REVISIONES Y ACTUALIZACIONES ELABORÓ Revisión Vigencia Hoja Descripción de la revisión o actualización Nombre y Firma
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- María Carmen Rivero Bustos
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1 de 202 P6.4, REVISIONES Y ACTUALIZACIONES ELABORÓ Revisión Vigencia Hoja Descripción de la revisión o actualización Nombre y Firma Este documento del Sistema Integral de Gestión deberá ser actualizado con base a los resultados de las Acciones Correctivas o Preventivas derivadas del Análisis y Control Estadístico del Proceso o antes en caso de existir modificaciones que impidan su cumplimiento. Sólo se conservarán los registros de las últimas 8 modificaciones. CONTENIDO PÁGINA. Objeto 2 2. Concepto 2 3. Ámbito de aplicación 3 4. Competencia 4 5. De las Autoridades Universitarias 4 6. Marco Jurídico 4 7. Principios del procedimiento 5 8. De la denuncia Requisitos 6 9. De la ratificación de la denuncia 7 0. Inicios del procedimiento de investigación 7. Trámite de la denuncia 8 2. De las denuncias falsas o maliciosas 0 3. Responsabilidad y sanciones 0 de 0
2 de 202 P6.4,. Objeto. En el marco de la política de Equidad de Género, dentro de los límites de la Normativa Universitaria Aplicable y sin perjuicio de la debida observancia de las leyes federales, estatales, civiles y penales que corresponda a quienes intervengan en él, este procedimiento tiene por objeto: a) Prevenir, atender y sancionar tanto la discriminación como el hostigamiento y acoso sexual en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y en consecuencia garantizar el respeto a la dignidad de las personas, así como un ambiente libre de violencia de género en el que cada miembro de la comunidad universitaria pueda desarrollar armónicamente sus potencialidades personales, académicas y laborales. b) Establecer un mecanismo específico, ágil, flexible y eficaz para investigar y sancionar las conductas calificadas como discriminación, acoso y hostigamiento sexual que ocurran entre los miembros de la Institución en el marco de las actividades académicas o laborales, dentro o fuera de los recintos universitarios. 2. Concepto. Para los fines administrativos disciplinarios internos de la Universidad, de conformidad con la Legislación aplicable, se considerará: Discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. 2 de 0
3 de 202 P6.4, También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones Hostigamiento y acoso sexual a todo comportamiento físico, verbal o gestual de naturaleza sexual indeseado y rechazado por quien lo recibe, que puede interferir en su vida académico-laboral o en el estado general de bienestar personal, creando un ambiente discriminatorio, intimidante, hostil u ofensivo. 2 Estos comportamientos pueden presentarse en relaciones de jerarquía y subordinación o entre pares, entre personas del mismo o distinto sexo y de edades distintas, que puede manifestarse en un solo evento o en forma reiterada. 3. Ámbito de aplicación. El presente procedimiento se aplicará a los integrantes de la comunidad Universitaria que como tales refiere el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cualquiera que sea su carácter jerarquía o función y respecto de comportamientos o conductas que se puedan presumir constitutivas de discriminación, hostigamiento o acoso sexual, cometidos dentro o fuera de los recintos universitarios. En este último caso, será requisito que ambas partes ostenten la condición de miembros de la comunidad universitaria, ya sea que se trate de autoridades académicas o administrativas, docentes, trabajadores o estudiantes e independientemente de que la conducta denunciada haya ocurrido Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículo 4º. 2 Código de Defensa Social para el Estado de Puebla. Artículos 278 bis y 278 ter. 3 de 0
4 de 202 P6.4, o no en el marco de una actividad académica, administrativa o de servicio realizada por la institución. 4. Competencia. La Defensoría de los Derechos Universitarios y la Oficina del (a) Abogado (a) General conforme a las atribuciones que les confieren la Ley y el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla serán las responsables, según compete, de instruir los procedimientos de recepción, gestión de quejas, investigación y aplicación de medidas disciplinario administrativas respecto de la comisión de actos presumibles de discriminación, hostigamiento y acoso sexual y, en su caso, de coadyuvar, para hacerlos del conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes. 5. De las Autoridades Universitarias. Toda Autoridad Universitaria, académica o administrativa, que tenga conocimiento de hechos constitutivos de discriminación, hostigamiento o acoso sexual; deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Defensoría de los Derechos Universitarios para la recepción y tramitación de la correspondiente denuncia, quien previa su sustanciación la turnará al (la) Abogado(a) General para que en su oportunidad resuelva sobre la aplicación de las sanciones que correspondan. 6. Marco Jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4 de 0
5 de 202 P6.4, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Código de Defensa Social del Estado de Puebla Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Estatuto orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Contrato Colectivo de Trabajo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Asociación de personal Académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (ASPABUAP). Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Sindicato Independiente de Trabajadores No Académicos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (SITBUAP). 7. Principios del procedimiento. Conforme al Artículo 53 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el presente procedimiento considerará el respeto a los derechos fundamentales de los individuos, en consecuencia, la autoridad competente tendrá la obligación de respetar la garantía de audiencia de los universitarios que sean partes en él. 5 de 0
