Responsable del Proceso: Departamento Jurídico Fecha de Efectividad: Julio 2010 Requerimiento: MEG 4.3.7
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- Pascual Correa Salinas
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1 Responsable del Proceso: Departamento Jurídico Fecha de Efectividad: Julio 2010 Copia No: 1 Código: PD-CGE-01 No. Revisión: 01 No. de Hojas: 10 Objetivo.- Proporcionar al personal del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo los medios a través de los cuales puedan denunciar cualquier conducta de acoso y hostigamiento sexual, así como conductas de discriminación. Política.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo tiene el compromiso de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como prevenir la discriminación y el hostigamiento sexual, generando un ambiente laboral sano y condiciones de trabajo equitativas para todo el personal. Normas.- Se enumeran las disposiciones legales que procede aplicar para atender conductas de acoso y hostigamiento sexual: I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (artículo 130 BIS y TER); II. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado (artículo 47 fracción XXIX); III. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado (artículos 56, 88 y 89); IV. Condiciones Generales de Trabajo del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo. V. Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, EJECUTIVO Y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo; VI. Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo. VII. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificado por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998). Definiciones.- En primer término conviene definir lo conceptos legales de discriminación, hostigamiento sexual y acoso sexual a efecto de que, en base a estas definiciones, todos los integrantes del Comité se encuentre en aptitud de saber identificar Elaboró: Revisó: Autorizó: Puesto Departamento Jurídico Comité de Equidad de Dirección General Fecha Julio 2010 Julio 2010 Julio 2010 Nombre Firma Lic. Carlos Lenin Ceballos Cardeña. Lic. Marco Antonio Castilla Madrid M.A. Elina Elfi Coral Castilla.
2 cuando las conductas de los trabajadores (a) se quejan, son de discriminación, hostigamiento sexual y/o acoso sexual para, de esta forma, poder darle el seguimiento y atención pertinentes. I. Discriminación. Consiste en toda conducta tendiente a anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas en razón de su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; así como aquellas que; I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. III. IV. Niegue a una persona sin justificación razonable, la prestación de un servicio al que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general; Vete o excluya a alguna persona o grupo de personas; y/o Niegue o restrinja derechos laborales. (Artículo 125 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.) II. Acoso Sexual. A quien de manera lasciva asedie o acose sexualmente a cualquier persona de manera reiterada, para sí o para un tercero (Artículo 130 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo). III. Hostigamiento Sexual..- A quien de manera lasciva asedie o acose sexualmente a cualquier persona de manera reiterada, para sí o para un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique una posición de poder, de autoridad o ambas del activo con el pasivo. A diferencia del acoso sexual, el hostigamiento sexual tiene la particularidad de que el sujeto activo es una persona de mayor jerarquía laboral que la víctima y valiéndose de ésa posición de poder, la asedia sexualmente.
3 Se entenderá por: I. Persona activa. Individuo que acosa y hostiga sexualmente a la víctima: y II. Persona pasiva. Individuo que es victimado por un individuo que acosa y hostiga sexualmente. El Comité de equidad de conformará un Subcomité de Investigación de Hechos que será el responsable de realizar la apertura los buzones que se instalarán en las oficinas del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo y de investigar las quejas y/o denuncias que presenten los trabajadoras, haciéndolo constar en actas de investigación de hechos, así como actas de aperturas de buzón.
4 NÚMERO DE ACTIVIDAD RESPONSABLE PRESENTACIÓN DE QUEJAS Integrantes del Subcomité de Investigación de Hechos. INVESTIGACIÓN Subcomité de Investigación de Hechos DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD La queja podrá interponerse de la siguiente manera: Escrita. Podrá presentarse llenando el formato disponible, y depositarlo en los buzones que al efecto se instalen en las oficinas del Colegio, mediante escrito libre en el que deberán referirse con claridad y especificando los hechos y motivos de la queja y/o denuncia en el formato correspondiente. El Subcomité de Investigación está integrado por: Coordinador/a del Comité; 2 Representantes del Área Jurídica; El Subcomité de Investigación de Hechos realizará la apertura de los buzones los jueves de cada semana, y en caso de encontrar alguna, procederá a realizar la investigación de los hechos. La investigación es confidencial, da seguimiento al caso y debe ser realizada en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Posteriormente el Subcomité contará con cinco días hábiles para rendir un informe por escrito señalando el resultado de la investigación realizada. Dicho informe será turnado al Comité de Equidad de a efecto de proceder a emitir el dictamen y/o recomendación según corresponda. Los factores para determinar el acoso y hostigamiento sexual son: Las circunstancias en que ocurrieron los hechos y el contexto en el cual sucedió la conducta señalada, así como la naturaleza de los acercamientos o requerimientos
5 3 Subcomité de Investigación de Hechos. sexuales. La determinación de la conducta imputada se basa en los hechos de cada caso particular. Se examina la relación jerárquica para determinar si la persona que presuntamente cometió la irregularidad abusó de su poder jerárquico, lo cual servirá igualmente para determinar si se figura alguno de los delitos antes señalados. Mientras transcurre la etapa de investigación de hechos la persona denunciante podrá solicitar por escrito ser cambiada de adscripción o comisionada a otra área, sin que de mayor información del caso a los demás trabajadores, dichas solicitud deberá valorarse previamente por el Colegio y el Comité de Equidad de. De la determinación que se tome será notificada al denunciante. 4 DICTAMEN Y/O RECOMENDACIÓN Comité de Equidad de Después del informe de investigación, El Comité de Equidad de evaluará si hay elementos que permitan presumir que la queja fue interpuesta de manera infundada, para lo cual deberá emitir un dictamen que podrá ser en los siguientes sentidos: La Investigación no es concluyente; Hubo discriminación, acoso u hostigamiento sexual; y No hubo discriminación, acoso u hostigamiento.
