Manual de Procedimientos ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
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- Ángel Carrizo Medina
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1 Manual de Procedimientos ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
2 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Cuautitlán Izcalli PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
3 CONTENIDO 1. Objetivo 2. Alcance 3. Referencias Definiciones 6. Insumos 7. Resultados 8. Interacción con otros procedimientos 9. Políticas 10. Desarrollo 11. Diagramación 12. Medición 13. Formatos e Instructivos 14. Simbología 15. Validación Página 1 de 12
4 1.- OBJETIVO Desarrollar un Procedimiento sobre el actuar de los Servidores Públicos por presuntas responsabilidades sobre el incumplimiento de la normatividad vigente aplicable, dentro del marco legal relacionado dentro de nuestro Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli (SMDIFCI), ya sean de carácter disciplinario o resarcitorio. 2.- ALCANCE Aplica a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, igualmente aquellas personas que manejen o administren recursos económicos del Sistema, y quienes se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y mantenimiento, así como servicios que deriven de contratos celebrados con recursos económicos públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli. 3.- REFERENCIAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Ley de de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Contabilidad Gubernamental. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Código Administrativo del Estado de México. Código Financiero del Estado de México y Municipios. Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México. Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social de Carácter Municipal Denominado: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Página 2 de 12
5 4.- RESPONSABILIDADES El Órgano de Control Interno deberá: Desarrollar el Procedimiento, desde el momento de la radicación, de la notificación, la Garantía de Audiencia, el Desahogo de Pruebas, la Formulación de Alegatos hasta la notificación de la Resolución. La Titular del Órgano de Control Interno deberá: Decidir el inicio o no de un Procedimiento de acuerdo a la normatividad vigente aplicable y la cantidad de evidencias verídicas obtenidas durante el periodo de integración previa respectivo. Revisar y supervisar el desarrollo del Procedimiento. Asignar al personal en materia de, que dará el debido trámite a todas y cada una de las etapas del Procedimiento. El personal en materia de deberá: Llevar a cabo todas y cada una de las diligencias y actuaciones para Preparar y elaborar el Procedimiento. El Contralor Interno junto con el Personal en materia de deberán: Ejecutar el Procedimiento. 5.- DEFINICIONES - Servidor Público: Persona física que desempeña un empleo, cargo o comisión en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (Sistema DIF). - Personal en Materia de : Forma parte de la Contraloría Interna, que dentro de sus atribuciones se encuentra llevar a cabo la recepción y trámite de quejas, denuncias, sugerencias y hallazgos; y de desarrollar en consecuencia el Procedimiento. Página 3 de 12
6 - Citatorio: Requerimiento de la autoridad administrativa, por medio de notificación, donde se hace del conocimiento al presunto responsable de los hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad administrativa, mismos de los que podrán alegar lo que a su derecho convenga en la Garantía de Audiencia, a la que es citado. - Garantía de Audiencia: Es la actuación que práctica la autoridad administrativa para escuchar las manifestaciones que hacen valer los presuntos responsables Servidores Públicos sujetos a los procedimientos administrativos, respecto de las irregularidades que les fueron imputadas; en la que pueden ofrecer las pruebas necesarias para apoyar sus argumentos. - Desahogo de Pruebas: Consiste llevar acabo las diligencias necesarias para perfeccionar las pruebas que han sido ofrecidas y admitidas, o la rendición de las mismas. En esta etapa es el órgano administrativo el que va tomando conocimiento de todos y cada uno de los datos que cada probanza aportada. También se procederá a la práctica de las diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el desarrollo de las actividades propias de cada prueba. - Formulación de Alegatos: son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por la presunta responsable, ante la autoridad administrativa, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el procedimiento sancionador y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho. - Notificación: Medio de comunicación de la autoridad por el cual se hace del conocimiento a la presunta responsable del procedimiento administrativo, sobre aquellos actos que impulsan dicho procedimiento, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable. - Obligación de los Servidores Públicos: Son todas aquellas conductas, que tienen como finalidad, salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben de observar los servidores públicos, consagradas en el artículo 42 de la Ley de de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normatividad vigente aplicable en la materia. - Proceso Administrativo: Es el conjunto de actos realizados conforme a determinadas normas, que tienen unidad entre sí y buscan la solución de un conflicto, la restauración de un derecho o resolver una controversia preestablecida. Página 4 de 12
