PROCEDIMIENTO PARA TURNAR UN ACTA ADMINISTRATIVA POR DISCRIMINACIÒN, HOSTIGAMIENTO
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- María Victoria Miranda Giménez
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1 Coordinación General para la Modernización CÓD: SGP -PQCI-MEG -PTAADHALOM-01 Fecha: 2014 De la Gestión Pública PROCEDIMIENTO PARA TURNAR UN ACTA ADMINISTRATIVA POR DISCRIMINACIÒN, HOSTIGAMIENTO Objetivo.- Proporcionar información a las servidoras y servidores públicos sobre las conductas de discriminación, acoso y hostigamiento sexual, que acciones proceden ejecutar por los Titulares de las Unidades Administrativas cuando estas conductas tengan lugar en el Centro Laboral, así como sus consecuencias en el ámbito penal y laboral. Políticas.- Expone el sustento de las políticas que serán aplicadas por la Dependencia o la Entidad de la Administración Pública del Poder Ejecutivo, asimismo se hará mención de las Políticas que corresponda a cada Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Poder Ejecutivo. El responsable por la difusión e implementación de las Políticas será el Comité de Cultura Institucional de Equidad de Género. Políticas para atender quejas o denuncias por discriminación, acoso y hostigamiento sexual Ámbito Penal Informar a las personas afectadas por escrito o verbalmente de conformidad como se dirija a la autoridad, que son delitos previstos y sancionados por el Código Penal del Estado de Quintana Roo, que corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado su investigación e integración de conformidad a lo dispuesto para el caso en concreto en el Código de Procedimientos Penales del Estado, por lo que se le asesora para que acuda a realizar la denuncia en caso de acoso y hostigamiento sexual o su querella en caso de discriminación ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de su adscripción en razón de su domicilio. Ámbito Laboral Si el sujeto activo de la conducta irregular es una servidora o servidor público estatal y este acto lo realiza en ejercicio de sus funciones, dentro de su horario laboral o en el centro laboral procede documentar estos hechos por medio de un Acta Administrativa que levante la Dirección Administrativa para que se aplique al trabajador lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, por la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de conformidad a los procedimientos que tiene establecidos esta dependencia para tales efectos. 1
2 Ámbito Administrativo Se procede conforme al procedimiento establecido para tales efectos en el Manual de Procedimientos de la Dirección Jurídica para la atención de quejas y denuncias, el cual se anexa al presente. Normas.- Se enumeran las disposiciones legales que procede aplicar para atender conductas de acoso y hostigamiento sexual: Código Penal del Estado de Quintana Roo (Artículos 124 BIS, 130 BIS y TER). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo (Artículo 47 fracciones XXII y XXIX). Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado (Artículo 56, 88 y 89). Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública (Artículo 17 fracción XIII). Definiciones.- La definición de estas conductas está prevista y delimitada en el Código Penal del Estado de Quintana Roo, al cual nos remitimos. 1) DISCRIMINACIÓN.- Es atentar contra la dignidad humana de otra, con el objeto de anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas en razón de su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud (Artículo 124 BIS Código Penal de Q. Roo). Al servidor público que con motivo de una conducta discriminatoria niegue o retarde sin justificación razonable, el trámite o la prestación de un servicio a favor de una persona que tiene derecho a ello, además de pena corporal y multa se le impondrá la INHABILITACIÓN HASTA POR TRES AÑOS en el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos. Este delito se perseguirá por QUERELLA. 2) ACOSO SEXUAL.- Consiste en asediar o acosar sexualmente de manera lasciva a cualquier persona de manera reiterada, para sí o un tercero. (Artículo 130 BIS Código Penal de Q. Roo). 3) HOSTIGAMIENTO SEXUAL.- Consiste en asediar o acosar sexualmente de manera lasciva a cualquier persona de manera reiterada, para sí o un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier 2