6 5 Comité de Equidad de En caso de que se determine que la investigación no es concluyente, se turnará al subcomité a efecto de que en u plazo no mayor de 5 días hábiles realice las diligencias que sean necesarias. Dicho plazo podrá prorrogarse por 5 días hábiles más o por el tiempo que se requiera en casos especiales y según la naturaleza del mismo. En caso que en el dictamen se determine la existencia de una conducta de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, deberá establecerse el grado de la conducta de acuerdo a lo siguiente: Comité de Equidad de 6 7 Dirección de Área Leve. Verbal, chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual; Moderado. No verbal, sin contacto físico, miradas, gestos lascivos, muecas; Medio fuerte verbal. Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales; Fuerte, con contacto físico. Manoseos, sujetar o acorralar; y Muy fuerte. Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos Si la conducta se considera de carácter leve o moderado, deberá turnarse a la Dirección de Área a la que esté adscrito el trabajador, para emitir la sanción correspondiente de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al
7 7 Dirección de Área Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado. 8 Comité de Equidad de Dirección General 9 De considerarse la conducta medio fuerte, fuerte o muy fuerte, se comunicará por escrito los resultados de la investigación a la persona denunciante, orientándola para acudir a la instancia legal correspondiente (Ministerio Público) Si el resultado de la investigación judicial se determina la configuración del delito de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, con la sentencia que al efecto se emita, se deberá dar inicio al procedimiento establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que independientemente de la sanción de carácter penal que corresponda, se apliquen las sanciones administrativas en
8 9 Dirección General base a dicha normatividad. Área Jurídica Comité de Equidad de 12 Dirección General CONSIDERACIONES 13 GENERALES DEL PERSONAL Deberá asesorar a la persona denunciante al respecto. Los dictámenes serán inapelables. Una vez emitida la recomendación por parte del Comité y es recibida por el Director (a) de Área correspondiente, éste cuenta con 5 días hábiles para emitir la resolución debidamente motivada que ponga fin al procedimiento. Si el resultado dictamina que no existió la conducta de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, deberá enviarse el expediente al Área Jurídica, para archivarse y se determinará como asunto concluido, a excepción de los casos en los que se presuma que el quejoso se condujo con dolo por conducirse con falsedades o aportar información o pruebas falsas, para lo cual deberá turnarse el expediente a la Dirección General, para que a través del Área Jurídica lleve a cabo la investigación y en su caso la sanción correspondiente en base a la citada Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado. El personal que tome parte en el proceso relacionado con la presentación de una queja, está obligado a mantener el asunto en estricta confidencialidad para salvaguardar los derechos de las partes.
9 DIRECCIÓN GENERAL Protección de las personas que presentan una queja Comité de Equidad de Protección de Testigos Comité de Equidad de Se aplicará sanción por divulgación intencional o maliciosa de información adquirida como parte del proceso establecido para la tramitación de quejas sobre discriminación, acoso y hostigamiento sexual. El compromiso de confidencialidad no debe interpretarse como limitación o impedimento para colaborar en el proceso de una queja o para ser testigo en la investigación de una queja. Cuando el Jefe (a) superior jerárquico directo sea el presuntamente responsable de la conducta irregular, el Comité reportará el caso a otra persona de jerarquía superior, ya sea de la misma área o fuera de ella, para que brinde la protección necesaria del denunciante, o en su caso analizar el cambio de adscripción del denunciante mientras dure el proceso de investigación. Toda persona a quien se le tome una declaración o colabore con la investigación de una queja de discriminación, acoso u hostigamiento sexual en el empleo deberá ser informada de los siguientes derechos durante la investigación. Su participación en la investigación no constará en su expediente laboral. Podrá presentar una queja si se toman decisiones sobre su condición de empleo o cuando ésta se vea afectada por acciones de superiores o compañeros (as) de trabajo a su participación en la investigación.
10 Quejoso Subcomité de Equidad de Comité de Equidad de Dirección de Área junto con Área Jurídica. Comité de Equidad de orienta a acudir al MP Ministerio Público INICIO Presenta queja Apertura el buzón, realiza la investigación y emite el dictamen al Comité de Equidad de Analiza el dictamen de la investigación Procede? Carácter leve, moderado Medio fuerte, fuerte o muy fuerte El MP realizará las investigaciones correspondientes FIN
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