7 - Procedimiento Administrativo: Es el conjunto de actos que realiza una autoridad administrativa, ya sea para producir, modificar o ejecutar un acto administrativo. - Procedimiento Administrativo Disciplinario: Aquel procedimiento que tiene por objeto determinar la existencia o no de alguna conducta contraria a derecho en el ejercicio del servicio público y en su caso, sancionar las conductas de los sujetos de la Ley de de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que infrinjan alguna de las obligaciones y/o disposiciones administrativas contenidas en ese u otros ordenamientos legales aplicables. - Procedimiento Administrativo Resarcitorio: Tiene por objeto reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública municipal o estatal, las cuales se fijan en cantidad líquida(dinero), exigiéndose se solvente de inmediato, según lo dispuesto por la Ley de de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. - Resolución: Es el acto procedimental por medio del cual se hace del conocimiento al presunto responsable la determinación jurídica fundada y motivada, respecto de la sanción a la fue sujeto, pudiendo ser esta sancionatoria o absolutoria. 6.- INSUMOS - Queja - Denuncia - Instrucción Superior - Auditoría - Inspección - Revisión de Control - Manuales de Organización y Procedimientos - Legislación (Ley, Códigos y Reglamento). 7.- RESULTADO - Realizar una Resolución Administrativa Disciplinaria, Administrativa Resarcitoria o en su caso Sin Sanción de los Servidores Públicos sujetos a procedimiento administrativo. - Notificar al ciudadano la determinación que concluyó el Órgano de Control Interno. Página 5 de 12
8 8.- INTERACCIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS - Realización de Auditorías financieras, administrativas, operativas e integrales. - Recepción y Seguimiento de Quejas y Denuncias, Revisión de informes. - Realización de Revisión de Control. 9.- POLITICAS: - El Procedimiento Administrativo disciplinario y Resarcitorio se instrumentara en estricta observancia a lo señalado por la Ley de de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, siguiendo las, formalidades procedimentales y procesales, notificaciones, plazos y demás disposiciones comunes de observancia general y obligatoria que rigen el procedimiento de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. - En todo momento se deberá observar que el servidor público que instruya, ordene y trámite el procedimiento tanto administrativo disciplinario como resarcitorio, se apegue a la normatividad vigente aplicable en la materia. - Se deberá cuidar con toda precisión el inicio del Procedimiento, anteponiendo en todo caso que así lo amerite el Periodo Previo de Información. - En todo momento se procurará el apego a las Garantías Constitucionales con que cuente el presunto responsable DESARROLLO No. AREA ADMINISTRATIVA / OPERATIVA 1 Titular del Órgano de Control Interno 2 Personal de ACTIVIDAD Determina iniciar un periodo de información previa y lo registra dentro del Sistema Electrónico de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México (SIR). Elabora acuerdo de radicación dando cuenta de la Queja, Denuncia, Informes de Auditoría, Revisiones de Control, Fiscalizaciones o Inspecciones en los que se consignen o detectan presuntas irregularidades de carácter administrativo disciplinario contraria a las disposiciones de la Ley de de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Página 6 de 12
9 3 Titular del Órgano de Control Interno 4 Personal de 5 Personal de 6 Titular del Órgano de Control Interno 7 Personal de 8 Titular del Órgano de Control Interno 9 Personal de 10 Titular del Órgano de Control Interno 11 Personal de Revisa y Firma el acuerdo que debe estar perfectamente requisitado. Elabora expediente. En caso de existir elementos Elabora el Citatorio a Garantía de Audiencia dirigido al Servidor Público o Ex Servidor Público, presunto responsable, y elabora la notificación del mismo; o genera un acuerdo de terminación y lo registra dentro del (SIR) Revisa y Firma el citatorio de Garantía de Audiencia. Notifica el citatorio de Garantía de Audiencia al presunto infractor, llevando a cabo las formalidades que la norma indica, y lo registra dentro del (SIR); es el acto con el cual formalmente se da inicio al Procedimiento Administrativo. Celebra la audiencia de Ley el día y hora señalados en la notificación, conforme a lo programado y en los términos del citatorio, instrumentando para tales efectos acta administrativa en la que se haga constar el desahogo de la Garantía de Audiencia. Elabora Acta Administrativa Circunstanciada de la Garantía de Audiencia, o cuando no comparezca el sujeto a procedimiento el día y hora señalados en el citatorio dando por satisfecha esta y consecuentemente se acuerda turnar el expediente en el que se actúa para la emisión de la Resolución que ponga fin al procedimiento. Revisa y Firma el Acta Administrativa Circunstanciada de la Garantía de Audiencia; o cuando no se presente o comparezca el sujeto a procedimiento el día y hora señalados en el citatorio dando por satisfecha la Garantía de Audiencia. Deberá motivar cuidadosamente el acuerdo que sobre las pruebas se emita, y procederá al análisis de las pruebas recabadas y las ofrecidas para acordar lo procedente conforme a derecho; admitiendo o desechando las pruebas ofrecidas, debiendo realizarlo por acuerdo escrito, fundado y motivado. Página 7 de 12
