Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
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- Ana Belén Guzmán Cárdenas
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1 Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3, 8, 18, 146, 176, 177, 178 y 181 de la Constitución Política, artículos 4, 21, numeral 2 y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº6227 y sus reformas, artículo 15 de la ley Nº7494 y el artículo 5 inciso b), 32 inciso i) de la ley Nº8131. Considerando: 1. Que mediante Decreto Legislativo Nº8131 de fecha 18 de setiembre del 2001; fue aprobada la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. 2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del 2001 se emitió el Reglamento General para la Administración Financiera de la República; como lo señala la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. 3. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó mediante oficios DM de fecha 12 de junio de 1997 y DVM de fecha 30 de noviembre del 2000, la estructura organizacional de la Dirección General de Presupuesto Nacional. 4. Que dentro de esa estructura, existe una Unidad de Asuntos Jurídicos que atiende lo relativo a la materia jurídica de la Secretaría Técnica y a la Dirección General de Presupuesto Nacional. 5. Que se hace necesario establecer la organización de la Dirección General de Presupuesto Nacional en atención a lo establecido en el inciso i) del artículo 32 de la Ley Nº8131. Por tanto; DECRETAN:
2 2 REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL Artículo 1. La Dirección General de Presupuesto Nacional estará a cargo de un (a) Director (a) General y un Subdirector (a) General. El nombramiento del Director (a) corresponde al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 177 de la constitución Política. El cargo de Subdirector (a) estará sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, legislación conexa y las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Artículo 2. La Dirección General de Presupuesto Nacional para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional: a) Dirección General b) Unidades de Análisis Presupuestario c) Unidad de Informática d) Unidad de Apoyo Administrativo Cada Unidad estará a cargo de un (a) Coordinador (a), quien fungirá como responsable de la unidad respectiva y con dependencia directa del Subdirector (a) y del (la) Director (a) General. Artículo 3. La Dirección General de Presupuesto Nacional, cuenta con los servicios de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien además presta sus servicios a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Esta Unidad está a cargo de un Coordinador(a)General y de dos Coordinadores(as) de Área, según la competencia respectiva, quienes dependerán del (la) Coordinador(a) General. De la Dirección General Artículo 4. El Director (a) General de Presupuesto Nacional tendrá como funciones principales las siguientes: a) Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades desarrolladas dentro de la Dirección General de Presupuesto Nacional.
3 3 b) Representar a la Dirección General ante las autoridades gubernamentales y organismos nacionales e internacionales. c) Promover procesos de desarrollo organizacional en la Dirección General de Presupuesto Nacional para propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y calidad de su gestión. Artículo 5. El Subdirector (a) General de Presupuesto Nacional es el funcionario encargado de agilizar los procedimientos administrativos y colaborar permanentemente con el Director (a) General en lo que se refiere a la formulación, tramitación, ejecución, control y evaluación del presupuesto nacional, así como la atención de otras funciones que se derivan de las leyes y normativa que rigen la materia presupuestaria. Asimismo, el Subdirector (a) es el funcionario (a) que dentro de la estructura organizacional puede sustituir al Director (a) en los casos de ausencia o de impedimento temporal del primero, con todas las atribuciones, facultades y deberes propios del primero. Son sus funciones principales: a) Colaborar con el Director General en las labores de planeación y evaluación de políticas, planes y programas así como proponer ajustes y soluciones que correspondan con el fin de cumplir con los objetivos asignados a la Dependencia como órgano rector del sistema presupuestario y responsable de brindar la asesoría técnica institucional en programación, ejecución, control y evaluación de presupuesto. b) Dirigir, coordinar y evaluar, por delegación del Director General, la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de las actividades, por medio de reuniones y análisis de resultados, para la solución de problemas que se presentan en la Dirección General de Presupuesto Nacional. c) Coordinar actividades con funcionarios y oficinas del Ministerio de Hacienda e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales según corresponda, por medio de reuniones, circulares, cartas o por teléfono con la finalidad de resolver problemas o mejorar procedimientos, aclarar la aplicación de regulaciones y otras, para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas, administrativas y legales que rigen la materia.
4 4 d) Velar por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que se desarrollan en la Dirección General de Presupuesto Nacional, por medio de informes de avance de los planes y programas y manteniendo los controles necesarios de los trabajos que se realizan, con la finalidad que los mismos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos y los estándares de calidad predeterminados. e) Atender y resolver consultas que le formulan superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y brindar asesoría en materia de su especialidad. De las Unidades de Análisis Presupuestario Artículo 6. Las Unidades de Análisis Presupuestario tendrán a su cargo el análisis y seguimiento del proceso presupuestario en cada una de sus etapas: Programación, Formulación, Ejecución, Control y Evaluación. Las funciones a desarrollar por estas unidades son las siguientes: a) Proponer a la Dirección los lineamientos y directrices para la formulación del presupuesto, así como asesorar y capacitar a los ministerios para lograr la vinculación entre la planificación institucional, el presupuesto y su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Elaborar el Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y sus modificaciones. c) Programar, formular y controlar el presupuesto de los Regímenes Especiales de Pensiones, así como llevar las estadísticas de los diferentes regímenes y realizar los estudios especiales que en esta materia sean solicitados por las autoridades superiores. d) Proponer a la Dirección General los lineamientos y directrices que permitan regular a los entes componentes del Gobierno de la República, los aspectos relativos a la ejecución desconcentrada del presupuesto, la programación presupuestaria, la evaluación de la gestión, la programación de la ejecución presupuestaria y otros aspectos propios de sus competencias.
