Esquema de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

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1 Esquema de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 1. Presentación Reconociendo que la discriminación ha sido un problema constante que se ha enfrentado por determinados grupos de personas vulnerables en todo tipo de sociedades; Considerando que este problema es de suma importancia para la nación, ya que denigra la integridad de las personas y viola sus derechos humanos y; Preocupados por lograr que el principio de igualdad y no discriminación sea efectivo en todas las entidades federativas y municipios de la República mexicana. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Programa de Asuntos de la mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, adscrito a la Cuarta Visitaduría General, se ha dado a la labor de elaborar un resumen esquemático de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Esto, con la intención de brindar al público en general una herramienta sencilla, concreta y práctica para el conocimiento y la comprensión de esta ley. Este esquema muestra las partes que conforman dicha ley, los principios que la rigen, el público al que va dirigido, las obligaciones que ésta dicta, así como las atribuciones que tendrá tanto el organismo encargado de su seguimiento, en este caso el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: CONAPRED, como los demás Órganos de la Administración Pública. Así mismo, se presenta un pequeño histórico de promulgación que informa la armonización de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dentro de las constituciones estatales, con la finalidad de mostrar al público el avance que ha tenido esta ley dentro del territorio nacional.

2 2. Esquema de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación* Fecha de publicación Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de Última reforma DOF Objetivo (Art.1) Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se realicen en contra de cualquier persona, como lo dictamina el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Principios Rectores (Art. 2) La igualdad real y efectiva entre las personas. La libertad. La no discriminación. Los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obligaciones (Art. 2 y 3) Es responsabilidad del Estado proveer las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Así mismo, corresponde a los poderes públicos eliminar todo obstáculo que impida la realización plena de las personas, en el ámbito social, político, cultural y económico. Sujetos de Derecho (Art. 2, 3 y 4)

3 Mujeres y hombres que se encuentren en territorio nacional y que por razón de su sexo, religión, origen étnico, nacionalidad, edad, discapacidad, condición social o económica, lengua, opinión, o cualquier otro tipo de distinción, se encuentren en situación de desventaja y sean discriminados. Definición (Art. 4) se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Conductas no consideradas como discriminatorias (Art. 5) Acciones legislativas, educativas o políticas públicas compensatorias que, sin afectar a terceros, estén encaminadas a proveer la igualdad real entre las personas. Hacer distinciones relacionadas con: Capacidades o conocimientos especializados, con el fin de llevar a cabo una actividad determinada. Requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación. Requisitos de ingreso y permanencia para el desempeño del servicio público. Distinciones hechas por instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados. Trato diferenciado a personas con alguna enfermedad mental. O hacer cualquier otra distinción que no tenga como propósito anular o violar los derechos de las personas. Medidas para prevenir la discriminación (Art. 9) Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o

4 anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades Así mismo, se considerara como discriminación el restringir el acceso a la información, salvo aquellos supuestos en que sea establecido por las leyes nacionales o instrumentos internacionales ratificados. También queda prohibido obstaculizar las condiciones básicas para el crecimiento saludable de los niños y niñas. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de salud. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que brinde servicios públicos. Al igual que impedir la participación a cualquier actividad cultural, deportiva o recreativa. Incitar al odio, la violencia, el rechazo o promover cualquier otra conducta de maltrato físico o psicológico que atente contra la dignidad de las personas. De modo tal que toda conducta o acción que impida la realización plena de los derechos de cada persona se considerará discriminatoria y se canalizará al Consejo correspondiente para su investigación y resolución. Medidas compensatorias a favor de la Igualdad de oportunidades Es competencia de los órganos públicos, así como de las autoridades federales, elaborar medidas positivas y compensatorias a favor de la mujer, para que ésta tenga acceso a las mismas oportunidades que los hombres. Para esto, se deben implementar las siguientes medidas: I. Incentivar la educación mixta, así como el fomento a la permanencia en el sistema educativo de las mujeres y las niñas. II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

5 III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten. Atribuciones (Art. 16 y 17) Además de las acciones y lineamientos aplicados por el Gobierno Federal y por la Administración Pública Federal para promover y garantizar la condición de igualdad entre todas las personas, y prevenir la discriminación entre ellas. Esta Ley da la facultad al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación por medio de la formulación de políticas públicas a favor de la igualdad y la no discriminación. Así mismo, este Consejo, tendrá la misión de coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) Esta ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que tiene como objeto: I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional. IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

6 Atribuciones del CONAPRED Dentro de sus atribuciones, en el artículo 20- IX, se señala que debe Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia, por lo que también deberá XII. Conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley; Procedimiento para interponer una queja Existen dos procedimientos de queja, uno cuando la queja es interpuesta contra actos de discriminación presuntamente cometidos por un servidor público y otro cuando la queja es contra un particular. Art En caso de que la reclamación o queja presentada ante el Consejo involucre tanto a los servidores públicos o autoridades como a particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan, a través del procedimiento de reclamación. Las cometidas por los particulares serán atendidas conforme a lo dispuesto por la Sección Sexta del Capítulo V de este ordenamiento. Procedimiento contra un servidor público Cuando la queja es presentada, se procede a notificar a quien presuntamente cometió un acto de discriminación, que si así lo desea, puede someterse al procedimiento conciliatorio: Art Cuando se presente una queja por presuntas conductas discriminatorias de particulares, el Consejo iniciará el procedimiento conciliatorio. Para ello, se notificará al particular o al servidor público que presuntamente haya cometido conductas discriminatorias el contenido de la queja, haciéndole saber que, si así lo desea, podrá someterse al procedimiento conciliatorio.

7 Si ambas partes lo aceptan, se celebrará una audiencia de conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado el particular. Art Cuando las partes lleguen a un acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, que será revisado por el área competente del Consejo; si está apegado a derecho, lo aprobará y dictará el acuerdo correspondiente sin que sea admisible recurso alguno. En el caso de que sea un servidor público, si no acepta la conciliación o no llega a un acuerdo con el quejoso, el Consejo investigará los hechos y si procede, le impondrá medidas administrativas al servidor público. Art En caso de que el servidor público no acepte la conciliación, o de que las partes no lleguen a acuerdo alguno, el Consejo hará de su conocimiento que investigará los hechos motivo de la reclamación, en los términos de esta Ley e impondrá, en su caso, las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación previstas en la misma; asimismo, el Consejo promoverá el fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros ordenamientos. Procedimiento contra un particular Es importante señalar que mientras un servidor público debe acudir a la audiencia de conciliación, porque de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios imputados en su contra, salvo prueba en contrario, un particular sí puede rechazar el procedimiento y no someterse al CONAPRED ni al procedimiento conciliatorio. En este caso, basta que el particular no conteste o habiendo contestado no se presente a la audiencia de conciliación. (Artículo 80 de la Ley y 106 del Estatuto del CONAPRED). Las medidas administrativas no pueden imponerse a los particulares si éstos no aceptaron el procedimiento conciliatorio.

8 De cualquier modo, aunque el particular no acepte la conciliación, el CONAPRED está obligado a atender la queja y a brindarle al quejoso la orientación para que si quiere, acuda a las instancias judiciales o administrativas que corresponda. Medidas preventivas contra la discriminación De acuerdo al Artículo 83. Éstas son: que puede aplicar el CONAPRED I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades; II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias; III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo; IV. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo, y V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación. La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente. *Esquema realizado por el personal del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la CNDH. *Fuente: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, consulta hecha en: el: 18 de mayo de 2011, actualizada el 15 de julio de 2011.

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