10 12 Titular del Órgano de Control Interno 13 Personal de 14 Titular del Órgano de Control Interno 15 Personal de 16 Personal de 17 Personal de Podrá determinar la suspensión temporal del presunto o presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, sí así conviniere para la conducción o continuación de las investigaciones debiendo motivar cuidadosamente dicha suspensión; en cualquier momento, previo o posterior al citatorio de Garantía de Audiencia que formule. Elabora el proyecto de Resolución. Revisa y Firma la Resolución que ponga fin al Procedimiento estableciendo el sentido de la Resolución o la Sanción que al efecto se imponga. Notifica la Resolución llevando a cabo las formalidades que se establecen en la normatividad. Registra la Resolución que se emita en el Libro de Gobierno y dentro del (SIR). Archiva del expediente, en el lugar que le corresponde, verificando que este se encuentre debidamente foliado y firmado DIAGRAMACIÓN TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO 1 INICIO Determina iniciar un periodo de información previa y lo registra dentro del Sistema Electrónico de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México (SIR). 3 Revisa y Firma el acuerdo que debe estar perfectamente requisitado. PERSONAL DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Elabora acuerdo de radicación dando cuenta de la Queja, Denuncia, Informes de Auditoría, Revisiones de Control, Fiscalizaciones o Inspecciones en los que se consignen o detectan presuntas irregularidades de carácter administrativo disciplinario contraria a las disposiciones de la Ley de de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Elabora expediente. 2 4 B Página 8 de 12
11 6 Revisa y Firma el citatorio de Garantía de Audiencia. 8 Celebra la audiencia de Ley el día y hora señalados en la notificación, conforme a lo programado y en los términos del citatorio, instrumentando para tales efectos acta administrativa en la que se haga constar el desahogo de la Garantía de Audiencia. En caso de existir elementos Elabora el Citatorio a Garantía de Audiencia dirigido al Servidor Público o Ex Servidor Público, presunto responsable, y elabora la notificación del mismo; o genera un acuerdo de terminación y lo registra dentro del (SIR) Notifica el citatorio de Garantía de Audiencia al presunto infractor, llevando a cabo las formalidades que la norma indica, y lo registra dentro del (SIR); es el acto con el cual formalmente se da inicio al Procedimiento Administrativo Revisa y Firma el Acta Administrativa Circunstanciada de la Garantía de Audiencia; o cuando no se presente o comparezca el sujeto a procedimiento el día y hora señalados en el citatorio dando por satisfecha la Garantía de Audiencia. Elabora Acta Administrativa Circunstanciada de la Garantía de Audiencia, o cuando no comparezca el sujeto a procedimiento el día y hora señalados en el citatorio dando por satisfecha esta y consecuentemente se acuerda turnar el expediente. 9 C Página 9 de 12
12 12 11 Podrá determinar la suspensión temporal del presunto o presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, sí así conviniere para la conducción o continuación de las investigaciones debiendo motivar cuidadosamente dicha suspensión; en cualquier momento, previo o posterior al citatorio de Garantía de Audiencia que formule. 14 Deberá motivar cuidadosamente el acuerdo que sobre las pruebas se emita, y procederá al análisis de las pruebas recabadas y las ofrecidas para acordar lo procedente conforme a derecho; admitiendo o desechando las pruebas ofrecidas, debiendo realizarlo por acuerdo escrito, fundado y motivado. Elabora el proyecto de Resolución. 13 Revisa y Firma la Resolución que ponga fin al Procedimiento estableciendo el sentido de la Resolución o la Sanción que al efecto se imponga. 15 Notifica la Resolución llevando a cabo las formalidades que se establecen en la normatividad. 16 Registra la Resolución que se emita en el Libro de Gobierno y dentro del (SIR). 17 Archiva del expediente, en el lugar que le corresponde, verificando que este se encuentre debidamente foliado y firmado. FIN Página 10 de 12
13 12.- MEDICIÓN: Total, de Procedimientos Administrativos Resueltos x FORMATOS E INSTRUCTIVOS (No aplica) 14.- SIMBOLOGÍA Total, de Procedimientos Administrativos Iniciados = % de Procedimientos atendidos. Símbolo Representa Inicio final del procedimiento. Señala el principio o terminación de un procedimiento. Cuando se utilice paras indicar el principio del procedimiento se anotará la palabra INICIO y cuando se termine se escribirá la palabra FIN. Operación. Muestra las principales fases del procedimiento y se emplea cuando la acción cambia. Asimismo, se anotará dentro del símbolo un número en secuencia y se escribirá una breve descripción de lo que sucede en este paso al margen del mismo. Conector de Procedimientos. Es utilizado para señalar que un procedimiento proviene o es la continuación de otros. Es importante anotar, dentro del símbolo, el nombre del proceso del cual se deriva o hacía donde va. Línea continúa. Marca el flujo de la información y los documentos o materiales que se están realizando en el área. Su dirección se maneja a través de terminar la línea con una pequeña línea vertical y puede ser utilizada en la dirección que se requiera y para unir cualquier actividad. Fuera de flujo. Cuando por necesidad del procedimiento, una determinada actividad o participación ya no es requerida dentro del mismo, se utiliza el signo de fuera de flujo para finalizar su intervención en el procedimiento. Conector de hoja en un mismo procedimiento. Este símbolo se utiliza con la finalidad de evitar las hojas de gran tamaño, el cual muestra al finalizar la hoja, hacia donde va y al principio de la siguiente hoja de donde viene; dentro del símbolo se anotara la letra A para el primer conector y se continuará con la secuencia de las letras del alfabeto. Página 11 de 12
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