6 de 202 P6.4, 8. De la denuncia. 8.. Requisitos. a) El procedimiento podrá iniciarse a petición de la persona afectada, por remisión de una autoridad o funcionario(a) universitario(a), o por denuncia de los padres o tutores en tratándose de menores de edad. b) La denuncia se presentará ante la Defensoría de los Derechos Universitarios por escrito libre, mediante el formato que aparece publicado en su página web o en forma oral por comparecencia. c) Si la denuncia fuera presentada ante otra autoridad o dependencia universitaria, ésta deberá turnarla a la Defensoría de los Derechos Universitarios en el mismo día que tenga conocimiento de ella. d) Si la denuncia se presenta por escrito libre, contendrá como mínimo los siguientes requisitos: Nombre y generales de la persona que presenta la denuncia, señalando domicilio para recibir notificaciones y citatorios. Nombre y generales de la presunta víctima de discriminación, hostigamiento o acoso sexual y de la(s) persona(as) a quien(es) señala como responsable(s). Descripción de la relación laboral, académica, estudiantil o de otra índole entre las partes. Relato claro y detallado de los hechos constitutivos de la denuncia, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar. En tratándose de elementos de prueba materiales, si los tuviera, los acompañará o señalará el lugar en que se pueden obtener; en caso de testigos, indicará el nombre y la dirección en que deban ser citados. 6 de 0
7 de 202 P6.4, Lugar y fecha de la denuncia y. Nombre y Firma. La omisión de alguno de estos puntos no será causa de rechazo de la denuncia; al efecto, la Defensoría, la admitirá y en su caso solicitará al denunciante la ampliación de la información y/o que cumpla con los requisitos necesarios de validez, otorgándole al efecto un término de tres días hábiles, hecho lo cual le dará trámite. 9. De la ratificación de la denuncia. Los escritos de denuncia serán ratificados en su contenido y firma por los denunciantes. Cuando la denuncia se presente en forma verbal, se levantará acta circunstanciada con la información indicada en el punto precedente misma que será firmada por la persona que la presenta y por quien la recibe Cuando la denuncia la formule una tercera persona, la Defensoría de los Derechos Universitarios, citará a la presunta víctima de discriminación, hostigamiento o acoso sexual, para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del en que se reciba, asista o se presente a ratificarla. 0. Inicio del procedimiento de investigación. La Defensoría de los Derechos Universitarios deberá notificar al Titular de la Unidad Académica o Administrativa a la que pertenezca el denunciado o denunciada, sobre la iniciación del procedimiento de investigación, y en su caso señalarle las medidas preventivas que corresponde adoptar para garantizar la seguridad de la presunta víctima, evitar la agudización de conflictos, preservar la 7 de 0
8 de 202 P6.4, confidencialidad y reserva en beneficio de ambas partes; así como a proporcionar toda la información y colaboración necesarias.. Trámite de la denuncia. Efectuada la ratificación de la denuncia, La Defensoría de los Derechos Universitarios procederá a: I. Citar al presunto o presunta responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al universitario o universitaria de que se trate y el derecho comparecer asistido de su representante sindical o de un defensor. Hecha la notificación, si la persona contra quien se presenta la denuncia no ejerce su derecho de defensa en el término concedido para tal efecto, podrá apersonarse en cualquier momento del procedimiento; asumiendo el estado en que se encuentre el mismo. La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al señalado o señalada como responsable dentro de la queja. Entre la fecha de la citación y la de la comparecencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; 8 de 0
9 de 202 P6.4, II. III. Concluida la audiencia, se concederá al señalado como responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, La Defensoría de los Derechos Universitarios remitirá el expediente de denuncia en el término de cuarenta y ocho horas, a la (el) Abogada (o) General, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad e impondrá, en su caso, al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, se notificará para los efectos de su ejecución al (a la) Titular de la Unidad Académica o Dependencia Administrativa, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. El (la) Abogado(a) General podrá ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por quince días hábiles más, cuando exista causa justificada o resulte necesario para mejor proveer; IV. Durante la sustanciación del procedimiento, La Defensoría de los Derechos, podrá practicar todas las diligencias tendientes a investigar responsabilidad del universitario o universitaria denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la posible responsabilidad, estando obligados a proporcionarlas de manera oportuna. Si el (la) Abogado(a) General encontrara que no cuenta con elementos 9 de 0
10 de 202 P6.4, suficientes para resolver podrá disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias. 2. De las denuncias falsas o maliciosas. El (la) Abogado(a) General una vez sustanciado el procedimiento determinará también y en su caso, respecto de la falsedad o malicia en la denuncia interpuesta. No se calificarán como tales aquellas denuncias que, aunque declaradas improcedentes, se hayan formulado de buena fe. En el caso de que se compruebe falsedad o malicia, se aplicará la sanción que corresponda conforme a lo previsto en los artículos 49, 5 y 52 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. El o la afectada por la denuncia falsa y/o maliciosa podrá solicitar copia certificada de la resolución respectiva. 3. Responsabilidad y sanciones. Conforme a lo establecido en los artículos 38, 49,52 y 53 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en la resolución que se dicte, a quien resulte responsable de las conductas de discriminación, hostigamiento y acoso sexual se podrán imponer, a fin de salvaguardar el orden y el respeto que se deben entre si los integrantes de la comunidad universitaria, las siguientes sanciones. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión. Remoción o en su caso, rescisión. 0 de 0
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