3 otra que implique una posición de poder, de autoridad o ambas, del hostigador hacia la víctima. (Artículo 130 TER Código Penal de Q. Roo). Estos delitos se persiguen DE OFICIO. En ambos casos, si el responsable de la acción ilícita es un servidor público, procede la INHABILITACIÓN HASTA POR DOS AÑOS para ocupar un cargo en el sector público. A diferencia del acoso sexual, el hostigamiento sexual tiene la particularidad de que el sujeto activo es una persona de mayor jerarquía laboral que la víctima y valiéndose de ésa posición de poder, la asedia sexualmente. 4) QUERELLA.- Es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva. 5) DE OFICIO.- La denuncia es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito, y en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Es importante señalar que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito tiene la obligación de denunciarlo, se trate o no del afectado por esos hechos. La información que proporcione el denunciante debe referirse a alguno de los delitos de los llamados proseguibles de oficio. Se entenderá por: I. Persona activa. Individuo que acosa y hostiga sexualmente a la víctima: y II. Persona pasiva. Individuo que es victimado por un individuo que acosa y hostiga sexualmente. 3
4 No. de Actividad Puesto Descripción 1. Director Administrativo Tiene conocimiento de forma verbal o escrita de una denuncia por acoso u hostigamiento sexual. 2. Director Administrativo 3. Director Administrativo 4. Director Administrativo 5. Director Administrativo Cita por oficio al afectado a efecto de levantar su comparecencia que hará constar en un Acta Administrativa de Hechos. En la fecha y hora fijada, se procede a levantar la comparecencia del afectado con el apoyo del área jurídica, este para acreditar su dicho puede ofrecer el testimonio de terceras personas a quienes les conste los hechos que motivan su denuncia, se recaba la firma de los que intervinieron, esta diligencia se suscribe por el titular de la Dirección Administrativa como autoridad actuante. Cita por oficio al servidor público identificado como responsable por el denunciante, mencionando en el oficio el motivo por el cual se requiere su presencia. En la fecha y hora citada, se procede a llevar a cabo la diligencia programada haciéndose constar la asistencia o inasistencia del denunciado, en caso de que asista se le hace de su conocimiento el contenido de la denuncia para que este manifieste lo que a su derecho corresponda, este en su defensa puede ofrecer el testimonio de terceras personas a quienes les conste los hechos denunciados, esta diligencia se realiza con el apoyo del área jurídica, suscribiéndose por el Director Administrativo como autoridad actuante y todos los que intervienen y desean hacerlo, haciéndose constar en su caso la negativa a suscribir el documento por alguno de los presentes. 6. Analiza las declaraciones y valora si con motivo de estas de oficio se llama a rendir testimonio a terceras personas para integrar debidamente el expediente. En caso de que las partes afectadas hayan ofrecido el testimonio de terceras personas, determinará el número de 4
5 testimonios que corresponde recepcionar y el orden en que se realizaran estas diligencias. 7. Director Administrativo Cita por oficio a las personas que señala el área jurídica deban rendir testimonio, señalando si son ofrecidas por alguna de las partes afectadas o de oficio se les llama, haciendo de su conocimiento el motivo de su comparecencia. 8. Director Administrativo En la fecha y hora fijada se hace constar la asistencia o inasistencia del testigo citado, esta diligencia se realiza con apoyo del área jurídica, levantándose un Acta Administrativa de Hechos la cual se firma por el Director Administrativo como autoridad actuante, firmando los que intervinieron. 9. Director Administrativo Elabora oficio remitiendo las diligencias levantadas a la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, para que esta autoridad normativa decida la sanción que corresponda aplicar al servidor público en aplicación de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado 10. Director Administrativo Procede a notificar al servidor público y aplicar en su caso la sanción que determine procedente la Oficialía Mayor. 11. Director Administrativo Integra al expediente del servidor público, copia con firmas autógrafas de las diligencias que se integraron para el seguimiento de la denuncia de acoso u hostigamiento sexual, así como la constancia donde se acredite la aplicación de la sanción que corresponde. 12. Termina Procedimiento 5
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