CONCLUSIONES FORO IX MEDIACIÓN INSTITUCIONAL

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1 CONCLUSIONES FORO IX MEDIACIÓN INSTITUCIONAL

2 Quién lleva a cabo la mediación institucional. Se lleva a cabo por medio de personal capacitado adscrito a instituciones tales como Centro de Mediación del Organismo Judicial, Secretaria de Asuntos Agrarios o Mesas de Negociación??? (ya no sería mediación) que se forman a solicitud del ejecutivo con el objeto de resolver problemas agrarios, por ejemplo. Por un mediador nombrado por un centro especializado en este método. El centro se limita a administrar el procedimiento, siguiendo reglamentos y procedimientos dictados por él. Se lleva a cabo a través de un centro o corte de arbitraje y conciliación quien nombra el mediador a solicitud de las partes. Tomado de las respuestas vertidas en el foro por los estudiantes.

3 Esta función es realizada por un tercero neutral denominado mediador, nombrado por el Organismo Judicial a través de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos, si es ante ésta que se va a llevar la mediación. Dentro de la Unidad RAC existen distintos tipos de mediadores, los cuales están presupuestados por el Organismo Judicial y se dedican exclusivamente a ejercer esta función. Son 3 tipos distintos, a) mediadores de clase 1, que resuelven controversias en los municipios, b) mediadores de clase 2, encargados de aplicar mediación en las cabeceras departamentales, y c) mediadores de clase 3, ubicados en la torre de tribunales, además de tener un titulo universitario deben recibir capacitación.

4 En nuestro medio existen instituciones que están organizadas para realizar la mediación; algunas para materias específicas como derechos humanos o conflictos agrarios. Será siempre un tercero neutral llamado mediador, de un centro especializado para el efecto; pudiendo ser uno o más mediadores. La Unidad RAC define la mediación como un método voluntario para solucionar conflictos en el que un mediador ayuda a las personas a través del diálogo y la cooperación, para que ellas mismas encuentren las mejores soluciones a sus diferencias y que todos queden satisfechos, evitando así llegar a litigio ante un órgano jurisdiccional.

5 De lo anterior se desprende que en la mediación institucional participan dos sujetos: -La institución, que puede ser un centro o corte de arbitraje o la Unidad de Resolución Alterna de Conflictos del OJ o la Secretaría de Asuntos Agrarios; es decir, una institución privada o pública. Cuya función es administrar el procedimiento, proporcionar el lugar, los mediadores quienes en su actividad se rigen por los estatutos y reglamentos emitidos por tales instituciones. -El mediador es siempre una persona física especializada, nombrada por la institución.

6 Cualidades que debe tener el mediador en la mediación institucional. Abstenerse de emitir opinión sobre el asunto que conoce. Tener un amplio conocimiento de la materia a tratar. Ser experto en mediación. Evitar aconsejar cómo resolver los conflictos. En Guatemala, hablar el o los idiomas de la región, ser neutral, con vocación social y debe conocer el ámbito social en el que se desarrolla el conflicto. Tener habilidad para dirigir las sesiones correspondientes.

7 Ser respetuoso, objetivo. Ser racional y proceder con sensatez. De carácter firme, esto es que sepa imponer las reglas del procedimiento, cómo evitar la escalada del conflicto y restablecer el orden si alguna de las partes se altera o falta al respeto. Ser una persona íntegra con capacidad de escuchar. Genere confianza, se conduzca con profesionalismo, tenga paciencia, honesto.

8 Debe procurar establecer un ambiente de entendimiento recíproco entre las partes; Fomentar y restablecer el diálogo; Construir un puente de equilibrio entre las partes; Cimentar y fortalecer las relaciones futuras; Tener habilidad de persuadir a las partes respecto a la obligación de respetar y cumplir los acuerdos asumidos. Abstenerse de emitir opinión sobre lo que estima es justo para él en el caso en que está mediando. Por qué justo no? quién imparte justicia?

9 Ser una persona idónea, nativa de la comunidad o bajo dirección de abogado colegiado, capaz de facilitar acuerdos. (Art. 25 quáter Código Procesal Penal)

10 Asuntos que no pueden resolverse a través de la mediación institucional. Casos en los que se hayan cometido delitos que sean de acción pública, o de alto impacto. Asuntos en los que se causen daños contra los bienes del Estado. Aquellos que constituyen delitos como violencia contra la mujer, robo agravado, violación a menores, violencia intrafamiliar, amenazas con arma de fuego o verbales, lesiones que tengan más de dos días de afectación.