5 5 e) Apoyar a la Dirección General de Presupuesto en el ejercicio de su rol rector en materia de ejecución presupuestaria, promoviendo la capacitación que se estime conveniente a efecto de garantizar la eficiente y eficaz administración del presupuesto. f) Incluir dentro del Plan Anual de Trabajo el desarrollo de acciones propias de la función rectora, asistencia técnica, así como de seguimiento y verificación que se requiere para fortalecer y consolidar el proceso de Centralización Normativa y Desconcentración Operativa de la Ejecución Presupuestaria en el Gobierno de la República. g) Realizar en cada órgano componente del Gobierno de la República, lo correspondiente a la supervisión de la exactitud de la aplicación de los registros y controles jurídicos, contables y administrativos que surjan de la ejecución del presupuesto en cada órgano, a fin de verificar el uso de los mismos conforme la normativa técnica y legal. h) Supervisión y verificación periódica relacionada con la aplicación de las disposiciones normativas en la utilización de los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que se registran en los Sistemas Informáticos de apoyo a la gestión financiera. i) Coordinar con los órganos componentes del Gobierno de la República las prioridades y necesidades de ejecución del gasto. j) Coordinar con la Tesorería Nacional la programación financiera del gasto de los órganos componentes del Gobierno de la República, de conformidad con las cuotas presupuestarias definidas y la disponibilidad de recursos en la Caja Única. k) Coordinar con los órganos componentes del Gobierno de la República la reprogramación de sus presupuestos y planes anuales de trabajo. l) Evaluar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria, así como al cumplimiento de los objetivos y metas planteados. m) Participar conjuntamente con otros órganos externos, en la elaboración de normativa y lineamientos técnicos relacionados con las diferentes etapas que conforman el proceso presupuestario.
6 6 n) Asesorar en materia presupuestaria a los entes componentes del Gobierno de la República. o) Otras funciones que determine la Dirección o la normativa que rige la materia presupuestaria. De la Unidad de Informática Artículo 7. La Unidad de Informática será la responsable de dar soporte técnico a los sistemas internos de información, así como aquellos que, producto del proceso de modernización, sean trasladados a los Ministerios. Las funciones a desarrollar por esta Unidad son las siguientes: a) Investigar, desarrollar e implementar sistemas computacionales que permitan la optimización del trabajo y la generación de información confiable y oportuna. b) Mantener actualizados los sistemas computacionales de la Dirección General de Presupuesto y la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los últimos avances tecnológicos. c) Coordinar y dar mantenimiento al subsistema de presupuesto, como componente del Sistema Integrado de la Administración Financiera d) Dar mantenimiento y soporte técnico al Sistema de Liquidación de Egresos, Formulación, Relación de Puestos y cualquier otro que se utilice en el proceso presupuestario, así como a los sistemas informáticos que utilice la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria. e) Establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar la seguridad de los sistemas y las bases de datos. f) Capacitar a los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto y de la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria en el uso de nuevas tecnologías que contribuyan al mejoramiento del quehacer laboral. g) Otras funciones que determine la Dirección General de Presupuesto o la normativa expresa que rige la materia de que es objeto esta unidad.
7 7 De la Unidad de Asuntos Jurídicos Artículo 8. La Unidad de Asuntos Jurídicos es un órgano jurídico que presta funciones sustantivas a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y a la Dirección General de Presupuesto Nacional en materia jurídica relacionadas con las competencias de ambas direcciones. Debido a la complejidad, ámbito e importancia de las funciones que se desarrollan en esa Unidad, se encuentra organizada mediante una Coordinación General de la Unidad y dos equipos de trabajo a cargo de Coordinadores (as) de Área que dependen de la primera. Esas Áreas son la de Presupuesto Nacional y la de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Entre sus funciones primordiales de la Coordinación General, están: a) Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades desarrolladas dentro de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y de la Dirección General de Presupuesto Nacional. b) Promover procesos de desarrollo organizacional en la Unidad de Asuntos Jurídicos para propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y calidad de su gestión. c) Coordinar actividades jurídicas con funcionarios y oficinas del Ministerio de Hacienda e instituciones públicas y privadas, según corresponda, por medio de reuniones, circulares, cartas o por teléfono con la finalidad de resolver problemas o mejorar procedimientos, aclarar la aplicación de regulaciones y otras, brindando asesoría para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas, administrativas y legales que rigen la materia. d) Velar por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades de la Unidad y de las Áreas jurídicas a su cargo, por medio de informes de avance de los planes y programas y manteniendo los controles necesarios de los trabajos que se realizan, con la finalidad que los mismos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos y los estándares de calidad predeterminados.
