conciliación, que constituye una de las actividades sustantivas de la institución. En su cometido de velar por el desarrollo armonioso de las relaciones laborales, la institución se ha visto obligada a buscar instancias y procedimientos que le permitan brindar un servicio de conciliación ágil, objetivo, participativo y con garantía de acuerdos ejecutables. El problema de la administración de justicia que se ha presentado en los últimos años, en razón de las limitaciones institucionales para atender eficientemente a la múltiple y diversa demanda de resolución de conflictos. Esta situación ha conllevado a formular e incursionar en alternativas de administración de justicia descentralizada y participativa. Mediante oficio VMT del 01 de agosto del 2000 el aquel entonces Viceministro de Trabajo Bernardo Benavides, solicitó autorización para que el centro de Resolución de Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo pudiese administrar institucionalmente procesos de Mediación/ Conciliación en materia Laboral. El Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales, queda oficialmente establecido el 30 de agosto de 2000, fecha en que el Ministerio de Justicia y Gracia concede el certificado que permite a esta dependencia del MTSS operar de conformidad con Ley 7727, del 7 de diciembre de 1997.
3 El centro RAC pretende el logro de soluciones integrales a los conflictos laborales, por medio del fortalecimiento de la participación ciudadana y el diálogo social organizado, dirigiendo el proceso de conciliación laboral hacia mecanismos imparciales, disminuyendo la conflictividad laboral en el país, mediante una forma innovadora de participación activa, por parte de los diferentes actores sociales, a través de la conciliación profesional. El MTSS de Costa Rica ha sido pionero en este campo, pues con la apertura del centro en agosto de 2000, se convirtió en la primera entidad pública en Centroamérica, en contar con un Centro autorizado de Resolución Alterna de Conflictos laborales. Al RAC se le ha asignado la labor de formular y ejecutar una nueva política de conciliación laboral bajo los principios de a) Gratuidad, b) Objetividad y confidencialidad en la conducción de procesos (artículos 13 y 14 de la Ley 7727 y artículo 6 del Reglamento de Mediación), c) participación con equidad de las partes (Artículos 5, 7 y 13 Ley RAC) y d) Autoridad y eficacia de Cosa Juzgada material de los acuerdos (Art. 9 ley RAC) Se presenta como una opción en el desarrollo de solución de conflictos laborales, bajo una perspectiva de equilibrio entre las partes, buscando mayor participación del sector patronal y el logro de una conclusión definitiva en el ámbito de los conflictos laborales. De tal forma que se ofrece en el proceso de conciliación a) Gratuidad b) Especialidad c) Imparcialidad d) Objetividad y confidencialidad en la conducción de los procesos e) Participación con equidad de las partes f) Celeridad y economía g) Autoridad y eficacia de cosa juzgada material de los acuerdos
4 Cómo opera el Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales? En el Centro RAC, el tratamiento y resolución siguiente procedimiento: del conflicto pasa por el a. Presentación del caso: Este puede ser planteado ante el Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales por cualquier persona física o jurídica, que decida recurrir a la mediación y conciliación para solucionar su conflicto o eventualmente para evitarlo. b. Admisibilidad del caso: Proceso previo a la gestión del caso. Los funcionarios determinan si es pertinente la atención del caso presentado, considerando como criterios básicos la naturaleza y funciones del Centro RAC. c. Apertura del expediente: Se solicita al usuario proporcionar información de carácter personal y otra relacionada con su condición laboral, así como información referida a la parte con quien desea solicitar la conciliación e información sobre esta propiamente. Para tal efecto el centro RAC dispone de un instrumento en el cual sistemáticamente se consigna la información obtenida. d. Citación a la audiencia de conciliación: En la misma fecha en que se presenta el caso, este se admite y se abre el expediente, el Centro de Resolución de Conflictos Laborales notifica a la parte gestionante la citación a la audiencia de conciliación. A la parte gestionante se le notifica en el mismo acto y a la gestionada, vía fax o personalmente a la dirección que se nos indique. e. Audiencia de Conciliación: Para efectuar la audiencia de conciliación se requiere que están presentes el o la conciliador (a), las partes y o sus asesores legales. En la audiencia de conciliación, el conciliador está en la obligación de informar a las partes respecto del procedimiento para efectuar en ese acto, a los derechos que serán objeto de tratamiento para efectuar ese acto y de advertirles sobre la posibilidad de que ese acuerdo puede no satisfacer plenamente sus intereses. Asimismo debe informar a las partes sobre su
5 derecho a consultar a un asesor legal el contenido del acuerdo previamente a su firma y además indicarles claramente las implicaciones del acuerdo. El resultado tangible de la audiencia de conciliación es un acta suscrita de la audiencia de conciliación por el conciliador y las partes o sus apoderados, en la cual debe quedar claro y preciso el arreglo concertado. Independencia técnica: La independencia técnica se refiere a la posibilidad técnica que mantiene el centro promoviendo, ejerciendo y difundiendo la utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos. Ámbito de acción: Este centro solamente conoce casos que se presentan en materia laboral, específicamente controversia entre empleadores y trabajadores. Se conocen casos por: Solicitud de las partes Remisión del caso de otra dependencia Remisión del caso de una autoridad judicial AREAS FUNCIONALES Área de recepción: Recibe las solicitudes, extrae la información necesaria, informa al usuario sobre las reglas y principios que rigen el accionar del centro Área de filtro: Determinará la vialidad de la conciliación, de acuerdo con: -No mediavilidad del caso -Desequilibrio entre las partes -Facultad de voluntad para llegar a la audiencia
6 -Falta de voluntad para llegar a un acuerdo -Cualquier otra razón de peso Área de conciliación: Cita a las partes para el proceso de diálogo asistido, utilizando las técnicas y métodos de conciliación. Área de archivo: Se custodia toda la información y se guarda la confidencialidad de los aspectos del proceso que así lo sean.
7 ESTADÍSTICAS AÑO Con acuerdo Sin acuerdo Total de audiencias No presentación del Trabajador No presentación del Patrono No presentación de las partes Total de solicitudes Efectividad de las 63% 70% 68% 73.5% 74.4% 72.4% 83.9% 49,75% audiencias de conciliación Monto movillizado por acuerdos (millones de colones)
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