11 A contrario, son mediables en el aspecto penal, los delitos condicionados a instancia particular, los de acción privada así como aquellos en los que proceda el criterio de oportunidad de acuerdo al artículo 25 del Código Procesal Penal, excepto los del numeral 6 de ese artículo.

12 A qué formalidades y principios debe sujetarse la mediación institucional. PRINCIPIOS: Voluntad (autonomía de la voluntad) de las partes. Igualdad, confidencialidad, estructura informal y flexible, buena fe, respeto mutuo entre las partes, libre actuación de las partes.

13 FORMALIDADES: De común acuerdo de las partes en asuntos penales (Art. 25 quáter Código Procesal Penal) Debe haber aprobación del Ministerio Público o del síndico municipal. ((Art. 25 quáter Código Procesal Penal) Los conflictos penales a que se refiere el Art. 25 quáter Código Procesal Penal solo pueden ser sometidos al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia a través de los juzgados de primera instancia penal correspondientes. El acuerdo logrado por mediación en conflicto penal no debe violar la Constitución Política de la República de Guatemala ni tratados internacionales de derechos humanos. En general, no está sujeta a formalidades especiales más que las que señale cada centro de mediación en particular y sus reglamentos, pero solamente para organizar el procedimiento.

14 El acuerdo arribado en la mediación institucional debe ser HOMOLOGADO O APROBADO por juez competente. Al obtenerse el acuerdo, en un conflicto de índole penal, se traslada un acta sucinta al juez de paz para su homologación mediante un breve decreto que le da valor de título ejecutivo. Los Jueces de Primera Instancia Civil y de Familia, así como a los Jueces de Paz, están facultados para homologar y aprobar judicialmente los acuerdos suscritos por las partes en los Centros de Mediación del Organismo Judicial. Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. En ningún otro caso de mediación institucional se requiere la homologación o aprobación del juez.

15 Cuál es el papel del abogado de cada una de las partes en conflicto en la mediación institucional. Por la naturaleza de la mediación institucional, la intervención de profesionales del derecho no es necesaria, pero si se llegara a dar, éste debe respetar los principios que rigen la mediación y no entorpecerla. Informar a su cliente sobre el procedimiento de mediación; indicarle que éste es un método alterno para solucionar los conflictos, que la solución es de las partes y que con él se puede ahorrar costos. Asesorar a su cliente respecto a la trascendencia de los acuerdos logrados y las consecuencias del incumplimiento de los mismos; el abogado se puede convertir en un negociador. Es decir, si el abogado de una de las partes quiere intervenir puede hacerlo como negociador. De lo contrario se corre el riesgo de que se interprete su intervención como que el conflicto se va convertir en litigioso y se entorpezca el procedimiento.

16 Debe ser racional, actuar con sensatez y objetividad. Debe buscar que los resultados sean de beneficio para ambas partes y que ambas partes ganen. Velar porque la mediación se realice respetando los principios de la misma, especialmente el de voluntad de las partes durante el desarrollo del procedimiento y al arribar a un acuerdo. Cuidar que se homologue o apruebe el acuerdo y su ejecutabilidad, si fuere el caso. Debe ser un facilitador de la información y orientador, no debe tener un papel protagónico, porque en la mediación son las partes quienes resuelven el conflicto.

17 El papel de los abogados asesores en la mediación, no es protagónico, toda vez que cuando las partes llegan a la mediación se avizora o perfila un acuerdo, pues la toman como una opción viable a la solución del conflicto; no obstante podría ser un consejero??? respecto de la validez del acuerdo y su ejecutabilidad porque el abogado siempre es un consejero, el asesor legal.

18 Debe explicar sobre la figura del mediador, sobre todo para que se comprenda que éste no será quien imponga la solución a su conflicto; aconsejar si es oportuno acudir a un procedimiento de mediación o si no lo es. (porque podría tratarse de un asunto penal que no puede llevarse a mediación), así como definir la estrategia para la mediación.

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