8 8 e) Atender y resolver consultas que le formulan superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y brindar asesoría en materia de su especialidad. f) Todas las demás funciones que están incluidas en el cargo de Coordinador Jurídico Presupuestario del Manual de Puestos respectivo, así como las que le asignen las autoridades superiores con el propósito de prestar un servicio público eficiente y oportuno, que responda a la complejidad de las funciones que realizan la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Artículo 9.- Las funciones a desarrollar por las Coordinaciones de Áreas de la Unidad de Asuntos Jurídicos según su competencia, son las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la labor realizada por el equipo de profesionales que labora en los procesos propios del Área a su cargo, con el objeto de que se ajusten al principio de legalidad y a la normativa tanto técnica como jurídica que rige la competencia de cada Área. b) Establecer y mantener mecanismos que permitan entregar a los usuarios de su respectiva área, productos con niveles de eficacia, oportunidad y calidad. c) Coordinar actividades jurídicas con funcionarios de los Poderes de la República y de las Instituciones Descentralizadas, según corresponda, asistiendo a reuniones, integrando comisiones de trabajo y brindando asesoría para dar cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas que rigen la materia según su respectiva competencia. d) Participar en reuniones de coordinación y formulación de planes, tanto con el Coordinador General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como con funcionarios de la Dirección General de Presupuesto Nacional y de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, así como otras instituciones que se vinculan con el quehacer propio de las Áreas jurídicas. e) Asignar y dar visto bueno a los productos que elabore el equipo de profesionales del Área jurídica a su cargo, revisando lo actuado por esos profesionales en estricto apego al cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente.
9 9 f) Atender y resolver las consultas que le formule el Coordinador General de la Unidad, sus superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y brindar asesoría en materia de la especialidad del Área jurídica a su cargo, emitiendo dictámenes debidamente razonados mediante la aplicación de conocimientos profesionales, el análisis de las consultas presentadas y la investigación y recopilación de antecedentes que permitan la toma de decisiones a los clientes internos y externos, así como la elaboración de proyectos de ley, proyectos de normas presupuestarias, decretos ejecutivos, directrices administrativas, circulares y demás documentos en las materias propias del Área jurídica correspondiente. g) En ausencia del Coordinador General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, le corresponde asumir las funciones de asesoría, dirección, coordinación, supervisión y control de los procesos de la Unidad de Asuntos Jurídicos. h) Todas las demás funciones que le asignen las autoridades superiores con el propósito de prestar un servicio público eficiente y oportuno, que responda a la complejidad de las funciones que realizan la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Artículo 10.- Los cargos de Coordinadores (as)de las Áreas Jurídicas de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como los productos específicos de cada Área jurídica, serán incluidos en los Manuales de Puestos correspondientes. De la Unidad de Apoyo Administrativo Artículo 11. La Unidad de Apoyo Administrativo es la responsable de atender y dar trámite oportuno a los requerimientos de bienes y servicios que demande la gestión de la Dirección, así como satisfacer las necesidades de mantenimiento y seguridad del edificio. En cumplimiento de sus funciones, esta Unidad deberá establecer la coordinación pertinente con las unidades rectoras en materia de Recursos Humanos, Recursos Financieros, Aprovisionamiento y Servicios Operativos y Servicios Médicos que conforman la estructura del Area Administrativa-Financiera del Ministerio de Hacienda. Las funciones a desarrollar por esta Unidad son las siguientes:
10 10 a) Realizar la gestión financiera de los recursos presupuestarios asignados a la Dirección General de Presupuesto y la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria. b) Gestionar la adquisición oportuna de los bienes y servicios requeridos por las diferentes Unidades que conforman la Dirección General de Presupuesto y la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria. c) Velar por el adecuado mantenimiento de las instalaciones físicas de la Dirección General de Presupuesto y la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria, así como por el óptimo funcionamiento de los vehículos asignados. d) Realizar y mantener los registros sobre los diferentes trámites y movimientos relativos a la administración del personal de la Dirección General de Presupuesto y la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria. e) Mantener un centro documental actualizado con los últimos temas en materia presupuestaria y de la Hacienda Pública en general. f) Establecer en coordinación con las unidades de la Dirección General de Presupuesto y la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria, los requerimientos y actividades de capacitación que se programarán en los plazos establecidos por la Dirección. g) Otras funciones establecidas por la Dirección General de Presupuesto, que resulten de la normativa expresa que rija en la materia administrativa que tiene por objeto esta unidad. Artículo 12.- Este Decreto rige a partir del 1 de enero del Dado en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de enero del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA Jorge Walter Bolaños Rojas Ministro de Hacienda
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